EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ DR. ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA POR EL PRESENTE EDICTO: CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL DEMANDADO: PASCUAL SALOMA HUANCA con CI 4960845, PARA QUE ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR EL BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A CONTRA DAMIANA ALAVE Y PASCUAL SALOMA HUANCA SOBRE COBRO DE DINERO, A EFECTO SE TRANSCRIBEN LAS LITERALES CORRESPONDIENTES. ----------------------------- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ MEMORIAL CURSANTE A FS. 37 A FS.39 DE OBRADOS. --------------------------------SEÑOR JUEZ, DE TURNO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---INTERPONE DEMANDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. ---OTROSIES. - Su contenido. --- BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., Sucursal La Paz, entidad bancaria legalmente constituida, con Matricula de Comercio No. 00012798, NIT 1016253021, con domicilio en la Avenida Camacho esquina calle Colón de la zona Central de esta ciudad, representado legalmente por ROBERTO FIDEL ZENTENO MENDOZA con CI No. 2390321 LP, MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA con Cl No. 3367051 LP y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA con Cl No. 6789111 LP, mayores de edad, de nacionalidad boliviana, hábiles por derecho, presentándonos ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto exponemos y solicitamos lo siguiente:1.- APERSONAMIENTO. En mérito al Testimonio de Poder No. 1429/2019 de fecha 10 de abril de 2.019 conferido por ante Notario de Fe Pública No.44 del Distrito Judicial de La Paz, Dra. Patricia Rivera Sempértegui, debidamente inscrito en el Registro de Comercio de Bolivia a cargo del concesionario FUNDEMPRESA en fecha 17.04.2019 bajo el No. 00240395 del Libro No. 13, nos apersonamos ante su autoridad en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., acompañando una copia legalizada del referido Poder, haciendo conocer que dicho mandato nos otorga facultades para representación en el presente proceso de manera indistinta. En tal sentido, habiendo acreditado nuestra legitimidad activa, solicito a vuestra autoridad reconocer la misma como válida y hacernos conocer ulteriores providencias dentro del presente proceso. lI.- LA COSA DEMANDADA. En demanda ejecutiva, demando el pago a capital de un total de Bs. 37.892.28.-(TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 28/100 BOLIVIANOS), más los intereses pactados por todo el periodo del crédito, así como los intereses penales establecidos en el Artículo 2 del Decreto Supremo No.28166 de fecha 17 de Mayo de 2005 modificado por el Decreto Supremo No. 530 de fecha 2 de Junio de 2010 que corresponde por mora, más gastos, costas y costos. III.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN DE HECHOS. En fecha 06 de febrero de 2019, el Banco Nacional de Bolivia S.A., en adelante el Banco suscribió un Contrato Privado de Préstamo de Dinero con DAMIANA ALAVE, denominada como deudora, tal como se evidencia en el documento privado de préstamo de dinero Banca Microcrédito, el cual se halla debidamente reconocido en la firma y rúbrica de la Deudora y obligada mediante Formulario de Certificación de Firmas y Rúbricas No.0517242 de fecha 06.02.2019 extendido por ante la Notaria de Fe Pública No. 101 del Distrito Judicial de La Paz a cargo del abogado Dr. José Luis García Estévez, documento privado y Formulario que se adjuntan al presente escrito. El Banco otorgo el préstamo de dinero para la cancelación de operación 1011513717 y el saldo para compra de taquis de coca, tal como se evidencia en la cláusula segunda, por la suma de Bs. 102.900.- (CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) con intereses en favor de la Deudora En mérito a la cláusula cuarta, la Deudora se obligó a cancelar el préstamo otorgado en un plazo de 36 (treinta y seis) meses computables a contar desde el desembolso del crédito mediante el pago de cuotas mensuales a capital e intereses de acuerdo al Plan de pagos en conformidad a lo establecido en la misma cláusula cuarta. Por otra parte en la cláusula sexta del referido documento privado, se estableció que al préstamo otorgado y desembolsado aplicaría una tasa de interés fija del 18.50% (Dieciocho punto Cincuenta por ciento) anual por toda la vigencia del crédito. En mérito a la cláusula décima primera, la Deudora garantizó el cumplimiento de la obligación con todos sus bienes habidos y por haber, presentes y futuros, sin excepción ni exclusión y principalmente con la fianza personal, mancomunada, solidaria e indivisible del Señor PASCUAL SALOMA HUANCA, señalado y descrito en sus generales de ley en la cláusula primera (de las partes) del contrato privado, quien asume para sí todos los términos, condiciones, cláusulas y estipulaciones establecidas en el contrato de préstamo DEL DESEMBOLSO: El monto del préstamo fue desembolsado de acuerdo a las instrucciones de la Deudora en la caja de ahorros en moneda nacional de su propiedad N° 150-2448265 en fecha 07 de febrero de 2019, tal como se evidencia del comprobante de desembolso adjunto a la presente demanda. DE LA ADENDA: Posteriormente mediante documento privado de fecha 23 de marzo de 2021, el cual se encuentra debidamente reconocido en la firma y rúbrica de la Deudora y Fiador mediante Formulario de Certificación de Firmas y Rúbricas No. 0209426 de fecha 01.06.2021 extendido por ante la Notaría de Fe Pública No. 44 del Distrito Judicial de La Paz a cargo de la abogada Dra. Patricia Rivera Sempértegui, documentos que también se adjuntan a la presente demanda, las partes acordaron otorgar un período de gracia de 6 (seis) meses a favor de la Deudora para cancelar las cuotas de capital e intereses a ser computado desde la suscripción del referido documento. Por otra parte, también se acordó la ampliación del plazo de vigencia del crédito por 39 meses a ser computados desde la suscripción del documento modificatorio. DEL INCUMPLIMIENTO Y LA MORA. Sin embargo, al no haber cumplido con los pagos mensuales acordados tanto a intereses como a capital, la Deudora ingresó en mora en fecha 13 de febrero de 2023, vale decir que hace más 3 (tres) meses que la Deudora no realiza ningún pago, conforme se desprende de la Liquidación que se adjunta a la presente demanda, convirtiendo en consecuencia al monto no cancelado y aun adeudado en una suma liquida, exigible y de plazo vencido IV. RELACIÓN DE DERECHO Y PROCEDENCIA DE LA VÍA EJECUTIVA De conformidad a la cláusula Octava (Incumplimiento y Mora) y la cláusula Novena (Cobro Judicial y Castigo), del Contrato Privado de Préstamo de Dinero-Banca Microcrédito de fecha 06.02.2019, que se constituye en base de la presente demanda ejecutiva, las partes acordaron que el incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales acordadas para la amortización del capital o intereses o la falta de pago de cualquiera de ellas dentro de las fechas convenidas, constituirá en mora automática a la Deudora, sin necesidad de ninguna formalidad, por lo que, la vía ejecutiva judiciales encuentra plenamente justificada. El Art.378 del Código Procesal Civil señala: “Art. 378.