EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA EL IMPUTADO JORGE YBAN PEÑA PANTOJA: ---------------------------------------------------- EL DR. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL. ------------------------------------------------------------------------ Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ROONY MILTON INOFUENTE GONZALES Y NINOBSKA MILENA TERCERO BRAVO, contra JORGE YBAN PEÑA PANTOJA se han producido las siguientes actuaciones judiciales: ---------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ 12VO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL. - CASO: FIS-SCZ 1610774. NUREJ: 201703438. PRESENTA ACUSACION FORMAL.- OTROSIES. - ABOG. NANCY CARRASCO DAZA, Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalías Especializada en Delitos Patrimoniales, en cumplimiento conforme a la previsión legal contenida en los Art. 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art 45 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la Magistratura del Ministerio Público, el Estado y la Sociedad, a instancias de NINOBSKA TERCEROS BRAVOS Y ROONEY MILTON INOFUENTES en contra de: JORGE YBAN PEÑA PANTOJA Y ANGEL ALEXIS RAUL FUENTESPOR LA COMISIÓN DE LOS ILICITOS DE ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ilícitos previstos y sancionados en de la los Art 337, 199 y 203 DEL CÓDIGO PENAL. con relación al art. 20 del Código Penal sobre la base de los siguientes fundamentos fácticos y de derecho: 1. GENERALES DE LEY DE LOS ACUSADOS: NOMBRE Y APELLIDO: JORGE YBAN PEÑA PANTOJA. CEDULA DE IDENTIDAD: 2643717 L.P. FECHA DE NACIMIENTO: 17 DE FEBRERO 1966. EDAD 51: AÑOS. PROFESIÓN U OCUPACION: COMERCIANTE. DOMICILIO REAL: BARRIO CORDECRUZ, C/3 ESTE, N° 13. ABOGADO DEFENSOR: DORIS VINACHA CABALLERO. DOMICILIO PROCESAL: AV. LITORAL N° 200, OFI. 1. TELEFONO: 78143267 NOMBRE Y APELLLIDO: ANGEL ALEXIS RAUL FUENTES. CEDULA DE IDENTIDAD: 9504385. FECHA DE NACIMIENTO: SE DESCONOCE. NACIONALIDAD: SE DESCONOCE ESTADO CIVIL: SE DESCONOCE DOMICILIO REAL: SE DESCONOCE. ABOGADO DEFENSOR: SE DESCONOCE. DOMICILIO PROCESAL: SE DESCONOCE BUZON DIGITIAL DE NOTIFICACIONES: SE DESCONOCE. 2. DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO: ROONY MILTON INOFUENTE GONZALES. DOMICILIO: AV. 2 DE AGOSTO, ENTRE 5TO Y 6TO ANILLO, CALLE 2, N°10. ABOGADO: ANGEL ALCIDES ARANA VARGAS. DOMICILIO PROCESAL: EDIF, MONSEÑOR RIVERO Nº 245, OFI A-5. NOMBRE Y APELLIDO: NINOBSKA MILENA TERCERO BRAVO. DOMICILIO: AV. 2 DE AGOSTO, ENTRE 5TO Y 6TO ANILLO, CALLE 2, Nº10. ABOGADO: ANGEL ALCIDES ARANA VARGAS. DOMICILIO PROCESAL: EDIF MONSEÑOR RIVERO N° 245, OFI A-5. 3. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO DENUNCIADO: Que, en fecha 04 de noviembre del 2016, formaliza denuncia NINOBSKA MILENA TERCERO BRAVO Y ROONY MILTON INOFUENTES GONZALES, contra JORGE YBAN PEÑA PANTOJA, por el supuesto delito de ESTELIONATO FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previstos y sancionados en los ARTS. 337, 199, 203 del Código Penal, quien manifiesta que en fecha 09 de septiembre del 2014, los denunciantes entregaron dos vehículos al señor JORGE YBAN PEÑA PANTOJA, para que los comercializara al mejor postor y cuando tuviera un comprador ellos firmarían las minutas de transferencia, es así que el PRIMER MOTORIZADO MARCA CHRYSLER CON PLACA DE CIRCULACIÓN 2460-UAI, que fue entregado en la suma de $us 8.000 dólares americanos, por el cual el denunciado con la finalidad de que se le entregara la documentación original, les dio por adelantado $us 2.000 dólares americanos quedando un saldo de $us 6.000 dólares americanos, a pagarse en fecha 30 de septiembre de 2014, pago que hasta la fecha no se ha realizado, el SEGUNDO MOTORIZADO DE MARCA MAZDA CON PLACA DE CIRCULACIÓN 1568-FSC. la cual fue otorgada para que el denunciado la vendiera al mejor postor en la suma de $us 8000 dólares americanos, entregándosele la respectiva documentación y que cuando tuviera el comprador, los propietarios le firmarían la minuta de transferencia definitiva, monto de dinero que hasta la fecha no pago ni tampoco devolvió el vehículo, y