EDICTO

Ciudad: HUANUNI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE HUANUNI


EDICTO El DOCTOR WILDER AUCA CONDORI JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO HUANUNI DEL DEPARTAMENTO DE ORURO, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------------------------------------- Por el presente EDICTO se dispone por la notificación a los ACREEDORES Y COHEREDEROS DEL CAUSANTE MARCO ANTONIO FLORES BERDEJA dentro el proceso de ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO seguido por SAMUEL KEVIN FLORES CAMA Y OTROS, a cuya finalidad se transcriben los siguientes actuados de ley: ¬¬------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 12 A FS. 13 VLTA., DE OBRADOS--------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE TURNO-HUANUNI-------- DEMANDANTES: SAMUEL KEVIN FLORES CAMA por mí y mi hermano menor de edad L.S.F.C., LEONEL SACHA FLORES CAMA, presentándonos ante usted con el debido respeto exponemos y pedimos.----------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTECEDENTES: Señor juez.- De la documentación que acompaña ante su autoridad, se puede evidenciar que nuestro padre MARCO ANTONIO FLORES BERDEJA, falleció en fecha 09 de julio de 2024, a la edad de 46 años, por causa de SHOCK HIPOVOLEMICO, sus restos están sepultados en el cementerio General de Huanuni, se puede notar en el CERTIFICADO DE DESCENDENCIA que figuran muchos más descendientes de nuestro difunto padre, quienes por su parte realizaran la respectiva declaratoria de herederos, y que nuestro padre al momento de su deceso no llego a dejar testamento alguno por lo que recurrimos ante su autoridad para tramitar la presente demanda voluntaria de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inventario para fines consiguientes de ley. Por lo que tenemos a bien interponer DEMANDA VOLUNTARIA DE ACEPTACION DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO al fallecimiento del De Cujus MARCO ANTONIO FLORES BERDEJA, solicitando a su autoridad que previa las formalidades de rigor, pronuncie resolución y falle declarando PROBADA la acción a favor de nuestras personas: Samuel Kevin Flores Cama (hijo), Leonel Sacha Flores Cama (hijo), En consecuencia, en el fondo se nos instituya HEREDEROS FORZOSOS AB- INTESTADO, de todos los bienes, acciones y derechos dejados por nuestro padre MARCO ANTONIO FLORES BERDEJA, sea todo conforme a derecho. SALVANDO LOS DERECHOS DE TERCEROS, QUE EN SU MOMENTO PODRAN HACERLO COMO CORRESPONDE EN LA VIA LLAMADA POR LEY. OTROSI 1°. - Solicito a su autoridad declare TUTORA AD-LITEM, a KAREN ROSARIO CAMA CHACOLLA quien es madre de LEONEL SACHA FLORES CAMA, quien es menor de edad, sea previas las formalidades de rigor. OTROSI 2.-. Adjunto prueba literal: Certificado de defunción de MARCO ANTONIO FLORES BERDEJA. Certificado de descendencia del de cujus. Certificados de nacimientos de Samuel Kevin Flores Cama y Leonel Sacha Flores Cama. Fotocopias simples de cedulas de identidad de ambos hijos. Fotocopia de carnet de Karen Rosario Cama Chacolla. OTROSI 3.- Para efectos de determinar la competencia de su despacho nos permitimos adjuntar Certificado de domicilio y croquis satelital, a efectos de demostrar que nuestro padre tuvo como ultima residencia en la localidad de Huanuni zona Rincón San Pedro de la ciudad de Oruro. OTROSI 4.- Solicito a su autoridad se expida el EDICTO DE LEY y el mismo se publique en el sistema HERMES dependiente del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Oruro, sea conforme a derecho. OTROSI 5.- Asimismo hacemos renuncia expresa de acudir ante el Notario de Fe Publica de Huanuni, se tenga presente. OTROSI 6.- Solicito a su autoridad una vez concluido el proceso se me franquee TESTIMONIO en cuatro ejemplares. OTROSI 7.- Una vez concluido todos los actuados procesales solicito se haga el desglose de todos los documentos presentados en el proceso, OTROSI 8.- De conformidad al Art. 84 de la Ley 439, permito apersonar autorizando a la Est. LETICIA JHENNYFER VALERIANO VARGAS con C.I 7390072 Or., como procurador del Estudio Jurídico solicitando en consecuencia hacer el seguimiento del presente proceso se tenga presente. OTROSI 9.- Señalo domicilio procesal Plaza Fermín López a lado de la joyería como medio tecnológico Whatsapp 74463281.------------------------- Fdo. Abogada.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Interesados.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE FS. 14 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------------- Lleva sello redondo que le corresponde-------------------------------------------------------------------------------- HUNAUNI 09 DE AGOSTO DE 2024----------------------------------------------------------------------------------- A LO PRINCIPAL.- Con carácter previo a disponer lo que n derecho corresponda los impetrantes cumplan lo siguiente: Cúmplase con lo dispuesto en el art. 470 parágrafo II de la ley 439, debiendo referir la existencia de acreedores y coherederos, en cuyo mérito deberá señalar sus correspondientes domicilios y adjuntar croquis domiciliario de los mismos. A cuyo efecto se le concede el plazo de tres días posteriores a su legal notificación bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto en el art. 113 de la ley 439.