EDICTO
Ciudad: UYUNI
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL DE UYUNI
EDICTO
ABG. SORAYA ROSSO MORALES, ABG. GLORIA CANAVIRI HUERTAS, Y ABG. CELIA MONZON ORELLANA,.- JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1° DE LA CIUDAD DE UYUNI, PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por el presente EDICTO hacen SABER Y CONOCER a: SILVIA EUGENIA SERRANO ECOS dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de SILVIA EUGENIA SERRANO ECOS contra de RUBEN SERRANO ECOS por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308del C.P. A cuyo fin se transcriben las piezas procesales pertinentes:
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR Nº 4 EN MATERIA PENAL DE LA CIUDAD DE POTOSÍ CUD: 501102012000512
1. PRESENTO ACUSACIÓN FORMAL
OTROSÍES
El Fiscal de Materia Abg. Juan José Quiroga Duchen, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal publica poy mandato del Art. 225 Constitucional, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de SILVIA RAMOS MAMANI contra de RUBÉN SERRANO ECOS por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, ante su Autoridad fundamento el presente Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. -
DATOS GENERALES DEL ACUSADO:
Nombre y Apellidos: RUBÉN SERRANO ECOS
Cédula De Identidad: 5105594 Pt
Domicilio Real: Localidad de Porco - Pasillo Padilla N° 3
Estado Civil: Casado
Nacionalidad: boliviano
Ocupación: Minero
Tel. Celular: 70463276
Abogado Defensor del Imputado
Nombres y Apellidos: Luis Choque Soliz
Domicilio Procesal: Av. Villazón Nº 230 Potosí
DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:
Nombre y apellidos: SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI
Cédula De Identidad12407457 Pt.
Domicilio Real: Loc. De Porco-Potosí
Estado Civil: Concubina
Nacionalidad: boliviana
Ocupación: Labores de Casa
Tel. Celular:
1. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO ATRIBUIDO:
Conforme se tiene de la recolección de actuados investigativos; en fecha 04 de febrero de 2020 aprox. a horas 02:00 am, la víctima se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en el domicilio de su tío Rubén Ramos Mamani y al promediar a las 05:00 a.m., ella se decide retirarse del lugar con dirección a su domicilio particular, Es cuando su tío le intercepta en su vehículo particular, con placa de control 2189 YLX, Vagoneta, color Verde, marca Toyota, indicándole "Hija vamos subi yo te voy a recoger" y en ese momento aborda el vehículo la víctima para que lo recoja su domicilio y en ese trayecto empieza a manosearia por lo que ella reacciona y manifiesta que se va a bajar, el tío insiste llevarle a su casa diciendo que ya estas llegando, posterior a ello la victima pierde el conocimiento y aparece en un lugar baldío, la victima recobra el conocimiento cuando está siendo agredida físicamente por la señora Elvi Choqueticlla Santos, esposa del agresor.
11. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CON INDICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN:
Dado que las Etapas Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de los actos investigación, son necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso; al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 301 del Código de Procedimiento Penal:
PRIMERO. - Cursa acta de denuncia de fecha 04 de febrero de 2020 por la Sra. SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI, quien presenta denuncia en contra del señor RUBÉN SERRANO ECOS, por la comisión del ilicito de Violación, hecho conforme a la denuncia habría sucedido en fecha 04 de febrero de 2020 en el vehículo del imputado en la localidad de Porco.
SEGUNDO. - Cursa en el cuaderno de investigaciones informe del investigador
asignado al caso Sgto, 2do, Alfredo Soto Estrada de fecha 04 de febrero de 2020 quien refiere que en fecha 04 de febrero del 2020 años a horas 09.30 am. Cuando realizábamos patrullaje por la zona central de esta Localidad de Parco a denuncia de un conductor de taxi que indico que en el serró una mujer estaría siendo agredida de inmediato nos constituimos al lugar, en el lugar tomamos contacto con la señora Silvia Eugenia Ramos Mamani quien habría sufrido agresión física por parte de la señora Elvi Choqueticlla Santos, así mismo hacer notar que el infractor reacciono de manera violenta que se encontraba con aparente aliento alcohólico resistiéndose a su arresto queriéndonos agredir juntamente a sus hijas menores de edad, posterior al retirarnos del lugar con la víctima, la mismo indicó que fue llevado a un lugar baldio sin su consentimiento y presumiblemente habría sufrido agresión sexual por parte del Sr. Roben Serrano EcoS.
