EDICTO

Ciudad: CAPINOTA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE CAPINOTA


PARA: HERMÓGENES URQUIETA VELIZ E DICTO DR. ARIEL A. RASGUIDO MURUCHI JUEZ – PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE CAPINOTA. Por el presente edicto, se notifica a HERMÓGENES URQUIETA VELIZ, con Inicio de Investigación de fecha 19 de Diciembre de 2022, Auto de fecha 21 de Diciembre de 2022, Memorial de fecha 05 de febrero de 2024, Auto de Declinatoria de fecha 06 de febrero de 2024,Memorial de fecha 29 de Marzo de 2023, Proveído de fecha 14 de Abril de 2023, Auto de fecha 19 de Abril de 2024, Imputación Formal de fecha 27 de Septiembre de 2023, Memorial de fecha 18 de abril de 2024, Auto de fecha 19 de Abril de 2024 y Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares de fecha 20 de Junio de 2024 y Acta de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares de fecha 21 de agosto de 2024, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de SANTIAGO ORELLANA VÁSQUEZ contra HERMÓGENES URQUIETA VELIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. A cuyo fin se resume lo siguiente: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 19/12/2022: JUZGADO PUBLICO MIXTO, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TURNO DE COLCAPIRHUA (EN SUPLENCIA LEGAL DEL ASIENTO FISCAL DE CAPI????). - INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN. - OTROSÍ. - Luz M. Mamani Gómez, Fiscal de Materia, asignada a la Fiscalía de Sipe Sipe, en defensa de la legalidad y los intereses general de la sociedad; ante su Autoridad: (EN SUPLENCIA LEGAL DEL ASIENTO FISCAL DE CAPI????). - En aplicación de los arts. 12 y 40 Incisos. 1) y 2), de la Ley 260, a efectos de control jurisdiccional, conforme lo dispuesto por los Arts. 289, 293 y parte in fine del Art. 298 de la Ley 1970, informo que ha radicado en la oficina fiscal el siguiente caso: CUD: 307102192200375.- DENUNCIANTE: SANTIAGO ORELLANA VÁSQUEZ. - VICTIMA: DENUNCIANTE. - DENUNCIADO: FÉLIX ORQUETA. - DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES. - ART.: 271 DEL CÓDIGO PENAL.- Otrosí primero.- Se informa que en aplicación del Art. 301 núm. 2) del CPP modificado por la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del sistema procesal penal, se AMPLIA DEL TERMINO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por CUARENTA (40) DÍAS MAS, por cuanto dada la naturaleza del hecho DENUNCIADA este es un plazo que se considera adecuado, razonable, útil y pertinente para cumplir con las actuaciones investigativas pendientes, las cuales son necesarias para establecer la verdad histórica de los hechos, así como la carga procesal existente en éste despacho fiscal, se tenga presente para fines consiguientes.- Otrosí primero.- Se sirva homologar las medidas de protección dispuestas mediante requerimiento adjunto, solicitud fundada en el Art. 61 Núm. 1 de la Ley 348., Art. 54 Núm. 11 del C.P.P.- Otrosí segundo.- Adjunto fotocopias simples de antecedentes.- Otrosí tercero.- Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Sipe Sipe, ubicada, en la EPI de la Policía de Sipe Sipe, diligencias comisione funcionario judicial.- Sipe Sipe, diciembre 19 de 2022.- Fdo.- Luz María Mamani Gómez - FISCAL DE MATERIA - MINISTERIO PUBLICO - COCHABAMBA – BOLIVIA.- Sdo. al Dr. Calli. – AUTO DE 21/12/2022. – Colcapirhua, 21 de Diciembre de 2022.- VISTOS: Se tiene por informado el inicio de la investigación presentado por la Dra. Luz M. Mamani Gómez, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Sipe Sipe, del Caso signado N° CUD 307102192200375, seguido por el Misterio Público a denuncia de SANTIAGO ORELLANA VÁSQUEZ en contra de FÉLIX ORQUETA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, recomendándose a la representante del Ministerio Publico dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Art. 300, 301 de la Ley 586 del 30 de octubre de 2014 y 134 del Cdgo. De procedimiento Penal, bajo su absoluta responsabilidad a emergencias legales, con expresa advertencia que ante el incumplimiento al instructivo N° 13/2014 emitido por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone la notificación del denunciado con el presente decreto a efectos del plazo establecido por el Art. 314 del Cdgo. Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 es decir que tiene plazo de 10 días a fin de hacer uso de este derecho; bajo su exclusiva responsabilidad. Finalmente se dispone que una vez concluya la vacación judicial se remita el proceso al Juzgado de Instrucción Cautelar de Turno del Municipio de Sipe Sipe y sea con la debida nota de cortesía. - Al Otrosí 1º.- Téngase por homologado las medidas de Protección emitidas en virtud de lo dispuesto por el Art. 54 núm. 11 del C.P.P. Al Otrosí 2°. - Por adjuntado, arrímese a sus antecedentes. - Al Otrosí 3º.