- (PROCEDENCIA). El proceso Ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el articulo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible”. Por su parte el Art. 379 numerales 1) y 2) del Código Procesal Civil que a la letra señalan: “Art. 379.- (TITULO EJECUTIVO). Son títulos ejecutivos 1.-Los documentos públicos, 2.- Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o por representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante Notario de Fe Publica” En aplicación a ésta normativa procesal, es indudable que el Contrato Privado de Préstamo de Dinero tiene el Reconocimiento de Firmas y Rúbricas mediante Formulario No. 0517242 que fue otorgado ante Notario de Fe Publica N° 101 de esta ciudad, por tanto se constituye en Título Ejecutivo y también es indudable la existencia de la obligación de DAMIANA ALAVE en su calidad de deudora y de PASCUAL SALOMA HUANCA como Fiador, de pagar a favor del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., la suma total adeudada a capital de Bs. 37.892.28.- (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 28/100 BOLIVIANOS) que comprende el capital, además de los intereses pactados por todo el periodo del crédito, así como los intereses penales establecidos en el Artículo 2 del Decreto Supremo No.28166 de fecha 17 de Mayo de 2005 modificado por el Decreto Supremo No. 530 de fecha 2 de Junio de 2010 que corresponde por mora, más costas y costos. PETITORIO. Señor Juez. conforme a las previsiones convenidas en el Art 380 parágrafo I del Código Procesal Civil, una vez que su autoridad haya analizado el contenido del Contrato Privado de Préstamo de Dinero- Banca Microcrédito de fecha 06 de febrero de 2019 y su Formulario de Certificación de Reconocimiento de Firmas y Rúbricas, y evidenciando que se constituye en titulo con suficiente fuerza ejecutiva además haya reconocido su competencia, la capacidad y legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, solicito pronuncie Sentencia Inicial ordenando llevar adelante la ejecución y disponga se cite de excepciones a los ejecutados.VI. PRETENSIÓN. La pretensión de BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. sobre la base del derecho que le asiste, como acreedor, consiste en que a los ahora demandados DAMIANA ALAVE Y PASCUAL SALOMA HUANCA en sus calidad de deudora y fiador respectivamente, se les ejecute la suma adeudada del capital que alcanza a Bs. 37.892.28.- (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 28/100 BOLIVIANOS), más los intereses pactados por todo el periodo del crédito, tal como se establece en la cláusula sexta, así como los intereses penales establecidos en el Articulo 2 del Decreto Supremo No.28166 de fecha 17 de Mayo de 2005 modificado por el Decreto Supremo No. 530 de fecha 2 de Junio de 2010 que corresponde por mora, más costas y costos del presente proceso que serán calculados mediante liquidación correspondiente a efectuarse al finalizar el proceso, toda vez que los mismos se incrementan día a dia.En caso que los obligados no cancelen la obligación pendiente de pago que tienen, en moneda de curso legal, solicito se lleven a efecto las medidas cautelares correspondientes, disponiendo además el mandamiento de embargo en contra de los bienes de los ejecutados, todo de conformidad al artículo 380 y siguientes del Código Procesal Civil.VII.COMPETENCIAConsiderando que, la obligación debía cumplirse en ésta ciudad de El Alto, conforme establece el inciso a) y b) del numeral 2 del Art. 12 del Código Procesal Civil, su autoridad es competente para conocer del presente caso. OTROSÍ. -GENERALES DE LOS DEMANDADOS (EJECUTADOS).1) DAMIANA ALAVE, ciudadana de nacionalidad boliviana, mayor de edad, soltera, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 2704707 LP, domiciliada en la calle El Diario No. 3765 de la zona Villa Exaltación de esta ciudad. 2) PASCUAL SALOMA HUANCA, ciudadano de nacionalidad boliviana, mayor de edad, soltero, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 4960845 LP, domiciliado en calle Livanos No. 1220 de la zona Nueva Tilata 3 de la ciudad de El Alto. Se deja establecido que en virtud de la cláusula vigésima primera del contrato de préstamo y en virtud del articule 29 parágrafo II del Código Civil las partes han señalado sus domicilios especiales en los establecidos en la cláusula vigésima primera del mismo documento y que han sido registrados en el presente Otrosí. OTROSÍ 1ro.- A efecto de sustentar la presente demanda ejecutiva con documentos que le permitan analizar la existencia de la obligación, sus competencia. La capacidad y legitimación de las partes, me permito acompañar la siguiente documentación 1.Certificado original de actualización de Matricula de Comercio, 2.Fotocopia legalizada del Testimonio Poder N° 1429/2019., 3. Fotocopias simples de las cédulas de identidad de los representantes legales de la entidad demandante., 4. Contrato Privado de Préstamo de Dinero- Microcrédito de fecha 06 de febrero de 2019, 5.Formulario de Certificación de Firmas y Rúbricas No. 0517242 de fecha 06.02.2019 extendido por Notario de Fe Pública Dr. José Luis Garcia Estévez., 6.Constancia de desembolso en la cuenta de ahorros No. 150-2448265., 7. Contrato Privado Adenda de Modificación de fecha 23.03.2021.,8. Formulario de Certificación de Firmas y Rúbricas No. 0209426 de fecha 01.06.2021 extendido por Notario de Fe Pública Dra. Patricia Rivera Sempértegui.,9. Liquidación de saldo adeudado al Banco Nacional de Bolivia SA de la operación de préstamo No. 10101129/19., 10. Plan de Pagos de la operación No. 10101129/19.,11.Fotocopias de la cédula de identidad de los ejecutados. OTROSI 2do.- Señor Juez, solicito a su autoridad con el propósito de garantizar el pago de la obligación que adeuda el ejecutado, disponga mediante orden expresa ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a objeto que instruya a los Bancos y Entidades Financieras en su conjunto del Sistema Financiero Nacional, la retención de fondos hasta la suma de Bs. 37.892.28.- (TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 28/100 BOLIVIANOS), de propiedad de DAMIANA ALAVE con CI 2704707 LP y PASCUAL SALOMA HUANCA con Cl No. 4960845 LP, que pudieran tener depositados individual o conjuntamente en el sistema bancario OTROSÍ 3ro.- Solicito a vuestra autoridad ordenar que por ante la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz se certifique en relación a los vehículos que pudieran tener registrados a sus nombres las ejecutadas DAMIANA ALAVE con CI. 2704707 LP y PASCUAL SALOMA HUANCA con Cl No. 4960845 LP. OTROSÍ 4to.- Por otra parte solicito a su autoridad, expida oficios de ley al registro de Derechos Reales de La Paz, para que emitan informe a nivel nacional sobre la existencia de bienes inmuebles de propiedad de las ejecutadas DAMIANA ALAVE con Cl 2704707 LP y PASCUAL SALOMA HUANCA con Cl No. 4960845 LP. OTROSÍ 5to.