EDICTO

Ciudad: UYUNI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UYUNI


EDICTO ABG. SORAYA ROSSO MORALES, ABG. GLORIA CANAVIRI HUERTAS, Y ABG. CELIA MONZON ORELLANA,.- JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° DE LA CIUDAD DE UYUNI, PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO hacen SABER Y CONOCER a: EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de OFICIO contra de EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO Y ALEM GONZALO BERNA BERNA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 2) del C.P. y Art. 48 inc. m) del Art. 33 de la Ley 1008 A cuyo fin se transcriben las piezas procesales pertinentes: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CUIDAD DE UYUNI. CUD 512102122300282 INT. 282/2023 Resolución Conclusiva: Acusación Formal; Otrosies. Su contenido. Abg. HECTOR ACUÑA, Fiscal de Materia adscrito al despacho de investigación, de la Fiscalía Provincial de Uyuni, en representación de la Magistratura Pública, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la Sociedad, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio de OFICIO, en contra de ALEM GONZALO BERNA BERNA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el Art. 332 núm. 2) del código penal y Art. 48 con relación al Art. 33 inc. M) de la Ley Nro. 1008, y en contra de EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado por el Art. 332 núm. 2 del Código ”enal, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3 y Art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Arts. 72, 73; conforme al Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, expone fundamenta y REQUIERE CONCLUSIVAMENTE: I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES: a) DATOS GENERALES DE LOS ACUSADOS: Nombres y Apellidos: ALEM GONZALO BERNA BERNA. Cedula de Identidad: 8644722 Pt. Nacionalidad: Boliviana. Fecha de Nacimiento: 27 de julio de 1996. Domicilio Real: C/Loa entre Bustillos Z/Petrolero-Uyuni. Ocupación o Profesión: Estudiante. Número de Celular: 64873639. Abogado Defensor: Abg. Juan Basilio Calcina. Domicilio Procesal: C/Avaroa entre Ferroviaria-Uyuni. Situación Procesal: Con detención domiciliaria. Nombres y Apellidos: EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO. Cedula de Identidad: 18232457-7 (chile). Nacionalidad: Chilena. Fecha de Nacimiento: 01 de junio de 1992. Domicilio Real: C/Collasur Nro. 761, zona Juan Pablo. Ocupación o Profesión: Abañil. Número de Celular: No consigna. Abogado Defensor: Abg. Juan Basilio Calcina. Domicilio Procesal: C/Avaroa entre Ferroviaria-Uyuni. Situación Procesal: Declarado rebelde. b) DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA. La victima es difusa, toda vez que el flagelo del narcotráfico se produce contra toda la sociedad en su conjunto. 11. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS-TEORÍA FÁCTICA: Conforme a las investigaciones preliminares realizadas y a los elementos cursantes dentro del cuaderno de investigaciones se tiene que el hecho ocurrió de la siguiente manera: El 31 de agosto de 2023 a las 03:30 a.m. Aprox., en la carretera Uyuni-San Cristóbal distante a 10 kilómetros de la ciudad de Uyuni, funcionarios de DIPROVE interceptaron un vehículo de color azul acerado; modelo 2020; marca Jeep, tipo Station Wager, con placa de control LX-FL-75 de procedencia chilena, que estaba siendo jalado por otro motorizado que era conducido por el señor Efraín Berna Salvatierra quien estaba acompañado de su esposa Amelia López Cabrera. El vehículo de las características descritas estaba ocupado por el señor Alem Gonzalo Berna Berna quien se encontraba en el asiento del conductor; y el señor Eduardo Franco Cortez Rojo de nacionalidad chilena se encontraba ocupando el asiento del acompañante del conductor. Estas personas ante la intervención de los funcionarios de DIPROVE no pudieron justificar la tenencia legal del motorizado, por lo que fueron conducidos a dependencias de Transito del comando de la policía fronteriza de Uyuni, donde a las 10:00 a.m., del dia jueves 31 de agosto de 2023 se procedió a realizar la requisa del vehículo de color azul acerado; año 2020; marca Jeep, tipo Station Wager, con placa de control LX-FL-75, donde en su interior se encontró documentos como: Póliza, Certificado RVW, Certificado Electrónico y Permiso de Circulación de procedencia chilena a nombre de José Ignacio Zúñiga González; en la parte delantera del vehículo en medio de los asientos del conductor y acompañante se encontró, una bolsa nylon de color blanco combinado donde en su interior contenía una hierba verduzca con características a marihuana, al ser sometido inmediatamente a prueba de campo de narco test, dio positivo para “MARIHUANA”, por lo que se procedió inmediatamente al secuestro de dicha sustancia, posteriormente se realizó el pesaje y se obtuvo un peso de 20 GRAMOS, por lo que inmediatamente se procedió a la aprehensión De los ciudadanos ALEM GONZALO BERNA BERNA Y EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO. Asimismo, se ha observado que ambas puertas laterales delanteras del vehículo, se encontraban forzadas en su ingreso y que la llave de contacto no coincide con el del vehículo secuestrado. II. TEORÍA INDICIARIA Y DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN: Dado que las Etapas Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal: dissouri GISUDB 1. Que, inicialmente como antecedente del hecho, se cuenta con el “Acta de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa” de fecha 31 de agosto de 2023 elevado por los funcionarios policiales Tte. Gerardo Henry Mayta Quispe y Sof. 2do. Freddy Arroyo Gutiérrez funcionarios de DIPROVE, quienes interceptaron el vehículo De color azul acerado; año 2020; marca Jeep, tipo Station Wager, con placa de control LX-FL-75 en la carretera Uyuni-San Cistóbal Aprox. A las 03:30 a.m., que era conducido por el señor Alem Gonzalo Berna Berna y su acompañante Eduardo Franco Cortez Rojo siendo estos mismos aprehendidos. 2. Acta de Requisa de “Vehículo y Secuestro” realizado por el investigador asignado al caso el 31 de agosto de 2023, mediante el cual se puedo evidenciar que se encontraron objetos como: prendas de vestir reconocidos por los imputados y otros que no fueron reconocidos; documentos del vehículo motorizado; y una bolsa blanca en medio de los asientos de la parte de adelante del vehículo que contenía una planta verduzca con olor y color característico a marihuana. 