EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012301868----DELITO: VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE--- PARTES DEL PROCESO: YONATHAN PEDRO SALINAS ODESTA c/ RAMIRO FLORES CARRILLO--- EDICTO Nº 82/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EDICTO N. º 82/2024
EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7.
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: RAMIRO FLORES CARRILLO, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de YONATHAN PEDRO SALINAS ODESTA contra RAMIRO FLORES CARRILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis con la agravante del art. 310 inc. K) del Código Penal, signado con C.U: 101102012301868; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2023, AUTO DE 22 DE JUNIO DE 2023, INDIVIDUALIZA AUTOR DE 22 DE JUNIO DE 2023 ,AUTO DEFINITIVO DE 22 DE JUNIO DE 2023, DECRETO DE 23 DE JUNIO DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE 12 DE AGOSTO DE 2024, AUTO DE 13 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE 13 DE AGOSTO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2023, AUTO DE 22 DE JUNIO DE 2023, INDIVIDUALIZA AUTOR DE 22 DE JUNIO DE 2023 ,AUTO DEFINITIVO DE 22 DE JUNIO DE 2023, DECRETO DE 23 DE JUNIO DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE 12 DE AGOSTO DE 2024, AUTO DE 13 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE 13 DE AGOSTO DE 2024; correspondiente al cuaderno de investigación.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2023.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES
OTROSI. Su contenido.
Abg. CARMEN ROSA ENCINAS asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:
Numero de Caso: 101102012301868
Denunciante(s): YONATHAN PEDRO SALINAS ODESTA
Denunciados (s): RAMIRO FLORES
Victima(s): JANETH RUBIO DIAZ
Delito(s): VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, ART.308 BIS
Fecha de Inicio de Investigación: 21 DE JUNIO DE 2023
"Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"
Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria, La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolvería sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Carmen Rosa Encinas, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.
otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.
otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle km7 N°282.
Sucre, 21 de junio de 2023
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLO ABOG. – CARMEN ROSA ENCINAS -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE 22 DE JUNIO DE 2023-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C.U.: 101102012301868
CAUSA: 21/2023
PROCESO: VIOLACIÓN A INNA ART. 308 Bis. DEL CP
QUERELLANTE: MINISTERIO PÚBLICO
DENUNCIANTE: YONATHAN P. SALINAS O. DNA 5
ADOLESCENTE C/PRESUNTA RESP. PENAL: Ramiro Flores
Sucre, 22 de junio del 2023
Se tiene presente el memorial de Inicio de Investigación de fecha 21/06/2023, remitida vía el sistema de interoperabilidad por la representación fiscal, por lo tanto, regístrese en el libro correspondiente del proceso del Sistema Penal para Adolescentes, seguido por el Ministerio Publico a denuncia de YONATHAN PEDRO SALINAS ODESTA de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D – 5 en contra del adolescente Ramiro Flores por la presunta responsabilidad del delito de VIOLACIÓN A INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis. del Código Penal.
En consecuencia, la representación fiscal deberá observar el plazo legal previsto por el Art. 293 parágrafo II y Art. 296 ambos de la Ley N° 548, así como lo dispuesto en el Art. 281 núm. 1) de la misma norma especial, debiendo presentar el requerimiento correspondiente en el plazo judicial de 10 días, contados desde la denuncia (21/06/2023).
Asimismo, al no presentar, ni remitir la fiscal especializada la constancia de la edad de la adolescente, se presume la minoridad conforme establece el Art. 7 de la Ley especial, que refiere: “A los ?nes de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años, en tanto no se pruebe lo contrario, mediante documento de identi?cación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional” debiendo acreditar la edad del mismo en el plazo de 48 horas, además con el objeto de garantizar el derecho a la defensa del adolescente con presunta responsabilidad penal referida, en consideración a que no señala domicilio real de la misma, tenga a bien la fiscal remitir el domicilio referenciado, adjuntando croquis y/o números telefónicos de la adolescente con presunta responsabilidad penal, sus progenitores y/o responsables a dicho efecto se le concede el mismo plazo de 48 horas improrrogablemente.
Señorita secretaria de este despacho judicial controle el plazo señalado, vencido el mismo inmediatamente reingrese de oficio a fin de establecer lo que en ley corresponda. Notifíquese a Defensa Pública a efectos de que pueda asumir defensa en favor del adolescente, Coordinación de Defensoría de la Niñez y Adolescencia a efecto de que designe un equipo interdisciplinario para que intervenga por el adolescente para garantizar los derechos del mismo, Defensoría de la Niñez y Adolescencia D – 5 por la víctima y al Ministerio Público, vía el Sistema de interoperabilidad.
Al Otrosí 1. – Igualmente, habiendo dispuesto las Medidas de Protección conforme el Art. 32 de la Ley N° 348 siendo que se encuentran en el marco de la legalidad e inmediatez destinadas a cumplir con la finalidad previstas en el Art. 32 y 35 de la Ley N° 348 teniendo el objeto de interrumpir e impedir algún hecho de violencia más, así como para que se desarrolle el presente proceso, se RATIFICA las Medidas de Protección impuestas por el Ministerio Publico, para el estricto cumplimiento del adolescente Ramiro Flores, debiéndosele notificar con todos los actuados y la presente resolución.
