EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO PARA: LIMBERT NUÑEZ (IMPUTADO) PERSONAS DE SEXO MASCULINO, DEL DR. MSC. WALTER P. PAREDES VILLARROEL JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE VIOLACION QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LIMBERT NUÑEZ, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; CASO FELCV-MONTERO 051/2024 NUREJ: 710102092303282. ----------
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SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CUARTO DE LA CIUDAD DE MONTERO. – CASO No. : FELCV-MONTERO 051/2024. CUD : 710102092303282 PRESENTA: IMPUTACION FORMAL (SIN APREHENDIDO). ABG. MIJAEL SORIA VILLAGOMEZ, FISCAL DE MATERIA ADSCRITO A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GENERO DE LA CIUDAD DE MONTERO, de conformidad con lo establecido en el Art. 301 - 1) y 302 del C.P.P, el suscrita Fiscal de Materia presenta IMPUTACION FORMAL en contra de LIMBERT NUÑEZ, investigación iniciada a denuncia de JUAN JOSE QUINO RIVERA por el supuesto delito de VIOLACIÓN I.N.NA. AGRAVADA previsto y sancionado en el art. 308 con relación al Art. 310 inc. G) y M) del C.P. vigente por disposición de la ley 348, en virtud de los siguientes antecedentes y fundamentación: DATOS DEL IMPUTADO, NOMBRE LIMNERT NUÑEZ, CI. SE DESCONOCE, FECHA NACIMIENTO, 14/04/1999, EDAD. 26 AÑOS, ESTADO CIVIL, SOLTERO, DOMICILIO. SE DESCONOCE, NACIONALIDAD, BOLIVIANA, OCUPACION, SE DESCONOCE, CELULAR, SE DESCONOCE, DOMICILIO PORCESAL SE DESCONOCE, ABOG. DEFENSOR. SE DESCONOCE. DATOS DE LA DENUNCIANTE. JUAN JOSE QUINO RIVERA, CI. 7848985, FECHA NACIMIENTO 11/04/1991. EDAD. 26 AÑOS, ESTADO CIVIL, SOLTERO, DOMICILIO. B/ RECREO, PLAN 300 SC. NACIONALIDAD, BOLIVIANA, OCUPACION, COMERCIANTE, CELULAR, 60897615. DATOS DE LA VICTIMA, NOMBRE, L.A.Q.C. CI. NO CONSIGNA, FECHA NACIMIENTO, 27/02/2009. EDAD, 14 AÑOS.----------------------------- RELACION DE LOS HECHOS, Señor(a) Juez, de los actuados cursantes en el cuadernillo de investigación, se tiene que; en fecha 27 de diciembre del año 2023, el Sr. JUAN JOSE QUINO RIVERA formaliza denuncia escrita en dependencias del Ministerio Público en contra del ciudadano LIMBERT NUÑEZ por el presunto delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el art. 308 del C.P. siendo víctima su hija menor de iniciales L.A.Q.C. de 14 años de edad. Con relación a los hechos suscitados se tiene por referencia de la denunciante lo siguiente: Que, su hija vive con su madre en el Municipio de Montero, Zona Guabirá, ella tiene otra pareja de nombre Limbert (denunciado), el denunciante manifiesta constantemente está en contacto con su hija y que desde el mes de septiembre la ve más rebelde y le pregunta que le pasa y ella le responde que “nada”. En fecha martes 19 de septiembre del 2023, su hija se escapó de su casa y al día siguiente andaba con tres chicos y el día jueves 21 de diciembre se fue a santa cruz y un amigo de él la reconoce y le avisa, después el denunciante llega donde su hija con quien habla y la lleva a la FELCC porque había puesto una denuncia como menor desaparecida y es ahí que los funcionarios policiales llaman a la defensoría, quienes la llevan al albergue dentro de las intervenciones que realizan la psicóloga de la UVE, la menor le manifestó haber sido víctima de Violación por parte de su padrastro Limbert Nuñez, desde el mes de junio y que hasta la fecha ha ocurrido en dos ocasiones, motivo por el cual presenta denuncia y pide que se haga justicia. Que, el Ministerio Publico al haber tomado conocimiento de dicha denuncia admite la misma y pone en conocimiento de la autoridad jurisdiccional disponiendo la realización de las respectivas investigaciones a los fines de recabar elementos de convicción en la presente investigación. En ese sentido y en