EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 406/2024
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la ROMULO BURGOA MORA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado ROLANDO CONTRERAS AGUILAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1073535, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con el incidente, informe de cómputo, certificado de permanencia y conducta, certificado de vocación de trabajo, informe de verificación domicliaria y decreto 03/09/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………..................................
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVISIÓN DE LA CIUDAD DE SUCRE
PLANTEO INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL.
OTROSL-SU CONTENIDO.
NUREJ: 1073535
ROLANDO CONTRERAS AGUILAR, mayor de edad, hábil por derecho, dentro del fenecido proceso seguido a instancias del Ministerio Público en mi contra y por el cual actualmente me encuentro cumpliendo condena en el Penal de San Roque toda vez que fui sentenciado por el delito de ROBO AGRAVADO, a cumplir una pena de 3 años de reclusión, ante su autoridad con el debido respeto digo y pido:
ANTECEDENTES.
Señor Juez, fui condenado mediante Sentencia N° 08/2023 emitida en fecha 24 de marzo de 2023 emitido por el Juzgado de Sentencia Penal N° 4 la ciudad de Sucre por el delito de Robo Agravado imponiéndome una pena de 3 años de privación de libertad, la misma que se computa desde la emisión de mi mandamiento de detención preventiva de fecha 29 de diciembre de 2022, asimismo hacerle conocer que en fecha 23 de julio de 2024 a través de Auto Nº 205/2024 fui beneficiado con una primera redención por lo cual reduje de mi condena 6 meses y 22 dias, por lo que de una sumatoria del tiempo total de cumplimiento se tiene que he llegado a los 2 años y 1 mes por lo que hace viable mi presente solicitud.
A la fecha he cumplido con las 2/3 partes de mi sentencia, requisito para acceder al presente beneficio y señalar que mi persona desde el ingreso al penal se ha dedicado integramente al trabajo y al estudio logrando la finalidad de la pena cual es la readaptación y reinserción social asimismo hacerle conocer que a la fecha beneficié con redención.
Con relación a acreditar un domicilio donde habitaré y podré ser habido en libertad condicional, el mismo se encuentra situado en Barrio Alto Delicias Calle J. Romero Linares S/N, casa de un piso con muro perimetral de adobe el mismo que se encuentra revocado y pintado de color blanco puerta de metal de color verde, el cual es de propiedad de toda mi familia es decir fue dejado en calidad de herencia por mis padres, donde viviré en calidad de familia ya que mi esposa e hijos se encuentran habitando ese lugar en la actualidad, lugar donde vivia antes de ingresar al Penal de San Roque en el cual podré ser habido en libertad condicional durante el tiempo que me queda por cumplir mi condena ?. BASE LEGAL Y PETITORIO,
El Art. 174 de la Ley 2298 de Ejecución Penalcon la correspondiente modificación de la Ley 1173 nos indica: "La libertad condicional es el último periodo del sistema progresivo, consiste en el cumplimiento del resto de la condena en libertad.
La purna o el juez de ejecución penal, mediante Resolución motivada, previo informe de la Dirección del establecimiento penitenciario, podrà conceder libertad condicional por una sola vez a las personas privadas de libertad, conforme a los siguientes requisitos
1 Haber cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, o haber cumplido la mitad más en (1) dia de la pena impuesta tratándose de mujeres que tengan a su cargo: niñas, niñus o adolescentes, personas mayores de sesenia y cinco (65) años, personas con discapacidad grave o muy grave o personas que pudezzan enfermedades en grado terminal, o aquella que derive del nuevo cómputo;
2. Haber demostrado buena conducta en el establecimiento penitenciario, no habiendo sido suncionado por falias graves o muy graves en el último año, y,
3. Haber demostrado vocación para el trabajo.
En ningún caso la sanción disciplinaria pendiente de cumplimiento podrà impedir la liberación de la persona condenada si ésta ya hubiera cumplido la mitad más un dia o las dos terceras partes de su condena, según
corresponda. La resolución que disponga la libertad condicional, indicari el domicilio señalado por el liberado y las condiciones e instrucciones que debe cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Nº 1970.
El juez de Ejecución Penal, vigilari el cumplimiento de las condiciones impuestas, las que podrán ser reformadas de oficio o a petición del fiscal o del condenado."
