EDICTO
Ciudad: QUILLACOLLO
Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE QUILLACOLLO
EDICTO
EL DR. RICHARD CRUZ VARGAS, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. --
PARA: MARCO ANTONIO SALGUERO TAPIA Y RAUL NELSON LAFUENTE RIVEROLA
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL DENUNCIADO MARCO ANTONIO SALGUERO TAPIA Y RAUL NELSON LAFUENTE RIVEROLA, CON SENTENCIA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024;.- A FIN DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA CONDENATORIA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2024.- VISTOS: La Acusación Formal de fecha 019/Oct/21 firmada por la Dra. Casilda Garrón Rocha, presentada inicialmente ante el Juzgado de Instrucción Cautelar de Colcapirhua y posteriormente remitido ante este Tribunal de Sentencia Penal No.- 2 de la ciudad de Quillacollo, en fecha 02/Dic/21, caso seguido de OFICIO y Querella de Mario Enrique Severich Bustamante y posterior Acusación Particular del GAM de Colcapirhua (GAMC) en contra de los imputados: MILTON GARABITO MONRROY, NORMAN CLARK TAYLOR HEREDIA, ELIZABETH MÁXIMA BALDERRAMA ARNEZ, VIVIANA SERRANO PADILLA, JHERALD LENNERD LEON QUIROZ, DANIEL LAZARTE ESTRADA, MARCO ANTONIO SALGUERO TAPIA, RAUL NELSON LAFUENTE RIVEROLA, OSCAR RENÉ PARDO CASTRO y FERNANDO WILSON PARDO CASTRO, de sus generales de ley referidas en el pliego acusatorio, por la supuesta comisión de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, previstos y sancionados por los Arts.- 221, 224. 145, 222 y 199 del Código Penal respectivamente.-CONSIDERANDO I: (Fundamentos fácticos) Que, en función al Art.- 344 y siguientes del Código de Procedimiento el día 11/Jun/24 desde Hrs.- 09:00 y siguientes, previo cumplimiento de las formalidades, solemnidades y requisitos de ley, se empezó a celebrar el juicio oral, público, contradictorio y continuo, con la concurrencia de todos los sujetos procesales testigos de cargo, descargo tramitándose la misma sobre la base de la acusación formal del Min. Público con el siguiente fundamento fáctico que:"…Se tiene el Proyecto Construcción del Coliseo Municipal de Colcaprihua Samancha Urabi Municipio Colcapirhua Urabi, del que se hizo auditoría interna, así como del informe legal elaborado de conformidad al Procedimiento para la Elaboración del Informe Circunstanciado, aprobado por el Contralor General del Estado, mediante Resolución CGE/102/2013 de septiembre de 2013, se establece que la MEA en las gestiones 2010 – 2015 a cargo de Milton Garabito Monrroy como Alcalde se tiene que en la construcción del proyecto se halló varias irregularidades conforme se ve de la documentación de la FASE II y III, mismas que se edificaron en predios municipales, por lo que resulta imposible de sostener que el Alcalde, sus servidores de confianza desconocían de todas estas anormalidades pese a sus participación por ley como fiscal y supervisión. Estableciéndose que el presupuesto para dicha construcción es de Bs. 2.997.803,37 en su Fase I, con cargo a recursos de donación de la Rep. De Venezuela y Participación de la Unidad de Proyectos Especiales UPRE, dinero que debía cubrir la totalidad del costo de la obra y para su uso público, pero este proyecto que fue ejecutado con pleno conocimiento de la MAE y el personal de confianza, especialmente el gabinete técnico Arq. Marco Antonio Salguero Tapia, Oficial Mayor, Arq. Norman Clark Taylor Heredia, Director de Obras Públicas, Raúl Nelson Lafuente Rivarola, Supervisor de Obras Públicas, asignados a dicho proyecto además de Oscar René Pardo y Fernando Wilson Pardo Castro que suscriben el Acta de Recepción Definitiva el 28/12/2012 de la Fase I, con todos los ITEMs ejecutados Y CUYO CONTENIDO NO ES REFLEJO DE LA VERDAD, PUESTO que LOS EX –SERVIDORES GENERARON A TRAVÉS DE INFORMES LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS ADICIONALES PARA LA FASE II y III DEL PROYECTO, habiendo conseguido mediante acciones y omisiones y a partir de 20/Nov/12 sin tomar en cuenta que recién se aprobó el 27/nov/12 con IM 80/12 por el Concejo Municipal, autorizan iniciar el proceso de contratación para ejecutar la FASE II, a sabiendas inclusive que la denominada FASE I, continuaba vigente y en el nuevo proceso, se ejecutarían ITEMS que presuntamente ya estaban incluidos en la FASE I tomando en cuenta que el proyecto debía ser concluido con el presupuesto inicial financiado por donación, de forma posterior se ASIGNÓ EN EL PLAN OPERATIVO ANUAL DE LA GESTIÓN 2012 DE 27/NOV/12 UN PRESUPUESTO ADICIONAL DE BS. 1.000.000 mediante OM 80/12 de 27/nov/12 y otras, EJECUTANDO ASÍ LA FASE II el año 2013 con un presupuesto de 499.999.95 PAGADOS ENTERAMENTE CON RECURSOS MUNICIPALES suma de dinero que tampoco sirvió para concluir el proyecto En ambos casos la empresa contratada PARCONS representada por Oscar Pardo Castro hace notar que la Contraloría General del Estado, previa inspección de la obra, realizó recomendaciones que debían ser subsanadas por el contratista, lo que generó que el ex alcalde enviara algunas notas de reclamos, cuando lo correcto era que a través de su equipo técnico, durante la fase de ejecución de la obra, CONTROLARAN LA CALIDAD DE LOS TRABAJOS y en su caso se evite firmar las ACTAS DE RECEPCIÓN ASÍ EVITAR PAGOS DE DINEROS A FAVOR DEL CONTRATISTA SEÑALANDO QUE LAS OBSERVACIONES DE LA CONTRALORÍA FUERON CUMPLIDAS PARCIALMENTE. Que, durante la fase de relevamiento de información la Dirección de Auditoría Interna del GAMC pudo establecer la probable supresión o destrucción de documentación relacionada a la inversión de 2.997,803,35 deduciéndose que dicha documentación habría sido sustraída del GAMC por ex – servidores involucrados EN UN PRESUNTO PACTO DE SILENCIO Y OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN TÉCNICA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA CON EL CONTRATISTA PARA EVITAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD pues resulta insólito que ninguno de los participantes en el proyecto NO CUENTEN SIQUIERA CON UNA FOTOCOPIA SIMPLE DE DICHO PROYECTO lo que ocasionó la contratación de la Empresa Consultora Multidisciplinaria y Constructora Expugno Asociados SRL representada por el Sr. Juan Pablo Iriarte Schadel por la suma de Bs. 108.900,00. Conforme a las observaciones emitida por la Contraloría a través de una inspección se estableció deficiencias técnicas y constructivas que pueden ser subsanadas mediante trabajos de reforzamiento estructural y otros QUE IMPORTAN UN COSTO TOTAL DE 800.000,00 BS. El que ha sido puesto a conocimiento de los ex – servidores y el contratista, a fin de que subsanen las mismas a su costa y cargo, sin lograr tener éxito, la empresa contratista luego de ingresar a las obras para subsanar las observaciones consignadas en el Estudio Técnico, pasado cierto tiempo abandonaron completamente la obra, POR LO QUE LA OBRA CONTINÚA INCONCLUSA Y SE REQUIEREN MAYORES INVERSIONES PARA SU REFORSAMIENTO ESTRUCTURAL CONCLUYENDOSE ASÍ QUE EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DEL COLISEO MUNICIPAL SAMANCHA URABI DEL GAMC FUE REALIZADA AL MARGEN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES A LA FECHA DE LA CONTRATACION, PRESCINDIENDOSE DE CRITERIOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y LEGALES PREVISTOS EN LA NORMATIVA APLICABLE AL CASO, CUYO CONTRATO DIRECTO CON OSCAR R. PARDO CASTRO REP. DE LA CONSTRUCTORA PARCONS, FASE I Y EL PROCESO DE CONTRATACIÓN REALIZADO POR EX SERVIDORES DE LA ENTIDAD, PARA LA FASE II NO HAN CUMPLIDO SU OBJETIVO GENERANDO UN DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO puesto que así establece la PARTICIPACION INDIVUALIZADA de los acusados MILTON GARABITO MONROY en la gestión 2010-2015 en su condición de alcalde del GAMC suscribió contratos de “Construcción del nombrado Coliseo, la cual debió realizarse con el Proyecto de “Bolivia Cambia Evo-Cumple” Financiada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela con BS.- 2.997.804,34 monto que debió concluir toda la construcción, pero ese financiamiento no se tenía inscrito en el POA del municipio, pese a ello como Máxima Autoridad autorizó la ejecución del proyecto en cuestión en su Fase I incumpliendo normas y sin contar con toda la documentación requirió un presupuesto adicional de Bs. 1.000.000,00 para la ejecución de la FASE II autorizando el proceso de contratación de la fase II el 10/En/13 nombrando como fiscal de obra al Director de Finanzas, contrato que se hizo con anterioridad a la entrega definitiva de la Fase I con conocimiento de todas estas anomalías el Sr. Alcalde suscribe el contrato Fase II con la misma empresa PARCONS iniciándose de manera inmediata el libro de órdenes de manera inmediata el 13/En/13 no teniendo justificativo para ello, al tener la obra observaciones como fisuras en el piso, en las vigas, la ventanas de carpintería se encontraba desalineadas, la calamina presenta goteras en varios lugares, gradas desalineadas en varios lugares, desprendimiento del revoque externo, aspectos que se hicieron notar en el informe de 03/Sept/15 emitido por Raúl Nelson Lafuente advirtiéndose que la empresa PARCONS no había subsanado, comprobándose la existencia de fallas constructivas estructurales y la falta de una buena ejecución de los ítems por lo que se ha establecido que por esa mala administración de parte de la MAE para la construcción del Coliseo Deportivo en cuestión se ha generado un DAÑO ECONÓMICO AL MUNICIPIO DE BS. 3.606.681,90 observándose también diferencia significativa de precios unitarios tanto en la fase I de Bs. 2.994.171.17 y Fase II un precio de Bs. 384.029,92 por lo que con la mala administración de acciones y omisiones sistemáticas causó este daño obligando a contratar a una empresa especializada en consultoría EXPUNGNO y Asociados SRL. Por la suma de Bs. 108.900 generando así un daño económico que asciende al monto total de 3.606.681,90 porque este acusado no controló el proceso de contratación, ejecución y entrega del Proyecto. En tanto que MARCOS ANTONIO SALGUERO TAPIA en su condición de Oficial Mayor como responsable del proceso de contratación en inobservancia de procedimientos y normas básicas de administración sin contar con los planos del proyecto, sin el cierre administrativo de la denominada FASE I del Proyecto autoriza el inicio del proceso contratación en su FASE II que se adjudica la empresa PARCONS suscribiendo el contrato con la MAE por un monto de 499.997,55 Bs., monto que fue cancelado a la nombrada empresa SIN TOMAR EN CUENTA QUE LA FASE I NO CONCLUYO CON LA EJECUCIÓN DE LOS ITEMS, lo que fue corroborado por los informes técnicos forense e informe de 21/Agost/15 realizado por Jherald Lemner León Quiroz. Y en cuanto a la participación individualizada de RAÚL NELSON LAFUENTE en su condición de Oficial Mayor Técnico del GAMC cuando en tal calidad TENÍA LA FUNCIÓN Y RESPONSABILIDAD DE UN BUEN SUPERIVISOR Y INSPECCIÓN TÉCNICA al contrario bajo una omisión dolosa de sus deberes ha ocasionado una mala administración en las funciones de supervisor de obra del municipio, siendo director garante de los resultados de la construcción de este Proyecto, pero él omitió y rehusó cumplir con la previsión de control interno señalado en el Art. 14 de la Ley SAFCO puesto que como Supervisor de Obras debió generar documentación en ambas fases haciendo conocer las falencias que tenía la construcción y la falta de conclusión de ítems antes de la suscripción de la FASE II mas al contrario él suscribió el Acta de Recepción Provisional y luego de Recepción Definitiva en fechas 28/Dic/12 y 26/Feb/13 de la FASE I haciendo constar que la empresa contratista PARCONS hubiera ejecutado la obra cumpliendo lo estipulado en el contrato. En tanto que NORMAN CLARK TAYLOR HERIDA se tiene que en su condición de Director de Obras Públicas y Fiscal de Obra del Proyecto es su deber saber del avance, ejecución, control, seguimiento y verificación de las obras por lo que debido tener a su cargo o debidamente archivadas toda la documentación sobre el proyecto, pero sin embargo no remitió ni puso a conocimiento de la Unidad de Control de Auditoría Interna ninguna documentación de la denominada FASE I del proyecto como ser libros de órdenes, planillas, memorándums, convenio contrato, planos, actas de recepción y otros, tampoco mencionó el lugar donde se encontraba, por lo que incurrió en incumplimiento de deberes. En tanto que JHERALD LEMNERD LEÓN QUIROZ, en su calidad de Director de Obras Públicas Fase II del Proyecto aun conociendo los bastantes antecedentes irregulares del Proceso de Contratación como ser la falta de planos, de documentos, las observaciones, la inadecuada ejecución de las obras por parte de la empresa PARCONS tal cual establece el informe técnico de la Consultora Multidisciplinaria este acusado suscribió el Acta de Recepción Provisional de la Fase II mencionando que la obra fue ejecutada por el contratista cumpliendo lo estipulado en el contrato ocasionando así el daño económico rehusando cumplir con el control previo señalado por el Art. 14 de la ley SAFCO. DANIEL LAZARTE ESTRADA con su conducta también ocasionó daño económico al GAMC puesto que en su condición de Director de Finanzas formó parte de la comisión de calificación de la FASE II del proyecto incumpliendo lo previsto por el Art. 38 parágrafo III Incs b), c), f) y g) del DS 0181, además de suscribir el Acta de Recepción Provisional rehusando realizar el control previo al desembolso de recursos públicos, gestionó, autorizó y suscribió los documentos necesarios, para que con el comprobante de contabilidad con Asiento N 279 y 280 de 27/mar/13 se proceda a la cancelación a la Empresa PARCONS Bs.- 499.977,55 con el cheque N° 000113 a nombre de Oscar René Pardo Castro Cta. Cte 10000011046998 del Banco Unión, pagado por los ITEMS duplicados que habrían sido anteriormente ejecutados de acuerdo al Acta de Recepción Definitiva de la FASE I. VIVIANA SERRANO PADILLA en su condición de Asesoría Legal del GAMC siendo su función el de atender y asesorar en la revisión de documentos y asuntos legales que se han sometido a su consideración durante el proceso de contratación más aún al haber sido estos documentos requeridos en las especificaciones técnicas publicadas en la DBC en el SICOES omitió rechazar y descalificar la propuesta presentada por Oscar Pardo Castro por falta de carnet y NIT no incluidos en su propuesta, consiguientemente no dio cumplimiento al Art. 37 inc. a), b) e) y h) del DS 0181 por consiguiente incurre en incumplimiento de deberes. ELIZABETH MÁXIMA BALDERRAMA ARNEZ en su calidad de Directora de Planificación en la Fase II incumplió su función de realizar control interno previo conforme el Art. 14 de la ley SAFCO no obstante de señalar que no se cuenta con todos los planos mediante nota de 20/../12 cuando la FASE I se encontraba en plena ejecución, por cuanto dicha fase no fue cerrada, de igual modo inobservó la duplicidad de items en la FASE II omitiendo así el cumplimiento del Art. 38 parág. III inc b), c), f) y g) del DS 0181 de haber obrado conforme a la responsabilidad del cargo y los antecedentes del proceso de contratación configurando un incumplimiento de deberes. De otra parte como participación individual de OSCAR PARDO CASTRO en su condición de contratista y representante legal de la Constructora PARCONS suscribió el contrato de ejecución del referido Proyecto en sus FASE I y II se tiene que él 1) NO CUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN CONTRACTUAL DE EJECUTAR LA OBRA DE MANERA IDONEA así se lo dice la Evaluación Técnica de la Empresa Consultora EXPUGNO Asociados SRL 2) Así también él TAMBIÉN INCUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE SUBSANAR LAS OBSERVACIONES DE LA CONTROLORÍA GENERAL DEL ESTADO abandonó la obra generando así un daño económico de 3.606.681,90 según auditoría interna sumado al dictamen pericial se establece la existencia de fallas constructivas, estructurales y la falta de buena ejecución de los ítems del contrato y la diferencia significativa en precios unitarios de la FASE I y II por cuanto el precio de la FASE I es de Bs. 2.994,171,07 y de la FASE II Bs. 384.029.92 por lo que no solo hubo una mala ejecución de la obra sino también SOBRE PRECIO puesto que ya en un primer momento la Contraloría General del Estado a través del informe CGE/GDC/-603/G093/2014 de 29/Abr/14 observándose varios aspectos como ser: 1) Que el piso de cemento presenta fisuras generalizadas, 2) fisuras en la viga cadena que soporta la estructura metálica, 3) Se observó fisuras en las ventanas de carpintería de aluminio estaban desalineadas y otros descolocados, 4) La cubierta de calamina galvanizada N° 28 presenta goteras y filtraciones de agua en varios lugares, 5) las losas presentas fisuras, 6) Las graderías están desalineadas en varios sectores, 7) Existencia de humedad. 8) desprendimiento de revoque exterior. 9) existencia de fisuras en el piso de cemento de la cancha MISMAS QUE NO FUERON SUBSANADAS POR ESTE ACUSADO Y LA EMPRESA QUE REPRESENTA Y con relación a la participación individual de FERNANDO WLSON PARDO CASTRO, es la persona que suscribe el Acta de Recepción Definitiva de la FASE I con todos los ITEMs ejecutados, lo que no es reflejo de la verdad, este mismo acusado CON PLENO CONOCIMIENTO DE QUE LA OBRA NO SE ENCONTRABA CONCLUIDA SUSCRIBIÓ EL ACTA DE ENTREGA DEFINITIVA …”, en consecuencia constituyendo estos hechos actos ilícitos ACUSAN a los imputados nombrados, por la supuesta comisión de los delitos de CONTRATOS LESIVOS AL ESTADO, CONDUCTA ANTIECONÓMICA, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y FALSEDAD IDEOLÓGICA, previstos y sancionados por los Arts.- 221, 224. 145, 222 y 199 del Código Penal en grado de autoría, pidiendo se dicte sentencia condenatoria y se les imponga a los autores la pena máxima, ofreciendo al efecto pruebas literales y testificales, periciales debidamente descritas en el pliego acusatorio.- Por su lado José Nelson Gallinate Torrico por memorial de 20/Dic/21 cursante de fs.- 72 a 82 vlta. de obrados presenta su Acusación Particular, por los abogados Dres. Rómulo Bustamante Soria y María M. Mancilla Vargas por memorial de 03/oct/19 presentaron su Acusación Particular con relación jurídica y fáctica similar a la del Min. Público. Posteriormente a excepción de los declarados rebeldes, cada uno de los acusados nombrados han ido apersonándose y ofreciendo sus medios de prueba de defensa, por lo que se han cumplido con los actos preparatorios. CONSIDERANDO II: ( Resolución de incidentes, declaración de los co-imputados y ESTRATEGIA DE LAS DISTINTAS DEFENSAS TÉCNICAS ) Que, en el curso del juicio tramitada conforme las modificaciones hechas por la Ley 1173 al CPP las partes a su turno han interpuesto excepciones e incidentes, los que fueron tramitados y rechazados con argumentos fundamentos que cursan en acta de juicio oral, por lo que luego se pasó a realizar las advertencias de ley a cada uno de los co-acusados con palabras claras y sencillas, inicialmente se les explicó en qué consiste un juicio oral y posteriormente se les dio a conocer la acusación que pesa en sus contras y los delitos que a cada quién se les acusa, luego el derecho que tienen de decir su verdad o todo lo que creyeren conveniente a sus defensas, que también tienen el derecho sagrado de abstenerse y que el juicio proseguirá su curso aún no presten sus declaraciones, habiendo inicialmente el acusado: 1.- MILTON GARABITO MONRROY manifestado expresamente que desea prestar su declaración, el cual inextenso consta en acta labrada por el Sr. Secretario y, en sus partes más relevantes señala: “… Se declara totalmente inocente, porque siempre obró correctamente, todo lo que se le acusada está basado en datos netamente falsos, lo que pasó es que su municipio y otros 2 Municipios Vinto y Tiquipaya como agradecimiento a la ardua labor que hicieron para asegurar el Triunfo del MAS fueron convocados por Evo Morales, donde se les dijo que tenían 3 días para presentar proyectos financiados por el programa “Evo Cumple”, así se preparó el Proyecto del Coliseo en tiempo record, luego fue aprobado por la UPRE un viernes cerca de navidad, les programan la entrega de cheques con el 40% del costo total, reciben los cheques solo de modo figurativo protocolar, el cheque se entregó a la UPRE, la relación a partir de ahí fue con la URPE y la con la empresa, de ahí en adelante su Gestión sólo impulsaron el proyecto, la empresa se demoró un poco, luego tuvieron que hacer modificaciones al proyecto inicial el que era copia del coliseo de Colomi, a exigencia del ahora alcalde Nelson Gallinate, quien esas veces era dirigente de la OTB del proyecto han pedido la modificación de la parte este del coliseo, pedían una plataforma destinada para actos cívicos protocolares, consensuados con los técnicos les dijeron que tal modificación tiene que estar a cargo netamente del Gobierno Autónomo de Colcapirhua ( en adelante GAMC), cuyo costo oscilaba cerca al 1!000.000 de Bs. la OTB de ese lugar se compromete a invertir recursos que tenían dormidos para una avenida que no se ejecutaba, comprometiendo 500.000 se hace la modificación y aparece la Fase 2, pero luego no se pudieron alcanzar transferir el restante de 500.000 Bs, aclara que entre los 3 municipios beneficiados con obras nadie suscribió convenio alguno el Concejo Municipal ( En adelante (CM) aprobó los 500.00, en la F-2 cumplidas todas las formalidades según reportaban los técnicos, se hizo la contratación con el 1!000.000 del que se adicionó el medio millón. De otra parte se dice que el Coliseo no está en funcionamiento, sin embargo aclara que ese coliseo ya funcionó en la actividad internacional de ODESUR, el Min Público publicó hizo una inspección donde se vio vestigios que en esos eventos fue habilitado el coliseo, en ese entonces se aclaró que el Coliseo funcionaba como escuela de volibol, a la fecha los ambientes están siendo utilizados por la misma escuela de volibol, también la escuela de danza y valet, por lo que ese coliseo está sirviendo a la población por eso le extraña al acusado el afán de satanizar ese proyecto. Se maneja un monto de 8!000.000 Bs. le sorprende la actitud de los testigos que se tiene, quienes siempre han sido candidatos a la alcaldía, como Federico Barrios indica que los documentos les llego bajo las puertas, este acusado personalmente fue a la embajada Venezolana a pedir documentos, al final la embajada pago la F1 del proyecto. EL NO FIRMÓ EL CONTRATO DE LA FASE 1, no recuerda los datos de los plazos de la F2, tampoco cuándo se tenía que concluir, el coliseo está inconcluso, porque se ha omitido hacer una plataforma y se ha ejecutado la continuidad de las graderías para mayor capacidad de espectadores. el responsable de hacer un seguimiento era el supervisor era Nelson Lafuente, como MAE no tiene constancia de ese seguimiento, pero él delegó ese control, …la función de la MAE como ejecutivo es muy ampulosa no necesariamente está destinado hacer un seguimiento a las obras… existía presupuesto para la F-2 de 500.000 aprobado por el Concejo Municipal (CM), del 1!000.000 que era el presupuesto solo se pagó 499.700 y algo más.…. Había urgencia de proceder con la F 2 por el control social, porque no se inició la obra inmediatamente por eso tenían un retraso porque el proyecto fue modificado, la capacidad del coliseo era a 1000 personas con la modificación se quiso llegar a 1300, para la ejecución de la obra en su F-2 él firmó el contrato, en esas fechas se contaba con asesores técnicos, jurídicos tanto el concejo como el MAE, el procedimiento para la aprobación de un presupuesto en el Concejo se hacían los informes financieros, legales, técnicos y se aprobaba… En obras grandes como esta todo pasa por la Planificación, Unidad de finanzas, asesoría legal y obras públicas, además de la aprobación y autorización de suscripción del contrato por el Concejo, como MAE se daba órdenes a la oficial Mayor a cargo de Marco Salguero, y las otras subdirecciones eran dependientes de la Oficialía Mayor, son los que han tenido conocimiento de la documentación y del trámite de este proyecto. La comisión de calificación estaba a cargo en su delegación del Oficial Mayor Técnico el Arq. Marco Salguero, él fue a la obra casualmente cuando el Concejo pidió inspección después no iba, como constructor él edificó viviendas de 2 hasta 3 plantes, de 100 a 250 mts 2, esas fechas del 2013, él tenía 2, 3 años de experiencia en la construcción, es egresado de Arquitectura, cuando él fue a la obra con el concejo nunca vio fisuras, pero hay informe del CM detectaron irregularidades reportadas como proporción de dosificación de columnas, no tiene el dato si adjudicó otras obras a la empresa PARCONS, él interactúo con los persones encargados de PACONS, el dueño era el Sr. Oscar Pardo, no recuerda haber visto al Sr. Wilson Pardo en la obra ni en la Alcaldía, lo conoció recién en este proceso, la CGE hizo una visita a la obra cuando se desarrollaba la F-1 ante la exigencia de que debería intervenir por observaciones, los 3 municipios beneficiados no suscribieron contrato, porque no se tenía normativa de convenio con las Alcaldías, la UPRE dio el visto bueno a PARCONS, cada dirección y cada uno es responsable de sus actos y los documentos que la pueden generar, entiendo que hay normas generales que obligan a guardar la documentación en su despacho se quedaban archivos para control y verificación..” Posteriormente su abogado defensor Dr. Antonio Ovando trazó su ESTRATEGIA DE DEFENSA o su TERORÍA DEL CASO, indicando que a su defendido las acusaciones sindican de haber incurrido en hechos de corrupción en su calidad de ex alcalde en el proceso de adjudicación y ejecución del Proyecto Coliseo Samancha Urabi, el que obviamente no fue concluido, centrando su argumento en los siguientes puntos: 1) Que existe una instrumentación, un acondicionamiento de la información que se ha generado en todo este proceso con la pretensión de atribuir hechos delictivos a su defendido la misma que tiene como columna vertebral un informe circunstancial que es la prueba principal de la denuncia, imputación y de esta acusación. 2) Con la misma prueba del mismo Min. Publico, (MP) acreditaran que los hechos acusados no se suscitaron, que los informes adolecen de falencias. 3) Que toda la prueba del MP no genera convicción, cuando mucho genera duda, pero no certeza, principalmente en la determinación del daño, porque no hay instrumento o prueba que determine y acredite este daño conforme el Art. 123 de la CPE. 3) Van a demostrar que hubo la existencia de presupuesto previo, que no se incumplieron las normas administrativas que hacen a la adjudicación y contratación, 4) Demostraran que no hay pagos duplicados por ítems duplicados….”. Por lo que luego de concluido el juicio, pedirán se dicte una sentencia absolutoria en favor de Milton Garabito 2.- Seguidamente se convocó a: NORMAN CLARK TAYLOR HEREDIA¸ a quien también se le explicó con palabras claras y, sencillas el motivo de la acusación y que tiene el derecho de abstenerse y que aún no declare el juicio proseguirá, manifestado expresamente que NO desea prestar su declaración y, en su última intervención señaló ser inocente que no incurrió en el delito que se le acusa, cumplió a cabalidad con sus deberes. Posteriormente su abogado defensor Dr. Nelson Herbas Rojas trazó su ESTRATEGIA DE DEFENSA o su TERORÍA DEL CASO, señalando que las acusaciones sindican a su defendido de haber cometido el delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica cuando se dice que fue Fiscal de Obras, centrando su argumento en los siguientes puntos: 1) Demostraran que su defendido fue Director de Obras Publicas del CAMC desde 11/jul/11 hasta 31 /En/13, en la cual el arquitecto a participado parcialmente de la Fase 1 (F-1), no como indican que participó en la F-2, porque luego fue removido al Cargo de Director de Urbanismo y Catastro desde 1/feb/13. 2) Demostraran que su defendido no participo en la F-2, peor en la F-3 como fiscal de obras, Por lo que no cometió ningún delito y pedirán sentencia absolutoria 3.- Luego se convocó a: ELIZABETH MÁXIMA BALDERRAMA ARNEZ a quien también se le explica los motivos de la acusación que pesa en su contra y los delitos concretos que se le indilga y señala que desea prestar su declaración, manifestando en lo más importante que: “… El Oficial Mayor Marco Salguero le ha instruido elaborar las especificaciones técnicas para la construcción del coliseo en su Fase 2 (F-2), el Arq. Grover Berrios elaboro la documentación técnica para este proceso, con ellas ella ha solicitado se le certifique el presupuesto para este proyecto, el que le entregaron firmada por el Jefe de Contabilidad Lic. Osvaldo Marca y por la Lic. Labinia Montero como encargada de presupuestos, entonces con las especificaciones técnicas y la Certificación Presupuestaria lo presentó al RPC Arq. Marco Salguero para que autorice el inicio del proceso de contratación posteriormente por memorándum le designan parte de la Comisión de Calificación y puede señalar que se dio a cabalidad el cumplimiento del DS 0181 de las Normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios lo que se ve reflejado en el informe que prepararon como Comisión Recomendando que se adjudique la F2 a PARCONS, siendo la única empresa que se ha presentado para este proceso de calificación, este informe lo presentaron al Arq. Marco Salguero, en su calidad de RPS Responsable de Proceso de Contratación, no formó parte de la supervisión o construcción del Coliseo, su función era presentar informes al RPS, quien en cumplimiento al Art. 34 del DS 0181 podía haber aceptado o rechazado el informe de la comisión. Las funciones que desarrolló en la F-2 fue de Directora de Planificación. Ella empezó a trabajar el 2000 hasta enero del 2007, volvió a entrar el 2008 y renuncio el 3/mar/13 la normativa vigente esa fecha era DS 0181. Como Directora de Planificación le facilitaron el “Manual de Funciones” , dentro sus funciones estaba verificar los trabajos que hacen los técnicos por lo que el trabajo del Arq Grover Berrios tenía todos los requisitos para el proceso de contratación de la F2, el que tenía planos Arquitectónico, desconoce si se tenía planos en diseño final, sus funciones específicas era de hacer todas las acciones necesarias para cumplir el Plan de Desarrollo Municipal, luego hacer un análisis de la planificación urbana del municipio, tercero, participaba en la elaboración del Plan Operativo Anual, el tema de cumplir y hacer cumplir la normativa municipal, Ordenanzas Municipales (OM), resguardar la documentación del servicio público. La F1 de este proyecto no lo conoció. La normativa 181 se aplicaba porque el presupuesto era mayor a 200.000 Bs, el contrato fue suscrito entre la empresa contratista y el Sr. Acalde, reitera que no fue parte de la F1, no tuvo conocimiento si se acabó la F-1 para empezar la F 2, no era parte de sus funciones hacer seguimiento a la obra y cumplimiento del contrato…el informe de calificaciones se hizo 05/Dic/2012, a partir de esa fecha no firmó en ningún documento de la F-2, solo firmó en 4 oportunidades, es decir en la solicitud de inicio de contratación, en el acta de apertura de sobres, en el informe de calificación en las demás no firmó porque ella no era parte de la ejecución de la obra, en todo el tiempo que trabajó ella participó en por lo menos 200 procesos de contratación, en ninguno de ellos tuvo procesos penales, no tomo conocimiento de ninguna irregularidad en la ejecución de la obra F2. Ella dio el Visto Bueno al presupuesto porque se tenía los análisis de precios unitarios, ( mano de obra, el costo de material, gastos generales) Efectivamente EN LA ADJUDICACION EL CI, NIT son documentos mínimos que se debe exigir a todo proponente por la comisión de adjudicación, y si no se trae esa documentación no se debe tomar en cuenta a esa empresa, si hay varios proponentes se debe ir al siguiente Y CUANDO EL PROPONENTE ES UNO SOLO, LO QUE SE TIENE QUE HACER ES DECLARAR DESIERTO LA ADJUDICACION, en la adjudicación de la