Al Otrosí 2. – Es de conocimiento de la suscrita el principio de reserva que rige en este tipo de procesos en la materia especial, debiendo tener presente todos los sujetos procesales.
Al Otrosí 3. – Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ Dra. Vanessa Medrano Daza------Juez de Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INDIVIDUALIZA AUTOR DE 22 DE JUNIO DE 2023. ----------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº3 DE LA CAPITAL
I.- INDIVIDUALIZA AUTOR II.-
SOLICITA DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
OTROSÍ.
C.U. 101102012301868
CARMEN ROSA ENCINAS, Fiscal de Materia del Departamento de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de YONATHAN PEDRO SALINAS ADESTA EN rep. de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra RAMIRO FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art, 308Bis del C.P. con la agravante en el art. 310 inc. k), presentándome ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:
I.- Tomando en cuenta que en el caso en particular, los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 21 de junio de 2023, de acuerdo al avance de la investigación se ha logrado individualizar al sindicado, quien responde al nombre de RAMIRO FLORES CARRILLO, quien conforme se tiene de su Certificación SEGIP el mismo a la fecha cuenta con 21 años de edad, habiendo nacido el 05/11/2001.
II.- Motivo por el cual a la fecha, el denunciado cuenta con 21 años de edad y siendo mayor de edad, en previsión de los arts. 273 del Código Niño, niña y adolescente, no corresponde que el control de la investigación respecto a este menor sea llevado por la Señora Juez de la Niñez y la Adolescencia, solicitando en consecuencia a su autoridad DECLINE competencia al Juzgado Público de Anticorrupción y De Violencia en Contra de la mujer de Turno, en razón a la materia y sea en la forma señalada en el art. 46 del Código de Procedimiento Penal a cuyo fin adjunto al presente, en calidad de prueba fotocopia de la certificación SEGIP del denunciado.
JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD
otrosí 1.- Adjunto fotocopia de CERTIFICACION SEGIP
FIRMA Y SELLO ABOG. – CARMEN ROSA ENCINAS ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DEFINITIVO DE 22 DE JUNIO DE 2023------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
C.U.: 101102012301868
CAUSA: 21/2023
PROCESO: VIOLACIÓN A INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Art. 308 Bis. del CP
QUERELLANTE: MINISTERIO PUBLICO
DENUNCIANTE: DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ D-5 (Yonathan Pedro Salinas Odesta)
DENUNCIADO: RAMIRO FLORES CARRILLO
AUTO DEFINITIVO JP3NA N° 54/2023
Sucre, 22 de junio de 2023
VISTOS. – Se tiene presente el memorial de fojas 35 de obrados remitidos vía el Sistema de Interoperabilidad por la fiscal especializada asignada a Justicia Juvenil y Delitos en Razón de Género, así como la Certificación de datos del SEGIP; la normativa especial aplicable; antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I. – Que, de la documental adjunta consta una impresión del SEGIP de: RAMIRO FLORES CARRILLO con C.I. 7512359, con fecha de nacimiento, 05 de noviembre de 2001, por lo que a la fecha del hecho denunciado conforme consta en el Formulario Único de Denuncia de fecha 21 de junio de 2023 por el cual indica que el presunto hecho hubiera ocurrido entre enero y febrero de esta gestión, en consecuencia se advierte que el denunciado cuenta con 21 años de edad (mayor de edad al momento de cometer el presunto hecho delictivo que se investiga), por lo que si bien el presente proceso se estaba tramitando en aplicación del Art. 7 PRESUNCIÓN DE MINORIDAD DE EDAD, demostrándose fehacientemente con el documento de individualización e identificación de RAMIRO FLORES CARRILLO que es mayor de edad, de acuerdo a la competencia en razón de materia corresponde la declinatoria a la instancia correspondiente, toda vez que los presuntos hechos cometidos después de los 18 años de edad del presunto responsable corresponde que se tramite en la jurisdicción ordinaria.
CONSIDERANDO II. – Que, de acuerdo al Art. 265° parágrafo I. de la Ley N° 548 – CNNA, dispone que si durante el proceso se determina que la persona adolescente era mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho, la Jueza o el Juez se declarará incompetente y remitirá los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, siendo válido lo obrado hasta el estado en que se encuentre, al efecto, siendo uno de los elementos esenciales del debido proceso la garantía del juez natural, consagrada en el Art. 120° de la CPE concordante, con el “Art. 267° – I., que establece que las disposiciones de este libro se aplican a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipi?cados como delitos… sic.” concordante con el Art. 266° de la misma Ley Especial que señala que cuando en la investigación de la comisión de un mismo hecho delictivo, se identi?caran elementos su?cientes sobre la intervención de una o más personas adolescentes con una o más personas adultas, el proceso deberá tramitarse por separado en la jurisdicción ordinaria y en la de justicia para adolescentes en el Sistema Penal”, preceptos normativos que tienen estrecha relación con lo que establece el Art. 12 de la Ley N° 025 – LOJ, que es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto.
