EDICTO

Ciudad: ACHOCALLA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE ACHOCALLA


E D I C T O LA DOCTORA OLGA MARGARITA POMA POMA, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ACHOCALLA PROVINCIA MURILLO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ-------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER: Al público en general que por el presente edicto se CITA a ISIDORA PACO, para que por sí o mediante apoderado asuman defensa DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR DIONICIA LUNA DE CHAVARRIA representada legalmente por EDWIN WALTER QUISPE MAMANI, SOBRE NULIDAD DE MATRIMONIO, cuyo tenor es como a continuación se transcribe. ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MM&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 79/2024-F. CURSANTE A FOJAS 63 A 65 Y FS. 65 VTA DE OBRADOS. ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE ACHOCALLA PROVINCIA MURILLO - LA PAZ – BOLIVIA. ----------- RESOLUCION No. 79/2024-F -------------------------------------------- PARTE DEMANDANTE: DIONICIA LUNA DE CHAVARRIA, CON C.l. No. 2128824 LA PAZ, BOLIVIANA, MAYOR DE EDAD CON CAPACIDAD PROCESAL, Y DOMICILIO UBICADO EN EL MUNICIPIO DE ACHOCALLA. REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL SEÑOR EDWIN WALTER QUISPE MAMANI CON C.I. NO. 4844704 L.P MEDIANTE TESTIMONIO PODER NO. 41/2023 DE FECHA 10 DE FEBRERO DE 2023. PARTE DEMANDADA: ISIDORA PACO, BOLIVIANA, MAYORES DE EDAD CON CAPACIDAD PROCESAL, Y DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE CARRERAS POTOSI. ---------- TIPO DE PROCESO: NULIDAD DE MATRIMONIO. ------------ FECHA : ACHOCALLA, 08 JULIO DE 2022. ------------------------- SENTENCIA ------------------------------------------------- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO. ------------------------ I.1. CONTENIDO DEL MEMORIAL DE DEMANDA.- Que, por memorial de solicitud de fs. 13 a 14 y 14 Vta., la parte demandante DIONICIA LUNA DE CHAVARRIA, solicita la NULIDAD DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO, manifestando en lo principal los siguientes argumentos: “…Que, por los antecedentes adjuntos y la verificación en sistema de Registro Cívico SERECI; donde se puede evidenciar que en fecha 22 de marzo de 1984, contraje matrimonio civil mi persona DIONICIA LUNA MOLLENIDO con ANICETO CHAVARRIA CAZORLA, celebrado ante la Oficialía de Registro Civil ORC. 543, Libro 504240150MO, Partida 2, Folio 42, con fecha de partida 22 de marzo de 1984, con lugar de inscripción: del departamento de Potosi, provincia Chayanta, localidad Chayala, donde en ese entonces mi persona dio consentimiento de forma inocente ante el Registro Civil, y en lo presente cuando quería obtener un duplicado de certificado de matrimonio en las Oficinas de Registro Civil me indican que esta observado por duplicidad o sea hay dos matrimonios, y no me puede extender hasta que haga un proceso de nulidad de matrimonio. Mi persona no conocía que existía otro y cuando me entero fue la sorpresa de llevarme una mala noticia y que me afecto en gran manera, haciendo un gran perjuicio y problemas, porque mi persona se cobra renta y ahora estoy observado que no puedo cobrar por esta observación y motivo por cual acudo a su Autoridad y pueda considerar este extremo. SEGUNDO. Existiendo otro partida de matrimonio que mi esposo ANICETO CHAVARRIA CAZORLA contrajo también con la señora ISIDORA PACO, celebrado ante la Oficialía de Registro Civil 179, Libro 1-65, Partida 8, Folio 4, con fecha de partida 5 de abril de 1965, con lugar de inscripción: del departamento de La Paz, provincia Murillo, localidad Nuestra Señora de La Paz, y donde mi finado esposo cometió un causal de nulidad BIGAMIA que está sancionado en Códigos de Familia. Mi objeto principal que se anule la primera partida de matrimonio de la