que después de tanta insistencia en la devolución de los vehículos y la documentación se constituyeron a las oficinas de la alcaldía municipal, en donde pudieron verificar que el motorizado figuraba a nombre de ANGEL ALEXIS RAÚL FUENTES, es decir que ya fue transferido por el denunciado sin tener algún poder notarial y sin que se le haya firmado alguna minuta de transferencia, por lo que solicita que se investigue. Asimismo en fecha 13/11/2020 teniendo diferentes indicios probatorios se presenta imputación formal en contra de JORGE YBAN PEÑA PANTOJA por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica uso de instrumento falsificado y estelionato, que en el transcurso de la etapa preparatoria se han acumulado mayores elementos de convicción, por lo que en fecha 28/12/2020 se procede ampliar las investigaciones en contra de ANGEL ALEXIS RAUL FUENTES por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, toda vez que el mismo habría sido quien habría falsificado la firma de los denunciantes, usado documento falsificado y se habría transferido los mencionados vehículos por lo que a la fecha se presenta la siguiente resolución fiscal con base en los siguientes fundamentos de hecho y derecho. 4. PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES Que, los Fiscales de Materia deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia, que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Orgánica del Ministerio Público. Que. el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en su mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. Por otro lado, se debe tener en cuenta también el Art. 72 de la Ley Adjetiva penal, que regula el principio de objetividad que debe normar al Ministerio Público en sus actuaciones, al indicar que: "Los fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En sus investigaciones tomarán en cuenta no solo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requemamientos conforme a este criterio", lo cual está en directa relación con lo que regula la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 5 primer parágrafo. 5.- SUBSUNCION DEL TIPO PENAL APLICABLE ARTICULO 20.- (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. ARTICULO 199°.- (FALSEDAD IDEOLOGICA). el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno a seis años en ambas falsedades, si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, la sanción será de privación de libertad de dos a ocho años. ARTICULO 203".- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. Que al respecto el presente artículo brinda la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor coautor o participe siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo. Cabe recalcar que los delitos de falsedad se encuentran íntimamente ligados a los delitos económicos financieros, es decir delitos contra el patrimonio, e inclusivo delitos contra la función pública. ARTÍCULO 337.- (ESTELIONATO). El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. El estelionato es una especialidad de la estafa, siendo esta una defraudación especifica en la que el engaño resulta el vender o gravar un bien como libre siendo litigioso por una parte o vendiendo, gravando o arrendando un bien ajeno cual si fuera propio. De lo anterior se logran señalar que el tipo penal tiene claramente dos componentes establecidos los cuales son: El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados. La acción en la primera parte del tipo penal es de vender o gravar. El que vendiere gravare o arrendare como propios bienes ajenos, a diferencia del anterior apartado, en el presente caso estamos frente a la venta, gravamen p arrendamiento de un bien ajeno cual si fuera propio. Como condición objetiva de antijuricidad se establece que el acto NO debe tener mandato, representación o poder legal o vigente que le permita disponer de un bien ajeno. En este caso es común falsificar o el documento de identidad o la existencia de un poder para disponer de bienes ajenos cual si fueren libres. El silencio del vendedor, sobre la situación jurídica del objeto de la