Por lo antecedido y motivado conforme la Certificación de datos del SEGIP de RAMIRO FLORES CARRILLO que antecede, se demuestra objetivamente en lo que respecta al presunto hecho cometido cuando el ahora acusado era mayor de 18 años edad, puesto que las reglas de competencias son de cumplimiento obligatorio, por lo que corresponde su remisión validando todo lo obrados hasta el estado en el que se encuentra, previo sorteo al juzgado ordinario correspondiente.
POR TANTO. – La suscrita Juez del Juzgado Público Tercero de la Niñez y Adolescencia de la Capital del Tribunal Departamental de Chuquisaca, con las facultades conferidas en el Art. 207 de la Ley N° 548, en mérito a lo antecedido y fundamentado precedentemente, conforme el Art. 120 de la CPE, con relación a los Arts. 265 – I, 266 y 267 – I de la Ley especial supra citada, dispone la DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de Turno de la Capital, en tal sentido, remítase todo el cuaderno de control jurisdiccional (original), debiendo quedar en su lugar copias legalizadas, sea con la debida nota de cortesía, vía la oficina de las Gestoras para el correspondiente sorteo, sea en el día. REGÍSTRE, NOTIFIQUESE y REMITASE. –
FIRMA Y SELLO------ Dra. Vanessa Medrano Daza------Juez de Juzgado Publico de la Niñez y Adolescencia N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE 23 DE JUNIO DE 2023---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESO A DESPACHO EN FECHA 23 DE JUNIO DE 2023. CERTIFICO.
C.U.: 101102012301868
Sucre, 23 de junio de 2023
Se tiene presente la remisión con declinatoria por parte del JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N°3 DE LA CAPITAL en cumplimiento al Auto de fecha 22 de junio de 2023, el presente legajo procesal a Fs. 40 consistente en 1 cuerpo, dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de YONATHAN PEDRO SALINAS ODESTA contra RAMIRO FLORES por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, por lo que SE RADICA la presente causa, notifíquese a las partes.
FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCIA------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES – Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital---- Sucre – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPUTACION FORMAL DE 12 DE AGOSTO DE 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 03 DE LA CAPITAL.
CUD 101102012301868
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN PREVENTIVA.
OTROSIES. SU CONTENIDO
Abog. BRYAN PLAZA ILLANES, Fiscal de Materia, en representación y defensa de la sociedad, con la atribución conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal. dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de la DNNA DEL DISTRITO 5, EN REPRESENTACIÓN DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES J.R.D. (12 AÑOS) en contra de RAMIRO FLORES CARRILLO por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el ART. 308 BIS CON RELACIÓN A LA AGRAVANTE DEL ART. 310 INC. K) AMBOS DEL CÓDIGO PENAL, y ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto pongo en conocimiento y expongo la Resolución de IMPUTACIÓN FORMAL en base a los siguientes fundamentos de orden fáctico y legal:
De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho:
RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL B.I.P.I No 30/2024
I. DATOS DE LAS PARTES DEL PROCESO. -
I.I. DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA
NOMBRE Y APELLIDO RAMIRO FLORES CARRILLO
CEDULA DE IDENTIDAD 7512359
FECHA DE NACIMIENTO 05/11/2001
EDAD 22 años
OCUPACIÓN Estudiante
DOMICILIO REAL B. 20 de marzo S/N. Z. Azari - Sucre
NACIONALIDAD Boliviana
CELULAR Se desconoce
ABOGADO No consigna
I. II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE:
PERSONA JURIDICA DNNA D-5
REPRESENTANTE LEGAL YONATHAN PDRO SALINAS ODESTA
CEDULA DE IDENTIDAD 5630821
OCUPACIÓN Abogado
DOMICILIO REAL D.N.N.A. D-5 Calle Ontiveros esquina Vaca Guzmán S/N - Sucre
NACIONALIDAD Boliviano
CELULAR 70324691
I. III. DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA:
NOMBRE Y APELLIDO J.R.D.
CEDULA DE IDENTIDAD 15787592
FECHA DE NACIMIENTO 27/08/2010
EDAD 12 años
OCUPACIÓN Estudiante
DOMICILIO REAL Zona Azari S/N-Sucre
NACIONALIDAD Boliviana
CELULAR 74419032-74431054
PROGENITORA Lidia Diaz Llanqui
DOMICILIO REAL Zona Azari S/N- Sucre
II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. -
Conforme los antecedentes dentro de la presente causa, se tiene que la madre (Lidia Díaz Llanqui) de la menor de iniciales J.R.D. de 12 años, desde el mes de febrero de 2023, se dio cuenta que su hija no menstruaba, lo cual no se le hacía normal, conforme pasaban los meses la madre se extrañaba de esta situación, por lo que en fecha 19 de junio de 2023. llevó a su hija a un centro de salud, a efectos de agendar una cita ginecológica en el hospital de Azari, donde de manera sorpresiva se entera que su hija se encontraba con 23 semanas de gestación, por lo que la señora Lidia madre de la menor recuerda que en el mes de febrero de 2023 por cercanías de su domicilio ubicado por la Zona Azari de esta ciudad, una vecina habría comunicado a la Sra. Lidia que su hija de 12 años se encontraba acompañada de un joven (Ramiro Flores Carrillo) donde los mismos se dirigieron a un lugar solitario, así tambien refiere la menor J.R.D., que en la segunda semana de enero (domingo 15) de 2023 el Señor Ramiro Flores Carrillo la obligó a mantener relaciones sexuales cerca del mercado Azari en horas de la noche, a lo que la menor le refirió que primero debían conocerse más.
pero insistentemente el denunciado le quitó la calza hasta cierta parte haciéndole echar a la fuerza en el piso donde él se bajó su buso y mantuvo relaciones sexuales con la menor, producto de esta agresión sexual cometida por RAMIRO FLORES CARRILLO la menor de iniciales J.R.D. de 12 años de edad actualmente se encuentra con 23 semanas de gestación.
