EDICTO
Ciudad: MOROCHATA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE MOROCHATA
E D I C T O
DR. OMAR BLANCO FUENTES JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1ro. MOROCHATA COCHABAMBA – BOLIVIA.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA: A CRECENCIO RODRIGUEZ, TOMAS QUISPE, VALERIO GUZMAN ANTEZANA,JOAQUIN DIAZ Y OCTVIO SILES , CON IMPUTACION FORMAL DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A DENUNCIA LUIS DAVID APAZA CALLAPA DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ADMINISTRATIVA MINERA (AJAM) CONTRA CRECENCIO RODRIGUEZ, TOMAS QUISPE, VALERIO GUZMAN ANTEZANA, JOAQUIN Y OCTAVIO SILES POR EL DELITO EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES EN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 232TER CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: ------------------------------------------------
**********************IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2024*******************************
SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MOROCHATA. IMPUTA FORMALMENTE SOLICITA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES. CUD: 301102012202014 INT. 117---------------------------JHONNY MEDRANO BAUTISTA, Fiscal de Materia asignado a los Asientos Fiscales de INDEPENDENCIA, MOROCHATA Y COCAPATA, en representación de la sociedad, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia deLUIS DAVID APAZA CALLAPA Director Departamental de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)contra CRECENCIO RODRIGUEZ TOMAS QUISPE, VALERIO GUZMAN, JOAQUIN DIAZ y OCTAVIO SILES, por el delito de EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES, previsto y sancionado por el Art.232 Ter., del Código Penal; conforme los Arts. 301 núm. 1) y 302 del código de Procedimiento Penal, imputa formalmente en base a las siguientes consideraciones de orden legal. I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:Nombres y Apellidos: 1GRECENCIO RODRIGUEZ Cédula de Identidad: no consta Lugar, fecha de nacimiento: no consta, Nacionalidad: no consta, Profesión u ocupación:no consta Domicilio:no consta, Abogado defensor: no tiene, Domicilio procesal no consta. Nombres y Apellidos: 2TOMAS QUISPE, Cédula de Identidad:no consta. Lugar, fecha de nacimiento:no consta, Nacionalidad: no consta, Profesión u ocupación:no consta, Domicilio no consta, Abogado defensor: no tiene, Domicilio procesal: no consta, Nombres y Apellidos: 3VALERIO GUZMAN ANTEZANA, Cédula de Identidad 4431716, Lugar, fecha de nacimiento: no consta, Nacionalidad:no consta, Profesión u ocupación:no constaDomicilio: no consta, Abogado defensor:no tiene, Domicilio procesal: no consta, Nombres y Apellidos: 4JOAQUIN DIAZ Cédula de Identidad:no consta, Lugar, fecha de nacimiento:no consta, Nacionalidad:no consta, Profesión u ocupación: no consta, Domicilio:no consta, Abogado defensor:no tiene, Domicilio procesal:no consta , Nombres y Apellidos: 5 OCTAVIO SILES, Cédula de Identidad:no consta, Lugar, fecha de nacimiento no consta Nacionalidad:no consta, Profesión u ocupación:no consta, Domicilio: no consta., Abogado defensor: no tiene, Domicilio procesal: no consta.------------------------------------------------------------------------------------------
II.- DATOS DE IDENTIFICACION DELOS DENUNCIANTES. Nombres y Apellidos:LUIS DAVID APAZA CALLAPA, Director Depart. de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera. AJAM. Cédula de Identidad:3537518 Or., Nacionalidad:boliviana, Profesión u ocupación:abogado, Domicilio: Av. Salamanca Esq. Lanza, Ed. CIC. N° 625. Abogado patrocinante:Dr. Gabriel Paredes Herrera, Domicilio procesal: Oficinas de la AJAM, Av. Salamanca y Lanza.-----------------------------------------------------------------------------------
II.- DATOS DE IDENTIFICACION DELOS DENUNCIANTES.- El Sr. LUIS DAVID APAZA CALLAPA, en calidad de Director Departamental de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), formaliza denuncia contra CRECENCIO RODRIGUEZ, TOMAS QUISPE, VALERIO GUZMAN, JOAQUIN DIAZ y OCTAVIO SILES, manifestando que en fecha 29 de septiembre de 2022, dando cumplimiento a orden emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), a Hrs. 08:30 a.m., desde el Comando Regional de Quillacollo, el equipo operativo dividido en 2 vehículos compuesto por: 1) Vehículo Toyota Hilux, con Roberto Corso (chofer), Abog. Gabriel Arze Santa Cruz Coordinador de Minería Ilegal AJAM Nacional; Percy Mendoza Baldivieso comunicaciones AJAM Nacional; Ing. Juan Marcelo Torrez Buitrago AJAM Cochabamba; Abog. Gabriel Paredes Herrera AJAM Cochabamba, y 2) Vehículo Nissan Patrol: Marlene Ramos Colomo (chofer), Capitán Víctor Hugo Saavedra SaavedraJefe de Seguridad Minería Ilegal AJAM; Cap. Ulloa, encargado de la zona Andina de Comando Regional de Policía de Quillacollo y 4 efectivos policiales. Se dirigieron a efectuar una inspección In Situ en la localidad de Catacajes, ubicado en el Municipio de Cocapata.
