EDICTO
Ciudad: YACUIBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA
EDICTO
El Dr. Guido Barrios Arce Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija. HACE SABER AL IMPUTADO: ELTAN CAIHUARA cuyos datos sobre sus domicilios reales se desconocen y que mediante el presente edicto se los notifica con IMPUTACIÓN FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUD: 6031022400849 CAUSA N° 295/2024
RESUMEN DE IMPUTACIÓN FORMAL
Relación de los Hechos. -En fecha 21 de mayo del 2024, funcionarios de la Unidad Educativa Rufino Salazar de la localidad de El Palmar Chico advirtieron que la estudiante menor de iniciales S.C.Z. de 15 años de edad al momento del hecho (Victima), del 6to B Nivel primario, mostraba un comportamiento diferente que llamo la atención, es por eso que la profesora ADELA GUARACHI L. hablo con ella para preguntarle qué estaba pasando con ella, si tenía algún problema, finalmente la menor le habría señalado que: NO MENSTRUABA DESDE HACE ALGUNOS MESES Y POSIBLEMENTE ESTE EN ESTADO DE GESTACIÓN, además que no hizo conocer a nadie de su situación porque tiene miedo. La Sra. SONIA JUANA CHOQUEHUANCA ZEBALLOS, hermana mayor de la menor de iniciales S. C. Z. de 15 años de edad al enterarse lo que paso, propicio informar que el denunciado que embarazo a su hermana es el Sr. ELTAN CAIHURA (IMPUTADO) y que este señor ya tiene una hija con su otra hermana de nombre CLAUDIA IRINA CHOQUEHUANCA ZEBALLOS. Ahora bien, en una ocasión la victima salió sola de su casa y lo encontró al Sr. ELTAN CAIHUARA, luego se fueron al Rodeo caminando, conversaron por varias horas ganándose su confianza y luego la llevaba cerca de su casa y luego se iba, en otra ocasión, la victima S.C.Z. Y el imputado nuevamente se encontraron, donde el imputado preguntaba a la víctima, sobre su hija y sí su hermana la cuidaba bien. Una vez ganada su confianza de la menor un 23 de diciembre de 2023, el imputado le dijo a la víctima que le acompañe a su casa, una vez que fueron entraron al cuarto de su hermana, que estaba un poco vacío, solo había una cama donde tuvieron relaciones sexuales, refiere la menor que fue dos veces a su casa y que cuando iba se quedaba toda la noche con el imputado, así mismo refirió que tuvieron relaciones en otros lugares como el Rodeo y en un Acilo de ancianos; así también refiere la menor, que cuando mantenían relaciones sexuales, el imputado le realizaba promesas como vivir con ella más adelante. La víctima señala que en el mes diciembre del 2023, comenzaron a verse más seguido y después de eso ya tuvieron relaciones sexuales.
1.- Requisito material.- De lo procedente señalado, así como de los elementos de juicio recolectados en la investigación preliminar, en que se fundamenta la imputación formal requerida, se comprende que en contra del imputado ELTAN CAIHUARA existen los suficientes elementos de convicción que hacen presumir que es con probabilidad autor del hecho punible que se le atribuye ESTUPRO AGRAVADO, ilícito previsto y sancionado por el Art. 309 inc.) K) y M) del Código Penal, en merito a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 301 y 302 del CPP por lo que queda establecido los riegos procesales.
2.- Requisito procesal. -Art. 233 inc. 1-2-4-7) Al existir los suficientes elementos de convicción que demuestren la probabilidad que el imputado es autor y participe del hecho punible que se investiga y 2) del Código de Procedimiento Penal), a la fecha materialmente se encuentran latentes los siguientes peligros procesales.
Peligro de fuga Art. 234 inc. 1-2-4-7 del C.P.P.
Peligro de Obstaculización Art. 235 inc. 2 del C.P.P.
Se hace imprescindible la aplicación de la DETENCION PREVENTIVA
CODIGO UNICO: 603102022400849.-
Yacuiba, 15 de agosto de 2024
I.- Se tiene presente la imputación formal presentada por el Sr. Representante fiscal en contra del ciudadano ELTAN CAIHUARA por el presunto ilícito de ESTUPRO AGRAVADO ART. 309 EN RELACION AL ART. 310 INC. K) Y M) DEL CODIGO PENAL.
Se programa audiencia de control judicial PRESENCIAL, para el día 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024 a horas 10:00 a.m., previa agenda de Gestoría.
Ante ello se dispone que se notifique de manera personal a la imputado, adjúntese copia de la imputación formal y la presente resolución, en caso de no poder ser personal notifíquese de manera cedularía con presencia de testigo hábil, debiendo constar el motivo de esta notificación en un informe emitido por el Gestor (ra); momento a partir del cual computa la etapa preparatoria. Para tal efecto en primer lugar deberá notificarse al SEGIP, SERECI para que informen en el plazo de DOS DIAS CON LA FINALIDAD DE OBTENER DATOS DE SU ULTIMO DOMICILIO, de no existir datos se deduce que se desconoce su paradero y domicilio para tal efecto debe RECIEN procédase a notificar vía edicto en cumplimiento al art. 165 de la Ley 1173, para tal efecto elabórese formato el edicto por secretaria y súbase a la Plataforma HERMES para notificar con la imputación formal y la presente resolución, todo ello sin que ente a despacho.
II.- La imputada debe coordinar la defensa, y deben llevar toda su documentación de descargo escaneada y digitalizada. No obstante, ello se designa como Abogado defensor de Oficio al ABOGADO ROBERTO CARBALLO MARTINEZ.
Hágase por secretaria el control de la etapa preparatoria correspondiente una vez vencido el mismo ingrese a despacho para la conminatoria correspondiente.
A los otrosíes 1° y 2°. - Por considerados.
REGISTRESE. –
FIRMADO GUIDO BARRIOS ARCE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA, ANTE MI DRA. IRIS ESCOBAR MIRANDA, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE YACUIBA. -
Yacuiba, 03 de septiembre del 2024
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