EDICTO

Ciudad: CAMIRI

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO CAMIRI


EDICTO DE PRENSA PARA EL ACUSADO: ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ. EL DR. JOSE MANCILLA ANAJIA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CAMIRI, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE YESSICA YASMIN CUELLAR MELGAREJO EN CONTRA DE ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. EXP.32/2024 CON NUREJ: 707601202100657. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE CAMIN DE LA PROVINCIA CORDILLERA. PRESENTA ACUSACION FORMAL CUD: 707602112100440 CASO: FELCV 167/2021. OTROSI. - ABC. NELSON ILLANES ALMANZA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Mixta de la Provincia Cordillera con asiento en la Ciudad de Camiri, dentro de las investigaciones con relación a la denuncia interpuesta por YESSICA YASMIN CUELLAR contra ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal ante su autoridad respetuosamente expongo y pido: De acuerdo con la previsión legal contenida en los Art. 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 45 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la Sociedad, formula ACUSACIÓN FORMAL contra: ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto V sancionado por el Art. 272 Bis. del C.P. Con relación al Art. 20 del Código Penal; sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: l.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. DATOS DEL ACUSADO: 1 .-Nombres y Apellidos: ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ Fecha de nacimiento: 13/0811986 Cedula De Identidad. SE DESCONOCE Nacionalidad' Boliviano Ocupación y/o Profesión. Albañil Domicilio Real: B/San Juan S/N Estado Civil: Soltero Abogado Defensor: Erwin Marcelo Quiroga Alvarez Domicilio Procesal: C/Comercio N 0 36 Teléfono. 76002428 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE (VICTIMA) Nombres y Apellidos: YESSICA YASMIN CUELLAR Fecha de nacimiento: 14/11/1994 Cedula De Identidad. SE DESCONOCE Nacionalidad: Boliviana. Ocupación: Labores de casa Domicilio Real: Barrio San Juan Estado Civil: Soltera Teléfono: 62038261 Abogada María Cristina Cruz Martinez. Domicilio Procesal Oficinas de DNNA y SLIM Teléfono celular 77064809 III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. - Que, en fecha 07 de junio de 2021 la Sra. Yesica Yasmin Cuellar Melgarejo formaliza denuncia contra su concubino e Sr. Enrique Martinez Núñez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA manifestando que resulta que su denunciado llega a su domicilio en aparente estado de ebriedad y directo procede a agredirla con palabras soeces como, tienes tu macho puta de mierda asimismo refiere que lo cele con sus hermanos, el día del hecho la victima refiere que estaba con su hija y le dio un puñete en su oreja y todo delante de su suegra Alcira Núñez. Por lo que pide que se le otorgue medidas de protección. Que, de acuerdo al Acta de Declaración Informativa Policial de la Sra. Yessica Yasmin Cuellar Melgarejo, quien, en su calidad de denunciante y víctima, se ratifica en su denuncia verbal y agrega que con su denunciado convive más de tres años, no habiendo procreado hijos en común, pero refiere que ella tiene dos hijos de su anterior pareja. Asimismo, refiere que su denunciado es muy agresivo y cada que llega borracho la agrede físicamente, pero no lo denunciaba porque es él quien los mantiene, pero ultimadamente se ha descuidado. Informe Psicológico Preliminar realizado a la víctima, evacuado por la Lic. Tania Moreno Ch. - Psicóloga dependiente del DNNA/SLIM del Municipio de Camiri, el cual en sus puntos más sobresaliente refiere: hace tres años que vive con el ahora denunciado en el Barno San Juan S/N, en este tiempo sus contantes borracheras han destruido su relación, porque llega a la casa borracho y empieza a insultarla con palabras como: sos una hija de perra, sos una mantenida, además que la agrede físicamente. En cuanto al hecho, refiere que anoche a horas 20:00 aprox., llego a su domicilio su suegra Alcira Martínez, luego llegó su denunciado en estado de ebriedad y le decía "tu hermana va venir a quitarte tu casan y se reía, por lo que ella le dijo que no la moleste, en eso este le dio un manazo en su oído, dejándola