respuesta a directrices fiscales se obtiene el Informe de Entrevista Psicológica INF.PSI. 283/2024, emitido por la Lic. MARIA NOELIA CARDENAS VACA (psicóloga en dirección de género y asuntos generacionales del municipio de Montero), realizado a la víctima, de fecha 15/01/2024, en la cual la víctima relata de manera descriptiva refiriendo de manera textual lo siguiente: EN RELACIÓN AL NEXO CAUSAL QUE ANTECEDE A LOS MOTIVOS DE INVESTIGACIÓN ACTUALES Buenas tardes Laura, me puedes describir, ¿Porque motivos te encuentras ingresada en el albergue de la defensoría? "Me escape de mi casa el día 19 de diciembre, porque un amigo (Gerardo Rojas, de 17 años) él me habló y me dijo que salgamos, yo acepte, nos fuimos a tomar bebidas, había dos chicas más, nos pusimos a tomar, hasta que se hizo tarde, tenía miedo que mi mamá me diga algo, habíamos estado en un alojamiento por la pampa de la madre, que queda por el colegio, por el ferrocarril de tren, más allá está el alojamiento, ahí nos metimos a tomar". ¿De qué forma conociste a Gerardo? "A él lo conocí en la comunidad de "La Espada" es como un pueblo que queda por Lo Andes, cuando fui con mi mamá, en Junio para la fiesta, habíamos ido a vender algodón de azúcar, atender el saltarín y vender raspadillo". Anterior al día 19 de diciembre, ¿Ya te habías encontrado nuevamente con Gerardo? "Si, ya habíamos salido antes a charlar a la plaza principal, y luego él se volvía a su pueblo, ahorita no estudia, está trabajando en el chaco, pero al veces nos hablamos por Facebook". ¿Cuántos días estuviste fuera de tu casa? "Dos días, el primero estuve en el alojamiento y el 2do nos fuimos a Naico a un rio, y luego nos fuimos a un motel, al "Florida", que está por el mercado Villa Verde, estuve todo el tiempo con el chico, con Gerardo, y también salían con nosotros, dos más, una chica que se llama María no me sé su apellido, pero dijo que tenía 17 años, y el chico no supe su nombre, a él no lo conozco". ¿Los momentos que estuviste en el motel y en el alojamiento estabas con ellos dos también o solo Gerardo y tú? "Con ellos también". ¿Antes de que tomes la decisión de salirte con Gerardo, donde te encontrabas? "Estaba en el parque Samasa, yo estaba vendiendo algodones de azúcar con mi hermanita, Ángela Victoria Rosado Cayo de 9 años, a ella la dejé con mi tía (Laura Ninfa Quino Rivera), le dije que iba a ir al baño a eso de las 9 de la noche, Gerardo vino ahí y estábamos dando vueltas con la moto, de ahí fuimos a comprar cerveza y coca y luego nos metimos al alojamiento, ahí estuvimos tomando hasta las 1 de la mañana, luego nos echamos a dormir". Al otro día nos levantamos y nos fuimos a un rio que está por naico, a eso de las 2 de la tarde, pero primero fuimos a desayunar, almorzar y luego nos fuimos al río, a tomar de nuevo.” ¿El día que dormiste con Gerardo, mantuviste relaciones sexuales? esa anoche no tuvimos relaciones con Gerardo, pero antes de que lo conozca a él, si ya había tenido relaciones sexuales con mi ex novio, Carmelo Álvarez creo que tiene 17 años, con el estuve a principio de año, hasta hace un mes atrás que terminamos, porque se fue a Chile con su padre". ¿Durante estos dos días, recibiste alguna llamada de tu familia? "Si, me escribió mi hermana, pero mi celular estaba apagado por baja batería, recién el día jueves me compre cargador". "El día jueves recién me pillaron por Santa Cruz, le hable a un amigo para que le diga a su jefe que me de trabajo, y ese señor le habló a mi padre, y mi padre le dijo a mi tío que me lleve a la parada de la ramada, donde él estaba y me trajo para montero". ¿Por qué Motivos buscabas, no volver o no estar en tu casa? "Es que hace como 5 meses, cuando mi mamá estaba por el campo Pirai de San Pedro más adentro, se había ido a trabajar, y yo me había