fecha 5 de abril de 1965 casados entre ANICETO CHAVARRIA CAZORLA y ISIDORA PACO, ya que me causa perjuicios y problemas extremos como: no puedo renovar mi cedula de identidad que esta caduco desde el año 2017 y porque mi estado civil figura casada. Para renovar mi cedula de identidad, SEGIP me exige que debo presentar mi certificado de matrimonio actualizado o sea del segundo matrimonio, y sin embargo SEGIP, me indica que han verificado el sistema de registro civil en el cual mi esposo ANICETO CHAVARRIA CAZORLA finado, tiene dos partida de matrimonio y me indican que debo realizar proceso judicial sobre anulación del primer matrimonio y la ratificación del segundo matrimonio y recién me podrán renovar mi cedula de identidad, y a raíz de todo esto no puedo cobrar mi renta dignidad y pido a su autoridad muy respetuosamente que pueda considerar mi pretensión. Habiendo evidenciado causales de nulidad como la bigamia por los antecedentes adjuntos en obrados y mi persona DIONICIA LUNA MOLLINEDO que es afectado con esta duplicidad de matrimonio y, asimismo, habiendo consolidado la vida en común con mi finado y pido la nulidad de la primera partida de matrimonio y la ratificación del segundo matrimonio de conformidad a los argumentos expuestos y a los antecedes adjuntos. Con la finalidad de regularizar dichos extremos sobre partidas de matrimonios Y no tener futuros observaciones corresponda. lo en derecho...”. -------------- I.2. CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. - Que, admitida la demanda Nulidad de Matrimonio por Auto de fs. 15 y 15 Vta. , se procedió a la citación personal con la demanda a la parte contraria ISIDORA PACO, quien previas las diligencias de su legal notificación ha sido notificada a través de EDICTOS JUDICIALES de conformidad a la providencia de fs. 27, arrimándose la publicación de edictos a fs. 29 a 34, en este contexto se designa abogado de defensor oficio a la Abogado a la Dra. Mariela Lizeth Chino Ramos a fs. 36 y 36 Vta., manifestando en lo principal los siguientes argumentos: “…Que, habiendo sido designada como abogado defensor de oficio de la parte demandante ISIDORA PACO, es que procedo a responder a la citada demanda, establecido los siguientes extremos que de conformidad Art. 169 P.I del Cod. Flias., que en su contenido infiere que en supuesto de bigamia o multiples matrimonios, si uno de los conyugues opone la nulidad del matrimonio anterior la vigencia del primer matrimonio conyugal persiste, sin embargo dicho articulado también resulta confuso ya que también se entendería que aunque se declare el anterior matrimonio subsiste el primero, lo que no tiene ninguna lógica, por cuanto si el primer matrimonio anterior se declara nulo el segundo es valido, motivo por el que no se observara que la demandante solicite la nulidad de la primera partida matrimonial, sin embargo también es preciso informar a su autoridad que en obrados se encuentra a fs. 17 una certificación de Registro Domiciliario emitida por el Servicio de Registro Civico La Paz, en el que se establece que mi defendida ISIDORA PACO con Cedula de Identidad No. 1309602 tiene constituido su domicilio en el Departamento de Potosi, Localidad Pocoata Calle Carreras, estableciéndose claramente su domicilio real, sin embargo se habría notificado a mi defendida a través de edictos, sin haberse antes intentado notificar a la misma, siendo este aspecto una causal de nulidad de obrados, por falta de notificación a la parte demandante. Asimismo es preciso que su autoridad tome en cuenta también la certificación SERECI No. 8042/2023 cursante a fs. 21 y 21 Vta., que informa que el Estado Civil de la demandante DIONICIA LUNA DE CHAVARRIA no puede establecerse de manera concluyente, toda vez que la misma registra dos partidas de matrimonio vigentes con los