EDICTO
Ciudad: MOROCHATA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA
E D I C T O
DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1ro. MOROCHATA COCHABAMBA – BOLIVIA.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA: A YHONATHAN HEREDIA QUIROZ, CON IMPUTACION FORMAL DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A DENUNCIA RESPONSABLE DE LA DNA Y SLIM DE COCA PATA CONTRA YHONATHAN HEREDIA QUIROZ POR EL DELITO VIOLACION A INFANTE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE EN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 308 BISCÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------
**********************IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 02 DE SEPTIEMBRE DE 2024*******************************
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MOROCHATA. IMPUTA FORMALMENTESOLICITA APLICACION DE MEDIDA CAUTELAR.CUD: 303202012400009. INT. 58/24. JHONNY MEDRANO BAUTISTA, Fiscal de Materia asignado a los Asientos Fiscales de INDEPENDENCIA, MOROCHATA Y COCAPATA, dentro el proceso penalseguido por el Ministerio Publicoa denuncia deJORGE LUIS TERRAZAS TERRAZAS, Resp. De la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autonomo Municipal de Cocapata contraYHONATAN HEREDIA QUIROZ, por el delito de VIOLACION, previsto en el Art. 308 del Código Penal; conforme los Arts. 301 núm. 1) y 302 del código de Procedimiento Penal, imputa formalmente en base a las siguientes consideraciones de orden legal.I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. -Nombres y Apellidos: YHONATAN HEREDIA QUIROZ Cédula de Identidad:9406163, Lugar y fecha nacimiento: 01-12-2002, Edad:no consta Nacionalidad:boliviano, Profesión u ocupación:no consta, Domicilio: desconocido , Abogado defensor: no cuenta , Domicilio Procesalno consta II.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE Nombres y Apellidos: JORGE LUIS TERRAZAS TERRAZAS Resp. De Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.M. de Coca pata, Cédula de Identidad: 8046716 Nacionalidad: boliviano, Profesión u ocupación: abogado Domicilio: Alcaldía de Morochata-Ayopaya, Abogado patrocinante:Abg. J. Luis Terrazas Terrazas, Domicilio Procesal, Defensoría de la Niñez y Adolescencia del G.A.M., de Coca pata, III.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA Nombres y Apellidos:Virginia Huanca Medrano Edad: 15 años. IV.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.Por denuncia presentada por el Sr. JORGE LUIS TERRAZAS TERRAZAS, Resp. De la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, del Gobierno Municipal de Cocapapa, en representación sin mandato de la adolescente VIRGINIA HUANCA MEDRANO, de 15 años de edad, manifiesta, que se hicieron presentes en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cocapata, los señores NORBERTO HUANCA y DELIA MEDRANO BAUTISTA, indicando el Sr. Norberto, que quiere poner denuncia porque a su hija lo ha embarazado un joven, que su hija es menor de edad, y que lo que lo han hecho es una violación, que su hija ha hablado recién porque su barriga estaba grande de 8 meses, que su hija no decía nada, seguro que tenia miedo, que ella le dijo que había un campeonato en su lugar de Jatun Incacasani, el mes de septiembre del año pasado 2023, después de ese campeonato ese chico le había ido a buscar al cerro cuando ella estaba pasteando los animales, que no lo conoce al joven, pero que lo conoce a su papa que vive en la comunidad de Tocorani, que su papa del chico de nombre Tomas Heredia, le había dicho arreglaremos, y que el dijo que se presente a la defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Asimismo, que la adolescente VIRGINIA HUANCA MEDRANO de 15 años de edad, en su Informe Psicológico de fecha 17 de mayo de 2024, ha indicado que el Sr. Jonathan Heredia Quiroz, la habria agredido sexualmente en dos oportunidades en la gestión 2023, donde agarrándola de su mano se habria subido encima de la victima logrando bajarle el buzo, el también bajarse el buzo y agredirla sexualmente en el mes de septiembre de 2023, y que incluso le indico que no diga nada a nadie. Este hecho habria pasado cuando la victima tenia 14 años de edad, y que actualmente se encuentran embarazada de aproximadamente 8 meses según refiere la victima y su padre. Por lo que denuncia en contra de Jonathan Herdia Quiroz, por el delito de Violación previsto por el Art. 308 del Código Penal. V.- DE LOS INDICIOS Y EVIDENCIAS COLECTADOS: Entre los indicios y evidencias colectado dentro la presente investigación se tiene: ----------------------------------------------------------------------------
? Denuncia presentada por el Sr. JORGE LUIS TERRAZAS TERRAZAS en representación de la DNA, de Cocapata, en contra de Jonathan Heredia Quiroz, de fecha 17 de mayo de 2024, por el delito de violación.