3. Acta de Secuestro de Vehículo” de fecha 31 de agosto de 2023 con características Color Azul Acerado; Año 2020; Marca Jeep, Tipo Wrangler, con Placa de Control LX- FL-75 de procedencia chilena. Posterior, Identificado con datos correctos Placa de Control PL-DV-92 y Chasis 1C4HJXDG3LW187817. 4. Acta de Precinto del vehículo motorizado Color Azul Acerado; Año 2020; Marca Jeep, Tipo Station Wager, con Placa de Control PL-DV-92 de procedencia chilena. Y su respectivo muestrario fotográfico donde se puede advertir que la cerradura de ingreso se encuentra forzado. 5. Acta de Entrevista del señor testigo Efraín Berna Salvatierra, quien en la parte más relevante de su declaración refiere, que ha llamado telefónico del señor Alem Gonzalo Berna, fue a auxiliarle debido a que el mismo le había comentado que su vehículo estaba mal y que le jale. Luego, cuando estaban por el cruce Vinto K, fueron interceptados por funcionarios policiales. 6. Acta de Entrevista de la testigo Amelia López Cabrera, quien en la parte más relevante de su declaración refiere que, se encontraban junto a su marido auxiliando a otro motorizado cerca al puente rio grande, y que a su marido (Efraín Berna) le escribieron diciendo que su vehículo se encontraba arruinado, momento en el que fueron interceptados por funcionaros policiales. 10 7. Informe Policial de fecha 31 de agosto de 2023 elevado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Justo Fernández Cabrera, quien pone a conocimiento sobre los actos investigativos y en conclusiones, establece que, de acuerdo a la intervención policial, el conductor del motorizado es identificado como el señor Alem Gonzalo Berna Berna. 100 8. Informe Complementario de fecha 01 de septiembre de 2023 elevado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Justo Fernández Cabrera, quien informa que a través de la verificación técnica del vehículo motorizado por parte de personal de DIPROVE, se pudo identificar que las características técnicas y reales del motorizado son las siguientes: Placa de Control PL-DV-92 y Chasis 1C4HJXDG3LW187817. Y que el mismo, se encuentra con reporte de robo (encargo policial) vigente EUN:559171. En la República de Chile. 9. Acta de Secuestro de Celular de fecha 31 de agosto de 2023, mediante el cual se secuestra 3 teléfonos celulares con las siguientes características: Color Plomo, Marca Samsung en posesión de Alem G. Berna; Color Plomo Marca IPhone 12 pro en posesión de Eduardo Cortez; y, Color Plomo Marca IPhone 11 en posesión de Alem G. Berna. 10. Informe en cumplimiento a Requerimiento Fiscal” de fecha 1 de septiembre de 2023 elevado por Sof. 2do. Roberto Julián León Técnico en Identificación Vehicular DIPROVE, quien informa que el vehículo motorizado se encuentra reportado como robado en el país de Chile en fecha 26 de agosto de 2023, y de cuya documentación adjunta se extrae que la denunciante se identifica con el nombre de Katherine Stephania Núñez Guzmán en calidad de propietaria del motorizado, con características de Placa PL-DV-92 y Chasis 1C4HJXDG3LW187817 11. Informe Policial de fecha 01 de septiembre de 2023 elevado por el Sgto. My. Edgar Quisbert Quiñones en calidad de investigador asignado al caso FELCN, quien informa que, realizada la requisa del vehículo motorizado, se encontró una sustancia controlada con caracteristicas a marihuana, la misma sometida a prueba de narco test, dio como resultado POSITIVO a MARIHUANA en una cantidad de 20 gramos, la cual es secuestrada para su respectiva incineración. 12. Acta de Prueba de Campo Narco Test de fecha 31 de agosto de 2023 a horas 22:15 p.m., mediante el cual se evidencia que la sustancia controlada encontrada en el motorizado, dio positivo a “Marihuana”. 13. Acta de Sustancias Controladas” de fecha 31 de agosto de 2023 a horas 22:18 p.m., mediante el cual se evidencia que la sustancia controlada encontrada en el interior de una bolsa Nylon de color blanco combinado dentro del vehículo motorizado, dio positivo a marihuana procediéndose a su respecto secuestro. 14. Acta de Pesaje de Sustancia Controlada de fecha 31 de agosto de 2023 a horas 22:28 p.m., mediante el cual se evidencia que la sustancia controlada con caracteristica a “Marihuana”, pesa una cantidad de 20 gramos. 15. Extracto de filiación y antecedentes del Sr. Eduardo Franco Cortes Rojo de nacionalidad chilena de fecha 04 de septiembre de 2023, mediante el mismo se demuestra que el imputado de nacionalidad chilena cuenta con antecedentes penales por la comisión del delito de Porte ilegal de arma cortante o punzante, con sentencia condenatoria de fecha 22 de octubre de 2011. 16. Extracto de filiación y antecedentes del Sr. Eduardo Franco Cortes Rojo con CI: 18232457-4 de fecha 04 de septiembre de 2023, mediante el mismo se demuestra que el imputado de nacionalidad chilena cuenta con antecedentes penales por la comisión del delito de Receptación, con sentencia condenatoria de fecha 31 de octubre de 2012. 17. Extracto de filiación y antecedentes del Sr. Eduardo Franco Cortes Rojo de fecha 04 de septiembre de 2023, mediante el cual se advierte que el imputado de nacionalidad chilena cuenta con antecedentes penales por la comisión del delito de Receptación y daños en grado de consumado, con sentencia condenatoria de fecha 25 de noviembre de 2013. 18. Informe complementario de fecha 19 de septiembre de 2023, elevado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Justo Fernández Cabrera, en el cual solicita orden de allanamiento del domicilio del Sr. Alem Gonzalo Berna Berna ubicado en la calle Bustillos entre Loa, portón de color Plomo con paredes de adobe, adjuntando su respectivo muestrario fotográfico del domicilio. 19. Certificado de antecedentes emitido por la sección de registros y archivos del departamento II de la dirección departamental FELCN – Potosí, de fecha 26 de septiembre de 2023, el cual evidencia que el Sr. Alem Gonzalo Berna Berna con CI: 8644722 si registra antecedentes en la FELCN, hecho que se habría suscitado en 20. Fecha 17 de febrero de 2020 caso PT-C-6/23. 