sorda, donde su suegra le dijo: 'demándalo y que no salga de la Carceleta", por lo que su pareja como hacia arriba de su casa, por lo que ella fue a denunciado en compañía de un amigo Que por el Informe Social de fecha 08 de junio de 2021, evacuado por la Lic. Cris Bethyna Morales Abrego Trabajadora Social, dependiente del SLIM/DNNA del Municipio de Camiri, entrevista realizada a la víctima quien refiere en sus puntos más sobresalientes: que vive con su denunciado hace tres años y vive junto con sus dos hijos, los cuales son producto de una relación anterior, ya que no tiene hijos con el denunciado. Refiere que desde el inicio tuvieron problemas en su relación ya que el denunciado es muy celoso y además ha llegado a agredirla físicamente en dos ocasiones a causa del consumo de alcohol. Asimismo, hace un breve relato del hecho suscitado en fecha 07 de junio de 2021. Refiere que ella es ama de casa y se dedica al cuidado de sus hijos menores de edad. Asimismo, la profesional refiere que la Sra. Yessica Yasmani Cuellar Melgarejo presenta una discapacidad cognitiva del 54% IV.- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURÍDICA: Teoría jurídica. - De las pruebas y elementos materiales aportados y recolectados dentro del presente caso penal y que fundamentan la presente acusación formal, se establece la certeza positiva sobre la existencia de suficientes elementos materiales de pruebas sobre la comisión del delito sindicado por parte del hoy ACUSADO ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ. Aspectos que hacen al Ministerio Público tener elementos probatorios como para poder sostener y fundamentar que el acusado es con probabilidad Autor del hecho que se le sindica. Por lo que, concluida la etapa de las investigaciones de conformidad al Art. 323 núm. 1) y Art. 341 del C.P.P. se emite requerimiento conclusivo de acusación contra ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. Sustentado con los siguientes elementos probatorios: 1 Acta de Denuncia Verbal interpuesta por el Yessica Yasmin Cuellar Melgarejo contra el Sr Enrique Martinez Núñez de fecha 07 de junio de 2021. 2. Informe de Acción Directa, en el que interviene los efectivos: Sgto. 2do. Gilmer Castaño Apaza de fecha 07 de junio de 2021 3. Acta de Arresto del denunciado ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ de fecha 07 de junio de 2021. 4. Acta de Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales al denunciado ENRIQUE MARTINEZ de fecha 07 de junio de 2021 5. Acta de Declaración Informativa Policial de la Sra. Yessica Yasmin Cuellar Melgarejo de fecha 07 de junio 2021 6 Inforrne Preliminar de Investigación efectuado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Wilfredo Casas Peducasse de fecha 07 de junio de 2021 7. Informe Psicológico Preliminar realizado a la víctima, evacuado por la Lic. Tania Moreno Ch. Psicóloga dependiente del DNNA/SLIM del Municipio de Camiri de fecha 08 de junio de 2021 8. Informe Social de fecha 08 de junio de 2021, evacuado por la Lic. Cris Bethyna Morales Abrego Trabajadora Social, dependiente del SLIM/DNNA del Municipio de Camiri. 9. Acta de Declaración Informativa Policial del denunciado ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ, de fecha 08 de junio de 2021 V. ANALISIS DEL TIPO PENAL Y SUBSUNCION DEL TIPO PENAL 272 Bis. - (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). - Quien agrediere físicamente, psicológicamente o sexualmente, dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiere mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3.- Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4.