A horas 14:30 llegan a Cotacajes donde se realizó la inspección in situ EVIDENCIANDO LA EXISTENCIA DE MINERIA ILEGAL, se procedió a efectivizar el operativo, procediendo a la aprehensión de 5 personas en virtud del Art. 227 de la Ley 1970, quienes realizaban esta actividad de minería ilegal cuyos nombres son: CRECENCIO RODRIGUEZ, TOMAS QUISPE, VALERIANO GUZMAN, JOAQUIN DIAZ y OCTAVIO SILES, asimismo, llegando a decomisar las llaves de las volquetas y 2 alfombras de deslaves.Concluido el Operativo y ante la existencia de susceptibilidad de que las personas que habían escapado del lugar se hayan comunicado con los comunarios del lugar, se decidió efectivizar el plan de salida del lugar habiendo concluido el operativo en 15 minutos.
Lamentablemente, a Hrs. 15:28 fueron detenidos por una tranca de Cocapata, por un grupo de al menos 20 personas a las que se fueron sumando aunmas convocados con el llamado de un pututu,, quienes demandaron la liberación de las personas aprehendidas, se actuó con prudencia, puesto que este grupo inicialmente se portaba agresivo, luego consultaron al Director Nacional de Fiscalización y otras autoridades, y coincidieron que lo más oportuno era acceder a sus peticiones con la finalidad de resguardar la integridad de los funcionarios, efectivos policiales y los vehículos. Finalmente, a hrs. 17:40 p.m., fueron liberados después de dialogar con los comunarios del lugar, explicándoles las funciones de la AJAM, y bríndales información para regularizar la explotación minera. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- INDICIOS Y EVIDENCIAS COLECTADAS EN LA INVESTIGACION. Entre los indicios y evidencias colectadas dentro la presente investigación se tiene: --------------------------------------------------------------------------
? Denuncia presentada por LUIS DAVID APAZA CALLAPA, en su calidad de director Departamental de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), en contra de Crecencio Rodríguez, Tomas Quispe, Valerio Guzmán, Joaquín Diaz y Octavio Siles, y presuntos autores, por el delito de Explotación Ilegal de Recursos Minerales. ----------------------------------------------------------------------
? Informe Técnico Legal de Inspección y Operativo de Explotación Mineral Ilegal-Zona Cotacajes, AJMD-CBBA/DCCM/IIS/INF-TEC-LEGL/A/2022, de fecha 06 de octubre de 2022, elaborado por el Ing. Juan Marcelo Torrez Buitrago, más muestrario fotográfico donde se observa a los aprehendidos en el operativo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
? Informe del Investigador Asignado al caso Sgto. 2do. Gerson Jiménez Aguilera, de fecha 25 de octubre de 2022, por el que informa que no se pudo dar con el paradero de denunciados. ------
? Muestrario fotográfico presentado por el Sgto. 2do. Gerzon Jiménez Aguilera, investigador asignado al caso de fecha 25 de octubre de 2022, sobre el registro del lugar de los hechos. -----------------
? Entrevista de los Sres. Luis David Apaza Callapa, y Juan Marcelo Torrez Buitrago, quienes refieren sobre su intervención en el operativo realizado, manifestando que en el lugar evidenciaron la Actividad Minera ilegal, con un sistema de canaletas para la recuperación del oro, también que se encontró a 5 persona que fueron detenidos por efectivos policiales, pero que en la tranca de Cocapata, los comunarios les obligaron a entregar a las personas aprehendidas. ---------------------