TERCERO. - Cursa Acta de Declaración de fecha 04 de febrero de 2020, por la Victima Silvia Eugenia Ramos Mamani, quien en la parte más sobresaliente de su declaración refiere no recordar nada en el vehículo, sin embargo, señala tener flujos que le están bajando como si tuviera relaciones sexuales.
CUARTO. - Cursa en el cuaderno de investigaciones certificado médico forense de fecha 04 de febrero de 2020 emitido por la Dra. Gisela Ramírez, en su condición de médico forense del IDIF, se tiene la siguiente descripción de las lesiones:
EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO
Cráneo. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Rostro. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
Tórax anterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior Tórax posterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior
Extremidades superiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior Extremidades inferiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior
Otros.-
EXAMEN FÍSICO PARAGENITAL
Muslo izquierdo: sin lesiones Muslo derecho: sin lesiones
Glúteos: sin lesiones
Abdomen bajo: sin lesiones Ingle: sin lesiones
EXAMEN GENITAL
Examen realizado a través de: Visualización directo
Posición: ginecológica
Membrana himeneal: CIRCULAR O ANULAR
Labios mayores: Normales
Labios menores: Normales
Integridad membrana: presencia de carúnculas mirtiformes compatibles
Con parto vaginal de data antigua.
Integridad horquilla posterior: sin lesiones
EXAMEN PROCTOLÓGICO
Piel perianal: normal sin lesiones
Pliegues anales: Normal sin lesiones
Tono esfinter: normal
Espasmo Anal: No
Dilatación Anal: No
Materia Fecal en la Ampolla: No
Método de examen del tono anal: Observación
Posición de examen del tono anal: Supina
MUESTRARIO BIOLÓGICO
Hisopos de región peri labial (mujeres) Hisopos de Canal Vaginal (Mujeres)
Hisopos de Fondo de Saco Vaginal (mujeres)
CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES
Se realizó descripción de lesiones producto de la agresión física por parte de su familiar de sexo femenino. Los cuales están descritos en el Certificado Médico con Código IDIF/MEDFOR/POR-313/2020 donde se otorga dias de incapacidad.
Ante la presencia de CARÚNCULAS MIRTIFORMES, el medio probatorio, para establecer con certeza si existió contacto o coito vaginal será a partir de los resultados laboratoriales efectuados en los hisopos obtenidos en el examen
Médico forense. Al examen anal no se evidencia lesiones.
CONCLUSIONES
1.-carúnculas mirtiformes compatible con parto vaginal de data antigua
2.- No signos de acto contranatura.
SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES
1.- Se recomienda valoración por psicóloga.
QUINTO. Cursa en el cuaderno de investigaciones documento privado transaccional conciliatorio y desistimiento de fecha 7 de febrero de 2020, suscrito entre la señora Silvía Eugenia Ramos Mamani y Rubén Serrano Ecos quienes refieren respecto a riñas acaecidos en la localidad de Porco el día martes de febrero al promediar las 09:00 am. A lo cual presenta desistimiento de la denuncia presentada donde hace referencia al documento público suscrito.
SEXTO. Cursa Certificado Médico Forense de fecha 04/02/2020, Código IDIF/MEDFOR/POR-313/2020 emitido por la Dra. Gisela Ramírez Médico Forense del IDIF, quien previa revisión y valoración médica a la víctima, determina que presenta lesión edematosa y alopecia traumática en cuero cabelludo, estigmas ungueales en rostro y extremidad superior izquierdo. Por cuanto se le otorga 3 días de incapacidad medico legal.
SÉPTIMO cursa Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, elevado por el Sbtte. Vladimir M. Copa y Sof, 2do. Alfredo Soto Estrada, quienes Intervienen a denuncia de la victima en el lugar sobre los hechos denunciados.
OCTAVO. - Cursa Acta de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico, de fecha 07 de febrero de 2020 elevado por el Sof. 2do. Alfredo Soto Estrada, quien se constituyó al lugar de los hechos donde se puede evidenciar un lugar deshabitado.