III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA FASE PRELIMINAR. -
El Ministerio Público, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal pública ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción:
1. Denuncia interpuesta por DNNA D-5 de fecha 21 de junio de 2023, mediante el cual la DNNA D-5 procede a poner en conocimiento de los hechos denunciados y a partir del cual se procede apertura la investigación.
2. Informe de entrevista Psicológica emitido por la Lic. Maria Mancilla Salazar Psicóloga de DNNA D-5 de fecha 20 de junio de 2023, mediante el cual se hace conocer que se realizó la entrevista a la adolescente de iniciales J.R.D., de 12 años, que refiere entre lo más relevante que; "(...) Anoche ya le avisé a mi mama, es un tal Ramiro Flores. el más antes ya me hablaba por el Messenger, y un día nos hemos encontrado en la cacha de mi casa, se llama Panamericano esta en Azari. Como le diga cómo nos hablábamos por Messenger, hemos quedado de encontrarnos en esa cancha un domingo de enero creo que era la segunda semana de enero de este año. Mas antes dice que me conocía de vista. cuando mi mamá me ha pillado con él. mi mamá se ha enojado, han discutido y luego mi mama ha ido hasta su casa, él les ha llevado, a mí me decía que vivía en la 6 de agosto...sic...Solo por el Messenger hablábamos. ahí me decía hola, que tal como estas, y quedamos de vernos un domingo, él me dijo que nos veamos yo le dije que sí, quedamos de encontrarnos cerca de mi casa en la cancha en la tarde cerca de las 17:00 pm. Yo le hablaba a él desde el año pasado (2022) desde diciembre ahí hemos empezado a hablar, a veces me hablaba por chat, tenía su número, pero creo que ahora ha cambiado de número, o creo que me ha bloquea. Cuando le vi por primera vez, no me dijo su edad, pero he calculado que tenía unos 17 años luego me dijo que se llama Ramiro Flores, en su cuenta del Facebook esta igual con ese nombre. Ese día cuando nos hemos encontrado fuimos a caminar por ahí cerca, hemos hablado, pero sin pensar ha pasado algo, él me ha obligado, me ha dicha que tengamos relaciones sexuales, yo le he dicho que no sé, pero él me ha insistido, me estaba abrazando...sic... No. yo pensaba que estábamos como amigos nomas, él me decía, como estas amiga, cuando lo vi pensé que seriamos amigos nomas, pero luego de caminar me ha dicho eso, el ese día estaba con un casco de moto, vi más allacito que había una moto, pensé que era ese su mato, en un principio pensé que solo íbamos a hablar y a caminar nomas, pero cuando estábamos por el mercado de Azari él me ha obligada, yo le decía que todavía le pedí que nos conociéramos más, pero el seguía insistiendo me ha abrazado y ahicito ha pasado, del mercado ahí abajito hay un camino, por donde unas piedras por ahí ha pasado, ha sido solo un rato, en el piso me ha dicho que tengamos relaciones, yo seguía insistiendo que todavía, porque no lo conocía tan bien. pero ha pasado nomas, luego me he subido hacia arriba pensativa noma... sic...Algo parecido a eso, ese día estaba vestida con una chalina, chompa negra, calza y chinelas y ahí él me estaba abrazando y me ha sacado mi calza hasta cierta parte, me ha hecho echar a la fuerza en el suelo, me ha bajado mi calza hasta mis piernas, el también hasta por ahí nomás se ha bajado su buzo, en ahí ha pasado todo. Hemos estado ahí creo que una media hora a unos 25 min, luego me subí medio pensativa, ahí le pregunté con qué se sabe cuidar, porque le dije que con el nomas estaba teniendo relaciones sexuales, le dije que no sabía nada de eso, pero él no se cuida ese día. El estaba callado nomas, no me dijo nada, cuando hemos subido le hemos encontrado a mi mamá, ella estaba enojada, le ha agarrado al chico, mi mama le estaba preguntando donde me había llevado, yo le dije que no pasó nada, que solo estábamos hablando. después llego mi papa, y mi mama le ha agarrado al chico y no quería soltarle, estaban agarrando su moto estaban discutiendo, ya ahí le quería contar lo que había pasado a mi mama, pero me dio miedo, después como le han agarrado al chico mi mama se ha hecho llevar hasta su casa siempre, dice que vivía en el 6 de agosto, del cruce Azari mas allá. a lo que a mi papa le había dicho dice que era su casa siempre Después de esa él ya no me hablo, yo le quería hablar, pero parece que me tenía bloqueada porque ya no entraba o parece que lo ha cambiado su número. hablábamos con el N° 74429032 Solo esa vez nos hemos encontrado y después en el cruce nos velamos, pero solo de hola nos hablábamos solo al pasar, algunas veces y ahí solo se pasaba...sic...pero cuando he tenido mi relación sexual con el Ramiro no me ha bajado mi regla, se ha parado, por eso a mí mama también le he dicho que es de él mi embarazo, yo estoy segura y el Ramiro también es consiente, este año con el Ramiro nomas he tenido, el Ramiro no se ha cuidado...sic...Si. un domingo de enero de este año, creo que la segunda semana...sic...Si. pero mi cuenta no puedo recuperar, al parecer me jaquearon mi cuenta. Le quería buscar otra vez. pero no tuve tiempo, por mis tareas, a veces mi crédito se acababa en mis clases y no pude. Ramiro no sabe que estoy embarazada. A lo que una amiga lejana me ha dicho, es que parece que el Ramiro parece que está de viaje, porque ella también es su amiga...sic... Es normal, es ni tan flaco ni tan gordo, es bajo nomas, morenito, parece de 16 o 17 años, así le calculo ese día que nos encontrábamos él estaba con chamarra negra, buzo y tenis su moto es mediana nomas parece que era azul. Yo quería que fuera un mejor amigo, solo eso, por eso también le he seguido hablando y solo esa vez que ha pasado nos hemos hecho cita, en el cruce Azari creo que unes dos o 3 veces le he visto y solo de holas le he hablado (...)".
