EDICTO
Ciudad: ORURO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL
EDICTO
LA Ms. MONICA GUZMAN MORALES JUEZ DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------
Por el presente edicto de ley se notifica MIGUEL TOLA IGNACIO y se le hace saber sobre la acción que sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de MIGUEL TOLA IGNACIO por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO. A cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de ley. –-------------------------------------------------
MEMORIAL DE CONVERSIÓN DE ACCIONES DE FECHA 26 DE JULIO DE 2024-------SEÑOR JUEZ ANTICORRUPCIÓN, CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Y DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL No. 7 CUD No. 4067932 CIUDADANÍA DIGITAL No. 4046508 - Impetra audiencia de conversión de acciones - Otrosíes.- CELIA ANCALLE BERRIOS y SANTIAGO POMA INOCENTE, ambos de generales de ley y ya conocidas dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PÚBLICO contra MIGUEL TOLA IGNACIO por el delito de ESTELIONATO ante Ud. exponemos y pedimos: Señor Juez al amparo del Art. 26 Num. 4 del C.P.P. SOLICITO se sirva DISPONER LA CONVERSIÓN DE ACCIONES, para ello se señale día y hora de audiencia pública, bajo los siguientes fundamentos: 1.- El Art. 26 Num. 4 del C.P.P. señala que es posible la CONVERSIÓN DE ACCIONES cuando se haya emitido RESOLUCIÓN DE RECHAZO. 2.- En este caso conforme el cuaderno se tiene que se hubo emitido el RECHAZO por parte del M.P., y después de mucho tiempo se ha emitido la RESOLUCIÓN JERÁRQUICA DEL FISCAL DEPARTAMENTAL ratificando el Rechazo exactamente en fecha 16 de abril de 2024 recién notificado a mi persona. 3.- De obrados se tiene que el objeto de este proceso fue que fuimos engañados en la suma de $us. 2.500 por la parte de una propiedad ajena y estamos en condiciones de demostrar en un juicio sin Fiscalía la responsabilidad de los imputados. PETITORIO Por lo que por lo señalado SOLICITAMOS se sirva SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PÚBLICA, sea conforme a ley. OTROSÍ.- Domicilio procesal calle La Plata No. 5680 entre caro y cbba. Correo randolucianochambi@gmail.com, ciudadanía digital no. 4046508 y celular no. 72478854. Oruro, 9 de julio de 2024- Fdo. Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Damaris Marcela Molo Ajhuacho. ----------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 26 DE JULIO DE 2024-----------------------------------------------DELITO: ESTELIONATO PARTES: Ministerio Público; Celia Ancalle Berrios y Santiago Poma Inocente (Víctima) C/ MIGUEL TOLA IGNACIO CODIGO UNICO: 4067932 Oruro, 26 de julio de 2024 EN LO PRINCIPAL.- En mérito al memorial que precede y conforme el art.21 num.5 del Código de Procedimiento Penal, se programa audiencia de CONVERSIÓN DE ACCIONES, para el día miércoles 31 de julio de 2024 a hrs.14:00 p.m. y sig.; a ese fin notifíquese personalmente al denunciado. AL OTROSI.- Por señalados Fdo. Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Damaris Marcela Molo Ajhuacho. ---------------------ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024--------------------------------En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 07., en fecha 26-08-2024 09:03. Ante su autoridad,MÓNICA GUZMAN MORALES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: MÓNICA GUZMAN MORALES, SECRETARIO: DAMARIS MOLLO AJHUACHO, VICTIMA: CELIA ANCALLE BERRIOS, ABOGADO DEMANDANTE: RANDO LUCIANO CHAMBI DOC.: 4046508. Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de CONVERSIÓN DE ACCIÓN que viene convocada para el día de hoy. INCIDENCIAS. 09:03:55(00:00:06) JUEZ:MÓNICA GUZMAN MORALES: Instala audiencia, solicita informe por secretaria sobre el cumplimiento de las formalidades de ley y la presencia de las partes en el mismo. 09:07:03(00:03:14) SECRETARIO: DAMARIS MOLLO AJHUACHO: Informa que no se cumplieron con las formalidades de ley, pese haberse notificado a SEGIP y SERECI conforme se hubo dispuesto en audiencia de fecha 14 de agosto de 2024 no hubo respuesta, informa también que en audiencia se encuentra presente la parte víctima asistido de su defensa técnica no se encuentra presente la parte imputada ni el Fiscal de Materia. 09:10:40(00:06:50) JUEZ:MÓNICA GUZMAN MORALES: Se tiene presente se concede la palabra a la defensa técnica de la parte víctima. 