EDICTO
Ciudad: BERMEJO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO BERMEJO
EDICTO (Art. 165 C.P.P. )
NOTIFICACION a: ENRRIQUE FABIAN TRIGO BELTRAN (ACUSADO) -----------------------------------
JUEZ: Dr. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES.------------------------------------------------------------------------------
SECRETARIA-ABOGADA.- MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ----------------------------------------------------
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 3°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija.-----------------------------------------------------------------------------------
PROCESO: ESTAFA -----------------------------------------------------
DELITO:..ESTAFA -------------------------------------------------------
OBJETO: PARA QUE TOME CONOCIMIENTO LA VICTIMA DEL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL FOJAS 122, CON RESOLUCION DE FOJAS 157 Y ACTA DE AUDIENCIA DIFERIDA DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024..--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO INTERLOCUTORIO N° 207/2023
APERTURA DE JUICIO
CASO N°: 024/2022
PROCESO: Estafa.
ACUSADO: ENRRIQUE FABIAN TRIGO BELTRAN
ACUSADOR: Ministerio Público
VÍCTIMAS: EZEQUIEL ALBERTO CORONADO VIDAURRE
Bermejo, 12 de septiembre de 2023.
VISTOS. -
Esencialmente la acusación pública, la radicatoria de la causa, la notificación
a la víctima, la notificación al acusado, el informe de la Sra. Secretaria y:
CONSIDERANDO I
La representación del Ministerio Público, mediante memorial cursante a Fs.
70-72, en base a la descripción de hechos y fundamentos jurídicos que refiere en su acto conclusivo, acusa formalmente con ofrecimiento de medios probatorios a ENRRIQUE FABIAN TRIGO BELTRAN, atribuyéndole la autoría en la comisión del delito de estafa Art. 335 del Código Penal.
Que habiéndose remitido por el Juzgado de Instrucción Penal 1° de Bermejo
la acusación formulada por el Ministerio Público, se radico la misma y se
ordenó la notificación a la víctima para que presente su adhesión o acusación particular y ofrezcan sus pruebas, no habiendo hecho efectivo ese derecho no obstante a su legal notificación.
Posteriormente, la acusación fiscal y la materialización de pruebas de cargo son puestos en conocimiento del acusado, quien no obstante a su legal notificación y el plazo otorgado, no presento sus pruebas de descargo, tal como se tiene del informe de la Señora Secretaria, que antecede.
CONSIDERANDO II
Que, habiéndose cumplido con lo establecido en el Art. 340 parágrafos I, II, III
y IV del C.P.P. modificado por la ley No. 586 de Descongestionamiento y
efectivización del sistema penal, se encuentra también cumplido lo previsto por los Arts. 342 y 343 del C.P.P., correspondiendo proceder a la apertura de juicio oral y público en base a los hechos establecidos en el pliego acusatorio fiscal.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1° de Bermejo, en base a
los motivos expuestos, RESUELVE:
1.- La apertura de juicio penal oral y público contra ENRRIQUE FABIAN
TRIGO BELTRAN por la presunta comisión del ilícito de estafa Art. 335 del Código Penal.
2.- Señalar audiencia para la sustanciación del juicio oral, el día 15 de noviembre de 2023 a Hrs. 15:30, en forma presencial, en la sala de oralidad de este juzgado ubicado en el quinto piso del edificio judicial de Bermejo, con todas las medidas de bioseguridad que requiere la emergencia sanitaria del COVID 19, a resguardarse por la señora secretaria.
3.- Por secretaría procédase a verificar, ordenar y codificar las, pruebas de cargo y descargo, en coordinación con las partes intervinientes, debiendo e extenderse mandamientos de comparendo para la notificación a los testigos y peritos propuestos, así como tomar las previsiones que manda el párrafo segundo del Art. 343 y 56 del CPP modificado por la ley 1173, para la celebración del juicio.
Se hace saber a las partes que la presente resolución no es recurrible.
Notifíquese al acusado en su domicilio real mediante comisión instruida dirigida al Juzgado de Sentencia Penal de Turno de Tarja - Capital y a las otras partes en domicilio procesales. Regístrese.
Bermejo, 22 de marzo de 2024
En merito al memorial y documentos de identificación adjuntos, es evidente
que se trata del mismo domicilio señalado en la acusación pública y los
demás antecedentes y conforme se tiene de la representación de Fs. 136, no
obstante a las consultas a los vecinos del lugar ninguno conoce al sindicado, por lo que se desconoce el paradero actual del acusado, además no se tiene el señalamiento de domicilio procesal, por lo que a fin de no vulnerar su derecho a la defensa, en el marco del auto de apertura de Fs. 122, se señala nueva audiencia de juicio oral para el día 21 de mayo de 2024 a horas 15:30, en forma presencial en la sala de oralidad de este juzgado ubicado en el 5to piso del edificio judicial de Bermejo. El señalamiento de la audiencia se lo realiza en respeto a la agenda de audiencias programadas con anterioridad por la sobrecarga procesal del juzgado y los parámetros de priorización establecidos por la Disposición Transitoria Cuarta de la ley 1173.
