EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente Edicto se notifica al acusada NANCY TAPIA CAHUANA con el AUTO INTERLOCUTORIO N° 460/2024, de fecha 30 de Julio de 2024 dentro del proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de MENJO APIO QUISPE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES con la siguiente pieza procesal: ----------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 460 /2024-------------Oruro, 30 de julio de 2024---------VISTOS:----------------La solicitud de suspensión condicional del proceso presentada en la presente audiencia y; ---------------CONSIDERANDO I----------------(ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION).-----------------Que conforme lo ha venido en referir la representación del Ministerio Público realiza un requerimiento fundamental de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que en la presente causa el acusado realizo un Depósito de Fianza ante la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial de Oruro, con el objetivo de afianzar alguna reparación a favor de la víctima; así se tiene el Certificado de Depósito Judicial Nº 0087873 por el monto de 2,000.00 Bs; Asimismo, aclara el representante del Ministerio Público que se ha presentado en la audiencia, Certificado de Antecedentes Penales y no Violencia, donde el acusado no registra ningún antecedente por delito de Violencia Contra la Mujer, por lo que pide la aplicación de una salida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso.-------------Que el abogado de la parte acusada, solicitante de esta Salida Alternativa a Juicio Oral, señala que se han cumplido con las formalidades correspondientes y solicita se aplique las medidas correspondientes y de protección a la víctima.------------CONSIDERANDO II----------------(FUNDAMENTOS JURIDICOS)-------------------CONFORME EL ART. 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO -------------I. Bolivia es un Estado pacifista, que promueve la cultura de la paz y el derecho a la paz, así como la cooperación entre los pueblos de la región y del mundo, a fin de contribuir al conocimiento mutuo, al desarrollo equitativo y a la promoción de la interculturalidad, con pleno respeto a la soberanía de los estados.-------------------CONFORME EL ART. 8 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. -------------------I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).--------------------------II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.-----------------------CONFORME EL ART. 23 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).---------------Cuando sea previsible la suspensión condicional del proceso, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso.-----------Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación. La solicitud se podrá presentar hasta antes de finalizada la etapa preparatoria.------------------------------CONFORME EL ART. 24 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CONDICIONES Y REGLAS).---------------------Al resolver la suspensión condicional del proceso, el juez fijará un período de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista; determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado en ese plazo, seleccionando de acuerdo con la naturaleza del hecho entre las siguientes:--------------1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez; --------------------2. Prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; --------------------3. Abstención del consumo de estupefacientes o de bebidas alcohólicas; -------------------------4. Someterse a la vigilancia que determine el juez; ---------------------5. Prestar trabajo a favor del Estado o de instituciones de asistencia pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo; ------------------------6. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión; ---------------------7. Someterse a tratamiento médico o psicológico; --------------------8. Prohibición de tener o portar armas; y, ------------------9. Prohibición de conducir vehículos. -------------------El juez podrá imponer otras reglas de conducta análogas, que estime convenientes para la reintegración social del sometido a prueba. -----------------------El juez notificará personalmente al imputado la suspensión condicional del proceso, con expresa advertencia sobre las reglas de conducta, así como sobre las consecuencias de su inobservancia. La suspensión condicional del proceso sólo será apelable por el imputado y únicamente, cuando las reglas sean ilegítimas, afecten su dignidad o sean excesivas. El juez de ejecución penal velará por el cumplimiento de las reglas--------------Bajo dichas normativas legales, corresponde ingresar al análisis de la solicitud efectuada.