20. Informe complementario de fecha 25 de septiembre de 2023, elevado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Justo Fernández Cabrera, mediante el mismo informa el cumplimiento de la orden de allanamiento emitido por la autoridad jurisdiccional en fecha 21 de septiembre de 2023, allanándose el domicilio del Sr. Alem Gonzalo Berna Berna ubicado en la Calle Bustillos entre Loa, tras el ingreso al domicilio específicamente al cuarto numero dos se recolecto: una agenda de color azul libreta de color multicolor, cuaderno espiral color verde tamaño carta, donde se encuentran apuntes y características de diferentes tipos de vehículos, también efectivo de billete chilenos dos de 5,000 uno de 1,000, lector de memoria con memoria de 32 G. dos pasajes a nombre de Alem G. Berna. En bus ktur de Calama a san pedro de la republica de chile, una copa de cristal en su interior contiene posible sustancia controlada (marihuana), una hoja comprimida de bajo de la catrera presuntamente características a marihuana, procediéndose a su secuestro para fines investigativos, adjuntándose el respectivo muestrario fotográfico, 21. Historial de denuncias del Sr. Alem Gonzalo Berna Berna con CI: 8644722, el cual muestra que el imputado registra otro proceso penal por el delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el mismo se encuentra en etapa de Juicio Oral, cuya causa es CUD: 512102122000216. 22. Dictamen técnico pericial N°. LP 1293/2023, realizada por la Dra. Amira Ibeth Sossa Alfaro, Perito Bioquímica Farmacéutica del Dpto. Nal. Del CITESC-DG. FELCN de Fecha 22 de septiembre de 2023, en la cual concluye que en base a las muestras recibidas y analizadas 1-2 corresponden a alcaloides presentes en “Cannabis Sativa” (Marihuana) sustancia controlada y sancionada por la Ley 1008. Reglamento de la Ley 913 de lucha contra el narcotráfico ilícito de sustancias controladas. 23. Acta de cadena de custodia de fecha 13 de octubre de 2023, mediante el mismo el investigador asignado al caso Sgto. Iro. Justo Fernández Cabrera. Remite los indicios materiales obtenidos del allanamiento al domicilio del Sr. Alem Gonzalo Berna Berna al suscrito fiscal de materia para su respectiva valoración. Adjuntando su respectivo muestrario fotográfico. 24. Dictamen técnico pericial Nro. LP 1564/2023, realizada por la Lic. Mariela Justina Gutiérrez Valdivia, Perito química Forense del Dpto. Nal. Del CITESC-DG. FELCN de fecha 17 de noviembre de 2023, en la cual concluye que en base a las muestras identificadas como M-4 contiene THC (Tetrahidrocanabinol), alcaloide psicoactivo de “Cannabis Sativa” (planta de marihuana). La muestra analizada contiene Tetrahidrocanabinol y corresponde a un 99% de la planta de marihuana. La Sustancia química “TETRAHIDROCANABINOL” se encuentra incluida en la lista I del anexo de la Ley 1008 y en las modificaciones e incorporaciones realizadas por los anexos de la Ley 913. 25. Acta de declaración del imputado Alem Gonzalo Berna Berna y Eduardo Franco Cortez Rojo, quien realizada las advertencias preliminares conforme a lo que establece el Art. 92 del Código de Procedimiento Penal, en presencia del representante fiscal y su defensa técnica decidió hacer uso de su derecho constitucional de guardar silencio respecto al hecho atribuido, de fecha 31 de agosto de 2023. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: De la relación fáctica y los elementos probatorios desfilados se tiene que los acusados Alem Gonzalo Berna Berna y Eduardo Franco Cortez Rojo han acomodado su actuar a los tipos penales de ROBO AGRAVADO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificados en los Arts. 332 inc. 2) del código penal y Art. 48 con relación al Art. 33 inc. M) de la Ley 1008 que a la letra dice: ARTICULO 332 (ROBO). “…El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años….. ARTICULO 332 Núm. 2 (ROBO AGRAVADO), La pena será de presidio de tres a diez años: 2. Si fuere cometido por dos o más autores. ARTICULO 48 (TRAFICO). “…El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa. Constituye circunstancia agravante el tráfico de substancias controladas en volúmenes mayores. Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta ley…”. Por su parte, el inciso m) del Art. 33 de la Ley Nro. 1008, refiere lo siguiente: TRÁFICO ILÍCITO: Se entiende por tráfico ilícito de sustancias controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, Introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas”. EI ANEXO a la Ley Nro. 913 (Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas), cita las listas de estupefacientes y psicotrópicos (entre otras sustancias consideradas como controladas), entre las cuales se encuentra la sustancia secuestrada en el caso presente (MARIHUANA). Asimismo, el Art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: “…Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es suficiente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad…”. Por su parte el Art. 20 del Código Penal establece que: “…Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico…”. En la dogmática jurídico penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina “Teoría del Delito”, por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción humana sea considerada delito, el mismo debe estar descrito por la ley penal “Principio de legalidad”, (Nullum crimen Nullum poena sine lege), principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4 del Cód. Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la ley penal como una ACCIÓN, TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE. Asimismo, dentro de la investigación preliminar y preparatoria de los elementos indiciarios de prueba recogidos hasta el momento; compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos; se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente, que estos arrojan suficientes elementos de convicción para sostener que ALEM GONZALO BERNA BERNA, es con probabilidad autor de la comisión de los delitos descritos bajo el nomen iuris de ROBO AGRAVADO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, Arts. 332 núm. 2) y Art. 48 con relación al Art. 33 inc. M) de la Ley 1008, y EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO autor del delito de ROBO AGRAVADO. Bajo estos presupuestos de orden fáctico y normativo, se advierte con certeza Jurídica que la conducta asumida por el acusado ALEM GONZALO BERNA BERNA se configura