NOVENO, - cursa en el cuaderno de investigaciones, dictamen pericial elaborado por la Lic. Claudia Sanabria Contreras Perito de laboratorio IDIF de fecha 19 de marzo de 2020, donde se puede establecer respecto a la comisión de los hechos, la presencia de espermatozoides en las muestras colectadas de la víctima.
III. TEORÍA JURÍDICA APLICABLE AL DELITO ATRIBUIDO:
Conducta humana. El actuar del acusado, conforme los antecedentes expuestos, hacen concurrentes los elementos necesarios de la existencia de una conducta, la voluntad de delinquir sabiendo su ilicitud, poniendo en peligro el bien jurídico protegido, como es la integridad física y sexual.
Tipicidad. No obstante de lo anterior, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito si no que la misma debe ser además “típica” concepto que conforme al moderno derecho accidental ya no consiste solo en un conjunto de características del comportamiento humano que “coincidan” con una descripción lingüística que realiza la Ley Penal en cada figura delictiva, si no que conforme al novísimo concepto del “tipo injusto”, tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión opuesta en peligro de un bien jurídico; en el caso de autos, la conducta del acusado, mediante la acción de delinquir, no solo se adecua al tipo penal de Violación sino que tal acción, se proyecta de manera directa en la puesta en peligro del “bien jurídico como es la integridad física sexual, que es protegido por el tipo: siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo que es el acusado,
Como autor directo conforme establece el Art. 20 del código penal. Anti Juridicidad. La conducta del acusado no solo resulta típica, sino que además “antijuridica” (materialmente), pues aquel comportamiento además descrito por ley, “contradice el ordenamiento jurídico en la medida en que puso en peligro el bien juridico de la seguridad jurídica: no estando concurrente ninguna de las causas de justificación como: estado de necesidad justificante; legítima defensa: ejercicio legítimo de un derecho oficio o cargo o el cumplimiento de la ley o un deber.
Culpabilidad. La conducta del acusado, como típica y antijurídica le es plenamente “reprochable”, en la medida en que “pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la noma penal, obro contra el ordenamiento jurídico” siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar, inicialmente que el acusado es “imputable” por tener la condiciones bio- psicológicas que hace entender la antijuridicidad de sus actos; obrando además con “dolo” es decir con el conocimiento y la voluntad de materializar el ilícito de se investiga, conforme regula el Art. 14 del código penal; teniendo por ello “conciencia de aquella antijurídica”, es decir sabía que su acto está prohibido por el ordenamiento jurídico, siéndole “exigible” el actuar de otro modo (exigibilidad): no siendo concurrentes, por todo lo dicho, las causas de exclusión de la culpabilidad, pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoría de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tipo o de prohibición, el estado de necesidad “ex culpante” o el miedo insuperable.
Punibilidad. No asiste al acusado, ninguna excusa absolutoria de pena prevista por Ley, inviolabilidades o causas personales de exclusión punitiva.
IV. RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA:
Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente la comisión del delito de VIOLACIÓN por parte del imputado RUBÉN SERRANO ECOS, pues los hechos son constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 308 del Código Penal que señala:
“Art. 308 (VIOLACIÓN). Se sancionan con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso canal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos: y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir”.
Por cuanto, de los elementos probatorios colectados a la fecha como ser informe policial, denuncia, entrevista informativa y otros, se puede establecer que la conducta subsumida por el sujeto activo RUBÉN SERRANO ECOS, se subsume al delito endilgado en su contra referente al delito de VIOLACIÓN, toda vez que el mismo aprovechando la situación vulnerable de la víctima, quien se encontraba en estado inconsciente producto de consumir bebidas alcohólicas, procede a agredirla sexualmente. En síntesis, todos estos aspectos dan lugar e identifican que el sindicado RUBÉN SERRANO ECOS, subsume su conducta al delito tipificado en el Art. 308 VIOLACIÓN del C.P., siendo esta una actitud antijurídica porque es contraria a la normativa penal, por cuanto se vulnera el derecho a la integridad psicológica y sexual, al buen vivir de las víctimas mujeres, siendo que esta actitud es reprochable y sancionable.
V. ACUSACIÓN:
En virtud a lo anteriormente expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE al Señor RUBÉN SERRANO ECOS, de generales de Ley expuestos, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado y sancionado por el Art. 308, del Código penal, modificado por la Ley 348, en grado de AUTOR directo conforme lo previsto en el Art 20, del código punitivo.