transacción, resulta suficiente para calificar su conducta en el tipo penal de estelionato, ya que, quien vende, se encuentra en posición de garante respecto a la transmisión de la propiedad y al pleno uso y goce de la cosa por parte del comprador, motivo por el cual resulta exigible al vendedor que exprese la situación jurídica en la que se encuentra el objeto de la transacción. Que de lo previamente expuesto y así también de toda la documentación obtenida, tanto por la denuncia, Informes del Asignado al caso, documentos adjuntos se logra establecer fehacientemente que el denunciado JORGE YBAN PEÑA PANTOJA Y ANGEL ALEXIS RAUL FUENTES, subsumen su conducta a los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y ESTELIONATO, ilícitos previstos y sancionados por el Art. 199, 203 y 337 del Código Penal. En consideración se tiene acreditado el actuar doloso del imputado JORGE YBAN PEÑA PANTOJA, tomando en cuenta los siguientes elementos: ? ACTA DE ENTREGA SUSCRITA POR ROONEY MILTON INOFUENTES GONZALES CON CI 3376851 LP Y JORGE YBAN PEÑA PANTOJA CON CI 263717 LP DE FECHA 09/09/2014 POR EL CUAL EL DENUNCIANTE ENTREGA EL VEHICULO CLASE VAGONE?? ??? 1998 MARCA MAZDA EN FAVOR DE JORGE YBAN PEÑA PANTOJA PARA QUE PROCEDA A LA COMERCIALIZACION DEL MENCIONADO VEHICULO FIRMANDO AMBOS AL PIE DEL MISMO. ? ASIMISMO, SE TIENE EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES EL ACTA DE ENTREGA SUSCRITA POR NINOBSKA MILENA TERCEROS BRAVO Y JORGE UBAN PEÑA PANTOJA DE FEHGA 09/09/2014 POR EL CUAL EL DENUNCIANTE ENTREGA EL VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, ANO 2004 COLOR BLANZO TIPO SEBRING CONVERTIBLE MARCA CHRYSLER PARA QUE REALICE LA COMERCIALIZACION DEL VEHICULO, FIRMANDO AMBOS AL PIE DEL AC??. ? CURSA EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES LA CERTIFICACION EMITIDA POR EL G.A.M DE QUILLACOLLO QUIEN INFORMA QUE EL VEHICULO CON PLACA DE CONTROL 2406 UAI REGISTRA CAMBIO DE RADICTORIA Y TRANSFERENCIA NORMAL REALIZADAS EN FECHAS 21/04/2015 Y 05/05/2015. ASIMISMO SE TIENE LA CERTIFICACION EMITIDA POR EL G.A.M DE QUILLACOLLO DE LA GESTION 2017 EMITIDO POR EL DR JHON GUZMAN RODRIGUEZ QUIEN INFORMA QUE EL CAMBIO DE RADICATORIA Y TRASNFERENCIA DEL VEHICULO MARCA CRYSLER TIPO SEBRIN ASIMISMO A DICHA CERTIFICACION SE ADJUNTA LA DOCUMENTACION USADA PARA LA NUEVA INSCRIPCION DEL MENCIONADO VEHICULO. ? ASI TAMBIEN SE TIENE LA CERTIFICACION EMITIDA POR LA ANH 4360 DSC01049/2017 DE FECHA 03/04/2017 QUIEN INFOMRA QUE EL VEHICULO TIPO SEBRING CONVERTIBLE, CILINDRADA 2700, MARCA CHRYSLER, SUB TIPO LX AÑO 2004 CON PLACA DE CIRCULACION 2460 UAI SE ENCUENTRA REGISTRADO A NOMNBRE DE ANGEL ALEXIS RAUL FUENTES. ? QUE HABIENDOSE REALIZADO PERICIA AL DOCUMENTO POR EL CUAL SUPUESTAMENTE SE HACIA LA TRANSFERNCIA DEFINITIVA DE LOS VEHICULOS. ? Que el dictamen pericial elaborado por el CAP. CRISTIAN SANCHEZ RODRIGUEZ perito del (IITCUP) quien concluye en su DICTAMEN PERICIAL N° 700260221 DE FECHA 26/02/2021 que la firma estampada a nombre de NINOBSKA MILENA TERCEROS BRAVO EN EL DOCUMENTO PUBLICO N° 686/2015, ES UNA FIRMA FALSA. Dicho documento fue utilizado por el acusado para transferir el motorizado con placa de control 2460-UAI, por lo que a sabiendas de que el documento es falso y al hacer uso del mismo adecua su conducta al tipo penal de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO y que con la pericia realizada y mencionada en líneas previas el denunciado FALSIFICÓ LA FIRMA DE LA SEÑORA NINOBSKA TERCEROS BRAVO, que el mencionado vehículo era de propiedad de los denunciantes, como se evidencia en la respuesta a requerimiento fiscal evacuada por el gobierno autónomo municipal de QUILLACOLLO, en el cual certifica el cambio de radicatoria, el Poder Notariado N° 686/2015 y la escritura pública N° 200/2015 referentes al motorizado con placa de control 2460-UAI. Por lo expuesto previamente se tiene que los denunciantes NINOBSKA TERCEROS BRAVOS Y ROONEY MITLON INOFUENTES entregan dos vehículos en favor de JORGE YBAN PEÑA con el objeto de que realice la comercialización de los mencionados vehículos, sin embargo, el