quedado con mi padrastro, (Limber Núñez) en San Juan de los Amarillos, habíamos ido a trabajar yo estaba atendiendo el saltarín, mis hermano se habían ido con mi mama, nosotros estábamos los dos solos, con mi padrino (Armando), ese día, llegamos a mi casa y no había nadie, yo estaba echada mirando mi celular en mi cama, el señor se estaba bañando, luego salió de la ducha y vino hacia mí, me agarró de las manos, y me estaba sacando mi short, en eso escucho que llegó mi tío en moto y al ratito el señor se bajó y se salió afuera". ¿En ese momento, logró bajarte el short o intento? "Logró bajarme el short hasta las rodillas, me estaba tocando mis pechos y mi parte de abajo, mi vagina, me estaba tocando con su mano, me beso en la boca, me hizo doler en la vagina, él se bajó el short y estaba abusando de mi". ¿A qué te refieres, cuando mencionas que estaba abusando de ti? "Que quiso tener relaciones sexuales conmigo, pero llego mi tío". Me dices que te hizo doler en la vagina, ¿A qué te refieres con eso? "Cuando me estaba metiendo su pene, a mi vagina, pero en unos minutos llego mi padrino en su moto, él se bajó, se subió su short y se salió afuera". ¿En el momento que estaba haciendo esto que me cuentas, te dijo algo para conseguir que tú accedas a dar tu consentimiento? "No, no me dijo nada, solo me agarraba, de las muñecas". ¿Hiciste algo para evitar que eso sucediera? "No, porque me tenía agarrada de la mano, no me quería soltar". ¿EN algún momento te agredió físicamente? "No, no me pegaba, hasta ahorita no lo ha hecho". "Yo no pude defenderme, estaba con miedo, a que nadie me crea, es que yo en mi casa paro con shores cortos y casi con mi familia no me llevo bien por parte de mis tíos, ahí vivimos todos, somos en total 12 personas, pero no me llevo bien con ellos, porque hay veces que los contesto, no les hago caso, y tampoco mi madre se lleva bien con ellos" "A mi papá no le tengo confianza porque nunca hablo con él, y mi madre nunca me cree" ¿En algún momento haz confiado algún aspecto de tu vida y tu madre no te creyó? "Es que mi hermanita menor me pega, al veces yo le digo a ella y no me cree a veces, me molesta y le digo a mi madre y ella me echa la culpa a mí, por eso ya no le digo nada casi". ¿El día que sucedió eso con tu padrastro, tu padrino entró a la casa? "Si, vino a dejarlo a mi tío Juan José Guzmán, es hermano de mi madre, pero no entró a mi cuarto, solo lo dejó a él, estuvieron hablando afuera y luego se volvió a ir". ¿El lugar donde tú estabas echada con tu teléfono, en que parte de la casa está? "En mi cuarto, ahí dormimos todos, mi madre y don Limber tienen su cama y yo duermo en otra cama con mis dos hermanas". ¿El día que eso sucedió llego tu mamá? "No, ella se quedó por San Pedro, volvió después de 2 o 3 días" ¿Ese día donde durmió Don Limber? "En su cama, yo me salí del cuarto, cuando se fue mi padrino, yo me fui a echar en la acera del cuarto de mi tía, (Maria Del Carmen Guzmán Cayo) me tendí una colcha y una cabecera". ¿Alguien de tu familia vio que estabas durmiendo ahi? "En la mañana mi prima Roxana Laura Cayo, que tiene 10 años, solo me dijo que haces ahí nada más, y yo solo le dije que no quería dormir en mi cuarto y ella me dijo que entre a su cuarto a su cama y me quede ahí, durante esos dos días, dormí ahí con ellos, hasta que llegó mi mamá". ¿Alguien te preguntó porque motivos, no querías regresar a dormir a tu cuarto? "No, nadie, tampoco le dije nada, ni siquiera cuando regresó mi madre". ¿Recuerdas en que mes sucedió eso? "Fue creo en el mes de mayo, después del dia de la madre, o junio por ahí fue, era para la fiesta de aniversario de un barrio, no sé donde se estacionaron porque yo no fui, solo se que era por San Pedro, pero yo tenia 14 años, ya habia pasado mi cumpleaños cuando paso