EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO JUZGADO DE EJECUCION PENAL E D I C T O D E L E Y 123/2024 EL DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA- JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE HACE SABER: Por intermedio del presente EDICTO a la señor Samuel Suekangoma (victima), el incidente de Redención de la pena, dentro del proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de ROSA MARIA DO SANTOS FREIRES, por el delito de TRAFICO DE PERSONAS, proceso con Nurej; 901102012100748, a tal efecto se le hace conocer la siguiente documentación:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ: 901102012100748 PRESENTA INCIDENTE DE REDENCION OTROSIES. - Su contenido ROSA MARIA DO SANTOS FREIRE, de generales ya conocidas, recluido dentro del Centro Penitenciario Modelo de Villa Busch — Cobija, dentro del fenecido proceso instaurado por parte del Ministerio Publico por el delito de TRAFICO DE PERSONAS previsto y sancionado por el Art. 321 BIS DEL CODIGO PENAL, ante su autoridad con respeto expongo y pido: Señor Juez, a la fecha vengo cumpliendo sentencia condenatoria de 5 años a cumplir en el penal de Villa Busch a la fecha Cumplimiento una sentencia condenatoria ejecutoriada, señor Juez conforme a la ley de Ejecución Penal y Supervisión N° 2298, en su artículo 157 establece que las penas privativas de libertad se ejecutaran mediante el sistema progresivo, consiste en aprobar diferentes periodos previsto en la Ley mencionada toda vez de acuerdo al comportamiento y buen desarrollo del condenado. Así también establece la Ley N° 2298 que el interno podrá redimir su pena con el beneficio de la Redención establecido Articulo 138 de la Ley Nro. 2298, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en la ley: 1. No estar condenado por delito que no permita el Indulto, 2. Haber cumplido 2/5 partes de la condena, 3. Haber trabajado de manera regular bajo control de la Administración Penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria, 4. No estar condenado por delito de violación a menores de edad, 5. No estar condenado por delito de terrorismo, 6. No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, 7. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año.Al tener cumplidos los requisitos señalados, interpongo el Incidente de Nueva Redención, conforme dispone el Artículo 138 de la ley Nro. 2298 de Ejecución Penal y Supervisión. OTROSI 1.- En calidad de prueba pre-constituida de lo afirmado, me remito a los antecedentes del presente cuaderno procesal, específicamente a la Sentencia Condenatoria y demás documentales que evidencian y respaldan lo impetrado en el presente memorial. Reservándome el derecho de presentar más prueba en audiencia. OTROSI 2.- Solicito a su autoridad conmine al Consejo Penitenciario de Villa Busch, realizar los informes y clasificaciones actualizadas correspondientes conforme lo establece el Art. 61, 62 numeral 2 y Art. 157 de la ley 2298 de Ejecución Penal y Supervisión. OTROSÍ 3.- Señalo como domicilio procesal, las Oficinas del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, ubicada en la Zona Central, Plaza Principal, lado a CORREOS. Así también pongo a su conocimiento para notificaciones correo electrónico maria.rogal.61@gmail.com, número de celular 76103728 (con WhatsApp) y RPA 1749078MDCRG del abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Publica quien cuenta con el registro de ciudadanía digital. "LA DEFENSA PÚBLICA ES UN SERVICIO CON SENSIBILIDAD SOCIAL" Cobija, 14 de agosto de 2024. EN EL FENECIDO PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROSA MARÍA DO SANTOS FREIRES, POR EL DELITO DE TRÁFICO DE PERSONAS, SIGNADO CON EL NUREJ 901102012100748. AUTO DE ADMISIÓN DE INCIDENTE DE REDENCIÓN DE LA PENA Cobija, 26 de agosto del 2024. – VISTOS: El memorial del 14 de agosto del 2024 en el cual se interpone el incidente del beneficio penitenciario de la redención de la pena, la documentación adjunta al Oficio CITE DEPMVB-2 N° 932/2024 del 20 de agosto del 2024; demás antecedentes procesales; y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Ley 2298 establece que el interno podrá redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho articulado; que, el Art. 429 bis del CPP, establece que los incidentes plateados en etapa de ejecución de sentencia deben ser corridos en traslado a la Víctima y al Ministerio Público para su pronunciamiento en un plazo de 5 días; y que, el Art. 432 del CPP, establece que los incidentes plateados en etapa de ejecución de sentencia deben ser resueltos en audiencia oral y pública dentro de los 5 días de su promoción; y en atención al incidente planteado, corresponde su admisión y su tramitación bajo el principio de celeridad. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal N° 1 de la Capital, resuelve: 1. Admitir el incidente relacionado al beneficio penitenciario de la redención de la pena. 2. Por Secretaría, córrase en traslado el presente incidente, al Fiscal asignado al caso, a objeto de que en el plazo de 5 días se pronuncien al respecto. 3. Por Secretaría, elabórese el informe que corresponda en relación al incidente planteado por el Privado de Libertad. 