VI. PETITORIO:
Por lo referido se solicita que en base a la fundamentación que antecede, radique la presente acusación, ante el Tribunal de Sentencia de turno, (art. 53 núm. 2) quien previo el procedimiento establecido señale día y hora de audiencia de celebración de juicio oral publico continuo y contradictorio, conforme lo dispuesto en el Art 325 núm., 1), de la Ley 586 "Ley de descongestionamiento y efectivizarían del sistema procesal penal”, debiendo culminar con pronunciar Sentencia Condenatoria en contra del acusado, imponiéndole la pena a fundamentar por parte del Ministerio Publico, todo ello en previsión a lo determinado por los arts. 341, 365 del Código de Procedimiento Penal y 40 inc. 1), 2), 3) y 11) de la ley Orgánica del Ministerio Público.
VII. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES:
Art. 308 del C.P.. (modificado por la ley 348), 14, 20, 37,38, del Código Penal Arts. 13, 16. 21, 53 núm. 2), 70, 72, 278, 323 núm. 1), 340, 341, 343, 344, 323 inc. 1), del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica del Ministerio público arts. 5 núm. 3), 5. 7): 40, inc. 1). 2). 3) y 11), concordantes con los 325 núm. 1) de la ley 586 y arts. 68, parag. II, 225 y 226 de la Constitución Política del Estado.
VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA:
1. PRUEBA TESTIFICAL. –
SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI, victima, mayor de edad y hábil por derecho.
ELVI CHOQUETICLLA SANTOS, mayor de edad y hábil por derecho.
Sof. 2do. ALFREDO SOTO ESTRADA, mayor de edad y hábil por derecho. En calidad de Investigador Asignado al Caso.
Dra. GISELA RAMÍREZ, mayor de edad, médico forense del IDIF. 6. Sbtte. VLADIMIR M. COPA, mayor de edad y ”ábil por derecho.
Lic. CLAUDIA SANABRIA CONTRERAS, mayor de edad, perito IDIF y hábil por derecho.
PRUEBAS DOCUMENTALES. –
MP-1 Acta de denuncia de fecha 04 de febrero de 2020 por la Sra. SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI.
MP-2 informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Alfredo Soto Estrada de fecha 04 de febrero de 2020.
MP-3 Acta de Declaración de fecha 04 de febrero de 2020, por la Victirna Silvia Eugenia Ramos Mamani.
MP-4 documento privado transaccional conciliatorio y desistimiento de fecha 7 de febrero de 2020.
MP-5 Certificado Médico Forense de fecha 04/02/2020, Código IDIF/MEDFOR/POR-313/2020 emitido por la Dra. Gisela Ramírez Médico Forense del IDIF.
MP-6 Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, elevado por el Sbtte. Vladimir M. Copa y Sof. 2do. Alfredo Soto Estrada.
MP-7 Acta de Registro del Lugar del Hecho y Muestrario Fotográfico, de fecha 07 de febrero de 2020 elevado por el Sof. 2do. Alfredo Soto Estrada. Perito de laboratorio IDIF de fecha 19 de marzo de 2020.
MP 8 Dictamen Pericial elaborado por la Lic. Claudia Sanabria Contreras Perito de laboratorio IDIF de fecha 19 de marzo de 2020.
1. INSPECCIÓN DEL LUGAR DEL HECHO. –
Conforme lo determina el Art. 174 del Código de Procedimiento Penal se solicita la Inspección del lugar del hecho.
2. CONSULTOR TÉCNICO. –
Conforme lo señala el Art. 207 de la Ley 1970 nos reservamos el derecho de ofrecer consultores técnicos.
ME ADHIERO A TODAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACUSADORA PARTICULAR EN LO QUE SEA FAVORABLE AL MINISTERIO PUBLICO.
PERTINENCIA DE LA PRUEBA:
En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, se debe considerar que las documentales y testificales están destinadas a demostrar en forma clara y objetiva la conducta ilícita del acusado.
??. SOLICITUD:
Solicitando al Juzgado de Sentencia sea quien radique la causa y dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 del CPP), para la celebración del mismo.
OTROSÍ 1°. En cumplimiento del Art. 98 in fine del CPP., se acompaña Acta de declaración del acusado RUBÉN SERRANO ECOS y croquis de los domicilios de las partes procesales para fines de notificación.