al ilícito de Robo Agravado y Tráfico de sustancias controladas, y la conducta asumida por EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO al ilícito de Robo Agravado, toda vez que: El 31 de agosto de 2023 a las 03:30 a.m. Aprox., en la carretera Uyuni-San Cristóbal distante a 10 kilómetros de la Ciudad de Uyuni concretamente a la altura del cruce a la comunidad de Vinto “K”, se encontraban trasladando un vehículo de color azul acerado; modelo 2020; marca Jeep, tipo Station Wager, con placa de control LX-FL-75 de procedencia chilena, dicho motorizado tenia las chapas de sus puertas violentadas, y la llave de contacto no coincidía con el del vehículo, ante la intervención de los policías de DIPROVE no supieron justificar su tenencia legal del motorizado, asimismo en su interior transportaban en una bolsa nilón de color blanco que contenía una hierba verduzca con características a Marihuana, una vez sometida a prueba de campo y pesaje dio positivo para Marihuana en una cantidad de 20 gramos, ante la intervención de funcionarios de la policiales de DIPROVE, no supieron justificar la tenencia legal del motorizado, bajo ninguna circunstancia. Corresponde, por otra parte, precisar que los delitos inmersos en la Ley Nro. 1008 al tenor del Auto Supremo 678/14 de 27 de noviembre, “son de peligro y no de resultado, consumándose el hecho desde que se pone en marcha los mecanismos para la ejecución”, que en el presente caso corresponde a un delito consumado. En el mismo sentido el Auto Supremo N° 345/2015-RRC de 3 de junio establece que: “… Los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en plena actividad…”. Asimismo, debe tenerse presente, que el artículo 35 de la Ley Nro. 1008, señala: “PROHIBICIÓN DE POSESIÓN O DEPÓSITO” ninguna persona natural o jurídica podrá tener o poseer en forma, cantidad o sitio alguno, fármacos o drogas que contenga o sean sustancias controladas, sin previa autorización del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. V. PETITORIO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria conforme previene el Art. 277 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público llega a la convicción que ALEM GONZALO BERNA BERNA es responsable del hecho acusado de Robo Agravado y Trafico y, EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO es responsable de la comisión del hecho acusado de Robo Agravado, por lo que, concluyendo, el suscrito Fiscal de Materia REQUIERE Y ACUSA FORMALMENTE a: ALEM GONZALO BERNA BERNA Con C.I. Nro. 8644722 Pt. (boliviano). EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO Con DNI Nro. 18232457-4 (chileno). Toda vez que la conducta de Alem Gonzalo Berna Berna se adecua a los tipos penales de ROBO AGRAVADO tipificado en el Art. 332 del C.P. y TRAFICO tipificado en el Art. 48, con relación al Art. 33 inc. M) de la Ley 1008 y la conducta de Eduardo Franco Cortez Rojo al tipo penal de ROBO AGRAVADO, acusación que se funda en los Arts. 323 núm. 1) y 341 Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con los fundamentos expuestos, requiero que en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, modificado mediante Ley Nro. 586, Ley de Descongestionamiento y Efectivización del sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014, y conforme a los Arts. 340 y 53 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nro. 1173, solicito se remita la presente ACUSACIÓN FORMAL ante el “Juzgado de Sentencia” y sea esta Autoridad que dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y siguientes del Código de Procedimiento Penal), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, considerando las atenuantes y agravantes respecto a la fijación de la pena establecido en nuestro código sustantivo (Dosimetría Penal). VI. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Se deberán considerar los Arts. 20, 37, 38, 39, 45 y 271 todos del Código Penal; Art. 51 con relación al artículo 33 inciso i) y el artículo 53 todos de la Ley 1008; Art. 98, 323 Inc. 1), 340, 341, 365, 393 Ter, 393 Quater, 393 Quinquer y siguientes del Cód. Pdto. Penal y Art. 40 Inc. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre Arts. 1, 2, 5,18, 26; Art. 15,18, 56 de la Constitución Política del Estado. VII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Para demostrar la existencia del hecho y la autoría de los acusados, ofrezco la siguiente prueba: ? DOCUMENTAL: MP1.- Informe policial del investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Justo Fernández Cabrera donde adjunta elementos de convicción colectados: Acta de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa” de fecha 31 de agosto de 2023 elevado por los funcionarios policiales Tte. Gerardo Henry Mayta Quispe y Sof, 2do. Freddy Arroyo Gutiérrez funcionarios de DIPROVE (fs. 2). ? Acta de Requisa de “Vehículo y Secuestro” realizado por el Investigador asignado al caso Sgto. Iro. Justo Fernández Cabrera de fecha 31 de agosto de 2023 (fs. 1). Acta de Secuestro de Vehículo” de fecha 31 de agosto de 2023 con características Color Azul Acerado; Año 2020; Marca Jeep, Tipo Wrangler, con Placa de Control LX-FL-75 de procedencia chilena (fs. 4). ? Acta de Inventario de Vehículo Color Azul Acerado; Año 2020; Marca Jeep, Tipo Wrangler, con Placa de Control LX-FL-75 de procedencia chilena (fs. 1). Acta de Precinto del vehículo motorizado Color Azul Acerado; Año 2020; Marca Jeep, Tipo Station Wager, con Placa de Control PL-DV-92 de procedencia chilena, mas su respectivo muestrario fotográfico (fs. 3). Acta de Entrevista del señor testigo Efraín Berna Salvatierra con CI: 8538755 PT. (fs. 2). Acta de Entrevista de la testigo Amelia López Cabrera (fs. 1). MP2. Informe Complementario de fecha 01 de septiembre de 2023 elevado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Justo Fernández Cabrera (fs. 1). MP3. Informe Complementario de fecha 01 de septiembre de 2023 elevado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Justo Fernández Cabrera, donde adjunta: Acta de Secuestro de Celular de fecha 31 de agosto de 2023, mediante el cual se secuestra 3 teléfonos celulares con las siguientes características: Color Plomo, Marca Samsung en posesión de Alem Gonzalo Berna Berna: Color Plomo Marca IPhone 12 pro en posesión de Eduardo Cortez; y, Color Plomo Marca IPhone 11 en posesión de Alem Gonzalo Berna Berna (fs. 9). MP4. Informe del Sof. 2do. Roberto Julián León Técnico en Identificación vehicular DIPROVE-Potosí de fecha 01 de septiembre de 2023 (fs. 5). MP5.