- La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación o dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. Por los antecedentes expuestos anteriormente, se puede establecer con absoluta certeza que la conducta del Acusado ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ, se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipo penal previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Cód. Penal del mismo cuerpo legal, por cuanto el acusado, 07 de junio de 2021, a horas 20:00 pm , cuando el acusado llega a su casa de la denunciante y la agrede directo con palabras irreproducibles y luego la agrede físicamente propinándole un puñete en la oreja de la denunciante. Que, de acuerdo a la teoría General del delito, analizados que han sido los hechos, se establece que concurren los elementos configurativos del delito señalado; pues el ahora acusado, previa ideación y deliberación, en la faz subjetiva de la acción, decidió consumar el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, pasando a la faz objetiva, es decir: EXTERIORIZÓ ESA VOLUNTAD e intención a través de actos idóneos e inequívocos realizados por el acusado (autor) al mantener realizar actos de violencia física sicológica donde el acusado la insulta a rede físicamente propinándole un puñetazo en la parte de la oreja, conducta que tuvo una MANIFESTACIÓN EXTERIOR DE SU VOLUNTAD AL EJECUTAR TODOS LOS HECHOS, generándose consecuentemente el NEXO CAUSAL, es decir una conexión lógica y puramente objetiva entre LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD Y EL RESULTADO; constituyéndose de esta manera los elementos estructurales del primer elemento del delito como es LA ACCIÓN; segundo elemento consistente en la TIPICIDAD también se configura, al exteriorizar el acusado esa voluntad delictiva a través de una conducta accionar que se subsumen encuadran en un hecho descrito por la Ley Penal Adjetiva como VIOLENCIA FAMILIAR ODOMESTICA revisto por el Art. 272 Bis del C.P. del mismo cuerpo legal lo que nos demuestra la existencia de la ANTIJURICIDAD de este hecho el mismo que es contrario a derecho. En cuanto a la CULPABILIDAD, el acusado al haber ideado, deliberado y resuelto la comisión del segundo elemento, de manera absolutamente consciente y voluntaria con un total libre albedrio; se reúnen los presupuestos de la CULPABILIDAD, prevista expresamente en el Art. 13 (NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD) del Código Penal que dice "No se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena" y al haber deliberado previamente con intención, la comisión del delito, se configura de entre las clases de la culpabilidad; el dolo; establecido en el Art. 14 (DOLO) del supra citado cuerpo legal, que dice " Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad", en la especie el dolo se materializo en los actos realizados, pues previamente el imputado, a sabiendas de que al realizar dicho acto estaba cometiendo un delito, consumo el ilícito acusado, el cual está sancionado con pena privativa de libertad por la Ley Penal, cumpliéndose el último elemento del delito como es la PUNIBILIDAD. V.. OFRECIMIENTO DE PRUEBA PRUEBA Testifical: P.T. 1. - Yessica Yasmin Cuellar Melgarejo (Donuncianto). P.T. 2. Sgto. 2do, Wilfredo Casas Poducasso. (Asignado al caso). P.T. 3, - Lic. Tania Moreno Chuquimia Psicóloga del D.N.N.A. Y SLIM del Municipio de Camiri. P.T. 4. - Lic. Cris Belhyna Morales Abrego Trabajadora Social del SLIM. P.T.4. - Sgto. 2do. Gilnner Castaño Apaza (Policia de Acción Directa). PRUEBA Documental: PD.1 Acta de Denuncia Verbal interpuesta por el Yessica Yasmin Cuellar Melgarejo contra el Sr Enrique Martinez Núñez de fecha 07 de junio de 2021. PD.2.- Informe de Acción Directa, en el que interviene los efectivos: Sgto. 2do. Gilmer Castaño Apaza de fecha 07 de junio de 2021 PD.3.- Acta de Arresto del denunciado ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ de fecha 07 de junio de 2021. PD.4.- Acta de Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales al denunciado ENRIQUE MARTINEZ de fecha 07 de junio de 2021 PD.5.- Acta de Declaración Informativa Policial de la Sra. Yessica Yasmin Cuellar Melgarejo de fecha 07 de junio 2021. PD.6.- Informe Preliminar de Investigación efectuado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Wilfredo Casas Peducasse de fecha 07 de junio de 2021. PD.7.- Informe Psicológico Preliminar realizado a la victima, evacuado por la Lic. Tania Moreno Ch. Psicóloga dependiente del DNNA/SLIM del Municipio de Camiri de fecha 08 de junio de 2021 PD.8.- Informe Social de fecha 08 de junio de 2021, evacuado por la Lic. Cris Bethyna Morales Abrego Trabajadora Social, dependiente del SLIM/DNNA del Municipio de Camiri. PD 9.- Acta de Declaración Informativa Policial del denunciado ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ, de fecha 08 de junio de 2021 VI.