EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR. ROGER ROCA ABREGO JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE TRINIDAD-BENI PARA: PRESUNTOS PROPIETARIOS OBJETO: CITACION CON LA DEMANDA, Y AUTO DE ADMISION DE FECHA 22/07/2024 PROCESO: ORDINARIO”, NUREJ: 8085093 DEMANDANTE: JHONNY CLAURE ROMAN DEMANDADO: PRESUNTOS PROPIETARIOS Se cita y emplaza a objeto de que puedan APERSONARSE, COMPAREZCAN ESTE DESPACHO JUDICIAL Y ASUMAN CONOCIMIENTO Y DEFENNSA DE LA PRESENTE DEMNADA SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL INTERPONE: DEMANDA ORDINARIA DE “USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA” Otrosíes.- 1-6. JHONNY CLAURE ROMAN, con CI Nº 6220621-SC, mayor de edad, soltero, agricultor, boliviano, ante su Autoridad con el mayor de los respetos me presento digo y pido: Señor Juez, resulta que en el mes de junio del año 2007, en ocasión del aniversario de la junta de vecinos me posesionaron en el lote Nº 15, ubicado en la Av. 6 de junio, Urbanización “6 DE JUNIO”, Distrito N°7, Manzano G, Lote 15, con una superficie de 312,50 metros cuadrados, inmueble que debíamos cancelar en cuotas mensuales durante 5 años, una vez cancelada el lote de terreno nos entregarían los documentos que acrediten nuestro derecho propietario, desde entonces me encuentro en posesión del mencionado inmueble. El inmueble se encuentra ubicado en esta ciudad de Trinidad, ubicado en la Av. 6 de junio, Urbanización “6 DE JUNIO”, Distrito N°7, Manzano G, Lote 15, con una superficie de 312,50 metros cuadrados, el mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte con el lote Nº 3 y mide 12,50 mtrs., Al Sur con la Avenida 6 de junio y mide 12,50 mtrs., al Este con el lote N°14 y mide 25,00 mtrs. y al Oeste con el lote Nº 16 y mide 25 mtrs, haciendo una superficie total de 312,50 metros cuadrados, como se demuestra por el plano de ubicación del terreno adjunto. En este lote desde mi posesión en el año 2007, fui haciendo mejoras, en principio rellenando con tierra el terreno, después hicimos los cuartos, posteriormente construimos y otras mejoras que podrán ser observadas por su probidad oportunamente mediante el medio probatorio legal y pertinente, de igual forma se instalaron los servicios básicos como agua y energía eléctrica. En dicho terreno vivo con mi familia, ejerciendo posesión de forma libre, quieta, pacífica y continuada, sin ninguna perturbación desde el año 2007 hasta la fecha, pasando casi ya 16 años de posesión, realizando sobre dicho terreno el cuidado, mantenimiento y constantes mejoras del mismo, siendo que en la actualidad ya tengo varios cuartos construidos y otra infraestructura. Señor Juez, siendo que una de las funciones de la Usucapión Decenal o Extraordinaria es la Regularización del Derecho Propietario sobre la cosa sea esta mueble o inmueble, derecho que permite que el accionante adquiera mediante petición ante autoridad competente previa declaración judicial, adquirir la Titularidad de su derecho propietario del bien demandado, esto previo trámite procedimental de ley, y previa demostración fehaciente de los elementos legales que constituyen la Usucapión, como son los presupuestos de la posesión (animus y corpus) por el transcurso del tiempo de diez años, requisito sinequanon para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria. Así lo establece el Art. 138 del C.C. que determina entre sus presupuestos que la “Propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la sóla posesión continuada por más de 10 años”, concordante con el Art. 110 del mismo código. Por todo lo expuesto en sujeción del Art. 362 C.P.C., en la vía Ordinaria demando USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de PRESUNTOS PROPIETARIOS que creyeren tener derecho sobre dicho inmueble. Todo bajo los presupuesto de los Arts. 110 de la Ley 439 y 138 del C.C.; Pidiendo a su probidad admitida nuestra demanda y previo trámite procedimental la declare PROBADA la misma, y en definitiva en ejecución de sentencia se disponga las provisiones Ejecutoriales dirigidas a Catastro y Derechos Reales para su correspondiente Inscripción. Sera Justicia… Otrosí 1.