EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO QUINTO


EDICTO ENRIQUE MANUEL CADENA PINTO, JUEZ DE SENTENCIA 15º PENAL DE LA PAZ. POR EL PRESENTE EDICTO SE HA DISPUESTO LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS AL SEÑOR ROSA ROZMERI QUISBERT CON CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 6868216 QR., (ACUSADA), CON LA RESOLUCION NO. 202/2024 DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2024 DE REBELDIA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ROSA ROZMERI QUISBERT, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, COMO HA CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE LA RESOLUCION NUMERO DOSCIENTOS DOS QUEBRADO DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCIÓN No. 202/2024.---------------------------------------------------------------------------------------------- COD. UNI. 201102012201502.-------------------------------------------------------------------------------------------- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SAN ANTONIO EN CONTRA DE ROSA ROZMERI QUISBERT Y OTRO, POR EL ILÍCITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. -------------------------------- AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA. La Paz, 10 de Junio de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, convocada audiencia de juicio oral, público y contradictorio, con el que fueron legalmente notificados los sujetos procesales y no ha ocurrido la inculpada Rosa Rozmeri Quisbert.----------------------------------------------------------------------------------------------------Que, en la presente audiencia el representante del Ministerio Público ha solicitado la aplicación del art. 87 y 89 del procedimiento penal, la declaratoria de Rebeldía en razón de que no ha concurrido al llamado de la autoridad.---------------------------------------------------------------------------------------------Que, por otra parte la Defensoría de la Niñez y Adolescencia así como la abogada que patrocina a la víctima la señora Vargas, así como también el patrocinio del inculpado Herrera no se han opuesto a la solicitud del Ministerio Público y no oponen tampoco ninguna observación al respecto. -------------CONSIDERANDO: Que, el art. 87 del procedimiento penal establece la declaratoria de Rebeldía y en su núm. 1) cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad con lo previsto por el código procedimiento penal se debe declarar la Rebeldía.----------------------------------------------Que, en el presente caso de autos conforme se tiene establecido la inculpada Rosa Rozmeri Quisbert fue legalmente notificada tanto en su domicilio real que está establecido en el registro de la Corte Electoral así como del SEGIP, de igual forma se ha publicado el correspondiente EDICTO mediante el sistema HERMES, consecuentemente ha sido legalmente notificada la inculpada, sin embargo no ha hecho conocer a este despacho si tiene algún motivo o impedimento para inasistir al llamado de la autoridad, consecuentemente ante la negativa de su presencia de someterse a procedimiento, es dar curso a la pretensión realizada por los acusadores particulares así como también de la víctima en este caso, en razón de que no ha concurrido al llamado de la autoridad. ----------------------------------POR TANTO: El Suscrito Juez Décimo Quinto de Sentencia en lo Penal, con las facultades otorgadas por el procedimiento penal en el art. 87 del CPP., declara la Rebeldía de la inculpada Rosa Rozmeri Quisbert con cédula de identidad No. 6868216 QR., en aplicación del art. 89 del CPP., a la misma se le impone las siguientes medidas personales: ------------------------------------------------------------------- • Se dispone expedir mandamiento de aprehensión en contra de la declarada Rebelde, a los fines de que sea conducida a este despacho judicial o donde también se va remitir los antecedentes para que sea juzgada por cuerda separada.------------------------------------------- • Se dispone expedir el mandamiento de arraigo, al efecto ofíciese a la Dirección General Migración.--------------------------------------------------------------------------------------------------- • Se dispone que las pruebas documentales deben permanecer en custodia de la secretaria.-- • Se dispone la suspensión de los plazos de prescripción y extinción conforme establece el procedimiento penal.--------------------------------------------------------------------------------------- • Se designa abogado defensor de oficio a la Dra. Carola Calderón con domicilio procesal en el Edif. Libertad messanine Of. 1, a quién debe notificarse con la Resolución de declaratoria de Rebeldía.----------------------------------------------------------------------------------------------------- • Publíquese la determinación asumida de declaratoria de Rebeldía por el sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia.--------------------------------------------------------------- • Remítase copia de esta Resolución al REJAP a efectos del correspondiente registro de conformidad.------------------------------------------------------------------------------------------------ Con estas determinaciones notificadas las partes y cúmplase conforme se ha dispuesto.---------------TOMESE RAZON Y REGISTRESE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Enrique Manuel Cadena Pinto----------JUEZ DE SENTENCIA PENAL 15vo-----La Paz – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO: Abog. Rosemary Conde Murillo.------ SECRETARIA - ABOGADA.---------- Juzgado de Sentencia Penal 15º. ---- La Paz – Bolivia.---------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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