La pretensión que hago ante su autoridad está basada al amparo de la siguiente normativa: Art. 24 de la C.P.E., 433 del C.P.P y 174 de la Ley 2298 de Ejecución Penal, solicito a su autoridad me conceda la
Libertad Condicional y señale dia y hora para su consideración.
Por lo que de conformidad con lo previsto por el Art. 24 de la Constitución Politica del Estado, Art. 174
y 175 de la Ley 2298 ADMITA EL CORRESPONDIENTE INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONALY UNA VEZ QUE SE CUENTE CON TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LEY SEÑALE FECHA Y HORA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DEL PRESENTE BENEFICIO PENITENCIARIO, toda vez que mi persona ya ha alcanzado el cumplimiento del requisito principal de tener cumplido las 2/3 partes de la condena.
"SERA JUSTICIA".
OTROSI 1.- Adjunto como prueba documental a efecto de acreditar el domicilio donde voy a habitar si es que su autoridad me concede el beneficio:
? Tres Facturas en original de consumo de Agua Potable emitido por la Empresa Elapas correspondientes a la Gestión 2024, el cual está a nombre de mi pariente la Sra. Olimpia Rojas Colque.
Croquis de Domicilio extraido por Google Maps, asi como también una placa fotográfica del frontis de dicho domicilio a efecto de que se haga la verificación correspondiente
OTROSI 2.-A efecto de munirme con la documental correspondiente y demostrar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley SOLICITO:
? Que por Trabajo Social de su digno despacho se realice una verificación domiciliaria del domicilio señalado ut supra y una vez realizada esta tarea se eleve un informe correspondiente.
? Que por Secretaria de su digno despacho se realice un informe de cómputo de pena para la verificación del cumplimiento de las 2/3 partes de mi condena.
? Que por Secretaria de su digno despacho se oficie al Director de Régimen Penitenciario para que por la sección que corresponda se emita un Certificado de Vocación de Trabajo.
? Que por Secretaria de su digno despacho se oficie al Director del Penal de San Roque a efecto de que se remita ante su autoridad un Certificado Actualizado de Permanencia y Conducta. OTROSI 3.-Señalo domicilio procesal Calle Gregorio Mendizábal Nº 325, oficinas de Defensa Pública (SEPDEP), planta baja. Señalo como mi número Celular y whatsapp 72869211, correo electrónico alenu3@hotmail.com.
CERTIFICADO VOCACION DE TRABAJO
LA DE LA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE REGIMEN PENITENCIARIO DE CHUQUISACA, EN USO DE SUS ESPECIFICAS NTRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ART 99 DE LA LEY DE EJECUCION PENAL N 2298.
CERTIFICA
Que et praedeftheriad Sr. ROLANDO CONTRERAS AGUILAR, quien se encuentra prado de Libertad en el Recinio Penitenciario de San Roque desde fecha de de de 2022 Por la comisión del delito RORO AGRAVADO sentencia ejecutariada de TRES 03 ASOS de privación de libertad étiada la tevision, documental existente en su FILE y supervnión en los registros de control de trabajo realizado por el Privado de Libertad Sr. ROLANDO CONTRERAS AGUILAR. se establece que dentro su permanencia dedicó su tiempo a realizar trabajos en el rubro de ARTESANIAS, a través de la realización de "Juegos de ludos, cofres, llaveros en forma de Longa, pirograbados, tallado de cuadros y todo tipo de arreglos trabajos que fueron elaterados en material de trupan, madera y cuerno de vaca. Actividad que realizo como terapia ocupacional desde fecha 02 de enero de 2023 al 01 de agosto de 2024
Cumpliendo con responsabilidad y eficiencia el trabajo que realizo, alcanzado la finalidad de readaptación social a través de la aplicación de programa dentro del sistema progresivo con los componentes principales, social, individual y de grupo
FECHAS
HORAS
ACTIVIDADES Terapia
Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023
Cumplio con una carga horaria de trabajo de 8 horas diarias ocupacional que realizo en el rubro de Artesania MODALIDAD
Trabajo que realizo bajo la modalidad de cuenta propia Del 02 de enero al 01 de agosto de 2024,
Cumplió con una carga Te horaria de trabajo de y 8 horas diarias ocupacional en el rubroTrabajo que realizo bajo la modalidad de cuenta propia. Sucre, 02 de agosto de 2024
TRIBUNAL DPTAL. DE JUSTICIA
JUZGADO DE EJECUCION PENAL
TRABAJO SOCIAL
SUCRE - BOLIVIA
NUREJ No.1073535
Inf. Trab.soc.37 /2024
SEÑOR, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
INFORME:
La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal en cumplimiento a decreto de fecha 29 de julio del 2024, Informa con relación a la verificación domiciliaria del encausado, ROLANDO CONTRERAS AGUILAR, en fecha 14 de agosto del presente año, se hizo presente la madre de los hijos del encausado.
