EDICTO
Ciudad: WARNES
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE WARNES
EDICTO JUDICIAL
VIGENTE DEL 04/09/2024 AL 04/10/2024
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL # 2 DE LA PROVINCIA DE WARNES - SATÉLITE NORTE.
EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: JOSE CARLOS MITA MARTINEZ.
EL DR. ALFREDO SALDIAS MEDINA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 2 DE LA PROVINCIA WARNES - SATELITE NORTE, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, BOLIVIA. HACE SABER: QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JOSE CARLOS MITA MARTINEZ, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION I.N.N.A, SE HAN PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES: INFORME INICIO DE INVESTIGACION E IMPUTACION FORMAL SIN APREHENDIDO DE FECHA 15/08/2024 Y DECRETO DE SAÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE FECHA 16/08/2024.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 2D0. DE WARNES
IMPUTACIÓN FORMAL (EN REBELDIA)- -
SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. -
FELCV-SAT N 639/2023-FUD: 702102272302212.
Otrosí-
ABG ADELAIDA SINGURI ARTEAGA, Fiscal de Materia especializada en Razón de Género y Violencia sexual de Warnes, dentro de la investigación seguido por al Ministerio Público a denunciante Luz Verónica Mita Martínez, teniendo como víctima a la menor iniciales ALFM, en contra de JORGE CARLOS MITA MARTINEZ, por la supuesta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado por el art 500 bis con relación al art 310 inc. O) del Código Penal, ante su autoridad expongo digo y pido
INDIVIDUALIZACIÓN DE AUTORES. -
De conformidad al art. 63 del Código de Procedimiento Penal en el presente caso se encuentra identificado como presunto autor y participe del hecho que se Investiga a JORGE CARLOS MITA MARTINEZ por la supuesta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente Agravado, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. O) del Código Penal
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL-
Habiéndose identificado objetivamente la existencia del hecho y la participación del imputado, en aplicación del art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal formalizo imputación formal en contra de JORGE CARLOS MITA MARTINEZ, por la supuesta comisión del delito de Violación de Infante Nila. Niño o Adolescente Agravade, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 310 inc. c del Código Penal, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho
DATOS GENERALES.
AJ. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y apellido : JORGE CARLOS MITA MARTINEZ
Cedula de identidad : 13774121
Fecha de nacimiento : 25 de diciembre de 1992
Edad : 31 años
Profesión : Se desconoce
Domicilio Real : Satélite Norte Monte Carmelo
Número de Teléfono : Se desconoce
Correo :Se desconoce
Abogado defensor : Se desconoce
Domicilio procesal : Se desconoce
B). DATOS DE LA DENUNCIANTE:
Nombre y Apellido: : LUZ VERONICA MITA MARTINEZ
Cedula de Identidad : 7843419
Fecha de Nacimiento : 23 de julio de 1986
Profesión y Ocupación : Empleada
Domicilio Real : Zona Satélite B/Los Tajibos
Número de Teléfono : 68799515
C). DATOS DE LA VICTIMA:
Nombre y apellido: Menor de iniciales A.L.F.M. (13 años)
Cedula de identidad:12985666
Fecha de nacimiento: 14 de abril de 2011
II.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS.
De acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación se nene que los hechos habrían suscitado de la siguiente manera
Se tiene que la Sra. Luz Verónica Mita Martínez sienta denuncia formal manifestando que el 17 de octubre de 2023 encontró una hoja de su hija de 12 años que tenía escrito contando una historia donde manifestaba que la misma era abusada sexualmente por sus dos tíos. Al día siguiente le pregunto a su hija si es verdad todo lo que estaba escrito en la hoja, donde la niña le indica que si es verdad y que la abuso su tío de nombre JORGE CARLOS MITA MARTINEZ
III.-TEORIA PROBATORIA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. –
De la investigación preliminar realizada, se ha logrado colectar los siguientes indicios y elementos consistentes en
