EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO


EDICTO N° 135/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth Quiroga Linares Se notifica a: YULIANA TEJERINA JEREZ Y LISBETH ANDREA VACAFLOR DAVALOS Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Violencia Hacia las Mujeres Cuarto de la Capital Proceso: Penal Delito: ROBO AGRAVADO Sigue: Ministerio Público Contra: YULIANA TEJERINA JEREZ Y LISBETH ANDREA VACAFLOR DAVALOS NUREJ: 601103012201624 SE NOTIFICA A YULIANA TEJERINA JEREZ Y LISBETH ANDREA VACAFLOR DAVALOS EN SU CALILDAD DE ACUSADAS CON AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2024 AUTO INTERLOCUTORIO Nº 244/2024 Tarija, 04 de septiembre de 2024. VISTOS: La solicitud realizada por parte del Ministerio Público y el abogado de la víctima antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía. Que, el caso de autos se tiene que el encausado YULIANA TEJERINA JEREZ Y LIZBETH ANDREA VACAFLOR DAVALOS se encontraba notificado con el señalamiento de la presente audiencia. POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE a YULIANA TEJERINA JEREZ con C.I. 10661748 Y LIZBETH ANDREA VACAFLOR DAVALOS C.I. 7116174 disponiéndose: 1.- El arraigo de las nombradas, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones. 2.- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en el sistema HERMES para su búsqueda y aprehensión. 3.- La anotación preventiva de los bienes propios de la imputada rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito. 4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP). 5.- La Sra. secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado. 6.- Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Iván Vaca Parrado a quien se le notificará. 7.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP. 8.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, remitase copia de la presente resolución al REJAP. Las partes presentes quedan legalmente notificadas. ANOTESE. – FDO. Y SELLADO DRA. RAQUEL ARAMAYO JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL CUARTO DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. RUTH QUIROGA LINARES SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ES CUANTO SE HACE SABER A LAS IMPUTADAS PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY TARIJA, 04 DE SEPTIEMBRE


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