EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL
ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA
CONTRA VIOLENCIA HACIA
LAS MUJERES Nº 5 DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO Nº19/2024
EL DOCTOR GARY BRACAMONTE GUMIEL, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 5 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: GENARO NUÑEZ YAMPARA, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público, en contra de GENARO NUÑEZ YAMPARA , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C. U: 101104012400009; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2024, AUTO DE FECHA 102 DE ABRIL DE 2024, IMPUTACION DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA; INICIO; FECHA 02 DE ABRIL DE 2024, AUTO DE FECHA 102 DE ABRIL DE 2024, IMPUTACION DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 27 DE ABRIL DE 2024;
: correspondiente al cuaderno de investigación.///-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA DE 02 DE ABRIL DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
I.- INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR
II.- H. HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, EN REPRESENTACIÓN DEL DEL MINISTERIO PÚBLICO TAL CUAL TO DISPONE EL ART. 225 DE LA ACTUAL CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL "PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD" RAZONADO POR EL ART. 8 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTS. 16, 289 Y 298 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP), APERSONÁNDOSE ANTE SU AUTORIDAD CON LA DEBIDA CONSIDERACIÓN FUNDAMENTAN Y EXPONEN:
INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN EN ATENCIÓN DE LA DENUNCIA ESCRITA, SE TIENE DISPUESTO QUE EL MISMO PASE A CONOCIMIENTO DEL FISCAL DE MATERIA; CONSECUENTEMENTE SE DA INICIO A LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PENAL CUYOS DATOS SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN:
DENUNCIANTE Y DENUNCIADO:
GABINA AICA CHURA EN CONTRA DE GENARO NUÑEZ YAMPARA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS., DEL CÓDIGO PENAL
II.- HABIÉNDOSE EMITIDO RESOLUCIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VÍCTIMA, SOLICITO DISPONGA SU HOMOLOGACIÓN CONFORME AL ART. 61 NÚM. 1 DE LA LEY 348.
INFORMO A SU PROBIDAD EL CUMPLIMIENTO DEL REFERIDO ACTUADO PROCESAL, A EFECTOS DE EJERCER EL CONTROL JURISDICCIONAL QUE PREVÉN LOS ARTS. 54 NÚM. 1), 133, 134 Y 135 DEL ADJETIVO PENAL.
CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MÁS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMANO...
OTROSÍ 1.- (DOMICILIO)
SEÑALO DOMICILIO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN ESTRITO CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO POR EL ART. 162 DEL CPP
OTROSÍ 2º.- (DOMICILIO PARTES)
DOMICILIO DE LAS PARTES, CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO AL ART. 314 DEL CPP MODIFICADO POR LA LEY N° 1173, INFORMO A SU AUTORIDAD QUE LOS MISMOS REGISTRAN EN ANTECEDENTES DEL SISTEMA JL. CON INTEROPERABILIDAD CON EL ORGANO JUDICIAL
OTROSI 3º.- (PRUEBA)
DOCUMENTAL SUFICIENTE A LOS EFECTOS DE ACREDITAR EL EXTREMO EXPUESTO EN EL MEMORIAL DE DENUNCIA, REGISTRADO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE JUSTICIA LIBRE DEL MINISTERIO PÚBLICO CON INTEROPERABILIDAD CON EL ÓRGANO JUDICIAL
SUCRE, 01 DE ABRIL DE 2024
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FIRMA Y SELLO. Abog: ROBERTO MAIDANA ECHALAR -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO 02 DE ABRIL DE 2024.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sucre, 02 de abril de 2024.
VISTOS: Se tiene presente el inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101104012400009, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia GABINA AICA CHURA en contra de GENARO NUÑEZ YAMPARA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 94 de la Ley N° 348.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación de la parte denunciada o querellada con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 1 y 2.- Por señalado.
Al Otrosí 3.- Por adjuntado.
Regístrese. –
Regístrese. –
FIRMA Y SELLO------ El Lic. GARY BRACAMONTE GUMIEL------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujer N°1 de la Capital -------Sucre – Bolivia ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Andrea Alejandra Enríquez Ramallo- Secretario – Abogado del Instrucción Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°1de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPUTACION FORMAL DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N °
I. IMPUTACIÓN FORMAL
CODIGO ÚNICO:101104012400009
OTROSI.-
CARMEN ROSA ENCINAS, FISCAL DE MATERIA, asignada a la división de Justicia Penal Juvenil Y Delitos en Razón De Género, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de GABINA AICA CHURA en contra GENARO NUÑEZ YAMPARA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica en su vertiente física, previsto y Sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley N ° 260, formula Imputación Formal.