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - De los hechos referidos y las investigaciones realizadas durante la etapa preparatoria, se tiene elementos probatorios suficientes para fundamentar y sustentar una acusación contra el imputàdo conforme establece el Art. 323 Núm. 1) del CPP con relación al Art. 40 Núm. 1), 3) y 11) de la Ley 260, por lo que se emite requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN contra ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y tipificado el Art. 272 Bis del Cód. Penal. VII.- PETITORIO De conformidad al Art. 323 núm. 1 y Art. 341 del C.P.P. remítase al Juez de sentencia de turno para que radique la causa y DICTE AUTO DE APERTURA DE JUICIO en merito a lo dispuesto, señalando día y hora de Audiencia para la celebración del juicio oral continuo, público y contradictorio, y una vez concluido el Juicio Oral la instancia pertinente dicte SENTENCIA CONDENATORIA en virtud del Art. 365 por ser autor culpable de acuerdo al Art. 13 del Código Penal, y en consecuencia del delito acusado imponiéndole el máximum de la pena de privación de libertad en contra ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola y se condene además al pago de costas daños y multas ocasionadas a la Víctima y al Estado. OTROSÍ 1°.- Conforme a lo expresado por la última parte del Art. 98 del C.P.P. adjunto la declaración del acusado. OTROSI 2°.- Se adjunta prueba documental. OTROSÍ 3°.- Señalo como domicilio procesal, oficinas del Ministerio Publico ubicado sobre la Calle Tcnel. Sánchez S/N de esta ciudad. Camiri, 14 de noviembre de 2022. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Camiri, 23 de Julio de 2024 En conocimiento del Juzgado de Sentencia Penal 1 0 de Camiri, la acusación formal deducida por parte del Ministerio Público a denuncia de Yessica Yasmin Cuellar en contra del imputado ENRIQUE MARTINEZ NUÑEZ bajo el cargo de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA delito previsto y sancionado por el artículo 272 bis del Código Penal, conforme a la relación del delito imputado, descrito en la acusación fiscal pública de fs. 27 a 28 y vlta. del cuaderno procesal, este Juzgado de Sentencia Penal 1° resuelve RADICAR la causa, conforme a las facultades insertas en la norma del art.340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586, de 30 de octubre de 2014 y de conformidad con el art. 53 de la Ley 1173. Al haberse recibido la acusación fiscal con las pruebas de cargo, corresponde poner en conocimiento del SLIM DE CAMIRI, también de la parte denunciante/victima, Sra. Yessica Yasmin Cuellar, la acusación fiscal y pruebas de cargo y radicatoria para que en el término de 10 días hábiles de su legal notificación, formulen su acusación particular si lo considera pertinente o se adhieran a la presentada por el Ministerio Público. Vencido el plazo de 10 días otorgado a la parte denunciante y al Slim, debe ponerse en conocimiento la acusación del fiscal y particular si la hubiese más pruebas de cargo, e incluso la radicatoria, al acusado Enrique Martinez Nuñez, a los fines de que el mismo dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo debidamente codificadas, todo con la finalidad de dar fiel y estricto cumplimiento al art. 340 del Código de Procedimiento Penal. Transcurridos los plazos otorgados, ingrese el expediente a despacho para dictar auto de apertura de juicio. Este Juzgado de Sentencia, amparado en los principios de celeridad, eficacia, eficiencia e inmediatez estipulados por el art. 30 incisos 3, 7, 8 y 10 de la Ley 025, pone en conocimiento del acusado que la Ley 586 modifica los arts. 326, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el acusado podrá acogerse al procedimiento abreviado u otra salida alternativa al juicio oral, previo acuerdo con el Ministerio Publico, antes y durante el Juicio oral hasta antes de dictarse sentencia. Se hace constar que la acusación fue presentada ante el Juez Cautelar en fecha 17 de Marzo de 2023 y fue remitida a este despacho a más de un año. Se habilita como Secretario al Oficial de Diligencias de este Juzgado, ya que la Secretaria titular fue convocada a RRHH con motivos oficiales. Notifíquese a las partes.-


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