EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. ROCIO CELIA MANUEL CHOQUE, DR. ROGER ERNESTO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Y EL DR. JOSE LUIS RODIGUEZ LANDAETA JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA:---- Por el presente Edicto de Ley se NOTIFICAN a: GROVER APAZA QUISPE Y ARMANDO TRUJILLO GABRIEL, dentro el proceso penal que se sigue a instancias del Ministerio Publico contra ROSENDO TRUJILLO CACHI Y OTROS por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS. --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO NRO. 217/2024--- (Oruro, 12 de agosto de 2024)--- VISTOS--- En análisis la solicitud, la solicitud realizada por el Ministerio Publico, el Viceministerio de Transparencia Institucional y el Representante de DIRCABI, respecto a disponer la declaratoria de rebeldía de los co – acusados Grover Apaza Quispe y Armando Trujillo Gabriel, lo manifestado por la defensa técnica de Rosendo Trujillo Cachi, los antecedentes que hacen a la causa y todo lo inherente.--- CONSIDERANDO I--- (De los antecedentes de la petición)--- Que, a tiempo de instalar la audiencia de Juicio Oral, dentro de la presente causa penal seguido por el Ministerio Publico en contra de Rosendo Trujillo Cachi y otros por la presunta comisión del ilícito de Legitimación de Ganancias ilícitas, previo informe prestado por secretaria de este despacho jurisdiccional, al haberse advertido que todos los acusados fueron debidamente notificados, Ministerio Publico, el Viceministerio de Transparencia Institucional y el Represente de DIRCABI, solicitaron que habiendo sido debidamente notificados Grover Apaza Quispe y Armando Trujillo Gabriel, correspondería disponer la declaratoria de rebeldía conforme establece los Arts. 87 de la Norma PROCESAL Penal, con las emergencias establecidas en el Art. 89 establecidas en la misma norma procesal penal. En esa primera intervención el Representante de DIRCABI, solicita también al margen de la declaratoria de rebeldía que este Tribunal, pueda designar un Defensor de Oficio a efectos de que pueda asumir la defensa de los declarados rebeldes y proseguir la causa.--- A su turno habiéndose concedido el uso de la palabra a la defensa técnica del acusado presente en Sala del Sr. Rosendo Trujillo Cachi, viene en manifestar por dos circunstancias no correspondería aun disponer la declaratoria de rebeldía en la forma en la que se habría solicitado por la parte contraria, esto en el entendido de que al igual que otro cualquier acusado, los ausentes en esta audiencia correspondientes a los Sres. Grover Apaza Quispe y Armando Trujillo Gabriel, deben ser notificados previamente a efectos de que ellos puedan justificar su inasistencia a este actuado judicial, y por otro lado pone de manifiesto que con relación a estos dos ciudadanos y de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nro. 001/2024, no correspondería el Juicio, respecto a estos dos ciudadanos, obrar en contrario implicaría ir en contra los razonamientos ya asumidos por el Tribunal Constitucional, petitorio este que nuevamente puesto a consideración de la parte contraria en una primera instancia el Viceministerio de Transparencia Institucional, con relación a la primera observación de volver a notificar a los acusados a efectos de que puedan ellos demostrar su imposibilidad a este actuado judicial, hacen un recuento de los antecedentes de la causa, donde no es esta la primera audiencia más al contrario existió varias audiencias donde este Tribunal ha notificado correctamente a los mismos, no correspondiendo en ese marco y dar lugar a disponer nuevamente la notificación a los dos co – acusados.--- Con relación a la aplicación de la Sentencia Constitucional Nro. 001/2024, es criterio del Viceministerio de Transparencia Institucional enmarcado en la ya referida Sentencia Constitucional, continuar el Juicio Oral, solo y únicamente respecto a Rosendo Trujillo Cachi, en esa misma línea el Ministerio Publico de manera sucinta refiere que a efectos de evitar vicios de nulidad y precautelando, los derechos que les asiste a los acusados inconcurrentes a este actuado judicial, en función a la ya referida Sentencia Constitucional Nro. 001/2024, debe separárseles y continuar el Juicio Oral solo contra Rosendo Trujillo Cachi.--- Por su parte el Representante de DIRCABI, quien es la única Institución de criterio contrario en el entendido que del Juicio debe llevarse contra los tres acusados, estos antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, permiten concluir de la siguiente manera. --- CONSIDERANDO II--- (Fundamentos de la Resolución)--- 1ro.- Con relación a la declaratoria de rebeldía, corresponde remitirnos a lo que establece el Art. 87 numeral 1), de nuestra norma Procesal Penal, que refiere que; “cuando sea puesto en conocimiento del justiciable, un determinado acto jurisdiccional y este no acude al llamado del Tribunal, corresponde sin duda su declaratoria de rebeldía”, con las emergencia que establece el Art. 89 de nuestra norma Procesal Penal, en el caso en cuestión de los antecedentes que hacen a la causa sea establecido que este Tribunal ha dado cumplimiento cabal y estricto a ese principio de publicidad realizando las notificaciones correspondientes a Grover Apaza Quispe y Armando Trujillo Gabriel, mediante los Edictos de Ley, correspondientes habiendo sido notificados no solo con la providencia de Radicatoria sino con las otras actuaciones que se han dado a lo largo del proceso en esta etapa de Juicio Oral, así como la notificación con los Edictos de Ley del Auto de Apertura de Juicio, tal cual se tiene a fojas.- 165 de obrados. De la misma manera para este actuado judicial tambien este Tribunal procedió a la notificación correspondiente a dichos sujetos procesales con los Edictos de Ley correspondientes, no estableciéndose en consecuencia vulneración alguna a ese principio de publicidad como son las notificaciones a dichos ciudadanos, lo que sin duda corresponde dar lugar a la declaratoria de rebeldía de los ciudadanos Grover Apaza Quispe y Armando Trujillo Gabriel.