1. Acta de denuncia de 19 de octubre de 2023.
2. Acta de declaración en calidad de denunciante de LUZ VERONICA MITA MARTINEZ de fecha 19 de octubre de 2023
3. Informe realizado por el investigador asignado al caso de fecha 19 de octubre del 2023
4. Informe Psicológico Preliminar de fecha 20 de octubre del 2023, realizado por la Lic. Agustina Peralta, donde la menor refiere lo siguiente: “mi do Jorge Mita Martínez me toca mis partes íntimas esto paso cuando yo tenía 50.607 años mi hermanito de 9 años era bebe y mis padres sallan a trabajar, creo que mi padre lo llamaban a mi lo Jorge para que nos cuiden a no ser o de visita tal vez venia, pero mi ti me tocaba en mi otra casa de ti. Lo que recuerdo es que mi hermanito estaba echado durmiendo, yo también echada
Mirando tele mi otro creo que estaba hecho en la cama y ahí empezó todo, al me empezó a tocar mi parte intima de la vagina primero por encima la ropa y fuego metía su mano por debajo mi ropa hasta llegar a mi vagina…
…me metió sus partes intima pene, atrás a mi ano ya adelante ahí a mi vagina varias veces me hizo eso cuando no estaba mi padre, ahí en mi casa de en, me sacaba mi ropa de abajo, en el cuarto de mi mama porque al habla tele, en la cama me sacaba mi ropa de abajo y me ponía en mi vagina. Cuando me ponía su pene me hacía doler mis partes de la vagina.
La última vez fue en mi casa de integración del Norte, va tenía 12 años, creo que fue un sábado de junio a julio del 2023 por ave mis padres fueron a entregar unas mochilas mi tío Jorge lo mando a traer algo del taller de costure de mis padre, va estaba en mi cuarto sola v entre mi tío él me quiere hacer lo mismo de mi casa de Penta guazú pero yo ti alejo, me tire en la cama me levante y me vuelve a tirar a la cama, lo patee en su pierna v me baje por el suelo me fui corriendo al patio agarre mi celular quise llamar a mi madre y mi tío Jorge se va de mi casa, era en el die lo que paso.”
5. Informe social de fecha 20 de octubre del 2023
6. Certificado médico forense de 20 de octubre del 2023
7. Resolución de aprehensión de fecha 10 de noviembre del 2023
8. Notificación por edicto al Sr. JORGE CARLOS MITA MARTINEZ de feche 19 de julio del 2024
9. Demás elementos adjuntes en el cuaderno de investigación.
Elementos descritos con los cuales se acredita suficientemente la existencia del hecho de Violación de Infante Niña. Niño o Adolescente Agravado, como la participación del imputado JORGE CARLOS MITA MARTÍNEZ en el hecho, en razón a los elementos de la denuncia, declaración de la víctima-denunciante informe psicológico preliminar, informe social, el certificado médico legal forense y oro
IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACION Y MOTIVACION DE LACALIFICACIÓN JURIDICA ATRIBUIDA:
Durante la investigación preliminar se han desarrollado las actuaciones oportunas y pertinentes a efecto de lograr el esclarecimiento de la verdad material de los hechos, teniendo por resultado indicios que ilustran sobre la existencia del hecho y la participación del hoy imputado en el mismo, subsumiendo así su conducta en el ilícito precedentemente descrito Teniéndose presente que la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: establecido que sic... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa
La Constitución Política del Estado en su art. 151. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá
Trofeos crueles, inhumanos, degradarles o humillantes. No existe la pena de muerte II. Todas las personas en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en os sociedad. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, seco psicológico, tanto en el ámbito público como invade
La SCP 0064/2018-52 de 15 de enero establecido “la obligación de los administradores de justicia a aplicar la perspectiva de enero, en el marzo de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado boliviano, la Constitución Política del Estado y las normas internas asimismo instituyo la obligación que tienen los administradores de justicia de aplicar al protocolo para juzgar con perspectiva de género del órgano judicial, cuyo contenido desglosa estándares intencionales e instemos en derechos humanos”
En el presente caso se imputa por el delito de Violación de Infante Niña, Niño Adolescente Agravado previsto y sancionado en el art. 308 bis con relación al art 310 inc. O) del Código Penal, tipo penal inserto y tipificado del siguiente texto legal ARTICULO 308 BIS. (VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.
