EDICTO

Ciudad: VINTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VINTO


EDICTO LA DRA. MELVY J. CAMACHO GUZMAN JUEZ JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 DE VINTO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA. ----------- PARA: BEATRIZ AVENDAÑO TRONCOSO. Por el presente edicto se notifica a la imputada BEATRIZ AVENDAÑO TRONCOSO con el AUTO de REBELDÍA de 29 de agosto de 2024 dentro la etapa preparatoria de juicio seguido por el Ministerio Público contra BEATRIZ AVENDAÑO TRONCOSO, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal; a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley, AUTO. –: Los antecedentes del caso lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa legal aplacable; y, CONSIDERANDO I: De la revisión de antecedentes procesales se tiene que la imputada MILVA CLAUDIA BENAVIDES ADRIAZOLA, ha sido legalmente notificado mediante cedula en su domicilio reala diligencia que cursa en antecedentes de la misma forma ha sido legalmente notificada con la reprogramación de la audiencia más cuando al presente acto procesal se hace presente el abogado de la imputada es decir pese haber tomado conocimiento de la audiencia señalada la imputada no ha comparecido a la audiencia programada. Al respecto el Art. 87 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar se encontraba detenido. 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y 4) Se ausente sin licencia del Juez o tribunal del lugar asignado para residir.” Es así que en el presente caso la imputada ha sido legalmente notificada conforme la diligencia que cursa en antecedentes, empero no se hace presente al presente acto procesal, en ese sentido no habiendo justificado su inconcurrencia corresponde proceder con la rebeldía de la imputada. POR TANTO.- En razón a los fundamentos expuestos y la normativa citada, la suscrita Juez del Juzgado Público Mixto, de Familia e Instrucción Penal No.1 de Vinto a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción y competencia que por ella ejerce: De los fundamentos precedentemente expuestos y en cumplimiento de las disposiciones legales contenidas en el Art. 87-1 y 89 Núm. 1, 2, 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal declara REBELDE A LA LEY a la imputada MILVA CLAUDIA BENAVIDES ADRIAZOLA en consecuencia en aplicación de lo previsto por el Art. 89 de la Ley 1970 se dispone: 1.- Por secretaria de este despacho expídase mandamiento de aprehensión en contra de la imputada MILVA CLAUDIA BENAVIDES ADRIAZOLA, para que sea conducido y puesto a disposición del Ministerio Público que dirige la investigación del caso a cuyo fin se comisiona su ejecución a cualquier funcionario público con la recomendación de precautelar los derechos y garantías constitucionales de la imputada. 2.- Se dispone el Arraigo a ese fin notifíquese al Sr. Director Departamental de Migración. La publicación de los datos personales de la imputada rebelde en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. Los datos y señalados deberán ser proporcionados y autorizados al medio de comunicación por el Fiscal que está a cargo de la presente investigación bajo su exclusiva responsabilidad. 3.- Se ratifica como abogado defensor de Oficio al Dr. Vladimir Argana Cabezas, a fin de que represente a la imputada con todos los poderes facultades y recursos reconocidos por la Constitución Política del Estado tratados y convenios internacionales vigentes y el Código Procedimiento Penal con las modificaciones establecidas por la Ley 1173. 4.- Se dispone que la Fiscal Asignada al caso realice los actos necesarios para la conservación de todas las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción colectados durante la investigación. 5.- Por último, se determina publicación de la presente resolución mediante Sistema Hermes para la búsqueda y aprehensión de la imputada MILVA CLAUDIA BENAVIDES ADRIAZOLA, a ese fin por secretaria expídase el correspondiente edicto y viabilicese su publicación. A los fines señalados en el Art. 440-2 de la Ley 1970 se dispone la remisión de una copia de la resolución para el registro de Antecedentes Penales del imputado MILVA CLAUDIA BENAVIDES ADRIAZOLA con C.I. 5211235. Quedan legalmente notificados con la presente resolución las partes presentes por su pronunciamiento integro y oral en la represente audiencia debiendo notificarse al abogado Defensor de Oficio. - REGISTRESE. Con lo que concluyo la audiencia firmando al pie las partes asistentes, la Sra. Juez y la suscrita secretaria Abogada. Doy fe. – NOTA. – Asimismo se hace constar para fines consiguientes de ley que el fiscal de Materia Dr. Freddy Velasco Jarandilla se rehusó firmar a la presente acta y se desconoce los motivos por las cuales se rehúsa. Doy Fe. - FDO. DRA. MELVY CAMACHO GUZMAN JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL N.º 1 VINTO. FDO. DRA. INES CONDORI SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VINTO. FDO Vinto, 03 de septiembre de 2024 D. S. O.


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