EDICTO
Ciudad: GUAYARAMERIN
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN
EDICTO
EL DR. JESUS REYNALDO ORDOÑEZ QUINTANA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.-
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Manuel Avalos Chávez en contra de ERVIN ROCA JUSTINIANO, por la supuesta comisión del delito de VIOLACIÓN DE N.N.A. art. 308 bis. del C.P. se dispone mediante Providencia de fecha 30 de abril de 2024, la notificación mediante publicación de edictos en el “Sistema Hermes” del órgano judicial, al acusado ERVIN ROCA JUSTINIANO, conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, para que tengan conocimiento de la adhesión al pliego acusatorio por la D.N.A de fecha 03 de mayo, y providencia de fecha 13 de mayo, a tal efecto se acompaña la pieza procesal antes detallada:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SENOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN.-
REF.- PRESENTA ADHESION A PLIEGO ACUSATORIO Y A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO
OTROSÍ.- CUD: 802202032300190
DANKO OCHOA DOMINGUEZ, con C.I NO 7620627-BN, mayor de edad, hábil por derecho, ASESOR LEGAL de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Guayaramerín, y como entidad protectora de la minoridad, con domicilio en Calle: Tarija, entre calles: Oruro y Oscar Unzaga de la Vega, de esta Ciudad de Guayaramerín, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:
Señor Juez, he tomado conocimiento del decreto de su despacho, en el cual se me otorga el plazo de 10 Dias como Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dentro de las investigaciones que sigue el Ministerio Publico, por el supuesto delito de VIOLACION DE INNA, tipificado en el Art. 308 BIS con relación al art 310 inc. M del C.P., Que sigue el Ministerio Público de OFICIO en contra de ERWIN ROCA JUSTINIANO, a los efectos de presentar acusación particular y adherirme a todas la Pruebas presentadas por el ministerio público en razón a ello y en aplicación de lo previsto por el Art.340 parágrafo II del C.P.P. Y en virtud del art.188 inc. b) de la Ley N° 548 Informo mi ADHESION A LA ACUSACION FISCAL Y A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO.
Otrosí 1.- Solicito se disponga que por secretaria se me otorguen fotocopias legalizadas de las pruebas documental presentada por el Ministerio Publico.
Otrosí 2.- Adjunto Credencial de designación como asesor legal de la DNNA y RPA.
Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal, en la calle: Tarija, entre calle: Oruro y Av. Oscar Unzaga de la Vega, de esta ciudad de Guayaramerín.
Guayaramerín 03 de MAYO del 2024
Denunciante: Ministerio Público - D.N.N.A.
Acusado: Erwin Roca Justiniano.
Delito: Violación (Arts. 308 bis del CP.).
Nurej: 8065455.
CUD: 802202032300190.
Guayaramerín, 13 de mayo de 2024
En atención al memorial de Adhesión al pliego acusatorio y a las pruebas de cargo del Ministerio Público, presentado por el Abog. Danko Ochoa Domínguez en su calidad de Asesor Legal de la D.N.A.- Guayaramerín, se tiene presente, debiendo acumularse a sus antecedentes para lo que fuere de Ley; Por lo que continuando con la prosecución de la presente causa, en aplicación del Artículo 340 parágrafo III de la norma adjetiva penal, notifíquese a la parte acusada otorgándosele el plazo de 10 días a objeto de que ofrezca y materialice sus pruebas de descargo.
Al Otrosí 1°.- Por Secretaria como se pide sea previa las formalidades de Ley.
Al Otrosí 2°.- Por adjuntado.
Al Otrosí 3°.- Por señalado.
Vencido el plazo por secretaría deberá ingresar nuevamente la causa de oficio a despacho a los fines consiguientes de Ley.
Notifíquese:
El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil Veinticuatro.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Es todo cuanto se hace saber al ACUSADO líneas arriba mencionados a los fines de ley-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por orden del señor juez el Dr. Jesus R. Ordoñez Quintana presidente tribunal de sentencia penal Nº1 de Guayaramerín. Fdo. Dra. Sarah Alcocer Moreno secretaria del tribunal de sentencia penal Nº1 de Guayaramerín.
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