esto que le cuento". ¿En algun momento eso se volvió a repetir? "Si, cuando íbamos a la venta o a la licorería, comprábamos soda o jugo, yo iba con él en su moto, ahí aprovechaba para tocarme la pierna, o me acariciaba y me decía: "Vas a salir en la noche, afuera o al otro cuarto que están construyendo, ahí me vas a esperar, no te vas a dormir", pero yo no salía me echaba bien a la orilla de la cama a lado de la pared y no salía, yo no le decía nada, me quedaba callada" ¿EN algún momento te propuso ir a otro lugar fuera de tu casa? "Una vez sí, era de noche y fuimos a comprar pollo chino y me llevó por todos santos, más allá del barrio donde vivimos, donde es medio oscuro, y le dije que me lleve a mi casa, él se quedaba callado y daba la vuelta en la moto y volvíamos a mi casa". ¿En algún momento cuando te hacia esas propuestas, te decía para que quería que salgas en la noche? "No, no me decía". ¿En otro momento distinto, se repitió lo que sucedió en tu cuarto? "Si, una vez cuando él estaba borracho y yo estaba durmiendo, ellos llegaron de un cumpleaños a eso de las 02:00 am, con mi madre, ella se echó a dormir, y luego él se levantó se vino a mi cama, me jaló mi pierna, hacia la orilla de la cama, hacia la parte final de la cama, ahí me puso y me bajó mi short, de nuevo me agarro la mano, me lastimó, y me hizo doler, yo estaba echada y me abrió las piernas, cuando me estaba metiendo su pene a mi vagina, yo le dije: (ayyy salgase) y lo rempuje, ahi mi mamá se movió y eso él vio y se salió y se fue a echar a su cama". ¿En esta ocasión logró o intento meter su pene? "Logró". ¿Ese dia estabas compartiendo la cama con alguna de tus hermanas? "Si, estaba Ángel Victoria Rosado Cayo, de 9 años y la mayor Damaris Huretado Cayo de 17 años". ¿Ellas lograron ver o escucharon algo de lo que te hubiese sucedido? "Supongo que estaban dormida, solo la mayor se movió, pero siguiò durmiendo". ¿Me puedes decir, que medida es la cama que compartes con tus hermanas? "Era una de 1 plaza". Mencionaste que estabas durmiendo, en algún momento, lograste ver el rostro de tu padrastro, mientras hacía esto que me cuentas? "Si, al principio estaba durmiendo, pro luego me desperté, y solo le dije que se salga, le dije: (Don chino bájese y lo rempuje), luego mi madre se movio y él pensò que se iba a despertar y se bajó, para ir a echarse a lado de ella en su cama". ¿En otra ocasión distinta, ese actuar de tu padrastro, se volvió a repetir? "No". ¿Recuerdas la fecha en que sucedió esto que me acabas de describir? "No me acuerdo, pero fue en este año después del dia de madre". ¿Le has contado a tu mamá, eso que te sucedió con tu padrastro? "No le he dicho nada, pero le voy a decir, pero no quiero volver a vivir con mi madre, me quiero ir con mi padre, si no es con él, con mi tia Laura que vive en Santa Cruz". ¿Ahora que has hablado de lo sucedido, con tu padrastro, que pides a las autoridades? "Yo no pido nada, solo me gustaria salirme de esa casa, no quiero que este preso porque le ayuda a mi mamá, le trajina en moto, no trabaja, solamente le ayuda a llevarnos a lugares para vender y nos ayuda a cargar el carro o el saltarin". (irrumpe en llanto). "Mi madre me dijo que me iba a mandar a cochabamba a estudiar con mi tio que es policia, para que yo le ayude a cuidar a sus hijos, como e estas fechas me dijeron que me iban a llevar y yo no quiero irme, ella me dijo eso, porque yo no le hago caso.” Del informe Social, emitido por la Lic. VALERIA MALDONADO MENDIETA, Trabajadora Social de dirección de género y asuntos generacionales del municipio de Montero, realizado al entorno familiar y socioeconómico de la víctima, de fecha 15/01/2024, mediante el cual se tiene las siguientes conclusiones: El señor Juan José Quino Rivera se presenta en dependencias del