EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE RIBERALTA


Juzgado: RIBERALTA - JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°3 RIBERALTA PARA: Mariano Cuani Pardo OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VILENVCIA HACIA LA MUJER TERERO DE RIBERALTA--JUEZ DR. JAVIER COLQUE GUTIERREZ---SECRETARIA DRA. MELISSA ARACELLY CAMPOS DURAN Cód.:8 0 2 1 0 2 0 2 2 4 0 0 630 D E L I T O: ABUSO SEXUAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PARA EL IMPUTADO: Mariano Cuani Pardo, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022400630, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: Mariano Cuani Pardo, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: SEÑOR JUEZ CAUTELAR EN LO PENAL No. 3 IMPUTA FORMALMENTE SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES NOTIFICACIÓN POR EDICTOS OTROSÍES. - CUD 802102022400630 Abog. Paúl Sola Choque, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada de delitos en razón de Género, Violencia Sexual, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público a Denuncia de Alexander Melgar Negrete en contra de Mariano Cuani Pardo por la presunta comisión del ilícito de Abuso sexual delito previsto y sancionado en el art 312 del Código penal en aplicación de los arts. 301.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal para fines de control jurisdiccional Requiere Imputación Formal: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombres y apellidos Mariano Cuani Pardo Fecha de nacimiento 20 de febrero de 1972 Edad 52 años C.I. 5592883 Nacionalidad Boliviano Estado Civil Soltero Domicilio real Desconocido Ocupación Sin datos Situación Jurídica Orden de Aprehensión Abogado defensor de oficio: Domicilio Procesal GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA Nombres y apellidos C.I. Domicilio Ocupación: Cel. Nombres y apellidos C.I. Domicilio Alexander Melgar Negrete 10842568 131 Villa Norita Calle Los Girasoles Na 18. Comerciante 72592005 Dainer Melieth M.N. de 5 años de edad 15686190 Bi Villa Norita Calle Los Girasoles Na 18. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO: De los indicios colectados en y que se tiene en el cuaderno de investigaciones se tiene que el Sr. Alexander Melgar Negrete padre de la víctima Dainer Milieth Melgar Nachipa el mismo refiere que en fecha 22 de mayo de 2024 a horas 14:15 pm. Su hija habría sido violada por el abuelastro que responde al nombre de Mariano Cuani Pardo de 52 años de edad quien se encontraría al cuidado de la menor ya que sus padres trabajan: asi mismo refiere que despues de dejar a su esposa en el trabajo retorna al domicilio del sindicado silenciosamente por una de las puertas de la casa donde encuentra a su hija echada en la cama solo con la polera puesta, sin las pantaletas ni ropa interior donde le observa con las piernas abiertas por lo cual le pregunto por qué estaba asi a su hija la misma dice "Papa Mariano me estaba agarrando mi sapito y me estaba haciendo casitas" lo cual enfureció al denunciante y le propino un puñete al sindicado, posteriormente le interroga donde se negaría el sindicado huyendo del lugar. Por otro lado refiere que hace dos días atrás su hija se quejaba de dolores en sus partes intimas y que su abuela les dijo que se habla golpeado para tapar al abuelo. Motivo por el cual solicita se investigue. V- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA IMPUTACIÓN Por todo lo expuesto, de los hechos descritos precedentemente y de los indicios colectados en la etapa preliminar de la investigación se tiene plenamente identificado a Mariano Cuani Pardo es con probabilidad autor del delito de Abuso Sexual ilícito previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal El Art. 312 del Código penal define la Abuso Sexual como; "Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Arts. 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetracion o acceso carnal la pena sera de seis a diez años de privacion de libertad." Se aplicaran las agravantes previstas en el Art. 310 y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad sera de diez a quince años" Siendo que es un delito que atañe a la libertad sexual, la norma fundamental y demás normas sancionan este tipo de conductas, es así que la Constitución Política del Estado en su art. 15.1) señala "Toda persona tiene derecho a la vida y la integridad física y psicológica y sexual, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad...-. II) El Estado adoptará las medidas necesaria para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional. El Art. 13 de la norma suprema "Que los derechos reconocidos en la Constitución son inviolables, universales, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos y protegerlos y respetarlos Por su parte la Ley 2033 Ley de Protección a las víctimas de delitos contra la Libertad Sexual, tiene por objeto proteger la integridad física y sicológica, la seguridad y la libertad sexual en éste caso especial de las mujeres y niñas que se hallan sometidas al ejercicio de la fuerza masculina y la relación de minoridad, de la misma forma los diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos de las mujeres ratificadas por el estado Boliviano tienen la finalidad de la prevención, asistencia, protección, sanción y erradicación de éste tipo de violencia contra las mujeres, por lo que resulta absolutamente razonable que la normativa nacional e internacional