En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto
Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes motores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación
ARTICULO 310. (AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando
a. Producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en iOS Artículos270 y 271 de este Código
b. El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes
c. En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas
d. El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia
e. En la comisión del hecho se utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima,
f. El autor fuese cónyuge, conviviente a con quien la victima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad,
g. g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si esta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad, n) El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes:
h. La victima tuviere algún grado de discapacidad,
i. La victima su mayor de sesenta (60) años
j. La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada,
k. Tratándose del delito de violación, la victima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (10) años,
l. El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima,
m. A consecuencia del hecho se produjera una infección de transmisión señal o VIH
o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto. Grado de consanguinidad o segundo de afinidad:
Si come consecuencia del hecho se produjere la muerte de la víctima, se aplican la pena correspondiente al feminicidio, asesinato o infanticidio
Del análisis del tipo penal se puede establecer y observar los siguientes elementos de su configuración: 1) Sujeto Activo: el delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente Agravado puede ser cometido por cualquier persona que tenga relación con la víctima, y en el caso en concreto, el sujeto activo es el ahora imputado JORGE CARLOS MITA MARTÍNEZ, quien agredió sexualmente llegando a abusar sexualmente a la víctima. 2) Sujeto Pasive: En este caso, vendría a ser la victima de iniciales A.L.F.M. de 13 años de edad, quien ha sido abusada sexualmente por el imputado, 3) Bien Jurídico protegido, en este caso, dentro del delito de Violación es la libertad sexual de la menor víctima
Es así que, de la valoración de los elementos de convicción existentes, se llega a establecer con claridad que el ahora imputado Jorge Carlos Mita Martínez es con probabilidad autor del delito de Violación de infante. Niña, Niño o Adolescente
Agravado, toda vez que el imputado cuando la jifia de iniciales ALFM. Mi ti Jorge Mita Martínez me toca mis partes Íntimas esto paso cuando yo tenis 5060 7 años mi hermanito de 9 años ere bebe y mis padres sallan a trabajar creo que mía padre lo llamaban a mi lo Jorge para que nos cuiden o nos o de visita tal vez venia, pero mi lio me tocaba en mi otra casa de Penta guazú, lo que recuerdo es que mi hermanito estaba echado durmiendo va también echada mirando tele mi Bo creo que estaba hecho en la cama y al empezó todo, el me empezó a tocar m parte intima de la vagina primero por encima la ropa y luego metal su mano por debajo mi ropa hasta llegar a mi vagina….
Me metió sus partes íntimas pene, atrás a mi ano y a adelante ahí a mi vagina varias veces me hizo eso cuando no estaba mi padre, ahí en mi casa de en, me sacaba mi mapa de abajo, en el cuarto de mi mame porque al habla tele, en la cama me sacaba mi ropa de abajo y me ponía en mi vagina. Cuando me ponía su pene me hacía doler mis partes de la Begin
La última vez fue en mi casa de Integración del Norte, yo tenía 12 años, creo que fue un sábado de junio a julia del 2023 porque mis padres fueron a entregar unas mochilas mi tío Jorge ti mando a traer algo del taller de costura de mi padre, va estaba en mi cuarto sola v entro mi flor él me quiere hacer lo mismo de mi casa d
Penta guazú, pero va lo alejo, ni tiro en la camita me levante y me vuelve a tirar a mi cama, ti petasen su píeme y me babe por el suelo me fui corriendo al paso agarre mí. Celular curse llamar a mi madre y mi lio Jorge se va de casa, era en o día ti Que Dana
De igual manera se tiene Informe Social elaborado por la Lic. Maribel Tola Sánchez-Trabajadora Social de D.N.N.A. de Satélite Norte de 20 de octubre de 2023, correspondiente a la víctima en el cual la trabajadora social informa el ambiente socioeconómico en el cual se desenvuelve la víctima, y además se establece: … ¿Hay algo o alguna situación que te incomoda? Si ¿De las cosas que paso () Jorge mi tío, es uno de los que abuso de mí, y qué es abusar para 1/7 Tocar a alguien el cuerpo. ¿Tu tío Jorge que hizo en contra de ti? Me todo de todo, mis partes íntimas mis pechos y mi vagina” “En varias ocasiones mis padres lo llamaban para que nos cuiden mientras mi madre iba a comprar telas, en eso el hacia eso, muchas veces me sacaba mi ropa de abajo, de arriba no y me tocaba, me llevaba a la habitación y me ochava en la cama, allí el metía su pene en mi vagina, la última vez fue este año en mi casa de integración entre el mes de junio o julio desde allí ya no vino. ¿Cuántas veces paso eso? Con el paso varias veces, desde que tenía 5 o 7 años, pero mi hermano tenía 2 años allí y ahora tiene 9 años, creo que fue desde los siete años.; Contaste a alguien de lo que paso? Si, mi amiga Dayana Cruz, mi compañera, le conté este año, me dijo que le diga a algún profesor de psicología, a mi padre o policía, no le hice caso porque tenía miedo, y ella no dijo a nadie porque yo le dije que no diga” “A mi madre recién le conté hace dos días, porque me encontró una carta que yo escribí”. Has llegado o pensado hacer algo en contra de ti misma si me cortaba mis muñecas tuve pensamientos de matarme varias veces ya perdí la cuenta Y eso cada vez que veía cuchillo o algo cortante pero no lo hice porque tengo un hermano menor que no lo quiero dejar Y al bebecito alguna amenaza que te hizo tu tío si me dijo que no diga nada o que les pasaría algo a mis padres a mi familia en ese entonces me importaban todos ahora no porque mis padres me comparaban con mis primos decían por qué no eres como allá como tu primo también yo cimblé mi actitud solo mi hermanito bebé es que me preocupaba. (Entrevista textual de la menor A. F. M