- Por señalado el domicilio procesal. Notifique funcionaria. - Fdo. Dr. José Hernán Gutiérrez Moscoso - Juez Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de Colcapirhua. – Memorial de 05/04/2023.- SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL, COMERCIAL PENAL No. 1 DE SIPE SIPE.-SE APERSONA.-SOLICITA DECLINATORIA.- CUD 307102192200375.-Otrosies.-Abg. DAVID SOLIZ VELARDE, Fiscal de Materia, asignado a Capinota, Tapacari, Arque, Tacopaya y Bolivar, dentro el proceso penal de acción pública, seguida por el Ministerio Publico a denuncia de SANTIAGO ORELLANA VASQUEZ contra FELIX ORQUIETA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el articulo 271 del Código Penal: ante su autoridad digo y pido: Sra. Juez, habiendo tenido conocimiento verbal por parte del Fiscal Asistente este despacho, en el cual presente proceso estaria radicando en su digno despacho, ya que conforme a los datos del proceso se tiene que el lugar de comision del delito es el Municipio de Capinota, comunidad Corata Norte, asi mismo se tiene el domiclio del denunciante-victima. Solicitando a su autoridad la declinatoria del presente cuadernillo de control jurisdiccional al JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE CAPINOTA, conforme prevé el articulo 49 Num. 1 y 3 del CPP, Sea a la brevedad posible.-OTROSÍ 1ro. Notificaciones se comisione a su oficial de diligencias de su despacho.-Capinota, 05 de febrero de 2024.-Fdo.- Hilda Coria Lopez.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA.- MINISTERIO PUBLICO.- AUTO DE 06/02/2024.- PROCESO PENAL .- MINISTERIO PUBLICO C/ FELIX ORQUETA.- Sipe Sipe, 06 de febrero de 2024.- VISTOS: La solicitud de declinatoria en razon de territorio interpuesta por el ministerio publico dentro el proceso penal instaurada a denuncia de SANTIAGO ORELLANA VASQUEZ contra FELIX ORQUETA los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO: El inicio de investigacion efectuado por la autoridad fiscal dentro el proceso penal instaurada a denuncia de SANTIAGO ORELLANA VASQUEZ contra FELIX ORQUETA por el delito previsto y sancionado en el Art. 271 de C.P., presentado ante el Juez Publico Mixto de familia, de la niñez y adolescencia de Colcapirhua quien conoció en razón de turno por vacaciones judicial, quien mediante orden expresa ordena la remison al Juzgado de Cautelar de Turno de Sipe Sipe y radicado mediante proveido de fecha 13 de febrero de 2023.- Que mediante memorial presentado en fecha 05 de febrero de 2024, la autoridad fiscal, solicita la declinatoria en razón de territorio señalando que: “a que conforme a los datos del proceso se tine que el lugar de comision del delito es el municipio de Capinota, comunidad Corata Norte asi mismo se tiene el domicilio del denunciante victima solicitando la declinatoria del presente cuadernillo de control jurisdiccional al JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INTRUCCION PENAL DE CAPINOTA conforme prevé el articulo 49 num. 1 y 3 del CPP”.- CONSIDERANDO II: La Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal, en su Art. 44 establece expresamente "la competencia penal de los jueces y tribunales de justicia es IMPRORROGABLE y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código". A su vez el Art. 49 del C.P.P. al establecer las reglas de la competencia territorial, entre otras, establece aquellas consignadas en los numerales 11. 2) y 3) que preveen que es competente: "1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado". 2) El Juez de la residencia del imputado o del lugar en que este sea habido y 3) El Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho.-En el caso de Autos, y revisado los antecedentes y los elementos adjuntados por la autoridad fiscal, consistente el informe del asignado al caso quien indica que: "En fecha lunes 16 de diciembre de 2022 años, a horas 10:30 se hizo presente en esta oficina de la Direccion Provincial de Policia de Capinota, el señor. SANTIAGO ORELLANA VASQUEZ de 83 años de edad (adulto mayor) quien informándonos sobre una agresión física que habria sufrido de parte del señor Felix N.N. esposo de su nieta Lucia Orellana Ambrosio en la comunidad de Corata Norte de municipio Capinota. En consecuencia, tal como tiene informado por la autoridad fiscal el delito por el cual se investiga se encuentra previsto y sancionado en el Art. 271, se produjo en la jurisdicción de Capinota conforme relata la misma victima, en consecuencia es donde se manifiesta la conducta del denunciado y sobre todo se descubran las pruebas materiales del hecho y se deban realizar actos de investigación pendientes como ser el registro del lugar del hecho, y recabar prueba testifical.-En consecuencia, el juez natural conforme el Art. 49 num. 1 del CPP, se constituye ser un Juez de Instrucción penal de turno de municipio de Capinota, autoridad que conoció la causa en primera instancia.