EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO QUINTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR RAÚL ALEJANDRO GUTIÉRREZ QUISBERT JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º MEDIANTE LA PRESENTE HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INTERBOLIVIANA REPRESENTADA POR JULIO PANTOJA SALAMANCA, ANGEL ASIN GEMIO, GUILLERMO APARICIO A. Y OSCAR RUIZ B., DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR: ASOCIACIÓN MIXTA DE ORFEBRES Y RELOJEROS (A.M.O.R.) REPRESENTADA POR ENRIQUE AUSBERTO VERGARA GARCÍA CONTRA: AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INTER BOLIVIANA REPRESENTADA JULIO PANTOJA SALAMANCA, ÁNGEL ASIN GEMIO, GUILLERMO APARICIO A., OSCAR RUIZ B., Y CONTRA LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO REPRESENTADO NORA HERMINIA MAMANI CABRERA; SOBRE: REPOSICIÓN DE FIRMA Y SELLO EN ESCRITURA PÚBLICA. --------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? ACTA DE AUDIENCIA.---- ACTA DE AUDIENCIA DE FUNDAMENTACION DE SENTENCIA (ORFEBRES C/ADA INTERBOLIVIANA)----Nurej: 204115940.----En la ciudad de La Paz a horas 15:30 del día 12 de agosto de 2024, el Juzgado Público Civil y Comercial 25º compuesto por el Sr. Juez Dr. Raúl Alejandro Gutiérrez Quisbert y el suscrito Secretario Abogado, se constituyeron en la audiencia Preliminar dentro del proceso civil ordinario seguido por: ENRIQUE AUSBERTO VERGARA GARCIA en representación de ASOCIACION MIXTA DE ORFEBRES Y RELOJEROS (A.M.O.R.) contra AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INTERBOLIVIANA representada por JULIO PANTOJA SALAMANCA, ANGEL ASIN JEMIO y GUILLERMO APARICIO A. y la CONTRALORIA GENERAL DE ESTADO representada por NORA HERMINIA MAMANI CABRERA, sobre: REPOSICION DE FIRMA Y SELLO NOTARIAL.----1. ETAPA INTRODUCTORIA.----1.1. Instalación de la audiencia.----Sr. Juez: En cumplimiento a la determinación asumida en la audiencia de 22 de julio de 2024, cuya acta cursa fojas 174 a 175, se instala la presente audiencia dentro del proceso civil seguido por el representante de la Asociación Mixta de Orfebres y Relojeros, en contra de la Agencia Despachante de Aduanas Interboliviana y en contra de la Contraloria General del Estado en ese contexto, se dispone que por secretaría de juzgado se informe sobre el cumplimiento de los actos de comunicación y la presencia de los sujetos procesales en sala. Secretario: En cumplimiento a lo ordenado por su autoridad señor juez habiéndose determinado la sustanciación de audiencia de fundamentación de sentencia llevarse a cabo el día de hoy 12 de agosto de los corrientes informo a su autoridad que habiendo sido notificadas tanto la parte demandante como la parte demandada en la presente caso se encuentran presentes ante su autoridad la parte demandante, el representante de la parte demandante, el señor Enrique Ausberto Vergara García, asistido de su caucídico la doctora Flavia Evelyn Solis Lima por la parte demandada se encuentra la Contraloría General del Estado, representada por el doctor Miguel Rubén Salvatierra Murillo por la Agencia Despachante de Aduana Interboliviana se encuentra la defensora de oficio la doctora Consuelo Aguilar Zannier es todo cuanto tengo a bien informar a su autoridad.----Sr. Juez: Muy bien emérito a lo informado por el abogado Secretario del Juzgado. Se dispone la prosecución de la audiencia en ese sentido, corresponde pasar a dar lectura a la sentencia de mérito---- Sr. Juez: con la lectura de la presente determinación, de acuerdo al artículo 216 parágrafo 1 del Código Procesal Civil, las partes concurrentes a este acto quedan notificadas, se les va a otorgar el uso de la palabra para que si asi fuera su interés, hagan valer sus pedidos de aprobación, complementación o enmienda inicialmente tiene la palabra la parte actora.