EDICTO
Ciudad: UNCÍA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBLICO, FAMILIA Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE UNCÍA
E D I C T O 10/2024
EL DR. AMAEL PEDRO ESPAÑA VILLANUEVA JUEZ SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PUBLICO DE FAMILIA N° 1 DE LA CIUDAD DE UNCIA CAPITAL DE LA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ
Por el presente EDICTO cita, llama y emplaza a la señora: DANIA PAXI MAMANI, para que se presente por sí mismo y/o MEDIANTE APODERADO (a) dentro del proceso familiar de DIVORCIO que sigue el demandante JULIO EUSEBIO GARCIA TAPIA contra DANIA PAXI MAMANI. BAJO PREVENCIÓN DE QUE SI NO COMPARECE SE DARA POR BUEN HECHO. Asimismo, las personas que conozcan a la demandante, deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados judiciales.
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ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024 CURSANTE A FS. 34-35 DE OBRADOS---------------------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE DIVORCIO
NUREJ: 50143219
DEMANDANTE: JULIO EUSEBIO GARCIA TAPIA
DEMANDADO: DANIA PAXI MAMANI
PROCESO: DIVORCIO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBLICO DE FAMILIA N° 1 DE UNCÍA DR. AMAEL ESPAÑA VILLANUEVA
En la ciudad de Uncía, a horas 09:00 del día Martes 15 de Agosto del 2024 años, el personal del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres, Público de Familia Nº 1 de Uncía, compuesto por el Juez, Amael España Villanueva y la suscrita Secretaria Abogada, nos constituimos en audiencia pública de DIVORCIO seguido a instancia de JULIO EUSEBIO GARCIA TAPIA en contra DANIA PAXI MAMANI.
Instalada la audiencia por el señor Juez, dispuso que por Secretaría se informe si se encuentran presentes las partes en audiencia y si se han cumplido con las formalidades de ley.
SECRETARIA. – Con la palabra señor juez de la revisión del expediente se informa que todas las partes fueron debidamente notificadas para la presente audiencia encontrándose en audiencia la parte demandante el Sr. Julio Eusebio García Tapia asistida de su abogada inasistente la parte demandada Sra. Dania Paxi Mamani informar que se encuentra su abogada defensora de oficio en representación de la demandada la Dra. Ana Luisa Fuertes. Es por cuanto puedo informar.
JUEZ. - Se tiene presente lo informado por secretaria, con carácter previo se llama la atención a la abogada de oficio siendo que la audiencia ha sido señalada para horas 09:00 de la mañana siendo que todos los abogados a momento de jurar como abogados hemos hecho un juramento de servicio a la sociedad como abogados de oficio en cualquier momento que se les pueda convocar a cualquier instancia judicial misma que tiene que ser llevada con respeto y responsabilidad hacia las partes por lo cual se recomienda más responsabilidad a aladra. Ana Luisa Fuertes, bajo el informe vertido por la señora secretaria se instala formalmente la presente audiencia, se tiene que todas las partes fueron debidamente notificadas en aplicación del art. 440 del C.P. y C.P. F. referido a los actos de la audiencia se concede la palabra a la parte demandante para que en su caso pueda ratificar su demanda o alegar nuevos hechos si es que existiera tiene la palabra.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE. - Señor juez, nos vamos a ratificar en la presente demanda principal.
JUEZ. - Se tiene presente, se concede la palabra a la parte demandada a través de su abogada de oficio tiene la palabra.
ABOGADA DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA. - La palabra señor juez, nos ratificamos en extenso en mi responde de la demanda.
JUEZ. - Se tiene presente, nuevamente voy a conocer la palabra para ver si las partes tienen algún tipo de incidentes o excepciones que presentar en esta oportunidad el demandante.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE. – No se tiene ningún incidente.
JUEZ. - Se tiene presente, la parte demandada.
ABOGADA DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA. – Ninguno señor juez.
JUEZ. - Se tiene presente, continuando con la secuencia procesal del proceso en el art. 440 siendo que el inc. d) y e) nos indica que hay que consultar si hay una homologación de acuerdo o en su caso una conciliación siendo que no se encuentra la parte demandada se pasa directamente al inc. f) lo que es la ratificación, admisión o rechazo de la prueba presentada por la parte demandante tiene la palabra.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE. – Me voy a ratificar en la prueba presentada.