OTROSÍ 2°. Presentare prueba en su momento conforme lo previsto en el Art. 340 Núm. 1) de la Ley 586, debidamente codificado.
OTROSÍ 3°. Solicito una vez sea su estado, proceda a expedirme los correspondientes mandamientos de comparendo para hacer efectiva las declaraciones de los testigos ofrecidos y sea de conformidad al art. 129 inc. 1), del
Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ 4° Domicilio expreso la “Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia en Razón de Género, Violencia Sexual Nº I”, en Av. Villazón Nº 231 Ciudad de Potosí. CIUDADANÍA DIGITAL 7332022.
Potosí, 19 de octubre de 2022
CASO: 03/2023
CUD: 501102012000512
En Uyuni, a 02 de mayo de 2024.
Se tiene presente el Requerimiento Conclusivo de Acusación presentado por el titular de la acción penal en contra del imputado: RUBEN SERRANO ECOS por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y s el Art. Código Penal.
A ese efecto, en previsión de lo que establece el Parágrafo I del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal (Modificado por el Art. 12 de la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres), por la competencia prevista por el Parágrafo I del Art. 52 del Código de Procedimiento Penal (Modificado por el Art. 3 de la Ley 1173 vigente desde fecha 04 de noviembre de 2019), corresponde el conocimiento de la presente causa por el Tribunal de Sentencia Penal de Turno de la ciudad de Uyuni.
Por lo que, mediante Secretaria, se dispone la remisión de dicha acusación pública, declaración informativa del imputado y todo el cuaderno de control jurisdiccional original en el plazo de 24 horas ante el Tribunal de Sentencia Penal de Turno de la ciudad de Uyuni, con la debida nota de atención, sea bajo absoluta responsabilidad del Secretario en caso de incumplimiento.
Al Otrosí Iro.- Por adjunto.
Al Otrosi 2do.- Se tiene presente.
Al Otrosi 3ro. Considérese por el Tribunal competente.
Al Otrosi/4to.- Por señalado el domicilio procesal.
UYUNI 14 DE MAYO DE 2024
El requerimiento conclusivo de Acusación formal presentada por el Representante del Ministerio Publico, la misma cumple con los requisitos establecidas en el art. 341 del C.P.P., modificada por la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal; y en aplicación a lo dispuesto por el art. 340-1 del mismo cuerpo legal SE RADICA en este Juzgado Publico de Familia y Juez Técnico 1; el proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Silvia Eugenia Ramos Mamani en contra del acusado RUBEN SERRANO ECOS, por la supuesta comisión del delito de VIOLACION previsto en el art. 308 del Código Penal, por lo que se dispone se proceda a notificar al Representante del Ministerio Publico a efectos de que haga presentación física de las pruebas ofrecidas dentro del plazo de 24 horas siguientes de su legal notificación todo de conformidad a lo que dispone el art. 340 parágrafo I del C.P.P.
NOTIFIQUESE.-
SEÑOR JUEZ DEL TRIBUMAL DE SENTENCIA PRIMERO DE LA CIUDAD DE UYUNI
CUD: 501102012000512
PRESENTO PRUEBAS.
Otrosies. –
DR. Héctor Acuña FISCAL DE MATERIA asignado a la “Fiscalia de Materia de Uyuni”, dentro de la investigación que sigue el ministerio Público a denuncia de SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI en contra de RUBEN SERRANO ECOS por la presunta comisión del delito de VIOLACION, tipificado y sancionado en el ART. 308 del código penal, Se hace la entrega de la prueba documental consistente en:
Dentro de la causa penal señalada al exordio, sus dignas autoridades mediante decreto y notificados con el mismo, han dispuesto la remisión de la PRUEBAS FISICAS ofrecidas en la Acusación Pública del Ministerio Publico, por lo que al presente encontrándonos en plazo y tiempo oportuno nos permitimos remitir lo solicitado (PRUEBAS FISICAS DE CARGO y Evidencias) en SOBRE CERRADO con la prueba ofrecida en la Acusación Publica adjunta a la presente, solicitamos se tenga presentes para fines consiguientes de ley, consistentes en:
PRUEBA DOCUMENTAL
MP-1 ACTA DE DENUNCIA de fecha 04 de febrero de 2020 por la Sra. SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI.