----ABOGADA PARTE DEMANDANTE: La palabra señor juez, en via de complementación debo señalar a su autoridad que en virtud de este informe Legal del Gobierno Autónomo Departamental de la Paz DGNG, informe 79 2023 del 1 de junio de 2023, la Asociación Mixta de Relojeros Amor, según la Notaria de Gobierno no tenían el interés legitimo para solicitar de forma directa los testimonios y ni siquiera el informe que cursa en el expediente, ha sido por mediante la contraloria que hemos obtenido sus testimonios y justamente en virtud a esta negativa es que no hemos visto la necesidad de interponer el presente proceso, por lo que pedimos a su autoridad que para que su sentencia pueda tener la eficacia, asimismo que con esta petición no estamos vulnerando ni el debido proceso ni la seguridad juridica que su autoridad pueda ordenar, en virtud de que somos propiedades, la asociación que represento son Propietarios del Inmueble, sobre los cuales pesan los gravámenes que puedan ser después de haber después de que se inserte la firma del actual notario, nos puedan extender estos testimonios en virtud de la ejecución de su sentencia señor juez. Sr. Juez: En mérito al pedido de complementación formulado por la parte actora debe considerarse lo siguiente:----1. La cuestión principal objeto de este proceso ha sido la reposición de firmas y sellos de la notaria de Gobierno.----2. Por su naturaleza se trata de un proceso contencioso, es decir, un proceso de conocimiento en el cual el objeto se ha focalizado en corroborar la otorgación de las escrituras públicas de referencia cuya omision de firmas y sellos del entonces notario de hacienda fue evidenciada en el curso del proceso. 3. Si bien es cierto se ha formulado la petición de extensión de duplicado, no es menos evidente que esta no es una cuestión sobre la cual ha gravitado el proceso y de ahí que no haya sido fijada como objeto del mismo y esto por la naturaleza voluntaria de dicha petition.----4. Corresponde a la Notaría de Gobierno, previa acreditación documental, verificar la existencia de interés legítimo para dar curso, o no, al eventual pedido de duplicado que se formule, sin embargo, es de tener en cuenta que este despacho ha reconocido la legitimación activa de la Asociación de Orfebres y Relojeros en atención a la titularidad que tiene del inmueble de referencia y el hecho que sobre el mismo pesan 2 gravámenes en los asientos B-1 y B-2, justamente inscritos en mérito a las escrituras públicas cuya reposición de firmas y sellos de la Notaria de Gobierno han sido corroboradas y dispuestas en la sentencia, por lo que este es un aspecto que debe ser tenido en cuenta sin embargo, ello no justifica que vía proceso de conocimiento este despacho soslaye la observancia de la ley del notariado, que determina que le corresponde al notariado efectuar esa calificación y ante la eventualidad de que esta petición no pueda darse curso, el impetrante puede acudir ante el superior del notario de gobierno que es el gobernadora no obstante ello, en su caso, la petición también de ser desestimada, debe y puede ser atendida por la vía voluntaria; no obstante ello se reitera y se aclara que la consideración del interés legítimo es una cuestión que debe ser justificada ante el notario de gobierno y es este quien tiene la obligación constitucional de exponer los argumentos de orden legal y fáctico en los que justifique el acogimiento del pedido o su desestimación.----Por lo que deberá estarse a los puntos ya precisados. Se va a otorgar el uso de la palabra al representante de la Contraloría General del Estado.----ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO: La Contraloría General del Estado no va a presentar recursos de reposición y complementación y enmienda. Sr. Juez: Muy bien, tiene la palabra la abogada defensora de oficio.----DEFENSORA DE OFICIO: La palabra, señor juez, será como su autoridad determine gracias.----Sr. Juez: Muy bien, señores, no existían otras cuestiones más que tratar eso es todo ha concluido esta audiencia----FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr.Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia--------??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? SENTENCIA DEFINITIVA CURSANTE A FS. 178 a 181---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25º DE LA CIUDAD DE LA PAZ----RESOLUCIÓN Nro.287/2024.----SENTENCIA----FECHA:La Paz, á 12 de agosto de 2024.----TIPO DE PROCESO:Ordinario.----PARTE DEMANDANTE:Asociación Mixta de Orfebres y Relojeros (A.M.O.R.) representada por Enrique Ausberto Vergara García.----PARTE DEMANDADA:Agencia Despachante de Aduana Inter Boliviana representada Julio Pantoja Salamanca, Ángel Asin Gemio, Guillermo Aparicio A., Oscar Ruiz B., y contra la Contraloría General del Estado representado Nora Herminia Mamani Cabrera----PRETENSIÓN:Reposición de firma y sello en escritura pública.