datos DIONISIA MAMANI TICONA y DIONICIA LUNA MOLLINEDO, siendo el conyugue de estos matrimonio el señor ANICETO CHAVARRIA CAZORLA quien también registra un matrimonio anterior con mi defendida la señora ISIDORA PACO, sin que se evidencie ningún tipo de desvinculación. Es decir, señora juez, que la demandante debería en primera instancia resolver el problema de su doble identidad pues a ciencia cierta no se sabe cual es su nombre real pues con ambas identidades habría contraído matrimonio, aspecto sorprendente por lo que solicitamos a su digna autoridad ponga en traslado de estos aspectos a la demandante a fin de que los mismos sean aclarados y su autoridad en sentencia determine lo que en derecho corresponda…”. I.3. ACTOS PROCESALES DE RELEVANCIA. ------------------- Teniendo presente que las pruebas tienen como fin acreditar los hechos afirmados por las partes en beneficio e interés propio, en este entendido la suscrita autoridad, previa verificación, conducencia y legalidad de las mismas ha visto pertinente admitir la demanda y la emisión de la correspondiente Resolución, dada la circunstancia que se han cumplido todas las formalidades de ley establecidas y no se ha presentado oposición a la presente demanda, por lo que se dispone admitir y rechazar las siguientes literales, conforme el siguiente detalle. ------------------ I.3.1. PRUEBAS DE CARGO ADMITIDAS. ---------------------- Se tiene como prueba de cargo: -------------------------------- 1. Se admite el certificado de defunción correspondiente a ANICETO CHAVARRIA CAZORLA emitida por el Servicio de Registro Cívico SERECI, cursante a fs. 2. ---------------- 2. Se admite la colita del certificado matrimonio correspondiente a los esposos ANICETO CHAVARRIA CAZORLA y ISIDORA PACO, emitida por el Servicio de Registro Cívico SERECI, cursante a fs. 3. -------------------- 3. Se admite la colitas del certificado matrimonio correspondiente a los esposos ANICETO CHAVARRIA CAZORLA y DIONICIA LUNA MOLLINEDO, emitida por el Servicio de Registro Cívico SERECI, cursante a fs. 4. ----------------------------------- 4. Se admite la fotocopia del Certificado de Matrimonio correspondiente a los esposos ANICETO CHAVARRIA CAZORLA y DIONICIA LUNA MOLLINEDO, emitida por la dirección general de registro Cívico, cursante a fs. 5. ------------------------------------ 5. Se admite Escritura Publica No. 63/2020 de fecha 20 de Febrero de 2020, sobre Aceptación de Herencia en la Vía Voluntaria Notarial de Sucesión sin testamento por derecho propio: que suscribe: Dionisia Luna de Chavarria, a la sucesión de: ANICETO CHAVARRIA CAZORLA (+), en su condición de conyugue del causante, cursante a fs. 6 a 9 y 9 vta. --------------------------- 6. Se admite el Acta de Declaración Voluntaria Notarial correspondiente a DIONICIA LUNA DE CHAVARRIA, cursante a fs. 10. ------------------------ 7. Se admite el Acta de Declaración Voluntaria Notarial correspondiente a ANTONIO SIRPA QUISPE, cursante a fs. 11. ---------------------------------- 8. Se admite el Acta de Declaración Voluntaria Notarial correspondiente a SONIA ROSARIO FLORES SANTALLA, cursante a fs. 12. ---------------------------- I.3.2. PRUEBAS DE DESCARGO ADMITIDAS EN AUDIENCIA ---------------------------- La parte demandada, habiendo respondido de forma afirmativa en tiempo oportuno, no ha adjuntado ningún elemento probatorio sujeto de admisión. ------------------------------------ I.4. HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS. ------------------------- Con los elementos probatorios que se dirán, se tiene por demostrado los siguientes: -------- I.4.1. HECHOS PROBADOS: ---------------------- 1. De la respuesta a oficio ordenado por la suscrita autoridad, a fs. 16 y 16 vta., por el cual se puede evidenciar que la existencia de dos Partidas de Matrimonio, que