EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO


EDICTO ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA TARIJA – BOLIVIA JUZGADO: SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL JUEZ: Dra. MINERVA TARRAGA GUTIERREZ DELITO: ROBO AGRAVADO QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO VICTIMAS: V.G.R.R. Y V.M.V.S. CONTRA: SEBASTIAN CHAVEZ ROQUE, SANTIAGO BAMBA REAL Y SERGIO ALEJANDRO HANOVER NOTIFICACION A: A LA VICTIMA V.G.R.R. OBJETO: NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA V.G.R.R., CON LA SENTENCIA N° 068/2023, PARA QUE ESTE A DERECHO S E N T E N C I A Nº 068/2023 TARIJA, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Pronunciada por la Jueza de Sentencia Segundo de la Capital, dentro del proceso Penal seguido por el Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO, ART. 332.1) DEL CÓDIGO PENAL contra SANTIAGO BAMBA REAL, boliviano, con C.I. 106993937, nacido el 12 de septiembre de 1998, con domicilio en barrio San Jorge calle sin nombre. VISTOS: La solicitud de la defensa de salida alternativa de procedimiento abreviado, el traslado corrido, lo fundamentado por las partes en audiencia, la prueba producida y; CONSIDERANDO I: El acusado mediante su defensa técnica solicita acogerse a la salida alternativa de procedimiento abreviado, alegando que en el caso de autos se cumplen los presupuestos legales, por lo que pide se condene a su defendido a cumplir una pena de presidio de TRES (3) AÑOS. Igualmente pide se le conceda la Suspensión Condicional de la Pena al cumplirse las prerrogativas legales, para lo cual presenta REJAP. Corrido el traslado el Sr. Fiscal modula su requerimiento conclusivo y requiere salida alternativa de procedimiento abreviado, alegando que en el caso de autos se cumplen los presupuestos legales, por lo que requiere se condene al acusado a cumplir una pena de presidio de TRES (3) AÑOS. Las víctimas no comparecieron pese a su legal notificación. Por su parte el acusado SANTIAGO BAMBA REAL, sobre los hechos que se le imputa se declara culpable, renuncia de manera voluntaria al juicio oral, público y contradictorio y decide someterse a este proceso abreviado, enfatizando que ha tomado la determinación de manera voluntaria y sin presión alguna. CONSIDERANDO II: FUNDAMENTACION DE LA PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO: El art. 326 del CPP modificado por la Ley 1173 dispone: “I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictar la sentencia. II. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el fiscal con conocimiento de la jueza, el juez o tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público. La víctima o querellante podrá formular oposición fundada. III. La o el fiscal deberá, de forma obligatoria y bajo responsabilidad, promover la conciliación y otras salidas alternativas desde el primer momento del proceso hasta antes de concluida la etapa preparatoria, dejando constancia de la promoción. La o el fiscal informará a la autoridad jurisdiccional sobre la promoción de la conciliación y las demás salidas alternativas correspondientes. IV. Las solicitudes de conciliación y de otras salidas alternativas, deberán atenderse con prioridad y sin dilación, bajo responsabilidad de la jueza o el juez y la o el fiscal.” El Auto Supremo 071/2014-RRC de 28 de marzo, respecto a este instituto señaló: “…una de la formas de finalizar un conflicto penal es conocida como el procedimiento abreviado; que como la doctrina ha expuesto a diferencia de otras salidas alternativas, no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino la abrevia y provoca la solución inmediata a la litis; ahora bien, su objetivo tiene que ver con políticas de administración de justicia que permitan el máximo aprovechamiento de los recursos, el descongestionamiento y la oxigenación del sistema penal, la concentración del Estado en la persecución de los ilícitos penales más graves y la permisión de acuerdos que generen una solución rápida y eficiente del conflicto. Para que sea efectiva la aplicación del procedimiento abreviado o alegación pre acordada, deben concurrir los presupuestos exigidos por el art. 373 del CPP y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron origen a la