-POR TANTO: Bajo los fundamentos legales y señalados y la disposición contenida en el Art. 49 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Juez Publico Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal No. 1 de Sipe Sipe, se declara INCOMPETENTE en razón de territorio para el control jurisdiccional del presente proceso penal, y DECLINA competencia a la autoridad jurisdiccional competente del municipio de Capinota, debiendo por Secretaria de este despacho remitirse los antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal de Turno de Capinota, y sea con la respectiva nota de atención.- AL OTROSI.- Tome nota el oficial de diligencias REGÍSTRESE.-Notifique funcionario.-Fdo. Dra. Carla A. Antequera Rocha.- Juez Publico Mixto Civil y Comercial y de Familia e Instrucción Penal No 1 Sipe Sipe.-Ante mi Fdo.- Dra. Vanesa Hermosilla A.-Secretaria Abogada.- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial y de Familia e Instrucción Penal No 1 Sipe Sipe.- Memorial de 29/03/2023.- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CAPINO??. - INFORMA. - Caso No. 276/22 ???.- Otrosíes.- ABG. DANIELA ALMARAZ HUANCA, Fiscal de Materia, asignado a Capinota, dentro el proceso penal de acción pública, seguida a denuncia de SANTIAGO ORELLANA VÁSQUEZ contra FÉLIX URQUIETA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 271 del Código Penal; ante su autoridad tengo a bien adjuntar: Sr. Juez, Conforme al informe evacuado por el investigador de fecha 28 de marzo de 2023, se tiene que el nombre correcto del denunciado seria HERMÓGENES URQUIETA VELIZ, y no así Félix Orqueta, solicitando a su autoridad la corrección del nombre conforme prevé el artículo 83 del CPP.- OTROSÍ 1ro.- Notificaciones comisione a su oficial de diligencias de su despacho.- Capinota 29 de marzo de 2023.- Fdo. Daniela Almaraz Huanca - Fiscal de Materia - Fiscalía Dptal. de Cochabamba - Ministerio Publico. - PROVEÍDO DE 14/04/2023.- Capinota, 14 de Abril de 2023.- De la revisión del Libro de Ingresos de Causas Nuevas en Materia Penal de este Despacho Judicial y del informe verbal de la Sra. Secretaria Abogada, se puede advertir que no se tiene registrado el ingreso del Inicio de Investigación que refiere la autoridad Fiscal; por lo que de momento no ha lugar a lo informado por memorial de fecha 29 de marzo de 2023 presentado ante este Despacho Judicial en fecha 12 de Abril de 2023.- Notifique funcionario.- Fdo. Dr. Ariel Anghelo Rasguido Muruchi – Juez - Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota. - Fdo.- Silvia Magali Uría Huaita – Secretaria - Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota. AUTO DE 19/04/2023.- Capinota, 19 de Abril de 2024.- Proveyendo al memorial de fecha 29 de marzo de 2023.- VISTOS: Para fines de control jurisdiccional, se tiene presente lo informado por la Representante del Ministerio Publico respecto al nombre correcto del denunciando, toda vez que se habría presentado el inicio de investigaciones seguido por el Ministerio Publico a denuncia de SANTIAGO ORELLANA VÁSQUEZ contra FÉLIX ORQUETA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal y toda vez que conforme a lo informado por el investigador asignado al caso de fecha 28 de marzo de 2023 y en previsión del art. 83 del CPP, se informa y se pone en conocimiento que realizadas las respetivas averiguaciones el nombre correcto del denunciado es HERMÓGENES URQUIETA VELIZ y no FÉLIX ORQUETA; por lo que se tome en cuenta para fines consiguientes de ley.- Fdo. Dr. Ariel Anghelo Rasguido Muruchi - Juez - Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota. - Fdo.- Silvia Magali Uría Huaita - Secretaria - Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota. - IMPUTACIÓN FORMAL DE 27/09/2023.- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE CAPINOTA. – IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. - CUD: 307102192200375 - 276/22.- OTROSI. - Abg. DANIELA ALMARAZ HUANCA Fiscal de Materia, asignada a la localidad de Capinota, Arque, Tapacarí y Bolívar, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a Denuncia de SANTIAGO ORELLANA VÁSQUEZ contra FÉLIX ORQUETA por la presunta comisión del delito de Art. 271 del Código Penal Ante Ud. con respeto digo: De conformidad a la atribución contenida en el Art. 40 Núm. 11) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público ley Nº 260 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE al Denunciado, conforme a las siguientes consideraciones: I.- DATOS DE LOS IMPUTADOS: 1.1. Nombre: HERMÓGENES URQUIETA VELIZ. - C.I. No.: No Consigna. - Edad: No Consigna. - Domicilio Real: No Consigna. - Profesión: No Consigna. -Estado civil: No Consigna. - Celular: No Consigna. - Abogado Patrocinante: No Consigna. - Celular: No Consigna. - 2.