corresponden al causante ANICETO CHAVARRIA CAZORLA conforme el siguiente detalle: --------------- - Partida de Matrimonio, registrada en Oficialía No. 179, Libro 1-65, Partida No. 8, Folio No. 22, con fecha de inscripción 05/04/1965, a nombre de ANICETO CHAVARRIA CAZORLA y ISIDORA PACO. ---------------------- - Partida de Matrimonio, registrada en Oficialía No. 543, Libro 5042400120MO, Partida No. 2, Folio No. 22, con fecha de inscripción 22/03/1984, a nombre de ANICETO CHAVARRIA CAZORLA y DIONICIA LUNA MOLLINEDO, Partida con observación. -------------- 2. Queda demostrado que el señor ANICETO CHAVARRIA CAZORLA (+) , al momento de contraer matrimonio civil con la demandante DIONICIA LUNA MOLLINEDO en fecha 22 de Marzo de 1984, se encontraba unido en matrimonio civil con la señora que responde al nombre de ISIDORA PACO. tal como se advierte del Informe SERECI –CL-N° 9632/2023 de fecha 24 de Octubre del 2023, cursante a fs. 16 y 16 vta., matrimonio que tiene como fecha celebración el 05 de Abril de 1965, es decir se habría celebrado con anterioridad al matrimonio de la demandante. ----------------------------- 3. De acuerdo al informe emitido por el Tribunal Supremo Electoral TSR-SERECI-LP-ARCH No. 301/2022 cursante a fs. 20 a 22, se tiene que el señor ANICETO CHAVARRIA CAZORLA (+), ha incurrido en bigamia al haber contraído matrimonio civil con la demandante DIONICIA LUNA MOLLINEDO celebrado en fecha 22/03/1984, sin haber disuelto el matrimonio contraído con la demandada la señor ISIDORA PACO. ------------------------ 4. Conforme se evidencia de la revisión de obrados, se establece que dentro el proceso se realizaron todas las averiguación respecto a la ubicación del ultimo domicilio de la parte demandada la señora ISIDORA PACO tal cual se evidencia de los Informes emitidos por el Servicio de Registro Cívico “SERECI” y el Servicio General de Identificación Personal “SEGIP”, cursantes a fs. 17 a 18, procediéndose conforme a procedimiento a la notificación a través de edictos a la demandada conforme se evidencia a fs. 29 a 34 de obrados. ---- I.4.2. HECHOS NO PROBADOS: --------------------------- No se establece ninguno. ---------------------------------- I.I. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA ------------------ II.1. Identificación del problema jurídico. - Dentro de la presente petición a fines de efectuar una debida fundamentación normativa y fáctica, se formula el siguiente problema jurídico a resolver: “LA PROCEDENCIA DE LA PETICION DE NULIDAD DE MATRIMONIO DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 168 I. DE LA LEY 603”. --------------------- II.2.-FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA. – ------------------- Que a objeto de analizar la demanda principal, resulta necesario referirse a los fundamentos legales en las que ampara la pretensión principal de la demandante, contenidas en las disposiciones legales del Código de las Familias y del Proceso Familiar, que a la letra disponen en el inc. c) del parágrafo I del art. 168: “El matrimonio es nulo, cuando se incurre en bigamia…”. Que de acuerdo al art. 140 de la norma legal citada, los contrayentes deben contar con la libertad de estado, que consiste en que ambas personas deben no tener ningún vínculo matrimonial. En el caso de autos la inobservancia a la petición de la demanda, afectaría directamente al derecho a la Identidad y la libertad, siendo que el mismo se trasluce como un derecho elemental para el hombre, la Constitución Política del Estado vigente desde el 2009, también ha invocado la dignidad como un derecho al establecer en el art. 21. 