EL CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE de 20 de octubre de 2023, elaborado por la Dra. Samantha Andrea Rodas Aguirre, médico forense del IDIF correspondiente a la víctima, en el cual la médico forense en sus conclusiones informa lo siguiente al EXAMEN GENITAL Tipo de membrana himeneo Elástica CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES. El examen físico no demuestra signos de violencia corporal. El himen complaciente que presenta la víctima no afirma ni niega que se haya producido la agresión sexual La ausencia de lesiones genitales y la presencia de membrana himeneo integra no descarta la posibilidad de maniobras o toques imprimidos que por lo general no dejan huilte. Conclusiones: Himen elástica o complaciente. No sirios de acto contra natura
En consecuencia, el imputado es con probabilidad autor y participe del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO al haber violado a la víctima menor de edad de iniciales A.L.F.M. aprovechando la inocencia de la misma, la vulnerabilidad y desventaja, con engaños le introdujo en su vagina su pene, aprovechando la ausencia de sus padres procedió a violarla en reiteradas ocasiones: hecho que se encuentra acreditado por el certificado médico forense y dos informes de la trabajadora social y el psicológico, conforme lo establece al art. 20 del Código Penal son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otros o en que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometen es el hecho antijuridico en calidad de autor y, en aplicación del principio de legalidad y objetividad establecido en el art. 5 de la Ley 260, concordante con el art 71 y 72 del Código de Procedimiento Penal, tomando en cuenta las circunstancias que perillán demostrar la responsabilidad penal del imputado, se siente plenamente acreditado ti establecido en el art. 233 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, referente a 1 La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible”, en este caso se tiene demostrado que el imputado JORGE CARLOS MITA MARTINEZ es con probabilidad autor y participe del delito de Violación de Infante Niño, Niño Adolescente Agravado, previsto y sancionado en el art. 308 bis con relación al art 310 inc. O) del Código Penal, toda vez que ha tenido relaciones sexuales (acceso camal) con la victima menor edad de iniciales ALFM
V. POR TANTO.
La suscrita Fiscal de Materia por los fundamentos expuestos y con la facultad confunda por los Art. 301 núm. 1) y 302. Art. 72 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento del art.5 núm. 1 y 3 referido al principio de legalidad y objetividad IMPUTA FORMALMENTE A JORGE CARLOS MITA MARTINEZ, de generales yes conocidas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION INFANTE NIÑO NIÑA Y DOLESCENTE AGRAVADO, descrito sancionado y tipificado por el Art 306 bis con relación al art. 310 inc. O) del Código Penal, soltando a su autoridad disponga la notificación correspondiente a los sujetos procesales
VI-SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES-
VI. 1 SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONALES. -
En merito a los antecedentes y como consecuencia de la imputación formal con el
Propósito de garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso el
Suscrito fiscal de materia solicita se sirva disponer como medida cautelar de carácter personal en merito a los siguientes fundamentos de hecho y de derechos Habiéndose determinado y acreditado el presupuesto del art. 233 núm. 1) del Código de Procedimiento Panal la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad autor o participe de un delito, se procede a fundamentar el núm. 2) referente a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, esto bajo los siguientes fundamentos de riesgos procesales establecidos en el art. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal
Art.234 (PELIGRO DE FUGA):
Núm. 1) “Que el imputado no tenga domicilio a residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país
En el presente, en cuanto al tema de domicilio o residencia habitual a fecha el denunciado no ha presentado de manera documental para acreditar un domicilio establecido en el País, más al contra no se desconoce su domicilio por lo que se procedió a notificado para que preste su declaración informativa mediante aduce
b) En cuanto a la familia, el Ministerio Público no hará ninguna objeción, bajo el principio de objetividad, y considerando la basta jurisprudencia existente toda persona cuenta con una familia, adjunta además un certificado de nacimiento
c) En cuanto al tema de negocio o trabajo, no se tiene por acreditado tomando en cuenta que se desconoce a qué se dedica el hoy imputado
Núm. 2) Las facilidades de abandonar el país de permanecer oculto.