permitan una protección especial para las víctimas de agresiones sexuales, pues estos delitos son tan horrendos y graves, siendo que sus consecuencias son distintas a los de otros delitos ya que deja secuelas y en muchos casos produce daños irreversibles. Por su parte el Art 148 del Código Niña Niño y adolescente respecto a este sector poblacional prevé el derecho de ser protegido contra la violencia sexual la cual es definida como ".. toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño y adolescente, asimismo el art 157 del mismo cuerpo señala Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos con todos los medios que disponga la Ley ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado. La preeminencia de los derechos de la niña niño y adolescente implica también garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física psicológica y sexual. El art 193 inc. c )del Código Niña Niño y Adolescente, como principio procesal establece la presunción de verdad del testimonio del menor que todas las autoridades deben considerar de cierto, mientras no se desvirtué de manera objetiva. En los delitos que atentan contra la libertad sexual suelen consumarse en el marco de la clandestinidad que hacen que el testimonio de la víctima tenga carácter fundamental al ser en la mayoría de los casos el único medio para probar la realidad de la infracción penal, aplicando el control de convencionalidad se debe tomar en cuenta la Corte 1DH en el caso Fernández Ortega Vs. México ha señalado que la violencia sexual es un tipo particular de agresión que en general se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas, más allá de la víctima y su agresor. Dada la naturaleza de esta forma de violencia no se puede esperar que dentro un proceso penal de este tipo se presente pruebas gráficas o documentales y por ello la declaración de la víctima se constituye en una prueba fundamental sobre el hecho" entonces su autoridad al realizar en análisis del caso concreto debe aplicar la perspectiva de género además aplicando criterios emitidos por el Sistema Interamericano de derechos Humanos. De las evidencias e indicios colectados se tiene los siguientes elementos de convicción las mismas que se encuentran en el cuaderno de investigaciones. 1. Informe del investigador asignado al caso Sgto Nancy Aguago Cabezas de fecha 22 de mayo de 2024. 2. Acta de denuncia verbal de Alexander Melgar Negrete padre de la víctima de fecha 22.05.2024. ante el investigador asignado al caso 3,- Acta de declaración testifical de Estrella Reysi Nachipa Apana de fecha 25.12.2005. 3. Informe psicológico practicado a la menor Dainer Milieth Melgar Nachipa de fecha 22.05.2024. 4. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 22.05.2024. 5. - Muestrario fotográfico. 6. Certificado médico legal forense de fecha 23.05.2024. Practicado a la menor victime D. M M. N. 7. Informe social practicado a la víctima de fecha 04.06.2024. 8. Resolución fundamentada de aprehensión Art. 226 del C.P.P. 9. Informe de avance de investigaciones remitido por la investigadora asignada al caso de fecha 14.06, 2024. 10. Orden de aprehensión Art. 224 en contra del imputado Mariano Cuani Pardo de fecha 20.08.2024. y.- IMPUTACIÓN FORMAL En este sentido y en cumplimiento de los arts. 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal art. 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE a Mariano Cuani Pardo por la presunta comisión del delito calificado provisionalmente como Abuso Sexual ilícito tipificado en el art. 312 del Código Penal Vi. - SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Que el art 233 del Código de Procedimiento Penal establece. la detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación de la verdad del hecho, entonces para la aplicación de ésta medida cautelar debe fundarse en motivos que justifiquen su necesidad en cada caso concreto, es decir que se puede afectar la libertad en caso de ser estrictamente necesario en atención a las razones que la justifiquen de la menor que se debe tomar como presunción de verdad. Que en el presente caso la medida de detención preventiva es idónea, necesaria y proporcional es idónea por que es la medida más adecuada a los fines de protección a la víctima de futuras agresiones sexuales resguardar su integridad sexual toda vez que el agresor es su propio abuelo, de la misma manera esta medida es necesaria ya que ninguna de las otras medidas cautelares de carácter personal establecidas en el Código de procedimiento Penal que pueda garantizar que la víctima no sea nuevamente agredida además de que la víctima sea influenciada por el imputado como es su abuelo, esta medida también es proporcional ya que el derecho a sacrificar del imputado es menor al derecho que tiene la víctima. entonces no se ve otra forma menos extrema que la detención preventiva de proteger a está víctima menor que merece una protección reforzada de parte de las autoridades por ser sector vulnerable de la población. Por lo que el suscrito Fiscal requiere la aplicación de Medidas de carácter personal prevista en el art 231 Bis num. 10) del Código de Procedimiento Penal. toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en el art 233 num. 1) y 2 ) de la norma procesal antes, en consideración a que en el presente caso existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito de que se le atribuye y la existencia de elementos de convicción suficientes