JUEZ. – Se tiene presente, la ratificación de la prueba presentada por la parte demandante, con la misma consulta tiene la palabra la abogada de oficio en representación del demandado.
ABOGADA DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA. – Me ratifico en mi responde.
JUEZ. –Se tiene presente, la ratificación por la parte demandada por último ingresando al inc. g) señala la autoridad judicial otorgara la palabra al demandante en forma directa voy a permitirme conceder la palabra a la parte demandante para hacernos conocer qué es lo que quiere decirnos.
SR. JULIO EUSEBIO GARCIA TAPIA. – Yo quiero que se dicte de una vez el divorcio.
JUEZ. – Se tiene presente, en vistos que no se encuentra la parte demandada vamos a concluir con el inc. g) del art. 440 pueden realizar sus conclusiones tiene la palabra la parte demandante.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE. – Gracias señor juez vamos a solicitar que declare probada la demanda de divorcio iniciado por el Sr. Julio Eusebio García Tapia en contra Dania Paxi Mamani y se declare probada señor juez.
JUEZ. – Tiene la palabra para sus alegatos conclusiones la parte demandada.
ABOGADO DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDADA. – Gracias señor juez nos vamos a limitar señor juez en cuanto a los alegatos conclusivos simplemente pedir a su autoridad que declare sentencia como en derecho corresponde.
JUEZ. - Se tiene presenté, conforme el art. 440 del CF-PF corresponde emitir la presente sentencia en ese sentido voy a proceder a dictar la siguiente sentencia en su parte resolutiva dentro d los 3 días correspondientes lo que establece el art. 441 se les va notificar con la sentencia en su integridad:
POR TANTO: En mérito a los fundamentos expuestos, el suscrito Juez Público de Familia Nº 3 de Uncía, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción especial que por él ejerce, falla declarando PROBADA la demanda de divorcio interpuesta por Julio Eusebio García Tapia en contra de Dania Paxi Mamani, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a ambos. En ejecución de sentencia líbrese provisión ejecutoria para la correspondiente cancelación de la partida matrimonial.
La presente resolución es susceptible de apelación en el plazo de 5 días por cualquiera de las partes que eventualmente advirtieren que sus derechos han sido vulnerados.
No habiendo nada más que tratar en la presente audiencia la misma se da por concluido.
CON LO QUE CONCLUYE LA PRESENTE AUDIENCIA FIRMANDO EN CONTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA QUE DA FE DE TODO LO OBRADO.
FDO. DR. AMAEL PEDRO ESPAÑA VILLANUEVA ---------------------------- JUEZ
ANTE MI ABG. ALICIA L. MARTINEZ PEREZ ------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA
SENTENCIA DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2024 CURSANTE A FS. 36 - 37 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------
SENTENCIA /2024
JUZGADO TERCERO PÚBLICO DE FAMILIA
Uncía, 19 de agosto de 2024
Emitida en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro de la demanda de DIVORCIO instaurado por Julio Eusebio Garcia Tapia en contra de Dania Paxi Mamani.
VISTOS.- La demanda en base a los arts. 207, y siguientes del Código de las Familias y del Proceso Familiar., se dicta la resolución siguiente dentro el proceso de DIVORCIO, seguido por Julio Eusebio Garcia Tapia en contra de Dania Paxi Mamani., ambos hábiles jurídicos a la presente resolución, todo lo actuado en el proceso, se tuvo presente, y.
CONSIDERANDO I.
Que, Julio Eusebio Garcia Tapia, mediante memorial de 16 de febrero del año 2024 interpone demanda de divorcio en contra de su cónyuge la Sra. Dania Paxi Mamani, expresando: “Matrimonio Civil con la Persona que responde a nombre de DANIA PAXI MAMANI, al al matrimonio que juramos fidelidad y compresión, asimismo de los mas sanos propósitos e intenciones a formar un hogar en el que reinaría, el amor, la compresión y sobre todo, respeto a los valores éticos y morales, pero esto no fue asi, sin embargo esta relación matrimonial, este matrimonio tan solo duro poco tiempo, y que a la fecha nos encontramos separados de cuerpo de nuestro techo nupcial eso a consecuencia de que habíamos perdido respeto, vale decir confianza, y el respeto mutuo, y el no entendimiento ya en nuestros caracteres, lo cual ha sigo imposible de aguantar lo cual ha hecho de llegar a separarnos definitivamente hubo mucha diferencia entre nosotros, es mas mi pareja tiene otra familia constituida, por este hecho acudo a via judicial de plantear DIVORCIO ABSOLUTO, DE RUPTURA DE VIDA EN COMUN.”.