El imputado al no haber acreditado tener un arraigo natural totalmente acreditado, en cuanto al tema del domicilio y actividad licita, al no contar con este arraigo el imputado puede darse a la fuga o permanecer oculto y no someterse a la presente investigación. En aplicación del SCP 0761/2013, de 11 de junio, cuyo entendimiento rellene que al no haberse enervado el numeral 1) del art. 234, automáticamente emerge el presente numeral
Núm. 7) Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante;
El imputado es un peligro efectivo para la la victima o el denunciante, el imputado es un peligro efectivo para la víctima, en razón de que el hecho fue cometida aprovechando la situación de vulnerabilidad y desventaja de la víctima al ser menor de edad y haber aprovechado la ausencia de los padres, procedieron a abusan de su sobrina en diferentes oportunidad, y estando en libertad se constituye en un peligro efectivo para la victima la misma que goza de doble protección al ser una menor de edad y al ser mujer,
Art.235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION):
Núm. 2. El imputado va influir negativamente en la victima que es la principal testigo, aprovechándose de les lazos familiares que lo vinculan con la victima haciendo que se comporten de manera reticente y no colaboren en la presente investigación, así también lo establecido en la Sentencia Constitucional 1154/2004- R. SC-007/07, SC-0458/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persista hasta la ejecutoria de la sentencia.
En ese sentido, habiendo riesgos procesales latentes de fuga y de obstaculización, art. 234 núm. 1, 2 y7 y art. 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, en conformidad del art 221 y 222, y tomando en cuenta que el tipo penal no se encuentra en las causales de improcedencia de la detención preventiva establecido en el art. 232, toda vez que el delito de Violación Infante, Niño, Niña o Adolescente configura la pena de 20 a 25 año
VII. PLAZO PARA LA DETENCION PREVENTIVA, ART.233 Núm.3 del C.P.P
Con relación al numeral 3 del Art. 233 del C.P.P modificado por la Ley N°1173, e Ministerio Publico, solicita la Detención Preventiva, no siendo necesario establecer el plazo de la detención con la modificación de la Ley 1443, ya que en ese tiempo se realizaran los siguientes actos investigativos
Pericia Psicológica a realizarse a la víctima a objeto de establecer las secuelas originadas por este hecho
Entrevista psicológica en calidad de testigo del niño de iniciales AD.FM (hermano de la víctima).
Y otros actos investigativa
VIII.SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, muy respetuosamente, la IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA en contra del imputado JORGE CARLOS MITA MARTINEZ, y sea sin plazo conforme la modificación establecidas en la Ley 1443, en tanto y cuanto no desvirtúen los peligros procesales que le fundan, y se fije día y hora de Audiencia de medida cautelar, conforme lo establece el Art. 235 ter núm. 2) del Código de Procedimiento Penal.
Medidas que son pertinentes y necesarios a objeto de asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, es decir tas medidas aseguraran que el imputado este reatada al proceso investigativo y no pueda abstraerse del mismo, siendo que se le investiga por delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente Agravada previsto y sancionado en el art. 308 bis con relación del art. 310 inc. O) del Código Panal.
Otrosí 1. Se adjunta la notificación por edicto en la plataforma virtual del Ministerio Publico al denunciado JORGE CARLOS MITA MARTINEZ
Otrosí 2°. Protesto exhibir la documentación cursante en el cuadernillo de investigaciones cuando su Autoridad lo requiera y en Audiencia presentar los elementos de convicción, para su verificación y constatación.
Otrosí 3.-Solicito a su autoridad proceda a señalar día fecha y hora para la realización de la audiencia cautelar, con el fin de dar celeridad a la presente causa
Otrosí 4”. Asimismo, se solicita Al tenor del art. 302 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal y la aplicación de la SC Nro. 070/2007, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la imputación formal en audiencia pública
Otrosí 5” Sérialo domicilio procesal ubicado en la Fiscala del Municipio de Warnes ubicada en la Calle Bolívar
Warnes, 14 de agosto de 2024.
SATELITE NORTE-WARNES, 16 de agosto de 2024.-
En atención a la solicitud que antecede y a la imputación formal que cursa en actuados del cuaderno procesal en contra del imputado JORGE CARLOS MITA MARTINEZ, se señala audiencia para su consideración para el día MIERCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 A HORAS 10:30 A.M., NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales y al imputado.
Acto procesal a llevarse en el Centro Comercial “Evo Morales Ayma” zona Satélite Norte.
Al Otrosí 1ro, 2do y 4to.- Se tiene presente.
Al Otrosí 3ro. - Estese a lo principal.
Al Otrosí 5to.- Por señalado.
NOTA: La presente audiencia se señala de acuerdo al rol de audiencias del Juzgado
Conste. - FIRMA ILEGIBLE: MSc. Alfredo Saldias Medina Juez de Instrucción Penal 2 de Warnes. FIRMA ILEGIBLE: Abg. Coralí Cabrera Guevara secretaria del Juzgado de Instrucción Penal 2° de Warnes.
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