- Conforme a las previsiones del Art. 294 del Código Procesal Civil, al ser la conciliación una aplicación optativa de la parte ejecutante, hago conocer a su autoridad que BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., renuncia a la misma a fin de que se pronuncie Sentencia Inicial correspondiente. OTROSÍ 6to.- En cuanto a los honorarios profesionales el abogado que suscribe se atiene A la igual a correspondiente. OTROSÍ 7mo.- A los efectos de ley, señalo por domicilio procesal, en la Av. Franco Valle Esquina calle 12 No. 300, Edificio Wara, piso 5 Of. 53 de la zona 12 de octubre de la zona central esta ciudad; así mismo señalamos el correo del abogado patrocinante: francogarciar@gmail.com y el celular y WhatsApp 72058228, además de estar registrado en el Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia. Será Justicia proveer lo que en derecho corresponde. El Alto, 23 de Mayo del 2023 --- FIRMA Y SELLA ABOGADO EDWIN RONALD FRANCO GARCIA. RPA 3371063ERPG---FIRMA Y SELLA FIRMA EL SUPERVISOR LEGAL DE BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S. A. MILTON FREDDY TORREZ GOITIA.----------------------------------------------------------------- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ DECRETO A FS.40 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------El Alto, 31 de mayo de 2023. Previamente a considerar la demanda la parte demandante deberá acomodar en cuanto a los parámetros establecidos en el Art. 110 numerales 3,4,5,6,7,8, y 9 de la Ley No. 439, cumplido este aspecto se considerará la demanda principal, concediéndole a la parte demandante el plazo de 3 días, bajo alternativa de aplicarse el Art. 113 de la Ley No. 439 - - - FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA. ---MODESTO LUQUE MAMANI. ---SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA---------------------------------------------- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ MEMORIAL CURSANTE A FS. 42 A 43 DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ, DE TURNO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 204088266---Realiza Aclaraciones solicitadas. ---OTROSI. - BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., representado legalmente de forma indistinta por MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA Y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA dentro del proceso ejecutivo seguido contra DAMIANA ALAVE Y PASCUAL SALOMA HUANCA, presentándome ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto expongo y solicito lo siguiente. Habiendo sido notificado con vuestro proveído de fecha 31 de mayo del presente año cursante a fojas 40 de obrados, en plazo de ley, me permito subsanar y realizar las aclaraciones solicitadas en cuanto se refiere a la demanda en mérito a los siguientes fundamentos y en cumplimiento al artículo 110 del Código Procesal Civil: 1) En mérito al numeral 3 del refendo artículo, debemos señalar que el demandante dentro de la presente acción es una persona jurídica denominada BANCO NACIONAL DE BOLIVIA SA, con Matricula de Comercio y Número de Identificación Tributaria(NIT) No. 1016253021, con domicilio en la Av. Camacho esquina calle Colón de la zona Central de la ciudad de La Paz, la cual se halla debidamente representada por los señores MARÍA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA con Cl No. 3367051 LP y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA con Cl No. 6789111 LP, mayores de edad, de nacionalidad boliviana, hábiles por derecho en mérito al Testimonio de Poder No 1429/2019 de fecha 10.04.2019 extendido por ante la Notaria de Fe Pública NO. 44 a cargo dela abogada Dra. Patricia Rivera Sempértegui. 2) En mérito al numeral 4, debemos señalar que los demandados o ejecutados son: 2.1DAMIANA ALAVE, ciudadana de nacionalidad boliviana, mayor de edad, soltera, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 2704707 LP, domiciliada en la calle El Diario No. 3765 de la zona Villa Exaltación de esta ciudad 2.2 PASCUAL SALOMA HUANCA, ciudadano de nacionalidad boliviana, mayor de edad, soltero, hábil por derecho, con Cédula de Identidad No. 4960845 LP domiciliada en calle Livanos No. 1220 de la zona Nueva Tilata 3 de la ciudad de El Alto. 3) En relación al numeral 5. Señalamos que el bien demandado consiste en la recuperación y/o pago de un préstamo de dinero que fue otorgado por la entidad financiera que represento y que a la fecha se encuentra en mora en razón del incumplimiento de la Deudora en la devolución mediante el pago de amortizaciones de capital e intereses de carácter mensual que fuera pactado en el respectivo documento de préstamo que se encuentra formando parte del expediente de exordio. 4) En mérito a la aclaración solicitada por vuestra autoridad en función del numeral 8 aunque se halla debidamente expuesta en la demanda ejecutiva, a mayor aclaración debo manifestar que la entidad financiera denominada Banco Nacional de Bolivia SA de generales de ley ya expresadas en el numeral 1 del presente memorial, en mérito al documento privado de fecha 06.02.2019 el cual se halla debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas mediante Formulario No. 0517242 de la misma fecha y que fue extendido por ante la Notaria de Fe Pública No. 101 a cargo del abogado Dr. José Lu Garcia Estévez, ha otorgado en favor de la señora DAMIANA ALAVE, un préstamo de dinero por la suma de Bs. 102.900.- para compra de taquis de coca (cláusula segunda) El referido préstamo fue otorgado con una tasa de interés fija del 18.50% anual por toda la vigencia del préstamo, tal como describe la cláusula sexta. Las partes establecieron además un plazo de 36 meses para la devolución del crédito mediante el pago de cuotas mensuales a capital e intereses (cláusula cuarta).La deudora otorgó en garantía de cumplimiento de la devolución de los montos utilizados, todos sus bienes habidos y por haber y en especial la fianza personal, mancomunada, solidaria e indivisible del señor PASCUAL SALOMA HUANCA señalado y descrito en sus generales de ley en la cláusula primera (de las partes) del contrato privado, quien asume para sí todos los términos, condiciones, cláusulas y estipulaciones establecidas en el contrato de préstamo. Así mismo, en fecha 07.02.2019 la entidad financiera procedió a desembolsar el monto del préstamo en la cuenta en moneda nacional de propiedad de la deudora No. 150-2448265.Por otra parte de acuerdo a la cláusula octava (Incumplimiento y Mora) y novena (Cobro Judicial y Castigo) del contrato de préstamo, las partes acordaron que el incumplimiento del pago de las cuotas mensuales acordadas para amortizar el capital y los pagos de los intereses convenidos, constituirá de manera automática en mora a la deudora sin necesidad de ninguna otra formalidad, esto en mérito a lo determinado en el articulo 341 numeral 1) del Código Civil en concordancia con el artículo 519 del mismo cuerpo legal. De esta forma y ante el incumplimiento de los pagos mensuales acordados por las partes y la deudora, ahora ejecutada, siendo que la última amortización fue realizada en fecha 13.02.2023, por lo que la deuda se halla impaga hace más de 3 (tres) meses, lo cual determinó el ingreso en mora de la