3. Carnet de Identidad de la Adolescente de iniciales J.R.D., mediante el cual se acrecita los datos de la misma y su vulnerabilidad debido a la edad, toda vez que, en el momento del primer hecho contaba con 12 años de edad.
4. Informe Social realizado por la Lic. Galia Zuleta Flores, Trabajadora Social de fecha 20 de junio de 2023, mediante el cual en su parte conclusiva da a conocer que:
- La niña de iniciales J.R.D. pertenece a una familia integrada, de siete integrantes, de condición humilde. de escasos recursos, tienen vivienda en alquiler, las condiciones de habitabilidad son regulares para la niña.
- Ambos padres cuentan con trabajos Independientes, por lo general ambos se ausentan bastantes horas de su domicilio con el fin de generar ingresos, sus hijos menores mayormente se quedan al cuidado de la hermana mayor.
- La niña de iniciales J.R.D. de 12 años, considerada por sus padres una niña tranquila, obediente, no tenía problemas de conducta. Desde febrero de la presente gestión habría presentado algunos cambios de comportamiento mostrándose molesta, callada. preocupada, cambios de humor.
- En febrero, un día (no recuerda con precisión el día), la progenitora evidenció que su hija de iniciales J. tuvo encuentro con el señor Ramiro Flores (presunto agresor) donde ambos habrían negado el hecho, desde entonces la progenitora se encontraba intranquila haciendo seguimiento a los periodos menstruales de la niña y al no conseguir respuesta en fecha 19 de junio de la presente gestión conduce a la niña al Centro de Salud Azari.
- De acuerdo a la información del personal del Centro de Salud se conoce que la niña de iniciales J.R.D. de 12 años se encuentra en gestación de 23 semanas.
- Por la señora Lidia se conoce que la niña J. se niega a continuar con su embarazo, quién estaría mostrando bastante preocupación.
5. Certificado médico legal-forense de fecha, 21 de junio 2023 realizado por el Dr. Juan De Dios Cruz Cruz, donde se tiene en sus conclusiones Embarazo de 23 semanas de gestación por FUM Región genital himen con desgarros antiguos. Región anal sin lesiones.
6. SEGIP del Denunciado, mediante el cual se acredita los datos del mismo.
7. Informe preliminar de fecha 12 de julio 2023 el realizado por el Sgto. 2do Alexsander Velarde Echeverria, donde informa lo siguiente: "(...) Que en fechas 29 de junio y 11 de julio de 2023, personal del DEPARTAMENTO DE INTELIGENCIA CRIMINAL D.L.C. de la FELCV, nos constituimos al domicilio de referencia que se tiene del SR. RAMIRO FLORES CARRILLO, en el lugar tomamos contacto con la hermana del misma la cual no quiso referir su nombre, la misma indicando que no sabría donde se encontraría su hermano, y que no lo vería desde hace tiempo debido a que ella también había llegado recién del País de Brasil, motivo por el cual no se dio cumplimiento a RESOLUCION FISCAL DE APREHENSION debido a que el SR. RAMIRO FLORES CARRILLO no fue habido en el lugar.