- Informe Policial de fecha 01 de septiembre de 2023 elevado por el Sgto. My. Edgar Quisbert Quiñones en calidad de investigador asignado al caso FELCN a (fs. 3) donde adjunta los siguientes elementos probatorios: Muestrario fotográfico de las actuaciones investigativas realizadas, como ser prueba de campo y pesaje de las sustancias controladas secuestradas (fs. 3). Acta de requisa de vehiculo de fecha 31 de agosto de 2023 realizado a horas 22:15 p.m. (fs. 1). Acta de Prueba de Campo Narco Test de fecha 31 de agosto de 2023 realizado a horas 22:15 p.m. (fs. 1). Acta de secuestro de Sustancias Controladas, documentos y vehículo de fecha 31 de agosto de 2023 a horas 22:18 p.m. (fs. 3). ? Acta de Pesaje de Sustancia Controlada de fecha 31 de agosto de 2023 (fs. 1). Acta de aprehensión del Sr. Alem Gonzalo Berna Berna de fecha 31 de agosto de 2023 (fs. 1). Requerimiento fiscal de despresencitado de vehículo y formulario de notificación a las partes (fs. 2). MP6.- Extracto de filiación y antecedentes del Sr. Eduardo Franco Cortes Rojo con C.1. Nro. 18232457-4 de nacionalidad chilena de fecha 04 de septiembre de 2023 y requerimiento de cooperación jurídica internacional (fs. 7). MP7.- Requerimiento fiscal y certificado de antecedentes emitido por la sección de registros y archivos del departamento II de la dirección departamental FELCN-Potosí, de fecha 26 de septiembre de 2023 (fs. 2). MP8.- Informe complementario de fecha 25 de septiembre de 2023, elevado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Justo Fernández Cabrera (fs. 17). Historial de denuncias del Sr. Alem Gonzalo Berna Berna con CI: 8644722 (fs. 1). MP9.- Acta de Audiencia Pública de Consideración de y Resolución de Apelación Incidental de Medida Cautelar, donde se acredita la probabilidad de Autoría del imputado Eduardo Franco Cortez Rojo sobre los delitos atribuidos (fs. 4). MP10.- Dictamen técnico pericial N°. LP 1293/2023, realizada por la Dra. Amira Ibeth Sossa Alfaro, Perito Bioquímica Farmacéutica del Dpto. Nal. Del CITESC-DG. FELCN de fecha 22 de septiembre de 2023 (fs. 10). MP11.- Dictamen técnico pericial N°. LP 1564/2023, realizada por la Lic. Mariela Justina Gutiérrez Valdivia, Perito química Forense del Dpto. Nal. Del CITESC-DG. FELCN de fecha 17 de noviembre de 2023 (fs. 8). MP12.- Dictamen pericial IDIF. REG. GRAL. Nro. 2227-2023 LAB. CLIN. TOX. Nro. 077- 2024, realizada por la Lic. Gloria Amparo Paco Salazar, perito en Toxicología Forense del IDIF-La Paz, realizado en fecha 06 de febrero de 2024, mas requerimiento fiscal de designación de perito y puntos de pericia, requerimiento fiscal de toma de muestras y Acta de Recepción de Indicios y/o Muestras. (fs. 10). ? TESTIFICAL: 1. Tte. Gerardo Henry Mayta Quispe, mayor de edad, hábil por derecho, investigador asignado al caso, (DIPROVE). 2. Sof. 2do. Freddy Arroyo Gutiérrez, mayor de edad, hábil por derecho, investigador 2 asignado al caso, (DIPROVE). 3. Sr. Efraín Berna Salvatierra con CI: 8538755 PT mayor de edad, hábil por derecho (Testigo) 4. Amelia López Cabrera mayor de edad, hábil por derecho (Testigo) 5. Sgto. Iro. Justo Fernández Cabrera mayor de edad, hábil por derecho, investigador asignado al caso, (DIVISION DE TRANSITO UYUNI). 6. Sof. 2do. Roberto Julián León mayor de edad, hábil por derecho, funcionario policial de (DIPROVE). ? MATERIAL: 1.- Un celular marca IPhone 12 Pro de color plomo. 2.- Un celular marca IPhone 11 de color plomo. 3.- Un celular marca SAMSUNG A 13 de color plomo. ? PERICIAL: PERICIA EN INFORMATICA FORENSE: Se propone la realización de una Pericia Informática conforme lo establece el Art. 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el perito será designado mediante sorteo a través del ecosistema JL 2 del Ministerio Público, perito que deberá elaborar la pericia envase a los siguientes puntos de pericia. 1.- Proceda a la extracción y listado de toda evidencia digital contenida en el medio de almacenamiento cuestionado (celular marca IPhone 12 Pro de color plomo, celular marca IPhone 11 de color plomo y celular marca SAMSUNG A 13 de color plomo). VIII. PERTINENCIA DE LA PRUEBA: En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que las documentales están destinadas a demostrar en forma clara y objetiva la conducta ilícita de los acusados, su personalidad, el daño ocasionado a la sociedad y los hechos suscitados. Nuestra tarea: “…Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano…”. Otrosí 1.- Señalar que las diligencias de notificación con la resolución de acusación deberán realizarse conforme establece el Art. 56 bis, Numerales 2), 3), Art. 340 párrafo II), y siguientes de la Ley 1970 modificada por la Ley Nro. 1173, y la Ley Nro. 025 en sus artículos 105 y 112 bis, puesto que de acuerdo a la citada norma es competencia del Órgano Judicial el diligenciamiento de las notificaciones con la Acusación Fiscal a las partes. Otrosí 2.- Señalo domicilio Procesal en oficinas del Ministerio Publico ubicado en la Av. Potosí esquina Bolívar, ciudadanía digital: 6681204, hectorcito1609@gmail.com, Celular: 67387308. Correo electrónico: Uyuni 13 de abril de 2024 NUREJ: 50133077 CUD: 512102122300282 En Uyuni, A 18 de abril de 2024. Se tiene presente el Requerimiento Conclusivo de Acusación presentado por el titular de la acción penal en contra del imputado ALEM GONZALO BERNA BERNA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado por el Art. 332 Numeral 2) del Codigo Penal y Art. 48 con relacion al inciso m) del Art. 33 ambos de la Ley 1008; y en contra de EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVA”O previsto y sancionado por el Art. 332 Numeral 2) del Codigo Penal. A ese efecto, en previsión de lo que establece el Parágrafo 1 del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Modificado por el Art. 12 de la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres), por la Competencia prevista por el Parágrafo I del Art. 52 del Código de Procedimiento Penal (Modificado por el Art. 3 de la Ley 1173 vigente desde fecha 04 de noviembre de 2019), corresponde el conocimiento de la presente causa por el Tribunal de Sentencia Penal de Turno de la ciudad de Uyuni. Por lo que, mediante Secretaria de este despacho judicial, se dispone la remisión de dicha acusación pública, declaración informativa del imputado y todo el cuaderno de control jurisdiccional original en el plazo de 24 horas ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno de la ciudad de Uyuni, con la debida nota de atención, sea bajo absoluta responsabilidad de la Secretaria en caso de incumplimiento. Al Otrosi Iro.