mismo deja de contestar las llamadas y no le devuelve el dinero que debía entregarles a los denunciantes, que posteriormente se enteran que los vehículos se encontraban en otro departamento y que están registrados a nombre de otra persona a nombre de ANGEL ALEXIS RAUL FUENTES, quien conjuntamente a JORGE YBAN PENA habían falsificado las firmas de los denunciantes para realizar las transferencia sin que los denunciante hubieran otorgado o realizado la transferencia definitiva de los vehiculos, que tras realizar la pericia correspondiente al documento que fue utilizado para realizar la transferencia de los vehiculo es falsa tal cual lo refrenda CAP. CRISTIAN SANCHEZ RODRIGUEZ perito del (IITCUP) quien concluye en su DICTAMEN PERICIAL N° 700260221 DE FECHA 26/02/2021 que la firma estampada a nombre de NINOBSKA MILENA TERCEROS BRAVO EN EL DOCUMENTO PUBLICO N° 686/2015, ES UNA FIRMA FALSA. POR LO EXPUESTO SE TIENE QUE JORGE YBAN PEÑA PANTOJA Y ANGEL ALEXIS RAUL FUENTES SON AUTORES DE LOS DELITOS DE ESTELIONATO, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO ilicitos previstos y sancionados en los Art. 337, 199 y 203 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACION AL ART 20 DEL CODIGO PENAL.- 6. FUNDAMENTACION PROBATORIA DESCRIPTIVA CON EXPRESION DE ELEMENTOS PROBATORIOS: Durante la fase preliminar, se ha podido colectar elementos de convicción en documentación y declaraciones las cuales cursan en el cuadernillo de investigaciones, como ser: 7. PRUEBA DOCUMENTAL. – 1. DENUNCIA ESCRITA PRESENTADA DE FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2016, EN LA CUAL SE ADJUNTA LAS DOS ACTAS DE ENTREGA DE LOS MOTORIZADOS AMBAS DE FECHA 09/09/2014. 2. INFORME POLICIAL DEL ASIGNADO AL CASO DE FECHA 09 OF DICIEMBRE DE 2016. 3. PROFORMA RESUMIDA DEL VEHÍCULO REEMPLACADO EN FOTOCOPIA SIMPLE. 4. INFORME POLICIAL DEL ASIGNADO AL CASO DE FECHA 1 DE ENERO DEL 2017. 5. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE QUILLACOLLO, EN EL CUAL CERTIFICA EL CAMBIO DE RADICATORIA, EL PODER NOTARIADO Nº 686/2015 Y LA ESCRITURA PÚBLICA Nº 200/2015 REFERENTES AL MOTORIZADO CON PLACA DE CONTROL 2460-UAI. 6. COPIA SIMPLE DE LA ESCRITURA PÚBLICA Nº200/2015 QUILLACOLLLO 06/05/2015. 7. COPIA DEL PODER 686/2015 DE FECHA 18/03/2015 EXTENDIDO EN QUILLACOLLO. 8. ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA 17/04/2015 SUSCRITO POR NINOSKA PONCE VILLARROEL. 9. RESPUESTA A REQUERIMIENTO FISCAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSITO DE QUILLACOLLO, EN LA CUAL CERTIFICA LA TRANSFERENCIA DEL MOTORIZADO CON PLACA DE CONTROL 2460-UAI. 10. CERTIFICACIÓN EMITIDA POR LA ANH CON DETALLE DE CONSUMO DEL VEHÍCULO CON PLACA DE CONTROL 1568 FSC DE FECHA 01/11/2018 A FECHA 28/02/2017. 11. RESPUESTA A REQUERIMIENTO DE VEA AGENCIA DE HIDROCARBUROS ANH DE FECHA 06/08/2017 NOTA DE FECHA 03/04/2017. NCP.P 12. DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL DEL DENUNCIANTE ROONEY MILTON INOFUENTES GONZALES DE FECHA 2 29/08/2017. 13. DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL DEL CIUDADANO LIMBERG GOMEZ ESTRADA EN CALIDAD DE TESTIGO DE FECHA 23/10/2017 DOCUMENTO PRIVADO SOBRE DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO CON PLACA DE CONTROL 1568-FSC, DE FECHA 6/10/2020. 14. DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL DEL IMPUTADO JORGE YBAN PEÑA PANTOJA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2017. 15.DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL DE ROONY MILTON INOFUENTES GONZALES DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2017. 16. MEMORIAL DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL 2020, EN LA QUE SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN VEHÍCULO, FORMULARIO DE DESPACHO ADUANERO, FORMULARIO DE REGISTRO DE VEHICULO, DOS CERTIFICADOS DEL ORGANISMO OPERATIVO DE TRANSITO Y CERTIFICACIÓN DE LA NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 1 DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA. 17. MEMORIAL HACIENDO CONOCER LA AMPLIACIÓN DE LAS INVESTIGACIONES EN CONTRA DE ÁNGEL ALEXIS RAÚL FUENTES. 