EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO
EDICTO
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
TARIJA – BOLIVIA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3º DE CAPITAL
NUREJ: 601103012400124
JUEZA : DRA. MAGALI CALDERON DE ALEMAN
DELITO : ESTAFA AGRAVADA
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO
CONTRA : ELIAS RAFAEL CORONADO GARNICA
OBJETO: NOTIFICACION A LA VICTIMA: JOSE FRANCISCO CORONADO SOTO CON SENTENCIA N° 66/2024 DE FECHA 30-08-2024 Y AUTO INTERLOCUTORIO N° 394/2024 DE FECHA 30-08-2024
SENTENCIA Nº 66/2024
JUEZA : Msc. MAGALI CALDERON DE ALEMAN
DELITO : ESTAFA AGRAVADA
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO
CONTRA : ELIAS RAFAEL CORONADO GARNICA
Tarija, 30 de agosto de 2024
Pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3° de Capital, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público, por el delito de ESTAFA AGRAVADA en contra de ELIAS RAFAEL CORONADO GARNICA: nacido el 15 de febrero de 1978 en Bermejo, C.I. 5788643, concubino, domicilio real Calle Final Colon, manifiesta que tiene 2 hijas una de 32 y otra de 12 años, ocupación servicios de ascensor, manifiesta que fue procesado anteriormente.
VISTOS: La solicitud por parte de la defensa de salida alternativa de procedimiento abreviado, lo manifestado y fundamentado en esta audiencia por la Sra. Fiscal, y;
CONSIDERANDO I: Que, la defensa del acusado refiere que se hubieran celebrado acuerdos conciliatorios con todas las víctimas, habiéndose presentado los mismos en audiencias anteriores y el último acuerdo presentado en la presente audiencia, de los mismos se puede evidenciar que ya se han reparado los daños ocasionados a las víctimas, por lo que solicita se puede aplicar el procedimiento abreviado e imponérsele la pena de 3 años.
A su turno el propio acusado manifiesta estar arrepentido de las decisiones que ha tomado en el pasado y se compromete a modificar su conducta y ser una persona de bien, esto debido a que él y su esposa se hallan enfermos y tiene hijas a las que se debe, hace mención que renuncia al juicio oral, público y contradictorio de forma voluntaria, admite los hechos de la acusación y está de acuerdo con su abogada defensora con la salida alternativa.
A su turno la propia víctima menciona que es evidente que se ha suscrito un acuerdo de reparación del daño y se ha entregado la suma de 2.300 Bs. por concepto de reparación y no tiene ninguna oposición a la solicitud.
A su turno la abogada de la víctima manifiesta estar de acuerdo con la salida, pero solicita se impongan algunas medidas que puedan ir a garantizar la protección y seguridad de la víctima.
A su turno la Sra. Fiscal refiere que está de acuerdo con la salida alternativa, haciendo una relación de los hechos y la documentación adjuntada al pliego acusatorio, se hubiera reparado íntegramente a las víctimas, solamente por esta vez va a solicitar que se le imponga la pena de 3 años pudiendo beneficiarse de los beneficios que la ley le franquea y solicita se le pueda aplicar procedimiento abreviado de conformidad a los arts. 373 y 374 del CPP.
CONSIDERANDO II: FUNDAMENTACION DE LA PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. –
El procedimiento abreviado se halla regulado en los arts. 373 y 374 del CPP y tiene como requisitos que el imputado admita los hechos, renuncie al juicio oral de manera voluntaria y esté de acuerdo con su abogada defensora, en este caso se hubieran dado los 3 presupuestos legales y se podría aplicar la salida alternativa con los requisitos cumplidos.