Al otrosí 1°.- Arrimase.
Al otrosí 2°.- Por señalado.
Por lo motivos expuestos, notifíquese, al acusado con el auto de Fs. 122 y la presente resolución, mediante edictos a ser publicados en el sitio web, portal de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del Art. 165 del CPP y conforme se tiene autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia y a las demás partes e sus domicilios procesales.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ORAL DIFERIDA
En Bermejo, Capital Segunda Sección Provincia Arce del Departamento de Tarija, siendo horas 09:00 del día 03 de septiembre de 2024, el Juzgado de Sentencia Penal 1º de Bermejo, Juez John Javier Montalvo Flores Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo y la suscrita Secretaria Mariela Elizabeth Tolaba Cruz, se constituyeron en sala presencial, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral dentro del Caso N° 024/2022 Nurej 60117031de este juzgado seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Y EZEQUIEL ALBERTO CORONADO VIDAURRE contra ENRRIQUE FABIAN TRIGO BELTRAN por el delito de “ESTAFA”.
INFORME DE SECRETARIA:
Por Secretaría se informa que se han cumplido con las formalidades establecidas por ley para el verificativo de la audiencia de juicio y que se encuentra presentes en sala de oralidad, el representante del ministerio público Diego Coro, la victima asistido de su abogado Gustavo Lozano, se hace constar la inconcurrencia del acusado, pese a su legal notificación.
INTERVENCION DE LAS PARTES:
Con la palabra el fiscal de materia Diego Coro manifiesta: Señor Juez, solicito que habiendo sido legalmente notificado el acusado se declare la rebeldía del mismo, siendo evidente que el presente juicio no puede llevarse a cabo por la ausencia del acusado, solicitó que en aplicación de los artículos 87 y 89 del CPP. Se declare la rebeldía del acusado, se ordene su arraigo, se libre mandamiento de aprehensión en su contra y se publiquen sus datos y señas personales para facilitar su búsqueda.
Con la palabra el abogado de la víctima Gustavo Lozano manifiesta: Señor Juez, solicito la rebeldía del acusado, se extiendan los mandamientos de rigor para su búsqueda.
RESOLUCION JURISDICCIONAL:
Por las razones informadas por secretaria y ante la imposibilidad de realizar el presente juicio oral y público.
Con resolución de fecha 22 de marzo de 2024 se ha ordenado la notificación mediante edictos y con resolución de fecha 21 de mayo de 2024 se ha dispuesto la notificación a todas las partes, habiendo notificado al acusado en secretaria, por lo que subsanando el procedimiento y a fin de no generar una difusión procesal en contra del debido proceso en aplicación el art 168 de oficio se corrige el procedimiento.
En resguardo de los principios rectores que hacen el debido proceso que está consagrado como garantía constitucional con sustento legal en los preceptos contenidos en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado Plurinacional, resguardando el principio de igualdad y el derecho a la defensa del acusado, el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Bermejo: RESUELVE:
1. DIFERIR la instalación del presente acto procesal de juicio oral para el día 04 de octubre del 2024 a horas 09:00, esto en consideración a la agenda de audiencia del juzgado, a desarrollarse en forma PRESENCIAL en la sala de audiencias del juzgado en sala de oralidad del Juzgado de Sentencia Penal que se encuentra ubicado en el edificio judicial en el quinto piso, la programación de la audiencia se lo realiza en respeto a la agenda de audiencias del juzgado por la sobrecarga procesal y los juicios orales en desarrollo.
2. NOTIFIQUESE al acusado con el auto de apertura de juicio oral de fojas 122, con la resolución de fojas 157 vta., y con la presente resolución, mediante edictos que serán publicados en el sistema Hermes autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, debiendo la señora secretaria tener más cuidado en sus funciones.
3. QUEDAN legalmente notificadas todas partes presentes con el nuevo señalamiento de audiencia.
4. DISPONER que por Secretaría se expidan mandamientos de comparendo para los testigos intervinientes en el caso y se tomen todas las medidas necesarias para asegurar el desarrollo de la audiencia de juicio.
Con la palabra el fiscal de materia Diego Coro manifiesta: Señor Juez, el articulo 165 señala en forma expresa el procedimiento el acusado debe ser notificado con el plazo establecido y en caso de no comparecer se debe declarar la rebeldía del mismo sin necesidad de audiencia.
A CONTINUACION EL JUEZ RESUELVE:
De la revisión de obrados se evidencia que se ha notificado correctamente con la acusación, de fojas 136 se tiene el informe de la gestora publica de la ciudad de Tarija que no se ha podido notificar al acusado en el domicilio señalado, acto omitido únicamente con el auto de apertura de juicio oral, en aplicación del articulo 165 respecto a la penúltima parte es necesario tener en cuenta las características de cada proceso penal, por lo que corresponde notificar al acusado mediante edictos y en caso que no concurra a la audiencia señalada se va declarar la rebeldía del mismo.
FIRMADO Y SELLADO DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.-FIRMADO Y SELLADO DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.-------------------------------------------
Bermejo, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
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