ejecutada, tal como informa la liquidación arrimada al proceso, lo cual hace viable la utilización de la vía judicial ejecutiva para el cobro tal como se determina en la cláusula octava y novena. Por todo lo referido y para abundar en el cumplimiento del artículo 110 del Código Procesal Civil, señalo que la pretensión del Banco Nacional de Bolivia S.A. es que a la deudora ya su fiador se les ejecute la suma de Bs. 37.892.28. -(Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Dos con 28/100 Bolivianos) que comprende el capital adeudado al Banco Nacional de Bolivia S.A. a la fecha de la liquidación que forma parte del expediente, más el pago de los intereses pactados, así como los intereses penales (cláusula sexta), así como las costas y costos del presente proceso ejecutivo, para lo cual realizamos ante vuestra Autoridad el petitorio de que analizando la procedencia de nuestra solicitud, la capacidad y legitimación de las partes, los documentos aparejados en calidad de prueba y por tanto evidencie la constitución de título ejecutivo con suficiente fuerza ejecutiva, así como la liquidez y plazo vencido de la obligación, se sirva dictar Sentencia Inicial para comenzar la tramitación del proceso ejecutivo y se disponga la citación de excepciones a los ejecutados, todo en mérito al articulo 380 y siguientes del Código Procesal Civil. 5) En cumplimiento al numeral 7 del artículo 110 del Código Procesal Civil, debo manifestar que la entidad financiera invoca su derecho de cobro de la suma de dinero adeudada en razón del incumplimiento en el pago de las amortizaciones pactadas con la deudora y ahora ejecutada, todo en mérito al crédito otorgado en pleno uso de la autonomía de la voluntad de las partes que ha sido plasmado en el respectivo contrato (título ejecutivo), todo tal como dispone y ordena el artículo 291 del Código Civil (Deber de Prestación Derecho del Acreedor). 6) En cuanto se refiere al numeral 8, reiteraos que la cuantía reclamada mediante el proceso ejecutivo es de Bs. Bs. 37.892.28.- (Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Dos con 28/100 Bolivianos) que comprende el capital adeudado al Banco Nacional de Bolivia S.A., más el pago de los intereses pactados, así como los intereses penales (cláusula sexta), así como las costas y costos del presente proceso ejecutivo. 7)Así mismo, con objeto de lograr la pretensión establecida precedentemente, le hacemos la petición que conforme a las previsiones contenidas en el Art. 380 parágrafo I del Código Procesal Civil, una vez que su autoridad haya analizado el contenido del Contrato Privado de Préstamo de Dinero y evidenciando que se constituye en titulo con suficiente fuerza ejecutiva, además haya reconocido su competencia, la capacidad y legitimación de las partes, asi como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, solicito pronuncie Sentencia Inicial, ordenando llevar adelante la ejecución y disponga se cite de excepciones a los ejecutados. En caso que los obligados no cancelen la obligación pendiente de pago que tienen, en moneda de curso legal, solicito se lleven a efecto las medidas cautelares Correspondientes, disponiendo además el mandamiento de embargo en contra de los bienes de los ejecutados. En mérito a lo señalado precedentemente, habiendo subsanado y aclarado lo solicitado por vuestra autoridad, solicito admitir la demanda ejecutiva y dictar la correspondiente sentencia inicial, OTROSÍ. A los efectos de cualquier comunicación señalamos el correo del abogado patrocinante: francogarciar@gmail.com y el celular y WhatsApp 72058228, además de estar registrado en el Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia. Será Justicia proveer lo que en derecho corresponde La Paz, junio 15 del 2023-- FIRMA Y SELLA ABOGADO EDWIN RONALD FRANCO GARCIA. RPA 3371063ERPG---FIRMA Y SELLA FIRMA EL SUPERVISOR LEGAL DE BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S. A. MILTON FREDDY TORREZ GOITIA.-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 46 A FS 48 DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ, PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- NUREJ: 204088266. ---REALIZA ACALARACIONES SOLICITAS OTRO SI.- BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., representado legalmente de forma indistinta por MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA Y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA dentro del proceso ejecutivo seguido contra DAMIANA ALAVE Y PASCUAL SALOMA HUANCA, presentándome ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto expongo y solicito lo siguiente: Habiendo sido notificado con vuestro auto de fecha 16 de junio del presente año, en plazo de ley, me permito subsanar y realizar las aclaraciones solicitadas en cuanto se refiere a la demanda en mérito a los siguientes fundamentos y en cumplimiento al articulo 110 del Código Procesal Civil de acuerdo al mismo orden de vuestra disposición:1) En virtud de la cláusula segunda (Objeto, Monto y Destino del Crédito), se estipula que el Banco acreedor otorgó un préstamo de dinero en favor del Deudora y ajora ejecutada por la suma de Bs. 102.900.- Así mismo, de acuerdo a la cláusula cuarta (Plazo y Forma de Pago) del documento privado de préstamo de fecha 06.02.2019, las partes acordaron que la deudora debía devolver el monto total del préstamo más los intereses y demás cargos en un plazo de 36 meses a computarse desde el desembolso del crédito. Así mismo, de acuerdo al Comprobante de Desembolso que cursa e el expediente, se evidencia que el referido desembolso fue realizado en fecha 07.02.2019 en la cuenta de ahorro de propiedad de la deudora No. 150-2448265. De lo señalado precedentemente, se determina que las partes suscribientes del contrato de préstamo en mérito a la voluntad, autonomía y consentimiento, han negociado un contrato de préstamo en las condiciones reguladas y pactadas en el contrato privado de préstamo que constituye el titulo ejecutivo, En función a la ya referida cláusula cuarta del documento privado, las partes acordaron que la deudora debía devolver el monto mediante el pago de cuotas mensuales a capital e intereses de acuerdo al Plan de Pagos que también forma parte del expediente judicial Por otra parte, en fecha 23.03.2021, se suscribe un contrato privado de modificación, por medio del cual se establece a favor de la Deudora y por razón de la emergencia sanitaria del COVID 19, otorgar un periodo de gracia de 6 meses para el pago de las amortizaciones mensuales y se amplió el plazo del préstamo por 39 meses. Ambos beneficios a favor de la Deudora, empezarían a computarse a partir de la suscripción de dicho documento modificatorio, vale decir el 23 de marzo del 2021. 