que no se someterá al proceso obstaculizará la averiguación de la verdad, a éste efecto concurre: Peligro de fuga previsto en el art 234.4) El comportamiento del imputado durante el proceso en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo ya que el imputado fue citado legalmente mediante cédula lo que denota que el imputado de no querer someterse al mismo; demostrado con la orden de aprehensión de conformidad al Art. 224 del C.P.P. Peligro de Fuga previsto en el Art. 234 NUM. 7) del C. P.P. Peligro efectivo para la víctima para la aplicación de éste riesgo procesal se debe aplicar el enfoque interseccional que se constituye una herramienta útil para analizar la vulneración de los derechos, este enfoque permite analizar la discriminación y violencia hacia las mujeres comprendiendo sus desigualdades y necesidades en casos concretos en las que se debe tomar en cuenta las situaciones de vulnerabilidad a la violencia pueda sufrir una mujer en razón entre otras a su raza rnigrante refugiada, embarazada menor de edad, situación económica y otros, es decir conforme las sentencia Constitucional 0001/2019 - 52 de 15 de enero de 2109 entre otras ha señalado que para considerar la situación de vulnerabilidad de la víctima o desventaja en la que se encuentra con respecto al imputado teniendo en cuenta las características del delito que se atribuye al imputado y determinar se esa conducta puso en evidente riesgo la vulneración de los derechos de la víctima; El imputado una persona mayor la víctima una menor de 05 años de edad se encuentra en situación de superioridad física además que la menor se encontraba sola, bajo esos aspectos la víctima e encuentren en situación de desventaja y vulnerable respecto al imputado, ahora bien tomando las características éste delito el imputado aprovechó la minoridad y el ausencia de los padres de la victirna para realizar ese acto sexual, vulnerando de esta manera su derecho a la integridad sexual de la víctima derecho protegidos por la Constitución Política del Estado y por ende también ese acto atenta a la dignidad de la víctima. Por lo expuesto, siendo concurrentes tanto el REQUISITO SUSTANCIAL como el REQUISITO PROCESAL referidos en el Art. 233 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, el suscrito representante del Ministerio Público, solícita a su autoridad la APLICACIÓN de la DETENCION PREVENTIVA del imputado Mariano Cuani Pardo por el lapso de 3 mese en la carcel publica de Riberalta toda vez que existen actos investigativos por realizar como la declaración anticipada de la víctima, inspecion del fugar del hecho, pericia psicologica a la víctima entre otros y conforme a lo dispuesto por el Art. 233 núm. 1) y 2) Art. 234. Núm. 4) y 7) del Código de Procedimiento Penal. VII.- SOLICITUD DE AUDIENCIA Solicito respetuosamente pido a su Autoridad se sirva notificar al imputado mediante edictos conforme establece el art 165 del Código de Procedimiento Penal ya que se desconoce su paradero. Otrosí 1°.- Adjunto declaración citación y acta de incomparecencia del imputado , piso se notifique al representante de la Defensoría de la Niñez y adolescencia a efectos de que represente a la víctima que es menor. Otrosí 2°.- Notificaciones sea conforme lo establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal Riberalta, 20 de agosto de 2024. CUD: 802102022400630 DENUNCIANTE: ALEXANDER MELGAR NEGRETE DENUNCIADO: MARIANO CUANI PARDO DELITO: ABUSO SEXUAL A, Riberalta 22 de agosto de 2024. VISTOS.- En consideración a la Resolución de Imputación Formal presentada por la representante del Ministerio Público Dr. Paul Sola Choque, dentro del proceso penal mencionado al exordio, notifíquese al imputado MARIANO CUANI PARDO con la citada resolución y el presente decreto judicial a efectos de considerar la situación jurídica del mismo conforme a procedimiento, así como el computo de la etapa preparatoria. Asimismo, a requerimiento fiscal de conformidad al art. 54-1 del C.P.P. SE SEÑALA AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PARA EL DÍA JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 10:00 AM, tomando en cuenta que se adjunta acta de incomparecencia del imputado a declaración informativa, se ordena la notificación por EDICTO del mismo conforme al art. 165 del CPP, a través del sistema HERMES, además de designar abogado de oficio que recae en la persona de la Abg. Josefa Justiniano Landívar, a quien se le notificara con los antecedentes del proceso a efectos de que tome conocimiento del mismo; acto procesal a llevarse a cabo en dependencias del Centro Integrado de Justicia Plurinacional (CIJPLU 25 de Marzo), ubicado en el B.- 25 de Marzo Av. Simón Bolívar Esq. Nogal de esta ciudad de Riberalta, oficinas del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 3ro, sea de manera PRESENCIAL, a tal efectos se ordena la notificación de todos los sujetos procesales (Victima/Ministerio Público/DEMUNAR/Imputado/Abogados) conforme lo dispone el Art. 163 del C.P.P., sea en todo su contenido, debiendo el Ministerio Público exhibir el cuadernillo de investigaciones en la presente audiencia bajo su estricta responsabilidad. Al Otrosí 1.- Por adjuntada. Al Otrosí 2.- Por señalado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. y Sellado Dr. Javier Colque Gutierrez – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE RIBERALTA, ante mí.-


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