- DATOS DE LOS DENUNCIANTES: 2.1. - Nombre: SANTIAGO ORELLANA VÁSQUEZ. - C.I. No.: 4499916 Cbba. - Domicilio Real: Comunidad Corata Norte. - Profesión: Agricultor. - Teléfono: ------. - Estado Civil: Viudo. - Abogado Patrocinante: No Consigna. - Celular: No Consigna. - Domicilio Procesal: No Consigna. - RELACIÓN DE SUPUESTOS FACTICOS DEL HECHO. - Conforme a los antecedentes, se tiene que en fecha 16 de diciembre de 2022 a horas 10:30 se hizo presente en oficinas policiales el Sr. Santiago Orellana Vásquez de 83 años de edad (adulto mayor) quien informo al personal de turno sobre las agresiones físicas que habría sufrido por parte del señor Hermógenes Urquieta Veliz, quien es el esposo de su nieta Lucia Orellana Ambrosio en la comunidad de Corata norte del municipio de Capinota, el mismo que a simple vista presentaba heridas abiertas en la parte superior de la cabeza, rostro y rastros de sangre en su vestimenta, por lo que de inmediato el personal de servicio evacua al mismo al Hospital "José de la Reza" del municipio de Capinota, de acuerdo al relato del mismo manifiesta que el día 15 de diciembre de 2022 cuando el denunciante se encontraba descansando en su domicilio, juntamente con su nieta Lucia Orellana Ambrosio y la hija menor de su nieta, cuando despertó escucho los gritos de Hermógenes Urquieta ingresando a su cuarto mencionado palabras fuertes "donde está mi hija, viejo de mierda tú le ocultas, le voy a matar y quemar a tu nieta y voy a ir a botar al rio", cuando ingreso al cuarto no respetando el seguro de su puerta principal, el mismo directamente le golpeo con un palo de madera (listón) no conforme con eso cambio de palo a (jurka) y empezó a golpearlo en todo su cuerpo, seguido de patadas y puñetes, ya que la víctima se encontraba votado en el suelo pidiendo auxilio, de esta manera la victima llega a perder la conciencia, despertándose al día siguiente con múltiples dolores, por lo que se dirige a realizar la denuncia.- ll. - ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. - En la presente investigación se ha podido colectar los siguientes elementos de convicción: 1. Informe elaborado por el investigador asignado al caso Sof. David Gutiérrez Montesinos de fecha 19 de diciembre de 2022.- 2. Formulario de informaciones y denuncias.- 3. Acta de entrevista informativa prestada por Santiago Orellana Vásquez de fecha 16 de diciembre de 2022.- 4. Muestrario fotográfico con relación al caso.- 5. Certificado médico legal forense correspondiente a Santiago Orellana Vásquez de fecha 17 de diciembre de 2023 elaborado por la Dra. Claudia Salinas Sanjinés - médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses.- 6. Informe elaborado por el investigador asignado al caso Sof. David Gutiérrez Montesinos de fecha 16 de marzo de 2023.- 7. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 26 de diciembre de 2022.- 8. Muestrario fotográfico del lugar de los hechos.- 9. Acta de declaración informativa prestada por Nicolás Orellana Machado de 16 de marzo de 2023.- 10. Acta de entrevista informativa policial prestada por Carlos Ambrocio Rivera de fecha 16 de marzo de 2023.- 11. Informe elaborado por el investigador asignado al caso Sof. 2do. David Gutiérrez Montecinos de fecha 29 de marzo de 2023.- 12. Acta de declaración informativa policial ampliatoria de Santiago Orellana Vásquez de fecha 29 de marzo de 2023.- lll. - IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: De la descripción fáctica de los hechos se tiene que la conducta de imputado HERMÓGENES URQUIETA VELIZ, se adecua al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, por cuanto en el presente caso los elementos colectados permiten razonar que el día 15 de diciembre de 2022 cuando el denunciante se encontraba descansando en su domicilio, juntamente con su nieta Lucia Orellana Ambrosio y la hija menor de su nieta, cuando despertó escucho los gritos de Hermógenes Urquieta quien ingresando a su cuarto mencionado palabras fuertes "donde está mi hija, viejo de mierda tú le ocultas, le voy a matar y quemar a tu nieta y voy a ir a botar al rio", para posteriormente agredirlo con golpeo de un palo de madera (listón) no conforme con eso cambio de palo a (jurka) y empezó a golpearlo en todo su cuerpo, seguido de patadas y puñetes, ya que la víctima se encontraba votado en el suelo pidiendo auxilio, de esta manera la victima llega a perder la conciencia, despertándose al día siguiente con múltiples dolores, que posteriormente se dirige a hacia la policía de Capinota para presentar la denuncia, el mismo que a simple vista presentaba heridas abiertas en la parte superior de la cabeza, rostro y rastros de sangre en su vestimenta, por lo que de inmediato el personal de servicio evacua al mismo al Hospital "José de la Reza" del municipio de Capinota, que ante la valoración médico forense el mismo presenta TRAUMA OCULAR, POLICONTUCION otorgándole a 12 DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL.- Consecuentemente se tiene la existencia de suficientes elementos de convicción, detallados ut supra, para sostener que HERMÓGENES URQUIETA VELIZ, ha incurrido con probabilidad en la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, tipificado como LESIONES GRAVES Y LEVES, que claramente señala: Art. 271.- (Lesiones graves y leves).- Se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Art. Anterior del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días.- Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor la sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza determine. Cuando la víctima sea una niña, niño y/o adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo." Que, al ser la acción típica lesionar, causar un daño en el cuerpo en la salud de otro, el tipo jurídico configura un delito de resultado material ya que se exige como tal la producción de un daño. El bien jurídico en el delito de Lesiones es la integridad corporal y salud, el mismo que se consuma en el momento en que se realiza la acción de causar el daño físico o psicológico.- Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada en calidad de autora, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad y en función a lo establecido por los Arts. 301 Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: HERMÓGENES URQUIETA VELIZ, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves tipificado en el Art. 271 del Código Penal.- IV. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: En el presente caso, en aplicación de los principios de Objetividad, legalidad del Ministerio Público, en razón al tipo penal imputado, se solicita la aplicación de la MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL para los imputados HERMÓGENES URQUIETA VELIZ, por concurrir los dos presupuestos básicos, previstos en el Art. 231 bis Parr. I. y 233 núm. 1 y 2 del C.P.P., ya que se cuentan con elementos suficientes para sostener la existencia del hecho y la posible participación del imputado en el mismo. - Art. 234 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE FUGA. - Núm.1 "que e imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocio o trabajo asentado en el país".- Núm. 2. "facilidades para abandonar el país o permanecer oculto".- Núm. 4 "el comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo".- Núm. 6 "la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada".- Art. 235 del Código de Procedimiento Penal: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN.- Núm. 2). - "Que el Imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente".- Por los motivos expuestos, la suscrita Fiscal de Materia en representación de Sociedad, TENIENDO EN CUENTA QUE EL FIN QUE CUMPLEN LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES ES EL DE ASEGURAR LA PRESENCIA DE LA IMPUTADA A LO LARGO DE LAS INVESTIGACIONES, LA AVERIGUACIÓN VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE UNA POSIBLE SANCIÓN REQUIERE la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado HERMÓGENES URQUIETA VELIZ, los previstos en el artículo Art. 231 bis del CPP. En sus numerales: 2. obligación de presentarse cada 7 días ante la autoridad que disponga su autoridad. 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares, específicamente lugares de expendios de bebidas alcohólicas. 6. Fianza económica en el monto de 5.000 bolivianos. 8. Prohibición de salir del país, a cuyo efecto disponga el Arraigo. - OTROSÍ. – Por lo que solicito a su Autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia, para la consideración de Medidas cautelares, debiendo notificarse a las partes para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal.- OTROSÍ 1.- A los efectos de lo dispuesto en el Art. 100 del CPP. Adjunto notificación conforme prevé el Art. 163 del C.P.P., por otra parte, adjunto también fotocopias de las actuaciones y a fin de que su autoridad forme la convicción respecto a la concurrencia de los requisitos exigidos por el Art. 231 bis del CPP; Protestando ampliar fundamentación en la audiencia de consideración de medidas cautelares, sea previas las formalidades de rigor.- OTROSÍ 2.- Notificaciones se comisione a funcionario público.- Capinota, 27 de septiembre de 2023.- Fdo.- Dra. Daniela Almaraz Huanca - FISCAL DE MATERIA – FISCALÍA DPTAL. DE COCHABAMBA - MINISTERIO PUBLICO. – MEMORIAL DE 18/04/2024.- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE CAPINOTA.-SE TENGA PRESENTE.- CUD 307102192200375.- Otrosies.