----NUREJ:204115940.---- I. ANTECEDENTES.----I.1. CONTENIDO DE LA DEMANDA.----El representante de la Asociación Mixta de Orfebres y Relojeros (A.M.O.R.) mediante memoriales de fs. 34 a 40, 44 a 46 y 51 a 53 plantea demanda de reposición de firmas y sellos en escrituras públicas, señalando en lo principal que:----1.La Asociación Mixta de Orfebres y Relojeros (A.M.O.R.) tendría registrado su derecho propietario del inmueble con matrícula Nro. 2.01.0.99.0092483 (anteriormente partida computarizada Nro. 01322269) adquirido a título de compra venta de Alcira R. Fernández de Lozada en virtud a la Escritura Publica Nro. 496 de 23 de agosto de 1976.----2.A efectos de registrar el inmueble bajo la matriculación computarizada la entidad propietaria del mismo constataría que el inmueble registraba gravámenes que limitaban la disposición del inmueble, gravámenes registrados por la Contraloría General de la Republica en los asientos B-1 y B-2.----3.Habiéndose acudido a la vía administrativa a efectos del levantamiento de los gravámenes registrados en el inmueble se tiene que los informes (Informe CGE/SCL/GR-DJBR/INF-1653/2022 de 6 de junio de 2022; Informe CGE/SCL-511/2022 de 14 de junio de 2022 e Informe testimonio de propiedad Nro. 2439179 TRAMITE 3533023 de 2 de marzo de 2022, INFORME AN/PE/N/2022/3461 de fecha 30 de septiembre de 2022 emitido por la Aduana Nacional, INFORME CGE/GSL/INF-131/2022 de 8 de diciembre de 2022 emitido por la Contraloría General del Estado, en este último recomendaría apersonarse a la Dirección del Notariado Plurinacional para obtener la información respecto al número de notaria que se encontraría las escrituras públicas y de acuerdo a ello solicitar los duplicados para remitir a la CGE para dicho efecto se obtendría el INFORME TECNICO DIRNOPLU/DCEN/INF Nro. 061/2023 de 16 de febrero de 2023 emitido por la Dirección del Notariado Plurinacional.----4.Asimismo, con la finalidad de obtener un duplicado o una certificación de las Escrituras Publicas Nro. 148 de 7 de Julio de 1966 y Nro. 299 de 15 de diciembre de 1966, mediante memorial de 9 de febrero de 2023 habría efectuado dicha solicitud ante la Dirección de la Notaria de Gobierno quien habría rechazado y observado la misma señalando se adjunte interés legal en fotocopia legalizada, de igual modo manifiesta que la Notaria de Gobierno emitiría el Informe CGE-SCL-490/2023, notificándole con el Informe Legal Nro. GADLP-PGNG-INF 079/2023 de 1ro. de junio de 2023 emitido por el Director General de Notaria de Gobierno por el cual señalarían que los Protocolos Matriz Nro. 148/1966 y 299/1966 existirían y serían manuscritas sin embargo no llevarían las firmas ni sellos de ex Notario de Gobierno Walter Calderón Duran recomendando que primero debería realizarse un proceso de reposición de firmas y sellos.----5.Conforme a lo expuesto señala que todas las certificaciones e informes emitidos por Derechos Reales, Contraloría General de Estado, Aduna Nacional, Dirección de Notariado Plurinacional y la Dirección de la Notaria de Gobierno se habría obtenido con la finalidad de cancelar los gravámenes que pesan sobre los asientos B-1 y B-2 del bien inmueble con matricula Nro. 2.01.0.99.0092483, inscritos respectivamente por las Escrituras Publicas Nro. 148 y 299, sin embargo la Contraloría General del Estado les exigiría que presentasen duplicados o copias legalizadas de las Escrituras Publicas y siendo que el Director General de Notaria de Gobierno señalo que los mismos no cuentan con los sellos y firmas del ex Notario se abriría la vía judicial para realizar dicha reposición.----I.2. PETITORIO.----En atención a ello, haciendo cita de los Art. 6 y 110 del Código Procesal Civil, Art. 56 de la Ley Nro. 483 plantea la demanda de referencia en contra de la Agencia Despachante de Aduana Interboliviana representada Julio Pantoja Salamanca, Ángel Asin Gemio, Guillermo Aparicio A., Oscar Ruiz B. y contra la Contraloría General del Estado representada por Nora Herminia Mamani Cabrera, solicitando que previo el trámite establecido por ley se dicte sentencia declarando probada la demanda, disponiéndose:----1.La reposición de las firmas y sellos del Notario de Gobierno en las Escrituras Públicas Nro. 148 de 7 de julio de 1966 y Nro. 299 de 15 de diciembre de 1966.