F2 estaba el Arq.- Norman Taylor era el Director de obras públicas, y el Lic. Daniel Lazarte como Director de Finanzas, en constancia de este proceso de adjudicación se firma el informe de recomendación final y calificación, las coordinaciones sobre los pormenores de la obra eran más directas con el Oficial Mayor y el Sr. Alcalde, por eso el Alcalde visitaba las oficinas de la Dirección de Planificación, al Oficial Mayor le llagaba toda la información sobre los pormenores de la obra, esas veces fungía en ese cargo el Arq. Marcos Salguero, los que tienen que ir a la obra son los Técnicos que elaboran la documentación para los procesos de contratación, en este caso Arq. Grover Berrios, el fiscal de obras hace que sus supervisores hagan su trabajos, los supervisores de Distrito en Colcapirhua había 5 distritos, en este caso, era el Sr. Nelson Lafuente, según normativa deben firmar un acta de recepción el Supervisor de obras, el contratista, el fiscal de obras, y la parte administrativa, en este caso el supervisor de obras era el técnico Nelson Lafuente, y fiscal de obras, y por la empresa no puede firmar cualquier persona, si o si el representante, la F-2 duro 25 días….” Posteriormente su abogado defensor Dr. Mario Murillo Mérida trazó su ESTRATEGIA DE DEFENSA o su TERORÍA DEL CASO, argumentando que el MP acusa a su defendida el tipo penal de incumplimiento de deberes, señalando que hubo omisión dolosa en su obrar, por todo ello su defensa técnica demostrará: 1) Que Elizabeth Máxima Balderrama nunca tuvo actitud dolosa en su trabajo en la Alcaldía, ni como parte de la Comisión de Calificación, por lo que su conducta no se subsume al Art. 154 del CP. 2) Va demostrarse que la participación de su defendida se limita al periodo de trabajo entre el 20/nov/12 al 05/Dic/12 que empezó con la petición presupuestaria y concluyó con el informe de calificación y, eso dio lugar a que sólo firme en 4 oportunidades. 3) Van a demostrar que el informe de calificaciones concluyó con una recomendación al Oficial Mayor Marco Salguero, según el Art. 34 del DS 0181, el Oficial Mayor es el Responsable del Proceso de Contratación, en tal calidad él podía cancelar, anular, suspender, declarar desierta el proceso de calificación o en su adjudicar la obra. 4) Lo único que hizo la comisión de calificaciones fue dar un informe con una RECOMENDACIÓN, el RPA podía pedir una complementación, una sustentación del informe, pero en este caso no hizo absolutamente nada. 5) Se va demostrar que lo que hizo la comisión de calificación NO CAUSA ESTADO, no tiene carácter definitivo, el responsable del proceso de contratación tenía la palabra final. 6) Finalmente van a demostrar que la Sra. Balderrama no tuvo participación en la ejecución de obras, ni en los contratos, por lo que concluido el juicio oral, ellos pedirán se dicte una sentencia absolutoria. 4.- Luego se convocó a: VIVIANA SERRANO PADILLA quien luego de las advertencias de ley y del delito en concreto que se le acusada y del derecho de que tiene a guardar silencio o declarar, manifiesta que desea prestar su declaración, el cual inextenso consta en acta labrada por el Sr. Secretario y, en sus partes más relevantes señala : “… Es totalmente inocente de lo que se le acusa, ingresó a trabajar al GAMC el 2011 y renunció en agosto 2013, ella sólo participó en el proceso de contratación de la F-2, el cual se llevó el 2012 y su participación fue por instrucción del Oficial Mayor Arq. Marco Salguero, para que haga el informe de verificación al Concejo Municipal, para lo que se le pasó toda la carpeta, hasta el informe de calificación, debe hacerse varios pasos administrativos como revisar toda la documentación, que tenga certificación presupuestaria, luego se autoriza el proceso de contratación, luego se sube al SICOES para que se presenten los proponentes, a eso se tiene que designar una Comisión de Calificación, quien hace el cierre y apertura de propuestas. Luego la comisión se reúne en acto reservado para calificar el proceso y dar la recomendación para ver si se acepta o se declara desierta cuando no se cumple con requisitos. El Min. De Economía y Finanzas es quien da los Documentos Bases de Contratación “DBCs”, para el 2012 la norma preveía como documentos del proponente presentar el CI y el NIT junto con su propuesta entonces que la comisión de calificación llenaba los formularios DBCs, la cual tenía casillas de cumple y no cumple y se va tiqueando, también hay casillas donde se precisa si presenta NIT, CI y en la casilla se tiquea cumple, a través del RPC toda la documentación le llegó a sus manos, por lo que elaboró el informe de verificación, su función era verificar que se cumplieron todos estos pasas establecidos DS 181, señala que sí se ha cumplido con la presentación de los documentos, por lo que ella hizo el informe para el concejo, la ley 2028 en su Art 12 num. 11) decía que todos los contratos debían pasar a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación o rechazo, el órgano deliberante recibía esta carpeta, donde se tenía su parte tecina, legal y, financiera, quienes revisaban nuevamente el proceso de contratación como segundo filtro, a eso se emite la RM mediante el cual aprueban al ejecutivo la firma del contrato, bajo eso todo iba a despacho del alcalde para que se imprima el contrato en original, para que esta acusada haga el contrato, y es lo que ella hizo por eso puede afirmar que se tenía el NIT, el CI para sacar los datos en el contrato, todos estos documentos deben ser guardados en Archivos del CM debidamente foliado … Ella ingresó como Asesora legal del GAMC por invitación del Sr. Milton Garabito, por medio de una amiga, era la encarga de hacer el informe legal y elaborar el contrato, sus funciones del Área Legal según DS 0181 es verificar y revisar que se tengan todos los procedimientos requisitos y pasos administrativos, primero tiene que haber presupuesto, luego el inicio de autorización para contratar, luego se tiene que subir a SICOES, luego designar, el documento base de documentación solo establecía presentación de CI, NIT, ahora es diferente, el CI era de Rene Pardo, era empresa unipersonal, ella solo hizo un solo informe. Sus funciones eran hacer los contratos dentro los procesos de contratación, asesor al Acalde, participar en reuniones, ella dependía directamente de la MAE es decir del alcalde. En la Alcaldía había un Manual de Funciones con el que se guiaban, también con Ley Safco, ella firmó el Contrato Administrativo y también fue quién la elaboró el 10/EN/13. Cada Unidad, Dirección guarda la documentación que genera, esas veces había una Oficina de Archivos, por lo que cada unidad tenía su propio archivo, la documentación de la F2 del coliseo ha tenido que ser guardada, ella no tuvo ninguna participación en el pago a PARCONS, las áreas que si participan son Finanzas, Obras Públicas, ellos certifican la planilla, en finanzas estaba Daniel Lazarte, en Obras Públicas el Arq. Norman Taylor, el proponente presenta su documento, normalmente lo hace foliada, el Proyecto lo firmo el alcalde, según norma tiene que ir a la obra el Director de obras públicas, en este caso era el Arq. Norman Taylor, su supervisor Nelson Lafuente….” Seguidamente se concedió la palabra a su abogada defensora la Dra. Norma Mercado, a fin de que explique su TEORÍA DEL CASO y LA ESTRATEGIA DE SU DEFENSA, quien argumento que: la base del juicio oral es la acusación fiscal y particular y a su defendida se le acusa la comisión del delito de incumplimiento de deberes, sin explicar en ningún momento cuál la participación, acción u omisión que hizo específica de su defendida, en la construcción del coliseo Samancha Urabi, por lo que no se tiene claro por ambas acusaciones no especifican de qué manera su actuar de su defendida se adecúa al Art.. 154 del CP, por lo que su defensa probara 1) Que, el MP en toda la investigación y demás etapas no hizo uso del principio de objetividad, porque en ningún momento en ninguna actuación hay elemento de convicción que acredite que su defendida no haya cumplido sus funciones. 2) Se acusa que Rene Pardo no presentó su CI ni su NIT, pero como dijo su defendida, si no le llegaba esa documentación, su defendida no hubiese podido hacer su informe jurídico, menos el contrato, no se sabe de dónde el MP saca esta afirmación que no había esa documentación, por lo que esa defensa probará que sí ha existido este CI y NIT y en varios documentos. 3) Van a probar que su defendida es inocente. 5.- Seguidamente se convocó a: JHERALD LEMNERD LEON QUIROZ, a quien se le explica con palabras claras y sencillas el motivo de la acusación y el delito que en concreto se le acusa, y manifestó que desea declarar y señalando en lo más importante: “…Se declara inocente porque él no fue partícipe del proceso de adjudicación, ni del proceso de Ejecución del Proyecto, él fue “Director de Obras Interino” el contrato del Proyecto fue firmado en su F2 el 10/En/13, el inicio de obras fue el 18/En/13 donde el Supervisor el Técnico Nelson Lafuente, y Fiscal de obra Arq. Norman Taylor, como dijo el 18/En/13 inician las actividades de la construcción del coliseo F-2 según contrato el plazo fue de 25 días calendarios para su ejecución, el 11/Feb/13 en su calidad de Director de Obras, se le designa parte de la Comisión de Recepción del Proyecto el 11/Feb/13 en la recepción fueron a revisar la obra juntamente la comisión designada formada por Daniel Lazarte, Técnico Nelson Lafuente, Sr. Oscar Pardo Representante de PARCONS y su persona, en ese acto el supervisor les explicó el alcance del proyecto, mencionando 17 ítems contractuales, conllevan la obra gruesa del sector este del coliseo Samancha Urabi F-2, en el acto evidenciaron la conclusión de los 17 ítems, una vez concluido el acto de recepción firmaron el acta de recepción el Técnico Nelson Lafuente, Lic. Daniel Lazarte, Oscar Pardo, como representante de PARCONS, y su persona Jherald como Fiscal de Obras, luego el Supervisor Técnico Nelson Lafuente elabora la planilla cancelación adjuntando memoria fotográfica libro de órdenes, por lo que su persona como Director de Obras, viabilizó la cancelación solicitada, observando y evidenciando del contrato para este fin……Aclara que trabajó desde la gestión 2010 a marzo del 2014, como parte de la comisión de recepción firmó su acta de recepción de la F-2, un acta de recepción de obras, implica verificar la conclusión de los ítems contractuales del proyecto, él verificó los ítems antes de suscribir el acta, observó los 17 ítems en las graderías del sector este de dicho coliseo, replanteo, excavación, zapatas de hormigón armado, muro de contención, columnas de hormigón armado, vigas inclinadas, lozas de las graderías, cimientos, sobre-cimiento, muro de ladrillo, adicional a esta acta no se hizo otra acta…El conoce el DS 0181 parcialmente, conocía el Manual de Funciones, el acta que él firmó fue la recepción provisional, …El Director de Obras tenía que dirigir y coordinar la ejecución de obras, participar en el POA, prestar debido apoyo en los procesos de contratación de bienes servicios, tomar en forma activa los procesos de reclutamiento de personal, esto según el Manual de Funciones, los dependientes a su cargo eran el Técnico Nelson Lafuente, Distrito B el Ing. Cristian Salguero, Distrito E Ing Dora Padilla, el orden de jerarquía de funciones era la cabeza el Oficial Mayor Técnico Ar. Marco Salguero, el Director de Obras Públicas, mi persona, y luego los supervisores, como Director de Obras fue partícipe de la recepción del Proyecto, como Fiscal de Obras su función era velar el cumplimiento del contrato, conclusión de los ítems contractuales en los plazos, el informe lo hace el supervisor de obra, él verificó la labor del Arq. Nelson Lafuente, solo hubo un informe de avance, se canceló aprox. 500.000 Bs por la F-2, la designación de Fiscal de Obras automáticamente recae en el Director de Obras, en la recepción provisional observados 2 cosas limpieza general y corrección de un muro de ladrillo se dio un plazo inmediato, la responsabilidad de que quede pendiente la entrega definitiva es la construcción era obra gruesa, el hizo y firmo acta de recepción sólo del sector este del coliseo, no se evidencio ninguna observación estructural, no se evidencio duplicación de ítems, él fue a la obra en la gestión 2022 no recuerdo el mes, pero les citaron para ir a la inspección del Coliseo ahí se evidenció el uso que realizaron para los juegos ODESUR, donde el GAMC era sede, se pudo observar que habían letreros pintados, se veía redes, colchonetas de volibol,. Aclara que no conoció al Sr. Wilson Pardo, recién lo vio en este proceso, al Sr. René Pardo sí lo conocía, no puede asegurar si el Sr. Pardo iba a la oficina del Sr. Alcalde, tampoco le consta si iba a la oficina de Daniel Lazarte, ni donde el Arq. Marco, NO se REUNIAN PARA COORDINAR NINGUN ASPECTO DE LA OBRA, ES DIFICIL QUE EL ACTA DE RECEPCIÓN FIRME OTRA PERSONA POR RENÉ PARDO, el acta de recepción la redacto Nelson Lafuente todos la firmamos en su oficina personal OFICINAS DE OBRAS PUBLICAS A CARGO de su persona, recuerda que por la empresa fue Oscar Rene Pardo, puede afirmar que Wilson y Óscar René Pardo NO SE PARECEN, desconoce si son familiares, SEÑALA QUE EN SU CONDICION DE FISCAL DE OBRAS Y PARTE DE LA COMISION DE OBRAS FUE A VERIFICAR LA CONCLUSION DE LA FASE - 2, no había fisuras, no había filtración de agua, la calidad de ítem lo verifica el supervisor de obras, la estructura estaba bien del sector este, supervisor técnico Nelson Lafuente, todo supervisor es dueño de cada obra y tiene la obligación de ir cada día a verificar la obra, no puede afirmar si a PARCONS se le adjudicaron otras obras el oficial mayor si iba a las obras, por lo menos una vez en todo el periodo de ejecución, este tenía la obligación de informar al alcalde, Desconoce si la F-1, F-2 tenían planos, pero cada director tiene que tener su respectiva copia, las que se custodiaban, en relación a la F-I no había reclamos, posiblemente en la fase I o fase III, solo era obra gruesa, primero se hace la obra gruesa luego la electricidad, los sanitarios, y los ductos, deberían ser externos, es recomendable al ser para mucha gente, no se debe introducir al muro, la obra fina es la pintura, hay que sacar los desperdicios, en fase 2 solo había obra gruesa….” Acto seguido su abogada defensora Dra. NORMA GONZALES, a fin de que trace su ESTRATÉGIA O TEORIA DEL HECHO, argumentando que se increpa a su defendido de haber firmado la planilla de pago sin verificación de planos y demás documentación, por lo que su defensa va demostrar que: 1) Su defendido Director de Obras Públicas, y fungió como Fiscal de Obras. 2) También se va probar que no participo de la F-1, que ha cumplido como fiscal de obras, ha cumplido con su labor porque velo el cumplimiento del contrato en base a los informes que se le remitió, y solicito el pago a la empresa PARCONS, 3) Se va demostrar el cumplimiento del plazo del contrato. Por todo ello esta parte va pedir la Sentencia Absolutoria 6.- Posteriormente su abogado defensor Dr. DANIEL LAZARTE ESTRADA quien en lo más importe de su intervención señala: “…Se declara totalmente inocente de todo lo que le acusa el MP y la AP, le acusan en base a un informe circunstancial, que tiene errores de fondo, en la F-1 su persona no participó, esa fase fue ejecutado y cancelado por la Entidad Financiadora, cuyos recursos no ingresaron a las Arcas de la Alcaldía, quien tenía que hacer el informe circunstanciado es la entidad que ha financiado, porque el auditor interno solo contrala los recursos que ingresan a las cuentas municipales, por lo que usurpó funciones y el Art. 122 de la CPE señala cuando los servidores públicos usurpan funciones, todo debe ser anulado, el mismo auditor interno, señala que en la F- 1 no existe documentación alguna y si en la primera fase no había documentación como se puede decir que hay daño económico, se dice que hubo en la F2 ítems duplicados, es falso, en cada fase se tiene sus ítems, la tercera fase está pendiente es la obra fina, es importante establecer, que para que haya daño económico tiene que existir el informe de respaldo técnico, en el presente caso no existe, también se señala la falta de documentación que presuntamente de la primera fase se suprimió el Art. 23 de la Ley 2023 señala que quien tiene que custodiar la documentación es la entidad que ha generado, mal podríamos decir que esa documentación está en el GAMC. Se le acusa que como miembro de la Comisión de Calificación, que participó en la contratación y no hizo el control interno, el 20/nov se contrata sin que haya presupuesto, todo eso es falso, por OM 073/12 se aprueba el presupuesto de 500.00 para la F-2 la presidente del Concejo, Concejal Félix Omonte y otras autoridades el Presidente de la OTB Sud pide la modificación del proyecto inicial, no estaba contemplado las graderías lado este, había una plataforma como escenario, y pide graderías, se ha cumplido con el procedimiento del DS 0181, el auditor interno acusan que no había fotocopia del CI y NIT, pero sin embargo la misma entidad que presentó la denuncia acompaña a fs. 10144 toda la prueba documental y a fs 441 – 442 está esta documentación, legalizado por Archivos, por lo que no hubo objetividad en la valoración. Para suscribir el Acta de Recepción Provisional, fueron a verificar a la obra en base a las especificación técnicas luego se elaboró y suscribió el acta, se ha hecho todos los informes, se tiene libro de órdenes previa revisión se procedió al pago a Oscar Rene Pardo, en este caso cuando han hecho el informe circunstanciado debían convocarse a las partes y mostrarles los supuestos ítems duplicados, y ahí ellos iba a dar las explicaciones y defenderse, en la vía administrativa ya les han sentenciado, sin necesidad de estar en este juicio, reitera que el MP afirma que existe informe circunstanciado por la CGE, solo se tiene informe interno, por 800.000 ese monto es una propuesta para acabar la F3 y no constituye un daño económico ….Él ingresó a trabajar en febrero del 2010 como oficial mayor administrativo, luego en abril bajó a Finanzas hasta el 01/jun/15 como Director de Finanzas, hay informe del supervisor Nelson Lafuente que establece que se han ejecutado 17 ítems en el lado este, Fue miembro de la comisión de calificación como Director de finanzas emitió la certificación presupuestaria, hicieron la apertura de sobres, la lectura de precios, analizaron la documentación donde estaba conforme el documento base de contratación, es decir toda la documentación estaba, como Comisión de Calificación él firmó el acta de recepción provisional F2 el 11/feb/13 y por Parcons firmó Oscar Pardo y no había otra persona por esa empresa, el verificó las inspecciones técnicas había 2 observaciones, limpieza y otro aspecto, como Finanzas tienen que respaldar los pagos con la documentación pertinente, se tenía, informe de supervisión de Nelson Lafuente, Planilla de Avance del Ing. Jherald León Fiscal de obra, Oficial Mayor de Marco Salguero, están las fotografías como se hizo el vaciado, libro de órdenes, con eso pagaron los 499,945 Bs. Es auditor, tiene Maestría en Gestión Pública, Derecho Civil, Procesal Civil, para cerrar el proyecto físicamente tiene que existir la entrega definitiva, para fines de cancelación no hay necesidad, el Art. 213 de la CPE señala que la única entidad capacitada para determinar responsabilidad civil, penal es la CGE, y el documento más importante que sustente tal responsabilidad es el informe circunstanciado, una tercera persona no puede realizar informe especial porque la norma lo prohíbe, solo la CGE, la consultaras, firmas externas no están facultadas para hacer informes especiales, tuvo la oportunidad de ir a la obra, por orden del juez instructor, vieron letreros de ODESUR, se ha utilizado el coliseo. Desconoce si hubo planos definitivos en la F-1, pero de la F-2 los planos existen, cada unidad archiva la documentación, puede perderse en una unidad pero en la otra no, recalca fue parte de comisión de calificación y Recepción y que si fui a la obra a hacer la verificación, junto a Oscar Pardo, Nelson la fuente y Jherald León, la fase 2 son 17 ítems, él los verificó para el 11/Feb no había baños, tazas, los baños no comprende la fase 2, la fase dos es netamente graderías, desconoce a qué fase pertenece los baños, sólo fue el señor Oscar por parte de la empresa, el 11 de febrero constató la conclusión de estos 17 ítems, EL FIRMÓ EL ACTA DE RECEPCIÓN PROVISIONAL el 11 de febrero de y recalca que por la empresa Parcons firmo Oscar René pardo, NO CONOCE A FERNANDO WILSON PARDO, recién lo vio en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, desconoce si Oscar y Wilson son familiares, nos son tan parecidos físicamente trabajó más de 5 años en esa alcaldía solo tuve dos cargos, Oficial Mayor y Director de Finanzas no se adjudicó más obras a la empresa Parcons creo que solo un tinglado luego no, en el caso de la fase 2 no se reunieron con el señor Garabito, Nelson Lafuente era el Supervisor y el Fiscal de obras el acta de recepción provisional lo firmó junto a Oscar René Pardo y el ingeniero Jherald, NO FIRMARON en la oficina del señor Jherald..” Acto seguido su abogado defensor Dr. Raúl Cabero puso a conocer su ESTRATEGIA DE DEFENSA señalando que va a demostrar 1) Que, si bien conforme la acusación formal del MP no existiría presupuesto, empero ellos van a demostrar que sí había presupuesto aprobado por OM 073/12. 2) También se va demostrar que no se rehusó al Manual Previo. 3) Se probará la inexistencia de pago de ítems duplicados. 4) Van a probar que la auditoria ha confundido fases. 5) Que la contraloría no ha hecho ningún informe, 6) van a demostrar que la columna vertebral de este proceso es inconstitucional. Por lo que se demostrará la inocencia de su defendido y pedirán se dicte una sentencia absolutoria. 7.- FERNANDO WILSON PARDO CASTRO quien luego de las advertencias de ley presta su declaración señalando que NO DESEA DECLARAR que se acoge a su beneficio de guardar silencio. Posteriormente su abogado defensor Dr. Ivan Aquino Tejerina trazó su ESTRATEGIA DE DEFENSA o su TERORÍA DEL CASO, centrando su argumento en los siguientes puntos: 1) Esa parte va demostrar de manera clara y meridiana la inexistencia del delito. 2) La inexistencia de ningún nexo de corrupción, todo en base a la propia prueba de descargo y de la del MP. 3) Por otra parte se va demostrar que el documento donde supuestamente firmó su cliente es ilegítimo. Por lo que van a pedir una sentencia absolutoria. CONSIDERANDO III: (De las Pruebas Producidas) Que, los hechos acusados por el Min. Público y la Acusación Particular refutados por las defensas fueron de conocimiento de los tres miembros del Tribunal, por lo que este Tribunal tomó conocimiento y realizó valoración de toda la prueba introducida en juicio oral, prueba que fue debidamente desfiladas mediante el orden siguiente: I.- PRUEBA DEL MINISTERIO PÚBLICO A.- PRUEBA TESTIFICAL. El Min. Público dentro el debate logró la judicialización de la siguiente prueba testifical que se detalla 1.- FREDDY GOMEZ PEREZ ( Ex – Concejal) , quien previas las advertencias y formalidades de ley y rigor en lo más importante dijo: “…Él fue concejal el 2010-2015 en el GAMC, pero solicitó una licencia de 3 meses, luego el concejo le suspende por 8-7 meses, entonces se incorpora a mediados del mes de junio del 2011, ahí como concejal se entera de los problemas de la F-1 y parte de la Fase 2, el concejo pleno decidió hacer una reunión conjunta con el Alcalde y sus técnicos del 17 al 27/jul, en esas reuniones, se pudo verificar que el Concejo no tenía conocimiento de la documentación de la construcción de este Coliseo, en esta reunión estaba el Concejo Pleno con los Asesores, el Acalde y sus Técnicos. Él llega a enterarse de TODAS LAS ANOMALÍAS DE LA CONSTRUCCIÓN en las sesiones del Concejo y las Notas enviadas al alcalde, luego el Concejo en una Sesión Resuelve solicitar una auditoría técnica a la CGE, en febrero del 2014 la CGE RECOMIENDA HACER LAS SUBSANACIONES DE TODAS LAS OBSERVACIONES QUE HIZO LA CGE A LA EMPRESA, en Septiembre del 2013 se dictó una Resolución Municipal llamando la ATENCION AL ALCALDE, porque no cumplía las observaciones de la CGE, antes de ceder su cargo de concejal él les mencionó a todo el Concejo que raro que no puedan subsanar todas las observaciones de la CGE no se avanzó nada en las observaciones, …no tenía conocimiento del convenio con la UPRE, el CM decidió hacerse inspección para fiscalizar, pero los técnicos el Supervisor y el Fiscal de obras no les dejaron ingresar a la obra, como concejal asistió a por lo menos 4 inspecciones había muchos desperfectos habían 2 columnas que no cumplían normativa, los ensayos mostraron que no estaban bien esas columnas, el piso estaba sobresalido, reventado, no tenía sostenibilidad para el peso que tenía que resistir, ESO les EXPLICARON LOS TECNICOS, las gradas no estaban bien Y NO ESTABAN CONCLUIDAS, los baños ya están construidos, ESTE COLISEO NO ESTA EN FUNCIONAMIENTO HASTA AHORA TAMPOCO SE CONCLUYO LA CONSTRUCCIÓN… DIERON A CONOCER QUE HABIA FALENCIAS EN LA CONSTRUCCION EN BASE A LAS INSPECCIONES que se hizo, hasta que él se fue el EJECUTIVO NO SUBSANO las observaciones y la empresa tendría que ser responsable al igual que el supervisor…” VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE Por las siguientes razones: 1) Se trata de una autoridad fiscalizadora del Alcalde de ese entonces, de un fiscalizador público, que no es pariente ni amigo de ninguna de las partes, lo que le da objetividad, imparcialidad a su testimonio, por lo que su declaración tiene mucha fe probatoria, y él pone a conocimiento que las anomalías con los detalles señalados YA SE HICIERON PÚBLICAS entre el 17 a 27 de Julio del 2011 por lo que el Concejo hizo la reunión con el Sr. Alcalde, entonces este Tribunal se pregunta si el alcalde ya fue advertido de ESAS ANOMALIAS, es claro que el alcalde TOMÓ CONOCIMIENTO DE LOS DESPEFECTOS, Y SI NO SE SUBSNARON LAS OBSERVACIONES hasta el día que este testigo dejó se ser concejal (2015), como es que Daniel Lazarte y Jherald L. León Quiroz pueden afirmar en este juicio que ellos inspeccionaron y personalmente constataron que la F-2 y todos sus 17 ítems estaban debidamente concluidos y según Daniel Lazarte se contaban con todos los informes de supervisión de Nelson Lafuente, Planilla de Avance del Ing. Jherald León Fiscal de Obra, Oficial Mayor de Marco Salguero, etc, respaldadas con las fotografías, con libro de órdenes, por lo que ELLOS PAGARON los 499,945 Bs a PARCONS, peor aún Daniel Lazarte quien en su magistral declaración en este juicio mostró mucho dominio de su trabajo y de la normativa, cómo una persona tan erudita y siendo parte de la Comisión de Recepción él diga que el 11/feb/13 los 17 items de la F-2 estaban debidamente concluidos, y casi otros 2 años después según este concejal hasta el 2015 no se subsanaron las observaciones… quién miente aquí…!!! 2) Otro aporte de este testimonio, es que las anomalías como los llamó el testigo no solo eran visibles a simple vista, sino que fueron ya corroborados por los técnicos según ensayos que se hicieron como en el caso de las 2 columnas, esto hace ver que las cosas de este proyecto no estaban bien como señala Daniel Lazarte y compañía, ….que pasó aquí…ningún servidor municipal incluido el ex – acalde vio las falencias que se dice estaban a simple vista, esto da cuenta que en este proyecto hubo dos realidades, una los que los acusados como servidores públicos vieron e hicieron constar en los documentos e informes y la otra la que este y los demás testigos señalan haber visto cuando fueron al coliseo. 2.- MARIA ANTONIETA TABORGA PARRAGA (Ex - Control Social) quien previas las formalidades en lo más importante dijo: “…Hace 10 años era parte del control social en Colcapirhua, en ese mérito hicieron visitas al menos 5 veces a las instalaciones del Coliseo y recuerda que habían observaciones en la infraestructura, vio que iban arreglando de a poco, pero no las concluyeron, tenían la esperanza de que sus hijos, la juventud de Colcapirhua usen este Coliseo, pero no se concluyó y hay comentarios que esta infraestructura está en estado lamentable, siendo ocupado por dueños de lo ajeno, no le consta. En la obra HABIAN FALENCIAS Y DESPERFECTOS, las que podían ser notadas por cualquier persona los baños higiénicos eran SUMAMENTE ANGOSTAS, que incluso ella siendo tan delgada no podía caber, LAS DUCHAS ERAN MUY BAJITAS que le llegaban a su cabeza siendo que ella mide 1,70 cm, TODO EL TECHO NO ERA DE PRIMERA, era de material muy delgado, que cualquier viento se lo podía llevar, las graderías ESTABAN SUMAMENTE CHUECAS NO ESTABA BIEN HECHAS POR ESO PIDIERON SE MEJORE, pero hasta su última visita que ella hizo el 2013 no estaba arregladas las observaciones, pese a que con 3 o más notas se solicitó la conclusión del coliseo al Ejecutivo al Acalde, ella ha hecho construir su casa por lo que tiene noción de lo que es una construcción, ella vive 20 años en Colcapirhua, las falencias del coliseo les genera perjuicio por su falta de calidad, tenían el sueño de tener el coliseo, el daño es para toda la comunidad, querían el coliseo en perfectas condiciones y no ha sido así, no estaba hecha la F-2 cuando ella fue, fue de visita a la F-1, no se enteró, no vio que escuelas deportivas o de ballet hayan funcionado en los ambientes de éste coliseo. el responsable de estas falencias para ella es la empresa que se ha adjudicado porque debería hacer el proyecto de buena calidad la alcaldía y los técnicos si fueron de inspección ella habló con un arquitecto tuvo contacto directo con los inspectores no recuerda los nombres, el alcalde tenía conocimiento de estas falencias, porque habían reclamos de la sociedad civil y de los dirigentes de las OTBs, como distrito B son 25 OTBs todos hicieron el reclamo” VALOR PROBATORIO - ALTAMENTE FUNDAMENTAL Por las siguientes razones: 1) Ante los ojos de este Tribunal esta testigo se mostró serena, tranquila, no se puso nerviosa ni se contradijo, supo dar respuestas coherentes a todos, por lo que generó convicción. 2) Siendo que esta testigo ha sido parte del Control social, tal función goza de legitimidad conforme el Art. 13 de la Ley de Control Social Ley 341 y en esa función esta testigo tuvo la ventaja de ir a las instalaciones del Proyecto por lo que vio y constató personalmente la verdadera realidad de dicha construcción, es de resaltar que esta testigo califica a la obra del coliseo COMO UNA OBRA CON FALENCIAS, con DESPERFECTOS CON UNA FALTA DE CALIDAD, las que eran visibles a simple vista, bastando estar in situ para darse cuenta de ellas, dando a entender que más allá de dónde vino el presupuesto, de quién pagó o qué decían los informes de la diferentes unidades y técnicos del GAMC, esta prueba muestra y demuestra que más allá de todo eso LO CIERTO ERA QUE ESTA OBRA EN LA REALIDAD ESTABA SIENDO CONSTRUIDA DEFICIENTEMENTE y lo peor de todo nadie de los administrativos llamados por ley del municipio lo observaban. 3) Bajo estas connotaciones esta prueba es valorada. 