? Fotocopia de la cedula de identidad de la menor donde consta su año de nacimiento 17/02/2009, por lo que tiene 15años de edad.
? Informe Psicológico Preliminar de fecha 17 de mayo de 2024, y entrevista, elaborado por la Lic. Beatriz Bohorquez Arias, Psicóloga DNA-SLIM G.A.M. de Cocapata, donde la menor Virginia Huanca Medrano, indica claramente que el sindicado la ha violado en dos oportunidades y que le ha amenazado.
? Certificado Médico extendido por el Dr. Rubén Calixto Torres, del Centro de Salud “Incacasani”, de fecha 11de mayo de 2024, por el que a la revisión de Virginia Huanca Medrano, establecen que la misma se encuentra con un embarazo de 33 semanas.
? Croquis del domicilio de la victima en la comunidad de Jatun Incacasani.
? Informe del investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Oscar Ríos Castillo, de fecha 04 de junio de 2024.
? Informe del asignado al caso de fecha 08 de julio de 2024, acompañando la entrevista de Norberto Huanca Campos.
? Certificado de Datos del SEGIP, del ciudadano Yhonatan Heredia Quiroz, de fecha 12-07-2024.
? Informe del investigador asignado al caso de fecha 08 de julio de 2024, sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.
? Edicto para Yhonatan Heredia Quiroz, de fecha 19 de julio de 2024, por el que se le cita y emplaza para que asuma defensa en el plazo de 10 días. VI. CALIFICACIÓN JURÍDICA y FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION.- De todos los antecedentes,indicios y evidenciasreferidas precedentemente, se llega a establecer que el denunciado YHONATAN HEREDIA QUIROZ, efectivamente procedió a violar a la menorVIRGINIA HUANCA MEDRANO de 15 años de edad, bajo amenazas, las mismas que ocurrieron en 2 oportunidades: La primera agresión sexual (violación), fue en fecha 19 de septiembre de 2023, en la comunidad de Chaupi Togo, donde el sindicado le agarro de la mano a la victima menor, se subió a su encima, logrando bajarle el buso, y sindicado también se bajo su buso y procedió a violarla. La Segunda agresión sexual (violación), fue en el mismo lugar en horas de la tarde el mismo mes de septiembre, donde al cometer el hecho, el sindicado habria amenazado a la menor indicándole “me dijo que no avisara a nadie que e iba a matar”.Producto de estas violaciones la menor se llega a embarazar encontrándose a la fecha de la interposición de la denuncia con una data del embarazo de 33 semanas, según el certificado Medico de Centro de Salud de “Incacasani”, de municipio de Cocapata. Por lo que encontrándose la conducta del sindicado YHONATAN HEREDIA QUIROZ, dentro la calificación del tipo penal de Violación Agravada, y estando identificado la autoría del sindicado: Por lo que el Ministerio Publico en aplicación de los Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE A: YHONATAN HEREDIA QUIROZ, por el delito de: VIOLACION, agravado, prevista por el Art. 308, con Rel. al 310 inc. k) y m)del Código Penal en calidad de autor, Imputación respaldada de los indicios y evidencia colectados y cursantes dentro el cuaderno de investigación, conforme las primeras actuaciones realizadas dentro la etapa preliminar de investigación. VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.Con relación a la situación procesal del imputado, el Ministerio Publico, solicita la aplicación de la Medida Cautelar Personal de DETENCION PREVENTIVA, en observancia de los Arts. Art. 231 Bis, Art. 233, Art. 234 núm. 1) 4) y 7) y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, y sea en consideración a los siguientes fundamentos de orden legal:Art. 231 bis, (Medidas Cautelares Personales) Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso.Art. 233 (Requisitos para la detención preventiva) La existencia de elementos de convicción para sostener la probabilidad de autoría y participación; Existencia de elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizar la averiguación de la verdad: Entre los elementos de convicción, se cuenta con la denuncia del padre, entrevista ante la psicóloga de la víctima, la valoración psicológica, el Certificado Médicodel embarazo de la víctima, y todos los antecedentes acompañados. Esto con relación a los riesgos procesales: Peligro de fuga, previsto por el numeral 1, 4 y 7 del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal.:1. Que el imputado no cuenta con familia constituida, trabajo acreditado y un domicilio establecido: El imputado en el transcurso de la investigación prácticamente ha desaparecido, por lo que no se tiene referencias de ningún trabajo y domicilio del imputado, lo que se constituye en un riesgo de fuga de imputado, lo que amerita se aplique la medida cautelar de carácter personal. 