09:11:54(00:08:04) ABOGADO DEMANDANTE:RANDO LUCIANO CHAMBI: Del informe brindado por secretaria y habiendose suspendido en varias ocasiones la audiencia solicita se dispona las notificaciones mediante edicto a la parte imputada. 09:12:45(00:08:55) JUEZ:MÓNICA GUZMAN MORALES: Dispone que la OFICINA GESTORA DE PROCESOS conforme al registro en convenio con SEGIP, informe a esta oficina judicial el domicilio real del señor MIGUEL TOLA IGNACIO, CON C.I. No. 3542491; asi mismo se conmina por ultima vez a SERECI para que esta informacion deba ser proporcionada en el plazo de 24 horas, sin boleta valorada, bajo apercebimiento de remitirse antecedents ante la Dirección General del SERECI. En este caso la solicitud de la parte víctima no resulta viable en virtud del art. 165 del CPP. Por lo que se dispone la suspension de la audiencia y se difiere su consideración para fecha: JUEVES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HRS. 10:00 A.M., la misma es notificada a la parte víctima, notifíquese al Fiscal de Materia y a la parte imputada, con lo que da por concluida la audiencia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 26-08-2024 A HRS. 09:13. Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. Fdo. Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Damaris Marcela Molo Ajuacho. ------------------------------------------------AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024-------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 DE LA CAPITAL RESOLUCIÓN N° 598/2024 AUTO INTERLOCUTORIO LUGAR Y FECHA: Oruro, 3 de septiembre de 2024 MINISTERIO PÚBLICO: VICTIMA: Celia Ancalle Berrios y Santiago Poma Inocente, mayores de edad y hábiles por derecho. DENUNCIADO: Miguel Tola Ignacio, con C.I. No.3542491, mayor de edad y hábil por derecho. DELITO: Estelionato, previsto y sancionado por el art.337, en relación al art.20, ambos del Código Penal. NUREJ: 4067932 De los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y todo lo inherente, se tiene que: CONSIDERANDO: Que, de las representación de la Oficina Gestora de Procesos, de las notificaciones penales intentadas al imputado, en el domicilio consignado en la comunicación de inicio de investigación, croquis adjunto, reiterado en Requerimiento de Rechazo; la generalidad y contradicción de datos domiciliarios consignados en la Certificación de Registro Domicilio Electoral y Certificación SEGIP, ambos remitidos en la fecha; se establece que el señor Miguel Tola Ignacio, no tiene domicilio real conocido a los fines de las notificaciones personales. Consiguientemente, es aplicable al caso la previsión del art.165 del Código de Procedimiento Penal, a efecto de la comunicación del denunciado con las actuaciones judiciales pertinentes, mediante una mayor difusión y publicidad y el de evitar la paralización del proceso al existir un plazo límite de duración conforme el art.133 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO.- En mérito a los arts.161 y 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley 1173, se DISPONE: la NOTIFICACIÓN del señor MIGUEL TOLA IGNACIO, con C.I. No.3542491, mediante EDICTOS JUDICIALES, sea con lo siguiente; memorial de conversión de acciones de fecha 26 de julio de 2024, su respectiva providencia, acta de audiencia de fecha 16 de agosto de 2024 y la presente resolución. Consecuentemente en el marco del art.2 del Reglamento de notificaciones electrónicas, aprobado por Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia No.13/18 de 7 de febrero, por secretaría expídase el correspondiente Edicto de Ley y publíquese a través del sistema HERMES del Órgano Judicial, por el plazo de 3 días, considerando Sistema de Registro Judicial SIREJ la finalidad de la notificación destinada al conocimiento del denunciado de la programación de audiencia para fecha 5 del presente mes y año. La resolución es susceptible de recurso de apelación conforme los arts.403 y 404 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZÓN. Fdo. Juez. Mónica Guzmán Morales. Fdo. Secretaria Damaris Marcela Mollo Ajuacho. ------------------------------------------El presente Edicto de Ley, es librado en la ciudad de Oruro, a los tres días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro años.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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