- Considérese por el Tribunal de Sentencia competente. Al Otrosí 2do. Por señalado el domicilio procesal y alternativamente notifiquesele en los medios tecnológicos expresamente consignados, sea bajo constancia. Uyuni, 25 de abril de 2024 OF. CITE JINPI: ?.-66/2024 Señoras: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE UYUNI Presente.- Ref.: REMISIÓN DE EXPEDIENTE. De mi mayor consideración: En estricto cumplimiento a la providencia de fecha 18 de abril de 2024, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de ALEM GONZALO BERNA BERNA Y EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO por la presunta comisión del delito de TRAFI Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 numeral 2 del CP y art. 48 con relacion al inc. M) del art. 33 de la ley 1008, se ordena la REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE EN ORIGINALES ante su despacho, mismo que comprende a fojas de 1 a 276 de obrados. Informa a sus autoridades que el imputado ALEM GONZALO BERNA BERNA se encuentra con medidas cautelares distintas a la detención preventiva y el imputado EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO con declaratoria de Rebeldía. Sin otro particular saludo a usted con las debidas consideraciones. Atentamente, UYUNI 26 DE ABRIL DE 2024 El requerimiento conclusivo de Acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Publico, la misma cumple con los requisitos establecidas en el art. 341 del C.P.P., modificada por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal; y en aplicación a lo dispuesto por el art. 340-1 del mismo cuerpo legal SE RADICA en este Juzgado Publico de Familia y Juez Técnico 1, el proceso penal que sigue el Ministerio Publico de oficio en contra del acusado ALEM GONZALO BERNA BERNA Y EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto en el art. 332 num. 2) del Código Penal y art. 48 con relación al art. 33 inc. M de la Ley Nº 1008, por lo que se dispone se proceda a notificar al Representante del Ministerio Publico a efectos de que haga presentación física de las pruebas ofrecidas dentro del plazo de 24 horas siguientes de su legal notificación todo de conformidad a lo que dispone el art. 340 parágrafo I del C.P.P. NOTIFIQUESE.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CUD: 512102122300282 PRESENTO PRUEBAS. – Otrosies. – DR. Héctor Acuña FISCAL DE MATERIA asignado a la “Fiscalia de Materia de Uyuni, dentro de la investigación que sigue el ministerio Público a denuncia DE OFICIO en contra de ALEM GONZALO BERNA BERNA Y EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado en el art. 232 Núm. 2 del código penal, y el art. 48 con relación al art. 33 inc. M de la Ley 1008. Se hace la entrega de la prueba documental consistente en: Dentro de la causa penal señalada al exordio, sus dignas autoridades mediante decreto y notificados con el mismo, han dispuesto la remisión de la PRUEBAS FISICAS ofrecidas en la Acusación Pública del Ministerio Publico, por lo que al presente encontrándonos en plazo y tiempo oportuno nos permitimos remitir lo solicitado (PRUEBAS FISICAS DE CARGO Y Evidencias) en SOBRE CERRADO con la prueba ofrecida en la Acusación Publica adjunta a la presente, solicitamos se tenga presentes para fines consiguientes de ley, consistentes en: PRUEBA DOCUMENTAL MP1.- Informe policial del investigador asignado al caso Sgto. Iro. Justo Fernández Cabrera donde adjunta elementos de convicción colectados: ? Acta de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa de fecha 31 de agosto de 2023 elevado por los funcionarios policiales Tte. Gerardo Henry Mayta Quispe y Sof. 2do. Freddy Arroyo Gutiérrez funcionarios de ”IPROVE (fs. 2). ? Acta de Requisa de “Vehículo y Secuestro realizado por el Investigador asignado al caso Sgto. Iro. Justo Fernández Cabrera de fecha 31 de agosto de 2023 (fs. 1). ? Acta de Secuestro de Vehiculo de fecha 31 de agosto de 2023 con características Color Azul Acerado; Año 2020; Marca Jeep, Tipo Wrangler, con Placa de Control LX-FL-75 de procedencia chilena (fs. 4). ? Acta de Inventario de Vehículo Color Azul Acerado; Año 2020; Marca Jeep, Tipo Wrangler, con Placa de Control LX-FL-75 de procedencia chilena (fs. 1). ? Acta de Precinto del vehículo motorizado Color Azul Acerado; Año 2020; Marca Jeep, Tipo Station Wager, con Placa de Control PL-DV-92 de Moredencia chilena, mas su respectivo muestrario fotográfico (fs. 3). Acta de Entrevista del señor testigo Efrain Berna Salvatierra con C1: 8538755 PT. (fs. 2). Acta de Entrevista de la testigo Amelia López Cabrera (fs. 1). MP2. Informe Complementario de fecha 01 de septiembre de 2023 elevado por el investigador asignado al caso Sgto. Iro. Justo Fernández Cabrera (fs. 1). MP3. Informe Complementario de fecha 01 de septiembre de 2023 elevado por el investigador asignado al caso Sgto. Iro. Justo Fernández Cabrera, donde adjunta: Acta de Secuestro de Celular de fecha 31 de agosto de 2023, mediante el cual se secuestra 3 teléfonos celulares con las siguientes características: Color Plomo, Marca Samsung en posesión de Alem Gonzalo Berna Berna; Color Plomo Marca IPhone 12 pro en posesión de Eduardo Cortez; y, Color Plomo Marca IPhone 11 en posesión de Alem Gonzalo Berna Berna (f_(5), 9) MP4. Informe del Sof. 2do. Roberto Julián León Técnico en Identificación vehicular DIPROVE-Potosí de fecha 01 de septiembre de 2023 (fs. 5). MP5.