8. Entrevista Informativa de fecha, 11 de julio 2023 perteneciente a la señora Lidi Diza Llanqui, donde manifiesta lo siguiente: "(...) No me acuerdo la fecha exacta, pero era el mes de enero del 2023. Salí de mi casa en la noche a casa de una vecina después retorné rápido, había los niños y mis hijas de la cancha donde jugaban, me dijeron que mi tía que la Janeth no está aquí, se fue con ese joven de la moto. yo me quede al lado de la moto para que no se vaya y mi marido fue a buscar detrás de mi hija, volvió diciéndome mi marido Alejandro Rubio no hay, la Jhanne después de vuelta bajo a buscar, posterior volvió y ahí aprecio el chico Ramiro Flores, le agarré no le solté la moto y a él le quise pegar, después mi marido dijo iré a llamar a la policía, el chico dijo me iré, quiso irse en la moto, pero yo no solté, después se bajó no sé dónde se fue, y posterior vino un chico diciéndome es de mi la moto, posterior le dije anda dile que venga ese chico Ramiro para que recoja la moto quiero hablar con él, posterior se fue a llamarle y mi hija no apareció, posterior le dije dónde está mi hija no aparece, le dije de ahí que le quite su celular del chico, le dije porque tienes que buscar a mi hija. le dije después con mi marido, le dijimos quiero conocer tu casa y hablar con tus padres, ahí le dije no hay mi hija cualquier cosa que pasé a mi hija tú serás responsable, así también le dije porque a mi hija te los has llevado, le dije casi al llegar a su casa, de ahí nos vinimos a mi cuarto con mi marido a horas 02:00 am llegamos a mi casa, después de dos horas llego mi hija Jhanne, ahí su padre le estaba tratando diciéndole donde has ido. porque no te has venido directo a casa. posterior se durmió. No me conto nada, paso 5 meses yo controlo su menstruación. pero a mi hija nada le vino de su menstruación, posterior fuimos a la posta a hacerle ver por que no le bajaba su menstruación, ahí la médico me dijo que mi hija Janeth está embarazada, posterior fuimos a Psicólogo. (...).
9. Informe complementario de fecha, 22 de agosto 2023 el realizado por el Sgto. 2do Alexsander Velarde Echeverria, por medio del cual remite entrevista informativa de la Sr. Alejandro Rubio (Testigo).
10. Entrevista Informativa de fecha, 22 de agosto 2023 perteneciente al señor Alejandro Rubio, donde manifiesta lo siguiente: "(...) Era un día domingo del mes de febrero en la tarde cuando fuimos al mercado campesino, de ahí hemos vuelto a la casa con mi esposa Lidia Diaz, después de eso mi hija Jhanet Rubio Diaz no había en la casa, de ahí yo salí afuera a buscar, de ahí un chiquito desconocido me dijo que mi hija se había ido hacia abajo con un chico, y su moto lo había dejado ahí en la cancha de mi barrio Alto Panamericano que es por Azari, después le fui a buscar yo dos veces y no había, de ahí al último baje de nuevo hacia abajo hacia el hospital Azari, cuando regrese hacia la cancha mi esposa ya estaba agarrando al chico y a mi hija, pero mi hija se escapó hacia abajo enojándose, después de eso yo no le quería soltar al chico y tampoco su moto hasta que aparezca mi hija, de ahí le pregunte a ese chico que habían hecho, y solo me dijo que habían ido a pasear, y le dije aquí vas a estar hasta que aparezca mi hija, y no lo soltamos, de ahí no apareció siempre mi hija, y de ahí fuimos a su casa del chico, ahí nos dijo que se llamaba Ramiro Flores, y ahí le dijimos si algo le pasa a mi hija será bajo tu responsabilidad, de ahí nos volvimos a nuestra casa, después de dejarle en su casa a ese chico, y cuando llegamos a la casa mi hija ya había llegado, de ahí mi hija ya estaba medio cambiada, de ahí le preguntábamos que tenía, por que cambio de humor. después yo le decía a mi esposa que le pregunte que tenía, y mi esposa le había dicho que te pasa hijita por que estas cambiando contame, ni tu regla ya no te está viniendo que pasa contame, ella no decía nada, de ahí un día lunes fuimos a agarrar ficha en el hospital de Azari, ahí le hicimos revisar y ni bien le revisaron salió la Dra., y nos dijo que mi hija estaba embarazada, de ahí muy tristes nos fuimos a la casa y ahí le preguntamos qué había pasado de quien era ese hijo, y ahí nos dijo que era de ese chico con el que le habían encontrado antes el de la moto que era Ramiro Flores. después de eso fuimos a denunciar a la defensoría. (...)".
11. Edicto fiscal de fecha, 22 de agosto 2023 por medio del cual se notificó al señor RAMIRO FLORES CARRILLO, asimismo se tiene acta de incomparecencia 06 de septiembre de 2023 del mismo en el que se indica que no se presentó para asumir defensa.
12. Informe complementario de fecha 09 de septiembre 2023 el realizado por el Sgto. 2do Alexsander Velarde Echeverria, por medio del cual indica que el denunciado no fue habido en su domicilio a efectos de ejecutar el mandamiento de aprehensión.
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. - Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003 -R establece: "La Imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa".
Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada con base en una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en el ratio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007. que manifiesta: "El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo. consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción".
En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quién en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (...).
IV.I. SUBSUNCIÓN DEL HECHO AL TIPO Y GRADO DE PARTICIPACIÓN. –
Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, así como las diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que: Respecto a la autoría. el Art. 20 del código Penal refiere que: "...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin In cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...".
En consecuencia, el Art. 308 Bis (Violación de Infante. Niña, Niño o Adolescente) del Código Penal que refiere: "...Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.
En caso que se evidenciaré alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto...".
Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación.
Se aplicarán las agravantes previstas en el Articulo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años...".
Y el Art. 310 (Agravantes) del Código Penal que refiere: "...La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada; ….
IV.I.I. SUBSUNCIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE Y AGRAVANTE. En el caso de autos se tiene que: Del Informe Psicológico realizado a la adolescente de iniciales J.R.D., y Denuncia en el que fue víctima de agresión sexual cuando la misma contaba con de 12 años de edad (véase la fotocopia de carnet) por parte del señor Ramiro Flores Carrillo como lo manifiesta la víctima: “... cuando estábamos por el mercado de Azari él me ha obligado, yo le decía que todavía, le pedí que nos conociéramos más, pero el seguía insistiendo, me ha abrazado y ahicito ha pasado, del mercado ahí abajito hay un camino, por donde unas piedras, por ahí ha pasado, ha sido solo un rato, en el piso me ha dicho que tengamos relaciones, yo seguía insistiendo que todavía, porque no lo conocía tan bien, pero ha pasado nomas me ha sacado mi calza hasta cierta parte, me ha hecho echar a la fuerza en el suelo, me ha bajado mi calza hasta mis piernas, el también hasta por ahí nomás se ha bajado su buzo, en ahí ha pasado todo (lo cual se acredita con el informe psicológico)...". hecho que habría ocurrido la segunda semana de enero de 2023 en horas de la noche por cercanías del mercado Azari, y a consecuencia de aquello la menor quedo embarazada lo cual se acredita con el certificado médico legal forense.
Por otra parte, con relación a la declaración de la víctima la cual goza de presunción de veracidad, porque así lo establece la jurisprudencia emitida por el Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. asimismo, en el Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. estableciendo: "... 150. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y. por ello, la DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL SOBRE EL HECHO…": entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor.
Finalmente, en el presente caso la ahora imputado RAMIRO FLORES CARRILLO es con probabilidad autor y participe del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE DEL CÓDIGO PENAL.
V. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES. -
De la Constitución Política del Estado los arts. 109. 121 y 225, de la Ley Orgánica del Ministerio Público los arts. 5 y 40. del Código de Procedimiento Penal los arts. 16. 70, 71, 73. 94 y siguientes, 230, 233, 234. 235, 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173. con relación al. Art. 14. 20, Art. 308 Bis. Art. 310 Inc. k) Del Código Penal.
VI. IMPUTACIÓN FORMAL. -
Por lo expuesto, con la facultad conferida por el inc. 1) del Art. 301 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el 40 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A RAMIRO FLORES CARRILLO por ser con probabilidad autor y/o participe del hecho del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS CON LA AGRAVANTE DEL ART. 310 INC. K) AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.
La Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria.
VII. REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCIÓN DOMICILIARIA. -
A. PRESENCIA NECESARIA-
En la especie es necesaria la presencia del sindicado a objeto de continuar con la investigación y llegar a la averiguación de la verdad material de los hechos delictivos denunciados conforme dispone el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal, porque los delitos investigados son proporcionales a la medida extrema de detención preventiva, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad o desventaja de la víctima con relación a su agresor, toda vez que también la medida extrema radica en la importancia de los delitos investigados conforme a la Ley N. 348. por otra parte, la menor quedo embarazada a consecuencia del hecho, es decir que incluso la pena podría llegar a 30 años de privación de libertad en la cual radica que resulta ser necesaria la medida cautelar de ultima ratio, toda vez que las medidas cautelares también tiene la finalidad de proteger a la víctima durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal conforme lo establece el Art. 86-13 de la Ley 348.
B. PROBABILIDAD DE AUTORÍA. -
De acuerdo a la denuncia escrita, informe psicológico emitido por la Psicóloga D-5 DNNA. de fecha 20 de junio de 2023 se tiene acreditado la probabilidad de participación del ciudadano RAMIRO FLORES CARRILLO POR EL DELITO VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADO de esa manera se acredita el primer requisito previsto en el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal.
C. RIESGOS PROCESALES EN LA INVESTIGACIÓN. -
? RIESGO O PELIGRO DE FUGA
ART. 234 NÚM. 7. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0394/2018-82 de fecha 03 de agosto de 2018. ha emitido el siguiente entendimiento: "(...) a) En los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el peligro de fuga contenido en el art. 234.10 del CPP, deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; así como las características del delito, cuya autoría se atribuye al mismo; y. la conducta exteriorizada por éste contra las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos tanto de la víctima como del denunciante: (…)". Del Informe Psicológico. Fotocopia de Carnet, Certificación de Datos del Denunciado se advierte la peligrosidad efectiva de RAMIRO FLORES CARRILLO con relación a la víctima J.R.D., debido a que agredió sexualmente a la víctima, mientras ella no podía defenderse, haciendo notar la diferencia de edad porque el denunciado a momento de ocurrido los hechos era una persona adulta (21 a 22 años) y la victima una niña (12 años). además de diferencia con relación a la fuerza, peso, estatura y desarrollo psicomotriz las cuales hacen a la situación de poder y/o desventaja entre la víctima y su agresor, también por las características del delito de la penetración que realizo a la víctima cuando la llevo a un lugar oscuro donde ambos se encontraban solos lo cual pone en evidente riesgo a la víctima, respecto a la conducta previa al hecho se observa que el imputado se aprovechó de la menor para cometer el hecho, porque aquello fue premeditado debido a que le escribió por Messenger desde el mes de diciembre de la gestión 2022 hasta que quedo en encontrarse de manera personal con la menor y cometer su fin lo cual era la agresión sexual no importándole que la menor le diga que aún se conozcan más. tomando en cuenta que por la edad de la misma su consentimiento de igual manera estaba viciado. Asimismo, se tiene que el denunciado concurre con el peligro de fuga ya que el mismo viaja tal como se acredita por la entrevista psicológica de la menor donde la misma refiere...A lo que una amiga lejana me ha dicho, es que parece que el Ramiro parece que está de viaje, porque ella también es su amiga...".
