EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL J. SENT. PENAL. ANT. C/LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL PARA: ALFREDO VIDAL LOPEZ -------------------------------------------------------- DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO ALFREDO VIDAL LOPEZ CON EL AUTO DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024 DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL PÚBLICO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ALFREDO VIDAL LOPEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TENENCIA Y PORTE O PORTACION ILICITA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 141 QUINTER DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- --------------------AUTO DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024 ----------------------- VISTOS: La acusación formal presentada por el representante del Ministerio Público contra Alfredo Vidal Lopez por la presunta comisión del delito de Tenencia y Porte o portación ilícita previsto y sancionado por el Art. 141quinter del código penal, lo informado por secretaria y lo argumentado por el representante del ministerio público, los datos del proceso, y; CONSIDERANDO: A mérito de lo solicitado por el representante del Ministerio Público respecto a la declaratoria de rebeldía del prenombrado acusado, de conformidad a los Arts. 87 y 89 del procedimiento penal y la aplicación de las medidas pertinentes, ante la inconcurrencia injustificada del prenombrado el Art. 87 núm. 1) del código de procedimiento penal establece: “El imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo establecido en este código”. En el presente caso de acuerdo a los antecedentes procesales se tiene que el acusado Alfredo Vidal Lopez fue debidamente notificado con el auto de apertura de juicio oral en fecha 10.06.2024, conforme consta a fojas 42, consiguientemente fue debida y oportunamente notificado con el día y hora de audiencia de juicio oral señalada, por lo que ante la ausencia injustificada del acusado prenombrado de asistir al presente acto procesal, pese a la espera corresponde dar curso a la solicitud efectuada por el representante del ministerio público, aplicando lo previsto en el Art. 87 núm. 1) con relación al 89 del procedimiento penal para lograr su comparecencia. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 10 de la Capital, en función a la normativa procesal antes señalada, declara la REBELDIA del acusado Alfredo Vidal Lopez con Cedula de Identidad N° 3271644 Cbba. disponiéndose las siguientes medidas: 1.- Publicación de los datos y señas personales del declarado rebelde en los medios de comunicación así como en el sistema HERMES a los efectos de su búsqueda. 2.- El arraigo del declarado rebelde debiendo notificarse al efecto a la Dirección Departamental de Migración. 3. Expedirse por secretaria el respectivo mandamiento de aprehensión de conformidad al Art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que el Ministerio Público, ejecute y conduzca ante este Juzgado al acusado. 4. La custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes, sea por Secretaria de este Juzgado de Sentencia. 5.- Se designa como Defensor de Oficio al DR. RAÚL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo acusado, teniendo la obligación de asistir a Secretaria de este Juzgado a fin de poder revisar los antecedentes del proceso para su respectiva defensa, disponiéndose para el efecto su notificación personal. En mérito a esta resolución y en aplicación de lo expresamente preceptuado por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del juicio hasta que el acusado ALFREDO VIDAL LOPEZ, sea conducido ante éste Juzgado de Sentencia declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado en el Art. 31 del citado cuerpo legal. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución. Las partes procesales presentes quedan debidamente notificadas con la presente determinación por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal. REGÍSTRESE. FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA –BOLIVIA--------------


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