4.- El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, Elimputado después de comer su delito, prácticamente se ha perdido de la comunidad donde vivía, y pese a conocer del proceso el mismo no se ha apersonado, al extremo que ha sido citado por edictos, lo que denota su falta de voluntad de someterse al proceso. 7.- Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante, como se ha referido precedentemente, el imputado amenazaba con matarla a la menor para cometer las violaciones, por lo que en libertad el imputado se constituye en un peligro efectivo para la víctima. Peligro de Obstaculización, previsto por el numeral 2 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal.:2.- Que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, De antecedentes se establece que el imputado ha influenciado negativamente en la víctima, amenazándola, por lo que en libertad va a influenciar negativamente en la víctima y también en los testigos como son los padres de la víctima, por lo que corresponde la aplicación de la medida cautelar de detención para garantizar la investigación. Por todo lo expuesto, el suscrito fiscal REQUIERE porque su autoridad disponga la aplicación de MEDIDA CAUTELAR PERSONAL de DETENCION PREVENTIVA en contra delIMPUTADO:YHONATAN HEREDIA QUIROZ y sea por el lapso de 6 meses, tiempo en el cual el Ministerio Publico realizara Inspecciones y reconstrucción al lugar de los hechos, se recabara informes y certificaciones de los antecedentes del imputado, toma de declaración de testigos y otras víctimas, laboratorios y peritajes de la víctima, prueba de paternidady otros, plazo conforme determina el numeral 3) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 1°. –Acompaño Edicto y Elementos de Convicción y Solicito a su Autoridad señalar día y hora para Audiencia para considerar Medida Cautelar solicitada.OTROSI 2°.-. Ddomicilio procesal en la fiscalía de Morochata, ubicado en dependencia del G.A.M. de Morochata, planta baja.Morochata, 02 de septiembre de 2024---------------------------------------------
FDO. JHONNY MEDRANO B. FISCAL DE MATERIA Cochabamba-Bolivia----------------------------------------------
**************************DECRETO DE FECHA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2024**********************************
CASO JUZGADO: 23/2024, CASO FISCALÍA: 09/2024, CUD: 303202012400009, DENUNCIANTE: DNA Y SLIM DE COCA PATA, IMPUTADO: YHONATHAN HEREDIA QUIROZ, DELITO: VIOLACIÓN ART. 308 del Código Penal. Morochata, 03 de septiembre de 2024. A LO PRINCIPAL y AL OTROSÍ 1°.- Se tiene presente la imputación formal emitida por el fiscal de materia Dr. Jhonny Medrano Bautista en contra de YHONATHAN HEREDIA QUIROZ por la presunta comisión del delito Violacion, previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal y por acompañadas las literales a fs. 20, arrímese a sus antecedentes.Se señala audiencia de medidas cautelares para el día MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE 2024 A HORAS 09:30 A REALIZARSE EN EL JUZGADO DE MOROCHATA, Notifíquese al fiscal de Materia y a las partes procesales, asimismo se dispone la notificación mediante edictos para el imputado, mismo que deberá contener la imputación formal y el presente señalamiento de audiencia, sea de conformidad al Art. 165 del CPP, modificado por la ley 1173, en el Sistema Hermes, bajo responsabilidad de secretaria del juzgado. AL OTROSÍ 2°.- Por señalado los domicilios procesales referidos. Notifique funcionario.------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Dr. Omar Blanco Fuentes Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.- Fdo. Cindy Ledezma Roca Secretaria abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.Morochata, 03 de septiembre de 2024
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