----2.Se expida duplicado de la Escritura Publica Nro. 148 de 7 de julio de 1966 y de la Escritura Publica Nro. 299 de 15 de diciembre de 1966.----I.3. ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA.----Mediante providencia de 20 de octubre de 2023 saliente a fs. 54 se admite la demanda de referencia, corriendo en traslado a la Agencia Despachante de Aduana Interboliviana representada por Julio Pantoja Salamanca, Ángel Asin Gemio, Guillermo Aparicio A., Oscar Ruiz B., y contra la Contraloría General del Estado representado por Edino Clavijo Ponce por el Sub Controlador de Servicios Legales y por providencia de 20 de noviembre de 2023 de fs. 57 en merito a lo previsto en el Art. 115.I. del adjetivo civil, se tiene por modificada la demanda en cuanto al representante de la Contraloría General del Estado representa por Nora Herminia Mamani Cabrera.----Asimismo, se dispone notificar a la Notaria de Gobierno de Gobierno Departamental de La Paz.----Con la demanda de referencia se cita y se emplaza a la Contraloría General del Estado el 1ro. de diciembre de 2023 conforme se evidencia de la diligencia de fs. 61 (parte superior).----Respecto a la Agencia Despachante de Aduana Interboliviana representada por Julio Pantoja Salamanca, Ángel Asin Gemio, Guillermo Aparicio A., Oscar Ruiz B., la misma es citada y emplazada mediante edictos en observancia a lo previsto por el Art. 78 del Código Procesal Civil; en ese sentido previo el juramento de desconocimiento de domicilio (de fs. 82), a fs. 86 y 89 cursan las respectivas publicaciones edictales.----Finalmente, se notifica con la demanda a la Notaria de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz el 1ro. de diciembre de 2023 conforme se tiene de la diligencia de fs. 61 (parte inferior).----I.4. ACTITUD DE LA PARTE DEMANDADA EN EL PROCESO.----I.4.1. En cuanto a la Contraloría General del Estado.----Por escrito de fs. 76 a 79 se apersona la Contraloría General del Estado representada por Miguel Rubén Salvatierra Murillo, Hernando Pinedo Mamani y Salome Quinteros Cazon y responden a la demanda en forma negativa, señalando en lo principal que:---1.La demanda versaría sobre la reposición las firmas y sellos notariales de las Escrituras Publicas Nro. 148 de 7 de julio de 1966 y Nro. 299 de 15 de diciembre de 1996 a través del actual director General de la Notaria de Gobierno, sin embargo, lo que realmente se pretende es obtener un duplicado de las referidas escrituras públicas.----2.Asimismo, por providencia de 5 de octubre de 2023 se observo entre otros aspectos que acredite documentalmente que los sujetos que intervinieron en las Escrituras Públicas cuya reposición de firma y sellos se pretende, posteriormente por escrito de 10 de octubre de 2023 la parte demandante señala que a través de la nota enviada por la Contraloría General del Estado y al Director General de la Notaria de Gobierno se solicitó la certificación o duplicado de las Escritura Publicas Nro. 148 y Nro. 299 al respecto se obtuvo la respuesta mediante el Informe legal GADLP-DGNG-INF 079/2023 de 1ro. de junio de 2023, que habría dado a conocer quienes habrían suscrito dichas Escrituras Publicas que dieron lugar al registro de los asientos B-1 y B-2, por lo que por escrito de 10/10/2023 traba la relación jurídica de la Contraloría General del Estado como demandado, sin demostrar la participación del ente de Control Gubernamental en la suscripción de las Escrituras Públicas sobre las cuales se pretende la reposición.----3.Por proveido de 12 de octubre de 2023 se establecería que resulta determinante verificar las partes que otorgaron los documentos ya que el eventual proceso de reposición se orienta a corroborar la otorgación del acto, por lo que por escrito de 18 de octubre de 2023 se evidenciaría que no existe documento o información fidedigna que determine que la Contraloría General del Estado haya intervenido en la suscripción de las Escrituras Públicas sujeto de reposición.----4.Finalmente, manifiesta que en el presente proceso se pretende la reposición de firma y sello notarial a través del actual Director General de Notaria de Gobierno, del GADLP a cargo del Sr. Bernardo Rubén Conde Limachi, sin embargo no se demandaría a la referida autoridad siendo que esta es la entidad tenedora de las escrituras públicas.