- La demanda está dirigida contra presuntos propietarios que creyeren tener derecho sobre el bien inmueble. El domicilio de los presuntos demandados se desconoce razón por el que solicito citación mediante Edicto, previo juramento de desconocimiento, de conformidad al núm. II del Art. 78 de la Ley 439. Otrosí 2.- De conformidad al Art. 131 de la ley de municipalidades, pido se cite a la H.A.M. en su representante el Honorable Alcalde Municipal, asimismo al SENAPE; a efectos de hacer valer algún derecho. Otrosí 3.- De conformidad al núm. 6. Del Art. 293 de la ley 439, solicito la exclusión de la conciliación. Otrosí 4.- Adjunto las siguientes pruebas de cargo: a.- Documentales.- Copia fotostática de mi Cedula de Identidad, Plano de ubicación del Inmueble, fotografías del inmueble, fotocopias de carnets de identidad de mi familia, boletas de luz, declaración jurada, certificado del PROREVI, certificado de la junta de vecinos, certificado domiciliario e Informe del gobierno Municipal. b.- Pruebas testificales.- De los siguientes ciudadanos: 1.- Daniel Duarte Gutiérrez con CI Nº 5621735. 2.- María del Carmen Guaregia Carvalho con CI Nº 4184909. Otrosí 5.- A efectos de la cuantía el monto del costo del inmueble 3:000 BS (Tres Mil bolivianos 00/100). Otrosí 6.- Honorarios profesionales de conformidad al A.M.I.C.A.B. Otrosí 7.- Domicilio procesal, calle Juan Maraza Nº 22. Trinidad, 08 de julio de 2024 Santísima Trinidad, A 22 de julio de 2024 VISTOS: La demanda de usucapión Decenal o extraordinaria presentada por JHONNY CLAURE ROMAN, y; CONSIDERANDO.- La demanda ordinaria de Usucapión Decenal o extraordinaria, de fs. 23 de obrados, se la ADMITE en todo cuanto hubiere lugar en derecho a los fines consiguientes, y de conformidad a lo dispuesto por el art. 363 del Código Procesal Civil, se corre en TRASLADO a los demandados, PRESUNTOS PROPIETARIOS, quienes deberán contestar la demanda en el plazo de 30 días a partir de su legal citación, según lo dispuesto por el Art. 363 Par. III del Código Procesal Civil o en su caso opongan excepciones si lo consideran en derecho, bajo prevención de ser declarada rebelde y proseguir con la tramitación del proceso hasta dictar sentencia. Tratándose de prescripción adquisitiva de la propiedad, se dispone la citación con la demanda a la Honorable Alcaldía Municipal de la Santísima Trinidad, en la persona del señor Alcalde Municipal, de conformidad al A.S. Nro. 328/2016 de fecha 04/07/2016, para su pronunciamiento. Igualmente cítese al Servicio Nacional de Administración de Bienes del Estado (SENAPE), en su representación departamental, para que en caso de tratarse de bienes del Estado, manifiesten lo que en ley fuere pertinente. Se dispone que en la parte externa del bien, se proceda al colocado en un cartel visible, donde señale el siguiente texto: “INMUEBLE EN TRAMITE DE USUCAPIÓN” y la notificación de sus vecinos y colindantes. Se tiene por ofrecida la prueba que indica, póngase en conocimiento de parte contraria, la misma que será producida en el momento procesal oportuno. Providenciando la demanda en cuanto a otrosíes: Al otrosí 1.- Cítese, previo juramento de desconocimiento de domicilio que será recibido en día y hora hábil de oficia. Al Otrosí 2 -3 - 4.- notifíquese – presente - Por ofrecida la documental y de referencia. Al Otrosí 5-6-7.-se tiene presente – señalado. REGISTRESE.- Nota: Se despacha a la fecha por estar el suscrito con declaratoria en comisión los días 18 y 19 de julio de los corrientes. REGISTRESE.- Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los Veintinueve días del mes de Julio del año Dos Mil veinticuatro.-- Por Oren del Sr. Juez:


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