MINISTERIO PÚBLICO específicamente en oficinas de la UNIDAD DE VÍCTIMAS ESPECIALES en fecha 26/12/2023, para realizar la correspondiente entrevista social y posterior informe social dentro del caso de VIOLACIÓN ejercido contra su hija L.A.Q.C. de 14 años de edad. Cabe importante mencionar que se toma como referente familiar al señor JUAN JOSÉ QUINO RIVERA, progenitor de la adolescente, toda vez que, actualmente la menor se encuentra bajo el cuidado y protección del mencionado, así también, tomando en cuenta que el presunto delito de violación se habría dado dentro de su núcleo familiar materno. Referente al presunto delito de violación, el entrevistado no tendría conocimiento de la situación, manifestando meramente que su hija L.A.Q.C. habría cambiado de conducta, actuando de manera "rebelde" y también huyendo del domicilio de su progenitora. Según lo manifestado por el señor Juan José, no habría tenido convivencia de tiempo considerable con la adolescente, puesto que su relación sentimental con la señora Rosario Cayo Guzmán habría sido temporal y desde un inicio la menor habría cohabitado únicamente junto a su progenitora. El entrevistado desconoce datos específicos (edad, grado escolar, aspectos familiares) respecto a la adolescente L.A.Q.C., denotando durante la entrevista social la situación de escasa convivencia, relacionamiento y comunicación del entrevistado para con su hija. Se sugiere que se proceda como establece la ley. Del certificado médico legal realizado a la víctima MARLENY COLQUE CAYOJA en fecha 06/01/2024, por la Dra. DANIELA REBECA FLORES SANTOS - médico forense del IDIF, se tiene en consideraciones medico legales lo siguiente: El examen físico no se evidencia signos de violencia corporal. El examen genital pone de manifiesto la presencia de un himen elástico o complaciente, sin lesión alguna. El himen elástico o complaciente que presenta la víctima debido a su elasticidad permite el acceso carnal sin que afecte su integridad. Al examen proctológico, sin lesión alguna. Conclusiones Examinada menor de edad que presenta: Al examen físico corporal: sin lesiones. Al examen genital: membrana himeneal elástica. Al examen proctológico: sin lesión. El Ministerio Publico en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del CPP, modificado por la ley 1173 PROCEDE A NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO DE PRENSA AL DENUNCIADO A EFECTOS DE QUE SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD, CASO CONTRARIO SE LE ADVIERTE QUE SE PROCEDERA A TRAMITAR LA REBELDIA DE CONFORMIDAD AL ART. 87 y 89 DEL CPP. SITUACION POR LA QUE EL IMPUTADO NO SE HIZO PRESENTE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS HABILES QUE ESTABLECE LA NORMA JURIDICA. En el presente caso analizada las diligencias preliminares realizadas en la etapa preliminar, se demuestra sin lugar a duda la existencia del hecho y la participación del denunciado en el mismo, existiendo suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría, así como también la concurrencia de riesgos procesales de fuga y obstaculización. FUNDAMENTOS DE DERECHO y DELITO ATRIBUIDO. – El delito atribuido Por el ministerio público que se lo sindica es de ARTÍCULO Art. 308 Bis. – (VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE) Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años será sancionado con privación de libertad de (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso de evidenciarse alguna de las agravantes dispuestas en el art. 310 del C.P. y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. ARTÍCULO 310°. - (AGRAVANTES). – g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si esta se encontrara en situación de dependencia respecto a este o bajo su autoridad; m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; Doctrina. De