CONSIDERANDO III: ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. –
El día lunes 15 de enero del presente año la víctima José Francisco Coronado se encontraba trabajando como recepcionista del Hostal Coronado en la ciudad fronteriza de Yacuiba (en un trabajo familiar) ingresa a su Hostal el Sr. Elías Rafael Coronado Garnica, el mismo se encontraba vestido de militar indicando que era del Ejército y con una cedula de identidad que decía ocupación Militar y con domicilio en el departamento de Santa Cruz en la zona Villa 1ro de Mayo, en la Av. Cumavi, al ver que el hostal tiene el nombre de residencial Coronado y este militar también apellidaba Coronado le comienza a dar charla sobre si tenían algún parentesco familiar, después de unos minutos de charla el denunciado le indica que supuestamente trabajaba en operaciones de CEO y que trabaja con la aduana, le muestra mediante teléfono celular varias fotos de incautaciones de mercadería de contrabando, de igual forma le ofrece mercadería, como ser cerveza, harina, Ades y otros, ya que el cómo trabajaba en la aduana nacional, podía hacer pedidos y mostrándole una hoja que decía pedido de materiales con N°0019931 de la aduana nacional, posterior a ello la víctima le dice que le dé tiempo y que buscaría dinero, en eso siguen charlando y le ofrece un trabajo de chofer en la aduana y que ganaría un buen sueldo, la víctima responde que no tenía licencia de conducir y el denunciado le dice que le puede ayudar a sacar la licencia y con eso podría trabajar, le dice que le vaya adelantando unos 4.000 Bs. y que cuando le dé la licencia de conducir le tenía que aumentar 1.000 Bs. más, y la víctima acepta.
Horas más tarde le indica a la víctima que se traslade a la ciudad de Tarija y que vaya a PROSALUD del barrio El Molino a sacar un examen para licencia que después se encontrarían, por lo que el día 18 de enero del 2024, la víctima viene a Tarija saca el certificado médico le llama por teléfono al denunciado y le indica que ya tenía el certificado, posteriormente se encuentra con el sindicado y le pide los 4.000 Bs. y que el denunciado habría hablado por el trabajo de chofer en la aduana y que solo faltaría la licencia, señaló también que habló con su contacto y que el denunciado le entregaría en manos de la víctima la licencia, confiado este se retira a su alojamiento, ya que le hizo mal el viaje, posterior a ello, para obtener los otros 1.000 Bs. le llama nuevamente a la víctima y le dice que ya estaba la licencia y que le haga un depósito por QR de los 1.000 Bs., y que su contacto del denunciado le daría la licencia, es así como la víctima desconfía porque él denunciado le dijo que le daría la licencia en sus manos y no su amigo, en eso le indicó que no sabía manejar la banca móvil y por la desconfianza pidió ayuda a la policía de la FELCC, para poder agarrarlo al denunciado, posterior a ello lo citan para darle el dinero faltante y los policías de la FELCC del grupo DACI, proceden a la aprehensión del sindicado en la ex terminal de Tarija.
Asimismo, también se presenta la Sra. Cinthia Nancy Tárraga Pérez de Ávila quién presenta denuncia contra el señor Elías Rafael Coronado Garnica por el delito de estafa, señalando que en el mes de julio del 2023, el acusado tomó el servicio de taxi de su esposo en el cual también ella se encontraba, sobre la calle Bolívar entre la calle O’Connor, una vez en el interior del taxi el denunciado habló a su esposo indicándole que él es funcionario militar que trabaja en la aduana y tiene el grado de mayor, vistiendo uniforme camuflado, y señalando que trabajaba en ICA perteneciente a la aduana, así mismo indicó que estaban necesitando choferes en la aduana con un sueldo de 4.500 bolivianos mensuales más el seguro a la Caja, por lo cual el esposo de la denunciante ese día lo llevo hasta la plazuela Uriondo donde el denunciado le pidió su número celular indicándole que le llamaría al día siguiente. Al otro día el denunciado le llama a su celular preguntándole si tenía libreta de servicio militar a lo cual este le dijo que no tenía libreta de servicio militar, también le pregunto qué categoría de licencia de conducir tenía y señalándole que tenía la C, a lo cual le indico que él va a tratar de conseguir una libreta de servicio militar o, sino que viaje a Yacuiba ya que ahí seria más fácil de conseguir. Ese día nuevamente el denunciado le llama a la víctima indicándole que habría tenido problemas y que su chofer habría chocado con otro vehículo y que estaba en el hospital obrero indicándole que vaya al hospital para hablar bien de su libreta de servicio militar. Posteriormente se encuentran con el denunciado, donde este salió del hospital mencionando que tenía problemas con la familia que habría chocado indicándole a la víctima que necesitaba dinero y que le preste 800 bolivianos y que después arreglarían sobre la libreta de servicio militar a lo cual la víctima accede confiando en su palabra, al día siguiente el denunciado cita a la víctima para que esta vaya a la puerta de la fiscalía indicándole incluso que vaya bien arreglado para la foto, donde posteriormente el denunciado nuevamente cita a la víctima al hospital obrero porque iban a dar de alta a los heridos, indicándole a la víctima que le dé el dinero en la suma de 1.600 bolivianos para que le consiga su libreta de servicio militar entregándole el dinero mencionado por lo que el supuesto militar entra al hospital señalando que cuando salga del hospital incluso le daría su pistola como garantía.