2) En mérito al numeral 5 del artículo 110 del Código procesal Civil, debemos señalar que el bien demandado consiste en la recuperación y/o pago de un préstamo de dinero que fue otorgado por la entidad financiera que represento y que a la fecha se encuentra en mora en razón del incumplimiento de la Deudora en la devolución mediante el pago de amortizaciones de capital e intereses de carácter mensual que fuera pactado en el respectivo documento de préstamo que se encuentra formando parte del expediente de exordio, incumplimiento que de acuerdo a lo pactado por las partes, determina acudir a la vía ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria.3) En mérito a la aclaración solicitada por vuestra autoridad en función del numeral 6, aunque se halla debidamente expuesta en la demanda ejecutiva, a mayor aclaración debo manifestar que: 3.1) DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO: La entidad financiera denominada Banco Nacional de Bolivia S.A., de generales de ley ya expresadas en el numeral 1 del presente memorial, en mérito al documento privado de fecha 06.02.2019 el cual se halla debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas mediante Formulario No. 0517242 de la misma fecha y que fue extendido por ante la Notaria de Fe Pública No, 101 a cargo del abogado Dr. José Luis García Estévez, ha otorgado en favor de la señora DAMIANA ALAVE, un préstamo de dinero por la suma de Bs. 102.900.- para compra de taquis de coca (cláusula segunda).El referido préstamo fue otorgado con una tasa de interés fija del 18.50% anual por toda la vigencia del préstamo, tal como describe la cláusula sexta. Las partes establecieron además un plazo de 36 meses para la devolución del crédito mediante el pago de cuotas mensuales a capital e intereses (cláusula cuarta). La deudora otorgó en garantía de cumplimiento de la devolución de los montos utilizados, todos sus bienes habidos y por haber y en especial la fianza personal, mancomunada, solidaria e indivisible del señor PASCUAL SALOMA HUANCA, señalado y descrito en sus generales de ley en la cláusula primera (de las partes) del contrato privado, quien asume para si todos los términos, condiciones, cláusulas y estipulaciones establecidas en el contrato de préstamo. 3.2) DEL DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO: Así mismo, en fecha 07.02.2019 la entidad financiera procedió a prueba y por tanto evidencie la constitución de titulo ejecutivo con suficiente fuerza ejecutiva, así como la liquidez y plazo vencido de la obligación, se sirva dictar Sentencia Inicial para comenzar la tramitación del proceso ejecutivo y se disponga la citación de excepciones a los ejecutados, todo en mérito al articulo 380 y siguientes del Código Procesal Civil. 4) En relación a los intereses reclamados, estos están pactados en mérito a la voluntad de las partes, siendo por tanto su fuente contractualmente establecida en uso de la autonomía de la voluntad de los contratantes y consentida en el documento privado de préstamo, siendo que de acuerdo a la cláusula sexta han sido fijados en el 18,5 (Dieciocho punto Cincuenta Por Ciento) por toda la vigencia del préstamo. El interés pactado comenzó a correr a partir del desembolso del préstamo, vale decir, que a partir del día 07 de febrero del año 2019, estos han comenzado a generarse. Así mismo, se reclama el pago de los Intereses penales, los cuales tienen su origen en la norma, concretamente en el Artículo 2 del Decreto Supremo No.28166 de fecha 17 de Mayo de 2005 modificado por el Decreto Supremo No. 530 de fecha 2 de Junio de 2010. 5) En mérito al contrato de préstamo (título ejecutivo), mismo que hace prueba fehaciente, concretamente en la cláusula Octava (Incumplimiento y Mora) y la cláusula Novena (Cobro Judicial y Castigo), del Contrato Privado de Préstamo de Dinero-Banca Microcrédito de fecha 06.02.2019, que se constituye en base de la presente demanda ejecutiva, las partes acordaron que el incumplimiento en el pago de las cuotas mensuales acordadas para la amortización del capital o intereses o la falta de pago de cualquiera de ellas dentro de las fechas convenidas, constituirá en mora automática a Orla Deudora, sin necesidad de ninguna formalidad, por lo que, la vía ejecutiva judicial se encuentra plenamente justificada, al amparo de lo expresamente previsto en el artículo 341 del Código Civil (Mora sin Intimación o Requerimiento) en su numeral 1). El Art.378 del Código Procesal Civil señala: "Art. 378.- (PROCEDENCIA). El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el articulo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible". Por su parte el Art. 379 numerales 1) y 2) del Código Procesal Civil que a la letra señalan: "Art.379.- (TITULO EJECUTIVO). Son títulos ejecutivos 1.-Los documentos públicos, 2.- Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o por representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante Notario de Fe Desembolsar el monto del préstamo en la cuenta en moneda nacional de propiedad de la deudora No. 150-2448265. 3.3) DEL CONTRATO MODIFICATORIO: Mediante documento privado de fecha 23.03.2021 el cual se encuentra debidamente reconocida en sus firmas y rúbricas por lo obligados mediante Formulario No. 0209426 extendido por ante la Notaria de Fe Pública No. 44 a cargo de la abogada Dra. Patricia Rivera Sempértegui, las partes acordar otorgar un período de gracia de 6 meses para efectuar las amortizaciones mensuales y ampliar el plazo del préstamo a 339 meses. 3.4) DEL IMCUMPLIMIENTO Y MORA DE LA DEUDORA: Por otra parte de acuerdo a la cláusula octava (Incumplimiento y Mora) y novena (Cobro Judicial y Castigo) del contrato de préstamo, las partes acordaron que el incumplimiento del pago de las cuotas mensuales acordadas para amortizar el capital y los pagos de los intereses convenidos, constituirá de manera automática en mora a la deudora sin necesidad de ninguna otra formalidad, esto en mérito a lo determinado en el artículo 341 numeral 1) del Código Civil en concordancia con el artículo 519 del mismo cuerpo legal. De esta forma y ante el incumplimiento de los pagos mensuales acordados por las partes, siendo que la última amortización fue realizada en fecha 13.01.2023, por lo que la deuda se halla impaga hace más de 4 (cuatro) meses, lo cual determinó el ingreso en mora de la ejecutada en fecha 13.02.2023 (30 días después del último pago efectuado), tal como informa la liquidación arrimada al proceso, lo cual hace viable la utilización de la vía judicial ejecutiva para el cobro tal como se determina en la cláusula octava y novena. Por todo lo referido y para abundar en el cumplimiento del articulo 110 del Código Procesal Civil, señalo que la pretensión del Banco Nacional de Bolivia S.A. es que a la deudora y a su fiador se les ejecute la suma de Bs. 37.892.28.- (Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Dos con 28/100 Bolivianos) que comprende el capital adeudado al Banco Nacional d Bolivia S.A. a la fecha de la liquidación que forma parte del expediente más el pago de los intereses pactados, así como los intereses penales (cláusula sexta), así como las costas y costos del presente proceso ejecutivo, para lo cual realizamos ante vuestra autoridad el petitorio de que analizando la procedencia de nuestra solicitud, la capacidad y legitimación de las partes, los documentos aparejados en calidad de Publica" En aplicación a la normativa procesal señalada, es indudable que el Contrato Privado de Préstamo de Dinero tiene el Reconocimiento de Firmas y Rúbricas mediante Formulario No. 0517242 que fue otorgado ante Notario de Fe Publica N° 101 de esta ciudad, por tanto se constituye en Titulo Ejecutivo y también es indudable la existencia de la obligación de DAMIANA ALAVE en su calidad de deudora y de PASCUAL SALOMA HUANCA como Fiador, de pagar a favor del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., la suma total adeudada a capital de Bs. 37.892.28.