acuerdo al Código Penal Boliviano Comentado por Jorge José Valda Daza: Para el presente delito, el sujeto pasivo puede ser un infante, niño, niña o adolescente, menor de catorce años. Toda vez que a la edad de 14 años para abajo, el niño o adolescente, no ha formado correctamente su identidad sexual (en el caso del infante ni siquiera comprende su sexualidad) y del mismo modo no alcanzó la madures necesaria para mantener libremente relaciones sexuales, el legislador entiende que cualquier persona que mantenga relaciones con menores de 14 años, conoce de esta fragilidad, y se aprovecha de su ignorancia o su inocencia para satisfacer sus propios deseos sexuales, que por lo general en estos casos vienen acompañados de graves alteraciones de la personalidad propias de un psicópata sexual. Mantiene este tipo penal la penetración vaginal o anal como parte de la conducta, y además el introducir objetos dentro de los orificios "sexuales" con fines libidinosos. En el presente tipo penal se emplea la misma agravante que las dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal. La ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una vida libre de Violencia (Ley 348) establece los tipos de violencia entre los que identifica, en el presente caso la victima habría sufrido de Violencia Sexual. Que es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN E INICIOS RECOLECTADOS SOBRE LA PROBABILIDAD DE LA AUTORÍA DURANTE LA ETAPA PRELIMINAR. El Ministerio Público junto con la policía durante la investigación preliminar acumulo suficientes elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado LIMBERT NUÑEZ en el ilícito de VIOLACIÓN I.N.N.A. AGRAVADA descrito tales como se detalla a continuación. Dentro del cuaderno de investigación cursan las siguientes actuaciones procesales: Denuncia escrita de fecha 27/12/2023. Informe de inicio de investigación ante el control jurisdiccional de fecha 28/12/2023. Directrices de investigación de fecha 28/12/2023. Requerimiento fiscal para examen médico forense de fecha 02/01/2024. Certificado médico forense realizado a la víctima de fecha 06/01/2024. Resolución fiscal e informe de complementación de diligencias de fecha 09/01/2024. Resolución fiscal y Orden de aprehensión en contra de LIMBERT NUÑEZ, de fecha 15/01/2024. Informe psicológico realizado a la victima de fecha 15/01/2024. Informe social realizado a la víctima de fecha 15/01/2024. Informe de inicio de investigación realizado por el policía investigador asignado al caso de fecha 23/01/2024. Acta de denuncia signada con el Nº MTR 302/2024, de fecha 18/01/2024. Resolución fundamentada de Medidas de protección en favor de la víctima, de fecha 16/02/2024. 13. Memorial de homologación de medidas de protección de fecha 16/02/2024. Edicto fiscal de fecha 08/05/2024. Constancia de responsabilidad por registro de sujeto procesal sin documentación oficial. Notificación por edicto generada por el portal de notificaciones electrónicas del ministerio público de fecha 14/08/2024. Otros elementos cursantes en el cuaderno de investigación. Por todo ello señora Juez, se puede evidenciar que el ahora imputado LIMBERT NUÑEZ, aprovechando el estado y la vulnerabilidad de la víctima y la situación de dependencia de la menor con respecto a él, toda vez que es su padrastro, realizo actos sexuales no consentidos de acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril por canal vaginal, cuando la víctima se encontraba sola en su domicilio, el imputado la toma por la fuerza primero le realiza toques impúdicos en su cuerpo y vagina para luego proceder a bajarle su ropa y consuma el hecho de violación, este hecho se habría repetido en otra ocasión cuando el imputado llega en estado de ebriedad a su domicilio y repite lo mismo, le baja