El denunciado nunca, salió del hospital esperando como dos horas donde la víctima entra al hospital y lo busca por todos los lugares no llegando a encontrarlo ya que este se habría dado a la fuga con el dinero.
Otra de las víctimas de las estafas fue el Sr. Fredy Candelario Morales Aban a quien en fecha miércoles 17 de enero del presente año se encontraba trabajando como taxi particular, cuando por la zona de la ex terminal de buses el Sr. Elías Rafael Coronado Garnica lo hace parar y le pide que lo lleve al mercado campesino, es así como en el camino le inicia una conversación y le comenta que es Militar con el grado de Coronel indicándole que trabaja en la Aduana Nacional y que necesitaba choferes para esa institución y que para lograr ingresar la víctima tenía que pagar la suma de 3.000 bolivianos para el trámite de algunos documentos, es así que lo llega convencer y la víctima le entrega la suma de 2.000 dos mil bolivianos en efectivo y dos fotocopias de su carnet indicándole que se encontrarían a la misma hora para entregarle el saldo de 1.000 mil bolivianos y poder recoger los documentos tramitados para su contrato de trabajo, es así que el jueves 18 de enero de 2024, por la tarde la víctima se entera a través las noticias por redes sociales Facebook que el Sr. Elías Rafael Coronado Garnica habría sido capturado siendo el mismo señor que le pidió los 2.000 bolivianos.
CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTACION Y VALORACION DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y LAS PRUEBAS.
La relación fáctica es acreditada con la admisión de los hechos por parte del acusado que tiene directa relación y es congruente con la prueba documental que ha sido adherida al pliego acusatorio consistente en:
MP1 Informe de Conocimiento Policial de fecha 18 de enero de 2024, elaborado por el Sgto. 1ro Marcelo Encinas Duran.
MP2 Acta de Denuncia de fecha 18 de enero de 2024.
MP3 Informe de Intervención Policial Preventiva - Acción Directa de fecha 18/01/2024.
MP4 Papeleta de Aprehensión de fecha 18 de enero del 2024.
MP5 Acta de Recepción de objetos de fecha 18 de enero de 2024.
MP6 Muestrario fotográfico de la cedula de identidad del denunciado.
MP7 Muestrario Fotográfico del uniforme militar que portaba el denunciado.
MP8 Acta de Declaración del Denunciante Victima Sr. José Francisco Coronado Soto de fecha 13 de enero de 2024.
MP9 Acta de declaración de la Victima Sra. Cintia Nancy Tárraga Pérez de Ávila de fecha 18 de enero de 2024.
MP10 Acta de Declaración de la Víctima Sr. Fredy Candelario Morales Aban de fecha 18 de enero de 2024.
MP11 Acta de Declaración en calidad de Testigo del Sr Raúl Miguel Ortiz Moscoso de fecha 18 de enero de 2024.