Po otra parte, el imputado es un peligro efectivo para la sociedad, toda vez del historial de denuncias del Ministerio Público registra un proceso con el CUD 101102012200316 por el delito de estupro que se encuentra en etapa preparatoria, es decir que el imputado aborda a menores de edad a efectos de tener acceso carnal con las mismas.
Con esta información precisa, confiable y circunstanciada se encuentra latente el peligro de fuga porque los imputados son un peligro efectivo para la victima por lo que, se cumple con el segundo requisito del Art. 233 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal.
VIII. PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA. -
Los actos investigativos que se desarrollaran en el transcurso de la detención preventiva son los siguientes:
1. Cámara Gesell.
2. Pericia en Psicologia Forense.
3. Inspección Ocular y/o Registro del Lugar de los Hechos.
4. Entrevista testifical al familiar que le conto a la progenitora que la menor se fue con un chico de la moto y la tercera persona que le contó al progenitor que su hija se fue con el chico de la moto. De esta manera se cumple con el tercer requisito del Art. 233 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal.
??. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN PREVENTIVA. -
Señor Juez, siendo un caso completo por la pluralidad de autores y delitos se solicita a su Autoridad la aplicación de medidas cautelares de carácter personal consistente en la DETENCIÓN PREVENTIVA para el imputado RAMIRO FLORES CARRILLO por el plazo de CINCO MESES en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre de conformidad a lo establecido en el ART. 233 DEL C.P.P., modificado por la Ley 1173 y ley 1226, a tal efecto impetro se señale audiencia virtual conforme dispone el Art. 113 del Código de Procedimiento Penal
Otrosí 1ro. - Solicito a su autoridad ordené la notificación al imputado con la presente Resolución de Imputación Formal, debiendo cumplirse con todas las formalidades previstas en la Ley y en el plazo mínimo que no genere retardación de justicia, conforme dispone el Art. 165 del C.P.P., toda vez que se desconoce el paradero del mismo.
Asimismo. en cumplimiento de la parte in fine del Art. 98 del Código de Procedimiento, notificación por edictos.
Otrosí 2do.- La prueba se encuentra debidamente inter-operada por el sistema de justicia libre.
Otrosí 3ro. - En atención a lo que dispone el Art. 389 Ter parágrafo II) del Código de Procedimiento Penal, se solicita ratificación de las medidas de protección.
Otrosí 4to.- Señalo domicilio procesal en atención al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía de Chuquisaca ubicado en calle Kilometro 7 No 282 de la ciudad de Sucre.
Sucre, 12 de agosto de 2024.
FIRMA Y SELLO ABOG. – BRYAN PLAZA ILLANES ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DE 13 DE AGOSTO DE 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Sucre, 13 de agosto de 2024
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente la solicitud de HOMOLOGACIÓN Y RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION impuestas por el Representante del Ministerio Público con el C.U.: 101102012301868, dentro del proceso penal que sigue DNNA DEL DISTRITO 5 EN REPRESENTACION DE LA ADOLESCENTE DE INICIALES J.R.D. (12 AÑOS), en contra de RAMIRO FLORES, por el delito de VIOLACION INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE.
Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…) PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento, notifíquese a las partes.
Regístrese.
FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCIA------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital -------Sucre – Bolivia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES – Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE 13 DE AGOSTO DE 2024.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO. -
101102012301868
Sucre, 13 de agosto de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, dentro del proceso que se sigue en contra de RAMIRO FLORES CARRILLO por la presunta comisión del delito VIOLACION INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el art. 308 BIS. con la agravante del Art. 310 inc. k) del C.P.
Al otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de RAMIRO FLORES CARRILLO, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.
AL II.- Previo a señalar audiencia de MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL, de la revisión de obrados se tiene no se tiene como notificar al imputado, por lo que, con el fin de evitar suspensiones innecesarias previamente a señalar la audiencia solicitada por la parte del MINISTERIO PÚBLICO, deberá hacer llegar a este despacho judicial el domicilio real croquis referenciado adjuntando fotografías del inmueble con la ayuda de Google Maps, en el que deba notificarse al imputado.
Al otrosí 2.- Se tiene presente.
Al otrosí 3.- Estese al auto de la fecha.
Al otrosí 4.- Por señalado.
FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCIA------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital -------Sucre – Bolivia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES – Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
Volver |
Reporte