MP-2 INFORME DEL INVESTIGADOR asignado al caso Sgto. 2do. Alfredo Soto Estrada de fecha 04 de febrero de 2020.
MP-3 ACTA DE DECLARACIÓN de fecha 04 de febrero de 2020, por la Victima Silvia Eugenia Ramos Mamani.
MP-4 DOCUMENTO PRIVADO transaccional conciliatorio y desistimiento de fecha 7 De febrero de 2020.
MP-5 CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 04/02/2020, Código IDIF/MEDFOR/POR-313/2020 emitido por la Dra. Gisela Ramirez Médico Forense del IDIF.
MP-6 INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA ACCIÓN DIRECTA. Elevado por el Sbtte. Vladimir M. Copa y Sof. 2do. Alfredo Soto Estrada.
MP-7 ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO Y MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, de fecha 07 de febrero de 2020 elevado por el Sof. 2do. Alfredo Soto Estrada.
MP 8 DICTAMEN PERICIAL elaborado por la Lic. Claudia Sanabria Contreras Perito de laboratorio IDIF de fecha 19 de marzo de 2020
SERA JUSTICIA
Otrosi 1º.- Adjunto sobre cerrado con las pruebas fisicas de cargo y evidencias, conjuntamente el Acta de las Pruebas Ofrecidas en la Acusación Fiscal.
Otrosi 2°. Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en la Av. Potosi Nro. 36 de esta ciudad de Uyuni
Uyuni, a 16 de mayo de 2024
UYUNI 21 DE MAYO DE 2024
En lo principal del memorial de la vuelta se tiene presente la presentación de la prueba documental presentada por parte del señor Representante del Ministerio Público, la misma sea a conocimiento de parte contraria.
De conformidad a lo que dispones el art. 340 parágrafo Il del C.P.P. modificado por la Ley 586 notifiquese a la victima y denunciante Sra. SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI en su domicilio real señalado en el requerimiento conclusivo de Acusación para que presente su acusación particular, asimismo ofrezca pruebas de cargo en el plazo de 10 días a partir de su legal notificación, caso contrario se adhiera a la acusación presentada por el Representante del ministerio Publico, el no ejercicio de este derecho por la víctima no impedirá su participación dentro del presente juicio oral todo de conformidad a lo previsto en el art. 11 del C.P.P. modificado por la Ley 007de 18 de mayo de 2010.
De la misma forma póngase a coriocimiento del Servicio Legal Integral Municipal del Municipio de Uyuni.
Al Otrosi 1°.- Se tuvo presente.
Al Otrosí 2º.- Por señalado domicilio procesal.
Notifiquese.-
SEÑORA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 1, y JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S Y DE SENTENCIA DE LA CIU”A” DE UYUNI
La suscrita OFICIAL DE DILIGENCIAS de su digno despacho, ante ustedes con el debido respeto:
REPRESENTO: Que dentro del proceso de VIOLACION seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI en contra de RUBEN SERRANO ECOS.
Tengo a bien representar que, dentro de la presente causa en decreto de fecha 21 de mayo de 2024 que cursa a fs. 109 de obrados, señala se notifique a la victima-denunciante Sra. Silvia Eugenia Ramos Mamani para que en el plazo de 10 dias presente su acusación particular o se adhiera a la acusación presentada por el Ministerio Publico, es así que haciendo una revisión minuciosa del cuaderno de control jurisdiccional a fs. 95 cursa la acusación formal donde se señala. domicilio real de la victima en la Localidad de Porco-Potosí, es decir la misma no cuenta con un domicilio real en la ciudad de Uyuni donde se le pueda notificar de forma personal, es por todo lo mencionado que no se pudo dar cumplimiento con la notificación a la victima-denunciante Sra. SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI.
ES CUANTO PUEDO REPRESENTAR A SU AUTORIDAD A EFECTOS DE QUE PRONUNCIEN LO QUE CORRESPONDA.