investigación y emisión del requerimiento conclusivo, cuya resolución en definitiva dependerá del juez de instrucción que conoce la causa y en audiencia pública. En estas circunstancias, el debido proceso se encuentra en cada uno de los actos procesales de la tramitación del procedimiento abreviado, cuyo requerimiento podrá ser formulado por el representante del Ministerio Público en dos momentos procesales: a) al finalizar la investigación preliminar conforme el art. 301 inc. 4) del CPP; b) a la conclusión de la etapa preparatoria de acuerdo al art. 323 inc. 2) del citado Código; sin perjuicio, de que las partes puedan proponer su aplicación, en ejercicio de la facultad que el art. 326.7) del CPP, reconoce a las partes. Respecto al trámite, el art. 374 de la norma adjetiva penal señala que: ‘En audiencia oral el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado; 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario; y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario’; esto significa que, una vez presentado el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, el juez de la causa señalará día y hora para el verificativo de la audiencia, determinación que deberá ser puesta en conocimiento de las partes que intervendrán en dicha actuación; donde serán escuchadas con finalidades distintas: En el caso del representante del Ministerio Público para fundamentar oralmente su requerimiento conclusivo; al imputado para la admisión verosímil de su participación en el hecho atribuido y la constatación de que la renuncia al juicio oral ordinario fue voluntaria; y, a la víctima para que pueda en su caso oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado”. CONSIDERANDO III: ENUNCIACION DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. De la relación fáctica expuesta por el MP en su pliego acusatorio es el siguiente, ad literam: “…en fecha 20 de septiembre de 2022 a horas 09:00 a.m. en inmediaciones de la calle Madrid entre calles Méndez y Delgadillo, mientras la Sra. Verónica Miranda Valdivia Salamanca deja su vehículo estacionado para poder ir a la casa de su amiga, al retornar hacia su vehículo a horas 11:30 a.m. abre la puerta del motorizado para dejar una caja y una mochila que contenía unas llaves de la casa de sus amigas, un frasco de plástico blanco que contenía 600 Bs. y en un sobre 360 Bs., un monedero de cuero de 400 Bs. y en uno de sus bolsillos de la mochila 50 Bs. más también un celular de marca Samsung A01 color negro con un protector color rosado. En el momento que quiere abordar su vehículo se acercan Sebastián Chávez Roque, Santiago Bamba Real y Sergio Alejando Hanover, quienes se encontraban por la zona, uno de ellos le empieza a reclamar que le había chocado su vehículo al estacionarse, la señora Verónica Miranda Delgadillo le explica que cuando ella se estacionó no estaba ese vehículo, y uno de los sujetos le mostraba un vehículo tipo automóvil color azul, así que vuelve a asegurar su auto y va a verificar el supuesto automóvil chocado, donde se da cuenta que no había ningún daño material, en ese momento las otras dos personas se aprovechan que no se encontraba nadie y con otra llave abren el vehículo y sustraen la mochila color negra con franjas verdees que contenía todo lo descrito, al volver a su vehículo se encontraba desasegurado y Sebastián Chávez Roque, Santiago Bamba Real y Sergio Alejando Hanover se fueron por distintas calles. Sebastián Chávez Roque, Santiago Bamba Real y Sergio Alejando Hanover, momentos antes de atracar a Verónica Miranda Valdivia Salamanca habrían también violentado la puerta del motorizado perteneciente a Vanessa Guissel Rivera Rueda para sustraer su bolso, quienes al momento de ser sorprendidos por Vanessa Guissel Rivera Rueda se dieron a la fuga con sus pertenencias, por lo que la víctima empezó a pedir ayuda y buscarlo, percatándose que también habrían sustraído las pertenencias de Verónica Miranda Valdivia Salamanca junto a transeúntes advierten que aún en la zona se encontraba Sebastián Roque, quien es reducido y aprehendido por particulares y quien además portaba un cuchillo de mesa con mango naranja, una llave para abrir puertas de vehículos, siendo entregado a personal policial que se encontraba por la zona”. (sic). CONSIDERANDO IV: VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas de cargo, introducidas en audiencia son las siguientes: MP-1.