MP12 Informe preliminar del asignado al caso del Sgto. 1° Marcelo Encinas Duran de fecha 19 de enero de 2024.
Toda esta prueba acredita que se ha cometido el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Art. 335 y 346 Bis del Código Penal.
Que, el comportamiento realizado por el ahora acusado adquiere relevancia penal, por cuanto se subsume en la conducta descrita en el tipo penal previsto en el Art. 335 y 346 Bis del Código Penal. Así también, el señalado comportamiento ha sido desarrollado hacia una finalidad específica, aprovecharse ilegítimamente de las víctimas haciendo que ellas con error, malicia y engaños le transfieran dinero, enriqueciéndose ilegítimamente el acusado en desmedro de estas, siendo agravada al haber más de 2 víctimas; concretado en una acción externa, empíricamente observable y descrita en la ley penal.
Que, la conducta del acusado fue desarrollada con plena capacidad para ser motivada racionalmente por la norma, siéndole exigible una conducta distinta a la realizada y en consecuencia, reprochable su comportamiento antijurídico en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 20 del Código Penal que señala: Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.
Por los hechos expuestos se evidencia que el acusado ELIAS RAFAEL CORONADO GARNICA, ha adecuado su conducta al tipo penal descrito de ESTAFA AGRAVADA en su calidad de autor, delito descrito en el Art. 335 con relación al Art. 346 Bis. del Código Penal.
CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTACION DE LA PENA A IMPONERSE. –
Se tiene que tomar en cuenta que el acusado es una persona que ya ha reincidido al tener otra sentencia, sin embargo, esta sentencia es del año 2019, se le esté dando la pena mínima por única y última vez, porque se toma como atenuante el hecho que se ha esforzado en devolver a las víctimas el dinero que hubiera recibido y en consecuencia se hubiera reparado el daño, además se toma en cuenta el arrepentimiento del acusado al expresar que no va a volver a cometer otro hecho porque toma conciencia de lo que hizo en el pasado fue un error y se encuentra delicado de salud y también su esposa y que tiene una hija de 12 años a la que debe mantener, todas estas circunstancias han sido valoradas por la suscrita para darle una pena mínima de 3 años, en consecuencia el acusado debe tomar en cuenta la conveniencia para su persona de cambiar de conducta, toda vez que si volviera a incurrir en la comisión de hechos delictivos no tendría la misma oportunidad.
Se estaría cumpliendo el Art. 374 del CPP, toda vez que establece que no podrá imponerse una pena mayor a la solicitada por la fiscal, en el presente caso la pena solicitada cumple con el principio de legalidad y proporcionalidad.
POR TANTO: La Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3° de Capital a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por él ejerce FALLA: En aplicación del Art. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, declara AUTOR del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto en el Art. 335 y 346 Bis. del Código Penal a ELIAS RAFAEL CORONADO GARNICA de generales expresadas en su declaración, se le impone la pena privativa de libertad de TRES (3) AÑOS a ser cumplidos en el Penal de Morros Blancos y con una multa de 100 días a razón de 3 Bs. a favor del Órgano Judicial.
En aplicación del artículo 123 y 408 del Código de procedimiento Penal se advierte a las partes que se creyeren perjudicadas, que tienen el plazo de quince días para formular Recurso de Apelación Restringida de la presente Sentencia.
ANOTESE. -
Con la palabra la abogada de la defensa: Vamos a hacer renuncia del recurso de apelación restringida, asimismo, al concurrir los requisitos señalados en la norma, vamos a solicitar la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena.
Con la palabra la abogada de la víctima y la Sra. Fiscal: Vamos a hacer renuncia del recurso de apelación restringida y no nos vamos a oponer al beneficio solicitado.
En merito a que la abogada de la víctima, la Sra. Fiscal y la abogada defensora han hecho renuncia al recurso de apelación restringida, se declara formalmente ejecutoriada la presente resolución.