I. IMPUTACION FORMAL. -
1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y Apellidos: GENARO NUÑEZ YAMPARA
Cédula de Identidad: 5673499
Ocupación: AGRICULTOR
Celular:
DATOS DE LA DEFENSA
Abogado Defensor:
Domicilio Procesal:
Teléfono:
CIUDADANIA DIGITAL:
II. RELACION DE LOS HECHOS. –
El señor GENARO NUÑEZ YAMPARA es concubino de la señora Gabina Aica Chura, el 25 de marzo a horas de las 10 de la noche aproximadamente, su concubino estuvo tomando bebidas alcohólicas desde las tres de la tarde aproximadamente con su tío y este le dijo que su concubina estaba andando con el portero, entonces el llego enojado y celoso a su casa y comenzó a pegarle, le dio dos puñetes en la cara, y le dijo que su tío la había visto llegar con el portero del albergue por su casa, por eso se enojó y la empezó a pegar, cuando ella queria salir del cuarto él jalo de su chompa para que no salga, por defenderse hizo caer a la canasta al señor Genaro Núñez Yampara pero este paró rápido y no la dejo salir y al hacer fuerza es que se golpeó su cara en la puerta y este la pateó en la pierna izquierda donde dejo morete tanto su rostro como su pierna.
En el año 2017 la señora Gabina Aica realizó una denuncia al ministerio Público, ya que por celos su pareja el señor Genaro Nuñez Yampara habría dado un puñete en la nariz de la señora Gabina Aica haciéndole sangrar y manchando con ello toda su ropa, esa denuncia no quedo en nada pues se realizó conciliación con su pareja.
III. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. -
De los elementos probatorios y conforme las evidencias acumuladas de la etapa investigativa se cuenta con los suficientes elementos de convicción para sustentar la participación de los imputados y la existencia del hecho acomoda una calificación inmersa en el código penal como delito toda vez que se cuenta con los elementos e indicios para aseverar que GENARO NUÑEZ YAMPARA, es el probable autor del hecho punible de la existencia del hecho conforme se tiene Acreditado el hecho se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho:
1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA: El señor GENARO NUÑEZ YAMPARA es concubino de la señora Gabina Aica Chura, el 25 de marzo a horas de las 10 de la noche aproximadamente, su concubino estuvo tomando bebidas alcohólicas desde las tres de la tarde aproximadamente con su tío y este le dijo que su concubina estaba andando con el portero, entonces el llego enojado y celoso a su casa y comenzó a pegarle, le dio dos puñetes en la cara, y le dijo que su tío la había visto llegar con el portero del albergue por su casa, por eso se enojó y la empezó a pegar, cuando ella quería salir del cuarto él jalo de su chompa para que no salga, por defenderse hizo caer a la canasta al señor Genaro Núñez Yampara pero este paró rápido y no la dejo salir y al hacer fuerza es que se golpeó su cara en la puerta y este la pateó en la pierna izquierda donde dejo morete tanto su rostro como su pierna.
En el año 2017 la señora Gabina Aica realizó una denuncia al ministerio Público, ya que por celos su pareja el señor Genaro Nuñez Yampara habría dado un puñete en la nariz de la señora Gabina Aica haciéndole sangrar y manchando con ello toda su ropa, esa denuncia no quedo en nada pues se realizó conciliación con su pareja.
2. INFORME PSICOLÓGICO DE PRIMERO CONTACTO: En fecha 01 de abril del año 2024 se realizó una evaluación a la señora GABINA AICA CHURA, realizado por la Lic. VERÓNICA ALMENDRAS PALENQUE que en conclusiones menciona lo siguiente:
?Se remite el informe psicológico al área legal de S.L.L.M. D-6, para que se puedan realizar las acciones correspondientes, tomando en cuenta que se evidencio por medio de fotografías que existe violencia física por parte de su pareja el señor Genaro Núñez.
?Se recomienda la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para poder hacer el seguimiento correspondiente al caso para velar por el bienestar físico y emocional de los menores y de esta manera se pueda prevenir que los mismos sean víctimas de violencia.
3. CERTIFICADO MEDICO LEGAL- FORENSE: En fecha 01 de abril de 2024, se realizó a GABINA CAICA CHURA un estudio medico realizado por la Dra. MELISSA LIZET LOVATON CAMACHO, que informa lo siguiente:
Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con;
Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa.