El inmueble es de propiedad del encausado quien al encontrarse en el penal no se pude contar con documentación que respalde su derecho ,propietario, el domicilio se encuentra ubicado en Barrio bajo Delicias, Calle J. Romero Linares S/N, a lado del domicilio con numeración A. 9; el inmueble consta de dos plantas, en mismas son habitados por la ex pareja e hijos, al encausado le asignaron una habitación en planta baja en la que se observó una cama y un artefacto eléctrico, la habitación carece de revoque.
En entrevista sostenida con la madre de los hijos del encausado refirió que los servicios básicos serán de uso común.
Se adjunta ubicación GPS y reporte fotográfico del encausado.
Es cuanto informo para fines consiguientes de ley.
Sucre, 20 de agosto del 2024
UBICACIÓN DEL DOMICILIO DONDE VIVIRÁ EL PRIVADO DE LIBERTAD ROLANDO CONTRERAS AGUILAR
LA SUSCRITA SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
SUCRE – BOLIVIA
En cumplimiento al proveído de 29 de julio de 2024, emanado de su autoridad, tengo a bien realizar el respectivo computo de pena con relación al incidente de LIBERTAD CONDICIONAL, impetrado por el interno ROLANDO CONTRERAS AGUILAR dentro del proceso signado con el NUREJ: 1073535, de conformidad al Art. 174 de la Ley 2298 tengo a bien elevar el siguiente
INFORME. –
Que el interno ROLANDO CONTRERAS AGUILAR, fue condenado por Sentencia Nº 08/2023 de 24 de marzo de 2023, emitido por el Juzgado de Sentencia Penal N° 4 de la Capital, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 331 en relación al art. 332 núm. 2) del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 3 AÑOS de reclusión en el penal de San Roque.
Pena que se computa desde su Detención Preventiva de fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2022 (Según certificación N° 304/2024 de 19 de abril de 2024 emitido por el Director del Recinto Penitenciario de San Roque cursante a fs. 26).
AL PUNTO UNO. El interno ROLANDO CONTRERAS AGUILAR, tiene una condena de 3 AÑOS, por lo que las 2/3 partes de su condena son:
CONDENA 2/3
3 AÑOS 2 AÑOS
AL PUNTO DOS. - Tiempo de Permanencia en el Penal de San Roque:
Desde el 29 DE DICIEMBRE DE 2022 (fecha de su Detención Preventiva por el delito mencionado supra) hasta la fecha del presente informe, tiene un tiempo de permanencia en el Penal de:
1 AÑO, 8 MESES Y 5 DIAS
En fecha 23 DE JULIO DE 2024 es beneficiado con Redención mediante Auto N° 205/2024 para la cual redime un tiempo de:
6 MESES Y 22 DIAS
Sumados tiempos de permanencia en el Penal de San Roque y Redención, tiene un tiempo total de cumplimiento de Pena de:
PERMANENCIA EN EL PENAL = 1 AÑO, 08 MESES Y 05 DIAS
REDENCION II = XXX, 06 MESES Y 22 DIAS
TOTAL = 2 AÑOS, 2 MESES Y 27 DIAS.
Por lo que cumple con las 2/3 partes establecidas por el inc. 1) del art. 174 de la Ley 2298.
Es cuanto informó de acuerdo a la documentación existente en el cuaderno procesal para fines consiguientes de ley.