- Informe Policial de fecha 01 de septiembre de 2023 elevado por el Sgto. My. Edgar Quisbert Quiñones en calidad de investigador asignado al caso FELCN a (fs, 3) donde adjunta los siguientes elementos probatorios: ? Muestrario fotográfico de las actuaciones investigativas realizadas, como Ser prueba de campo y pesaje de las sustancias controladas Secuestradas (fs, 3) ? Acta de requisa de vehículo de fecha 31 de agosto de 2023 realizado a horas 22:15 p.m. (f(5), 1) ? Acta de Prueba de Campo Narco Test de fecha 31 de agosto de 2023 realizado a horas 22:15 p.m. (fs. 1). ? Acta de secuestro de Sustancias Controladas, documentos y vehículo de Fecha 31 de agosto de 2023 a horas 22:18 p.m. (, 3) ? Acta de Pesaje de Sustancia Controlada de fecha 31 de agosto de 2023 (f-1). Acta de aprehensión del Sr. Alem Gonzalo Berna Berna de fecha 31 de agosto de 2023 (f, 1) ? Requerimiento fiscal de despresencitado de vehiculo y formulario de notificación a las partes (fs, 2) MP6.- Extracto de filiación y antecedentes del Sr. Eduardo Franco Cortes Rojo con C.I. Nro. 18232457-4 de nacionalidad chilena de fecha 04 de septiembre de 2023 y requerimiento de cooperación juridica internacional (fs, 7) MP7.- Requerimiento fiscal y certificado de antecedentes emitido por la sección de registros y archivos del departamento II de la dirección Departamental FELCN-Potosí, de fecha 26 de septiembre de 2023 (fs, 2) MP8.- Informe complementario de fecha 25 de septiembre de 2023, elevado por el investigador asignado al caso Sgto. Iro. Justo Fernández Cabrera (fs.17). Historial de denuncias del Sr. Alem Gonzalo Berna Berna con CI: 8644722 (fs. 1) MP9. Acta de Audiencia Pública de Consideración de y Resolución de Apelación Incidental de Medida Cautelar, donde se acredita la probabilidad de Autoría del imputado Eduardo Franco Cortez Rojo sobre los delitos atribuidos (fs, 4). M P10,- Dictamen técnico pericial N°. LP 1293/2023, realizada por la Dra. Amira Ibeth Sossa Alfaro, Perito Bioquímica Farmacéutica del Dpto. Nal. Del CITESC-DG. FELCN de fecha 22 de septiembre de 2023 (fs. 10). MP11.- Dictamen técnico pericial N°. LP 1564/2023, realizada por la Lic. Mariela Justina Gutiérrez Valdivia, Perito quimica Forense del Dpto. Nal. Del CITESC-DG. FELCN de fecha 17 de noviembre de 2023 (fs. 8). MP12.- Dictamen pericial IDIF. REG. GRAL. Nro. 2227-2023 LAB. CLIN. TOX. Nro. 077-2024, realizada por la Lic. Gloria Amparo Paco Salazar, perito en Toxicología Forense del IDIF-La Paz, realizado en fecha 06 de febrero de 2024. Mas requerimiento fiscal de designación de perito y puntos de pericia, requerimiento fiscal de toma de muestras y Acta Recepción de Indicios y/o Muestras. (fs, 10) Uyuni, a 6 de mayo de 2024 UYUNI 08 DE MAYO DE 2024 En lo principal del memorial de la vuelta se tiene presente la presentación de la prueba documental presentada por parte del señor Representante del Ministerio Público, la misma sea a conocimiento de parte contraria. De conformidad a lo que dispones el art. 340 parágrafo III del C.P.P. modificado por la Ley 586 notifiquese a los acusados ALEM GONZALO BERNA BERNA Y EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO en su domicilio real señalado en el requerimiento conclusivo de Acusación, notificación que debe realizarse con el Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, las pruebas de cargo ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, para que dentro de plazo de 10 días a partir de su legal notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. Notifíquese.- SEÑORA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 1, Y JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S Y DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE UYUNI La suscrita OFICIAL DE DILIGENCIAS de su digno despacho, ante ustedes con el debido respeto: REPRESENTO: Dentro del proceno Que d SUSTANCIAS CONTROLADAS de TRAFICO DE seguido por 01 MINISTERIO PUBLICO a instancia de OFICIO en contra de ALEM GONZALO BERNA BERNA Y EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO. Tengo a bien representar que, dentro de la presente causa en Decreto de fecha 08 de mayo de 2024 que cursa a fs. 282 de obrados, señala se notifique a los acusados ALEM GONZALO BERNA BERNA Y EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO para que en el plazo de 10 dias ofrezcan y presente fisicamente aus pruebas de descargo, es asi que se procede a notificar de formal personal al sr. Alem Gonzalo Berna Berna tal cual se puede observar en papeleta de notificación, en cuanto al acusado EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO, haciendo una revisión minuciosa del cuaderno procesal en La acusación formal que cursa a fs. 263 de obrados señala domicilio real en Calle Collasur n 761, zona Juan Pablo del pais de Chile, asi también se pudo constatar que en el cuaderno procesal no consta un certificado domiciliario en la ciudad de Uyuni, es por todo lo mencionado que no se pudo dar cumplimiento con la notificación al acusado Sr. EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO. ES CUANTO PUEDO REPRESENTAR A SU AUTORIDAD A EFECTOS DE QUE PRONUNCIEN LO QUE CORRESPONDA Uyuni, 17 de mayo de 2024 UYUNI 21 DE MAYO DE 2024 En mérito a la representación de la vuelta emitida por la señora Oficial de Diligencias, se colige que el acusado EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO no pudo ser notificado a efectos de que ofrezca sus pruebas de descargo, consecuentemente, hace inviable llevar adelante los actuados procesales para la apertura de juicio, toda vez de que es indispensable la notificación al acusado, consecuentemente, el Representante del Ministerio Público señale con precisión el domicilio real del acusado EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO, en tal antecedente SE CORRE EN TRASLADO LA REPRESENTACIÓN ADJUNTA AL SEÑOR FISCAL ASIGNADO AL CASO PARA SU RESPECTIVO PRONUNCIAMIENTO. SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD DE UYUNI CUD: 512102122300282 Ofrezco pruebas de descargo. – Otrosies.- ALEM GONZALO BERNA BERNA, de generales de ley conocidas dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico en contra mia por la presunta comisión del delito de Robo agravado según el Art. 332 del código penal y otro, ante Ud. Con cortesia expongo y pido: En el caso señalado Señoras Jueces Técnicos, tomando en cuenta que fui notificado a efectos de que presente pruebas de descargo en previsión al Art. 340 del CPP, en tiempo hábil y oportuno presento las siguientes pruebas de Descargo: PRUEBA DOCUMENTAL, MATERIAL. – 1. REJAP de mi persona. 2. Recibos de fecha 26 de agosto de 2023 por la compra de ropa de la tienda de la señora Cristina López, Mas fotografia de la camera de video de vigilancia, Recibo de fecha 27 de agosto de 2023 sobre la compra de un celular SAMSUNG A 13 de la tienda del señor Richard Mamani Aguirre. 