3- JOSÉ FEDERICO BARRIOS CONTRERAS ( Ex Control Social) , quien previas las formalidades de ley y rigor en lo más importante dijo: “….Fue designado parte del Control Social en la época que se construía el Coliseo de Colcapirhua, en tal calidad se enteran que han hecho perder la documentación, no existe documento del proyecto a diseño final, de la F-1 no había ninguna documentación, luego se enteran que la UPRE ejecutó el proyecto, por su experiencia puede afirmar con vehemencia que los proyectos que hace la UPRE tienen un inicio y final, nunca construye por fases, advertidos de las anomalías como Control Social hicieron por su parte investigaciones y se informan en FUNDAEMPRESA que la Empresa PARCONS no tenía respaldo económico, SOLVENCIA, es decir no cumplía con las condiciones para construir obras de la magnitud del Coliseo Samacha Urabi, pero aun así había sido adjudicada, pese a ello CURIOSAMENTE APARECEN HACIENDO ESTA EMPRESA LA F-2, F-3, y puede decir que querían hacer la F-4, tuvieron más sospechas por la forma cómo se estaba haciendo este Proyecto, DONDE en los hechos, NO AVANZABA EL PROYECTO, pero HABIA UN ACTA QUE DECÌA LO CONTRARIO QUE LA OBRA ESTABA CONCLUIDA, pudieron ver que hay reporte de la UPRE QUE ESTE PROYECTO ESTA CONCLUIDO, ESTO EN LA PAGINA GOOGLE “PG DE LA UPRE”, decía concluido, advertido de esto los miembros del Control Social fueron como 20 veces a la obra, inclusive a una inspección judicial ahí han podido ver QUE NO ESTA CONCLUIDO Y TIENE MUCHAS DEFICIENCIAS, las graderías estaban descuadraras, las ventanas lo mismo y han desaparecido, evidenciaron grietas en las columnas del Sur, de las 18 columnas 16 estaban mal y dos estaban colapsando, HAN VISTO que reforzaron las columnas trabajando en las noches…, los baños higiénicos no habían, fueron a la CGR y se hizo informes, LA CONTRALORIA EVIDENCIÓ LA FALSEDAD Y PÉSIMA CONSTRUCCION DEL COLIESO que la Empresa, la Alcaldía no tenía el proyecto a diseño final, Pidieron que se haga la prueba de resistencias bajo modalidades técnicas pero no se las hizo, se llegó a contratar a la EMPRESA EXPUNGNO cobro 15.000 dólares para verificar las deficiencias e hizo informe donde EVIDENCIÓ Y CORROBORÓ QUE DEBÌA REFORZARSE LAS COLUMAS, LO MAL que estaba EL PISO, la empresa y el responsable la MAE no subsanaron las observaciones, pese a que ejecutaban los otros ítems seguía habiendo deficiencias, como en las calaminas, pero los cheques salían bajo informes, planillas por lo que afirma que los cheques eran del Municipio, una parte era donación pero eso tiene que estar registrado, no se puede desaparecer ninguna documentación, el Sr. Lazarte era el Director Financiero y sabe cómo sale un cheque. Este testigo señala que también fue parte de la Comisión Financiera, por esa su experiencia puede afirmar con seguridad que AL PRINCIPIO LA UPRE HIZO los DESENVOLSOS DIRECTOS, LUEGO LA ALCALDÍA, pero así sea de URPE la que pagaba, dichos pagos TENÍAN QUE ESTAR AVALADAS POR LAS DIRECCIONES TÉCNICAS DE LA ALCLADÍA. Para él todo esto pasó al adjudicarse las obras a la empresa que no tenía la capacidad, respaldo, capacidad incurriendo en errores, deficiencias, saben que los proyectos de Bolivia Cambia y de la URPE tienen un principio y un final es decir nunca SE CONSTRYEN POR FASES Presentaron las fotografías de cómo estaba en su momento el coliseo, y pese a haber pasado 10-11 años el Coliseo NO ESTA EN FUNCIONAMIENTO PORQUE NO HAY LA SEGURIDAD, TIENE DEFICIENCIAS, el proyecto no se concluyó pero había un acta definitiva, afirma eso porque esa acta lo consiguieron de sus similares de Control Social de otros municipios, la empresa PARCONS manejaba este documento para ADJUDICARSE OTRAS OBRAS EN OTROS MUNCIPIOS, EL VIO y LEYÓ ESA ACTA DEFINITIVA, COMO VIO QUE EL COLISEO NO ESTABA CONCLUIDO Y AÚN ASI SE PAGO A LA EMPRESA. Todo este mal manejo y mala construcción perjudica a la población sobre todo a los jóvenes, Garabito no hizo un adecuado seguimiento a la obra, la calidad es pésima, mala, deficiente, las falencias eran muy evidentes, visibles a simple vista y corroboradas por la Contraloría, el alcalde y sus técnicos tenían conocimiento de estas deficiencias, por su experiencia afirma que las empresas que se adjudican obras con la alcaldía también guardan documentación, toda documentación debe ser guardada por los que elaboran la obra y por la Alcaldía, con sus tres formularios 100, 200 y 500 con el SICOES, inicio y cierre, el fiscal de obras en la fase 2 era Norman Taylor…” VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE y FUNDAMENTAL.- Por la siguiente puntualización: 1) Porque se trata de otro testigo miembro del Control Social, por lo que su testimonio no solo es legítima según el Art. 13 y sgtes de la Ley 341, sino imparcial y objetiva y debe ser valorada bajo la verdad material instituida por el Art. 180 de la CPE y porque es un testigo que estuvo en situ en la obra F-1 y F-2. 2) Bajo estas particularidades que tiene este testigo, este Tribunal rescata y resalta con este testigo definitivamente se CORROBORA QUE MÁS ALLÁ DE LOS INFORMES DE LOS TECNICOS DEL GAMC, de que si había o no planos, documentación, más allá de lo que señalan los que firmaron el Acta de Recepción así sea provisional, lo cierto y verdadero es que en la realidad este proyecto desde su primera fase ha sido construido con MUCHAS DEFICIENCIAS en sus graderías, ventanas, pisos, marcos como los detalla este testigo y pese a que la obra mostraba deficiencias se hacían pagos a la Empresa como si todo estaría correcto. 3) Ante los ojos y experiencia de los miembros de este Tribunal todas estas connotaciones delatan que los acusados pese a tener conocimiento, pese a haber visto las deficiencias de la obra, en sus informes y en la documentación no lo plasmaban así, eso muestra que todos EMPRESA, UPRE, GAMC co-actuaron o interactuaron sabiendo lo que hacían. 4.- FÉLIX REYNALDO DERAMO BETANCOUR, (Ex concejal) quien previas las formalidades dijo: “… Fue Concejal desde el 22/Jun/2010 al 22/Jun/2013, hizo solicitudes de informes, como el de 22/jun/11 al Alcalde, para que se informe sobre el Proyecto Samancha Urabi LAMENTABLMENTE NO TUVO NINGUNA RESPUESTA y, se envió otras notas pidiendo informes, tampoco fueron respondidas, luego el alcalde les solicitó reunión de coordinación, le responden que no tenían ninguna documentación para hacer esta reunión, pasa el tiempo él envió más notas en todo el tiempo que estuvo como concejal no se tuvo ninguna respuesta del ejecutivo hasta que el 30/may/12 HIZO UNA INSPECCION AL COLISEO DONDE HA PODIDO VERIFICAR que el coliseo tenía observaciones, las graderías estaban totalmente onduladas, en la parte del piso colocan soladura de piedra, luego viene el vaciado, EN LA INSPECCION VIO QUE NO TENIA SOLADURA, LA CARPETA ESTABA VACIADA ENCIMA LA TIERRA, esto hizo conocer al concejo ESTA OBRA NO FUE CUMPLIDA sacó fotos para presentar al pleno del concejo y mostrar la observación como CLARO EJEMPLO QUE ESTE PROYECTO NO SE MANEJO COMO DEBIÓ SER, ante ello una comisión del Concejo viajó a la Paz para averiguar en la UPRE, LES DIJERON QUE ESE PROYECTO NO ESTABA DISEÑADO EN FASES, SINO QUE ERA OBRA A DISEÑO FINAL, este proyecto a la fecha no está concluido, los jóvenes no pueden ir y utilizar …EL PISO ESTABA CON RAJADURAS PORQUE NO TIENE EL REFUEROZO DE PIEDRAS Sabe que la F-2 tenía recurso de la Alcaldía, algo de 500.000 Bs., la F-3 también tenía igual monto, él fue AYUDANTE DE ALBANIL AHÍ APRENDIO QUÉ ES UNA SOLADURA, para vaciar un piso se debe poner piedra, para que no se hunda ni raje el piso Sobre la F-2 no se tuvo conocimiento de documentación, LAS AUTORIDADES DE ENTONCES NUNCA LES DIERON DOCUMENTACION, Tuvo conocimiento que la F-1 tenía el costo de aprox 2.999.000 Bs., LA UPRE DABA LOS RECURSOS Y EL EJECUTIVO EL ALCALDE TENIA QUE HACER LA CONTRATACION DE LA EMPRESA, por sus conocimientos en construcción esa construcción no es de buena calidad, de eso se dio cuenta desde la primera inspección, cuando hay observaciones grandes, están encargados de hacer subsanar el alcalde juntamente sus técnicos, en esta obra no fueron subsanadas hasta el último día que fue concejal, como Consejo no tuvieron conocimiento de planos ni contratos del proyecto el coliseo es parte del Patrimonio del GAM de Colcapirhua..” VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE Y FUNDAMENTAL Por lo siguiente: 1) También se trata de un ex concejal, por lo que su palabra goza de fe probatoria, objetividad fiscalizadora. 2) El dato de que el 30/May/12 este testigo fue de inspección al coliseo, corrobora que esta construcción tenía observaciones desde la F-1 y F-2 las que también según este testigo al igual que los anteriores testigos eran visibles a simple vista, este Tribunal se pregunta, si las falencia estaban a simple vista, por qué los acusados no veían estas falencias, por qué el ex – acalde no respondió las notas, por qué no se mostró la documentación por los acusados, pese a las notas que se les cursó?, esto denota que este Proyecto se construyó con total ausencia de capacidad profesional, seriedad, responsabilidad y transparencia, idoneidad, afectando al patrimonio municipal, al patrimonio público. B.- PRUEBA LITERAL. Como prueba documental del Min. Público introducidas y judicializadas en juicio se tiene las siguientes: MP- 1 Consistente en “Memorial de Denuncia de 10/May/2018, Memorial de Querella de 23/Oct/2019”, que evidencia que Mario Enrique Severich Bustamante en su calidad de Autoridad Edil del GMAC presentó querella en el presente caso. MP- 2 Que trata de: “Nota de Seguimiento y Monitoreo de Denuncia de Corrupción, de la Auditora senior Lic. Mabel Camacho”, que evidencian que el GAMC hizo el seguimiento correspondiente al caso de autos.VALOR PROBATORIO – RELEVANTES Por las siguientes razones jurídicas: 1) Son documentos emanadas de un ente público como es el GAMC de su alcalde y de su auditora interna, por lo que su contenido está sujeta a responsabilidad, denotándose así la seriedad jurídica, objetividad de las mismas. 2) Ponen en Contexto que entre las gestiones 2010 a 2015 en el GAMC, a la cabeza de Milton Garabito Monrroy junto a sus Directores, Técnicos, hoy acusados se suscitaron ACCIONES Y OMISIONES que generaron hechos al margen de la ley en la CONSTRUCCIÓN IRREGULAR DEL PROYECTO COLISEO MUNICIPAL SAMANCHA URABI MUNICIPIO COLCAPIRHUA FASE I, II” como ser: Todos los servidores públicos ahora acusados y la Empresa Constructora PARCONS rehusaron presentar documentación, descargos respecto al Proyecto, LO QUE LLAMA LA ATENCIÓN, PUESTO QUE SEGÚN EL TESTIGO DE DESCARGO ING. GALLINATE, EN ESTE TIPO DE PROYECTOS SE GENERAN UN ORIGINAL Y 3 COPIAS, LAS QUE QUEDAN EN LA ALCALDÍA, EMPRESA, que se pierda un ejemplar es aceptable y hasta normal, pero que se pierda toda la documentación del original y la 3 copias ( no solo es difícil de creer, es que aquí interactuaron todos con ese mismo fin hacer desaparecer los documentos). Estas literales dan el dato de que emitieron informes autorizando pagos de dineros en favor del contratista, cuando la Contraloría General del Estado previa inspección de las obras realizó recomendaciones que no fueron subsanadas. Destrucción, supresión de documentación relativa a la inversión de Bs. 2.997.803,35. Eso denota un Pacto de silencio y ocultación de información técnica, financiera y administrativa con la Empresa Contratista, para evitar la averiguación de la verdad. Se generó la necesidad de contratar una Consultora para la evaluación técnica de la obra a la empresa CONSULTORA MULTIDISCIPLINARIA Y CONSTRUCTORA EXPUGNO ASOCIADOS SRL de Juan Pablo Iriarte por Bs.- 108.900,00. Que, pese de ponerse a conocimiento de los ex – servidores y de la Empresa Contratista subsanen a su costa y costo las deficiencias de los trabajos que alcanzan los 800.000 Bs. No se tuvo éxito. Milton Garabito, no envío al Concejo Municipal el Convenio de Donación o Inversión de Bs. 2.997.803,35 para su aprobación, ni el contrato de obra, por lo que no existe en archivos. No se cuenta con el Proyecto de Diseño Final, Planos, documento Base de Contratación, Libro de Órdenes, Informes de Ejecución, Planilla de Pagos y otros. El Ex alcalde y su Plantel Ejecutivo y Operativo deciden llevar adelante el proceso de licitación para la FASE II a partir del 20/Nov/12, lo que resulta ilegal, pues en esa fecha aún se encontraba en ejecución la FASE I. la Existencia de Items duplicados y con variación de precios. 3) Las muestras fotográficas evidencian fisuras, rajaduras en el piso y pared parte delantera de las graderías., cerámicas manchadas por humedad, con cables sueltos en la pared, sin terminar la instalación eléctrica. MP-3 Que trata de una: “Nota de 16/Jun/17 con Referencia: Seguimiento al Proyecto Construcción Coliseo de Colcapirhua Samancha Urabi FASE I, II y III, emitida por Auditor Senior II Lic. Mabel Camacho Rocha y Acta de Recepción definitiva de Obra”, las que evidencia en las tres fases de esta obra se hallaron varias irregularidades por auditor senior. VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE Por las siguientes razones: 1) Fue hecha por Auditor Senior del GAMC, es decir en su calidad de servidor público, lo que le da objetividad, profesionalidad, veracidad al estar sujeto el servidor-elaborante a responsabilidad funcionaria, por lo que su contenido es serio. 2) Bajo esas condiciones el primer documento en relación a la FASE I de la obra destapa la falta física de 14 ítems como ser: ITEM 22 Pisco cerámica Nacional de 200 m2 cuyo importe fue de 21.566,00 Bs. ITEM 23 Revestimiento de Azulejo de 300 m2 de un importe de 30.540,00 Bs. ITEMP 24 Piso Cemento Enlucido fino con color de 800 m2, con un importe de 32.704 Bs. ITEM 25 Piso Parket de 600 m2 de un importe de 65.220 Bs, ITEM 28 Pintura Interior de 800 m2 con un importe de 12.000 Bs. ITEM 31 de Provisión y colocado de puerta tablero de Madera con un importe de 9.845,40 Bs. ITEM 32 de Provisión y Colocado de 4 puertas Metálicas con un importe de 11.370,96 Bs. ITEM 34 de Prov. Colocado de 120 Ventanas de Aluminio de un importe de 36.600 Bs. ITEM 36 Prov. Colocado de 38 Chapas Puertas exterior de un importe de 5.618,68, ITEM 41 Provisión y colocado de 100 Luminarias Flurecentes doble 2x4 interior de un importe de 23.559 Bs. ITEM 43 Prov. Colocado de 20 lavamanos importado de un importe de 7.285,60 Bs ITEM 44 Prov. Colocado de 17 Inodoros Importado de un importe de 9.513,88 Bs. ITEM 45 Prov. Colocado de 4 urinarios con un importe de 2.403, 56 Bs. Y ITEM 46 Prov. Y Colocación de 14 duchas con un importe de 7.154,66 Bs. 3) En relación a la FASE II estas literales develan que esa fase no cuenta con Acta de Recepción Definitiva y que la tercera Fase fue adjudicada a la misma Empresa Parcons, empresa que ya estaba construyendo de mala manera la F1 y luego la F-2 lo que ya era de conocimiento común, denotando así una fraudulencia y por ende también demuestra irregularidades incurridas por los servidores públicos de ese entonces en tapar lo mal que estaba siendo construida la F-1 y F-2. 4) El segundo documento de esta literal “Acta de Recepción Definitiva de la obra, 5 años antes a la elaboración de la primera prueba de esta literal evidencia que el día 28/Dic/2012 los Arquitectos Marcos Salguero, Norman Clark Taylor Heredia, Nelson Lafuente en representación de los cargos que fungían y de la Alcaldía de Colcapirhura por un lado y por otro Oscar Pardo Castro en representación de la Empresa Parcons recibieron Definitivamente la obra, haciendo constar entre otras cosas que todas las observaciones fueron subsanadas por la Empresa, que los 56 Items de la obra fueron entregados físicamente y acabados conforme lo estipulado en el Contrato, vale decir la OBRA FUE CONSTRUIDA AL PIE DE LA LETRA DEL CONTRATO, cuando eso no era cierto. 5) En sana crítica de este Tribunal, el hecho de que la F-1 haya tenido tantas observaciones, y Milton Garabito y sus Directores, técnicos los hayan recibido así con esas deficiencias, les da responsabilidad, pues así ellos no hayan estado a cargo de la F-1 como señalaron en este juicio, pero ellos al no observar, denunciar las falencias de la F-1 y recibirlas FORMARON PARTE DE LAS IRREGULARIDADES DE LA F-1 Y PROSIGUIERON ese JUEGO EN LA F-2, en LOGICA DE ESTE TRIBUNAL SI RECIBES OBRAS MALAS, sin planos, sin documentos y SIN RECLAMARLAS, NI OBSERVARLAS Y Si CONTINUAN HACIENDO LA OBRA CON LAS MISMAS FALENCIAS, CON LA MISMA EMPRESA, LUEGO EL 11/FEB/13 RECIBEN LA F-2 INDICANDO QUE TODO ESTA BIEN CONCLUIDO, Y LUEGO EL 16/JUN/2017 A 7 AÑOS DE INICIARSE LA OBRA Y A 4 DE RECIBIRSE LA F-2 TE DICEN FORMALMENTE QUE LA OBRA A ESA FECHA AÚN MUESTRA SERIAS IRREGULARIDADES, DA CUENTA QUE EL ALCALDE GARABITO Y SU EQUIPO TECNICO POR propia VOLUNTAD activamente en la F-2 DECIDIERON FORMAR PARTE DE ESE MAL PROYECTO, ahí se ve el dolo la malicia de una MALA ADMINISTRACIÓN. MP- 4 Consistente en: “Nota de 11/Dic/17, firmada por el Director de Auditoría Interna y Alcalde Severich, dirigido al Sr. Oscar Rene Pardo Castro”, que evidencian que al Sr. Oscar René Pardo Castro, se le ha solicitado formal y públicamente documentación sobre la construcción del Coliseo en cuestión. VALOR PROBATORIO – ALTARMENTE RELEVANTES. Por lo siguiente: 1) Se trata de Oficios, cartas públicas y formales firmadas por el Ex – Alcalde Severich, su Director de Auditoria, Presidente del Consejo y otros, por lo que sus contenidos no pueden ser cuestionados, ni puestos en tela de juicio. 2) Estas literales al tratarse de solicitudes formales y públicas dirigidas al Sr. Oscar René Pardo para que entregue documentación sobre la construcción del Coliseo, al no haber sido cumplidas EVIDENCIAN CON LA MÁS ABSOLUTA CLARIDAD que la Empresa PARCONS PROCEDIÓ AL cínico OCULTAMIENTO DE TODA ESTA DOCUMENTACION REQUERIDA, está bien que en la mala administración de la alcaldía se pierda la documentación, pero ya no es lógico y correcto que también esa misma documentación se pierda en la EMPRESA….., cualquier empresa responsable, lícita, seria por muy pequeña que sea y pacte con el Estado o sus Municipios una Construcción de una Obra del tamaño del Coliseo de Colcapirhua inexcusablemente debe contar con sus registros y archivos de Documentación de sus Obras, para fines impositivos, legales, transparencia, cualquier clase de descaro, etc. Y estos deben ser entregados sin la más mínima observación, el no haberlos presentado, esta omisión es típica de una persona que no QUIERE QUE LAS COSAS SE ESCLAREZCAN, DE QUIEN NO QUIERE QUE COSAS IRREGULARES SALGAN A LA LUZ. 3) Bajo estas connotaciones es valorada esta prueba y en criterio de los jueces de este Tribunal se convierte en una de las PRUEBAS MADRES a ser tomadas en cuenta. MP- 5 Que trata de: “Informe de Opinión Legal, Circunstanciado sobre la construcción del Coliseo Municipal Samancha Urabi”, que evidencia que el abogado Leonardo Flores Mogro, en fecha 29/En/18 hizo este informe dirigido al Alcalde Mario E. Severich. VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE Por lo siguiente: 1) Descubre y destapa varios hechos irregulares en la construcción del Coliseo: como: La donación Venezolana de Bs. 2.997.803,35 no están contabilizados ni registrados en los POAs gestiones 2010-2015, la existencia de ítems duplicados, el proceso de contratación de la FASE II se hizo sin respetar plazos del proceso, se suscriben contrato con PARCONS sin la presentación de la documentación indispensable, pese a todas las irregularidades observadas se procede a la cancelación a la Empresa PARCONS de Bs. 499.997,55 Bs por cheque 000113 a Oscar René Pardo Castro. Conminatorias al Sr. Oscar René Pardo Castro para que entregue documentación respaldatoria, sin respuesta positiva. Inexistencia de registros Presupuestario, Contable, ni de Tesorería por el importe de 2!997.803,55, inexistencia del Contrato entre la Constructora PARCONS y EL Ex alcalde, no existe planillas de avance de la obra FASE I, No existe libro de órdenes de la FASE I. 2) Fundamentalmente esta prueba comprueba que la construcción del Coliseo Samancha desde su inicio presentó grandes deficiencias, las que son identificadas con lujo de detalles en las pag. 22-23 según Informe Final de Valuación Técnica de la Consultora EXPUGNO la que por hoja de ruta 554 concluye hallar deficiencias en 7 items. 3) Otra aspecto que demuestra esta literal y que se debe resaltar es que la empresa PARCONS firmó el Contrato para la Construcción del Coliseo Samancha Urabi con personero del GAMC con pleno conocimiento y asentimiento del Ex Alcalde Milton Garabito Monroy, pero curiosamente el contrato firmado NO SE ENCONTRÓ EN LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD, esta actitud de extravío de documentación llama la atención a los jueces de este Tribunal porque resulta ser LA MISMA ACTITUD QUE LA EMPRESA MOSTRÓ en la prueba MP-4 al no exhibir documentación alguna sobre esta obra, porque según esta literal SIMPLEMENTE NO EXISTE EL CONTRATO DE LA OBRA, PLANOS DE CONSTRUCCIÓN, NO EXISTE PLANILLAS DE AVANCE DE OBRAS FASE I, NO EXISTE LIBROS DE ÓRDENES FASE I, NO EXISTE ACTA DE RECEPCION PROVISIONAL, etc, ( véase pag. 000005) y pese a la inexistencia de todas estas documentaciones básicas y las deficiencias en la construcción CON PLENO CONOCIMIENTO DEL EX ALCALDE MILTON GARABITO MONROY se canceló anticipos, pagos de 56 items, sin que estos hayan sido concluidos, no resulta razonable que PARCONS haya trabajado sin libro de órdenes, planos, porque la contraparte de esta obra es el GAMC donde Hay fiscal de obras, hay Directores, Plantel de Ejecutivos y Profesionales que tranquilamente se habrían dado cuenta que con dichos documentos no contaba la Empresa, esa documentación con seguridad estaba al alcance de todos en esos momentos, pero luego desaparecieron, esto compromete en actos de ocultación de documentación tanto a la Cabeza de la Empresa y al del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua (GAMC), ocultación que nos muestra que AMBAS PARTES CONSTRANTES COACTUARON de una misma manera desde el principio de la Construcción e incluso luego de haber sido descubiertos, puesto que homogéneamente resolvieron co-ocultar documentación. 4) Bajo estas connotaciones esta prueba devela el dolo, el a sabiendas con que se obró de principio a fin, no otra cosa significa que una vez descubiertos se quisieron poner a buen recaudo ocultando documentación que con seguridad los descubriría. MP- 6 Respecto a una: “Comunicación Interna OM-JUC/029/2018 de 27/Jun/18, Nota de 20/Nov/12 de Solicitud de Certificación Presupuestaría Ordenanza Municipal 73/2012 de 05/Oct/12.MP- 7 Consistente en: “ Carta, Nota de 20/Nov/12 de Elizabeth Balderrama, solicitando Certificacion Presupuestaria del Proyecto Construcción Coliseo Municipio Samancha Urabi de Colcapirhua Fase II”VALOR PROBATORIO – RELEVANTES Por las siguientes razones: 1) La primera prueba se trata de documentación elaborada por el Jefe de Contabilidad y Director de Finanzas del GAMC por lo que al tratarse de servidores públicos sus contenidos están sujetos a responsabilidad funcionaria, lo que les da objetividad y veracidad. 2) la nota de 20/Nov/12 de la manera más objetiva evidencia que la Arq. Elizabeth Balderrama en su calidad de Directora de Planificación solicita al Director de Finanzas la Certificación Presupuestaria de Bs. 499.999.95 de la Construcción Coliseo Municipal Samancha Urabi Fase II. 3) El acta de Apertura de Sobres, demuestra que en dicho acto de 3/Dic/12 en la apertura de sobre de las propuestas participó la Arq. Elizabeth Balderrama en su calidad de Directora de Planificación del GAMC, lo que da cuenta ella supo de la EMPESA PARCONS desde la adjudicación de la obra, pues también conocía que esta empresa estaba construyendo la F-1 con falencias, pese a eso ésta acusada pasó por alto todo eso y recomienda que PARCONS construya la F-2 MP-8 Respecto de la: “Nota de la Contraloría General del Estado de 27/Agost/18 por el que se remite copias legalizadas de Informes. VALOR PROBATORIO – RELEVANTE Por lo siguiente: 1) En la nota de 13/Mar/17 demuestra que a esa fecha AUN NO SE ENCONTRÓ LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL DE LA FASE I, esta afirmación robustece la tesis de que Los Entes Públicos del Estado Plurinacional de Bolivia no hallaron LA DOCUMENTAICON ORIGINAL SOBRE LA CONSTRUCCION DE ESTE COLISEO TANTO EN LOS ARCHIVOS DEL GAMC COMO TAMBIEN LOS DESCARGO DE LA EMPERSA PARCONS. MP-9 Respecto aun: “Memorandum de Designación del Lic. Daniel Lazarte Estrada, como representante de la Unidad Solicitante dentro el proceso de Contratación de Personal para el Cago de Auditor por Convocatoria Pública Externa 011/2018. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTE Puesto que únicamente demuestra que el Lic. Daniel Lazarte fue designado Miembro del Comité de Selección como representante de la Unidad Solicitante, aspecto que ha sido admitido, por lo que no es motivo de controversia, pero debe tomarse en cuenta para establecer su personalidad. MP- 10 Que trata de un: “Informe del Investigador Sof. Elvis Pinto Tames de 11/Oct/18 por el que se remite el Muestrario Fotográfico, que evidencia el Real estado, la Calidad y Avance en la que para el mes octubre del 2018 se encontraba la Construcción del Coliseo. VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE y FUNDAMENTAL En virtud a que: 1) Esta prueba fue recolectada por un servidor policial, conforme las previsiones del Art.- 277 y 295-9) del CPP, por lo que es una prueba objetiva, verídica, y sobretodo irrefutable. 2) Con la elocuencia más pura muestra el Coliseo Samancha Urabi en cuyo interior puede observarse las cajas de luz con cables pendientes de ser conectados a interruptores, a enchufes, también demuestra que la tubería de electricidad en ambientes internos fue colocada y/o sobrepuesta de manera superficial a la pared de ladrillo sin haberse concluido sus conexiones y otras redes con cavaduras en la pared sin taparse; se ven lavamanos sin grifos, el piso muestra que ahí penetró abundante agua, el piso muestra manchas de salitrocidad por todos lados, no se ve un acabado fino en el piso, muestra gruesas y largas fisuras, las tuberías de duchas instaladas sin la más mínima estética, seguridad, se ve la pared de ladrillo visto, pero con el cemento escarchado, es decir no afinado, vestuarios con pisos rayados, espantosos, como hechos con un QUE ME IMPORTISMO, CERÁMICAS DIRECTAMENTE COLOCADAS SOBRE EL LADRILLO VISTO, DESPRENDIENDOSE DE LA PARED, INCLUSO ROTAS POR HABERSE DESPRENDIDO DE LA PARED, HUECOS EN LAS PAREDES NO CUBIERTOS, PAREDES CON FACHADAS DE CEMENTO SIN CONCLUIR, CON TUBERIAS DE DESAGUES AL AIRE LIBRE POR LOS PISOS, COLUMNAS PINTADAS DE AMARILLO, AZUL, PARED COLOR LADRILLO, EL CEMENTO DEL AFINADO EXTERNO ESCARCHANBDOSE, CAYENDOSE POR SI SOLAS, PUEDE VERSE QUE TANTO EL ACABADO EXTERNO, COMO EL INTERNO NO TIENEN LA MÁS MÍNIMA ESTÉTICA, FINURA, CALIDAD, DIGNA DE DAR COBIJO A SERES HUMANOS y son tan claras estas fotos que es imposible que cualquier persona que haya puesto un pie en esta construcción NO haya podido ver todo esto, porque si estas fotos nos muestran estas particularidades, todo el que ha ido a esta construcción también los ha tenido que ver, no es posible que en las Actas de Recepción F-1 y F-2 se consignen que previa verificación se constata la conclusión en el 100% de los items, eso es mentira imperdonable. 3) Bajos estas connotaciones esta prueba se torna en otra de las PRUEBAS MADRES a ser considerada en su total magnitud, es increíble como estos detalles de falencia, mala calidad, inconclusión no hayan sido observadas en los informes del cuerpo técnico del Sr. Garabito, en buena fe difícil no verlos. ESTAS COSAS NO SE VEN; SÓLO SI uno mismo NO QUIERE VERLOS. MP-11 Que trata de un: “Informe de la Contraloría General del Estado de 28/Sept/2018, signado como CGEyGDC 1905/L-939/2018 expedido por el Gerente Dptal. De Cochabamba dirigida al Fiscal Freddy Luna VALOR PROBATORIO – POCO RELVENTA. Puesto que la autoridad remitente indica al Fiscal que el informe en sus 8 puntos solicitados no es posible responder satisfactoriamente por los motivos expuestos, en tal virtud esta prueba no da ningún aporte positivo, ni negativo para esclarecer el presente hecho.MP- 12 Que trata de una: “Resolución Municipal N° 160/2011 y No.- 133/2011 del Concejo Municipal de Colcapirhua., Memorial de 30/oct/18 de la Directora Jurídica y Secretaría Gral. Del Concejo Municipal del GAMC”.MP-13 Que trata de un: “Informe de 08/Nov/18 del Director de Auditoría Interna del GAMC Lic. Orlando Cruz al Fiscal Fredy Luna”VALOR PROBATORIO – RELEVANTES Puesto que: 1) El Memorial de la MP-12 de 30/Oct/18 expresamente señala que en los archivos de ese ente municipal NO SE ENCUENTRAN LOS DOCUMENTOS DEL CONVENIO DEL PROCESO DE CONTRATACION, EJECUCIÓN U OTROS DEL PROYECTO DEL COLISEO MUNICIPAL DEPORTIVO SAMANCHA URABI FASE 1 ejecutado en gestión 2010-2012 de consiguiente demuestra que desde la más alta autoridad edil y los Directores de esas gestiones 2010 y sgtes. de este Municipio NO DEJARON LA DOCUMENTACION ORIGINAL EN LOS ARCHIVOS DE ESTE MUNICIPIO, NO CUMPLIERON PROCEDIMIENTOS. 2) El Informe del Director de Auditoria Interna se tiene que tanto el Sr. Oscar Pardo Castro y el Sr. Miltón Garabito y su Ex – funcionarios pese de habérseles solicitado formalmente faciliten información y documentación sobre la construcción de este Coliseo, no dieron respuestas favorables, QUEDANDO CLARO QUE tanto el Ex – Acalde, Marcos Salguero la Empresa PARCONS NO FACILITARON INFORMACION, NI DOCUMENTACION SOBRE EL PROYECTO DEL COLISEO SAMANCHA URABI, dejando pasar la oportunidad de DESCARGARSE DE ESTA ACUSACION, DE DEMOSTRAR QUE ESTABAN LIMPIOS, PERO CURIOSAMENTE NO LO HICIERON, por lo que el extravío de toda esta documentación es un factor común con lo sucedido con la documentación de la Empresa PARCONS, Y ESTO NO PUEDE SER UNA COINCIDENCIA, O UN HECHO FORTUITO, SIN DUDA ES UN ACTO DELIBERADO, QUERÍDO Y BUSCADO entre ellos. MP- 14 Respecto a: “Notas firmadas por el Lic. Orlando Cruz de fechas 11/agost/2015 con cite DAI/N 116/2015 dirigido al Arq. Marcos Salguero Tapia, Nota de 12/Agost/2015 dirigida a la Empresa PARCONS, otra de 10/Sept/2015 dirigido a Milton Garabito Monrroy, todos solicitando documentación y/o información. Que evidencian que el Jefe de Auditoría del GAMC en reiteradas oportunidades ha pedido información y pruebas sobre el proyecto del Coliseo. VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTES En virtud de las siguientes razones jurídicas: 1) Dice mucho de la negativa personalidad posterior al hecho que mostraron el ex – acalde, sus ex funcionarios y cercanos a él y la empresa PARCONS, quienes no prestaron colaboración con las investigaciones, obstaculizaron la investigación y que esta se haga en toda su magnitud. 2) No es excusa que la F-1 haya sido presupuestada, ejecutada por la UPRE, puesto que para dar continuidad a la F-2 Mitón Garabito y Directores sí o sí debieron exigir la documentación de la F-1 para seguir la F-2 y observar las falencias de la F-1 y no quedar pasivos como lo hicieron. MP- 15 Consistente en: “Póliza de Garantía de Cumplimiento de Contrato de Obra Para Entidades Públicas, emitido por Consuelo Álvarez Revollo Jefe Comercial Y Magali M. E Administradora de CREDINFORM. VALOR PROBATORIO – RELEVANTE Porque muestra que la empresa PARCONS dio una póliza en favor del GAMC para garantizar que la obra del Coliseo FASE II se cumpliría por la Empresa, pero pese a las falencias nunca lo ejecutaron, protegiéndose así a la empresa en su afán de construir y concluir de la peor forma este coliseo, sin correr riesgo de que se ejecute su garantía. MP- 16 Que trata de “Fotocopias del Sistema de Administración de Bines y Servicios SABS Modelo de Documento Base de Contratación de Obras, a fs. 26. MP- 17 Que trata de: “Fotocopias del SABS de la Construcción del Coliseo Municipal Samancha Urabi Colcapirhua Fase II” MP- 18 Referente a una: “Ordenanza Municipal 73/12 del Concejo Municipal de Colcapirhua y Certificado de Inscripción, NIT de Óscar R. Pardo Castro. MP- 19 Que trata de: “Nota de 28/May/19 signado como CGE/GDC 1029/L-435/2019 emitido por la Contraloría General del Estado. MP- 20 Referente a: “Nota de 11/jun/19 signado como CGE/GDC-1107-458/2019 emitido por la Contraloría Gral. Del Estado por el que acompaña procedimiento para la elaboración del informe circunstanciado de la Contraloría General del Estado. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTES, puesto que por su naturaleza únicamente nos enseñan pasos, procedimientos administrativos necesarios en Proyectos como del Coliseo Samancha Urabi y para hacer informes circunstanciados, para encontrar responsabilidad y sobre todo daño económico, empero este delito no es el único que se acusa en este hecho, por lo que no resultan determinantes estos medios de prueba, para todo el hecho acusado|.MP – 21 Que trata de un: “Respuesta a Requerimiento de la Fiscalía Anticorrupción CASO INT. FIN 88/2018 por el que acompaña comprobantes de contabilidad, ordenanza municipal N° 73/2012 concejo municipal de Colcapirhua, modificación de presupuesto de gastos gestión 2012, modificación del presupuesto general de la nación 8PGN – 2012) VALOR PROBATORIO - POCO RELEVANTE Porque 1) La OM 73/12 de 05/Oct/12 únicamente demuestra que el Pleno del Concejo del GAMC aprobó la modificación Presupuestaria No. 21 POA 2012 modificación que fue referida por las acusaciones y consentida por los acusados, por lo que este punto no es punto de controversia. 2) Esta aprobación del Concejo a la Construcción del Coliseo Samacha F-2 no desmerece ni liberta a los hoy co-acusados de su deber de haber tenido que controlar que la F-2 se construya con la eficiencia, calidad proyectada, no tiene incidencia esta prueba al hecho de que Daniel Lazarte, Norman Taylor, Nelson Lafuente el 11/Feb/13 falten a la verdad afirmando que todos los ítems de la F-2 hayan estado debidamente concluidos y el 30/mar/12 en inspección el Concejo haya encontrado las gradas con ondulaciones, es claro que aquí la obra no se edificó correctamente y en los informes se ocultó la verdad señalando que todo estaba bien, cuando en la realidad no era así. MP- 22 Respecto a un: “Certificado de 06/Jun/16 emitido por Impuestos Nacionales. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTE puesto que únicamente demuestra que la Empresa PARCONS contaba con un NIT debidamente registrado. MP-23 Que trata de una1: “Nota de 11/Agost/15, signado como CITE.DAIN 115/2015 dirigido al ex – Director de Obras Públicas del GAMC Ing. Jheral León Quiroz y nota de 21/Agost/15 dirigido al Jefe de Auditoria Interna Lic. Orlando Cruz Andrade. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTE Puesto que: 1) se trata información proporcionada por el ex – Director de Obras Públicas, por lo que en esa calidad debemos entender que muchos de los papeleos, trámites de esta obra paso por sus manos y conocimiento de este ex – servidor, pero este servidor simplemente no se manifestó respecto a la solicitud de documentación, eso le hace parte del pacto de silencio y extravío de documentación en el presente caso, actitud que también se ve en el ex – alcalde Garibito, Empresa PARCONS y otros. MP- 24 Que trata de una: “Comunicación Interna signada como CITE: DAI/N° 233/2019 de 31/Jul/19 del Director de Auditoría Interna Lic. Orlando J. Cruz Andrade” VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE Por lo siguiente: 1) Se trata de prueba hecha por el Director de Auditoria Interna del GAMC, por ende está sujeta a responsabilidad, lo que le da alto grado de veracidad. 2) Da el dato que por Cite DAI/n 137/2017 de 27 de Marzo 2017 se puso en conocimiento de la empresa PARCONS la Evaluación Técnica de la Construcción del Coliseo, pese a que ya anteriormente ya se le hizo conocer a la empresa y al Sr. Milton Garabito el INFORME SOBRE EL ESTUDIO DE REFORZAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DEL COLISEO observando varios puntos 1) Reforzamiento de Columnas… Encamisado de columnas. 2) Calzadura de cimientos hormigón ciclópeo. 3) Grapas metálicas de unión, 4) Reforzamiento vigas estructurales, machón de ladrillo 6H y muro de ladrillo. 5) Reforzamiento estructuras metálicas y otro con un presupuesto de Bs. 799.468,37 además el costo del trabajo de la Consultora por el monto 108.900 a cargo de la empresa PARCONS, bajo estas connotaciones esta prueba demuestra que la construcción no fue acorde a los ítems comprometidos, por otro lado las observaciones a la obra importa MALA CALIDAD DE LA OBRA y gastos extras generados por esta mala calidad que motivaron contratación de consultoras. Finalmente demuestra que el ex alcalde Sr. Garabito y la Empresa PARCONS no mostraron intención de dar solución a este problema. 2) El aporte más valioso de esta literal es que si las 6 observaciones fueron puestas formalmente a conocimiento del Ex – Alcalde y de la EMPRESA PARCONS, eso da cuenta que estas también fueron de conocimiento de los altos directivos de esta Alcaldía, especialmente la Dirección a cargo de una obra de esta envergadura.- 3) Por lo que Milton Garabito y su equipo de Directores y Técnicos no pueden pretender liberarse DE LA MALA CALIDAD DE LA OBRA desde su inicios es decir ya desde la F-1 y decir que ellos solo tomaron conocimiento de la F-2 no tiene mérito, si sabían que la F-1 ya tenía 6 observaciones, la mala calidad de la obra cómo es posible que hayan continuado así la F-2 y peor aún con la misma empresa PARCONS, eso sólo hace ver que todas las observaciones y la mala calidad no lo observaron es y fue porque ellos formaban parte de la MALA CALIDAD CON QUE SE EDIFICÓ ESTA OBRA, eso es activa coparticipación. MP- 25 Que trata de un: “Informe de 02/Jul/13, emitido por el supervisor de obras públicas Tec. Nelsón La Fuente. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTE Puesto que únicamente detalla el informe que dio el Arq. Marco Salguero a la unidad de transparencia. M.P. 26.- (Fs. 3) Nota de fecha 11 de agosto de 2015 signado con Cite: DAI/Nª 114/2015, dirigido al ex supervisor del coliseo municipal "SAMANCHA URBAI" DE COLCAPIRHUA FASE II, Ing. Nelson Lafuente R. con ref: solicitud documentación y/o información e informe Coliseo Samancha Urabi de fecha 03 de septiembre de 2015 emitido por Raúl Nelson Lafuente Riverola Tec. Sup. Construc. De edificaciones. VALOR PROBATORIA – RELEVANTE Porque demuestra que el Ign. Nelson Lafuente R. a pesar de que formalmente se le pidió la exhibición de documentación y/o información sobre la construcción del Coliseo, dentro el proceso de relevamiento a cargo del Lic. Orlando Cruz, este acusado Nelson Lafuente no exhibió ninguna documentación en su descargo. M.P. 27.- (Fs. 116) Nota de fecha 03 de septiembre de 2015 signado con el Cite: DAI/N° 143/2015, dirigido al representante legal constructora "PARCONS" Oscar Rene Pardo Castro, nota de presentación de documentos de fecha 04 de septiembre de 2015 por el gerente de "PARCONS" por el que acompaña el informe de los trabajos del coliseo Samancha Urabi FASE I, de fecha 04 de septiembre de 2015 y la documentación pertinente con relación a la fase I de la Construcción Coliseo Municipal Samancha Urabi FASE I. VALOR PROBATORIO. – ALTAMENTE RELEVANTE Y FUNDAMENTAL Por lo siguiente: 1) Esta literal muestra que la F-1 tuvo 56 items, los que según Acta de Recepción de 28/Dic/12 FUERON RECEPCIONADOS por Nelson Lafuente, Marco Salguero, Norman Taylor Heredia y Oscar Pardo según, supuestamente en presencia de vecinos de la OTB “Colcapirhua Sud”, pero no firma ningún vecino solo firman los cuatro acusados nombrados, los firmantes suscriben que se constató que la obra fue ejecutada por el Contratista cumpliendo lo estipulado en el Contrato y especificaciones técnicas por el costo de 2.997.804,35 Bs. SIN EMBARGO LA CONSULTORA EX – PUNGO SRL EN ENERO DEL 2017, ES DECIR 5 AÑOS DESPUES DE LA RECEPCIÓN HALLA QUE VARIOS ITEMS DE LA F-1 LLAMESE HORMIGON ARMADO ESTABA CON DEFICIENCIAS, las vigas nivel cubierta estaban con fisuras, las graderías de hormigón armado presentaban problemas de alineamiento, corroborados por los mismos testigos que dijeron que las graderías estaban onduladas., la columnas C-14, C-139, C-138 Y C 13 presentan fisuras continuas, etc, etc ESTAS ANORMALIDADES EN CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL HACEN VER QUE DEFINITIVAMENTE que Oscar Pardo Castro y su empresa nunca construyó una buena obra, más bien la construyó con pésima calidad y material, y Nelson Lafuente, Marco Salguero, Norman Taylor Heredia y Milton Garabito NO DIJERON NADA DE ESTAS ANOMALÍAS, formando así parte activa de ellas, Y NO PUEDEN DECIR EN ESTE JUICIO QUE NO FORMARON PARTE DE LA F-1, que no conocieron nada de la F-1. O QUE ESTA FUE EJECUTADA POR LA UPRE, PUES TAL VEZ LA UPRE Y PARCONS EJCUTARON LA OBRA en F-1, PERO queda claro que MILTON GARABITO Y SU ALTOS DIRECTORES NOMBRADOS, luego de constatar físicamente los 56 items LA RECIBIERON AÚN SABIENDO DE SU PESIMA, PAUPERRIMA CALIDAD, y sin exigir la debida documentación, HAY RESPONSABILIDAD EN ELLOS EN LA F-1. 2) Bajo estas connotaciones se demuestra que el coliseo se empezó a construir pesimamente sin ninguna calidad desde su F-1 y a sabiendas de Milton Garabito y todos Directores ahora acusados firmantes del acta de recepción provisional. M.P. 28.- (Fs. 12) Comunicación interna OO.MM/164/2012 de fecha 05 de diciembre de 2012 remitido por la RPA del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua Arq. Marco a. Salguero Tapia, con Ref: proyecto "Construcción Coliseo Municipal Samancha Urabi", por el que acompaña el informe A.L. N° 299/2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, resolución administrativa de adjudicación N° RPA ANPE/164/2012 CUCE N°. 121306-00-350744-1-1 primera convocatoria, resolución municipal Nº 272/2012 del Concejo Municipal de Colcapirhua, comunicación interna RRHH 36/2019 signado con el CITE N° 36/2019, Memorandum de designación hoja de ruta, nota de presenta renuncia irrevocable de fecha 26 de agosto de 2013 por Viviana Serrano Padilla y memorial de cumple lo ordenado de fecha 27 de agosto de 2019. VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE. 1) No obstante de que ya Norman Taylor ha tenido que constatar la pésima calidad de la F-1 construida por PARCONS, pero aun así firmó la Recepción Provisional, para la F-2 este mismo servidor Taylor no sólo formó parte de la Comisión Calificadora, sino que él y Daniel Lazarte, Elizabeth Balderrama RECOMENDARON AL ARQ. MARCO SALGUERO que PARCONS de Oscar Pardo se haga cargo de la construcción de la F-2, esto demuestra el dolo con la que obró el Sr. Taylor, y que a esa malicia se sumó la Arq. Elizabeth Balderrama, el Lic. Daniel Lazarte y también a esa línea se prestó Viviana Serrando con su informe de 17/Dic/12 hecha por ella al Sr. Garabito.5 M.P. 29.- (Fs. 3) Memorial de fecha 27 de agosto de 2019 con suma cumple lo ordenado a requerimiento por el que acompaña certificado de inscripción al padrón nacional de contribuyentes a nombre de OSCAR RENE PARDO CASTRO. A fs. 03 Fs. 5.
VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTE Puesto que el hecho de que en esta aparezca el NIT y CI de Oscar René Pardo, no muestra inocencia de los acusados en los delitos que se les acus, y la existencia o inexistencia de estas literales no tiene incidencia en la deficiente entrega y recepción de la F-1 y F-2, no se entregó ni recibió la obra con el NIT y CI de Parcons. M.P. 30.- (Fs. 47) Informe legal Nª 125/2016 de 30 de agosto de 2016, informe técnico DIFI N° 021/2016, Ley Municipal N° 153 de 06 de abril de 2018, informe legal N° AL. 29/2018, Informe Técnico DIFI Nº 003/2018 de fecha 13 de marzo de 2018, Ley Autónoma Municipal N° 186 de 05 de noviembre de 2018, informe legal N° A.L. 198/2018 de fecha 23 de octubre de 2018, informe Técnico DIFI Nº 008/2018 de fecha 23 de octubre de 2018, Ley Municipal N° 205 de 12 de febrero de 2019, informe 19 técnico DIFI N° 001/2019 de fecha 07 de febrero de 2019, informe legal N° A.L. 009/2019, Informe Tecnico signado con el CITE DDPP-56/2019. VALOR PROBATORIO – RELEVANTES Puesto que demuestran el trámite administrativo que se dio al proyecto, el trámite que mereció luego de salir a la luz pública sus irregularidades, reflejadas en los informes legales, técnicos, para las diferentes modificaciones presupuestarias del POA M.P. 31.- (Fs. 28) Comunicación interna signado con el CITE: DAI/Nª 289/2019 de fecha 7 de octubre de 2019 emitido por el director de auditoria interna Lic. Orlando Cruz Andrade y procedimiento resolución CGE/102/2013 de 24 de septiembre de 2013, se acompaña documentación de "Construcción Coliseo Municipal Deportivo Samancha Urabi". VALOR PROBATORIO - RELEVANTE A los fines de la configuración de un supuesto delito de daño económico, más si en él se establece la suma de 3.606.681,90 Bs. Como daño económico causado al GAMC. Demuestra que Milton Garabito como ex – acalde nunca se pronuncia sobre la falta de documentación de la F-1. 2) Esta literal demuestra que siendo que tanto la F-1 y la F-2 tenían observaciones y Daniel Lazarte señala que los 17 items de la F-2 estaban debidamente concluidas, sabemos que esa afirmación no es acorde a la verdad, pese a ello con esta prueba se demuestra que Milton Garabito y Daniel Lazarte Estrada como Director de Finanzas hicieron que el cheque 0000113 de 499. 977.55 Bs. de 27/mar/13 se cobre por Oscar Rene Pardo, por lo demás esta prueba nos enseña cómo y de qué forma se elabora un informe circunstanciado. MP-32 Que trata de un: Comunicación interna DIFI N° 067/2019 de fecha 08 de octubre de 2019, manual de organización y funciones de la unidad de atención archivo urbanismo, de la unidad de auxiliar de archivos edificio central, acta de comprobante de ingresos, actas de entrega y recepción y actas de entrega de comprobantes gestión 2013, 2014, acta de entrega de comprobantes de ingresos y egresos gestión 2015 y nota de invitación de fecha 27-09-2019 dirigido al alcalde del Gobierno Autonomo Municipal de Colcapirhua Mario Enrique Severich. A fs.- (Fs. 15) VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTE Puesto que de su contenido sólo hace referencia a quién es la o el encargado de legalizar la documentación en el GAMC es decir en el Derecho Administrativo, aspecto que no tiene mucho trascendencia en el derecho penal, puesto que por mandato del CPP bajo la libertad probatoria aún las simples copias fotostáticas hacen prueba. M.P. 33.- (Fs. 3) Certificado de registro de fecha 15 de octubre de 2019, emitido por el colegio departamental de auditores y/o contadores públicos. VALOR PROBATORIO – RELEVANTE Sólo a los fines de evaluar personalidad del Lic. Daniel Lazarte Estrado, quien se halla inscrito en el gremio de los Profesionales Auditores. M.P. 34.- (Fs. 16) Nota de fecha 14 de octubre de 2019 con ref. Remite copias simples del informe 02 de julio de 2013, informe de la fecha referida adjuntando a ello literales con relación a la construcción coliseo municipal de deportivo Samancha Urabi. VALORACION - ALTAMENTE RELEVANTE Por lo siguiente: 1) En consideración a que según esta prueba Jherald León, Nelson Lafuente y Marcos Salguero Tapia señalan a la Responsable de Transparencia que los 56 items de la F-1 y los 17 de la F-2 a esa fecha 02/Jul/2013 se encuentran concluidos al 100%, resulta que estos 3 servidores han faltado a la verdad, puesto que según la Consultara Expungo SRL y los testigos de cargo hasta el año 2015 la obra en sus dos fases aún estaba con las observaciones visibles a simple vista, no es correcto que se haya emitido tal informe, como queriendo hacer ver en los papeles o informes que todo estaba bien, cuando en lo físico y tangible la obra estaba con deficiencias, esto muestra y demuestra que la EMPRESA PARCONS y los servidores del GAMC y su ex – alcalde co-actuaron en un sentido común, en un mismo objetivo tanto en la escena del crimen es decir en la obra y en los informes, imposible de lograr eso, sin antes NO ponerse de acuerdo, de tal suerte que toda ayuda, todo informe que se dio fue fundamental para que los cheques sean cobrados por PARCONS y sobre todo para que no sean descubiertos han pretendido hacer informes señalando un 100% de avance faltando a la verdad. 2) bajo estas connotaciones esta prueba resulta vital para descubrir la real y verdadera participación de los informantes y PARCONS. M.P. 35.- (Fs. 8) Memorial de cumple lo ordenado de fecha 22 de octubre de 2019, por el que se acompaña comunicación interna RRHH 44/2019, manual de funciones año 2004, presenta renuncia y solicita retención determinada por autoridad sumariante y memorándum de designación rotación personal y nueva designación. VALOR PROBATORIO - RELEVANTE Para demostrar que según son obligaciones de todo servidor público inventariar y custodiar los documentos propios de su oficina, de consiguiente los ahora acusados sabían de esa su obligación y no puede alegar desconocimiento M.P. 36.- (Fs. 10) Nota de 31 de enero de 2020 signado con cite: DAI/N° 080/2020, emitido por el director de auditoria interna Lic. C.P. Orlando J. Cruz Andrade, se adjunta nota de solicitud de presentación de documentación legal y garantías, de 25 de diciembre de 2010, comunicación interna de fecha 14 de marzo de 2017, nota de 20 de abril de 2016 nota de remisión reportes del sistema de información sobre inversiones de fecha 08 de mayo de 2017.VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE y FUNDAMENTAL Porque 1) Demuestra que en apego a los Arts.- 43, 13 num. 11, según la Ley 2042 de 21/Dic/1999 Ley de Administración Presupuestaria en sus Arts. 5, 8, 33 el Sr. Milton Garabito debió firmar el convenio de donación con la embajada de Venezuela, enviarlo al CMC para su aprobación o rechazo y luego hacer que se inscriba y registre el Convenio de Donación en el POA del GAMC. M.P. 37.- (Fs. 2) Nota de 17 de febrero de 2020 signado con el Cite: MP/UPRE/0955/2020, emitido por la directora general ejecutiva de la unidad de proyectos especiales-UPRE Ministerio de la Presidencia Arq. Ivon Babarin Rosales. VALOR PROBATORIO – RELEVANTE Porque la UPRE señala que los proyectos realizados con anterioridad a la gestión 2011, fueron financiados y ejecutados por la cooperación internacional y el BENEFICIARIO FINAL, este punto cabe aclarar que no es posible precisar si el convenio de la presente obra se firmó antes de la gestión 2011, porque tal convenio ha desaparecido y nunca se exhibió ni por la empresa, ni por el ex – alcalde, sólo se sabe por confesión del propio Oscar Rene Pardo en la prueba MP-3 donde clara y expresamente refiere que la HAM de Colcapirhua, la OTB Sud y el contratista Pardo Castro en fecha 25/agost/2012 dieron inicio a la ejecución de la obra. Por 2.997.804, 35 Bs. Empero más allá de saber si el esos más de dos millones de BS vinieron de Venezuela, más importante es saber que esta obra desde la F-1 ya fue construida deficientemente y, que aún estas deficiencias bajo dirección de Milton Garabito. El Arq. Marcos Salguero, Arq. Norman Clark Taylor, Lic. Nelson Lafuente lo recibieron así con falencias y sin ninguna documentación para luego con ese mismo afán prosiguieron con la F-2. 2) Bajo estas connotaciones estos 4 co-acusados no pueden alegar no haber conocido ni participado en la F-1. MP- 38- (Fs. 30) Memorial con suma de cumple lo ordenado de fecha 05 de marzo de 2020, por el que se acompaña la comunicación interna signado con CITE: DAI/Nª 112/2020 de fecha 04 de marzo de 2020,- nota de 10 de septiembre de 2015/dirigido a ex alcalde Milton Garabito Monroy, nota de 03 de septiembre de 2015 dirigido a Oscar Rene Pardo Castro representante legal de la constructora "PARCOS", informe coliseo Samancha Urabi, informe de fecha 02 de julio de 2013, y nota dirigido al jefe de auditoria interna del Gobierno autónomo Municipal de Colcapirhua Lic. Orlando Cruz de fecha 21 de agosto de 2015. VALOR PROBATORIO – RELEVANTE Para demostrar que la donación venezolana de 2.997.803,35 Bs que hizo la embajada y/o la UPRE a la gestión Municipal de Milton Garabito no fue registrada y no fue insertado en los POAs y estados financieros del GAMC. Monto que sí cobró PARCONS desde el 2010 como evidencia la nota CITE:MP-UPRE-DUJ-122/10 de 25/Dic/10. Por lo que dichos pagos no se pueden evidenciar por no existir documentación, pese a que a Garabito y PARCONS en reiteradas veces se les ha solicitado exhiban dichos documentos tal cual evidencian las notas a Garabito de 10/Sept/15, 26/jun/17, a Oscar Pardo la nota de 12/Agost/15, de 03/Sept/15, como se dijo es muy rato que Alcalde y la Empresa Constructora no exhiban documentación. M.P. 39.- (Fs. 4) Certificado de trabajo de fecha 18 de abril de 2013 emitida por la jefa de recursos humano VALOR PROBATORIO – RELEVANTE Para acreditar personalidad de la Arq. Elizabeth M. Balderrama Arnez, quien ha desempeñado varios cargos públicos en el GAMC,Técnico Superior en Actualización de Datos, Directora de Urbanismo, Jefaturas de Normas Urbanas, Técnico Responsable de Proyectos, y otros que son cargos que por su naturaleza son de escritorio, no de campo, es decir esta servidora no iba a las obras que el GAMC construyó. M.P. 40.- (Fs. 501) Nota de fecha 29 de mayo de 2018, remitido por director de planificación Arq. Manfred F. Mel GAM Colcapirhua Lic. Nilda Nogales Torrico (A fs. 02) dirigido al fiscal de materia Dr. Freddy Luna Colque, y copia legalizada del informe final y anexos de la consultoría por producto sobre la evaluación técnica del coliseo municipal deportivo samancha urabi elaborado por la consultora EXPUNGO SRL ASOCIADOS DURANTE LAS GESTIONES 2016-2017, (términos de referencia, estudio de reforzamiento de la estructura del coliseo samancha urabi, solicitud complementaria información sobre la consultora por producto de la MINISTERIO PUBLICO COCHABAMBA evaluación técnica de coliseo Samancha Urabi, informe resumido de las conclusiones del proyecto consultoría por producto evaluación técnica del coliseo Samancha Urabi, informe final y anexos 1 y anexos 2). VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE Y FUNDAMENTAL Porque 1) Al tratarse de la Evaluación Técnica al Coliseo por la consultora EXPUNGO en las gestiones 2016-2017 donde con la más simple claridad en base a fundamentos técnicos y esencialmente fotografías nos hacen ver la pésima profesionalidad con la que PARCONS y los servidores municipales de ese entonces construyeron una obra que no cumple con la más mínima calidad tanto en su F-1 y F-2, es increíble como los acusados pueden afirmar que según ellos constataron en obra que todos los ítems habían sido concluidos en un 100% y con buena calidad, yendo en perjuicio de la economía y del patrimonio del pueblo de Colcapirhua. 2) Esta prueba demuestra con mucha elocuencia que la gestión de Milton Garabito y sus Directores, Inspectores ahora acusados fueron parte activa de esta mala construcción y que toda esta ilicitud NO FUE SEGUIDA, CONTINUADA POR LA GESTIÓN DEL ING. MARIO SEVERICH, es decir PARCONS ya no logró convencer a Mario Severich de su juego y por eso esto salió a la luz, no obstante de que ya los mismos concejales de la gestión de Garabito ya sacaron a la luz las falencias. M.P. 41 Respecto a un: Informe remitido por el jefe de recurso humanos del GAM Colcapirhua de fecha 29 de mayo de 2018, resolución municipal N° 71/2010 de 30 de mayo de 2010, planillas de sueldos y memorándums de designaciones. (Fs. 30) VALOR PROBATORIO – RELEVANTE Para tomar conocimiento que excepto Oscar René, Fernando Wilson Pardo Castro, el resto de los co-acusados fueron servidores públicos en altos cargos del GAMC. M.P. 42.- Que trata de “Memorial de fecha 22 de agosto de 2018 con suma de cumple lo ordenado mediante requerimiento, copias legalizadas de los actos de fiscalización realizados por el consejo municipal de colcapirhua en el periodo de 2010 al 2015 respecto al proyecto "Construcción Del Coliseo Municipal Samancha Urabi Municipio De Colcapirhua Fase I", copias legalizadas de la documentación enviada por el ex alcalde Milton Garabito al consejo municipal de Colcapirhua requiriendo la asignación presupuestaria adicional de bs.- 500.000 para la segunda fase y Bs.- 500.000 para la tercera fase del proyecto "Construcción Del Coliseo Municipal Samanchi Urabi" del municipio de Colcapirhua en la gestión 2012, copia legalizada del acta de sesión en la que se aprobó las ordenanzas municipales Nª 80/12 de 27 de noviembre de 2012, ordenanza municipal Nª 84/2012 de 07 de diciembre de 2012 e informes elaborados por las respectivas comisiones y los asesores del consejo municipal, copia legalizada de la ordenanza municipal N° 80/2012 de 27 de noviembre de 2012 y la ordenanza municipal N³ 84/2012 de 07 de diciembre de 2012, copias legalizadas de las acciones de fiscalización que realizo el concejo municipal de Colcapirhua, informe de la aprobación del plan operativo anual de la gestión 2010, 2011 y 2012 de los recursos para el financiamiento del proyecto "construcción del coliseo municipal Samancha Urabi Municipio de Colcapirhua fase I" y la nómina de todos los concejales municipales de colcapirhua gestión 2010 al 2015. VALOR PROBATORIO – RELEVANTE Porque en esta literal al igual que en muchas de las fotografías hablan mejor que 100 testigos, y en ella se ven cómo diferentes partes de las graderías tienen fallas, fisuras en las rampas lado sur, este, sureste, fisuras en las vigas, cara interior de la viga, vigas desalineadas, las líneas o bordes de los peldaños de las graderías tienen apariencia de una víbora, totalmente desalineadas tanto en su aspecto vertical, como horizontal; las ventanas no tienen correcto alineamiento, ESTO MUESTRA Y DEMUESTRA QUE VERDADERAMENTE EN LO FISICO EN LO REAL ESTA OBRA ERA TOTALMENTE DIFERENTE DE LA OBRA QUE SE HIZO CONSTAR EN LOS INFORMES, ACTAS DE RECEPCION. 2) Bajo estas connotaciones esta prueba se constituye en otra de las que con total claridad muestra que esta obra en sus F-1 y F-2 se construyó a la quete y en total perjuicio menoscabo del patrimonio del pueblo de Colcapirhua, es imperdonable como los servidores públicos ni siquiera observaron estas falencias, pero si hacen constar en actas de recepción que se ejecuto y concluyó todos los ítems conforme el contrato. M.P- 43.- Consistentes en: Memorial de fecha 22 de agosto de 2018, con suma cumple lo ordenado, copias legalizadas del programa operativo anual gestión 2016, informe de actividades de 02 de enero al 31 de diciembre de 2016, informe de relevantamiento de información construcción del coliseo cerrado municipal "samancha urabi". (A fs. 80). a fs.75. (Fs. 75) M.P- 44.- Respecto a: Memorial con suma remite documentación faltante y documentación concerniente a las acciones de fiscalización realizadas por el concejo municipal de Colcapirhua respecto al proyecto de Construcción Del Consejo Municipal "Samancha Urabi", a fs. (Fs. 186) VALOR PROBATORIO – RELEVANTES Porque estas literales con fe probatoria demuestran que el 11/May/12 el Concejo Municipal ordenó al Ejecutivo envíe los resultados de laboratorio de Ensayos de Esclerometría, núcleos y cilindros, informar del vaciado de las zapatas cuyo ítem es F-2, el INFORME DE COMISION MIXTA de 03/Sept/13 hace ver que en la F-1 no se consideró la resistencia Portante del suelo, ya que existe empuje, no se procedió a una adecuada compactación de las excavaciones donde se han ubicado los cimientos del coliseo, pudiendo ser la causa para que el piso presente rajaduras. NO SE CONSIDERÓ LA EJECUCIÓN DE JUNTAS DILATANTES EN EL PISO DE CEMENTO SOLADURA DE PIEDRA, Lo propio de la F-2 se evidenció los baños, ventanas presentan aberturas, EN LOS REVOQUES DEL HORMIGÓN CÍCLOPE NO SE HIZO EL PICADO, a fin de garantizar la adhererencia. LA FOTO DE FS. 12 DE ESTA PRUEBA, MUESTRA EN EL CENTRO DEL PISO UN DESPRENDIMIENTO DE LA ULTIMA CAPA DEL PISO, en forma del mapa de Bolivia, la cual es sumamente grande en su diámetro, difícil no verlo y que las Defensas no argumenten que este Proyecto contaba con OM del Concejo que aprobaron su presupuesto, pues esa OM nunca ordenó que se pague, pero nunca ordenaron que se haga a vista y gusto una pésima obra. M.P. 45 Respecto a: “Copias simples del proceso de contratación consultoría por producto evaluación técnico de complejo deportico Samancha Urabi” a fs. (Fs. 280). VALOR PROBATORIO – RELEVANTE Y FUNDAMENTAL Por lo siguiente: 1) Es una literal que constata la contratación de la Consultora EXPUNGO por el GAMC el 20/Jul/16, esta empresa es ajena a los acusados y a la misma alcaldía, esto le da objetividad e imparcialidad, por otra parte es de resaltar que el trabajo de consultoría fue respaldada con datos, argumentos técnicos del área y ante todo fotografías que por demás son bastante elocuentes y generan convicción, conforme ya se analizó en la MP-27 estudio de reforzamiento de enero 2017 por esta misma empresa EXPUNGO hace ver que aunque la F-1 se recepcionó el 28/Dic/12 supuestamente constatándose que la obra se ejecutó y concluyó por el contratista PARCONS conforme al contrato, empero EXPUNGO a enero del 2017 es decir 5 años luego de haberse recibido la F-1 aún halló que la Estructura de Hormigon Armando tiene muchas deficiencias. Las vigas cubiertas presentan fisuras corroboradas por 2 fotografías. La gradería de hormigón armado tiene problemas de alineamiento corroboradas por 3 fotos ( esto coincide con lo que los testigos de control social y ex – concejales señalaron las graderías tienen ondulaciones cuechas). 2) bajo estas connotaciones de la manera más sencilla esta prueba cc. Con la MP-27 nos dice que aquél 28/Dic/12 NELSON LUFUENTE, MARCOS SALGUERO, NORMAN TAYLOR HEREDIA, OSCAR PARDO y obviamente el ex – alcalde Garabito cínicamente faltaron a la verdad al decir que el contratista concluyo la obra al 100% y con buena calidad, firmando documentos que no solo son falaces, sino que ante toda van en contra del patrimonio del pueblo de Colcapirhua y por ende del Estado Plurinacional. M.P. 46.- Que trata de: Comunicación interna de fecha 05 de diciembre d 2018 con referencia de solicitud de ejecución de gasto, en el que se advierte que la fase III fue presupuestada y no así ejecutada, asimismo se tiene copias legalizadas de la documentación de la FASE II, el estado de ejecución presupuestaria de gastos/libro diario/registro de ejecución de gastos, factura de fecha 28 de marzo del 2013 por un monto de bs.- 499.977.55, hoja de ruta, informes, acta de recepción provisional de obra, ley municipal N° 130, 145, 138, certificado de inscripción, contrato de Construcción Coliseo Municipal Samancha Urabi Municipio Colcapirhua FASE II suscrito entre el representante de la empresa PARCONS Oscar Rene Pardo Castro y Milton Garabito Monrroy-alcalde de Colcapirhua, RESOLUCIÓN MUNICIPAL n° 272/2012 INFORME al N° 299/2012 de fecha 17 de diciembre de 2012, primer convocatoria CUCE N° 12-1306-00-350744-1-1, libro de órdenes, presupuesto general de la "CONST. COLISEO MUNICIPAL SAMANCHA URABI MUNICIPIO COLCPIRHUA FASE II" Y Computos Metricos del mismo proyecto. (Fs. 133) VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTES Y FUNDMAENTALES Por las siguientes puntualizaciones: 1) Se trata de la documentación respecto al trámite administrativo que dentro el GAMC se dio a la F-2, como la hoja de ruta, firmada por Milton Garabito como Alcalde, JHERALD LEON QUIROZ Director de Obras Públicas, NELSON LAFUENTE como Supervisor de Obras, DANIEL LAZARTE como Director de Finanzas, también trata de una solicitud de 06/Feb/13 firmada por OSCAR PARDO CASTRO pidiendo cancelación de planillas y cierre Construcción F-2 por haber cumplido con todos los Trabajos de Ejecución de esa F-2, de igual modo se tiene el INFORME de 11/Feb/13 hecho por MARCOS SALGUERO TAPIA, JHERALD L. LEON QUIROZ y del Supervisor NELSON LAFUENTE, DANIEL LAZARTE al Alcalde MILTON GARABITO señalando entre otros aspectos en el punto 2 DE LA OBRA…como liquido pagable 499.977,55 bs. Y en el punto 5 informe del supervisor señalando que el Contratista el 18/En/2013 procedió al inicio de la obra F-2 y según el punto 6 …se concluyó la fase con un rendimiento bueno en los 17 Items por PARCONS y, de acuerdo al cronograma de actividades reportando un avance general del 100%. ES DECIR NI siquiera hacen MENCIONAN QUE ALGUNOS DE LOS 17 ITEMS HAYAN SIDO SUBSANADAS, TODO ESTABA PERFECTO. Este Tribunal se pregunta cómo es posible que el 11/Feb/13 estos 5 servidores incluido el alcalde de entonces hayan hecho figurar en los papeles de la alcaldía que la obra fue concluida en el 100% y con un rendimiento bueno, cuando Freddy Gómez el 17-27/Jul/2011 denunció al Alcalde Garabito, las anormalidades en los Hormigones, en las Graderías, inclusive el estudio de la Consultora EXPUNGO SRL en enero del 2017 y el mismo testigo de descargo Ing. Gallinate y el resto de los testigos de cargo en forma homogénea afirman que antes y después del 11/Feb/13 los hormigones estaban débiles, con fisuras, las graderías estaban onduladas, y que hasta los días de este juicio no fueron subsanadas las observaciones y que el coliseo no fue concluido, PARA SABER CUAL LA VERDAD SOLO HAYQUE VER LA MP-10 muestrario fotográfico esa prueba vale más que 100 y 100 Servidores Públicos, esto da cuenta que con acciones y omisiones a la cabeza del Alcalde y a la cabeza de Oscar René Pardo se ha hecho ver en los papeles una obra de ensueño totalmente concluida, diferente a la verdadera realidad, esto a su vez hace ver que tanto los de la Alcaldía como la Empresa PARCONS con malicia y dolo faltaron a la verdad, así se demuestra con la MP-42 las tomas fotografías . M.P. 47.