Acto seguido la juzgadora resuelve:
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE CAPITAL
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 394/2024
JUEZA : Msc. MAGALI CALDERON DE ALEMAN
DELITO : ESTAFA AGRAVADA
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO
CONTRA : ELIAS RAFAEL CORONADO GARNICA
Tarija, 30 de agosto de 2024
VISTOS: La solicitud por parte de la defensa de beneficio de Suspensión Condicional de la pena, lo manifestado por la Sra. Fiscal y la abogada de la víctima, y;
CONSIDERANDO I: Que la abogada de la defensa refiere que al haberse impuesto la pena de 3 años y no superando los 3 años y conforme el Art. 366 del CPP, y pese a que el acusado tiene una sentencia condenatoria, esta es del 21 de agosto de 2019, y para la procedencia de este recurso presenta el Certificado de Conducta del acusado, el Informe Médico donde se acredita que está delicado de salud y los Certificados de Nacimiento de sus hijas, donde acredita que él es el padre.
Se tiene que la Sra. Fiscal y la abogada de la víctima no se opusieron a lo solicitado, se estarían cumpliendo los requisitos procesales señalados en el art. 366 del CPP que regula la Suspensión Condicional de la Pena y dice: “El Juez previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1.- Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración. 2.- Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años”
Conforme con el Certificado del REJAP y de No Violencia, se acredita que el acusado si bien ha recibido una sentencia condenatoria el 21 de agosto de 2019, a la fecha ha superado los 5 años por lo que ya no se aplica el Art. 41 del CPP sobre la reincidencia, y en virtud de que se estarían cumpliendo los presupuestos procesales se va a resolver.
POR TANTO. La Jueza de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3° de Capital DECLARA: CON LUGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA de conformidad al Art. 23 con relación al Art. 366 del CPP se concede a favor del acusado ELIAS RAFAEL CORONADO GARNICA se le impone las siguientes reglas de conducta que deben cumplir por un tiempo de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES:
1. No acercarse a las víctimas, ni a su domicilio o lugar de trabajo, no debiendo tomar represalias con ninguna de las mismas.
2. Fijar de manera precisa su domicilio real, adjuntando croquis y presentar al Juzgado de Ejecución Penal.
3. Presentación cada 3 meses ante el Juzgado de Ejecución Penal.
4. Prohibición de volver a incurrir en otros hechos delictivos.
Estas medidas deben ser fielmente cumplidas, en caso de cumplimiento por el tiempo establecido se extinguirá la pena y en caso de incumplimiento se revocará y deberá cumplir el restante de la pena en el Penal de Morros Blancos.
Esta resolución admite recurso de apelación incidental para la parte que se considera agraviada puede interponer, toda vez que se les está notificando de forma oral y conforme a las modificaciones de la Ley 1173 se debe interponerse en audiencia, asimismo recordarles a las partes que tienen la facultad de renunciar al recurso de apelación.
ANOTESE. –
Con la palabra la abogada de la defensa, la abogada de la víctima y la Sra. Fiscal: Vamos a hacer renuncia al recurso de apelación incidental.
En merito a que han renunciado al recurso de apelación incidental se declara formalmente ejecutoriada la presente resolución con respecto a ellos, franquéese una copia a las partes, al SEPDEP y al SEPDAVI, remítase en ejecución de sentencia copia al Juzgado de Ejecución Penal y a REJAP a efectos de control y registro y también de manera virtual a la Sra. Fiscal, así mismo, por Secretaría líbrese el Mandamiento de Libertad y procédase al desglose quedando en su lugar fotocopias legalizadas.
Notifíquese a las otras víctimas en su domicilio real, procesal y/o por edictos para que se encuentren a derecho.
Con lo que concluyó el acto procesal firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita Secretaria del Juzgado de Sentencia, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Penal 3° de Capital que Certifica. -
ANOTESE.-
FIRMADO SELLADO DRA. MAGALI CALDERON DE ALEMAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3º DE CAPITAL ANTE MI DRA ILSEN YOLANDA DELGADILLO ALIAGA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tarija, 04 de septiembre de 2024
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