2, que las bolivianas y bolivianos tienen entre sus derechos a la dignidad, además inmediatamente después en su art. 22, dispone que: “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables”, es decir, el constituyente ha prestado especial atención a la dignidad por que ha comprendido que la boliviana y boliviano en su concepto natural de ser humano, debe tener condiciones minimas para ejercer su existencia. En este entendimiento se trasluce de la jurisprudencia expresada en la SCP 1340/2014 de 30 de julio, refiriéndose al derecho a la dignidad, expreso: El art. 21. 2 de CPE, instituye dentro de los derechos civiles y políticos el derecho a la Dignidad; el art. 22 a su vez menciona que la dignidad y la libertad personal son inviolables y que respetarlas es un deber primordial del Estado. Por su parte el art. 8 II de la norma Suprema indica que el Estado, se sustenta entre otros valores en el de dignidad: La dignidad humana es inherente a la condición misma del ser humano lleva en si la obligatoriedad del respeto al ser humano como un ser pleno de derechos. ----------------------------- III. MOTIVACION FÁCTICA ------------------------------- De las pruebas aportadas que tienen el valor y la eficacia legal y en cumplimiento de los art. 332, 335, 336 y 337 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se establecen los siguientes aspectos fácticos: -------------------------------------- 1. Del análisis en su conjunto de los medios de prueba aportados y producidos se concluye, que el causante ANICETO CHAVARRIA CARZOLA contrajo matrimonio civil la demandante DIONICIA LUNA DE CHAVARRIA sin tener la libertad de estado, al no haber disuelto el primer vínculo matrimonial celebrado con fecha de inscripción 05 de Abril de 1965 con la señora ISIDORA PACO tal cual se advierte del informe SERECI cursante a fs. 16 y 16 Vta. PARTIDA VIGENTE. ------------------------- 2. Del informe citado SERECI cursante a fs. 16 y16 Vta., se evidencia que el causante ANICETO CHAVARRIA CARZOLA contrajo un segundo matrimonio civil con DIONICIA LUNA MOLLINEDO con fecha de inscripción 22 de Marzo de 1984. PARTIDA CON OBSERVACION. 3. Asimismo, la doctrina familiar con relación al caso de autos, manifiesta, expresamente en el Art. 169 P.I del Cod. Flias., que en el supuesto de bigamia o múltiples matrimonios, si uno de los conyugues opone la nulidad del matrimonio anterior la vigencia del primer matrimonio conyugal persiste, sin embargo dicho articulado también resulta confuso ya que también se entendería que aunque se declare el anterior matrimonio subsiste el primero, lo que no tiene ninguna lógica, por cuanto si el primer matrimonio anterior se declara nulo el segundo es valido, en este entendido y conforme la verificación de los antecedentes del proceso conforme lo vertido en el memorial de demanda resulta asequible la petición de la demandante, siendo que en el momento de contraer matrimonio con el causante ANICETO CHAVARRIA CARZOLA (+), las Oficinas de Registro Cívico no se percataron de la existencia de un anterior matrimonio, estableciéndose la buena fe de la demandante, quien hasta después del fallecimiento del causante ha sido anoticiada respecto de la existencia de las dos partidas de matrimonio del causante, llegando inclusive a declararse heredera juntamente con sus hijos sin que dicha Declaratoria de Herederos se haya observado por esta situación, en este sentido resulta coherente la petición de la nulidad de la primera partida de matrimonio más a un cuando la conyugue del primer vínculo matrimonial no ha presentado oposición a la presente demanda. ------------- 4. Finalmente deberá quedar establecido que la suscrita autoridad ha realizado la valoración de cada una de las pruebas tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y siendo consideradas integralmente de acuerdo a una apreciación objetiva e imparcial, según criterios de pertinencia. --------------- IV. PARTE RESOLUTIVA ----------------------------- POR TANTO: La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, e