-Abg. DAVID SOLIZ VALVERDE, Fiscal de Materia, asignado a Capinota, dentro el proceso penal de acción pública, seguida a denuncia de SANTIAGO ORELLANA VASQUEZ contra FELIX ORQUETA, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 271 del Código Penal; ante su autoridad tengo a bien adjuntar: Sr. Juez, habiéndose notificado con proveído de fecha 28 de marzo de 2024, se pone en conocimiento a su Autoridad que en fecha 12 de abril de 2023 se presentó memorial informando y/o sobre la corrección de nombre del denunciado Félix Orqueta, que en mérito al informe remitido por el asignado seria HERMOGENES URQUIETA VELIZ y no así Félix Orqueta y conforme al art. 83 del CPP, se solicita la corrección de nombre para fines de control jurisdiccional.Por otra parte, se presentó la resolución de Imputación Formal en contra de HERMOGENES URQUIETA VELIZ de fecha 27 de septiembre de 2023 formulada por la Fiscal de Materia Abg. Daniela Almaraz Huanca; en ese sentido se solicita se tenga presente la Imputación Formal de fecha 27-09- 2023, y se señale a la brevedad posible la audiencia de aplicación de medida cautelar en contra de HERMOGENES URQUIETA VELIZ.-OTROSI. Se adjunta memorial de fecha 29 de marzo de 2023, mas sus antecedentes.-OTROSI I.- Imputación Formal de fecha 27 de septiembre de 2023 más sus antecedentes.-OTROSÍ II.- Notificaciones comisione a su oficial de diligencias de su despacho.-Capinota, 18 de abril de 2024.- Fdo. David Soliz Velarde.- FISCAL DE MATERIA.- FISCALIA DEPTAL. DE COCHABAMBA.- MINISTERIO PUBLICO.- AUTO DE 19/04/2024.- Capinota, 19 de Abril de 2024.- VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL de fecha 27 de Septiembre de 2023, presentada ante este despacho judicial en fecha 18 de abril de 2024 (toda vez que recién fue remitido el cuaderno del control jurisdiccional del Juzgado de Sipe Sipe en fecha 29 de febrero de 2024), formulada por la autoridad Fiscal de ese entonces Dra. Daniela Almaraz Huanca, ello en función a lo señalado por el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No.1173 (Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres), dentro la etapa preparatoria del proceso seguido por el Ministerio Público A DENUNCIA DE SANTIAGO ORELLANA VÁSQUEZ contra HERMÓGENES URQUIETA VELIZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal.- Asimismo, dicha autoridad Fiscal deberá observar el plazo establecido por el Art. 134 del Cdgo. De Pdto. Penal conforme a la S.C. No. 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002, complementada por el A.C. 52/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002 y los lineamientos trazados por la S.C. No. 0033/2006, bajo su exclusiva responsabilidad.- Para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares del imputado HERMÓGENES URQUIETA VELIZ, se señala Audiencia para el día Jueves 20 de Junio de 2024 a hrs. 10:00 a.m., la presente audiencia de Medidas Cautelares no se señala dentro el plazo establecido por el Art. 113 del Código Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, a razón de que de la revisión de la agenda de audiencias de este despacho judicial se tiene señalado diversas audiencias tanto en materia civil y cautelares señaladas con antelación, lo que hace imposible fijar una fecha más próxima. Asimismo, se dispone la notificación personal o en su domicilio real del imputado antes mencionado o en su caso en el domicilio procesal, en caso de que los mismos hayan señalado dentro la presente acción penal debiendo tomar en cuenta dichas recomendaciones el Oficial de Diligencias. Asimismo, proceder de OFICIO con la CONCILIACIÓN siempre y cuando sea previsible de acuerdo a normativa especial vigente, ello en función a lo señalado por el Art.327 num.1) del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 1173.- AL OTROSÍ. - A lo principal. - AL OTROSÍ 1.- Se tiene y arrímese a sus antecedentes. - AL OTROSÍ 2.- Notifique funcionario. - Teniéndose de esta manera por concluida la etapa preliminar y el inicio de la etapa preparatoria. - REGÍSTRESE. - Notifique funcionario. - Fdo. Dr. Ariel Anghelo Rasguido Muruchi – Juez - Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota. - Fdo.- Silvia Magali Uría Huaita – Secretaria - Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota. – ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL DE 20/06/2024.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL (SUSPENDIDA).- En la Provincia de Capinota, a hrs. 10:00 am., del día Jueves 20 de Junio de 2024, se constituyó en Audiencia pública el Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal N° 1 de Capinota, Integrado por el Sr. Juez Dr. Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, asistido por la Secretaria – Abogada Silvia Magali Uría Huaita, para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL del Sr. HERMÓGENES URQUIETA VELIZ dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico representado por el Fiscal de Materia Dr. Roberto Calli Roque A DENUNCIA DE SANTIAGO ORELLANA VÁSQUEZ contra HERMÓGENES URQUIETA VELIZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal.- PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL: Dr. Roberto Calli Roque (Presente).-VICTIMA: (Ausente).- ABOGADO: (Ausente).- IMPUTADO: (Ausente).- ABOGADO: (Ausente).- Hora de inicio: Hrs. 10:00 a.m.- Hora de conclusión: Hrs. 10:20 a.m.- Instalado el acto por el Sr. Juez, seguidamente por secretaria se informó se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación a las partes con el señalamiento de la presente audiencia, informando la presencia del Representante del Ministerio Publico y ausentes el imputado así como la víctima y sus abogados por no haber sido notificados legalmente por inexistencia de Oficial de Diligencias en este despacho judicial.- Con la palabra el Fiscal Dr. Roberto Calli manifestó: Sr. Juez, de antecedentes se tiene que el imputado y la víctima no habrían sido notificados y de la revisión de antecedentes se tiene que el imputado no hubiera comparecido ante esa autoridad por lo que se ignoran sus generales, sin embargo de antecedentes se tiene que se habría acompañado la certificación del Segip, por lo que esta parte va solicitar se notifique en el domicilio señalado en la certificación del Segip y se proceda a un nuevo señalamiento.- A continuación, el Sr. Juez, pasa a dictar el Siguiente Decreto: A mérito de lo informado por secretaria y lo manifestado por el Ministerio Publico, se tiene que por resolución de fecha 16 de Abril de 2024, se señala audiencia de Medidas Cautelares para el día de hoy 25 de junio del presente a horas 10:00 am y toda vez que, con dicha resolución tal como se ha informado por secretaria no han sido notificados la parte imputada y víctima, motivo por el que no se encuentran presentes por motivo de falta de notificación por la acefalia existente en este Despacho Judicial en el cargo de Oficial de Diligencias, lo que hace inviable la realización de la presente audiencia, en ese sentido, se va reprogramar la presente audiencia y se va señalar nueva fecha de Audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares de carácter personal, para el día Miércoles 21 de Agosto de 2024 a hrs. 10:00 am; señalamiento que se realiza en la fecha referida a razón de que de la revisión de agenda de audiencias de este despacho judicial se tiene señalado diversas audiencias tanto en materia civil y cautelares lo que hace imposible fijar una fecha más próxima conforme a Ley; notifíquese con la presente resolución al Representante del Ministerio Publico, al imputado en el domicilio señalado en la certificación del Segip así como también a la víctima. Con lo que concluyo la audiencia, firmando el acta el Sr. Juez y la suscrita secretaria; doy fe. - Fdo. Roberto Calli Roque – Fiscal de Materia – Ministerio Publico – Cochabamba-Bolivia. - Fdo. Dr. Ariel Anghelo Rasguido Muruchi – Juez - Juzgado Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota. - Fdo.- Silvia Magali Uría Huaita – Secretaria - Abogada del Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal Nº 1 de Capinota. – ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL (SUSPENDIDA) de 21/08/2024.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL (SUSPENDIDA).-En la Provincia de Capinota, a hrs. 10:00 am., del día miércoles 21 de agosto de 2024, se constituyó en Audiencia pública el Juzgado Publico Civil y Comercial e Instrucción Penal N° 1 de Capinota, Integrado por el Sr. Juez Dr. Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, asistido por la Oficial de Diligencias – Katerin Fabiola Choque Pita, para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL del Sr. HERMOGENES URQUIETA VELIZ dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico representado por la Fiscal de Materia Dr. Roberto Calli Roque A DENUNCIA DE SANTIAGO ORELLANA VASQUEZ contra HERMOGENES URQUIETA VELIZ por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal.-PRESENTES EN AUDIENCIA: FISCAL: Dr. Roberto Calli Roque (Presente).- DENUNCIANTE Y/O VICTIMA : SANTIAGO ORELLANA VASQUEZ.- (Ausente).- ABOGADA.- (Ausente).- IMPUTADOS : HERMOGENES URQUIETA VELIZ (Ausente).- ABOGADO : (Ausente).-Hora de inicio : Hrs. 10:00 a.m.-Hora de conclusión : Hrs. 10:30 a.m.-Instalado el acto por el Sr. Juez, seguidamente, ante la baja médica de la Secretaria-Abogada, el Sr. Juez procedió al amparo del art. 93-II de la ley 025 a habilitar a la Oficial de Diligencias de su juzgado para la instalación de la presente audiencia, seguidamente por secretaria se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación a las partes con el señalamiento de la presente audiencia, informando la presencia del Sr. Representante del Ministerio Publico y ausente la denunciante y/o victima junto a su abogado pese a su legal notificación así también ausente el imputado y su abogado por no haber sido notificados legalmente. Asimismo se informó sobre la Representación de la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial, la misma que refiere que no pudo notificar al imputado toda vez que se constituyó en la calle Santivañez de la provincia de Capinota sin poder ubicar el domicilio del Sr. Hermógenes Urquieta Veliz y que por información otorgada radicaría actualmente en la comunidad de Apillapampa.