-(TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 28/100 BOLIVIANOS), además de los intereses pactados por todo el periodo del crédito, así como los intereses penales establecidos en el Artículo 2 del Decreto Supremo No.28166 de fecha 17 de Mayo de 2005 modificado por el Decreto Supremo No. 530 de fecha 2 de Junio de 2010 que corresponde por mora, más costas y costos. 6) En cumplimiento al numeral 7 del artículo 110 del Código Procesal Civil, debo manifestar que la entidad financiera invoca su derecho de cobro de la suma de dinero adeudada en razón del incumplimiento en el pago de las amortizaciones pactadas con la deudora y ahora ejecutada, todo en mérito al crédito otorgado en pleno uso de la autonomía de la voluntad de las partes que ha sido plasmado en el respectivo contrato (titulo ejecutivo), todo tal como dispone y ordena el articulo 291 del Código Civil (Deber de Prestación Derecho del Acreedor).7) En cuanto se refiere al numeral 8, reiteramos que la cuantía reclamada mediante el proceso ejecutivo es de Bs. 37.892.28.- (Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Dos con 28/100 Bolivianos) que comprende el capital adeudado al Banco Nacional de Bolivia S.A., más el pago de los intereses pactados, así como los intereses penales (cláusula sexta), así como las costas y costos del presente proceso ejecutivo. En mérito a lo señalado precedentemente, habiendo subsanado y aclarado lo solicitado por vuestra autoridad, solicito admitir la demanda ejecutiva y dictar la correspondiente sentencia inicial. OTROSÍ.- A los efectos de cualquier comunicación señalamos el correo del abogado patrocinante: francogarciar@gmail.com y el celular y WhatsApp 72058228, además de estar registrado en el Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia. Será Justicia proveer lo que en derecho corresponde. La Paz, julio 04 del 2023---FIRMA Y SELLA ABOGADO EDWIN RONALD FRANCO GARCIA. RPA 3371063ERPG---FIRMA Y SELLA FIRMA EL SUPERVISOR LEGAL DE BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S. A. MILTON FREDDY TORREZ GOITIA. ---------------------------------------------------------- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ DECRETO A FS. 49-- El Alto, a 05 de Julio de 2023 Conforme a procedimiento se dispone que pasen obrados a despacho para dictar la Correspondiente resolución---FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA. ---MODESTO LUQUE MAMANI. ---SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------------------------------------------------------------- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ RESOLUCIÓN Nro. 480/2023 CURSANTE A FS. 50 A 51 VTA. DE OBRADOS. ---JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ.SENTENCIA INICIAL CIVIL EJECUTIVA DE PRIMERA A INSTANCIA DICTADA DENTRO EL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. representado legalmente por MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA Y MILTON FRDDY TORREZ GOITIA CONTRA DAMIANA ALAVE CON C.I. 2704707 L.P. Y PASCUAL SALOME HUANCA CON C.I. 4960845 L.P. SOBRE COBRO DE DINERO. CONSIDERANDO I.-Mediante memorial de demanda cursante a fs. 37 a 39 Vta. De obrados, subsanado de fs. 42 a 43 Vta. Y subsanado a fs. 46 a 48 de obrados, se apersona BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. representado legalmente por MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA Y MILTON FRDDY TORREZ GOITIA, y al amparo de los arts. 376, 378, 379 y 380 del Código Procesal Civil, formula la demanda ejecutiva en contra de Damiana Alave y Pascual Salome Huanca señalando que mediante los Contratos privados de préstamo de dinero se detallan a continuación: A) Mediante Contrato Privado de Préstamo de Dinero Banca Microcrédito cursante a fojas 22 a 25 de obrados, misma que es reconocida en la Certificación de firmas y rubricas otorgado por el Notario de Fe Publica No. 101 a cargo del Abg. José Luis García Estévez, cursante a fojas 26 de obrados, se evidencia que BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. concedió a favor de Damiana Alave (Deudor) y Pascual Salome Huanca (Fiador), un préstamo de dinero por la suma de Bs. 102.900,00. (Ciento Dos Mil Novecientos 00/100 Bolivianos), préstamo que debía pagarse en un plazo de 36 (Treinta y Seis) Meses computables a partir del primer o único desembolso más intereses convencionales conforme se establece en clausula Sexta. b) Mediante adenda de reprogramación de Contrato Privado cuyas cuotas, amortizaciones de crédito de capital a capital e intereses fueron deferidos de fecha 23 de marzo del 2021, cursante a fojas 28 a 28 Vta. De obrados, reconocida mediante certificación de firmas y rubricas otorgado por el Notario de Fe publica No. 44 a cargo del Abg. Patricia Rivera Sempertegui cursante a fojas 30 de obrados, en el que se evidencia que BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. otorgo a favor de Damiana Alave (Deudor) y Pascual Salome Huanca(Fiador), un periodo de gracia de 6 meses para el pago del capital, intereses y cargos financieros de las operaciones que serán computables desde la suscripción de la presente adenda, ampliación de plazo señalado en el anterior contrato de 36 (Treinta y Seis) Meses quedando convenido con un plazo un nuevo plazo de operación de 39 (Treinta y Nueve), a partir de la suscripción de la adenda. Siendo el saldo total de ambos contratos de préstamo de dinero la suma adeudada a capital de Bs. 37.892.28 (Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Dos 28/100 bolivianos), más intereses convenidos conforme las cláusulas (Sexta) del primer Contrato de Préstamo de Dinero base de la demanda, intereses penales costas y costos del proceso, se disponga el embargo de los bienes propios de los demandados, llevando adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada. CONSIDERANDO II Mediante la prueba pre constituida aportada por la entidad demandante se llegan a establecer los siguientes hechos: Hechos Probados: 1.