----5.La parte actora habría efectuado la demanda en merito del informe Nro. GADLP-DGNG -INF 079/2023 de 1ro. de junio de 2023 que recomendarían que debería realizarse una proceso de reposición de firma y sello del ex Notario Walter Calderon Duran, empero dicha autoridad en ningún momento habría recomendado demandar a la Contraloría General del Estado, pues dicha autoridad es tenedora de las Escritura Publicas cuya reposición se pretende, por lo que no existiría documento que demuestre que la Contraloría General del Estado haya sido parte o haya suscrito dichas escrituras Publicas, por lo que la Contraloría no podría ser sujeto de demanda, por lo que la misma carecería de los requisitos establecidos en el Art. 110 de la Ley Nro. 439.-----I.4.2. En cuanto a la Agencia Despachante de Aduana Interboliviana representada por Julio Pantoja Salamanca, Ángel Asin Gemio, Guillermo Aparicio A., Oscar Ruiz B.----Habiendo sido citada mediante edictos, conforme a las publicaciones de fs. 86 y 89 y siendo que no se apersono se le nombra defensora de oficio a la Abg. Consuelo Lily Aguilar Zannier, por providencia de fs. 91, quien responde en forma negativa a la demanda a fs. 93, indicando que le corresponde a la parte demandante probar y acreditar la veracidad de sus afirmaciones.----I.4.3. En cuanto a la Notaria de Gobierno.----Por escrito de fs. 66 se apersona Bernardo Rubén Conde Limachi como Director General de la Notaria de Gobierno dependiente del GADLP ratificándose en el informe legal GADLP/DGNG/INF-079/2023.----I.5. CONVOCATORIA A AUDIENCIA PRELIMINAR.-----Conforme al estado de la causa y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 363.VI. de la Ley Nro. 439 mediante providencia de fs. 94 se convocó a audiencia preliminar.-----II. PRUEBAS.----Para una correcta definición del proceso se deben tomar en cuenta el elenco de hechos probados y no probados por las partes correspondiendo el análisis a la valoración de las mismas conforme al Art. 145 del Código Procesal Civil, considerando el objeto de todo proceso, que determina el Art. 6 de la norma citada, en relación al principio de verdad material, tutela judicial efectiva y el debido proceso, en consecuencia se tiene:----II.1. HECHOS PROBADOS.----1Conforme al folio real de fs. 6, se halla demostrado que:----1.1Corresponde al bien inmueble (casa) ubicado 50% plaza Alonzo de Mendoza Nro. 234 (Bozo esq. calle Inca) de 340 Mts2. con matrícula Nro. 2.01.0.99.0092483.----1.2 En cuyo asiento A-1 y A-2 se halla registraba a nombre de “ASOCIACIÓN MIXTA DE ORFEBRES Y RELOJEROS (AMOR)”, en mérito a la Escritura Publica Nro. 496 de 23 de agosto de 1976.----1.3.En el asiento B-1 se halla registrado “GRAVAMEN” a favor de la Contraloría General de la Republica inscrito en merito a la partida Nro. 04070075.----1.4.En el asiento B-2 se halla registrado “GRAVAMEN” a favor de la Contraloría General de la Republica inscrito en merito a la partida Nro. 04070076.----2.En correspondencia a lo señalado en los puntos 1.1. y 1.2. se tiene la fotocopia legalizada del Testimonio Nro. 496/1976 de 27 de junio (duplicado) de fs. 7 a 9, expedida por la Notaria de Fe Publica Nro. 42 de este distrito judicial, referente a la Transferencia de propiedad inmueble que otorga Alcira R. Fernández de Lozada a favor de la Asociación Mixta de Orfebres y Relojeros (AMOR).----3.Respecto al punto 1.3. y 1.4 se tiene “Informe Documento Tramite: 3775532” de fs. 10 correspondiente al inmueble con matrícula Nro. 2.01.0.99.0092483. en el que señala en su punto 1. “en su Asiento B-1 registra gravamen bajo la partida 04070075, en favor de la Contraloría General…(_)…según Escritura Publica Nro. 148 franqueada por el Notario de Hacienda Walter Calderón Duran en fecha 07 de julio de 1966…” y en su punto 2. “en su Asiento B-2 registra gravamen bajo la partida 04070076, en favor de la Contraloría General…(_)…según Escritura Publica Nro. 299 franqueada por el Notario de Hacienda Walter Calderón Duran en fecha 15 de diciembre de 1966…”.----4.Del Informe Legal GADLP-DGNG-INF 079/2023 emitido por el Director General de la Notaria de Gobierno de fs. 26 a 33 en relación al informe GADLP/DGNG/NIN-239/2024 de fs. 135 se halla demostrado que:----4.1Las Escrituras Públicas Nro. 148 de 7 de julio de 1966 y Nro. 299 de 15 de diciembre de 1966 franqueados por el entonces Notario de hacienda Walter Calderón Duran se halla a cargo del Director General de Notaria de Gobierno.