-El Sr. Juez refirió: A mérito de lo informado por Secretaria toda vez que no se encuentran presentes en esta audiencia el imputado así como la victima toda vez que no se les logro notificar al imputado Hermogenes Urquieta Veliz en la calle Santivañez, ello en merito a la representación elaborado por la Oficial de Diligencias de este despacho judicial se concedió el uso de la palabra al Representante del Ministerio Publico a objeto de que se refiera sobre lo manifestado.-Con la palabra el Sr. Representante del Ministerio Publico Dr. Roberto Calli Roque manifestó: Sr. Juez, esta parte va a solicitar la suspensión de la presente audiencia y la reprogramación de la misma siendo que es imposible desarrollar la presente audiencia en ausencia del imputado, el mismo que no ha sido notificado legalmente tal como refiere la Representación realizada por la Oficial de Diligencias de su despacho solicitando que ante la representación extrañada y el reporte del SEGIP que cursa en antecedentes, solicita se notifique al imputado por edictos por el sistema Hermes.A continuación, el Sr. Juez, pasa a dictar el Siguiente Decreto: En audiencia pública, previo informe de secretaria, lo manifestado por el Representante del Ministerio Publico, se tiene de antecedentes que mediante resolución de fecha 20 de junio del presente año se ha señalado audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día hoy 21 de agosto del presente año a hrs. 10:00 pm, con dicha resolución ha sido notificados el Ministerio Publico y la parte víctima y no así la parte imputada toda vez que el mismo no tendría su domicilio en la Calle Santivañez de la provincia de Capinota ello ante la existencia de la Representación de la Oficial de Diligencias donde refiere que no ha podido efectuar la notificación con los actuados correspondientes al imputado por el hecho de que se constituyó en la calle Santivañez de la Provincia de Capinota en donde procedió a preguntar en las tiendas de barrio y transeúntes peatonales del lugar mismos que desconocen el domicilio o actual paradero del imputado y así mismo que al haber tenido contacto con la victima el mismo indicaría que el imputado aparentemente tendría su domicilio en Apillapampa, en virtud a lo expuesto por la autoridad fiscal a razón de que los datos del domicilio del ahora imputado Hermogenes Urquieta Veliz ya no sería el mismo y ante el reporte del SEGIP no existiendo un dato idóneo y corroborado del nuevo domicilio del prenombrado imputado por consiguiente, se va a disponer la notificación del prenombrado imputado con el nuevo señalamiento mediante publicación Edictal a través del sistema HERMES, en ese sentido ante la falta de notificación del prenombrado imputado se va a reprogramar la presente audiencia de Aplicación de Medidas de Carácter Personal y se va a fijar nueva fecha al mismo fin para el día jueves 12 de Septiembre de 2024 a horas 09:30 a.m., señalamiento que se realiza en la fecha referida a razón de la revisión de la agenda de audiencia de este despacho judicial, se tiene varias audiencias señaladas inclusive hasta fines del mes de Septiembre de 2024, lo que imposibilita un señalamiento más próximo; asimismo se va a disponer la notificación del imputado HERMOGENES URQUIETA VELIZ mediante Edicto a través del sistema HERMES disponiendo que el prenombrado imputado tiene 10 días para que comparezca a asumir defensa dentro el presente caso penal, una vez sea publicado el Edicto correspondiente a través del sistema antes mencionado bajo alternativa de disponer su declaratoria de Rebeldía en contra del prenombrado imputado; asimismo a objeto de evitar cualquier otra suspensión dentro el presente proceso, se va a designar como Defensora de oficio a la Abogada NILDA QUIÑONES ALMANZA, a favor del imputado a objeto de que le asista al imputado, debiendo ser notificada personalmente con la presente designación sin perjuicio de que el prenombrado imputado pueda contar con el abogado de su confianza; quedando legalmente notificadas las partes presentes con la presente resolución emitida, por su lectura en audiencia tal como establece el Art. 160 ultima parte del CPP. Y notifíquese a la parte victima.-Con lo que concluyo la audiencia, firmando el acta los presentes junto al Sr. Juez y la suscrita secretaria; doy fe.-Es lo que se transcribe para fines consiguientes de Ley. – Capinota, 28 de Agosto de 2024.- D.S.O.


Volver |  Reporte