Las lesiones son coincidentes con la data del hecho que refiere la examinada.
CONCLUSIONES:
Policontusa, por lo tanto, se le otorga 7 días de incapacidad médico legal.
4. REPRESENTACIÓN: A continuación, detalla lo siguiente:
?El SLIM D-6 se comunicó con la señora Gabina Aica, para informarle que se tiene un requerimiento fiscal de su persona para realizar las valoraciones psicosociales correspondientes.
?Nos ponemos en contacto con la usuaria al número de teléfono del requerimiento, sin embargo, responde su hija, refiriendo de que su madre no estaba con ella en ese momento, le dijimos que cuando este con ella le avisara de que le estábamos llamando del SLIM y al escuchar que le llamamos de esta institución ella colgó el teléfono. Se intentó volver a llamar a la usuaria, pero ya no tuvimos respuesta.
? Es por tal motivo que no se pudo dar cumplimiento al requerimiento y se remite la representación correspondiente del caso.
5. INFORME PRELIMINAR: Informo a su autoridad que en fecha 12 Y 15 de abril del presente año tome contacto vía teléfono WhatsApp al número 67638415 número perteneciente a la señora SRA. GABINA AICA CHURA (VICTIMA-DENUNCIANTE), a la llamada respondió su hija indicando que su mama tuvo problemas, pero ya arreglaron a lo que menciono la misma. y papa y que su mama se encuentra trabajando sin tiempo.
INFORMO SE ADJUNTA:
? CAPTURA DE LLAMADAS DEL NUMERO 67638415 DE LA SEÑORA GABINA AICA CHURA (VICTIMA-DENUNCIANTE).
6. INFORME PRELIMINAR: Prosiguiendo a la investigación y dando cumplimiento al requerimiento fiscal para llegar a la verdad histórica de los hechos en fecha 18 de abril a hrs 08:00 am. aprox. del presente año se verifico el formulario único de denuncia (FUD) donde no existe el número telefónico así mismo el lugar exacto del domicilio de la Sra. GABINA AICA CHURA (victima). Así mismo hago notar no se dio cumplimiento con las medidas de protección, ni con el mandamiento de aprehensión, entrevista informativa policial a la denunciante y sus testigos de la Sra. GABINA AICA CHURA (victima).
7. EDICTO
De La participación del imputado: La victima identificó plenamente al ciudadano GENARO NUÑEZ YAMPARA como el presunto autor, del delito mencionado, toda vez que agredió físicamente a la víctima conforme se evidencia de los antecedentes supra mencionados referidos precedentemente, denuncia verbal, el certificado médico forense, y los antecedentes del hecho. Conforme lo mencionado por la denunciante y los elementos recabados, se tiene que el imputado, atento contra la integridad física de la víctima, conforme los datos en que sucedieron los hechos y la conducta desplegada por el imputado con lleva una previsión legal establecida en el Código Penal.
conforme la teoría del dominio del hecho se tiene que: "es autor aquel que, desde una posición de control, de dominio, puede decidir el sí y el cómo de ese delito, decide si se comete o no el delito y como se comete el mismo"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del imputado en los hechos que la víctima ha relatado.
Que el Art. 20 del Código Penal establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el imputado. Además, el Art. 14 del Código Penal dispone que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad".
La violencia contra la mujer puede causar problemas en la salud mental y física a largo plazo. La violencia y el abuso no solo afectan a las mujeres involucradas, sino también a sus hijos, familiares y comunidades. Estos efectos incluyen daño a la salud de la persona, posibles daños a largo plazo en los niños y daños a las comunidades como la pérdida de trabajo y la falta de hogar.
Esta forma de violencia comprende toda acción destinada a ocasionar una lesión mediante una serie de formas que pueden ir desde los golpes producto de la fuerza física mediante el uso de miembros del cuerpo (cabeza, dientes, manos, codos, brazos, piernas, pies, etc.), hasta las agresiones ocasionadas por instrumentos multiformes duros, contundentes y peligrosos no destinados para los fines utilizados o mediante armas específicas, llegando a formas que no dejan huellas visibles en el ejercicio de la misma o cualquier otra que aún sin emplear la fuerza o arma se vale de otros medios (envenenamiento) para producir el daño deseado inclusive medios en los que no existe contacto con la víctima como en la omisión de auxilio o atención por parte del personal médico.