----4.2.Existen las matrices protocolares Nro. 148/1966 y Nro. 299/1966 las mismas en manuscrito, sin embargo no cuentan los sellos, ni firmas del ex notario Walter Calderón Duran.----5.De la inspección judicial en la Notaria de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, cuya acta sale a fs. 167 a 168 en relación a las fotografías de fs. 158 a 166, se encuentra probado que:----5.1De la revisión de los archivos de protocolo de Escrituras Públicas de la gestión 1966 se pudo evidenciar la existencia de dos tomos (III y VII) los cuales contenían los registros de las Escrituras Publicas Nro. 148 de 7 de julio de 1966 (tomo III) y Nro. 299 de 15 de diciembre de 1966 (tomo VII).----5.2.En cuanto a la Escritura Publica Nro. 148 (del Tomo III) se estableció que el mismo se encuentra redactado de forma manuscrita y corresponde a la escritura publica de constitución de fianza otorgada por Interboliviana de Julio Pantoja Salamanca en favor de la Contraloría General de la Republica y cuenta con el pie de firma del Dr. Armando Torrico V. abogado de la Contraloría y My. Augusto Cuellar como Sub. Contralor General así como de firmas ilegibles, no existe firma ni sello del Notario de ese entonces.----5.3.En cuanto a la Escritura Publica Nro. 299 (del Tomo VII) se estableció que el mismo se encuentra redactado de forma manuscrita y corresponde a la escritura publica otorgada por Interboliviana y la Contraloría General de la Republica y cuenta con el pie de firma del Dr. Armando Torrico V. abogado de la Contraloría y My. Augusto Cuellar como Sub. Contralor General así como de firmas ilegibles, no existe firma ni sello del Notario de ese entonces.----II.2. HECHOS NO PROBADOS.----La parte demandante no ha demostrado la procedencia de la extensión del duplicado de las Escrituras Publicas Nro. 148 de 7 de julio de 1966 y Nro. 299 de 15 de diciembre de 1966 ya que dicha solicitud debe hacerse valer de forma directa ante el Notario de Gobierno.----III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.----En atención a lo alegado en la demanda, la respuesta y lo evidenciado en el curso del proceso, corresponde determinar si es viable, o no, la reposición de los sellos y firmas del Notario de Gobierno en las Escrituras Publicas Nro. 148 de 7 de julio de 1966 y Nro. 299 de 15 de diciembre de 1966, en ese sentido se examinará (i) el alcance de la reposición (ii) organización de los archivos en la oficina notarial y (iii) el análisis del caso.----III.1. ALCANCES DE LA REPOSICIÓN DE FIRMAS.----Conforme al entendimiento asumido en el Auto Supremo Nro. 482/2014 de 28 de agosto (Sala Civil) cuando se pretende la reposición de firmas “…lo que se persigue con esa pretensión no es la reposición material de firmas omitidos, sino que en vía judicial se acredite que en el acto de otorgación de la Escritura Pública, concurrieron tanto el notario y el testigo, cuyas firmas se extrañan en el respectivo protocolo notarial, en otras palabras, el fin de esa pretensión radica en la acreditación de que la Escritura Pública fue otorgada ante un notario y los testigos… ” (el resaltado es propio).----III.2. ORGANIZACIÓN DE LOS ARCHIVOS EN LA OFICINA NOTARIAL.----De acuerdo a la disposición del Art. 53 del D.S. Nro. 2189 de 20 de noviembre de 2014 “El archivo de la oficina notarial es el conjunto de los documentos protocolares y extraprotocolares, en originales o matrices, ordenados cronológicamente. En cada tipo de documentos, el orden cronológico genera un número de orden secuencial comenzando del 1, en cada gestión anual…”, razón por la que se establece la obligación de los notarios a llevar con diligencia el registro de sus libros con la finalidad de otorgar orden a los documentos notariales.----En ese sentido la Ley del notariado de 5 de marzo de 1858 (a la que se hallaba sujeta la otorgación de las Escrituras Publicas Nro. 148/1966 y Nro. 299/1966) en su Art. 31 disponía la obligación de los notarios de llevar un índice sinóptico de manera ordenada de todas las escrituras que hubieren otorgado en mérito al número de estas, fecha, naturaleza, nombre de las partes, indicación de bienes, entre otros.