----------------------CONSIDERANDO III------------------(ANALISIS AL CASO EN CONCRETO)------------------Conforme lo ha venido en referir el Ministerio Público, se evidencia que en el presente caso existe un memorial de desistimiento de fecha 01 de diciembre de 2023, presentado por la parte víctima, que en su parte relevante señala: “Sra. Juez de mi espontanea voluntad, tengo a bien desistir de la presente acción penal, por mi estado de salud deteriorado, desistimiento que lo realizo conforme el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal..” quien firma al pie del memorial la victima Nancy tapia Cahuana; asimismo se tiene un memorial de fecha 17 de junio de 2024, presentado por el acusado, en donde solicita resolución expresa y en su parte pertinente señala: “tomando en cuenta que la víctima ha presentado un memorial de desistimiento voluntario, señalando que la misma NO quiere seguir con la presente demanda, por lo que a fin de afianzar alguna reparación hacia la víctima. solicito a su autoridad se pueda emitir RESOLUCION disponiendo que mi persona pueda realizar un DEPOSITO DE FIANZA con el fin antes mencionado sea mediante la Dirección Administrativa Financiera de Oruro…”, solicitud contestada por este despacho judicial, en el cual el acusado presenta un CERTIFICADO DE DEPOSITO JUDICIAL Nº 0087873, Fianza Económica de fecha 9 de julio de 2024 por el monto de 2,000.00 Bs. (Dos Mil Bolivianos), es así que se puede advertir que el acusado estaría afianzando el resarcimiento del daño ocasionado a la víctima, por lo que estuviese cumplida el requisito esencial para una Suspensión Condicional del Proceso; asimismo, el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal claramente establece las condiciones que debe tener la parte imputada a objeto de ser beneficiado de un salida alternativa, como también en la presente audiencia se nos ha presentado de que el imputado no cuenta con ANTECEDENTES PENALES, ni por otro delito. ------------------------Conforme se tiene de las documentales el Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de NO Violencia, por lo que se hace viable las suspensión condicional del proceso en favor de la parte acusada MENJO APIO QUISPE, asimismo aclarar a la parte imputada que si en esta ocasión está haciendo beneficiado de una Suspensión Condicional del Proceso, si es que ocurriera otro acto delictivo no va hacer beneficiado, el proceso va a continuar y se va a dictar sentencia en su contra, es por única vez que se beneficia con una salida alternativa, así que debe moderar su conducta y tener nuevos hábitos de conducta.-------------------Siendo que el acusado, está plenamente de acuerdo con las condiciones que la suscrita realice en lo que corresponde a medidas a ser impuesta y también a las condiciones que debe tener para la aplicación de la salida alternativa, de suspensión condicional del proceso, corresponde la atención de esta salida alternativa a juicio. ----------------POR TANTO:---------------La suscrita Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres 4º de la Capital Oruro Bolivia, declara PROCEDENTE la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado MENJO APIO QUISPE, de conformidad al Art. 24 del Código de Procedimiento Penal impone las siguientes medidas: ------------------1.- Queda prohibido de cambiar de domicilio sin autorización del Juez si se procediera al cambio de domicilio deberá notificar al Juez de Ejecución Penal.---------------2.-También se le va a prohibir transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. ---------------------3.-Abstención del consumo de bebidas alcohólicas.--------------4.- Deberá realizar Trabajo Comunitario a favor del Órgano Jurisdiccional específicamente en el Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres 4º de la Capital, un día al mes.----------------------Para el cumplimiento de las medidas que se le han impuesto se debe notificar al Juez de Ejecución Penal, aclarando que las medidas que se le ha impuesto son por el tiempo de un año.-----------------------Con la presente resolución quedan notificados todos los sujetos procesales presentes en este actuado judicial, la misma en merito a lo que establece el Art. 403 del Código de Procedimiento Penal es susceptible de recurso en su contra.--------------------------DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO: La palabra señora Juez nosotros vamos a renunciar al recurso de apelación tomando en cuenta que el Art. 24 simplemente señala que el acusado pueda ser la apelación, en este caso vamos a pedir que se por ejecutoriada la resolución que acaba de dictar, gracias.------------------MINISTERIO PÚBLICO: La palabra señora Juez de la misma manera vamos a renunciar al recurso de apelación.--------------JUEZ: Se tiene presente aguárdese la notificación a la víctima para su ejecutoria. Ha concluido la presenté audiencia. REGISTRESE. -FDO. Y SELLO DE Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA)----FDO. Y SELLO DE Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA).----EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------


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