EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL
EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 2 DE LA CAPITAL.-MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS HEREDEROS DEL SEÑOR CECILIO COCA MEDRANO, CON EL AUTO DE FECHA 16 DE MAYO 2024, ORDENADO DENTRO DE LA DEMANDA DE REPARACIÓN DEL DAÑO IMPETRADA POR ABRAHAM COCA VELIZ CONTRA EDILBERTO COCA VELIZ; A CUYO FIN SE ADJUNTA EL SIGUIENTE ACTUADO.- VISTOS: En mérito al informe emitido por secretaria, lo manifestado por el abogado apoderado de la parte impetrante, lo referido por la abogada del demandado, tomando en cuenta que en la presente audiencia ambas partes solicitan la suspensión de este acto procesal, en merito a que no se hubiera notificado con el señalamiento de esta audiencia a los herederos de Primitivo y Cecilio Coca Medrano quienes vendrían a ser los hijos de Gabriel Coca Veliz sin embargo en la presente audiencia el Sr. Modesto Coca hermano de Primitivo Cecilio, que los herederos de ambas personas quienes hubieran fallecido que no tienen interés parte del proceso sin embargo esta manifestación no se va plasmar ni respaldar, en consecuencia habiéndose acreditado el fallecimiento de Primitivo y Cecilio Coca Medrano conforme los certificados de defunción presentado por la parte demandante y pronto por el señor Modesto Coca Medrano pues corresponde por derechos de los herederos de ambas personas, determinar la suspensión de este acto solicitado por ambas partes y procederse a la notificación de los herederos de Primitivo Coca Medrano y Cecilio Coca Medrano y hacerlo mediante edicto, en tal sentido se va señalar nueva fecha y hora de audiencia de acuerdo al rol y audiencia que tiene este despacho judicial, para el día Miércoles 04 de septiembre de 2024 a horas 09:30 a.m., audiencia que se llevara a cabo de manera presencial, señalamiento que además obedece a la saturada agenda de audiencias con la que cuenta éste Tribunal, tómese en cuenta además la ampliación de competencias de delitos que conoce y tramita este juzgado entre ellos los delitos de Violencia Familiar entre otros, lo que imposibilita un señalamiento más próximo, por lo que encontrándonos en circunstancias de fuerza mayor se dispone la suspensión de plazos procesales al amparo del art. 130 parte in fine del Código de Procedimiento Penal y el art. 124 de la ley del Órgano Judicial. Quedando notificadas todas las partes presentes con la resolución que acaba de emitirse de manera oral en audiencia, conforme determine el art. 160 y 161 parte in fine del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acta firman en constancia el Juez de Sentencia Penal Nro. 2 y el suscrito secretario Abogado.- SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/FDO. E. RONALD GUEVARA REYES, SECRETARIO – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2, COCHABAMBA – BOLIVIA.-
Cochabamba, 27 de agosto de 2024
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