Que su persona ha tomado la decisión de divorciarse y voluntad de separarse de su esposa de conformidad al Art. 204 inc. b), 205 y 207 del Código de las Familias y Su Procedimiento Familiar es decir por Divorcio, Con tales antecedentes ratifica su demanda de Proceso Extraordinario de Divorcio.
CONSIDERANDO II.
Que, admitida la demanda, se corre en traslado al demandado, la que legalmente citado y notificado por edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio, responde a la acción mediante su abogada de oficio de manera NEGATIVA.
Indicando que es evidente q su persona contrajo nupcias con la ahora demándate que ha intentado por todos lo medio de dar con el paradero de la ahora demandada pero vanos fueron sus esfuerzos, aspectos que deben tomarse en cuenta, por lo que la secuencia procesal debe proseguir y resolverse la causa en base a los antecedentes conocidos y prueba aportada.
CONSIDERANDO III.
En el curso del trámite del proceso se ha presentado la prueba siguiente y relevante para este proceso y que se pasa a describirla y valorarla:
PRUEBA DE CARGO:
1º.- Carnet de Identidad de: Julio Eusebio Garcia Tapia con C.I. No. 6378224. Cursante s Fs.1.
2º.- Certificado de matrimonio cursante a fs. 2 de obrados, por el que se ha acreditado la unión matrimonial de Julio Eusebio Garcia Tapia, y Dania Paxi Mamani., acto celebrado el 12 de enero de 2019 en la localidad de Paractito, Provincia Chapare, Departamento de Cochabamba. Partida registrada en la Oficialía del Registro Civil Nº 31003004, Libro Nº LIB-1. Partida Nº 31, Folio Nº 31, Otorgado en localidad de Uncia, el 15 de febrero de 2024.
PRUEBA DE DESCARGO:
1º.-Ninguna.
CONSIDERANDO IV.
Se llevó Adelante Audiencia de Divorcio en fecha 15 de agosto de 2024, del análisis de la misma se pudo evidenciar se llevo adelante dicho actuado en las cual las partes por mutuo acuerdo se ratificaron en los sus memoriales tanto de demanda como de contestación., renunciando a su prueba testifical siendo y los mismos no se encuentran presentes.
CONSIDERANDO V.
El divorcio es una institución jurídica que disuelve el vínculo conyugal o legal que unía a los cónyuges y los deja en libertad estado, con todos los efectos de orden personal y real que eso importa.
Esto sucede cuando se produce la ruptura del proyecto de vida en común. El proyecto de vida en común consiste en ese compromiso adquirido por ambos de hacer vida común, donde sus intereses personales y reales confluyan en un propósito común, en favor mutuo y en el de sus hijos. Significa amar a la pareja, respetarla, ayudarla, convivir con la misma, tener relaciones sexuales normales, tener hijos, educarlos y criarlos, envejecer juntos, cuidarse, tener una vida familiar plena, al margen asumir compromisos de organización familiar y económica, trabajar, relacionarse con lo demás y la comunidad, tener metas comunes. Es abrirse a una dimensión mayor que la personal, pues se trata de vivir juntos y compartir variadas experiencias en un ámbito común. Cuando ese propósito se rompe el matrimonio ha perdido su razón de ser, su carácter utilitario, solidario y funcional, entonces viene la ruptura.
El divorcio procede en la vía judicial por acuerdo de partes o voluntad de una sola de ellas, por lo que cualquiera de los esposos puede accionar para la desvinculación, por el solo hecho de haberse roto el proyecto de vida en común que unía a ambos. Es una acción personalísima puesto que solo pueden demandar el marido o la mujer.
El divorcio actualmente o divorcio incausado está basado en la libertad y autonomía de la voluntad de los contrayentes, no hace falta por tanto demostrar motivo alguno para su procedencia, solamente exteriorizar su voluntad de desvinculación por ruptura del proyecto de vida en común.
Segú algunos autores estudiosos de esta institución “como los cónyuges voluntariamente contrajeron matrimonio civil, también en cualquier momento pueden romper con ese vínculo familiar que los unía (Ronald del Castillo, De la torre Natalia y Jorge Estévez).