- AL OTROSI 1, AL OTROSI 2, AL OTROSI 3, AL OTROSI 4, AL OTROSI 5, AL OTROSI 6, Y AL OTROSI 7.- Estese a lo principal.- AL OTROSI 8.- Por anunciado a la procurada debiendo la misma apersonarse a este despacho judicial munida de su cedula de identidad a efectos de tener acceso presente proceso.- AL OTROSI 9.- Por señalado el domicilio procesal debiendo estar a lo dispuesto en el art. 84 de la ley 439.--------------------------------- Fdo. Juez----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Secretario---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Corren diligencias que correspondan----------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL QUE CURSA A FS. 16 DE OBRADOS--------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZPUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA Nª 2 HUANUNI.----------------------------- CUMPLEN------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SAMUEL KEVIN FLORES CAMA y KAREN ROSARIO CAMA CHACOLLA, mayor de edad en representación de mi hijo menor de edad LEONEL SACHA FLORES CAMA, con mucho respeto exponemos y pedimos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------34 Señor Juez, dando cumplimiento al decreto de fecha 09 de agosto de 2024 vengo a cumplir con lo observado: De acuerdo al Art. 470 parágrafo ll de la Ley 439 se me ordena adjuntar domicilio y croquis de los acreedores y coherederos si en caso existiera, es por este motivo señor Juez que venimos a aclarar que no existe acreedores ni coherederos a parte de los que se mencionan en el Certificado de Descendencia de nuestro padre MARCO ANTONIO FLORES BERDEJA, de quienes no se estaría vulnerando sus derechos ni garantías puesto que por su parte también estarían realizando el respectivo procedimiento para declararse herederos de nuestro señor padre, a tal efecto solicitamos se ADMITA la demanda. AL OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Plaza Fermín López a lado de la Joyería, como medio tecnológico Whatsapp 74463281. Fdo. Abogada----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Interesados-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO QUE CURSA A FS. 17 DE OBRADOS---------------------------------------------------------------- HUANUNI, 15 DE AGOSTO DE 2024.--------------------------------------------------------------------------------- A LO PRINCIPAL.- Se tiene presente lo manifestado y habiendo cumplido los impetrantes con lo solicitado por decreto de fs. 14 se pasa a providenciar el memorial de fs. 12 y 13-vlta., y el que antecede de la siguiente manera: Téngase por admitida la demanda voluntaria de ACEPTACIÓN DE HERENCIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO y de conformidad con lo preceptuado por el art. 471 de la ley 439, se dispone la publicación en un diario de circulación nacional a los POSIBLES ACREEDORES Y COHEREDEROS del causante MARCO ANTONIO FLORES BERDEJA, a objeto de que en plazo de cinco días se opongan o no a la demanda principal, debiendo a tal efecto la parte actora hacer efectiva las diligencias dispuestas bajo alternativa de disponer la extinción del proceso.- AL OTROSÍ 1º DEL MEMORIAL DE FS. 12 A 13-VLTA.- Existiendo una menor de edad en el presente proceso se declara como tutora ad-litem a la señora ROSARIO CAMA ACHACOLLO, del menor de edad LEONEL SACHA FLORES CAMA, previo juramento de ley.- AL OTROSI 2°.- Se tiene presente y por adjunto la prueba literal de cargo sea con noticia de partes.- AL OTROSI 3°.- Se tiene presente de conformidad a lo establecido al art. 12 numeral 2) inciso a) de la ley 439, en relación a la apertura de competencia de este despacho judicial.- AL OTROSI 4°.- Se tiene presente y por secretaria de este despacho judicial líbrese los correspondientes edictos de ley a ser publicados por una sola vez mediante el sistema Hermes del Órgano Judicial, sea conforme determina el art. 471 de la ley 439.- AL OTROSI 5°.- Por renunciado a la vía voluntaria notarial, por parte de los demandantes.- AL OTROSI 6°.- Conforme determina el art. 101 parágrafo I dela ley 439, por secretaria de este despacho judicial líbrese los correspondientes testimonios de ley sea en cuatro ejemplares, previa emisión de la resolución que corresponda.- AL OTROSI 7°.- Por secretaria de este despacho judicial procédase al desglose de la documentación aparejada previa emisión de la resolución que corresponda debiendo de quedar en su lugar fotocopias legalizadas y constancia donde corresponda.- AL OTROSI 1º DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE.- Por señalado el domicilió procesal debiendo estar a lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 439 y por señalado el número de whatsapp.---------------------------------------- FDO. JUEZ.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. SECRETARIO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDEN----------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE HUANUNI A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATROAÑOS.---------------------------------- D. S. O.


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