su ropa y abusa sexualmente de la menor, motivos por el cual la menor escapa de su domicilio al no aguantar más esta situación, tal como se puede advertir de la entrevista psicológica realizada, mediante la cual detalla los hechos suscitados e identifica plenamente a su agresor como LIMBERT NUÑEZ teniendo el Imputado que responder por su conducta, dado que la misma se subsume al tipo penal atribuido y que en el momento del hecho gozaba de la plenitud de sus facultades mentales actuando con conocimiento de sus actos ilícitos habiendo actuando con voluntad y con dolo conforme lo Establece el art. 14 del Código Penal, en grado de autoría conforme lo previsto por el art. 20 Código Penal. Por lo que el ciudadano LIMBERT NUÑEZ ahora imputado subsume su conducta al tipo penal de VIOLACIÓN I.N.NA. AGRAVADA previsto y sancionado en el art. 308 con relación al Art. 310 inc. G), y M) del Código Penal. IMPUTACIÓN FORMAL y PETITORIO. - Por los hechos referidos y en aplicación del Art. 301 Inc. 1) y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el MINISTERIO PÚBLICO de conformidad a la S.C. 0976/2019 – S1 del 04/10/2019 (la calificación del tipo penal puede variar en el transcurso de la investigación e incluso a tiempo de presentar acusación, siempre que se trate de la misma naturaleza del delito) imputa formalmente LIMBERT NUÑEZ por la calificación provisional del delito de VIOLACIÓN I.N.NA. AGRAVADA previsto y sancionado en el art. 308 con relación al Art. 310 inc. G), y M) del Código Penal. El Ministerio Público demuestra la existencia de suficientes indicios como elementos de convicción que prueban que el imputado es con probabilidad autor y partícipe del delito que se les imputa. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES LA DETENCION PREVENTIVA Al existir los requisitos previstos en los Arts. 233 inc. 1), 2) y 3), 234 inc. 1), 2) y 7) y 235 Inc. 2) de la Ley 1970, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, y como medida cautelar de carácter personal, requiero ante su Autoridad la medida extrema de DETENCION PREVENTIVA del ciudadano LIMBERT NUÑEZ en el centro de readaptación productiva de Montero de CERPROM conforme a la ley 1444. EL PELIGRO DE FUGA ART. 234 DEL C.P.P. Núm. 1.- Que no cuenta con domicilio o residencia habitual y negocios o trabajo asentados en el país. Dado que el imputado no cuenta con domicilio conocido, donde pueda ser habido durante el tiempo que dure la presente investigación, toda vez a la fecha no se cuenta con documentación como ser: ser un croquis y facturas de luz y agua la cual acredite su habitabilidad y habitualidad máxime si el imputado al desconocer su paradero ha sido notificado por edicto de prensa. En cuanto al TRABAJO tampoco se tiene acreditado cuál sería su ocupación u oficio lícito, por lo que ante la falta de estos elementos arraigadores, se activa el presente riesgo procesal. En cuanto a su entorno familiar, el imputado LIMBERT NUÑEZ no ha presentado alguna certificación o documentación referente a su entorno familiar, en ese sentido, se tiene demostrado objetivamente que el imputado no tiene un domicilio legalmente constituido y una familia documentalmente demostrada. En consecuencia, por lo anteriormente expresado, hace viable la concurrencia de este riesgo procesal. Núm. 2 las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. Las facilidades de permanecer oculto, al no tener un arraigo natural, como ser el domicilio, el imputado tiene la facilidad para abandonar el país o permanecer oculto no teniendo nada que lo reate a esta ciudad y en su caso país y tendría la facilidad de abandonar el país. Núm. 7 C.P.P. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante En este caso el imputado es un peligro efectivo para la víctima, en su condición de mujer, menor de edad, estando en un grupo de sector vulnerables, con quien ya se tiene antecedentes que se escapó de su domicilio a raíz de los hechos de agresión sexual, por lo que el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-S3 de 3 de agosto de 2018, SC-P 017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 235 Núm. 2 C.P.P. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victimas, testigos. Dado que a la presente falta recibir la declaración en cámara Gesell de la menor L.A.Q.C. de 14 años de edad y otros actos investigativos por lo que el imputado va influir sobre la víctima los testigos que faltan declarar, debiendo tomarse en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC 007/07, SC-0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. I. ACTOS INVESTIGATIVOS POR REALIZAR. – 1. Pericia psicológica a la víctima para evaluar el daño psicológico, secuelas del daño y establecer la presencia de algún grado de intimidación a ser realizado por el IDIF . Informe evolutivo social de seguimiento a la víctima a través de la trabajadora social. 3. Declaración de la menor en cámara Gesell. 4. Recepción de declaraciones testificales de personas que tengan conocimiento del hecho. 5. Inspección del lugar de los hechos y otros actos investigativos útiles y pertinentes a esclarecer los hechos objeto de la denuncia. Otrosí 1.- Protesto Fundamentar y complementar en audiencia Pública de medidas cautelares conforme establece la SC 070/2007. Otrosí 2.- Con la finalidad de evitar la re- victimización de la menor de conformidad a lo previsto en el art. 307 y 393 octer del Código penal de Procedimiento Penal, solicito se sirva señalar fecha y hora de audiencia de declaración de la víctima mediante cámara Gesell. Otrosí 3.-Se solicita a su autoridad que, para los efectos de llevar la audiencia de aplicación de medidas cautelares del imputado, el mismo sea notificado mediante el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que hasta la fecha se desconoce su paradero, adjuntado para tal efecto ficha Kardex del imputado y edicto. Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal, las oficinas del Ministerio Público de la ciudad de montero ubicado en la calle independencia Nº 120. Montero, 30 de agosto de 2024.-------------------- Montero, 02 de septiembre de 2.024. En atención al memorial presentado por el señor Fiscal adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Género de la ciudad de Montero, dentro del proceso penal signado con el Nº de caso: FELCV – Montero 051/2024, CUD: 710102092303282 que sigue el Ministerio Público en contra de LIMBERT NUÑEZ por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA; A lo principal, se tiene presente la imputación formal y en atención a la solicitud de aplicación de medida cautelar, se señala audiencia para considerar la situación jurídica del imputado para el día MIÉRCOLES, 25 de SEPTIEMBRE de 2024 a horas 11:00, acto procesal que se efectuará de manera presencial en el salón de audiencias de este despacho judicial, a tal efecto, por secretaria notifíquese a los sujetos procesales.----Al otrosí 1°. – Se tiene presente.------Al otrosí 2°. – Se considerará en audiencia de aplicación de medidas cautelares señalada ut supra.-------Al otrosí 3°. – Se tiene presente, por lo que, a los fines de asegurar la presencia del imputado en la audiencia de medidas cautelares señalada ut supra y toda vez que el domicilio consignado en la imputación formal no es preciso, razón por la cual, se ordena que, por secretaría, se proceda a realizar la correspondiente diligencia de notificación mediante edicto de prensa en el portal electrónico Hermes.--------Al otrosí 4°. – Por señalado domicilio procesal.---------------------------
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