- Que trata de: “Documentación de ejecución de obra de la "Construcción Coliseo Municipal Samancha Urabi del Municipio de Colcapirhua" consistentes en: Formulario A-4, experiencia general y especifica del personal de la empresa PARCONS, resolución administrativa de adjudicación, informe de asesor legal Dra. Viviana Serrano Padilla, Resolución Municipal N° 272/2012, presentación de poliza de cumplimiento de contrato, contrato de construcción coliseo municipal Samancha Urabi Municipio Colcapirhua FASE II de fecha 10 de enero de 2013 suscrita por el representante de la empresa acta de apertura y libro de órdenes, hoja de ruta, acta de recepción definitiva de obra, nota de fecha PARCONS Oscar Rene Pardo Castro y H. Alcalde municipal de Colcapirhua Milton Garabito Monrroy, 06 de febrero del año 2013 con ref: a solicitud cancelación planilla única y de cierre, construcción coliseo municipal Samancha Urabi FASE II, nota de fecha 21 de noviembre de 2017 con ref: solicitud instrucción para cuantificación tiempo real de ejecución construcción coliseo FASE II, informe de supervisión de pargo de certificado de obra de cierre de fecha 11 de febrero de 2013, acta de recepción definitiva de obra, certificación de cierre, apoyo fotográfico, compuestos métricos, libro diario, registro de ejecución de gastos, cheque, factura de fecha 28 de maro de 2013 a nombre de GAM de colcapirhua, nota de solicitud de auditoria, nota de fecha 29 de abril de 2014 emitido por la contraloría general del estado, nota de fecha 04 de junio de 2014 con ref: pone en conocimiento y se cita dirigido a Oscar Rene Pardo Castro -repr. PARCONS, nota de fecha 04 de julio de 2014 con rf: Conmina asumir su compromiso, cronograma de "Coliseo Samancha Urabi" de fecha 15 de julio de 2014, hoja de ruta, nota de fecha 01 de abril de 2015 con ref: por segunda vez conmina a cumplir con la ejecución con calidad de los items observados por el CGE, acta, informe de fecha 21 de mayo de 2015 emitido por el director de planificación, nota de solicitud de documentación y/o información de fecha 11 de agosto de 2015, informe coliseo Samancha Urabi de fecha 03 de septiembre de 2015, informe de fecha 02 de julio de 2013, informe sobre coliseo Samancha Urabi de fecha 21 de agosto de 2015, nota de solicitud de documentación del proyecto "Construcción Coliseo Municipal Deportivo Samancha Urabi" de fecha 04 de septiembre de 2013, nota de 25 de septiembre de 205 con ref: a solicitud instrucción para entrega documentación de la unidad de proyectos especiales (UPRE), hoja de ruta, nota de 04 de febrero de 2016, notà de 13 de octubre d 2015, informe técnico UPRE/TECNICA/MP/027/2015 de fecha 07 de septiembre de 2015, nota de fecha 24 de febrero de 2016 con Ref: solicitud información técnica sobre la construcción del coliseo cerrado Samancha Urabi, informe técnico signado con el CITE/GDG/013/2016 de fecha 03 de marzo de 2016, nota de fecha 23 de marzo de 2016, nota de 22 de febrero de 2016, nota de 06 de abril de 2016, nota de 26 de julio de 2016, nota de 12 de junio de 2017, nota de 30 de enero de 2017, nota de 13 de marzo de 2017, comunicación interna de 14 de marzo de 2017, nota de 15 de marzo de 2017, nota de 08 de mayo de 2017, nota de 13 de junio de 2017, nota de 26 de junio de 2017, nota de 16 de junio de 2017 con ref. seguimiento al proyecto "Construcción Coliseo Deportivo Samancha Urabi" en sus Fases I, II y II, acta de recepción definitiva, seguimiento y monitoreo a las denuncias de corrupción, ley Municipal N° 095, contrato administrativo OMM/121/2016 consultoría por producto avaluación técnica de coliseo "Samancha Urabi" ANPE/087/2016 suscrita entre la empresa consultora multidisciplinaria y constructora EXPUNGO SRL repr. Leg. Juan pablo Iriarte Schadek como consultor e ing. Mario Enrique Severich Bustamante -alcalde municipal de Colcapirhua, contrato modificatorio único contrato administrativo OMM/121/2016" CONSULTORIA POR PRODUCTO EVALUACIÓN TÉCNICA DE COLISEO "SAMANCHA URABI/// ANPE/87/2016, acta de recepción provisional, acta de recepción definitiva, hoja de ruta informe técnico de fecha 30 de enero de 2017, estudio de reforzamiento de la estructura del coliseo "Samancha Urabi" nota de fecha 27 de marzo de 2017 con ref: hacemos conocer informe sobre evaluación técnica del coliseo municipal Samancha Urabi, nota de 17 de abril de 2017, nota de 20 de abril de 2017 con ref. de ampliación de plazo, nota de 27 de marzo de 2017 con ref: hacemos conocer informe sobre evaluación técnica del coliseo municipal Samancha Urabi, nota adicional de entrega de planos, informe de fecha 04 de enero de 2018 con ref: informe supervisión: estado del proyecto "reforzamiento estructural coliseo samancha urabi" nota de 17 de julio de 2017, nota de 28 de julio de 2017, memorándum de designación a Manfred Camacho S. como supervisor de los trabajos que se realizan por parte de la empresa PARCONS, nota de fecha 20 de septiembre de 2017, nota de 03 de octubre de 2017, metodología de trabajo nota de 10 de enero de 2018, comunicación interna RRHH 90/2017, 79/17, resolución MUNICIPAL n° 71/2010, acta de posesión de 30 de mayo de 2010, memorándum de designación a Norman Clark Taylor Heredia como director de obras públicas, planilla de sueldos, memorándum a Raul Nelson La Fuente Riverola como supervisor de obras, memorándum de Jherald Lemnerd Leon Quiroz como supervisor de obras 1, memorándum de Daniel Lazarte Estrada como director de finanzas, memorándum de Viviana Serrano Padilla como director de asesoría legal, memorándum de la Arq. Elizabeth Balderrama como directora de planificación, memorándum de designación de Edgar F. Gamboa P. como oficial mayor y planilla de pagos”, a fs.- (Fs. 340) VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE Porque en sí resulta ser un compilado de muchas de las anteriores pruebas, por lo que volver a analizarlas puntualmente resulta reiterativo, empero enfatizamos que las defensas no pueden argumentar que la F-2 contaba con presupuesto aprobado por el Concejo Municipal por OM 272/12 y en el mismo concejo autorizó la contratación de PARCONS para la F-2, porque sencillamente el Concejo Municipal sí aprobó presupuesto, sí autorizó la ejecución de la F-2 sea por PARCONS, pero el Honorable Concejo nunca les ordenó a los acusados y a PARCONS HACER UNA OBRA ABARATANDO LOS PRECIOS, CON CALIDAD POR DEBAJO DE LO ESTIPULADO, EL CONCEJO NUNCA LES AUTORIZÓ EJECUTAR LA OBRA DEFICIENTEMENTE, tampoco el Concejo les dijo mientan y oculten lo mal que está la obra en sus informes de recepción Y ESTAMOS HABLANDO DE LA F-1 y F-2 conforme ya en anteriores pruebas se puntualizó y descubrió, se tiene claro que al mando de Milton Garabito y los acusados y acasadas con acciones y omisiones permitieron la construcción con mala calidad reflejadas en las abundantes deficiencias, que encima no fueron subsanadas, DE TAL SUERTE QUE EL QUE EL CMC HAYA ORDENADO HACER LA OBRA, HAYA APROBADO EL PRESUPUESTO NO IMPORTA INOCENCIA DE LOS ACUSADOS. M.P.48 Consistente en: Informe circunstanciado sobre la construcción del coliseo municipal samancha Urabi, de fecha 10 de enero de 2018 remitido por el director de auditoria interna del Gobierno Autónomo Municipal Colcapirhua Lic. C.P. Orlando J. Cruz Andrade y documentación con relación a la Construcción Del Coliseo Municipal Samancha Urabi. A fs 48.- (Fs. 272) VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE Porque 1) Demuestra que Oscar Pardo, nunca exhibió el contrato y convenio de la F-1 suscrito entre el la Alcaldía UPRE y la Embajada Venezolana, los que tampoco se hallaron en Archivos del GAMC. Por otro lado demuestra que Milton Garabito la donación de Venezuela no registró ni lo insertó en el POA y Estados Financieros del GAMC, ni en SICON “Sistema Integrado de Contabilidad, ni en SIGEP “Sistema de Gestión Pública). M.P. 49.- Consistente en: Tres carpetas anillados de la CONSULTORÍA EXPUNGO DEL PRODUCTO DE EVALUACION TÉCNICA DE COLISEO "SAMANCHA URABI" con contenido de Informe de evaluación preliminar, informe de evaluación profunda o detallada y anexos, a fs (Fs. 627) VALOR PROBATORIO – RELVANTES Por lo siguiente: 1) En concordancia con la mayoría de las pruebas de cargo MP-10, MP-27, MP-40, MP-42 evidencias que PARCONS y la Gestión de Milton Garabito y plantel técnico propiciaron una construcción con un costo más bajo de lo pactado, con una acabado de mala calidad, en detrimento del Coliseo Samancha Urabi, la aprobación de la modificación de la F-2 por parte del Concejo Municipal, no significa inocencia de los acusados, porque el concejo jamás autorizó realizar un mal acabado y con tantas irregularidades en la obra física, pero perfectamente concluido en los informes. M.P. 50.- Respecto a: Normas generales de auditoria gubernamental, normas de auditoría financiera, norma de auditoria especial, norma para el ejercicio de auditoria interna, procedimiento para informe circunstanciado, sentencia constitucional plurinacional 0410/2013, sentencia constitucional plurinacional 1634/2013, Sentencia Constitucional Plurinacional 0427/2010, Ley N° 1178/de Administración y Control Gubernamentales. A (Fs. 191) VALOR PROBATORIO – RELEVANTE Para asumir precisión técnico jurídica de las normas generales de auditoria gubernamental, financiera, especial y del procedimiento para la elaboración del informe circunstanciado, para tener presente a tiempo de determinar si se configura o no, los delitos que se acusada en el presente caso. M.P. 51.- (Fs. 9) Un sobre con Planos de RIMASSA de proyecto del coliseo municipal deportivo SAMANCHA URABI en una cantidad d 9 planos M.P. 52.- .- (Fs. 8) un sobre con planos de RIMASA del proyecto del coliseo municipal deportivo SAMANCHA URABI en una cantidad de 8 planos M.P. 53.- (Fs. 9) Un sobre con planos de estudio de evaluación del coliseo municipal deportivo SAMANCHA URABI en una cantidad de 9 planos. M.P. 54.- (Fs. 4) Un sobre con planos arquitectónicos del coliseo municipal samancha urabi en una cantidad de 4 planos. VALOR PROBATORIO – RELEVANTES Para que el Tribunal tome conocimiento de los detalles de la obra según se proyectó en planos y para establecer en qué medida la obra en físico se acercó o alejó de estos planos. M.P. 55.- Consistente en: “Dictamen Pericial Técnico Forense caso Na IDIF: 029/2021 ch INV. ESP. ING: 001/2021, remitido por el Ing. Yerko Simón Peterito Porcel e Ing. Gustavo Arroyo Calvetty peritos Ingenieros Civiles de la Fiscalía General del Estado”, a fs. (Fs. 11) VALOR PROBATORIO – ALTAMENTE RELEVANTE Y FUNDAMENTAL Por la siguiente relevancia jurídica: 1) En principio es de resaltar que se trata de una pericia forense, hecha por el Ing. Yerko S. Peterito Procel e Ing. Gustavo Arroyo Calvetty, servidores del IDIF, por tanto son personas sujetas a responsabilidad funcional, penal, lo que da alto grado de objetividad, veracidad y carácter científico a este dictamen, por ende calidad irrefutable. 2) Bajo sus conocimiento eruditos, luego de constituir físicamente en la obra, es decir en el mismo Coliseo estos peritos han constatado y concluido entre los puntos periciales más relevantes, que se realizó el avalúo determinando que el precio de la F-1 es de BS. 2!994. 171,07 ( pero los imputados, Actas de Revisión Provisional nos han dicho que el precio de esa fase fue de 2!997.804,35), esto arroja una diferencia de 3.633.28 Bs de la F-1. De igual modo esta pericia determinó que el costo de la F-2 es de Bs. 384,029,92, (cuando en juicio todas según todas las defensas y acta de recepción provisional el costo fue 499.997,55 Bs., esto arroja una diferencia de 119.580, 91 Bs. 3) Esta pericia hallo defectos de construcción respaldado con fotos en el anexo II como la soladura y contra piso inconclusa, y otras anomalías detallas como fisuras en el contra piso de cemento, mala ejecución de vigas, que recubrieron excesivamente en piezas de cemento estructural, no con el fin de reforzarlos, sino solo con el fin de cubrir las fisuras, las que muestran IMPROVISACONES e ítems duplicados conforme se detalla en cuadra de fs. 39 de la pericia las que muestran que en esta obra fue ejecutada de mala manera, al punto que sin haber entrado en uso ya se deterioro, afectándose así a la economía y patrimonio del Municipio tanto en su F-1 como en su F-2 y delatando una mala administración. 4) Dada las deficiencias, improvisaciones halladas esta prueba se torna en la mejor prueba que hace ver que en este proyecto y en este proceso penal, no influyó para nada MINGÚN MOTIVO POLÍTICO como se quiso hacer ver por alguna de las defensas. 5) En resumen esta prueba denota una mala construcción y una mala administración y afectación al patrimonio del GAMC en sobreprecio de la Fs. 1 de 3.633,28 Bs. Y de la F-2 de 115.947,63 Bs. M.P. 56.- Consistente en: “Dictamen pericial de auditoria forense/remitido por el Lic. PAOLO CESAR FLORES VARGAS, perito auditor forense de IDIF-SUCRE”, que evidencia que en el caso se hicieron estudios periciales. VALOR PROBATORIO – RELEVANTE Y ALTAMENTE FUNDAMENTAL. Por lo siguiente: 1) Se trata de una pericia de auditoría forense hecha por servidores públicos del IDIF, quienes están sujetos a responsabilidad funcionaria, penal, lo que da alto grado objetividad, carácter científico y por ende irrefutable. 2) En base a los eruditos conocimientos que tiene el perito determinó que NO EXISTE NINGUN CONVENIO CON LA UPRE, EMBAJADA DE VENEZUELA, EL CONVENIO NO FUE APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL, NO HAY EL CONTRATO DE F-1, también determinó con precisión las irregularidades en las que en su momento incurrieron Milton Garabito, Marcos Salguero, Norman Taylor, Raúl N. Lafuente, Jherald L. León Quiroz, Daniel Lazarte Estrada, Viviana Serrano Padilla, Elizabeth M. Balderrama, Oscar R. Pardo Castro, misma que al final han ido en contra del patrimonio del pueblo de Colcapirhua. Inspección de Visu – ALTAMENTE RELEVANTE Y FUNDAMENTAL. Por lo siguiente: Fue hecho con presencia de todas las partes, incluido el Tribunal, en ese mérito se ha podido constatar que el encaminasado de las columnas del sud, del ingreso principal, no fueron encamisados, simplemente fueron llenadas, forrados de más de cemento, por dentro los ambientes tienen un mal acabado, la ducha estaba a 170 cm de alto, corroborándose así lo que la testigo MARIA ANTONIETA TABORGA PARRAGA, de igual modo se ha identificado que el piso del centro del coliseo está vaciado sobre la tierra, de tal suerte que se está abriendo grietas de casi 10 cm de ancho, donde escarbando con el lapicero se constató que el cemento fue vaciado sobre la tierra, también pudimos constar que las ondulaciones de las graderías fueron simuladas con capa de cemento, pero las graderías incluidas las del lado este aún muestran ondulaciones, también se ve en la parte no este parte superior un muro que presenta rajadura con un diámetro de 3-4 cm al que con facilidad ingresa un lapicero, muro que esta construido en forma sobresalida al loza, hormigón, lo que es visible de todo lado, también en este sector el piso de arriba presenta varias y grandes fisuras, lo propio las columnas, sin embargo la inspección muestra que las diferentes falencias de la obra fueron simuladas, maquilladas con cemento, de tal suerte que las irregularidades que se notan en la MP-10 ya no se la ve en su inicial magnitud, de igual modo si bien se vio que alguna escuela de volibol está haciendo uso del piso del coliseo, lo está haciendo en las malas condiciones en que se halla dicho piso, los fierros que dan estructura al techo, no se apoyan totalmente a los pilares, es decir se corroboró que definitivamente los ítems de este coliseo no fueron debida y cabalmente concluidas en sus F- y F-2, lo que definitivamente muestra no se ejecutó la construcción forme se pactó y que de parte del Sr. Garabito y su plantel técnico no realizaron una mala administración, ocasionando que se afecte al patrimonio de Colcapirhua. IIPRUEBA DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR PRUEBA TESTIFICAL y LITERAL En juicio el Dr. Juan Manuel Rocha Claros, señala que el GAMC como Acusación Particular se ha adherido en su totalidad a las pruebas del Min. Público, por lo que particularmente no tienen prueba que judicializar.- III PRUEBAS DE LAS DIFERENTES DEFENSAS 1 PRUEBA DE MILTON GARABITO La defensa de este co-acusado por intermedio de su abogado Dr. Antonio Ovando judicializó: PRUEBA TESTIFICAL Como prueba testifical se ha producido la declaración de: 1.- JOSÈ NELSON GALLINATE TORRICO, (Actual Alcalde GAMC), quien previas las advertencias y juramento de ley dijo: “Es Ing. Industrial, fue presidente Otb, Sud desde el 2004 al 2009, luego represente del comité de vigilancia del Distrito D, hasta el 2013, el Coliseo Samancha en su primera fase lo manejaba la embajada venezolana, a pedido del Concejo fueron varias veces hacer inspección, en calidad de vecino sabe que se usó en los juegos ODESUR, pero desconoce qué ambientes se utilizaron, en relación a la F-2 el coliseo tenía un presupuesto con un reformulado de la calle reducto un pavimento, ese presupuesto se traspasó a la F-2 con el Presidente OTB Wilson Canaviri y del Arq. Bustamante, en ese momento se aprobó el presupuesto por OM la Pdta. Del Concejo era una tal Quispe, Como control social supo que el monto de la F-2 era 500.000 Bs eso se pagó con dineros de la Alcaldía, la F-1 no lo conoció, pero costó aprox. 2.999.0000 Bs pagados por la UPRE…En su condición de vecino afirma que actualmente este coliseo no cumple sus funciones, a veces se hace pequeña actividades, yudo, gimnasia rítmica. ….No se hizo entrega definitiva en la F-1. Faltaba dinero para la F-2, como sociedad civil pidieron modificaciones incluso se recorrió el coliseo hacia la calle Santa cruz, desconoce si hubo F-3, habían observaciones, se hizo estudio de esclerometría, para saber la fuerza y resistencia del hormigón, no conoce a detalle los ítems de la F-2, menos de la F-1, en su criterio en este momento sería ideal hacer en las graderías UNA PRUEBA DE CARGA con bolsas de cemento, para ver la capacidad que se busca, hay laboratorios que hacen ese trabajo, hasta hoy no se hizo esas pruebas, ni continúo con la construcción, porque la construcción está en este proceso penal. Sostiene que hay que ser realista, hay cosas que lo politizan, para él esto lo han vuelto político, por eso se entró a este proceso judicial. Como Alcalde esta desde mayo 2021, en tal calidad afirma que fueron a la UPRE y constaron que NO EXISTE ESTE PROYECTO, como Alcalde puede decir que las documentaciones se guardan y generan a través de las unidades mismas que tienen que tener un archivo a disposición de la contraloría, el municipio esta conminado por la Ley 1178 así dispone, en los años 2010 a 2015 ya existía esta ley, toda documentación en obras como este coliseo tiene que tener un original y tres ejemplares, uno va al Concejo Municipal, otro va a finanzas, obras públicas, la empresa que construye también se queda con una copia, la copia original puede ir a finanzas o a obras públicas, toda documentación que se genera es el original y tres copias, se empastan por años, cuando se pierde, se puede reponer con la copia de otra unidad, este coliseo está construido en la OTB Colcapirhua Sud, es parte del patrimonio de Colcapirhua. Como alcalde va de inspección, constata la obra, revisa el libro de órdenes, donde se relata el paso a paso de la obra, el Oficial Mayor nombra al Supervisor, es el Supervisor es quien se hace cargo del libro de órdenes, tenemos un fiscal de obras y un asesor técnico, mismos que hacen seguimiento, estos ponen al tanto al alcalde respecto a la construcción, nos reunimos y analizamos directrices respecto a fallas mismas que analizamos, actualmente existe un manual de cobros, la empresa solicita el pago, presenta la planilla, se aprueba esa planilla, va al director de obras públicas, la aprueba revisa los informes, la pasa al supervisor y este a la secretaria de la unidad financiera, los dueños de las empresas toman contacto con el director de obras públicas, supervisor y secretario, mismas que son también realizadas en oficina, En este coliseo no vio que se haya hecho construcción en horas de la noche, Garabito era del MAS, tenía siete concejales en su gestión, de esos siete dos o tres eran del MAS, no tenía mayoría, este proyecto tuvo falencias normales que podían haber en cualquier obra, no sabe si se construyó de acuerdo a los ítems, tampoco sabe si es de buena calidad, las graderías se han ampliado, desconoce si hubo observaciones respecto a las graderías, se decía que la resistencia era baja, menor al límite, se hizo un estudio en la San Simón y se tuvo un resultado positivo, se contrató una empresa para realizar el estudio de la calidad, fue pagado por el municipio…”VALOR PROBATORIO - RELEVANTE Más que para la defensa, para la acusación por lo siguiente: 1) Como factor común a los testigos y prueba de cargo, este testigo ratifica que este coliseo tuvo observaciones falencias en cuanto a su calidad, resistencia, porque solo cuando las cosas están mal se hace estudios por la UMSS al hormigón, a las graderías, falencias que el Fiscal de Obras, el Supervisor, Oficial Mayor y el ex – alcalde nunca quisieron ver, nunca lo denunciaron, lo cierto es que resulta difícil que no hayan visto estas falencias, como cierto es que la F-1 así lo recibieron y así continuaron con la F-2. 2) Otro aporte importante de este testigo como actual alcalde es que él si va a las obras a constarlas, también revisa el libro de órdenes y sí se reúne con sus Directores y Técnicos para analizar falencias, avances de obras, cosa que Milton Garabito en su declaración negó haber ido a la obra, negó haberse reunido con su plantel de técnicos. Directores, que solo fue a una inspección, eso no resulta nada creíble, Garabito dijo todo eso para evadir responsabilidad, para hacer ver que él nunca vio nada malo en la F-1, F-2 pero el sol no se puede tapar con un dedo. 3) Otro dato importante es que todo este coliseo es patrimonio del GAMC y hasta hoy no se concluyó, esto hace ver que hay perjuicio no solo económico sino también poblacional al no estar concluido en más de una década, es claro que la mala administración de Garabito y todos los implicados han privado a una generación de hijos, hijas de Colcapirhua de poder usar este Coliseo, quienes ya jamás podrán usar este coliseo, el daño es multifacético. 4) Este testigo hace alusión que esta construcción se politizó, pero ante los ojos de este tribunal no hay una sola prueba que demuestre el afán político de querer perjudicar la gestión del Sr. Garabito, ni siquiera se identifica quienes serían esos políticos mal intencionados, estos aspectos y las MP-55, MP-56 hacen ver que acá nada fue político, por lo que decir que se hizo político y por eso se ingresó a este proceso, es decir algo vacuo – vacío, sin sustento y sin verdad. b) PRUEBA LITERAL La defensa técnica del Dr. Antonio Ovando, aclara que sus pruebas del DP-MGM 1 a la 30 son coincidentes con las del Min. Público, por lo que para no ser abundantes ni reiterativos, solo va judicializar la siguiente documental: PD-MGM 31 Consistente en: “Acta de Compromiso para la culminación del proyecto Coliseo Municipal Samana Urabi”, que evidencia, que PARCONS ante el Concejo Municipal se comprometió entregar la obra el 28/Dic/12, por su parte la OTB sud está disponiendo el monto de 500.000 Bs. Para la conclusión de las graderías. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTE Por lo siguiente: 1) No demuestra en nada inocencia del Sr. Garabito en cuanto a la mala, deficiente ejecución de la obra por PARCONS de la F-1 y que el Sr. Garabito y Directores la recibieron con esas deficiencias y todo, sin observar absolutamente nada, pese a haberse reunido con el Concejo Municipal el 17-27/Jul/11 donde se descubre las falencias de la obra, lo propio de la F-2 recibieron haciendo constar que todo estaba bien, empero la obra ejecutada no reflejaba esa conclusión, menos buen acabado y calidad. 2) De igual modo el hecho de que en esta prueba el H. Concejo haya sido parte de este compromiso, no puede tener incidencia siquiera para favorecer a la defensa, más si sabemos que en los papeles, en los informes nunca se hizo constar la mala y deficiente ejecución de la obra y el H. Concejo autorizó presupuesto pero para hacer una correcta construcción, las deficiencias, falencias y la nos reparaciones corrió por cuenta de la empresa y los acusados. 2 PRUEBAS DEL CO-ACUSADO NORMAN CLARK TAYLOR HEREDIA PRUEBA TESTIFICAL La defensa del acusado Norman C. Taylor por intermedio de su abogado Nelson Herbas señaló que hacen renuncia a la prueba testifical. PRUEBA DOCUMENTAL El abogado Nelson Herbas logró la judicialización de las siguientes pruebas documentales: DP-NTH1.- (Fs. 1) Que, trata de un: Certificación de Antecedentes Penales REJAP. DP-NTH2.- (Fs. 1) Referente a un: Certificación de Antecedentes Policiales emitido por SINARAP, que evidencian que el acusado no tiene antecedentes penales ni policiales. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTES Puesto que únicamente sirve a efectos de evaluar la personalidad del imputado conforme los Arts.- 37-39 num. 1) inc. a) del CP, empero para el fondo de la Litis no tiene incidencia. DP-NTH3.- (Fs. 1) Consistente en: Acta de Recepción y entrega de Documentación Municipal para la Transición Trasparente, entre el Arq. Norman Taylor Heredia-Director de Urbanismo y Catastro del G.A.M. Colcapirhua y el Arq. Marco A. Salguero Tapia Secretario Municipal Técnico del G.A.M. Colcapirhua a Fs. 1, que evidencia que el acusado hizo entrega de documentación el de 28 de Abril de 2015. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTE. Porque esta prueba evidencia una entrega de documentación general, es decir no aclara que específicamente se entregó documental de la Construcción del Coliseo Samancha, y en este juicio es esa documentación la que interesa y la que se hizo desaparecer. DP-NTH4.- (Fs. 122) Que trata de: Memorial de fecha 22 de Agosto de 2018 con suma de cumple el ordenado mediante requerimiento, copias legalizadas de los actos de fiscalización realizados por el concejo municipal de Colcapirhua en el periodo de 2010 a 2015 respecto al proyecto "Construcción del Coliseo Municipal Samacha Urabi Municipio de Colcapirhua Fase I", Copias Legalizadas de la documentación enviada por el ex alcalde Milton Garbito al concejo municipal de Colcapirhua requiriendo la asignación presupuestaria adicional de Bs. 500.000 para la segunda Fase y Bs. 500.000 para la tercera fase del proyecto "Construccion del Coliseo Municipal Samachi Urabi" del municipio de Colcapirhua en la gestión 2012, copia Legalizada del acta de sesión en la que se aprobó las ordenanzas municipales No. 80/12 de 27 de noviembre de 2012, ordenanza municipal No. 84/2012 de 07 de Diciembre de 2012, copias legalizadas de las acciones de fiscalización que realizo el concejo municipal de Colcapirhua, informe de la aprobación del plan operativo anual de la gestión 210, 2011 y 2012 de los recursos para el financiamiento del proyecto de Construcción del Coliseo Municipal Samacha Urabi Municipio de Colcapirhua Fase I y la nominación de todos los concejales municipales del Colcapirhua gestión 2010 al 2015 a Fs. 120 Consignado como MP-42. Que evidencia la existencia de informes, Libro Diario, Cheques, Preciso de la F-2. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTES Puesto que todas estas pruebas resultan ser repetidas con diferentes pruebas del Min. Público, por lo que este Tribunal se remite a la valoración que se dio como pruebas del Min. Público, de consiguiente no demuestran inocencia del acusado, sino más bien corroboran la acusación. DP-NTH5.- (Fs. 1) Respecto a: “Comunicación Interna de fecha 05 de Diciembre de 2018 con referencia a la solicitud de ejecución de gastos, en el que advierte que la Fase III”, que evidencia a una solicitud de ejecución de la F-3. VALOR PROBATORIO – IRELEVANTE Porque en el debate del juicio se delimito que la escena del crimen en el presente caso se circunscribe a la documentación, ejecución, entrega y recepción y cobros de las F-1 y F-2, la F-3 no fue motivo principal de la Litis., por lo que no demuestra inocencia del acusado DP-NTH6.- (Fs. 8) Con relación a: Informe de fecha 02 de Julio de 2013 con Ref. al informe Coliseo SAMACHA URABI, emitido por el supervisor de Obras Publicas Tec. Nelson La Fuente R., Dirigido al Responsable de la Unidad de Trasparencia del G.A.M.C, Que evidencia que la F-1 tenía 56 ítems y la F-2 tenía 17. VALORACION DEL TRIBUNAL – POCO RELEVANTE Como pruebas de descargo, por lo demás hace referencia a los detalles de los 56 ítems de la F-1 y 17 de la F-2, del costo de 500.000 de la F-2, aspectos que también resultan reiterativas a las pruebas del Min. Público como en la MP- 1, 5, 27, 55, 56 y otros, por lo que su valoración ya fue reflejada en cada una de estas pruebas fiscales y debemos remitirnos a las mismas, bajo estas connotaciones todas las pruebas de descargo de esta defensa, no enervan en nada los hechos de la acusación. 3 PRUEBAS DE LA CO-ACUSADA ELIZABETH MÁXIMA BALDERRAMA PRUEBA TESTIFICAL La defensa de la Arq. Elizabeth Balderrama por intermedio de su abogado Dr. Mario Murillo, señaló renuncia a su prueba testifical. PRUEBA DOCUMENAL DP-EBA1.- (Fs. 1) Certificado de trabajo de 15 de enero de 2007. DP-EBA2.- (Fs. 1) Memorandum de agradecimiento por apoyo al stand de la Gobernación de 8 de mayo de 2018. DP-EBA3.- (Fs. 1) Memorandum de agradecimiento por apoyo en el stand de la Gobernación de 22 de mayo de 2019. DP-EBA4.- (Fs. 1) Certificado de reconocimiento. Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. De 18 de diciembre de 2020. DP-EBA5.- (Fs. 1) Certificado de trabajo Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba Unidad de Gestión de Recursos Humanos. De 20 de abril de 2022. DP-EBA6.- (Fs. 1) Certificado expedido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales de Elizabeth Máxima Balderrama Arnez de 19 de abril de 2022. DP-EBA7.- (Fs. 1) Certificado de trabajo de 18 de abril de 2013. DP-EBA8.