La consecuencia de la violencia física y psicológica puede variar en intensidad por lo que se toma en consideración una gradación de las lesiones externas o internas resultantes que van desde un grado leve a uno grave o gravísimo, conforme la clasificación contenida en la legislación penal boliviana. El agresor o agente que ejerce la violencia física contra la mujer, puede ser cualquier persona, desde el cónyuge, conviviente u otro similar (novio, enamorado, etc.) que suele ser uno de los principales sujetos en la mayoría de los casos, hasta los hombres y mujeres de su entorno familiar, o también amigos, compañeros, conocidos en el ámbito social y/o laboral de la mujer, u otros
La situación de vulnerabilidades el permanente riesgo en el que se encuentra la vida de una mujer en situación de violencia, debido a diversos factores y donde se presentan hechos de violencia en cualquier de sus formas, manteniendo a la víctima adulta mayor en constante angustia, al no ser el primer hecho de violencia familiar.
La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos.
La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmó que no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N°348 reconoce dichos tipos:
- Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos.
La Ley 348 en su ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). - El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las más extremas de discriminación en razón de género. II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio.
Por otra parte, por disposición expresa del art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio Público tiene por misión defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por cuya razón el proceso penal debe efectuarse en el marco de la objetividad, conforme a las circunstancias concurrentes a la criminalidad a fines de evidenciar tanto la existencia del hecho como la participación del agente en la producción del resultado.
Por las características y evidenciadas recabadas, observa que se ha necesitado tiempo para planificar la forma de proceder y afectar la integridad física y psicológica de la víctima, dañándole, donde su concubino le golpeo, jalándole de los cabellos e insultándole como se evidencia en el certificado médico forense ya que la víctima cuenta 7 días incapacidad médico legal, conducta sancionable que está prevista como un ilícito penal en los alcances de la ley sustantiva penal, de los lo referido se tiene que el señor GENARO NUÑEZ YAMPARA agredió físicamente a GABINA AICA CHURA ha acomodado su accionar en lo establecido por el código penal El Ilícito de Violencia Familiar O Domestica incurso y sancionado en el art. 272 Bis del Código Penal señala:
“Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
1. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.
2. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar Doloso del imputado íntimamente relacionado con la investigación realizada, demostrándose el hecho de forma fehaciente, ya que el haber agredido físicamente a la víctima no fue algo accidental o no previsto, sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, por lo que se evidencia que la conducta del imputado, ha sido con dolo y de manera personal para dicha afectación a la víctima.
IV. DE LA CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL:
Conforme a los elementos recabados durante esta investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por el etapa de imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente este hecho como ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente física) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, motivo por el que se imputa formalmente GENARO NUÑEZ YAMPARA, ha acomodado su conducta al ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente física) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, conforme prevé el art. 20 del Código Penal en el grado de autoría.
ELEMENTOS PROBATORIOS
1. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA
2. INFORME PSICOLÓGICO DE PRIMERO CONTACTO
3. CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE
4. INFORME PRELIMINAR
5. INFORME PRELIMINAR
6. REPRESENTACION
7. EDICTO
Justicia.
Otrosí I.- Adjunto los elementos probatorios referidos.
Otrosí III.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Av. Kilómetro 7 Nº 282.
Sucre, 20 de mayo de 2024
FIRMA Y SELLO DEL FISCAL EN MATERIA: CARMEN ROSA ENCINAS ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO 27 DE ABRIL DE 2024-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sucre, 27 de mayo de 2024.
Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de GENARO NUÑEZ YAMPARA, por la presunta comisión del VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA (en su vertiente física) previsto y sancionado por el art. 272 Bis del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al Otrosí 1.- Por adjuntado.
Al Otrosí 2.- Por señalado.
Al Otrosí 3.- Al no contar con la forma de notificación y/o domicilio preciso del Imputado y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de GENARO NUÑEZ YAMPARA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso bajo advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. Debiendo la representante del Ministerio Público hacer llegar los actuados correspondientes y la imputación formal (formato Word), al celular 78694537, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 48 horas.
FIRMA Y SELLO------ El Lic. GARY BRACAMONTE GUMIEL------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujer N°1 de la Capital -------Sucre – Bolivia ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Andrea Alejandra Enríquez Ramallo- Secretaria – Abogado del Instrucción Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°1de la Capital---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO------ El Lic. GARY BRACAMONTE GUMIEL------Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujer N°1 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Andrea Alejandra Enríquez Ramallo- Secretario – Abogado del Instrucción Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°1de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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D.
S.
O.
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