EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº404/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ANGEL VILLALTA CALISAYA Y DEMECIA BARROZO CONDE DE VILLALTA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra de la sentenciada IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 10255448 en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA 03/09/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................... ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL NUREJ 1025548 JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez INCIDENTE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL SENTENCIADO IBLIN ORDOÑEZ BARAÑADO ABOGADO Carmen Villanueva FISCAL Mario Duran FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 03 de septiembre de 2024 HORA DE INICIO hrs. 09:30 am. HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 09:49 am. En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 09:30 a.m., del día 03 de septiembre de 2024 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal N° 1 de la Capital y la suscrita Secretaria – Abogada Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Revocatoria del Libertad Condicional interpuesto por el represente del MP. JUEZ. - Se instala la presente audiencia, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si acudieron a la presente audiencia. SECRETARIA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, presente la sentenciada, ausente su abogada, ausente el abogado de Defensa Publica, ausente el representante el MP y ausente la víctima. JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, ¿Qué paso con su abogada doña Iblin? SENTENCIADA. - Señor Juez, me dijo que iba a venir mi abogada, no sé porque no llego. JUEZ. - Con lo informado se va correr en traslado al señor representante del MP. FISCAL. - Señor Juez del informe que nos devela la sentenciada, su abogada no estaría presente por un motivo que sea justificable, nos hace pensar que este es un acto para poder dilatar la presente audiencia, en ese entendido voy a solicitar que se pueda convocar a Defensa Publica, para que la misma se pueda llevar adelante, o en su defecto vamos a estar a lo que su autoridad disponga. JUEZ. - Dra. Si se podría comunicar con el Director de Defensa Publica. SECRETARIA. - Señor Juez la suscrita se comunico con el Dr. Alexander Álvarez quien me comunico que no pueden participar Defensa Publica, ya que la Ley 463 les prohíbe cuando existe otro abogado que patrocina a la sentenciada. FISCAL. – Dr., si me puede ceder la palabra. JUEZ. - Tiene la palabra doctor. FISCAL.- Señor Juez, este problema ya es recurrente, no solamente en Ejecución Penal que a titulo de la Ley 463 se apartan del proceso, los funcionarios de Defensa Publica y eso no puede ser así, ellos tienen que estar a la convocatoria de la autoridad jurisdicción o del Ministerio Publico tal cual como manda el procedimiento, entonces a efectos de evitar estos problemas, voy a solicitar a su autoridad se pueda oficiar a efectos de que expliquen los motivos del por que no han estado presentes y se llame la atención, porque el suscrito ha venido de otra audiencia a efectos de poder tramitar este incidente. JUEZ. - Se tiene presente, ofíciese al Ministerio de Justicia a efectos de que nos informen o nos aclaren, hasta qué punto les prohíbe a los funcionarios de Defensa Publica la Ley 463 que hacen mención el Director de Defensa Publica de Chuquisaca, de no asistir a una condenada que no tiene abogado, al llamado de la autoridad jurisdiccional, la respuesta sea observando el principio de celeridad, es decir en el plazo de 5 días, una vez notificado. A efectos de no estar tropezando con este tipo de situaciones, de alguna manera genera dilación dentro del presente proceso. De no haber óbice en la asistencia que deben prestar los funcionarios de Defensa Publica, esta instancia como máxima autoridad está en la obligación de aplicar medidas correctivas a efectos de que la administración de justicia no este en este tipo de situaciones, creando dilación ante la falta de defensa técnica a favor de una interna que no tiene abogado. Toda vez que la condenada no tiene abogada se va disponer que se notifique una vez mas a Defensa Publica para que se le asista a la señora Iblin Ordoñez en su defensa técnica, y justamente es peor eso que se le ha convocado, e incluso han participado en una anterior audiencia de Defensa Publica, pero contradictoriamente ahora señalan que la Ley 463 les prohíbe asistir. En ese entendido se reprograma la presente audiencia para el día miércoles 11 de septiembre de 2024 a horas 10:00 am., de manera presencial. Quedando notificados la sentenciada y el señor Representante del MP, bebiendo notificarse a la víctima. Con lo que termino la audiencia, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 09:49 am., firmando en conformidad y constancia los sujetos procesales, el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………..................................................................................................... FDO. SECRETARIA – LEYDI CARBALLO RAMIREZ…............................................................................................................. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TREINTA DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………… D. S. O.


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