- (Fs. 1) Carta referente a renuncia irrevocable al cargo de fecha 4 de marzo de 2013. VALOR PROBATORIO – RELEVANTES Por las siguientes connotaciones: 1) Son documentales expedidas por el ente público como es el GAMC, por lo que dan fe de su contenido, en ese entendido muestran que la Arq. Elizabeth Máxima Balderrama Arnez, ha prestados servicios en ese municipio desde el 2005 a la fecha, desempeñando altos y delicados cargos, demostrando excelente labor y reconocimientos, por lo que se ha destacado como profesional sobresaliente, por lo que toda estas pruebas dicen mucho sobre su personalidad precedente y posterior a los hechos denunciados. 2) El hecho de que esta profesional viene prestando servicios durante tantos años, evidencia que en general es una persona sana, que no registra antecedentes penales, policiales, pero todo eso no desmerece que está acusada como parte de la comisión calificadora sabiendo que la F-1 fue construida por PARCONS con varias deficiencias, aun así la acusada recomienda la contratación de PARCONS para la construcción de la F-2. DP-EBA9.- (Fs. 41) Ordenanza Municipal N° 73/2012 emitido por el Concejo Municipal de Colcapirhua. DP-EBA10.- (Fs. 29) Gobierno Municipal de Colcapirhua. Proyecto "construcción Coliseo Municipal Samancha URABI, FASE II. Noviembre de 2012. DP-EBA11.- (Fs. 3) Acta de Recepción Definitiva de Obra de 26 de febrero de 2013. Proyecto "CONSTRUCCION COLISEO MUNICIPAL DEPORTIVO SAMANCHA URABI". Fecha de conclusión 28 de diciembre de 2012 Recepción en presencia de la OTB COLCAPIRHUA SUD. DP-EBA12.- (Fs. 1) Solicitud de certificación presupuestaria para el proyecto "COLISEO MUNICIPAL SAMANCHA URABI MUNICIPIO DE COLCAPIRHUA FASE II de 20 de noviembre de 2012. DP-EBA13.- (Fs. 1) Solicitud de inicio de proceso de contratación para el proyecto "COLISEO MUNICIPAL SAMANCHA URABI MUNICIPIO DE COLCAPIRHUA FASE II de 20 de noviembre de 2012. DP-EBA14.- (Fs. 2) Acta de apertura de sobres de 3 de diciembre de 2012 correspondiente al proceso de contratación para la adjudicación de obra "CONSTRUCCION MEJORAMIENTO CANCHA DE FUTBOL OTB CALLAJCHULLPA DISTRITO A FASE II Gobierno Municipal de Colcapirhua. DP-EBA15.- (Fs. 4) Informe de calificación. Informe de calificación final y recomendación, proyecto "COLISEO MUNICIPAL SAMANCHA URABI" MUNICIPIO DE COLCAPIRHUA FASE II de 5 de diciembre de 2012. DP-EBA16.- (Fs. 1) Formulario 200. Información de la declaración desierta/adjudicación y contrato (SICOES), con fecha de envio de formulario de 11 de marzo de 2013. DP-EBA17.- (Fs. 1) Formulario 500 Recepción de bienes, obras y servicios (SICOES), con fecha de envio de formulario de 9 de julio de 2014.DP-EBA18.- (Fs. 2) Formulario 100. inicio de proceso de obras (SICOES) de 20 de noviembre de 2012. DP-EBA19.- (Fs. 35) Informe legal AL N° 14/18 de 29 de enero de 2018 elaborado por Leonardo Flores Mogro. VALOR PROBATORIO – Al ser reiterativas a diferentes pruebas judicializadas por el Min. Público, conforme el propio Abogado Mario Murillo ha señalado, este Tribunal se remite a la valoración que se ha dado con lujo de detalles a todas estas pruebas a momento de valorar la prueba del Min. Público. 4 PRUEBAS DE VIVIANA SERRANO PADILLA A) PRUEBA TESTIFICAL La Dra. Norma Mercado dijo que les fue imposible hacer comparecer a sus testigos de descargo, por lo que no judicializó ni una sola prueba testifical. A) RUEBA DOCUMENTAL La defensa de la acusada Viviana Serrando logró la judicialización de la siguiente prueba: DP-VSP1.- (Fs. 2) consistente en: “ Memorial presentado por Daniel Lazarte en fecha 16 de mayo 2019, con el requerimiento de 22 de mayo 2019 cuál es la respuesta a este memorial” DP-VPS2.- (Fs. 6) Respecto a un: “Memorial presentado por Wilmer Jaillita Mendia de fecha 3 de junio 2019, su requerimiento de 4 de junio 2019, más la prueba acompañada en fs 5 adjunto al memorial mencionado, cuales son Ordenanza Municipal 73/2012, FOTOCOPIA DE LA CEDULA DE IDNEITIDAD DE René Pardo Castro y Fotocopia del Nit de PARDO CASTRO OSCAR RENE”, que evidencias que en el caso se realizaron actos investigativos. VALOR PROBAOTORIO – POCO RELEVANTES PARA ESTA DEFENSA Toda vez que resultan ser reiterativas a diferentes pruebas del Min. Público, este Tribunal se remite a la valoración que se ha dado a todas estas pruebas a momento de valorar la prueba del Min. Público, puesto que, sostener que sí existían el CI y NIT de la Empresa, no tienen incidencia frente al hecho de que el mismo Concejo Municipal el 17-27/Jul/11 se reunió con el Alcalde, sus Directores, Técnicos, poniendo claro que PARCONS estaba construyendo mal el coliseo, pero ésta acusada pese de saber que la empresa PARCONS estaba haciendo una mala ejecución en la F-1, aun así ella omitió todas esas denuncias contra esta empresa e hizo el contrato un informe y el contrato de la F-2 con esta empresa cuestionada. DP-VPS3.- (Fs. 17) Que, trata de un: “Acta de audiencia de Medida cautelar dentro el presente proceso “, que evidencia que ésta acusada fue sometida a una audiencia de Aplicación de Medidas Cautelares. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTE, puesto que al tratarse de un acta de aplicación de medidas cautelares, todo su contenido no va al fondo de la Litis, no obstante que en relación a esta acusada esta prueba señala que se incumplió el Art. 37 del DS 0181. DP-VPS4.- (Fs. 4) Respecto al “Memorial de Viviana Serrano Padilla de fecha 19 de diciembre 2018, su requerimiento de 24 de diciembre 2018, y requerimiento Fiscal de 24 de diciembre 2018”, que evidencia que ésta acusada hizo solicitudes al fiscal del caso. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTE Puesto que únicamente demuestra que ésta acusada solicitó la exhibición de documentación de la Construcción del Coliseo Samancha, más allá sobre el fondo de la Litis no nos dice nada. 5 PRUEBAS DEL CO-ACUSADO JHERALD LEMNER LEÓN QUIROZ PRUEBA TESTIFICAL En juicio oral, la abogada Norah Gonzáles produjo la declaración 1.- ROLANDO JAVIER SANDOVAL ORTEGA ( Ex – servidor público), quien previas las formalidades y advertencias de ley dijo: “… Es Ingeniero Civil trabajó en varios municipios, como Supervisor de Obras Públicas, conoció al Ing. Jherald León el 2009-2010 trabajaron juntos en Obras Públicas de Colcapirhua, como supervisores tienen que ver que la obra cuente con buena calidad, puede afirmar que el Ing. Jherald siempre hacia bien su trabajo, para saber si las fisuras importan falla estructural, debe contar con criterio del especialista que lo diga, en un muro de ladrillo una fisura no es una falla estructural, una prueba de carga es una prueba que se hace con el fin de poder determinar si el cálculo estructural que se ha hecho en una obra es la correcta y la estructura cumple con ese cálculo, reitera que el desempeño laboral del Ing. Jherald fue bueno, porque él visitó y revisó sus obras del Ing. León, en una obra de canal de riego hicieron el control cruzado, un canal de riego no es lo mismo que un Coliseo, la ejecución de esta boleta está a cargo del Supervisor de Obras, es el que solita, si no lo hace entra como una responsabilidad administrativa, una eflorescencia es la presencia de sales, por efecto de la humedad, no necesariamente puede ser causa de una mala ejecución del proyecto, un proyecto no puede quedar con una entrega provisional, por el bajo presupuesto generalmente el Director de Obras es nombrado como FISCAL DE OBRAS, EL QUE SOLICITA LA CANCELACION ES EL SUPERVIOR, no es necesario hacer consultora técnica si se tiene toda la documentación, PARA CERRAR EL PROYECTO SI ES NECESARIO LA CONCLUSION DE LA OBRA,….para que sea considerada una falla estructural tendría que tener una gran rajadura, una patología se puede verificar a simple vista, pero el especialista es quien puede decir que tan grave es, para tomar medidas forzosamente se necesita un informe, la eflorescencia tarda en aparecer en el 3ter año, las patologías estructurales se presentan al segundo año, de entrar en servicio la obra, el supervisor quien debe detectar las fallas que existan, el fiscal de obra también puede y, el residente de obra por parte de la empresa, un encamisado es generar mucho más área en una columna, dándole vuelta con acero al hormigón observado, ese encamisado va hasta la zapata, se encamisa cuando hay deficiencia en la construcción, el residente de obra, el supervisor de obra son los responsables de llenar el libro de órdenes, y son los que deben constituirse en la obra….” VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTE Por lo siguiente. 1) Porque si bien avala el buen trabajo del Ing. Jherald León en el municipio, empero este testigo desconoce la construcción del coliseo, por lo que no puede avalar el desempeño del Sr. Jherald León en el coliseo motivo de la Litis. 2) Es de resaltar como este testigo señala que las fallas estructurales aparecen al segundo año de entrar en servicio la obra, en el caso presente según las pruebas periciales de Ing. Civil MP-55, se tiene que este Coliseo sin ser entregado ya presentaba fallas estructurales como el caso de columnas que debieron ser encamisados, pero no se hizo, solo se rellenó con cemento buscando tapar las fisuras, es decir sin dar solución a las fallas estructurales observadas, LO QUE NOS LLEVA A CONCLUIR QUE en EL COLISEO, LAS FALENCIAS APARECIERON SIN SIQUIERA HABER PASADO 2 AÑOS, NI SER UTILIZADO LA OBRA, eso ahonda más la gravedad de su deficiente construcción, no solo hace ver un incumplimiento de construcción por la empresa, sino que los servidores públicos, jamás la observaron, inclusive pese de haberse constituido físicamente en la obra, tal cual el propio Sr. Daniel Lazarte dijo en este juicio 3) Bajo estas connotaciones esta prueba no enerva la acusación y no demuestra inocencia de este acusado. PRUEBA LITERAL Como prueba testifical esta defensa judicializó la siguiente: DP-HLQ1.- (Fs. 1) que trata de un: “Certificado de Antecedentes Penales expedido por el REJAP”. DP-HLQ2.- (Fs. 1) Consistente en: “Memorandum de designación, del mismo que se advierte que mi persona ha sido designada como Director de Obras Públicas en fecha 1 de febrero de 2013”. DP-HLQ3.- (Fs. 3) Referente a un: “Manual de Funciones del Director de Obras Públicas”, DP-HLQ4.- (Fs. 1) Que trata de un: “Memorandum de designación, en el que fui designada como Supervisor de Obras I de fecha 7 de enero de 2011”. DP-HLQ5.- (Fs. 2) Consistente en: “ Manual de Funciones del cargo de Supervisor General de Obras Civiles, del mismo que se infiere las funciones a despeñar en dicho cargo”. DP-HLQ6.- (Fs. 1) Consistente en: “ Certificado de Reconocimiento del Comité de Vigilancia de diciembre de 2012”. VALOR PROBATORIO – RELEVANTES Pero únicamente para demostrar que este Ing. Jherald León Lemner, no registra antecedentes penales, policiales, que prestó servicios en el GAMC como Supervisor de Obras I en la gestión 2011 e interino en la gestión 2013, en tal calidad entre otras su función era dirigir y coordinar con las instancias correspondientes la ejecución de obras civiles, estas literales no desmerecen que este acusado mintió en el acta de Recepción Provisional de la F-2 cuando hizo constar en esa acta que él verificó que los 17 ítems estaban debida y 100% concluidos. 6 PRUEBA DE DESCARGO DEL CO-ACUSADO DANIEL LAZARTE TESTIFICAL La defensa técnica de este acusado no introdujo declaración de ningún testigo. DOCUMENTAL El Dr. Raúl Cabero logró la judicialización de la siguiente prueba literal que se pasa a detallar: DP-DL1.- Consistente en: “Memorial de 10/May/18”, que evidencia que el presupuesto fue aprobado por el CMC de Bs.- 500.000. DP-DL2.- Que trata de un: “Memorial de 03/Jun/19, fotocopias de CI, NIT, OM”. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTES Para la defensa, puesto como ya se analizó en las pruebas del Min. Público, si bien el CMC aprobó su presupuesto, empero el CMC no mandó que se haga una mala ejecución de la F-2, menos que se informe que todos los 17 items estaban concluidos y ejecutados conforme al contrato, por lo que no prueba inocencia, las demás fotocopias son repetitivas a las del Min. Público. DP-DL3.- (FS. 3) Consistente en : “Memorial de 06 de junio de 2019 y Respuesta a Requerimientos” DP- DL4.- Que trata de una: “Solicitud de Certificación Presupuestaria en fotocopia” (Ilegible en sus firmas) DP-DL6.- (FS. 2) Fotocopias de Cedula de Identidad y Numero de Identidad Tributaria DP-DL7.- Certificado de 6/Jun/19 DP-DL11.- (FS. 8) Informe de 02/Jul/13, Se adhiere a la prueba documental del Ministerio Publico MP-25. DP-DL12.- Se adhiere a la prueba documental del Ministerio Publico MP-24. DP-DL13.- (FS. 11) Memorial de 31 de julio de 2019 debidamente autenticada en respuesta a requerimiento fiscal se adjunta informe Comision Mixta N° 394 CE(145)/CJ(169)/CT HR: 2122/2012 del 27 de diciembre de 2012 y la Ordenanza Municipal N° 272/2012 del 28 de diciembre de 2012 mediante la cual el concejo Municipal autoriza la suscripción de Contrato del Proyecto Construcción Coliseo Municipal Samancha Urabi Munucupio de Colcapirhua Fase II. Asimismo, se tiene la Ordenanza Municipal 07/2013 del 13 de febrero de 2013, que aprueba el presupuesto de 500.000 para dicho proyecto reprogramado. DP-DL14.- (En físico se presento solo a FS. 10) Se adhiere a la prueba documental del Ministerio Publico MP-20. DP-DL17.- (FS. 12) Leyes municipales que aprobaron el presupuesto en el Plan Operativo Anual y/o reformulados con destino al Proyecto Construcción Coliseo Municipal Samancha Urabi Fase III. durante las gestiones 2015 al 2020. DP-DL18.- (FS. 3) Nota CGE/GDC-377/1069/2017 del 13 de marzo de2017, mediante la cual la Contraloría General del Estado recomienda la CONCLUSIÓN de la auditoria especial del Coliseo Municipal Samancha Urabi Fase I y ll, reportado en proceso de relevamiento de información. DP-DL25.- (Fs. 11 ) Memorial del 09 de octubre de 2020. DP-DL26.- (Fs.5) Nota MEFP/VPCF/DGGGP/UADN/N° 377/19 del 31 de mayo de 2019. DP-DL27.-(Fs. 2) Nota CITE: MPD/VIPFE/DGGIP/UGIT-NE 1482/2019, estable que el registro en el catálogo de los proyectos UPRE en el marco del Decreto Supremo 913 del 15 de junio de 2011. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTES Para la defensa, siendo que son prueba repetitivas a las pruebas del Min. Público, por lo que el este Tribunal se remite a la exquisita valoración que se dio en la prueba de cargo, para no ser repetitivos ni ampulosos en esta sentencia, por lo que no puede alegarse que no se valoró la prueba de descargo. DP-DL28.-(Fs 101) Manual de funciones aprobadas con la Resolución Municipal N° 032/2004 del 07 de septiembre de 2004, se adjunta en fotocopia legalizada. VALOR PROBATGORIO - RELEVANTE Porque al tratarse de un Manual de Funciones, esta prueba da Luces, sobre las funciones que a cada acusado le competían en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo bajo estas connotaciones todas estas pruebas de descargo, no enervan ni desvirtúan los términos de las acusaciones, ni muestran inocencia de este acusado. METAPERICIA DP.P-DL1.- (FS. 100) Referente a una: “Dictamen Metapericial de fecha 07 de diciembre de 2021realizado por el Lic. Paolo C. Flores Vargas”. VALOR PROBATORIO – POCO RELEVANTE Por las siguientes razones: 1) Siendo que el único punto metapericial fue explicar detalladamente el presupuesto de la F2, es decir que esa F2 si contó con presupuesto aprobado por OM 73/12 de 05/oct/12 en el monto de 500.000 Bs, en sana critica de este Tribunal la existencia de dichos presupuestos no importan inocencia del acusado, puesto como ya se estableció a momento de valorar las pruebas del Min. Público se analizó precisando que si bien el Concejo aprobó dicho presupuesto, empero el CMC jamás aprobó que los acusados al mando del Sr. Garabito en concomitancia con PARCONS construyan un Coliseo con tantas deficiencias lo peor de todo el CMC jamás ordenó a Daniel Lazarte que informe que los 17 items de la F-2 estaban 100% concluidos y en conformidad a lo pactado, en otras palabra jamás el CMC le dijo que mienta que todo estaba bien, cuando en los hechos todo estaba mal, por todo ello el hecho de que la F2 haya obtenido aprobación del CMC no puede tener ninguna incidencia para hacer ver que este acusado Daniel Lazarte sea inocente, más cuando él en este juicio dijo que personalmente verificó los 17 items antes de firmar la recepción provisional. 2) Por otra parte, el hecho de que esté o no el CI, el NIT de la Empresa, tampoco puede tener incidencia para hacer desaparecer la mala ejecución de la obra en sus dos fases, bajo estas connotaciones esta prueba no enervar la acusación. 7 PRUEBAS DEL ACUSADO WILSON PARDO CASTRO TESTIFICAL El abogado Ivan Aquino claramente señaló en juicio, que pese ofrecieron como único testigo al Sr. José Nelson Gallinate, por lo que se remiten a la declaración que dio este testigo en juicio como testigo de Milton Garabito. Bajo estas connotaciones este Tribunal también se remite a la valoración que se dio a la declaración de este testigo. DOCUMENTAL DP-OPC1.- (Fs. 1) Acta de Compromiso para la culminación del Proyecto Coliseo Municipal SAMANCHA URABI, suscrita por los miembros del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, representantes de la "OTB SAMANCHA URABI con mi persona, de fecha 21 de septiembre de 2012. DP-0PC2.- (Fs. 3) Formulario 100 emitido por el SICOES "Inicio de proceso de Obras', de fecha 20 de noviembre de 2012, Código CUCE: 12-1306-00-350744-1-1, Código Interno ANPE/164/2012. DP-OPC3.- (Fs. 1) Formulario 200 emitido por el SICOES "Información de la declaratoria desierta adjudicación y contrato, de fecha 10 de enero de 2013, Código CUCE 12-1306-00-350744-1-1, Código Interno ANPE/ 164/2012. DP-OPC4.- (Fs. 1) Formulario 500 emitido por el SICOES "Recepción de bienes, obras y servicios", de fecha 10 de enero de 2013, Código CUCE 12-1306-00-350744-1-1, Código Interno ANPE/164/2012. DP-OPC5.- (Fs. 2) Formulario 100 emitido por el SICOES "Inicio de proceso de Obras de fecha 26 de julio de 2013, Código CUCE: 13-1306-00-386030-1-2, Código Interno ANPE/029/2013. DP-OPC6.- (Fs. 1) Formulario 200 emitido por el SICOES "Información de la declaratoria desierta/ adjudicación y contrato, primera convocatoria, de fecha 09 de agosto de 2013, Codigo: CUCE 13-1306-00-386030-1-2. Código Interno ANPE/029/2013. DP-OPC7.- (Fs. 2) Formulario 100 emitido por el SICOES "Inicio de proceso de Obras, de fecha 14 de agosto de 2013, Código: CUCE: 13-1306-00-386030-2-2, Código Interno NPE/2/029/2013. DP-OPC8.- (Fs. 1) Formulario 200 emitido por el SICOES Información de la declaratoria desierta adjudicación y contrato, segunda convocatoria, de lecha 13 de noviembre de 2013, Código CUCE 13-1306-00-386030-2-2, Código Interno ANPE/2/029/2013. DP-OPC9.- (Fs. 3) Formulario 100 ermitido por el SICOES "Inicio de proceso de Obras", de fecha 26 de noviembre de 2013, Código: CUCE: 13-1306-00-386030-3-2, Código Interno ANPE/029/2013. DP-OPC10.- (Fs. 1) Formulario 200 emitido por el SICOES "Información de la declaratoria desierta adjudicación y contrato, tercera convocatoria, de fecha 09 de diciembre de 2013. Código: CUCE 13-1306-00-386030-3-2. Código Interno ANPE/029/2013. VALOR PROBATORIO – IRRELEVANTES Para la defensa de Wilson Pardo, por las siguientes razones: 1) Tomando en cuenta que se está acusado a este acusado la supuesta introducción de datos falsos en el Acta de Recepción Definitiva F-1, estas pruebas no tienen ninguna incidencia para la inocencia de este acusado, puesto que estas literales hablan más de la F-2 del proyecto, inclusive de la F-3, de igual modo la declaración desierta de la adjudicación no nos dice nada sobre la supuesta inserción de datos falsos en el Acta de Recepción de la F-1. Nota: Las pruebas consistentes en Certificado de Matrimonio, Certificado de REJAP, no fueron expresamente ofrecidas en su memorial de 15/mar/12 de este acusado, razón por la que no se las valora, tampoco esta sentencia se sustenta en estas 2 últimas pruebas, es un acto de deslealtad procesal que este defensa pretenda hacer que este Tribunal los valoré.8 PRUEBAS DE DESCARGO DE LOS ACUSADOS MARCO ANTONIO SALGUERO TAPIA y RAÚL NELSON LAFUENTE RIVAROLA En juicio oral la defensora de juicio ha señalado, que pese a los esfuerzos de dar con los paraderos de los acusados, no fue posible tomar contacto con ellos, por lo que no les fue posible ofrecer formalmente medios probatorios de defensa de los mismos, por lo que inclusive fueron declarados rebeldes por Auto de 24/En/23, por lo que no tiene prueba que judicializar en este juicio oral. CONSIDERANDO IV: ( HECHOS PROBADOS POR LA ACUSACIÓN FISCAL, PARTICULAR Y NO CORROBORADOS POR LA DEFENSA) Que, en el caso presente, teniendo en cuenta todo lo visto y oído en audiencia pública de juicio oral, analizados los resultados de los elementos probatorios como testificales, periciales, literales ofrecidos oportunamente y producidas en audiencia pública, mediante el principio de la contradicción, valorados cada uno de los elementos probatorios y de un modo integral y armónico, sometidas a las reglas de la sana crítica que faculta el Art. 173 del Código del Pdto. Penal, verdad material instituida por el Art. 180 de la CPE, la comunidad de la prueba, para los miembros del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción, de Violencia Hacia las Mujeres Nº 2 de Quillacollo, luego de la deliberación efectuada conforme establece los Arts.- 358 y 359 – 1) del Cdgo. De Pdto. Penal, se llega a los siguientes elementos de convicción: HECHOS PROBADOS POR LA ACUSACIÓN FISCAL y, PARTICULAR El Min. Público representado por los Dres. Cristian Fernando Copa Salguero, Vladimir Bolívar, Juan Alfredo Palacios, coadyuvados por el Abogado y Apoderado del GAMC Dr. Juan Manuel Rocha Claros como también el Viceministerio de Transparencia representada por la Dra. Andrea Reyes Carrasco con la judicialización de todas las pruebas de cargo han probado los siguientes aspectos con relevancia jurídica: PRIMERO: La obra de Construcción del Coliseo Samancha Urabi inicialmente, conocida como F-1 se construyó con la donación Venezolana de 2!997.804,35 Bs, por la empresa PARCONS de propiedad de Oscar René Pardo y probablemente a instancia de la UPRE, pero la empresa fue ejecutando la obra con falencias, deficiencias y mala calidad visibles a simple vista, lo que fue advertido por miembros del Control Social, Concejales, ante tales anomalías el Pleno del Concejo Municipal (CMC) decide en Julio del 2011 reunirse con el Alcalde Milton Garabito, sus Directores, Técnicos involucrados en la obra, para hacerles saber sus reclamos de lo mal que PARCONS estaba construyendo la obra en su F-1, saliendo así la luz las irregularidades llegando a ser de conocimiento de todos desde ese momento, empero curiosamente la empresa prosiguió ejecutando deficientemente la obra y el 28/Dic/12 Marco Salguero, Norman Taylor, Nelson Lafuente reciben provisionalmente la F-1 señalando que verificaron que los 56 ítems estaban perfectamente acabados conforme el contrato, cuando en la realidad la obra fue ejecutada pesimamente y las observaciones no fueron subsanadas. SEGUNDO: Luego de recibirse provisionalmente la F-1 el 28/Dic/12 curiosamente sin hacerse la recepción definitiva de esta F-1 y pese a saberse de Boca del Pleno del Concejo, de Control Social que PARCONS estaba haciendo una pésima ejecución de la obra, Milton Garabito ayudado por Elizabeth Balderrama, Viviana Serrano, Daniel Lazarte, Norman Taylor hacen que se suscriba el contrato de la F-2 el 10/En/13, adjudicando la obra sorprendentemente nuevamente a PARCONS empresa ya cuestionada, con un plazo de construcción de 25 días, esta fase se inició el 18/En/13, pero curiosamente Nelson Lafuente, Marcos Salguero, Norman Taylor reciben provisionalmente la F- 2 el 11/feb/13 informando que la obra fue ejecutada perfectamente y más sorprendente la F-1 lo reciben definitivamente Marcos Salguero, Norman Taylor, Nelson Lafuente, recién el 26/Feb/13 informando que las observaciones fueron subsanadas y que la ejecución también fue perfecta, es decir la F-1 se recibe definitivamente 15 días después de haberse recibido provisionalmente la F – 2 incurriendo en total anacronismo y olvidando que Parcons fue cuestionada por mala ejecución de obra. TERCERO: También quedó comprobado que la donación Venezolana de los 2!997.804,35 Bs. no contaba con documentación y tampoco contaba con su inscripción presupuestaria en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), su documentación no fue enviada a la Contraloría General del Estado (CGE), tampoco existe el registro de esta donación en el POA ni en los estados financieros en el Sistema Integrado de Contabilidad (SIGEP) CUARTO: Finalmente se ha demostrado que muy aparte de las falencias de la obra del Coliseo en sus 2 fases no fueron subsanados por la empresa PARCONS, ni exigido su reparación por la gestión municipal del Sr. Garabito, que a fin de darle cierta habilitación al coliseo el mismo GAMC procedió a pintar, tratar de finalizar algunas partes sanitarias, vestuarios, pero por lo demás el coliseo no fue reparado ni concluido hasta el día de hoy, generándose así un gran perjuicio al pueblo de Colcapirhua por algo más de una década, por lo que toda una generación se vio impedida de poder darle uso y aún hoy se quiera darle uso, previamente la gestión actual del Sr. Gallinate o siguiente, tendrá que subsanar las observaciones de la CGE, de la consultora EXPUGNO, MP- 55, 56 hacer las pruebas de resistencia de las columnas y graderías y luego invertir cierto presupuesto (800.000 calculado por Expugno en aquél entonces) para recién concluir y darle la utilidad para la cual fue construida. 2 HECHOS NO CORROBORADOS POR LAS ACUSACIONES Tomando en cuenta que en el amplio hecho acusado, las acusaciones se han permitido endilgar varios aspectos generales y particulares a cada uno de los acusados, por lo que valoradas las pruebas en sana crítica de este Tribunal hay puntos importantes que no fueron demostrados por las acusaciones, es el caso de Wilson Pardo Castro, a quien se acusa haber consignado datos falsos en el Acta de Entrega Definitiva F-1 acompañada repetidamente en varias pruebas de cargo y descargo, esencialmente en la MP-3, sin embargo en honor a la verdad y justicia corresponde tener presente que revisada dicha acta de recepción definitiva de la F-1, se tiene que por la empresa PARCONS en dicha Acta textual sella y firma Oscar René Pardo y, este Tribunal se ha tomado el detalle de revisar la firma del Sr. Oscar Pardo en diferentes documentos, informes incluso de esta acta de recepción definitiva de 26/Feb/13 y compararlo con el de su cédula de identidad, y se puede llegar a la convicción de que su firma y sello en todos estos documentos incluido en el acta de recepción definitiva de la F-1 es la misma en cuanto al pulso, características, etc., de igual modo este Tribunal también ha cotejado estas firmas con la rúbrica de la cédula de identidad del Sr. Wilson Pardo Castro, la cual también se acompaña en hoja antes a la presente sentencia, y se puede ver que Wilson Pardo no tiene firma, sino rúbrica, en tanto que Oscar Pardo firma (porque se identifica la letra “B”), entonces la firma de uno y la rúbrica del otro son totalmente diferentes, entonces este Tribunal asume convicción de que en esta acta de recepción definitiva quién estampó su firma y sello fue Oscar Pardo, más aún si las acusaciones no produjeron ninguna pericia grafológica o documentoscópico que haga pensar lo contrario y muestre responsabilidad, por lo que en sana crítica de este Tribunal en este juicio no se pudo probar participación criminosa del Sr. Wilson Pardo Castro, por lo que el sagrado principio de la presunción de inocencia debe primar ante esta realidad e insuficiencia de prueba y porque en el Derecho Penal sólo se castiga a quien se merece y como se merece. Así también no se llegó a demostrar con la convicción necesaria, que documentos como el CI del Sr. Oscar Pardo y el NIT de su Empresa no se hubiesen presentado a tiempo de terciar en la adjudicación o que estos no existían a momento de la apertura de las propuestas de los proponentes, que la Comisión de Calificación haya hecho pasar este requisito sin descalificar a la empresa o en su caso declarar desierta la adjudicación, esto porque estas documentación cursan en el proceso y en varias pruebas de cargo y descargo como la acompañada por Daniel Lazarte y el Propio Min. Púbico. Finalmente entre los aspectos más relevantes no comprobados, en criterio de los jueces de este Tribunal, se tiene que las acusaciones con todas su pruebas aportadas no logró generar convicción que en el caso los acusados con su actuar hayan configurado el delito de Contratos Lesivos al Estado, por lo dos motivos, primero porque en virtud de la sustracción y/o ocultación de documentación no se cuenta con el contrato de la F-1 y el único contrato con el que se cuenta es la cursante en la MP- 47 de fecha 10/En/13 correspondiente a la F-2, esto nos ha limitado conocer los términos, condiciones del primer contrato, por ende nos hemos visto impedidos de analizarlo. Segundo, de la Revisión de sus más de 20 cláusulas del Contrato de 10/En/13, no se advierte una sólo cláusula que muestre dolo perjudicial al Estado o que los contratantes hayan buscado lograr un fin perdidoso, perjudicial a los intereses del GAMC, por ello debeos entender que esta escritura, es un documento sano, no criminoso, lo que paso es que la actitud criminosa no se dio en este contrato, sino en la ejecución de la obra, en que PARCONS y el GAMC en el fondo no ejecutaron una obra acorde a lo estipulado en el contrato, se alejaron del contrato al ejecutar una deficiente obra, eso no configura contrato lesivo al Estado, importante más bien un incumplimiento de contrato. 3 HECHOS NO CORROBORADOS POR LAS DEFENSAS. En el Derecho Penal, si bien por mandato constitucional y procesal la acusación es quién debe probar y demostrar los extremos de la acusación, por eso también se suele decir que la acusación es un ataque y la defensa que siempre es amplia e irrestricta, es un contra-ataque a la acusación, donde la defensa tiene por objetivo esencial en oposición a la acusación, demostrar la inocencia del inculpado o en el peor de los casos atenuar y mejorar la situación del inculpado; bajo esa lógica, si bien la defensa no está obligada a demostrar nada, empero a fin de hacer una buna defensa, al menos si es su deseo crear convicción en el Juez o Tribunal de la inocencia del imputado o atenuación de la acusación, la defensa debe corroborar los puntos de su estrategia. En ese contexto tomando en cuenta que de todas las defensas, la estrategia más notable ha sido la señalada por la Defensa de Milton Garabito, cuando se dijo que probarían que existe una instrumentación, acondicionamiento de la información y que esta acusación es netamente política, en este juicio esta defensa no ha traído una sola prueba que evidencia que esta acusación, es una acusación política, la MP-55, 56 muestra que esta acusación no es nada político, por lo demás de manera general puede decirse que ninguna de las defensas de los ex – servidores públicos han judicializado prueba que respalde, corrobore sus estrategias al punto que hagan ver que son inocentes.