En el caso no ha existido posibilidad de acercamiento ni reconciliación, dado que el demandado a lo largo del trámite de la causa y más aún que ambas personas no han renunciado al plazo de los 3 meses.
En cuanto a la división y partición de bienes, existe manifestación en ese sentido de que las partes, han reconocido que no existen bienes en común.
Habiendo quedado claro y manifiesto – por lo expresado y prueba valorada - que entre los cónyuges no existe la posibilidad del retorno de vida en común y, la consiguiente ruptura del proyecto de vida que los unía, por lo que corresponde resolver en consecuencia.
POR TANTO: El Juez del Juzgado Publico de Familia Tercero de la Ciudad de Uncia de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, Administrando Justicia en primera instancia, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y por la jurisdicción que por ella ejerce, falla declarando PROBADO, la demanda de DIVORCIO, disuelto el vínculo conyugal que les unía legalmente, debiendo en ejecución de sentencia, expedirse la provisión ejecutoria para proceder a la cancelación de la partida matrimonial.
Accesoriamente se dispone:
• En ejecución de Sentencia expídase provisión ejecutoria para la cancelación de la partida de matrimonio cursante a fs. 2 de obrados, por el que se ha acreditado la unión matrimonial de Julio Eusebio Garcia Tapia, y Dania Paxi Mamani., acto celebrado el 12 de enero de 2019 en la localidad de Paractito, Provincia Chapare, Departamento de Cochabamba. Partida registrada en la Oficialía del Registro Civil Nº 31003004, Libro Nº LIB-1. Partida Nº 31, Folio Nº 31, Otorgado en localidad de Uncia, el 15 de febrero de 2024.
La presente resolución es susceptible de apelación suspensiva en el plazo de cinco días de notificadas legalmente las partes.
Es pronunciada y firmada en la ciudad de Uncía a los 19 días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
REGÍSTRESE.
FDO. DR. AMAEL PEDRO ESPAÑA VILLANUEVA ---------------------------- JUEZ
ANTE MI ABG. ALICIA L. MARTINEZ PEREZ ------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA
REPRESENTACIÓN DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024 CURSANTE A FS. 40 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------
El suscrito OFICIAL DE DILIGENCIAS de su digno despacho con el debido respeto:
R E P R E S E N T A:
Que, dentro del proceso familiar de DIVORCIO que sigue JULIO EUSEBIO GARCIA
TAPIA contra DANIA PAXI MAMANI con N° NUREJ 50143219
1.- Se hace conocer ante su autoridad, que habiéndose ordenado correr traslado con SENTENCIA 54/2024 a la demandada DANIA PAXI MAMANI, se puede resaltar que la demandada anteriormente fue notificada MEDIANTE EDICTOS, tal como dispone en el decreto de fecha 05/03/24 de fs. 11 de obrados, por lo que el suscrito oficial desconoce la manera de citación, notificación y emplazamiento a la demandada DANIA PAXI MAMANI.
Bajo ese antecedente el obligado DANIA PAXI MAMANI hasta la presente fecha no pudo ser notificado, citado y emplazado con SENTENCIA 54/2024.
Es cuanto represento a su autoridad a efectos que disponga conforme a derecho.
Uncía, 28 de Agosto del 2024.
FDO. ABG. JOSE RIMBER CNDORI SOTO ---------------------------- OFICIAL DE DILIGENCIAS
DECRETO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024 CURSANTE A FS. 41 DE OBRADOS-------------------------------------------------------------------------------------------
Uncía, 30 de agosto de 2024
Se tiene presente informe vertido por el Auxiliar de despacho judicial que antecede., en ese sentido y tomando en cuenta esos antecedentes, en aplicación del art. 308 del ritual de la materia se ordena notificar a la demandada DANIA PAXI MAMANI, mediante EDICTOS, los que se deberán publicar en el Portal del Tribunal Supremo de Justicia y por los lapsos de tiempo que establece la ley.
Regístrese y notifíquese.-
FDO. DR. AMAEL PEDRO ESPAÑA VILLANUEVA ---------------------------- JUEZ
ANTE MI ABG. ALICIA L. MARTINEZ PEREZ ------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA
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EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UNCIA PROVINCIA RAFAEL BUSTILLOS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
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