- Mediante Contrato Privado de Préstamo de Dinero Banca Microcrédito cursante a fojas 22 a 25 de obrados, misma que es reconocida en la Certificación de firmas y rubricas otorgado por el Notario de Fe Publica No. 101 a cargo del Abg. José Luis García Estévez, cursante a fojas 26 de obrados, se evidencia que BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. concedió a favor de Damiana Alave (Deudor) y Pascual Salome Huanca (Fiador), un préstamo de dinero por la suma de Bs. 102.900,00. (Ciento Dos Mil Novecientos 00/100 bolivianos), préstamo que debía pagarse en un plazo de 36 (Treinta y Seis) Meses a partir de la fecha del desembolso, suscribiendo una adenda de reprogramación mediante contrato de préstamo de dinero de fecha 23 de marzo de 2021, cursante a fojas 28 a 28 Vta. de obrados, reconocida mediante certificación de firmas y rubricas otorgado por el Notario de Fe publica No. 50 a cargo del Abg. Patricia Rivera Sempertegui cursante a fojas 30 de obrados, se evidencia que BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. otorgo a favor de Damiana Alave (Deudor) y Pascual Salome Huanca(Fiador), un periodo de gracia de 6 meses para el pago del capital, intereses y cargos financieros de las operaciones que serán computables desde la suscripción de la presente adenda, ampliación de plazo señalado en el anterior contrato de 36 (Treinta y Seis) Meses quedando convenido con un plazo un nuevo plazo de operación de 39 (Treinta y Nueve), a partir de la suscripción de la adenda, más intereses convencionales y penales, al incumplimiento a la falta de pago total o parcial del préstamo, intereses o accesorios o la simple demora en el pago, constituirá a los deudores en mora por el total de la obligación produciéndose la caducidad del plazo, por consiguiente la obligación se constituye en vencida, liquida, exigible y en mora de pleno derecho. 2- Asimismo se ha llegado a demostrar que los demandados Damiana Alave (Deudor) y Pascual Salome Huanca (Fiador), mediante adenda de ampliación de plazo y los periodos de pago de la operación del contrato de préstamo de dinero en que se encuentra demostrado que los demandados realizaron BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., una adenda al primer contrato adeudado un periodo de gracia de 6 meses para el pago del capital, intereses y cargos financieros de las operación ampliación de plazo de operación desde la suscripción de 39 (Treinta y Nueve) a partir de la suscripción de la adenda por concepto de capital, situación que determina la Pretensión ejecutiva para el cobra dela suma señalada, al tenor de los arts. 378, 379 núm. 1) del Código Procesal Civil, toda vez que la primera norma citada, 78, 79 el documento base de la demanda, como titulo ejecutivo y reúnen las condiciones señaladas por la segunda norma que establece "El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible POR TANTO El suscrito Juez Publico Civil y Comercial Quinto de la Ciudad de El Alto FALLA, declarando PROBADA la demanda ejecutiva de fs. 37 a 39 Vta. de obrados, subsanado de fs. 42 a 43 Vta. y subsanado a fs. 46 a 48 de obrados, planteada por BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. representado legalmente por MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA Y MILTON FRDDY TORREZ GOITIA en contra de Damiana Alave y Pascual Salome Huanca, con costas y costos, en cuyo mérito se dispone la prosecución de la presente acción, hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse del ejecutado, para que con su producto se pague a: BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. la suma de Bs. 37,892.28 (Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Dos 28/100 Bolivianos), sea más intereses Convencionales pactados en el contrato privado de préstamo de dinero tal cual señala en su clausula Sexta, con costas y costos procesales. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 380 parag. III del Código Procesal Civil cítese a: Damiana Alave y Pascual Salome Huanca, para que los mismos en el plazo de Diez días puedan oponer todas las excepciones que tuvieron contra la demanda cuales están establecidas en el Art. 381 parag. II de la señalada ley, debiendo acompañar la prueba documental de la cual intentaren valerse. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL CURSANTE A FS. 37 a 39 VTA. De Obrados. AL OTROSI. - Se tiene presente. AL OTROSI 1ro. - Por Adjuntado. AL OTROSI 2do. - A los incisos a) Ofíciese a la a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), a objeto de que proceda a la retención de fondos que pudieran tener en el Sistema Financiero Nacional los demandados Damiana Alave CON C.I. 2704707 L.P. Y Pascual Salome Huanca CON C.I. 4960845 L.P. hasta la suma Bs. 37,892.28 (Treinta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Dos 28/100 bolivianos). NOTA: Siempre y cuando las mismas no correspondan a salarios percibidos por los ejecutados y/o cuentas correspondientes a depósito de asistencias familiares o similares. AL OTROSI 3 y 4. - Ofíciese a los fines solicitados AL OTROSI 5.- Se tiene presente la renuncia a conciliación. AL OTROSI 6. - Se tiene presente los honorarios profesionales, AL OTROSI 7. Téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado, asimismo por señalado el domicilio que refiere, sin perjuicio obsérvese lo dispuesto por el Art. 84 de la Ley 439. En cuanto al número telefónico y correo electrónico téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado en cuanto a la modalidad de teletrabajo dispuesta por comunicados y circulares emitidas por el TSJ y TDJ-LP. La presente resolución de la que se tomara razón, en el libro respectivo, es pronunciada en la ciudad de El Alto de La Paz, a los Doce (12) días del mes de julio de dos mil veintitrés años. TÓMESE RAZÓN Y REGISTRESE. --- FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA. ---MODESTO LUQUE MAMANI. ---SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. INFORME DE FS. 53 DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DEPARTAMENTO DE LA PAZ --------------------------------------------------------------------------------------------- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ - INFORME CURSANTE A FS. 79 DE OBRADOS. -------------------------------------------DE: Mirian Susana Paredes Canaviri OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO A: DR. ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL S’ DE LA CIUDAD DE EL ALTO. REF: INFORME SOBRE NOTIFICACIONFECHA: 11 DE AGOSTO DE 2023 La suscrita Oficial De Diligencias del Juzgado Público en lo Civil y Comercial 5º de la Ciudad de El Alto, dentro del proceso, seguido por BANCO NACIONAL DE BOLIVIA C/ALAVE. Informo a su autoridad que en fecha 11 de agosto del año 2023 conjuntamente con la parte demandante nos constituimos en la zona Villa Exaltación calle El Diario en busca del número de puerta N’ 3765 con el fin de citar a la Sra. DAMIANA ALAVE del mismo modo nos constituimos en la Zona Nueva Tilata 3 en busca de la calle Livanos con el fin de citar a la Sra. SALOMA HUANCA PASCUAL al llegar a los lugares ya mencionado no se pudo encontrar el número de puerta ni calle la parte interesada tampoco tenía un croquis exacto y los vecinos referían que no conocían a las personas mencionadas y tampoco la calle es así que no se pudo llegar a cumplir con la diligencia encomendado por su autoridad. En merito a lo expuesto tengo a representar dicha citación es en cuanto tengo a bien informar para los fines correspondientes de ley.----FIRMA MIRIAN SUSANA PAREDES CANAVIRI OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----------— JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ DECRETO A FS.53 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------El Alto, 24 de agosto de 2023 Se tiene presente los informes emitidos por la OFICIAL DE DILIGENCIAS en consecuencia póngase en conocimiento de partes y Arrímese a sus antecedentes--FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA. ---MODESTO LUQUE MAMANI. ---SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA, FIRMA Y SELLA KEREN CESIA POMA ALVAREZ AUXILIAR JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ .---------------------— JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ INFORME A FS.79 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------— DE: Mirian Susana Paredes Canaviri OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO A:Dr. Rolando Severo Soliz Plata JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO REF: INFORME SOBRE Citación FECHA: 19 DE FEBRERO DE 2024 La suscrita Oficial De Diligencias del Juzgado Público en lo Civil y Comercial 5º de la Ciudad de El Alto, dentro del proceso, seguido por BANCO NACIONAL DE BOLIVIA C/ALAVE. Informo a su autoridad que, conjuntamente con la parte interesada nos constituimos en la zona Nueva Tilata de la ciudad de El Alto en busca de la calle Holanda N° 1060 con el fin de citar al Señor PASCUAL SALOMA HUANCA una vez constituidos en la zona ya mencionada procedí a buscar el número señalado también se les consulto a los vecinos por la persona. Mencionada los mismos refirieron que no, motivo por el cual no se pudo dar efectivo cumplimiento con la diligencia encomendada. En merito a lo expuesto, es en cuanto tengo a bien informar para los fines correspondientes de ley—FIRMA Y SELLA Mirian Susana Paredes Canaviri OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ------------------------------------------------------------------------------ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ DECRETO A FS. 79 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------ - El Alto, 09 de Abril de 2024se tiene presente el informe de la oficial de Diligencias en tal sentido Arrímese a sus antecedentes y sea de conocimiento de la parte interesada--- FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA. ---MODESTO LUQUE MAMANI. ---SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----------------------- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ MEMORIAL CURSANTE A FS. 80 DE OBRADOS. ------------------------------------------SEÑOR JUEZ, QUINTO PUBLICO EN LO CIVIL CIUDAD DE EL ALTO. --- NUREJ: 204088266.Solicita se ordene nueva citación OTROSI.- BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A., representado legalmente de forma indistinta por MARIA PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA Y MILTON FREDDY TORREZ GOITIA, dentro del proceso ejecutivo seguido contra DAMIANA ALAVE Y PASCUAL SALOMA HUANCA, presentándome ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto expongo y solicito lo siguiente. En mérito al Informe extendido por la señorita Oficial de Diligencias de vuestro Juzgado y toda vez que hemos agotado la posibilidad de encontrar al co-ejecutado PASCUAL SALOMA HUANCA, solicito a vuestra autoridad ordenar la citación del mismo mediante la publicación de Edicto de ley en mérito al articulo 78 del Código Procesal Civil, a cuyo efecto le solicito señalar día y hora para que el representante legal de la entidad financiera realice el juramento de ley y una vez realizado se expida el Edicto respectivo y pueda ser publicado a través del sitio web de Edictos Judiciales del Órgano Judicial de Bolivia. OTROSÍ. A los efectos de cualquier comunicación señalamos el correo del abogado patrocinante: francogarciar@gmail.com y el celular y WhatsApp 72058228, además de estar registrado en el Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia. Será Justicia proveer lo que en derecho corresponde, El Alto, 07 de mayo del 2024 --- FIRMA Y SELLA ABOGADO EDWIN RONALD FRANCO GARCIA. RPA 3371063ERPG---FIRMA Y SELLA FIRMA EL GERENTE ASUNTOS JURIDICOS REGION OLCIIDENTE PATRICIA CELESTE KAUNE SARABIA. ------------------------------------------ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ DECRETO DE FS. 80 VTA. DE OBRADOS. --------------------------------------------------- El Alto, a 10 de Mayo de 2024. VISTOS: Conforme los antecedentes del proceso se dispone se proceda a la notificación, mediante edictos a: PASCUAL SALOMA HUANCA CON C.I. 4960845 L.P., a ser publicados por dos veces con intervalos no menores a cinco días en cualquier medio de prensa o en su caso a través del sistema de publicación de edictos judiciales Hermes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio prestado por la parte demandante, conforme dispone el Art. 78 parágrafo II de la Ley 439, sea con las formalidades de ley. Al Otrosí. En cuanto al número telefónico téngase presente por la oficial de diligencias del juzgado en cuanto a la modalidad de teletrabajo dispuesta por comunicados y circulares emitidas por el TSJ y TDJ-LP--FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA. ---MODESTO LUQUE MAMANI. ---SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS.83 DE OBRADOS. -------------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE Domicilio En la ciudad de El Alto a horas 09:12 a.m., del día viernes veintiséis (26) de julio de Dos Mil Veinticuatro años, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial Quinto de la ciudad de El Alto constituido por el Dr. Rolando Severo Soliz Plata Juez Publico Civil y Comercial Quinto de la ciudad de El Alto y el suscrito Secretario, nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de EJECUTIVO seguido por BANCO NACIONAL DE BOLIVIA S.A. Representado legalmente por TORREZ GOITIA MILTON FREDDY y otros contra ALAVE DAMIANA Y SALOMA HUANCA PASCUAL. Instalado el acto por el Sr. Juez, se hizo presente el Señor TORREZ GOITIA MILTON FREDDY, con Cédula de Identidad No. 6789111 L.P., mayor de edad y hábil por derecho, Soltero, de Profesión/Ocupación Estudiante, con Domicilio en Calle 5, N°200, Z. Malaza, en su calidad de representante legal del Banco Nacional de Bolivia S.A. conforme se tiene del testimonio N°1429/2019 de fojas 7 a 17, quien previo juramento de ley dijo lo siguiente: JURO DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DEL DEMANDADO PASCUAL SALOMA HUANCA con C.I. 4960845 L.P., ASÍ COMO SU ACTUAL PARADERO" Habiéndose leído el tenor del acta, el declarante se ratifica en el tenor de la misma, con lo que termino el acto, firmando conjuntamente el Sr. Juez, el declarante, por Ante Mi de lo que certifico----------------------------------------------------------------------------Firma del imperante Milton Freddy Torrez Goitia--FIRMA Y SELLA. ---ROLANDO SEVERO SOLIZ PLATA. ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ---LA PAZ – EL ALTO – BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA. ---MODESTO LUQUE MAMANI. ---SECRETARIO. --- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 5° EL ALTO. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------- JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ JJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJJ El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2024 años.-------------------------


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