----III.3. ANÁLISIS DEL CASO. ----III.3.1. Conforme a lo señalado en los puntos 1 y 2 de HECHOS PROBADOS queda establecido que el inmueble (casa) ubicado 50% plaza Alonzo de Mendoza Nro. 234 (Bozo esq. calle Inca) de 340 Mts2. con matrícula Nro. 2.01.0.99.0092483, fue adquirido por la “ASOCIACIÓN MIXTA DE ORFEBRES Y RELOJEROS (AMOR)”, en mérito a la Escritura Publica Nro. 496/1976 sobre el cual pesan los gravámenes de los asientos B-1 y B-2 a nombre de la Contraloría General de la República actual Contraloría General del Estado, en cuya virtud se encuentra acreditada su legitimación.----III.3.2. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el punto 3 de los HECHOS PROBADOS, del tiene “INFORME DOCUMENTO TRAMITE: 3775532” correspondiente al inmueble con matrícula Nro. 2.01.0.99.0092483 se evidencia que el asiento B-1 se registra gravamen bajo la partida 04070075 en favor de la Contraloría General en merito a la Escritura Publica Nro. 148 franqueada por el ex Notario de Hacienda Walter Calderón Duran en fecha 07 de julio de 1966 y en el asiento B-2 se registra el gravamen bajo la partida 04070076 en favor de la Contraloría General en merito a la Escritura Publica Nro. 299 franqueada por el Notario de Hacienda Walter Calderón Duran en fecha 15 de diciembre de 1966.----III.3.3. Por otra parte, de acuerdo a lo señalado en el punto 4 de los HECHOS PROBADOS, del Informe Legal GADLP-DGNG-INF 079/2023 emitida por el Director General de Notaria de Gobierno G.A.D.L.P., de fs. 26 a 33 se halla demostrada la existencia de las matrices protocolares Nro. 148 de 7 de julio de 1966 y Nro. 299 de 15 de diciembre de 1966 las cuales no cuentan con los sellos ni firmas del ex notario Walter Calderón Duran, situación que fue corroborada en la inspección judicial en la Notaria de Gobierno conforme se evidencia del acta y fotografías de fs. 158 a 168.----III.3.4. En atención a lo anterior y conforme al alcance de la pretensión de “reposición de firmas” que fue explicado en el apartado III.1., a los fines de su procedencia, corresponde verificar si se encuentra acreditada la otorgación de la Escrituras Publicas Nro. 148 de 7 de julio de 1966 y Nro. 299 de 15 de diciembre de 1966, a ese efecto debemos remitirnos a la acta de la inspección judicial en la Notaria de Gobierno de fs. 167 a 168, en relación a las fotografías de fs. 158 a 166, pues de la revisión de los archivos de protocolo de Escrituras Públicas de la gestión 1966 se pudo evidenciar la existencia de las Escrituras Públicas Nro. 148 de 7 de julio de 1966 (tomo III) y Nro. 299 de 15 de diciembre de 1966 (tomo VII). En ese sentido se pudo establecer que las mismas fueron otorgadas por Interboliviana y la Contraloría General de la Republica y cuenta con el pie de firma del Dr. Armando Torrico V. abogado de la Contraloría y My. Augusto Cuellar como Sub. Contralor General así como de firmas ilegibles pero no existe firma ni sello del Notario de ese entonces, extremos que guardan correspondencia con el Informe Legal GADLP-DGNG-INF 079/2023 de fs. 26 a 33.----Otro aspecto que no puede ser soslayado es el hecho que los referidos documentos fueron registros de la oficina de Derechos Reales bajo las partidas Nro. 04070075 y 04070076 que fueron depuradas a los asientos B-1 y B-2 de la matricula Nro. 2010990092483 (informe fs. 10).----Lo anterior pone de manifiesto la otorgación de las escrituras de referencia (ante el notario) y justamente por ello cuentan con la constancia de registro y archivo del Director General de Notaria de Gobierno G.A.D.L.P., a cargo y tenedor de los referidos archivos, a mayor abundamiento se tiene las placas fotográficas de fs. 158 a 166, hechos que hacen procedente la reposición.----III.3.5. En cuanto a la solicitud de duplicado de las escrituras publicas de referencia, la parte actora soslaya que las mismas pueden ser solicitadas de forma directa ante la Notaría de Gobierno en el marco de la Ley del Notariado Plurinacional, situación que impide que dicha pretensión puede ser acogida.-----III.3.6. En atención a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1283 del Código Civil y Art. 136 del Código Procesal Civil, corresponde acoger en parte la pretensión deducida por la parte demandante.----POR TANTO:----Sin ingresar a mayores consideraciones de orden legal se declara PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por el representante de la Asociación Mixta de Orfebres y Relojeros en contra de la Agencia Despachante de Aduana Interboliviana y la Contraloría General del Estado en consecuencia, se dispone:----1.La reposición de la firmas y sello notariales del entonces Notario de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz en las Escrituras Públicas Nro. 148/1966 de 7 de julio y Escritura Publica Nro. 299/1966 de 15 de diciembre.