- CONSIDERANDO V: (Fundamentación intelectiva): Que de la objetiva valoración de las pruebas testificales, literales, periciales judicializadas y la comunidad de la prueba conforme al principio contradictorio impreso en el presente trámite de juicio oral, público y continuo QUEDA PROBADO para este Tribunal, que el hecho paso del siguiente modo: Si bien no fue posible precisar cuándo y entre quiénes suscribieron el contrato de la Construcción del Coliseo Samancha Urabi en su F-1, por haber desaparecido casi toda la documentación de esta obra, por lo que se desconoce si el contrato se hizo por toda la obra o por fases, tampoco se aclaró si la F-1 se firmó con la UPRE o con el Sr. Garabito, empero si fue posible asumir convicción que en los meses del 2010 dentro la Gestión del Sr. Milton Garabito Monrroy la empresa PARCONS suscribe contrato de construcción de este coliseo bajo 56 ítems iniciales, por el monto de 2!997.803,37 Bs. Con dineros donados por la Embajada de la República de Venezuela, no siendo posible dar mayores datos sobre este inicio de obra por sustracción de documentación por parte de Parcons y la Gestión de Garabito Monrroy, pero conforme fueron pasando los meses se hizo la construcción y conforme el testigo Freddy Gómez Pérez ( Ex concejal del GAMC) advierten diferentes falencias en la obra, como pésima construcción, fisuras en el piso, en la totalidad de las graderías, hormigones, advierten falta de soladura, falta de documentación, por lo que entre el 17 a 27 de julio del 2011 EL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL y el Sr. Milton Garabito Monrroy con todo su Planten De Directores, Técnicos involucrados llevaron una reunión, en la cual el Concejo llamó la atención a la MAE sacando a la luz lo mal que se estaba construyendo el coliseo haciéndole saber que la empresa PARCONS estaba construyendo ese coliseo deficientemente y para colmo no se tenía ninguna documentación de dicha obra, sin embargo de haber salido a la luz la mala construcción sin que se subsanen las observaciones y sin hacer aparecer documentación, conforme la MP- 27 el Arq. Marco Salguero (Oficial Mayor), Arq. Norman Taylor Heredia ( Director de Obras Públicas) y Nelson Lafuente ( Supervisor de Obras” quienes eran servidores del Alcalde Milton Garabito firman y afirman que previa verificación de los diferentes componentes constataron que la obra fue ejecutada por el contratista conforme el contrato, por lo que el día 28/Dic/12 reciben provisionalmente la F-1. Del mismo modo la MP- 3 y 27 demuestra que en fecha 26 de febrero del 2013 faltando a la verdad reciben definitivamente la obra hasta ahí construida como F-1 SEÑALANDO QUE PREVIA VERIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES COMPONENTES ( 56 ITEMS) CONSTATAN que SE SUBSANARON LAS OBSERVACIONES, QUE LA OBRA FUE EJECUTADO POR EL CONTRATISTA CONFORME EL CONTRATO, dando a entender que la obra hasta ahí estaba perfectamente concluida. Por lo que se tiene claro que tanto en la recepción provisional y definitiva de la F-1 el único Alcalde fue Milton Garabito Monrroy, de consiguiente no puede decir que desconocía de la F-1 y que él solo participó de la F-2. También se ha demostrado que el Concejal de entonces Félix Reynaldo Deramo Betancur desde el 22/Jun/11 le hizo varias solicitudes al Alcalde Milton Garabito para que informe sobre el proyecto de este Coliseo Samancha Urabi, sin que el Alcalde dé respuesta alguna, por lo que este concejal el 30 de mayo del 2012, hizo una inspección al Coliseo donde observó que el Coliseo aún tenía observaciones en las graderías incluida la parte este es decir F-2 que estaban onduladas, el piso no tenía soladura y otros aspectos que le hacen concluir que la obra no fue cumplida sacó fotos he hizo conocer al Concejo. Luego siguió pasando el tiempo. De otra parte, con la MP-46 se demuestra que Nelson Lafuente (Supervisor de Obras Públicas), Ing. Jherald León Quiroz (Director de Obras Públicas) y el Lic. Daniel Lazarte Estrada (Director de Finanzas) bajo el Mando del Alcalde Milton Garabito, el 11/Feb/2013 faltando a la verdad y realidad señalan que constataron que la obra fue ejecutado por el contratista cumpliendo lo estipulado en contrato, especificaciones técnicas y otros por el monto de 499.997,55 Bs. Por lo que RECIBEN PROVISIONALMENTE LA F-2, de consiguiente se tiene que a decir de los acusados Marcos Salguero, Nelson Lafuente, Norman Clark Taylor Heredia en conocimiento del Alcalde Garabito la F-1 estaría debidamente concluido, de igual modo según los acusados Nelson Lafuente, Jherald León Quiroz, Daniel Lazarte Estrada con conocimiento del Alcalde Milton Garabito la F-2 también estaría debidamente concluido, es decir en los papeles la F-1 y F-2 tendrían una conclusión perfecta sin observaciones, por lo que gracias a estas recepciones de las F-1 y F-2 la empresa PARCONS llegó a cobrar de ambas fases, por la F-1 2!997. 804, 35 Bs. Cuando según la MP-55 ( Pag. 10) ese costo tiene un sobreprecio de 3.633,28 Bs. ( por falta de documentación no es posible dar mayores detalles de esa fase 1). De igual modo por la F-2 Parcons llegó a cobrar según la MP-5 (pag. 15) según comprobantes de contabilidad con asiento No. 279-280 de 27/mar/13 se procedió a cancelar a la empresa 499.977, 55 con el Cheque 000013 a nombre de Oscar Pardo cuenta 10000011046998 Banco Unión y factura de 28/mar/13, monto que según la MP-55 ( Pag. 10) determinó que el precio correcto debió ser 384. 029, 92 Bs. Es decir existe un sobreprecio de Bs.- 115, 947, 63 Bs., por lo que no resulta aceptable ni el pago de la F-1, ni de la F-2, ni de los sobreprecios, porque la obra tenía muchas observaciones y por diferentes entes, entre ellos según la MP-5 (pag.00006) se identifican ítems duplicados como 1. Replanteo, 2. Excavación de P/Zapatas, 3. Base de H° Pobre e=5cm. 4.Zapatas de H°A°, 5. Relleno de Compactado, 6 Columna de H°A°, 7. Vigas H°A°, 9 Losa de H°A°, 10. Gradería de H°A°, 11 Borde de Protección Tipo H° A°, 12. Muro de Contención H°, C° 50%PD,13. Cara, 14 Cimiento de H°C°, 15. Sobre cimiento de H°C°, 16. Impermeabilización c/Asfaltico, 17. Limpiesa General y Retiro de Escombros, Otra Observación esta misma MP-5 (Pag. 000016-17) demuestra que la CGE el 16/Dic/13, es decir a 10 meses de haberse recibido la F-2 la CGE halló las siguientes observaciones a la obra: 1. El piso de cemento enlucido con color presenta fisuras generalizadas, 2. En la Viga cadena que soporta la estructura metálica, se observan fisuras, 3. Las ventanas de carpintería de aluminio, se encuentran desalineadas, 4. La Cubierta de Calamina Galvanizada N 28, presenta goteras, filtraciones de agua en varios lugares, 5. Las losas presentan fisuras, 6. Las graderías están desalineadas en varios sectores y asi en total son 9 observaciones. Estas observaciones fueron identificados y corroborados por Freddy Gómez Pérez, Félix Reynaldo Deramo, Federico Barrios Contreras ( quienes han ido al mismo coliseo y han señalado que en entre otras cosas vieron las ondulaciones de las graderías), estas se ven con mayor claridad en la MP-10, MP-40 donde se valoró por este Tribunal que las desalineaciones daban forma de víboras a las graderías, y que en la inspección de visu se vio que ya fueron maquilladas. De igual manera con la comunidad de la prueba es decir prueba testifical, MP-10, 40, las periciales MP-55, 56 y todas en su conjunto, ratificadas por la inspección de visu, se tiene probado que tanto la F-1 como la F-2, en si toda la obra FUE CONSTRUIDA DE MANERA IMPROVISADA, CON MALA CALIDAD, con MUCHAS DEFICIENCIAS conforme se detalló y se hizo notar al valorar las pruebas del Min. Público, y todas estas deficiencias en toda la obra fueron identificadas por la CGE, la Consultora EXPUGNO, el Asignado al caso en la MP-10, Control Social, los peritos de Auditoría, de Ingeniería Civil, los testigos de cargo y los miembros de este Tribunal en la inspección, por lo que con total convicción puede decirse que desde un principio, es decir F-1 y luego F2 la EMPRESA PARCONS hizo una pésima construcción con falta de calidad, con desperfectos por todo lado, pero curiosamente todos estos desperfectos y falencias visibles a simple vista NUNCA FUERON CONSIGNADOS por los acusados ni al recibir la F-1, ni al recibir la F-2, dejando claro que aquí todos desde el alcalde hasta los acusados han formado parte de un mismo objetivo hacer una mala construcción, mala administración llevados todos por un solo móvil beneficiarse con el factor económico, es decir en esta obra tanto en la F-1 y F-2 la empresa PARCONS y, la UPRE, luego el Sr. Alcalde colaborados por los acusados se han apropiado de dineros, SOLO EN SOBREPRECIOS EN LA F-1 hay una diferencia de 3.644,28 Bs. y en la F-2 de 115, 947, 63, haciendo un sub-total de 119,580,91 Bs a lo que se debe añadir el dinero que se logró al abaratar los costos en la mala ejecución de la obra, como el hecho de que las columnas no están acordes a la magnitud de la obra, tenían que ser encamizadas, es decir las columnas tenían menor volumen de fierro y concreto del que debían tener, los fierros estructurales de la parte central del techo, fueron hechos con dos estructuras circulares, cuando deberían ser según plano 4, el piso de la parte central del coliseo fue vaciado sobre la tierra, sin losa y así un sinfín de deficiencias identificadas las valoraciones de las pruebas del Min. Público que no son otra cosa que abaratar costos, en criterio de este Tribunal esta apropiación FUE EL MOVIL PARA QUE TANTO PARCONS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS señalen en sus informes, Actas de Recepción, en sentido de que la obra estaba y fue construida en su totalidad y conforme al contrato y especificaciones técnicas, es decir la obra era perfecta en los papeles, en actas, pero en lo físico materialmente deficiente alejados del contrato, tanto que no se le dio uso en 10 años, la mala calidad y deficiencia de la obra incluso fue corroborado por el testigo de descargo Rolando Javier Sandoval quien dijo que todo daño estructural debe aparecer a los 2 años de ser entregada y usada toda la obra, en el caso del Coliseo samancha conforme la MP-40, 55, 56 esta obra presentaba deficiencias estructurales sin siquiera haber sido entregada, concluida, menos usado el coliseo, es decir sin que se cumplan los 2 años la obra ya mostraba fallas estructurales, pero los acusados y la empresa hicieron pasar todo para beneficiarse económicamente, de ese modo no subsanaron las observaciones, no hicieron el encaminazado de pilares, lo maquillaron con cemento simplemente, por esa razón es que pese a que ya se sabía de las falencias de la obra en la F-1 por la reunión que se tuvo con el CMC, la MAE y Directores, a los acusados no les importó la afectación al municipio y en sus actas mintiendo señalaron que todo estaba perfecto y pese a eso vuelven adjudicar la F-2 a la misma Empresa Deficiente, adjudicación que se hizo gracias a Elizabeth Balderrama, Daniel Lazarte, Marcos Salguero según la MP-28 ellos como Comisión de Calificación como resultado de la apertura de propuestas de 03/dic/12 recomiendan se adjudique la F-2 a la misma empresa PARCONS y este Arq. Salguero por Comunicación Interna 00.MM./164/2012 DE 05/DIC/12 pide a la Dra. Viviana Serrado Asesora Legal consolide dicha adjudicación, y esta misma Dra. Viviana Serrano sabiendo que PARCONS fue observada por el Concejo, Control Social hizo su informe AL 299/21 al Alcalde y luego elaboró y firmó el Contrato Administrativo el 10/En/13 de la F-2, este tribunal no entiende cómo estos acusados pudieron hacer posible esta recomendación, ese contrato y como el Alcalde Garabito no dijo nada, cuando el 17-27/Jul/11 todo el Concejo en Pleno les dijo que PARCONS estaba construyendo deficientemente y con muchas anomalías la F-1, es imperdonable e increíble pero Garabito, Daniel Lazarte, Norman Taylor, Elizabeth Balderrama, Marcos Salguero, Vivian Serrano pese a todo igual adjudican la F-2 a PARCONS, ignorando que ya se sabía que PARCONS no era buena empresa y dan protección a esta EMPRESA haciendo mentirosos informes y actas de recepción, es lógico que todos estos acusados con acciones y omisiones, con mayor o menor participación logran que pese a las observaciones del CMC, CGE, concejales, control social, pese a la mala ejecución, faltando a la verdad, a la moral logran que PARCONS SÍ O SÍ COBRE 3!497.781,90 Bs, de los cuales 499.997,55 Bs. Era de la F-2, y no importa con quién o quiénes se quedo ese dinero, tampoco importa si estos dineros son de donación de Venezuela o del Tesoro del GAMC o de la OTB Sud, porque hecha la donación, esa donación ya es parte del patrimonio de Colcapirhua, aquí lo que importa es que a toda costa se ha hecho posible primero que se adjudique la obra F-2 a Parcons, luego a toda costa se hizo posible el pago de casi 3!500.000 Bs a un empresa que nunca concluyó la obra y siempre desde un principio hasta el fin construyó una mala obra, pero mala obra, causando daño al patrimonio del GAMC y al pueblo de Colcapirhua a costa de una mala administración, así lo ratifican las pruebas MP- 3, 4, 5, 7, 8, 10, 14, 23, 24, 27, 28, 34. Por otro lado se ha demostrado que a la cabeza de PARCONS y Milton Garabito los acusados hicieron un pacto de silencia o no exhibición de descargos, procedieron a SUSTRAER Y HACER DESAPARECER toda la documentación de la F-1 y parte de la F-2, con el único fin de no ser descubiertos y para que la investigación no progrese y sobre todo a fin de que no se llegue a descubrir toda la verdad de lo que hicieron, así lo demuestran las pruebas MP-4 donde mediante notas formales de 11/Dic/17 y 30/Nov/17 el CMC le pidió a Oscar Pardo exhiba la documentación del Proyecto y sus Fases, Asi también la MP-5 informe circunstanciado de 18/Mar/18 del Director de Asesoría Legal muestra la falta de documentación 1) No existe Convenio suscrito entre Venezuela y el Alcalde Garabito, 2) no existe el Contrato F-1 suscrito entre PARCONS, UPRE o Milton Garabito. 3) No existe el diseño final y planos estructurales, 4) no existe planillas de avance de obras F-1. 5) No hay libro de órdenes. 6) No existe informes de supervisión y fiscalización entre otros. La MP 13 informes de auditoría interna muestran que Oscar Pardo y Milton Garabito no presentaron documentación del Coliseo, la MP-31 demuestra que Milton Garabito no dejó ninguna documentación de la F-1, la MP-14 Notas del Lic. Orlando Cruz a Milton Garabito, PARCONS, a Marcos Salguero para que faciliten documentación. Por otro lado, también se demostró que no había documentación, sino también que se sustrajo e hizo desaparecer documentos de Archivos del GAMC la MP-12 Informe de Wilmer Jaillita señala que en archivos del GAMC no hay documentos del Proyecto Coliseo Samancha Urabi. La Nota de 13/mar/17 del Alcalde Severich a la Contraloría que evidencia que no hay la documentación original de este proyecto, esto demuestra que entre PARCONS y Garabito, sus Directores, Técnicos interactuaron a momento del hecho y después del hecho, para ponerse a buen recaudo, por lo que no resulta lógico que los 3 ejemplares de estos documentos se hayan desaparecido, así lo establecen las pruebas MP-4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 31, 38, 40). También se ha comprobado con la MP- 48, MP-56 que el Sr. Milton Garabito Monrroy pese a que era su deber NO REGISTRÓ la donación de los 2!997,803,35 Bs en el POA, ni en los estados financieros, ni tesorería del GAMC, en el Sistema Integrado de Contabilidad (SINCON), el Sistema de Registro Público (SIGEP) incumpliendo así la Ley 2028 en su Art. 48 num. 1), 10, 33), Art. 12 num. 11), de igual modo se incumplió el DS 29079 de 27/Mar/07 en su Art. 2 romanos I. cuando señala que el Min. De Hacienda a requerimiento del Gobierno Municipal beneficiario, habilitará una cuenta corriente Fiscal, en entidad bancaria correspondiente, para uso específico de recursos y procederá de manera directa a la inscripción presupuestaria de los recursos de DONACION. II. Para efectos de registro los Gobiernos Municipales durante la ejecución del Proyecto remitirán al Viceministerio de Inversión Pública. También con la MP- 56 (Pag. 29) se comprobó que se incumplió los Arts. 2, 3 romano II del DS 29079 porque manda que: Los Gobiernos municipales en el plazo de 30 días posteriores a la suscripción de los contratos realizados, deberán informar al Sistema de Contratos Estatales (SICOES) y enviar documentación sustentativa a la CGE. III todas las contrataciones realizadas por el GAM con todos sus antecedentes deberán ser remitidos al Concejo Municipal para ser aprobados y fiscalizados…” y la MP-56 demuestra que NO EXISTEN EN EL GAMC, EN EL CONCEJO MUNICIPAL ningún convenio de la F-1 con la UPRE, EMBAJADA VENEZOLANA QUE HUBIESE SIDO APROBADO por el CONCEJO MUNICIPAL”, en consecuencia quedó comprobado que en el caso no solo se sustrajo e hizo desaparecer documentación, no solo se hizo informes de recepción mentirosos, también no se gestionó la inscripción de este proyecto en las instancia llamadas por ley, que el mismo en sus dos fases tiene sobreprecios, en la F-. 1 el sobreprecio de Bs. 3.633, 28 Bs. La F-2 de 115.947,63. Finalmente con MP-27, MP-47 se ha comprobado que en fecha 10/En/13 se ha suscrito el Contrato de Construcción del Coliseo Samancha F-2 entre Oscar Pardo Castro por la empresa PARCONS, Milton Garabito como representante del GAMC, Dra. Viviana Serrano como Directora de Asesoría Legal y, en la cláusula décimo segundo se designa Supervisor de Obra a Nelson Lafuente, estipulando en 25 cláusulas las condiciones, plazo, monto y demás condiciones de la obra, pero sin embargo con todos los testigos de cargo: Freddy Goméz Pérez, María A. Taborga, José F. Barrios, Félix Deramo, las documentales de cargo, especialmente la MP-5, 27, 28, 34, 42, 44, 45, 55, 56, la inspección de Visu, y en si toda la prueba de cargo demostró que la obra físicamente NO FUE EJECUTADA en los términos pactados, puesto que se ejecutó la obra alejada del contrato, de las especificaciones de calidad material, técnica, por lo que físicamente la obra no condice con el contrato, por lo que en la realidad materialmente el contrato no se cumplió a cabalidad. Bajo ese contexto de manera particular e individual se tiene demostrado que la Empresa PARCONS, los acusados, las acusadas con mayor o menor participación, con acciones y omisiones de sus conductas han formado parte del hecho acusado, unos más, otros menos están vinculados a los delitos acusados y traído a este juicio por los acusadores, en ese entendimiento queda claro que las pruebas MP-3, 4, 5, 13, S4, 29, 36, 38, 38, 40, 44, 46, 47, 48 y MP-55 vinculan a la Empresa PARCONS con la F-1 y F-2 en sentido de que incumplió el contrato de 10/En/2013 al ejecutar un obra alejada de dicho contrato y que también esta Empresa procedió a sustraer y ocultar documentación de la F-1 y parte de la F-2, de igual modo con las pruebas MP-5, MP-13, 24, 27, 31, 36, 37, 38, 40, 44, 47, 48,MP 55, 56 se vinculan en la F-1 y F-2 a MILTON GARABITO MONRROY como sujeto principal del hecho acusado, se demostró que sí tuvo conocimiento de la F-1 porque pese a que en Julio del 2011 el Pleno del Concejo le llama la atención por permitir que PARCONS estaba haciendo mala ejecución de la F-1, como Alcalde no hizo nada para que se subsane las observaciones y a través de Marcos Salguero, Norman Taylor, Nelson Lafuente el recibe provisionalmente la F-1 el 28/Dic/12 eh ahí su participación y conocimiento activo de la F-1, pese a eso el 10/En/13 suscribe contrato de la F-2 adjudicando la obra nuevamente a LA CUESTIONADA EMPRESA PARCONS, Luego a través de Nelson Lafuente, Marcos Salguero, Norman Taylor el 11/Feb/13 recibe esa fase 2 a sabiendas de que la obra estaba mal ejecutada tanto en la F-1 y F-2 causando con su mala administración daño al patrimonio del GAMC incurriendo así en conducta antieconómica y luego como MAE no gestionó la inscripción de la Donación Venezolana de los 2!997.803,35 Bs de la F-1, en el POA, ni en los estados financieros del GAMC. no remitió documentación al Viceministerio de Inversión Pública, a la CGE, ni remitió documentación al Concejo Municipal, no informó al SICOES, SIGEP, sustrajo y no exhibió documentación de la obra incumplió la normativa extrapenal prevista en el DS 29079 de 27/Mar/07 en su Art. 2, 3, incumplió con la Ley 2028 en sus Arts. 43, 44 num.10), 14), 33) incumplió con el Art. 38 de la Ley 1178, incumplió con el Art. 32 a) del DS 0181, de igual modo el Art. 8 del Estatuto del Funcionario Público, Ley 2027 de 27/Oct/1999 adecuando así su conducta al delito de incumplimiento de deberes. De igual modo las pruebas MP- 3, 5, 27, 28, 31, 34,37, 42, 45 involucran a NORMAN C. TAYLOR HEREDIA A LA F-1 en su condición de Comisión de Recepción de la F-1 y al recibir la F-1 el 28/Dic/12 faltó a la verdad al señalar que luego de revisar la obra constató que los 56 ítems fueron ejecutados de modo perfecto, cuando en la realidad no fue así la obra tenía varias falencia como ya se analizó y detalló mismas que incluso en la misma inspección se verificó, haciendo que se pague a PARCONS los 2!997,804,35 Bs mostrando una mala administración y dirección técnica como Director de Obras Públicas y como parte de la Comisión de Recepción de la F-1 al faltar a la verdad de que Pacons ejecutó la obra conforme las especificaciones técnicas, estuvo en sus manos hacer las correctas observaciones o informe de disconformidad, causo daño al patrimonio del GAMC, incumpliendo así el Art. 39 romano II inc. a), c), romano III del DS. 0181, también incumplió el Art. 14 de la 1178.configurando así los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes. Las pruebas MP- 13, 27, 28, 34, 37, 40, 41, 45, 47 vinculan con el hecho de la F-1 y F-2 a MARCO ANTONIO SALGUERO TAPIA evidencian que en su Calidad de Oficial Mayor y RPA incurrió exactamente en la misma conducta y tipos penales que Norman Taylor puesto que este acusado también fue uno de los que recibió la F-1 por lo que con su mala administración causó daño al patrimonio del GAMC e incumplió la normativa extrapenal prevista en El Art 235 num. 1), 2), 4) 5) de la CPE, Art. 34 inc e) del DS 0181, Art. 14 de la 1178. Sucede lo mismo con NELSON LAFUENTE RIVEROLA puesto que también fue uno de los que firmó el Acta de Recepción de la F-1, por lo que las pruebas MP- 26, 27, 34, 37, 45, 46 y esencialmente la cláusula décima segunda del Contrato de 10/En/13 consignada en la MP-47 lo vinculan con la F-1 y F-2 por lo que con sus conductas desplazadas configuraron los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes con el agravante de que estos dos últimos acusados participan tanto en la F-1 y F-2. Las pruebas MP-5, 23, 34, 40, 47, 47 vinculan a JHERALD LEMNER LEON QUIROZ con la F-2 como Director de Obras Públicas y las pruebas MP- 33, 40, esencialmente 46, 47 vinculan a DANIEL LAZARTE ESTRADA con la F-2 Como Director de Finanzas y Comisión de Calificación, y ambos como Comisión de Recepción al haber firmado el Acta de Recepción aquel 11/Feb/13 mintiendo que constataron que los 17 ítems fueron ejecutados a la perfección, cuando en los hechos eso no era verdad, en sana crítica de los jueces este Tribunal no sólo han omitido decir la verdad, sino que ha mostrado mala administración técnica causando daño al patrimonio del GAMC haciendo que con su actuar PARCONS cobre 499.977,55 Bs. incurriendo en conducta antieconómica, sin embargo siendo que los acusadores sólo se acusa la comisión de incumplimiento de deberes a Daniel Lazarte, este Tribunal se limita a considerar que al haber mentido en el acta de recepción en sentido de que la obra fue perfectamente ejecutada en el 100% conforme lo estipulado, han omitido decir la verdad, en sus manos estaba observar que la obra no estaba debidamente ejecutada, en sus manos estaba mostrar inconformidad, evitar que se cancele a PARCONS, peor aún Daniel Lazarte agravó su actuar al recomendar que la F-2 también se adjudique a PARCONS cuando esta empresa ya fue cuestionada en la F-1 por su mala ejecución, por ello este Tribunal entiende que estos acusados estos acusados incumplieron con el Art. 235 num. 1), 2), 4), 5) de la CPE, 14 de la 1178, 39 romano II inc. c), III por parte de Daniel Lazarte además incumplió el Art. 38 romano III inc. g) 0181. Por otra parte en experiencia y sana crítica de este Tribunal en relación a la Arq. ELIZABETH M. BALDERRAMA ARNEZ con la F-2 toda la prueba de cargo y en particular con la MP-5, 6, 7,28, 39, no han sido suficientes para demostrar su participación en primer grado en el delito que se le acusa de incumplimiento de deberes, puesto que ésta acusada jamás fue a la obra nunca constató los ítems in situ, y en el presente caso la escena del crimen fue la construcción material de la obra, la documentación fue una escena segundaria del crimen y es aquí donde Elizabeth obró, por lo que como se le puede acusar de que incumplió realizar el control previo del Art. 14 de la 1178, o dicho de otro modo, como se le podía exigir a esta Arquitecta eso, si todos los documentos, todos los informes estaban en regla gracias al resto de los acusados, porque en el fondo eran inverosímiles y falaces y toda esa documentación se entregó a esta acusada, por lo que ésta acusada luego de revisar la carpeta del proyecto no halló nada anormal, el obrar que le vincula al hecho es reducido, como el hecho de que ella como parte de la comisión calificadora según la MP- 28 recomendó que la F-2 sea construida por PARCONS, luego su otra participación determinante fue en la emisión de la nota solicitando inicio de proceso de contratación al Responsable de Proceso de Contratación, finalmente según la MP-7 por nota de 20/nov/12 solicitó al Director de Finanzas Lic. Daniel Lazarte la Certificación Presupuestaria de la F-2, entonces esta acusada facilitó esos tres aspectos o actuaciones administrativas, las que no han sido determinantes como las que hicieron el resto de los acusados, que si fueron a la construcción donde las falencias si eran visibles a simple vista, cosa que no pasó en la documentación, las cosas estaban perfectamente camufladas, por lo que en entendimiento de los jueces de este Tribunal esta Arquitecta desplazó en el hecho una cooperación dolosa secundaría, limitada a 3 actos de escritorio. Similar situación pasó con la co-acusada VIVIANA SERRANDO PADILLA contra la cual se tienen las pruebas MP-5 y esencialmente la MP-28, 47 que muestran que hizo el informe (MP-28) al Sr. Milton Garabito pidiendo encamine la contratación y con la MP- 47 se evidencia que ella a sabiendas de que Parcons fue Observada por el Concejo Municipal de Colcapirhua ya en julio del 11 (CMC) elaboró el contrato de la F-2 de 10/En/13, sin hacer ninguna observación ni descargo de que esa Empresa ya fue observada en la F-1, por lo que en entendimiento de los jueces de este Tribunal la participación de esta acusada es también limitada, en segundo grado, es decir se tiene claro que ambas acusadas desplazaron una conducta secundaria y accesoria a la conducta antieconómica que desplazaron los Sres. Milton Garabito y Marcos Marco Antonio Salguero, no pidiendo adecuarse sus participaciones a ningún de los otros delitos cometidos por el resto de los co-acusado, corresponder juzgarlas dentro esos límites y alcances. CONSIDERANDO VI: (Fundamentación Jurídica) Siendo que en el hecho fáctico del caso, son varios los delitos acusados a los imputados y la data de los hechos facticos corresponden a las gestiones 2010 a 2015, se hace necesario puntualizar y analizar el Art. 4 del Cdgo. Penal el que indica: “La ley penal en cuanto al tiempo nadie será condenado, sometido a medidas de seguridad por un hecho que no esté expresamente previsto como delito por la ley penal vigente al tiempo en que se cometió, ni sujeto a penas o medidas de seguridad que no se hallen establecidas en ella…SI LA LEY VIGENTE EN EL MOMENTO DE COMETERSE EL DELITO FUERE DISTINTA DE LA QUE EXISTA AL DICTARSE EL FALLO O DE LA VIGENTE EN EL TIEMPO INTERMEDIO, SE APLICARÁ SIEMPRE LA MÁS FAVORABLE….” Bajo ese entendimiento debe quedar claro que la ley sustantiva vigente a momento de la comisión de los hechos acusados (2010-2015) y a momento de dictarse esta Sentencia, la Ley vigente es la ley 004 DE 31/Mar/2010, por ello esta es la Ley Sustantiva aplicable y con la que en el caso de autos debe imponerse la justicia que corresponda.Por otra parte, a los efectos de adecuar la conducta desplegada por cada uno de los acusados a los diferentes tipos penales acusados, en entendimiento de los jueces de este Tribunal corresponde hacer el siguiente análisis: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES El bien jurídico protegido es la Administración, la Función Pública, en ese contexto el Código Penal Vigente en su Art. 154 según texto de la Ley 1390 de 27/Agost/21 taxativamente señala: “…..Será sancionado con privación de libertad de 2 a 4 años e inhabilitación a la servidora, servidor, empleada o empleado público que niegue, omita o rehúse hacer, ilegal e injustificadamente, un acto propio de sus funciones y con el ello generé: 1) Daño económico al Estado o a un tercero. 2) Impunidad u obstaculización del desarrollo de la investigación infracciones de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, en la presentación de servicios de justicia o 3) Riesgo a la vida, integridad o seguridad de las personas al omitir la prestación de auxilio legalmente requerido por autoridad competente….”. De igual forma el Tipo Penal anterior acuñado por la Ley 004 de 31/Mar/2010 señalaba que comete este delito: “…La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare o…. retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de Libertad de uno a cuatro años…La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado…….” De igual modo se tiene que las leyes anteriores a la 004, como ser la Ley 1768 de 18/Mar/1997 y la Ley 2033 de 29/Oct/1999 en forma coincidente tipificaban este delito bajo el texto: “…El funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardar algún acto propio de su función incurrirá en reclusión de un mes a un año…”De consiguiente a los fines de comprender qué es este delito, qué protege y cómo se configura debemos acudir a la doctrina y fuentes jurídicas, tal es el caso de la FUENTE SAIJ – Sistema Argentino de Información Jurídica, el que con mucha elocuencia nos enseña que: “…el incumplimiento de deberes es el delito por el que se omite de forma dolosa el cumplimiento de una obligación legalmente establecida y emergente de la función pública. El incumplimiento se configura cuando el agente funcionario público no hace, demora, dilata, pospone el cumplimiento de un acto funcional que está en el deber de hacer en tiempo oportuno, de acuerdo con el cargo o función que desempeñe en la Administración Pública, el agente incurre en omisión dolosa, no cabe la comisión por culpa, tiene que haber un dolo directo. …Se perfecciona sin necesidad de que se produzca el resultado material o un perjuicio para un tercero, se consuma al producirse la omisión, el rehusamiento o el retardo de los actos funcionales, el delito queda consumado automáticamente, por ello la Doctrina considera que no es posible la tentativa. El deber del funcionario público es de carácter extrapenal, es decir, ese deber tiene su fuente en una Ley, Norma, Estatuto, Reglamento no penal que regula sus obligaciones funcionales. En todo caso este delito se trata de una omisión que consiste en la inobservancia de la ley, no hacer, no ejecutar, no cumplir, lo que la Ley, Norma, Reglamento manda expresamente hacer al funcionario dentro su autoridad o funciones. Por lo que en conclusiones podemos señalar que en las últimas 3 leyes citadas que modificaron el Código Penal, se puede decir que en lo esencial siempre se ha mantenido la configuración de este tipo, lo único que ha sucedido fue que se aditamento agravantes y se incrementó de la pena, pero el primer párrafo siempre se ha mantenido y, es en este párrafo donde se define su configuración. Por lo que por todo este análisis podemos puntualizar que con la tipificación de este delito el legislador boliviano lo que quiere es proteger la inejecución de las leyes, reglamentos cuya obligatoriedad es impuesta al conjunto de los Agentes de la Administración Pública en general y que este delito tiene carácter extrapenal, puesto que la obligatoriedad del deber impuesta al servidor público, debe ser hallada en otras normas, leyes, reglamentos ya sean generales, ya sean específicas bajo esta visión a fin de comprender mejor su carácter extrapenal del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES sea hace necesario también hacer un análisis de la norma general como el Art. 235 -1), 2) 4), 5) de la CPE cuando en el Capítulo IV sobre servidoras y servidores públicos señala: “…Son obligaciones las servidoras y los servidores públicos 1) Cumplir la CPE y las leyes y por ende reglamentos, estatutos, manual de funciones, etc, etc.. 2) Cumplir sus responsabilidades, de acuerdo con los principios de la función pública. 4) Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública. 5) Respetar y proteger los bienes del Estado….” Y según el Art. 232 de la misma CPE: “La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, …. Honestidad, responsabilidad y resultado….” Por último en relación a ese delito debemos tomar en cuenta que La ley 004 incorporo la agravante de la pena en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado, para saber qué debe entenderse por daño económico, es pertinente acudir a la Ley 1390, puesto que en su Art. 4 (Modificaciones a la 004) y Art. 2.5 nos habla de las definiciones elementales, como la de Grave Daño Económico, cuando la define como la afectación ocasionada al Estado cuyo detrimento sea igual o superior a Bs.- 7!000.000 o cuando la afectación sea producida por la máxima autoridad Ejecutiva o ex máxima autoridad ejecutiva de una entidad o empresa pública. De tal suerte que la afectación elemento exigido para su configuración se consolida en 3 situaciones, la primera cuando con la conducta del servidor público que ejerza u oestente cualquier cargo genere una afectación igual o superior a 7!000.00 de bs. La segunda, cuando la afectación sea producida por la Máxima Autoridad Ejecutiva o Ex – máxima autoridad de la entidad o empresa pública, no siendo exigible en esta segunda situación la afectación de 7!000.000, solo que quién la cometa sea la MAE. La tercera, cuando el servidor (a) incurre en inejecución de la ley extrapenal, sea esta CPE, Ley Especial, D.S., Reglamento, Manual de Funciones, Estatutos. En el caso de autos, conforme muy acertadamente se ha observado y resaltado por todas las defensas, no se puede hablar de una afectación de 7!000.000 Bs, puesto que como bien han afirmado todos los testigos de cargo, descargo y específicamente la prueba MP-55 (Dictamen Pericial de Ing. Civil) la F-1 aparentemente costó 2!997.804, 35 Bs y la F-2 499.997,55 Bs, por lo que en su totalidad llega aprox. A 3!500.000 Bs. Sin embargo en consideración a que también se configura el daño monetario en este delito si el sujeto activo es la máxima autoridad y, siendo que según el Art. 43 de la Ley 2023 El Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, en el caso de autos este tipo penal es aplicable a Milton Garabito Monrroy puesto que al NO REGISTRAR la donación de los 2!997,803,35 Bs. de la F-1 en el POA, ni en los estados financieros, ni tesorería del GAMC, en el Sistema Integrado de Contabilidad (SINCON), el Sistema de Registro Público (SIGEP) ha incumplido la Ley 2028 en su Art. 48 num. 1), 10, 33), Art. 12 num. 11), de igual modo incumplió el DS 29079 de 27/Mar/07 en su Art. 2 romanos I. cuando señala que el Min. De Hacienda a requerimiento del Gobierno Municipal beneficiario, habilitará una cuenta corriente Fiscal, en entidad bancaria correspondiente, para uso específico de recursos y procederá de manera directa a la inscripción presupuestaria de los recursos de DONACION. II. Para efectos de registro los Gobiernos Municipales durante la ejecución del Proyecto remitirán al Viceministerio de Inversión Pública. Del mismo modo dentro el campo extrapenal JHERALD L. LEÓN como Director de Obras Públicas, DANIEL LAZARTE ESTRADA ( Director de Finanzas), MARCOS SALGUERO (OFICIAL MAYOR) y NELSON LAFUENTES (Oficial Mayor Técnico y Supervisor de la F-2) y ser todos a la vez parte de la COMISIÓN DE ADMISION-RECEPCION DE LA F-2 han incumplido su deber de observar la ejecución de la F-2 y hacer constar en dicha acta las falencias de las graderías, hormigones de las fisuras por toda la obra que parecían mapa hídrico y demás falencias, omitieron decir la verdad, y con ello facilitaron el pago a PARCONS de 499.977,55 Bs. Incumpliendo el Art.235 inc. 1), 2), 4), 5) de la CPE, también el Art. 14 de la Ley 1178. Sobre este tipo penal en Relación a MILTON GARABITO también debe tenerse presente que al no haber logrado la inscripción de la donación venezolana en las instancias legales respectivas de la F-1 ha incumplido los Arts. 2 del DS 29079 de 27/mar/07 se tiene de forma textual: Artículo 2°.- (Inscripción presupuestaria) I.-El Ministerio de Hacienda, a requerimiento del Gobierno Municipal beneficiario, habilitará una cuenta corriente fiscal en la entidad bancaria correspondiente, para uso específico de los recursos y procederá de manera directa a la inscripción presupuestaria de los recursos de donación. II.-Para efectos de registro, los Gobiernos Municipales durante la ejecución del proyecto remitirán al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, la información correspondiente. III.-Los recursos deberán ser inscritos en el Plan Operativo Anual - POA y presupuesto municipal de conformidad a las normas correspondientes y remitidos al Concejo Municipal para su aprobación Artículo 3°.- (Ejecución y forma de contratación) I.-Los Gobiernos Municipales en el plazo de treinta (30) días posteriores a la suscripción de los contratos realizados, deberán informar al Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES y enviar la documentación sustentadora a la Contraloría General de la República - CGR sobre los procesos y la forma de disposición de los recursos. II.- Todas las contrataciones realizadas por el Gobierno Municipal con todos sus antecedentes deberán ser remitidas al Concejo Municipal para su aprobación y fiscalización, en cumplimiento de la Ley Nº 2028. Así también el Art. 44 de la Ley 2028 num. 10 textual señala: es atribución del Alcalde num. 10) elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación, el PROGRAMA OPERATIVO ANUAL y el presupuesto Municipal … A los fines de estos artículos debemos tomar en cuenta las pruebas MP- 48, 56, 13, 31, 36, 37 y remitirnos a la valoración probatoria que este Tribunal dio, los que dan cuenta que no se gestionó la inscripción de la donación venezolana, en SICOES, SIGEP, no remitió documentación a la CGE no se tiene ningún registro en los estados y registros de contabilidad del GAMC. RESPECTO AL EXTRAVÍO DE DOCUMENTACIÓN, EN RELACIÓN A MILTON GARABITO Y EMPRESA PARCONS Es del caso tener presente el Art. 38 de la Ley 1178 cuando textualmente manda y ordena que: “…Los profesionales y demás servidores públicos son responsables por los informes y documentos que suscriban. También serán responsables los abogados por el patrocinio legal del Sector Público cuando la tramitación de la causa la realicen con vicios procedimentales o cuando los recursos se declaren improcedentes por aspectos formales…” En concordancia con este precepto se tiene el Art. 8 del Estatuto del Funcionario Público, ley 2027 de 27/Oct/1999 cuando en su Art. 8 inc. h) textualmente señala: “Son deberes de los servidores públicos entre otros inc. h) Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función….” A los fines de estos artículos debemos tomar en cuenta las pruebas MP-4, 5, 18, 12, 13, 14, 31, 38, 40 y la valoración y análisis probatorio que este Tribunal les dio, porque dan cuenta que a Milton Garabito como máxima autoridad y a Oscar René Pardo expresamente se les solicitó exhibición de documentos, al no haber documentación ni en el GAMC, ni en la Empresa, menos en la CGE, demostrando que entre los acusados, esencialmente entre el Sr. Garabito y PARCONS hubo pacto de silencio y de ocultación de documentación, mostrándose así que entre estas dos partes interactuaron con ese fin. CONDUCTA ANTIECONÓMICA Sobre este particular el Código Penal en su Art. 224 nos enseña que comete este delito: “…la servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por MALA ADMINISTRACIÒN, DIRECCION TÉCNICA o por cualquier otra causa daño al patrimonio de ellas o a los intereses del Estado, será sancionado con privación de libertad de 3 a 8 años… Si actuare culposamente, será sancionado con privación de libertad de 1 a 4 años….” El doctrinario Benjamín Miguel Harb, señala que: “..Para el ejercicio del cargo público se requiere idoneidad y capacidad, es decir, preparación y condiciones naturales que permitan un rendimiento satisfactorio, cuando no se reúnen estos requisitos y la persona acepta el cargo público, de hecho está ya poniendo en peligro el buen resultado de la gestión. Si por cualquier motivo, sea por mala administración, mala dirección técnica u otras causas, se dañan los intereses de una entidad pública, el sujeto comete delito y es pasible a sanción penal…” De lo que se entiende que incurre en este delito cualquier servidor público sin importar su cargo, rango o jerarquía que por mala administración o mala dirección técnica causare daño a los intereses del ente público o a su patrimonio, de tal suerte que tampoco se hace exigible comprometer ciertos montos económicos, como ocurre en el daño económico, bastando para su configuración que el servidor público en general con su conducta, administración, dirección técnica causare daño a los intereses o al patrimonio del ente público. A los fines del presente delito deberá tomar en cuenta las pruebas MP- 3, 5, 7, 10, 14,23, 24, 27, 28, 34 y 46 más si se tiene que con la MP-27 que el Arq. Nelson Lafuente, Arq. Norman C. Taylor Herbas, Arq. Marcos Salguero Tapia al mando de su alcalde Milton Garabito por Acta de fecha 28/Dic/2012 Recibieron la F-1 SEÑALANDO QUE PREVIA VERIFICACIÓN DE LOS DIFERENTES COMPONENTES DEL PROYECTO, CONSTATARON QUE LA OBRA FUE EJECUTADA POR EL CONTRATISTA CUMPLIENDO LO ESTIPULADO EN SUS 56 ITEM, de igual modo la MP-46 muestra que el Ing. Jherald León Quiroz, Lic. Daniel Lazarte Estrada, Nelson Lafuente al mando del Sr. Milton Garabito el 11/Feb/2013 supuestamente previa verificación de los 17 ítems reciben la F-2 señalando que esa fase fue ejecutada de acuerdo a lo estipulado, faltando a la verdad puesto que en los hechos físicamente la obra mostraba notorias y graves falencias con los puntuales detalles resaltados en cada una de las valoraciones de las pruebas de cargo, dando cuenta que bajo el mando de MILTON GARABITO, NELSON LAFUENTE, MARCO SALGUERO TAPIA, NORMAN TAYLOR el 28/Dic/12 viendo y sabiendo que la F-1 estaba mal ejecutada la reciben provisionalmente, de igual modo dan cuenta que así la F-1 hubiese sido presupuestado, ejecutado por la UPRE y PARCONS, para continuar con la F-2 estos acusados debieron exigir o constatar que la F-2 estaba con su documentación al día y correcta, en su caso hacer las denuncias correspondientes o mínimamente observar esa carencia. De igual modo siempre bajo conocimiento y el mando edil de Milton Garabito JHERALD LEON QUIROZ, DANIEL LAZARTE ESTRADA, NELSON LAFUENTE, MARCO SALGUERO reciben la F-2 el 11/Feb/13, señalando que el 100% de los ítems estaban debidamente ejecutados, cuando ya el 30/Dic/12 el Concejo Municipal inspeccionó y ya hizo pública las irregularidades de las dos Fases, lo propio FREDDY GOMEZ el 17-27/Jul/11 también ya hizo públicas las anomalías de toda la obra porque los acusados no pueden decir que desconocían que esta obra estaba siendo mal ejecutada, por eso estos últimos acusados viendo y sabiendo también deciden recibir algo que no podían recibir como profesionales, peor cómo es posible que alegre y cínicamente digan que todo estaba bien ejecutado, por todo esto desde el alcalde y todos los acusados nombrados que recibieron la F-1 y F-2 DESARROLLARON e INCURRIERON EN UNA MALA ADMINISTRACIÓN Y MALA DIRECCIÓN TÉNCICA, CAUSANDO DAÑO AL PATRIMONIO DEL GAMC.. INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Comete este delito según el Art. 222 del CP, modificado por la 004: “…El que habiendo celebrado Contrato con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa….será sancionado con privación de libertad de 3 a 8 años…” Según el Doctrinario Ricardo Ramiro Tola Fernández, en su obra “Derecho Penal – Parte Especial, Segunda Edición 2012, pag.338 - 339” nos enseña que no se trata ya de un Contrato Lesivo al Estado, lo que no significa que no pueda ser lesivo a los intereses del Estado, tampoco el objeto material de este delito trata sobre un contrato celebrado con todos los recaudos de ley, lo que excluiría lo lesivo, se trata de un incumplimiento, que debe entenderse como inejecución de obligaciones o contratos celebrados con el Estado, entidades autónomas, autárquicas, mixtas o descentralizadas, hay delito por el solo hecho del incumplimiento, aunque este no cause ningún daño o lesión a los intereses Estatales. …. Si hay incumplimiento con causa justificada y daños materiales, se exime la sanción penal pero no la reparación o pago del daño material, porque los interese del Estado deben primar sobre los otros. El delito se perfecciona desde el momento del incumplimiento. Este delito debe tenerse presente, pese a que debido a la ocultación y/o extravío de documentación no se tiene el contrato de la F-1, empero es lógico que en ese sí o sí firmó Oscar Pardo Castro, quedando duda si como parte contratante firmó la UPRE o Milton Garabito, bajo esa duda se debe entender responsabilidad solo para Oscar René Pardo y su empresa en relación a la F-1, sin embargo la prueba MP- 56 Evidencia la existencia del Contrato de la F-2 de fecha 10/En/2013 firmada por Oscar René Pardo Castro, Milton Garabito Monrroy y la Dra. Viviana Serrano Padilla, y conforme ya se detalló y analizó en las pruebas MP- 3, 4, 5, 7, 8, 10, 27, 46 Y MP- 55 muestran que la obra en sus F-1 y F-2 presentaba incontables deficiencias e incluso falta de conclusión, lo que implica inejecución de la obra en los y dentro las cláusulas pactadas entre PARCONS, de consiguiente el representante de Parcons adecúo su conducta a este tipo penal. FALSEDAD IDEOLÓGICA Según el Art. 199 del CP comete este delito: “….El que insertare o hiciere insertar en su un instrumento público verdadero, declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de 2 a 8 años….”, según Carrara, citado por Morales Guillen en su obra Código Penal Boliviano, Tercera Edición, Editorial Los Amigos del Libro, pag. 209 se tiene que: “…La falsedad ideológica o intelectual, es la que se da en un acto exteriormente verdadero cuando tiene declaraciones mendaces. En sus condiciones de existencia el documento en si no es falso, sino que, son falsas las ideas que él se quiere afirmar como verdaderos y que se las atribuye al que lo firma…La falsedad intelectual puede consistir en hacer aparecer en el documento como hecho algo que en la realidad no ocurrió u ocurrió de otra manera. Es adulterar un documento auténtico. Los requisitos que el código señala para que se dé esta figura son: documento público y que pueda presentar la posibilidad de perjuicio En relación a este delito, conforme la acusación este delito aparentemente se consumó en las Actas de Recepción Provisional, por lo que a los efectos de este delito se debe tener muy presente la valoración que se hizo por este Tribunal a las pruebas MP- 3 y, 27 que son las pruebas que evidencian la suscripción provisional tanto de la F-1 y F-2. AUTORES El Art. 20 del Cdgo. Penal, nos enseña que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no se habría podido cometerse el hecho antijurídico…” Dando a entender que autor es el sujeto que toma parte directa de la ejecución del hecho, ejecutando la acción que se adecúa en el tipo penal previsto por el Código Penal. COMPLICIDAD El Art. 23 del Cdgo. Penal, nos enseña que: “…Es cómplice el que dolosamente facilite o coopere a la ejecución del hecho antijuridico doloso, en tal forma que aún sin esa ayuda se habría cometido y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia, y el que en virtud de promesas anteriores, preste asistencia o ayuda con posterioridad al hecho, será sancionado con la pena prevista para el delito, atenuada conforme el Art. 39…”. Dando a entender que el cómplice a diferencia del autor, quien tiene una participación indirecta, secundaría en la comisión del delito, participación secundaría asistiendo, instigando o facilitando su realización, el cómplice puede involucrarse de múltiples formas, desde proporcionar información, recursos, brindar apoyo logístico, ocultar evidencias, su intervención debe ser esencial para el éxito de la actividad delictiva, por eso tiene una participación activa, la participación puede darse antes, durante o a momento del hecho. CONCURSO REAL De igual modo debe tenerse presente el Art. 45 del Cdgo. Penal cuando señala: “.. El que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la penal del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad…” IURA NOVIC CORIA Sobre este hecho debe tenerse presente que de forma concordante el AS 85/13-RRC de 28/mar con el AS 93/11 de 24/mar sobre el caso concreto ha hecho el lineamiento en sentido de que “la calificación legal de los hechos investigados precisada en los actos procesales anteriores a la sentencia, tales como la imputación formal, aplicación de medidas cautelares, acusación pública o particular son eminentemente provisionales, por tanto, susceptibles de modificación, siendo que la facultad de establecer en definitiva la adecuación penal que corresponde al hecho delictivo, es del juez o del Tribunal en sentencia, por eso suele decirse que en el Derecho Penal se juzgan hechos y no delitos, puesto que los delitos o tipos penales pueden cambiar en el curso del proceso, en cambio el hecho jamás cambia, de tal suerte que la última palabra para determinar definitivamente qué delito o qué delitos se configuran en un hecho acusado, únicamente la tiene el Juez o Tribunal en la emisión de una sentencia. Este entendimiento fue expresado en el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, done se efectuó la siguiente precisión que se considera a efectos de la resolución del presente recurso: “Conforme a la previsión contenida en el artículo 342 del Código de Procedimiento Penal, la base del juicio constituye la acusación pública o la del querellante y cuando estos sean irreconciliables el Tribunal tiene la potestad de precisar los hechos sobre los cuales se abre el juicio, vale decir que lo que se juzgan son hechos, no así tipos penales o calificaciones abstractas; bajo esta precisión conceptual tanto la imputación formal como la acusación tanto pública como particular establecen una calificación provisional en relación a la conducta del imputado y que la congruencia que debe existir es entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no así respecto a la calificación jurídica que provisionalmente contiene la acusación, teniendo el Juez o Tribunal, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la ‘subsunción’ del hecho al tipo o tipos penales que correspondan pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica realizada por la acusación en aplicación del principio procesal del iura novit curia y será la sentencia la que en definitiva efectúe la calificación definitiva del hecho como regla, siendo innecesario bajo el nuevo sistema procesal penal emitir una sentencia mixta condenando por unos delitos y absolviendo respecto a otros que no fueron probados en juicio, pues como se tiene señalado la calificación definitiva de la conducta punible se la efectúa en sentencia”. De tal suerte que queda el siguiente entendimiento que el juez o Tribunal no obstante de que en la acusación fiscal o particular se acusen ciertos tipo penal, el juez o Tribunal conocedor de la verdad material puede en sentencia dar una calificación jurídica distinta a la acusada, pero siempre dentro la misma familia de delitos, eso no importa vulneración al derecho de la defensa, puesto que en materia penal no se juzgan delitos, sino hechos, de consiguiente si en el presente caso se acusan delitos de Contratos Lesivos, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, será el Tribunal que defina en esta sentencia qué delito o delitos concurre para cada acusado, bajo la facultad concedida por el principio de iura novit curia. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO DERECHO Y GARANTÍA EN LA NORMA INTERNA Y BOLQUE CONSTITUCIONALIDAD De igual modo, no se puede pasar por alto el sagrado derecho de inocencia, la cual se halla garantizada por la Declaración de los Derechos Humanos en su Art. 11.I. bajo el texto: “….Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad conforme a ley en juicio público en el que se haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…”. Por su parte nuestra CPE como máxima norma interna del Estado proclama en su Art. 116.I textual: “….Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso…”, en similar forma razón también este derecho se halla reconocido por el Art. 6 del CPP, de tal suerte que el derecho de presunción inocencia es una garantía protegida tanto por la norma interna e internacional y, esta debe ser dictada según el Art. 363 del CPP cuando no se haya probado la acusación, esta haya sido retirada, la prueba aportada no sea suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad, se demuestre que el hecho no existió, exista cualquier causa eximente de responsabilidad, y según la doctrina inclusive una absolución debe imponerse en caso de duda. CONSIDERANDO VII: (Individualización de la pena) Que, realizada la subsunción normativa o que es lo mismo la adecuación de la conducta de los diferentes acusados (as) a la norma penal prevista en la Ley Sustantiva Penal, establecida la autoría y el bien jurídico lesionado y la responsabilidad penal con relación al Art. 20 del Código Penal, para la imposición de la pena se toma en cuenta las normas establecidas en los Arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal. Con relación a la personalidad de los imputados en general, se tiene que todos no tienen antecedentes penales, policiales, que este es el primer caso en el que se ven involucrados penalmente, de igual modo se ha demostrado todos los acusados vienen presentado servicios en la función pública desde varios años atrás al presente, sin haber incurrido en otros procesos similares al caso, todos son esposos, esposas, padres, madres y que en su vida civil se han destacado como buenas personas, en la mayoría de los casos sólo han tenido participación en la F-2, por todo ello, por lo que los miembros de este Tribunal deciden que no se les puede imponer las penas mínimas, pero sí debe imponerse en algunos casos concurso real.- POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 2 de la ciudad de Quillacollo, administrando Justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, rechazados todos los incidentes y excepciones interpuesto POR UNANIMIDAD DE VOSTOS DE SUS MIEMBROS DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra del 1.- MILTON GARABITO MONRROY de sus generales de ley conocidas en el juicio oral, por cuanto la prueba aportada por la representante del Min. Público y la Acusación Particular fueron suficientes para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado y se le declara AUTOR y CULPABLE de los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos por los Arts.- 224 y 154 del Cdgo. Penal, conforme mandan los Arts.- 359, 365 del CPP, en consecuencia se impone la pena de 5 (cinco) años de reclusión, con el advertido de que se impone 4 años por el delito más grave (Conducta Antieconómica) al que se agrega un año por concepto de concurso real, haciendo un total de 5 años, a cumplirse en el Penal de “San Pablo Qllo”. 2.- A: MARCO ANTONIO SALGUERO, de sus generales de ley conocidas en el juicio oral, por cuanto la prueba aportada por la representante del Min. Público y la Acusación Particular fueron suficientes para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de este imputado y se le declara AUTOR y CULPABLE de los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos por los Arts.- 224 y 154 del Cdgo. Penal, conforme mandan los Arts.- 359, 365 del CPP, en consecuencia se impone la pena de 4 (cuatro) años de reclusión, con el advertido de que se impone 3 años por el delito más grave ( Conducta Antieconómica) al que se agrega un año por concepto de concurso real, haciendo un total de 4 años, a cumplirse en el Penal de “San Pablo Qllo”. 3. A: NORMAN CLARK TAYLOR HEREDIA de sus generales de ley conocidas en el juicio oral, por cuanto la prueba aportada por la representante del Min. Público y la Acusación Particular fueron suficientes para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de este imputado y se le declara AUTOR y CULPABLE de los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMICA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos por los Arts.- 224 y 154 del Cdgo. Penal, conforme mandan los Arts.- 359, 365 del CPP, en consecuencia se impone la pena de 3 (tres) y 6 (seis) meses de reclusión, con el advertido de que se impone 3 años por el delito más grave ( Conducta Antieconómica) al que se agrega seis meses por concepto de concurso real, haciendo un total de 3 años y 6 meses, a cumplirse en el Penal de “San Pablo Qllo”. 4.- A: NELSON LAFUENTE RIVEROLA, de sus generales de ley conocidas en el juicio oral, por cuanto la prueba aportada por la representante del Min. Público y la Acusación Particular fueron suficientes para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de este imputado y se le declara AUTOR y CULPABLE de los delitos de CONDUCTA ANTIECONÓMIFA e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previstos por los Arts.- 224 y 154 del Cdgo. Penal, conforme mandan los Arts.- 359, 365 del CPP, en consecuencia se impone la pena de 3 (tres) años y 6 (seis) meses de reclusión, con el advertido de que se impone 3 años por el delito más grave (Conducta Antieconómica) al que se agrega seis meses por concepto de concurso real, haciendo un total de 3 años y 6 meses, a cumplirse en el Penal de “San Antonio”. 5.- A: DANIEL LAZARTE ESTRADA de sus generales de ley conocidas en el juicio oral, por cuanto la prueba aportada por la representante del Min. Público y la Acusación Particular fueron suficientes para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de este imputado y se le declara AUTOR y CULPABLE del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto por el Art.- 154 del Cdgo. Penal, conforme mandan los Arts.- 359, 365 del CPP, en consecuencia se impone la pena de 3 (tres) años de reclusión, a cumplirse en el Penal de “San Sebastián”. 6.- A: JHERALD LEMNER LEÓN QUIROZ de sus generales de ley conocidas en el juicio oral, por cuanto la prueba aportada por la representante del Min. Público y la Acusación Particular fueron suficientes para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de este imputado y se le declara AUTOR y CULPABLE del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES previsto por el Art.- 154 del Cdgo. Penal, conforme mandan los Arts.- 359, 365 del CPP, en consecuencia se impone la pena de 2 (dos) años de reclusión, a cumplirse en el Penal de “San Antonio”. 7.- A: ELIZABETH MÁXIMA BALDERRAMA ARNEZ, de sus generales de ley conocidas en el juicio oral, por cuanto la prueba aportada por la representante del Min. Público y la Acusación Particular fueron suficientes para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de esta acusada y bajo el principio iura novit curia se le declara AUTORA y CULPABLE del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos por los Arts.- 224 con relación al Art. 23, 27 num. 2), 39 num. 3) del Cdgo. Penal, conforme mandan los Arts.- 359, 365 del CPP, en consecuencia se impone la pena de 1 (un) año y 6 (seis) meses de reclusión, a cumplirse en el Penal de “San Sebastián Mujeres”. 8.- A: VIVIANA SERRANO PADILLA, de sus generales de ley conocidas en el juicio oral, por cuanto la prueba aportada por la representante del Min. Público y la Acusación Particular fueron suficientes para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de esta acusada y y bajo el principio iura novit curia se le declara AUTORA y CULPABLE del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos por los Arts.- 224 con relación al Art. 23, 27 num. 2), 39 num. 3) del Cdgo. Penal, conforme mandan los Arts.- 359, 365 del CPP, en consecuencia se impone la pena de 1 (un) año de reclusión, a cumplirse en el Penal de “San Sebastián Mujeres” y 9.- Por otro lado, este Tribunal UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de: FERNANDO WILSON PARDO CASTRO, de sus generales de ley conocidas en el juicio oral, por cuanto la prueba aportada por la representante del Min. Público y la Acusación Particular No fueron suficientes para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de este acusado, todo en aplicación del Art. 116 de la CPE y 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia en aplicación del Art. 364 del CPP se ratifica su libertad y se ordena la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en contra de este acusado previas las formalidades de ley, pudiendo hacerse la publicación de esta parte resolutiva de la sentencia a costa del absuelto. Advirtiéndose a las partes que por mandato de las últimas partes de los Arts. 366 y 368 del CPP conforme las modificaciones de la Ley 004 en casos de delitos de corrupción no procede tanto la suspensión condicional de la pena y perdón judicial no proceden bajo ninguna circunstancia. Ejecutoriada que sea la presente sentencia condenatoria, se dispone la remisión de copias autenticadas al Registro Judicial de Antecedentes Penales, Juzgado de Ejecución Penal de Turno en cumplimiento de los Arts. 430 y 440 del CPP en relación a todos los declarados culpables.- En similar forma en cumplimiento a Instructivos de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia, se dispone la notificación de los Gobernadores de los Penales de "SAN PABLO”, “SAN ANTONIO”, “SAN SEBASTIÁN VARONES” y “SAN SEBASTIAN MUJERES”, para efectos de cómputo de las penas, con el advertido de que todos los ahora condenados se encuentran en libertad con medidas cautelares. - En función del Art.- 123 del mismo compilado procesal, se advierte a las partes que la presente sentencia es recurrible mediante el recurso de apelación restringida en el plazo de quince días de conformidad a lo previsto por el Art. 408 de la norma procesal y que rige a partir de este mismo instante, que se da lectura íntegra de esta sentencia y se está notificando con copia en físico a las partes presentes.- y se hace constar a mayor abundamiento que se está haciendo entrega de una copia de la sentencia y dando lectura integra de la misma, todo en estricto cumplimiento de la última parte del Art. 163 cc con el Art. 123 del CPP modificado por la Ley 117. Finalmente en aplicación del Art. 165 del CPP se ORDENA la notificación de esta sentencia mediante edictos a los acusados Marcos Salguero Tapia y Nelson Lafuente Piérola.- Regístrese y Notifique la Oficina Gestora de Procesos Penales. --- Fdo. Dr. Richard Cruz Vargas, Dra. Salomé Guzmán Terán, Fdo. Dra. Mónica Patricia Ortuño Escalera, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres No. 2 de Quillacollo – Cochabamba. Fdo. Ante mí Dra. Rosa R. Baena Chaves, Secretaría Abogada del Tribunal De sentencia Penal, Anticorrupción Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 1 de Qllo. En suplencia legal.- En conformidad Doy fe. FDO.- DR. RICHARD CRUZ VARGAS PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2 DE QLLO. FDO.- DRA. M. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2 DE QLLO., FDO.- DRA. SALOME GUZMAN TERAN JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2 DE QLLO. FDO.- DRA. ROSA ROSSEMERY BAENA CHAVEZ SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 DE QLLO EN SUPLENCIA LEGAL. El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes.-------------------------
Quillacollo, 03 de Septiembre de 2024
Volver |
Reporte