- Informe de Conocimiento Policial, de 20 de septiembre de 2022, realizado por el asignado al caso Sgto. Oscar García Poma. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba los datos con los cuales se inició la investigación. MP-2.- Informe de Intervención Policial Preventiva- Acción Directa de 20 de septiembre de 2022 realizada por Sof. 2do. Félix Villca Colquillo. Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba los actuados realizados en acción directa. MP-3- Informe de Intervención Policial Preventiva realizado por Sgto. My. Carlos Vladimir Goitia Flores y Sgto. 1ro. José Antonio Mendieta Coca. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba los actuados realizados en acción directa. MP-4.- Acta de entrega voluntaria, de 20 de septiembre de 2022, realizado por el Sgto. 2do. Omar García Poma, asignado al caso. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba su contenido. MP-5.- Acta de recepción de objeto de un DVD, marca brinco color blanco de 21 de septiembre de 2022, firmado por el Sgto. Aliaga Vega – Inv. Especial. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba su contenido. MP-6.- Acta de recepción de indicios, de 20 de septiembre de 2022, realizada por la Sra. Verónica Marina Valdivia Salamanca. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba su contenido. MP-7.- Acta de denuncia verbal, de 20 de septiembre de 2022, realizada por la Sra. Verónica Marina Valdivia Salamanca. - Prueba documental a la cual se le otorga valor probatorio referencial, asimismo por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio y a más de acreditar el acto procesal inicial que dio origen al presente proceso penal “notitia criminis”. MP-8.- Acta de declaración testifical de Verónica Marina Valdivia Salamanca, de 20 de septiembre de 2022. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba la teoría de la parte denunciante. MP-9.- Informe de Investigación Preliminar, de 21 de septiembre de 2023, realizado por el asignado Sgto. 2do. Oscar García Poma, adjunto directriz inicial, notificaciones de ley y acta de declaración informativa testifical de Verónica Marina Valdivia. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba la teoría de la parte denunciante. MP-10.- Informe Policial Complementario, de 11 de octubre de 2022, realizado por el asignado al caso Sgto. 2do. Oscar García Poma. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba su contenido. MP-11.- Reporte de Inteligencia Policial, firmado por Tte. Alejandro Herrera, Jefe del DACI Tarija, adjunto anexos con placas fotográficas. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba su contenido. MP-12.- Certificado de Antecedentes Penales, de Sebastián Chávez Roque, Sergio Alejandro Hanover Gutiérrez y Santiago Bamba Real, se adjunta requerimiento fiscal. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333.3 del CPP, prueba su contenido. MP-13.- Requerimientos Fiscales, de 11 y 12 de octubre de 2022, más resolución fundamentada de Aprehensión. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba su contenido. MP-14.- Informe Policial Complementario, de 12 de octubre de 2022, realizado por el asignado al caso Sgto. 2do. Oscar García Poma, adjunto notificaciones de ley, papeletas de aprehensión y notificaciones de ley. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba su contenido. MP-15.- Informe Policial Complementario, de 7 de diciembre de 2022, realizado por el asignado al caso Sgto. 2do. Oscar García Poma, adjunto notificaciones de ley. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba su contenido. MP-16.- Documento Privado de Acuerdo Avencional Conciliatorio de Partes, Reparación Integral del Daño, Garantías y Desistimiento de la Acción Penal y Civil, de 14 de octubre de 2022. -Documental que merece toda la fe y valor probatorio, por haber sido ofrecida y legalmente introducida a juicio, al considerarse un elemento lícito por su legal obtención, de conformidad a lo que establecen los artículos 13, 171 y 333 del CPP, prueba que se llegó a un acuerdo de reparación del daño con una de las víctimas. PRUEBA MATERIAL: E-1.