----2.IMPROBADA en cuanto al pedido de extensión de duplicado, ya que la solicitud de referencia deberá hacerse valer de forma directa ante la Notaría de Gobierno.----Asimismo, conforme prevé la primera parte del Art. 216.I. del Código Procesal Civil con lectura de la presente sentencia quedan notificadas las partes asistentes a la audiencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.----FIRMA Y SELLA: Dr. Raul Alejandro Gutierrez Quisbert----Juez Publico Civil y Comercial 25°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA----FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr.Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia--------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Memorial cursante a fs.184---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVILY COMERCIAL 25°.----SOLICITA ORDENE CITACION POR EDICTOS DE LA SENTENCIA - RESOLUCION Nro. 287/2024 SEA POR PUBLICACION EN PLATAFORMA DEL ORGANO JUDICIAL.----Correo: flaviasoliz14@gmail.com----ENRIQUE AUSBERTO VERGARA GARCIA con generales de ley conocidas en representación legal de la persona juridica ASOCIACION MIXTA DE ORFEBRES Y RELOJEROS (A.M.O.R.) dentro del proceso ordinario de REPOSICION DE SELLO Y FIRMA DE NOTARIO, por lo que ante las consideraciones de su digna autoridad y siguiendo las instrucciones de mi mandato con respeto, expongo y pido:----Señor Juez, con la finalidad de poner en conocimiento de los demandados representantes de la AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INTERBOLIVIANA lo resuelto en la Sentencia Resolución Nro. 287/2024, al presente para que lo resuelto por su autoridad adquiera la calidad de cosa juzgada (art. 228 de la Ley Nro. 439) SOLICITO A SU AUTORIDAD que por Secretaria de su despacho ORDENE LA CITACION POR EDICTOS DE LA SENTENCIA RESOLUCION Nro. 287/2024 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024 A LA PARTE DEMANDADA persona jurídica AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA INTERBOLIVIANA representada por Julio Pantoja Salamanca, Angel Asin Gemio, Guillermo Aparicio A. y Oscar Ruis B., para este efecto PIDO AUTORICE O APRUEBE MI SOLICITUD QUE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS SEA POR PLATAFORMA VIRTUAL DEL ÓRGANO JUDICIAL, sea conforme a derecho.----Sera Justicia, etc.----La Paz, 19 de agosto de 2024----FIRMA: ENRIQUE AUSBERTO VERGARA GARCIA REPRESENTANTE DEL DEMANDANTE ASOCIACION MIXTA DE ORFEBRES Y RELOJEROS.----FIRMA Y SELLA: Lic Flavia E. Soliz Lima----Abogada----------------------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? Providencia cursante a fs. 185----ORFEBRES C/ ADA INTERBOLIVIANA NUREJ: 204115940.----La Paz, á 22 de agosto de 2024.----En merito a lo peticionado en el memorial que antecede, asimismo de conformidad a lo señalado en el parágrafo II del Art. 78 del Código Procesal Civil, notifíquese la Resolución Nro. 287/2024 de 12 de agosto mediante EDICTOS a Agencia Despachante de Aduana Interboliviana representada por Julio Pantoja Salamanca, Angel Asin Gemio, Guillermo Aparicia A. y Oscar Ruiz B., sea mediante el sistema HERMES del Órgano Judicial y en observancia de lo establecido en el parágrafo II del artículo referido en líneas anteriores. Sea con los recaudos de rigor.----FIRMA Y SELLA: Dr. Limber Medina Arteaga----Juez Publico Civil y Comercial 26°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----LA PAZ-BOLIVIA----en suplencia----FIRMA Y SELLA ANTE MI: Dr.Diego Bacilio Zapana Rios----SECRETARIO-ABOGADO----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°----La Paz-Bolivia--------------------------- ??????????????????????????????????????????????????????????????????????????????? EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25° DE LA CAPITAL DR.RAUL ALEJANDRO GUTIERREZ QUISBERT----FIRMADO POR EL DOCTOR DIEGO ZAPANA RIOS SECRETARIO – ABOGADO, JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 25°, LA PAZ -BOLIVIA-------------------------------------------------------????????????????????????????????????????????????????????????????????????????????


Volver |  Reporte