3. Videos audio visual de la cámara de vigilancia del propietario Adalid Maldonado propietario de juguetería, así como de la tienda de ropa de propiedad de la señora Cristina Quispe López, recabado bajo requerimiento fiscal, mas solicitud de copias al MP. De fecha 26 de agosto de 2023 4. Certificado de migraciones de fecha 26 de septiembre de 2023 emitida por el Jefe de unidad de Control Migratorio y Arraigos y el Responsable de flujo migratorio de la Dirección Gral. De Migraciones Ministerio de Gobierno a fs. 4, a solicitud de requerimiento fiscal, en copia simple extraído del cuaderno de investigaciones. TESTIFICAL ZORAYA ANTONIETA CRUZ MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho. JUAN MARCELO GUZMAN FLORES, mayor de edad y hábil por derecho. RICHARD MAMANI AGUIRRE, mayor de edad y hábil por derecho. CARMEN ROSA CONDORI QUISPE, mayor de edad y hábil por derecho ADALID MALDONADO CONDORI, mayor de edad y hábil por derecho. CRISTINA QUIPE MAMANI, Mayor de edad y hábil por derecho. LINA MERCEDES BERNA BERBA, mayor de edad y hábil por derecho. FLAVIO BERNA ESTELO, mayor de edad y hábil por derecho. SOLICITUD DE PRODUCCION DE AUDIO Y VIDEO Bajo el principio de libertad probatorio se pide al digno tribunal que se reproduzca los audios videos a efectos de establecer que mi persona en fecha 26 de agosto de 2023, me encontraba en la ciudad de comprando en tiendas ropa, celular. PRUEBA CONFIRMATORIA SOLICITO INSPECCIÓN OCULAR DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2023 En aplicación del Art. 171 y 179 del C.P.P, bajo el principio de libertad probatoria pido se realice la inspección ocular para establecer que evidentemente estuve ese día en la ciudad de Uyuni, inclusive estuve con mi enamorada y fuimos a varias tiendas comprar ropa y celular. ADHESIÓN DE PRUEBA: Bajo el principio de la comunidad de la prueba me adhiero a la prueba presentada por el Ministerio Publico. Impetrar lo deferido será Justicia. Otrosi 1.- La referida prueba se presenta de manera física, se tenga presente. Otrosí 2º.- Señalo domicilio procesal ciudadanía digital 5072697 Potosi 29 de mayo 2024 UYUNI 04 DE JUNIO DE 2024 Se tiene presente el ofrecimiento de prueba de descargo, presentado por el acusado ALEM GONZALO BERNA BERNA, consistente en prueba documental, testifical, pericia e inspección ocular y con conocimiento de partes procesales. Se tiene presente la adhesión a la prueba. Otrosí 1”.- Se tiene presente. Otrosi 2.- Por señalado. NOTIFIQUESE.- SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1 JUZGADO NIÑEZ Y TRABAJO Y SENTENCIA PENAL UYUNI ? PONE A CONOCIMINETO Y SOLICITA. – ? OTROSIES. – ?CUD. 512102122300282 ? NUREJ. 50133077 Abg. Carlos Gutierrez Medrano – Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía de Uyuni, de la Fiscalía Departamental de potosí” dentro del proceso penal que sigue Ministerio Público a instancia de OFICIO en contra de EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO por la presunta comisión del ilícito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 332, del Código Penal Y ALEM GONZALO BERNA BERNA, por la presunta comisión de los ilícitos de ROBO AGRAVADO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previstos y sancionados en los arts. 332, del Código Penal y 48 de la ley 1008 Con las consideraciones de respeto a su autoridad solicito: Señor Juez, atento a providencia de fecha 15 de julio de 2024 en el que solicita “haga llegar el croquis del domicilio de una de las partes denunciadas o señale la forma de notificación"; para su conocimiento, de la revisión del cuaderno investigativo, se evidencia que, en el Acta de Declaración del Imputado se cuenta con un croquis o referencia del domociliio, donde señala la Calle Collasur N° 761 zona Juan Pablo de la ciudad de Antofagasta del hermano pais de Chile. Siendo que el domicilio real de la ciudadana mencionada es en otro país y jurisdicción y su paradero es desconocido, solicito a su probidad, en mérito al artículo Art. 165 (Notificación por Edictos), para que se pueda practicar las notificaciones mediante lo previamente señalado, con la finalidad de que se pueda viabilizar y disponer lo que en derecho corresponda en el presente proceso. Nuestra tarea: “Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia del Acta de Declaración del Imputado de EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO Otrosí 2.- Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 de Código de Procedimiento Penal, oficinas de Ministerio Público ubicadas en Av. Potosi de esta ciudad. Uyuni, 23 de julio de 2024 UYUNI 26 DE JULIO DE 2024 VISTOS: El requerimiento fiscal de Acusación Formal, los antecedentes del cuaderno de investigaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado Acusación formal en contra de ALEM GONZALO BERNA BERNA por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO Y TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS tipificado y sancionado por el Art. 332 núm. 2) del código penal y art. 48 con relación art. 33 inc… m) de la Ley 1008 y en contra de EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado por el art. 332 núm. 2 del Código Penal a instancia del Ministerio Público de Oficio. Que, dentro de la presente acusación la parte acusada no puede ser notificada para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real actual y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos, toda vez que conforme su Acta de declaración del ahora acusado se tiene con croquis o referencia de domicilio donde señala Calle Collasur Nº 761 zona Juan Pablo de la ciudad de Antofagasta del hermano país de Chile. POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se notifique con la Acusación al acusado EDUARDO FRANCO CORTEZ ROJO, Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el Sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia conforme a procedimiento.- Al Otrosi 1º.- Se tuvo presente. Al Otrosi 19.- Por constituido el domicilio procesal en secretaría de este despacho judicial. Notifiquese.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI, PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS VINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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