Instrucción Penal de Achocalla del Departamento de La Paz, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, FALLA; Declarando: PROBADA la demanda de fs. 13 a 14 y 14 Vta., postulada por DIONICIA LUNA DE CHAVARRIA sobre NULIDAD DE MATRIMONIO, por lo que SE DECLARA NULO el MATRIMONIO CIVIL entre los señores ANICETO CHAVARRIA CAZORLA y ISIDORA PACO, como consecuencia de lo resuelto, se dispone que por ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico SERECI, se proceda a CANCELAR la Partida de Matrimonio registrada en Oficialía No. 179, Libro 1-65, Partida No. 8, con Fecha de inscripción: 05/04/1965 perteneciente al Departamento de La Paz, Provincia: Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz a nombre de ANICETO CHAVARRIA CAZORLA con fecha de nacimiento 17/01/1935 y con C.I. no consigna, Estado Civil: Soltero y ISIDORA PACO con fecha de nacimiento 04/04/1945 y con C.I. no consigna, Estado Civil: Soltera, Partida Vigente, a este efecto notifíquese al personero legal del Servicio de Registro Cívico SERECI. ---------------------- Sea con las debidas formalidades de ley. --------------------------- TOMESE RAZON Y REGISTRESE. --------------------------- FIRMA SELLA: DRA. OLGA MARGARITA POMA POMA .- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA . ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ABOG. BETTY BEATRIZ VILLCA APÁZA.- SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE 13-08-2024 CURSANTE A FS. 67 DE OBRADOS. ------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL Y MIXTO DE LA LOCALIDAD DE ACHOCALLA.- Solicita se notifique con la sentencia a la parte demandada mediante edicto.- ----------------------- EDWIN WALTER QUISPE MAMANI, en representación de la señora DIONICIA LUNA de CHAVARRIA, dentro del proceso ordinario familiar sobre nulidad de partida de matrimonio seguida contra ISIDORA PACO, ante las consideraciones de su autoridad me apersono, expongo y pido: De conformidad al estado del proceso y a los antecedentes de obrados adjuntos; donde se puede evidenciar que anteriormente se citó con la demanda principal y con el auto de admisión a la parte demandada ISIDORA PACO mediante edictos y la misma, no se apersono hasta lo presente. ---------- Habiendo emitido la sentencia su probidad y con la finalidad de cumplir las formalidades de ley. Pido muy respetuosamente a su Autoridad, se notifique con la sentencia No.79/2024-F, de fecha 8 de julio de 2024 a la parte demandada ISIDORA PACO mediante edicto y es en cuanto pido para fines de formalidades. ------------------------------ Achocalla, agosto de 2024 -------------- FIRMA LEGIBLE sin nombre. --------------------------------- FIRMA Y SELLA: ABG. JUAN OMAR UNZAGA – R.P.A. 34359051OUB &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2024 A FOJAS 68. DE OBRADOS. --------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Achocalla, 14 de Agosto de 2024. En mérito a la solicitud que antecede, notifíquese con la resolución "sentencia" N° 79/2024-F a ISIDORA PACO, mediante edictos a publicarse en un medio de prensa escrita de circulación nacional, de conformidad al art. 308-11 de la Ley No. 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar o en la Página Web de los Edictos Judiciales del Órgano Judicial dependiente del Tribunal Supremo de Justicia. FIRMA SELLA: DRA. OLGA MARGARITA POMA POMA .- JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA . ------FIRMA Y SELLA: ANTE MI: MAGGI INDIRA AGUILAR VILLARROEL.- SECRETARIO – A.I. DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO - ACHOCALLA.- LA PAZ – BOLIVIA. ------ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE ACHOCALLA EL DÍA 22 DE AGOSTO DE 2024. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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