Sucre, 03 de septiembre de 2024
CERTIFICACIÓN N°428/2024, EL SUSCRITO ENCARGADO DE LA DIVISIÓN FILIACIÓN DEL RECINTO PENITENCIARIO "SAN ROQUE" DE LA CIUDAD DE SUCRE, EN RESPUESTA A DECRETO DE 29 DE JULIO DE 2024, CON RELACIÓN A LA CONDUCTA Y PERMANENCIA DEL CIUDADANO
ROLANDO CONTRERAS AGUILAR
CERTIFICA:
?Fue recluido en el Recinto Penitenciario de San Roque de la Ciudad de Sucre, en fecha 29 de diciembre de 2022, en cumplimiento al Mandamiento de Detencion Preventiva N° 03/2022, librado por el Dr. Marcelo Barrios Arancibia, Juez Técnico del Juzgado de Sentencia Penal N°5 en Suplencia Legal por las vacaciones judiciales colectivas del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca Sucre Bolivia, seguido por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, con NUREJ 1073535.
? Cursa en su expediente personal Mandamiento de Condena N° 02/2023, de fecha 13 de abril de 2023, emanado por el Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción N°4 en lo Penal de la Capital Sucre Bolivia, seguido por el Ministerio Publico donde el PPL. ROLANDO CONTRERAS AGUILAR, es condenado a DOS (02) AÑOS de privación de libertad, por la comisión del delito de "FALSEDAD MATERIAL", con CU. 101103012201144.
? Cursa en su expediente personal Mandamiento de Condena N° 002/2023, de fecha 02 de mayo de 2023, emanado por el Dr. J. Martin Echeverria Cespedes, Juez de Sentencia N°4 en lo Penal de la Capital Sucre Bolivia, seguido por el Ministerio Publico, donde el PPL. ROLANDO CONTRERAS AGUILAR, es condenado a TRES (03) AÑOS de privación de libertad, por el delito de "ROBO AGRAVADO". CU./NUREJ 1073535.
? Cursa en su expediente personal Mandamiento de Libertad Definitiva N° 53/2024, de fecha 23 de julio de 2024, emanado por el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega, Juez de Ejecucin Penal Nº 1 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, seguido por el Ministerio Publico donde el PPL. ROLANDO CONTRERAS AGUILAR, es puesto en libertad difinitiva por la comicion del delito de FALCEDAD MATERIAL, con C.U.: 101103012201144
TIEMPO DE PERMANENCIA: Desde el 29 de diciembre de 2022 al 02 de agosto de 2024, cumplió; 01 AÑOS, 07 MESES, 04 DIAS.
A la revisión del expediente personal del interno, ROLANDO CONTRERAS AGUILAR se pudo evidenciar que, No registra Resolución de Sanción Disciplinaria previsto en la Ley 2298, por la comisión de faltas graves o muy graves en el tiempo de reclusión en este Recinto Penitenciario de San Roque, habiéndose observado BUENA CONDUCTA.
Es cuanto certifico para fines consiguientes de Ley.
Sucre, 02 de agosto de 2024
SENTENCIADO: ROLANDO CONTRERAS AGUILAR.
Sucre, 03 de septiembre de 2024.
Se tiene presente el memorial que antecede, notifiquese al Ministerio Público y a la víctima RÓMULO BURGOA MORA conforme los datos del proceso, con el Incidente de Libertad Condicional, informe de Computo realizado por la Secretaria del Juzgado de fecha 3 de septiembre de 2024. certificado de conducta y permanencia, certificado de vocación de trabajo, Informe de verificación domiciliaria de 20 de agosto de 2024, a efectos de que en el marco del art. 429 bis del CPP, se pronuncien en el plazo de 5 días.
Asimismo, y conforme a la Demanda Incidental de Libertad Condicional, artículo 174 de la Ley 2298 modificado por la Ley 1173, interpuesta por el condenado ROLANDO CONTRERAS AGUILAR, SE SEÑALA AUDIENCIA PRESENCIAL PARA EL DÍA JUEVES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 08:30 AM, para considerar el Incidente de Libertad Condicional solicitado. Notifiquese a los sujetos procesales, al Fiscal de Materia de Turno en mérito al Art. 5°- Num.6) de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Asimismo, librese la orden de salida para el interno, a efectos de que asista a la audiencia programada.
Al otrosí 1 y 2.- Por adjuntado y señalado.
Notifiquese.
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………......................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ...………...................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS CUATRO DIAS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..…………………………………………..
D.
S.
O.
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