--- Ahora bien, con relaciona proseguir el presente Juicio Oral, con los tres acusados y/o solo contra Rosendo Trujillo Cachi, sea puesto en consideración y análisis de este Tribunal la Sentencia Constitucional Nro. 001/2024, donde el Tribunal Constitucional declara inconstitucional el Art. 344 bis, de nuestra norma procesal penal, vinculada tambien a la última parte del Art. 90 de nuestra norma procesal penal, que hace referencia; “a que el Juicio se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás imputados presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados estando o no presentes”, esta Sentencia Constitucional, básicamente concluye y establece que aun en estos delitos vinculados a la corrupción no puede proseguirse el Juicio contra los declarados rebeldes y es en ese marco que ha entendido el Ministerio Publico, así tambien ha manifestado su entendimiento el Viceministerio de Transparencia Institucional quienes a viva voz han manifestado de que se debe continuar en el presente caso el Juicio, solo respecto a Rosendo Trujillo Cachi, y es en ese marco tambien que el análisis y conclusión asumida por este Tribunal, y remitiéndonos a la Sentencia Constitucional Nro. 001/2024, que su Romano III, Punto 6.3. Dimensiones y efectos señala; “la declaratoria de inconstitucionalidad de acuerdo a los alcances de Overruling Prospectivo, en virtud del cual en efecto erga omnes de los razonamientos concretados en el presente fallo constitucional de conformidad a lo dispuesto en el Art. 203 de la Constitucion Política del Estado, adquirirá fuerza vinculante únicamente en procesos investigativos por los delitos establecidos en los Art. 24, Art. 25 y siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas, iniciados con posterioridad a la emisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”, dicho de otro modo el cambio o reemplazo del precedente vinculante es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en este fallo Constitucional, ello a los fines de evitar una disfunción procesal en aquellas causas fenecidas o actualmente tramitadas por los sindicados delitos en la jurisdicción correspondiente.--- En función a este razonamiento asumido por el Tribunal Constitucional, entiende este Tribunal que al ser este el primer actuado, la primera audiencia de Juicio Oral sin duda corresponde aplicar los entendimientos de esta Sentencia Constitucional Nro. 001/2024, correspondiendo en el caso en cuestión proseguir el Juicio solo en contra de Rosendo Trujillo Cachi, correspondiendo declarar la rebeldía de los co – acusados Grover Apaza Quispe y Armando Trujillo Gabriel.--- POR TANTO_--- Los suscritos Jueces que integran este Tribunal de Sentencia Penal 2º, primero declaran rebeldes a los ciudadanos Grover Apaza Quispe y Armando Trujillo Gabriel, conforme dispone el Art. 87 de nuestro Código de Procedimiento Penal, con las siguientes determinaciones establecidas en el Art. 89 de nuestra norma Procesal Penal:-- 1.- Por secretaria expídase los mandamientos de aprehensión contra los declarados rebeldes Grover Apaza Quispe y Armando Trujillo Gabriel, para que sean los mismos aprehendidos y conducidos a dependencias del Ministerio Público.-- 2.- La publicación de sus datos y señas personales de los declarados rebeldes a ese fin se dispone por secretaria librarse los correspondientes Edictos de Ley, mismos que deben publicarse en la página web del Órgano Judicial. 3.- Por secretaria líbrese loa mandamiento de arraigo de los declarados rebeldes Grover Apaza Quispe y Armando Trujillo Gabriel, sea esto en el territorio Nacional, a objeto de evitar la salida de los rebeldes de nuestro País. Se dispone la notificación a la Dirección de Migraciones. --- 4.- Se dispone que por secretaria se proceda a la conservación de las pruebas que hayan sido remitidas por el Ministerio Público y guarden relación en el presente caso, respecto a los acusados declarados rebeldes.--- 5.- Se dispone la notificación al Defensor de Oficio para los mismos al Abogado Juan Carlos Condori Acarapi, para la defensa de los declarados rebeldes y la notificación a Defensa Pública a efectos de que se designe un profesional abogado para que asista a los declarados rebeldes.--- 6.- Se dispone la notificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP, dependiente del Consejo de la Magistratura, para su registro correspondiente.--- Dando aplicabilidad a la Sentencia Constitucional Nro. 001/2024, el presente Juicio Oral, solo va a proseguir con relación a Rosendo Trujillo Cachi y no así en contra de los declarados rebeldes. Con esta Resolución quedan debidamente notificados los sujetos procesales presentes en este actuado judicial y conforme tambien dispone el Art. 123 de nuestra norma Procesal Penal, esta Resolución no merece Recurso impugnatorio en el entendido de que nos encontramos en etapa de Juicio Oral. REGISTRESE.--- PRESIDENTE: A efectos siempre de dar continuidad al Juicio Oral correspondiente se va a diseñar audiencia para el día viernes 06 de septiembre del 2024, a horas: 11:00 a.m., y siguientes. Con este señalamiento quedan notificados los sujetos procesales presentes en esta audiencia. Por secretaria líbrese la orden de salida correspondiente para el acusado Rosendo Trujillo Cachi. No habiendo más que tratar ha concluido el presente actuado judicial.--- Fdo. Dra. Rocio Celia Manuel-Presidente del Tribunal de Sentencia Penal 2°.- Oruro-Bolivia.--- Fdo. Dr. Roger Ernesto Gutiérrez Martínez Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2º.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr. José Luis Rodríguez Landaeta.- Juez del Tribunal de Sentencia Penal 2°.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. Elsa Chambi Mamani.- Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal 2- Oruro – Bolivia.-TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE LA CAPITAL.----


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