EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO RIBERALTA
PARA: SEBASTIAN OILO THAINE, ALEXANDER DOMINGUEZ FERNANDEZ Y YESSICA DOMINGUEZ DIAZ
OBJETO: NOTIFICACION
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA
JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI
SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA
Cód.: 802102022100599
DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& - PARA: SEBASTIAN OILO THAINE, ALEXANDER DOMINGUEZ FERNANDEZ Y YESSICA DOMINGUEZ DIAZ, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022100599, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: SEBASTIAN OILO THAINE, ALEXANDER DOMINGUEZ Y YESSICA DOMINGUEZ DIAZ, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: --------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL--------En la ciudad de Riberalta a horas 09:00 a.m., del día martes 30 de enero de 2024, se instaló audiencia de inicio de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta conformado por el Abg. JIMMY A. CALLE MAMANI Juez de Sentencia Penal Nº 1 conjuntamente la Abog. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Secretaria dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Sebastián Oilo Thaine, Alexander Domínguez Fernández y Yessica Domínguez Díaz por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por 271 del Código Penal.-------JUEZ. – Se instala formalmente la presente audiencia de inicio de juicio oral penal seguido por el Ministerio Público en contra de Sebastián Oilo Thaine, Alexander Domínguez Fernández y Yessica Domínguez Díaz por el presunto delito de D Lesiones Graves y Leves en ese antecedente se va conceder la palabra a la secretaria abogada de este despacho judicial, a objeto de que informe con relación a la notificación de las partes y si las mismas se encuentran presentes en esta audiencia. Tiene la palabra Dra.-------SECRETARIA.- Gracias Señor Juez, se notificó al Ministerio Publico quien se encuentra presente en esta audiencia, se notificó a la parte víctima, quien no se encuentra presente, se notificó a los acusados quienes no se encuentran presente en esta audiencia, menos justificaron su inasistencia, es cuanto me permito informar Sr. Juez.
JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra la autoridad fiscal a objeto de que se refiera con relación al informe que acaba de prestarse por secretaria.--------MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señor Juez del informe de la señora secretaria se tiene que los acusados fueron legalmente notificados empero no se hicieron presentes a la audiencia de juicio oral, así como tampoco justificaron su inasistencia, por lo que solicito se aplique lo establecido en el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión.--------JUEZ.- Se tiene presente lo expuesto.---------ACTO SEGUIDO, JUEZ PASA A DICTAR LA RESOLUCION--------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 12/2024---------VISTOS: Que, la declaratoria de rebeldía solicitada por el M.P., la audiencia señalada para la fecha y todo lo que ver convino:------------I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION.- Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se ha señalado para la fecha audiencia de inicio de juicio oral, de acuerdo al informe elevado por la secretaria de este despacho judicial, se evidencia que legalmente notificados los acusados, no se hicieron presentes a esta audiencia programada para la fecha, menos han justificado esta su inasistencia.--------En la presente audiencia, la representación del Ministerio Publico manifiesta que, legalmente notificados los acusados no se hicieron presentes a la audiencia, menos han justificado esta su inasistencia, por lo que pide se aplique lo establecido en los Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía del acusado y se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión.------II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA RESOLUCION.- El art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: El imputado será declarado rebelde cuando inc. 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código, en ese antecedente y de acuerdo al informe elevado por secretaria de este despacho judicial, se tiene que los acusados SEBASTIÁN OILO THAINE, ALEXANDER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ y YESSICA DOMÍNGUEZ DÍAZ, fueron legalmente notificados, así se acredita por las diligencias de notificación de fs. 172, 174 y 176, entendiéndose que los mismos tenían pleno conocimiento de la audiencia programada para la fecha, así como tampoco se cuenta con un justificativo que haga entrever al suscrito juzgador que tendrían algún impedimento para que los mismos no se haga presente a la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio programado para la fecha, por lo que eventualmente corresponde dar curso a la postulación del M.P.-------POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal Nº 1 de Riberalta, de conformidad con el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado: SEBASTIÁN OILO THAINE, ALEXANDER DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ y YESSICA DOMÍNGUEZ DÍAZ debiendo expedirse por secretaria el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION, conforme al art. 129 inc. 2 de la ley 1970, encomendándose su ejecución a cualesquier autoridad hábil y no impedida por ley dentro el territorio nacional, asimismo se dispone lo siguiente:---------1.- El correspondiente arraigo de los acusados, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno.---------2.- Se designa abogado de oficio al Dr. Luis Mario Aguilera Peruchi, a objeto de que asuma defensa en favor del acusado.---------3.- Por secretaria se ordena la publicación por edicto judicial del auto de rebeldía del acusado y sea en lapso de treinta días calendario, además de poner en conocimiento de la Dirección del REJAP a los efectos de la rebeldía de conformidad con el art. 31 y 90 ambos del Código de Procedimiento Penal.------4.- El Ministerio Publico en el día deberá hacer llegar a este despacho judicial, informe del SEGIP., para establecer los datos correctos de los acusados para la emisión de los mandamientos de ley.---------La presente resolución no es impugnable, y es dictada en fecha 30 de enero de 2024 a horas 09:10 a.m., queda notificado en la fecha el Ministerio Publico, por lo demás notifíquese a los demás sujetos procesales ausentes en la presente audiencia, no habiendo nada más que tratar, queda concluido la presente audiencia, muy buen día.---------REGISTRESE.-------------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.
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