- Un cuchillo de mesa marca Tramontina con mango de plástico de color naranja con filo tipo sierra (adjunto formulario de cadena de custodia). E-2.- Una billetera de cuero color negro y crema (tipo cuero de serpiente) conteniendo dinero en efectivo en 90 Bs. y dos llaves entre ellas una de vehículo desgastada (adjunto formulario de cadena de custodia). De la valoración individual e integral de la prueba judicializada, se ha probado la existencia del hecho y la participación del acusado en calidad de autor, adecuando su accionar al delito de ROBO AGRAVADO Art. 332.2) DEL CÓDIGO PENAL. CONSIDERANDO V: FUNDAMENTACION DE LA PENA A IMPONERSE. El art. 374 del CPP establece que la pena a imponerse será la requerida por el Ministerio Público en este caso de presidio de TRES (3) AÑOS, la cual se encuentra dentro de los márgenes legales establecidos en el art. 332 del CP con relación al art. 8 de la misma norma legal. Igualmente, la pena está conforme a los elementos de fijación de la pena, dispuesto en el art. 37 y siguientes del CP. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, FALLA, declarando al acusado SANTIAGO BAMBA REAL, de generales conocidas, AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO de acuerdo a lo dispuesto en el art. 332.2) del Código Penal, al considerar que la prueba aportada y el reconocimiento del hecho por parte del acusado resulta suficiente para generar certeza y convicción respecto a su responsabilidad penal, en consecuencia se le condena a sufrir la pena de presidio de TRES (3) AÑOS a cumplir en el penal de Morros Blancos de ésta ciudad a computar desde la ejecutoria de la presente sentencia. Con costas y reparación integral del daño ocasionado a las víctimas, averiguables en ejecución de sentencia. Al constatarse el cumplimiento de los presupuestos de ley, con la presentación del REJAP de 15 de mayo de 2023, que acredita, que, si bien el acusado tiene registrados antecedentes penales, las sentencias ejecutoriadas datan de más de cinco años atrás, por lo que se resuelve SUSPENDER DE MODO CONDICIONAL EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta a SANTIAGO BAMBA REAL, bajo las siguientes reglas, que deberá cumplir por el término de un (1) año, conforme establece el art. 24 del Código Adjetivo: 1. Acreditar su domicilio ante la Juez de Ejecución Penal y prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización judicial. 2. Sujetarse a vigilancia por la Juez de Ejecución Penal una vez cada mes, el primer día hábil. 3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes y concurrir a lugares de expendio de alcohol. 4. Prohibición de acercarse a las víctimas. 5. Debe acreditar una vez cada tres meses que está cumpliendo un trabajo o una actividad, sea oficio, arte, industria o profesión. 6. Esta prohibido de tener o portar armas. El acusado deberá cumplir estrictamente estas reglas de conducta a contar de la ejecutoria de la presente resolución. La inobservancia de cualquiera de ellas dará lugar a la revocación del presente beneficio y consiguientemente al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta. Remítase los antecedentes a conocimiento de la Sra. Jueza de Ejecución Penal y al REJAP, para fines consiguientes de ley. La presente sentencia se sustenta en lo dispuesto en el art. 332 del Código Penal, arts. 326, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal y demás normativa y jurisprudencia citada a lo largo de su texto. De conformidad a los arts. 123, 407 última parte y 408 del Código de Procedimiento Penal, la presente Sentencia es susceptible de ser recurrida a través del recurso de apelación restringida, en el plazo de quince días de notificada. El acusado a través de su defensa técnica renuncia al recurso de apelación. REGÍSTRESE. - FIRMA Y SELLO DOCTORA MINERVA TARRAGA GUTIERREZ JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL ANTE MI FIRMA Y SELLO KARLA ANDREA REYES LUNA SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL QUE CERTIFICA.-------------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. Karla Andrea Reyes Luna SECRETARIA - ABOGADA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2° DE LA CAPITAL


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