Uyuni, 29 de mayo de 2024
UYUNI 04 DE JUNIO DE 2024
En mérito a la representación de la vuelta emitida por la señora Oficial de Diligencias, se colige que la víctima SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI no pudo ser notificado a efectos de que presente su acusación particular asimismo ofrezca pruebas de cargo, consecuentemente, hace inviable llevar adelante los actuados procesales para la apertura de juicio, toda vez de que es indispensable la notificación a la víctima, consecuentemente, el Representante del Ministerio Público señale con precisión el domicilio real de la víctima SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI, en tal antecedente SE CORRE EN TRASLADO LA REPRESENTACIÓN ADJUNTA AL SEÑOR FISCAL ASIGNADO AL CASO PARA SU RESPECTIVO PRONUNCIAMIENTO.
Notifiquese.
11/2024
NUREJ: 501102012000512
ACUSADORES: Ministerio Publico a denuncia de SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI.
ACUSADO: RUBEN SERRANO ECOS.
UYUNI 12 DE JULIO DE 2024
VISTOS: Atenta la representación que antecede y siendo evidente los extremos anunciados, por secretaría póngase en conocimiento de la Fiscal Departamental el incumplimiento a las conminatorias efectuadas a los fines de que instruya se dé estricto cumplimiento a los mandatos judiciales contenidos en los proveidos de fechas 04.06.2024, toda vez que su incumplimiento viene generando dilación en la tramitación de la causa.
Notifiquese.-
SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1 JUZGADO NIÑEZ Y TRABAJO Y SENTENCIA PENAL UYUNI
? PONE A CONOCIMINETO Y SOLICITA. –
? OTROSIES. –
CUD. 501102012000512
Abg. Carlos Gutierrez Medrano – Fiscal de Materia, asignado a la Fiscalía de Uyuni, de la Fiscalía Departamental de potosí” dentro del proceso penal que sigue Ministerio Público a instancia de SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI en contra de RUBEN SERRANO ECOS, por la presunta comisión del ilícito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el art. 308, del Código Penal; Con las consideraciones de respeto a su autoridad solicito:
Señor Juez, atento a providencia de fecha 12 de julio de 2024 en el que solicita “haga llegar el croquis del domicilio de la parte denunciante o señale la forma de notificación, para su conocimiento, de la revisión del cuaderno investigativo, se evidencia que, en el Acta de Denuncia no se cuenta con un croquis o referencia del domociliio de la victima, solo señala la avenida El Minero S/N en la zona D de la Localidad de Porco, ademas de tener datos del SEGIP en el que señala que el domicilio es en la Localidad de Porco. Siendo que el domicilio real de la ciudadana mencionada es impreciso y su paradero es desconocido, solicito a su probidad, en mérito al artículo Art. 165 (Notificación por Edictos), para que se pueda practicar las notificaciones mediante lo previamente señalado, con la finalidad de que se pueda viabilizar y disponer lo que en derecho corresponda en el presente proceso.
Nuestra tarea: “Construir un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”
Otrosí 1.- Adjunto copia del Acta de Denuncia y SEGIP de SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI
Otrosí 2.- Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 de Código de Procedimiento Penal, oficinas de Ministerio Público ubicadas en Av. Potosi de esta ciudad.
Uyuni, 23 de julio de 2024
UYUNI 26 DE JULIO DE 2024
VISTOS: El requerimiento fiscal de Acusación Formal, los antecedentes del cuaderno de investigaciones, y;
CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público en uso de sus atribuciones persecutorias de los ilícitos de orden público ha presentado Acusación formal en contra de RUBEN SERRANO ECOS por el supuesto delito de VIOLACION tipificado y sancionado por el Art. 308 del código penal a instancia del Ministerio Público a denuncia de SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI.
Que, dentro de la presente acusación las parte víctima no pudo ser notificada para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico señala en la avenida El Minero S/N en la zona D de la localidad de Porco siendo que el domicilio es impreciso y su paradero es impreciso.
En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos, toda vez que se ha agotado mediante certificación de datos del SEGIP la posibilidad de identificar el domicilio real preciso de la victima.
POR TANTO: De conformidad con lo requerido por el Ministerio Público, en estricta aplicación de lo establecido en el Art. 165 de la Ley 1970, se notifique con la Acusación a la víctima SILVIA EUGENIA RAMOS MAMANI, se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el Sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia conforme a procedimiento. -
Al Otrosi 19.- Se tuvo presente.
Al Otrosí 1º.- Por constituido el domicilio procesal en secretaria de este despacho judicial.
Notifíquese.-
EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE UYUNI, PROVINCIA ANTONIO QUIJARRO DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, A LOS VINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Reporte