18.EDICTO FISCAL DE FECHA 17/01/2022 PARA JORGE YBAN PEÑA PANTOJA Y ALEXIS RAUL FUENTES NOTIFICANDO CON DICTAMEN PERICIAL DE FEHCA 23/03/2021 ELABORADO POR EL CAP MY CRISTIAN SANCHEZ RODRIGUEZ DE FECHA 26/02/2021. PRUEBA PERICIAL. - 1. REQUERIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE PERITO Y PUNTOS DE PERICIA DE FECHA 28/01/2022 2. DICTAMEN PERICIAL ELABORADO POR EL CAP. CRISTIAN SANCHEZ RODRIGUEZ DE FECHA 26/02/2021. 8. PRUEBA TESTIFICAL: A1.- ROONY MILTON INOFUENTE GONZALES con C.I. 3376851 L.P. en su calidad de denunciante y victima, con domicilio en AV. 2 de agosto, entre 5to y to anillo calle 2, N°10. A2. NINOBSKA MILENA TERCERO BRAVO en su calidad de denunciante y victima con domicilio en AV. 2 de agosto, entre 5to y 6to anillo, calle 2, N°10 A3. LIMBERG GOMEZ ESTRADA con C.I. 12386108 S.C. en calidad de testigo con domicilio en la Plan 3000, Barrio Paraiso, Calle 3, Nº 9. A4. SOF. JUAN AMERICO ARAMAYO LEON funcionario policial de la FELCC Central. A5. MY CRISTIAN SANCHEZ RODRIGUEZ Perito especialista en criminalística 9. PETITORIO. - La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts 45 inc. 15 de la Ley del Ministerio Público, 323 núm. 1. 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público acusa formalmente a JORGE YBAN PENA PANTOJA Y ANGEL ALEXIS RAUL FUENTES, por la comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y ESTELIONATO tipificado por el Art. 199 203 Y 337 con relación al art. 20 del Código Penal. Por lo que, la suscrita Fiscal de Materia, solicita se remita el expediente conjuntamente a sus antecedentes al juzgado de sentencia de turno y posteriormente se RADIQUE LA CAUSA y su respectivo AUTO DE APERTURA DE JUICIO, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración finalmente, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra del acusado a JORGE YBAN PEÑA PANTOJA imponiéndole la pena que merezca según la sana critica de vuestras autoridades y que están señaladas para el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y ESTELIONATO previsto y señalado por el art. 199, 203 y 337 con relación al art. 20 de la norma sustantiva penal. OTROSl1.- Señalo domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Público, ubicado en la Av. Santos Dumont, 3er y 4to anillo, calle capitán Humberto Salinas. Nro 3040. Santa Cruz de la Sierra, 09 de mayo de 2022 Santa Cruz, 12 de junio de 2024.- De la revisión de actuados procesales se tiene que cursar requerimiento fiscal de acusación formal presentado por la Fiscal Abog. Nancy Carrasco Daza en fecha 10 de mayo del año 2022 en contra JORGE YBAN PEÑA PANTOJA Y ANGEL ALEXIS RAUL FUENTES. De la revisión de actuados procesales se tiene el decreto de fecha 13 de mayo del año 2022 donde la Sra. Juez en suplencia legal ordena la notificación al acusado Jorge Yban Peña Pantoja y por error involuntario omite ordenar la notificación al acusado ANGEL ALEXIS RAUL FUENTES, por lo cual en aplicación al Art. 168 del C.P.P. se ordena lo siguiente: Se repone y complementa el decreto de fecha 13 de Mayo del año 2022 y se ordena la notificación al acusado ANGEL ALEXIS RAUL FUENTES con la acusación fiscal para que en el plazo de 5 días presenten medios de prueba de descargo y toda vez que se desconoce el domicilio del mismo, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. por secretaria notifíquese mediante edictos judiciales De la misma manera existiendo un informe emitido por la Oficina Gestora con relación al acusado JORGE YBAN PEÑA PANTOJA, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. por secretaria notifíquese mediante edictos judiciales De la misma manera notifíquese la parte civil o victimas con el decreto de fecha 13 de Mayo del año 2022 NOTIFIQUESE. - FDO. Ilegible, Dr. FERNANDO DANIEL MEJIA GALLARDO JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL; Dr. ISMAEL FLORES CARABALLO, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres de la capital. ------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS 28 DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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