4. Considerando el Decreto de presidencia del 16 de agosto del 2024, adjunto al presente auto, por el cual se le otorgó 5 días de permiso sin goce de haber al suscrito juez de ejecución penal por motivos de salud; y el hecho de que se tiene señaladas 11 audiencias para el día viernes, 30 de agosto del 2024, en ocasión de la 2da visita carcelaria de la presente gestión, lo cual hace imposible atender más audiencias para esa fecha; se señala audiencia presencial a realizarse en las instalaciones del Recinto Penitenciario de Villa Busch, para el día lunes, 2 de septiembre del 2024, a hrs. 09:30, debiendo notificar al Sentenciado, a su Defensa Técnica, al Fiscal Asignado al caso y al Director del Recinto Penitenciario de Villa Busch, quien deberá asegurar la presencia del Privado de Libertad en la audiencia programada. 5. Se recomienda a la OGP-PANDO realizar las notificaciones en el plazo de 24 horas y remitir a este despacho judicial los descargos respectivos. Al: Dr. Ivan Adolfo Patton Nuñez Vela JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL De: Abg. Lisseth Vasquez Colque. SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL. Ref.: Informe sobre los requisitos para la Redención de la Pena NUREJ: 901102012100748. La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, en virtud a la disposición emanada por su autoridad mediante Auto de fecha 26 de agosto de 2024. INFORMA: Que, revisado el cuaderno procesal personal de la sentenciada Rosa María do Santos Freire, por Sentencia de procedimiento abreviado de fecha 30 de julio del 2021, emitido por el Juzgado de Instrucción Cautelar en lo Penal N° 1 de la capital, es sentenciada a la pena de (5 años) de reclusión por el delito de Tráfico de Personas, la misma que viene cumpliendo desde el 01/07/2021, hasta la fecha del presente informe, recluida en el Recinto Penitenciario, según Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch a fs. 98 del cuaderno procesal. Que conforme al Art. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, me permito informar que: 1.-La interna no se encuentra condenada por un delito que no permita Indulto. 2.-De la pena anteriormente señalada de 5 años, las dos quintas partes corresponden a 2 años, realizado el computo, se tiene que, hasta la fecha del presente informe, la sentenciada ha cumplido su pena por el tiempo de 3 años, 1 meses y 29 días. 3.-Se tiene información relacionada a terapia ocupacional en el rubro de carpintería y lavandería, según Certificado de Trabajo y/o Estudio, emitida por el Área Social del Establecimiento Penitenciario de Villa Busch, a fs. 97 del cuaderno procesal. 4.No está condenada por delitos contra la Libertad Sexual cuyas víctimas sean Niñas, Niños y Adolescentes. 5. No se encuentra condenada por el delito de Terrorismo. 6. No, está condenada a pena privativa de libertad superior a 15 años, por delitos tipificados en la Ley 1008. 7. - Registra Resolución Administrativa N° 012/ 2021 de fecha 06/09/2021. - Registra Resolución Administrativa N° 07/2022 de fecha 18/02/2022. - Registra Resolución Administrativa N° 083/2022 de fecha 05/10/2022. - Registra Resolución Administrativa N° 093/2022 de fecha 18/10/2022. - Registra Resolución Administrativa N° 025/2023 de fecha 10/02/2023. Según Certificado de Permanencia y Conducta emitido por el Establecimiento Penitenciario de Villa Busch a fs. 98, vuelta del cuaderno procesal. - Cursa a fs. (64-66), clasificación en el primer periodo, a fs. (67-69), clasificación al segundo periodo del sistema progresivo. Es cuanto informo en honor a la verdad para fines de Ley. Certifico Cobija, 30 de agosto del 2024. ACTA DE suspension de audiencia JUZGADO DE EJECUCION PENAL JUEZ: Dr. Iván Adolfo Patton Nuñez Vela SECRETARIA: Abg. Lisseth Vasquez Colque SUJETOS PROCESALES NUREJ: 901102012100748 SENTENCIADO: Rosa María Dos Santos Freire ABOGADO DEFENSA: Dra. María del Carmen Rodríguez MINISTERIO PUBLICO: Dra. Fabiola Osinaga( ausente) VICTIMA Samuel Suekangoma( ausente) DELITO Trafico de Personas Lugar, día y hora de inicio y finalización: Cobija, lunes 2 de septiembre del 2024 Inicio: 09:35 a.m. Fin 09:45 a.m. En la ciudad de Cobija, el día lunes 2 de septiembre del 2024, a horas 09:35 a.m., el juzgado de Ejecución Penal de la Capital se constituyó en audiencia presencial en el recinto penitenciario, para considerar el incidente de redención de la pena solicitado el sentenciado, ROSA MARÍA DOS SANTOS FREIRE. SECRETARIA: Por secretaria se informa que el expediente no se encuentra al corriente, tomando en cuenta que no se ha dispuesto a la notificación a la víctima. Por otro lado, está presente la sentenciada y su defensa técnica, ministerio público, ausente. DEFENSA (DRA. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ). – Solicitamos suspender la presente audiencia y notificar a la víctima los más antes. A CONTINUACIÓN, EL SEÑOR JUEZ DICTA EL SIGUIENTE DECRETO. Cobija, 2 de septiembre del 2024. Se va reprogramar y señalar nueva fecha y hora de audiencia virtual, para el día martes 10 de septiembre del 2024 a horas 09:30 a.m. quedan notificados en audiencia la sentenciado y su defensa técnica por secretaria notifíquese al representante del ministerio público y a la víctima mediante edicto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- No habiendo más que considerar concluyo la presente audiencia a horas 09:45 firmado el Juez y la suscrita secretaria que da fe de lo obrado. FDO. DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL -DISTRITO JUDICIAL DE PANDO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO ABOG. LISSETH VASQUEZ COLQUE SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL- DISTRITO JUDICIAL DE PANDO. ---------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////EL EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO PANDO, A LOS VEITISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.


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