? Informe del Investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Juan Pablo Guillen Serrano, de fecha 26 de febrero de 2024, por el que informa que no se pudo notificar con las citaciones para la declaración de los sindicados, puesto que en la comunidad de Cotacajes, los vecinos refieren que no conocen a los denunciados.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
? Informe Conclusivo de la etapa preliminar del Investigador asignado al caso de fecha 26 de febrero de 2024, por el que informa todos los actos investigativos realizados donde en Conclusiones indica que en el Municipio de Cocapata, lugar denominadoCotacajes, al momento del operativo en fecha 29 de septiembre, se percataron de actividad de explotación ilegal de minerales, donde lograron aprehender a cinco personas y posterior fueron interceptado por comunarios logrando la liberación de las cinco personas aprehendidas. -----------------------------------------------------------------------------
? Edicto para los sindicados Crecencio Rodríguez, Tomas Quispe, Valerio Guzmán, Joaquín Diaz y Octavio Siles, de fecha 07 de junio de 2024, por el que se les emplaza a presentarse en el plazo de 10 días para que presten su declaración informativa y ejerzan su defensa. ----------------------------
? Informe de la Autoridad departamental de Cochabamba de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, de fecha 17 de junio de 2024, por el que se informa que los Sres.: Crescencio Rodríguez, Tomas Quispe, Valerio Guzmán, Joaquín Diaz y Octavio Siles, no cuentan con ningún contrato Administrativo Minero o Autorización Transitoria Especial, otorgado por la AJAM.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
? Informe del Cap. Joel García Santa Cruz, Jefe Departamento III Planeamiento y OP. QLLO. De fecha 24 de junio de 2024, por el que informa con relacion a la orden de desplazamiento a una Inspección en la zona Andina que se llevo a cabo el día jueves 29 de septiembre de 2022, acompañando la Orden de Desplazamiento N° 155/2022. “Apoyo Policial a la AJAM”. -------------------------------------
V.- CALIFICACIÓN JURÍDICADe todos los elementos de convicción descritos precedentemente, se llega a establecer que efectivamente en fecha 29 de septiembre de 2022, a Hrs. 08:30 a.m., aproximadamente, funcionarios de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), salen en un operativo del Comando Regional de Quillacollo, equipo operativo dividido en 2 vehículos compuesto por: 1) Vehículo Toyota Hilux, con Roberto Corso (chofer), Abog. Gabriel Arze Santa Cruz Coordinador de Minería Ilegal AJAM Nacional; Percy Mendoza Baldivieso comunicaciones AJAM Nacional; Ing. Juan Marcelo Torrez Buitrago AJAM Cochabamba; Abog. Gabriel Paredes Herrera AJAM Cochabamba, y 2) Vehículo Nissan Patrol: con Marlene Ramos Colomo (chofer), Capitán Víctor Hugo Saavedra Jefe de Seguridad Minería Ilegal AJAM; Cap. Ulloa, encargado de la zona Andina de Comando Regional de Policía de Quillacollo y 4 efectivos policiales. Se dirigen a efectuar una inspección In Situ en la localidad de Catacajes, ubicado en el Municipio de Cocapata; llega a horas 14:30 a Cotacajes donde se realizó la inspección in situ EVIDENCIANDO LA EXISTENCIA DE MINERIA ILEGAL, se procedió a efectivizar el operativo, procediendo a la aprehensión de 5 personas, quienes realizaban esta actividad de minería ilegal cuyos nombres son: CRECENCIO RODRIGUEZ, TOMAS QUISPE, VALERIANO GUZMAN, JOAQUIN DIAZ y OCTAVIO SILES, asimismo, llegando a decomisar las llaves de las volquetas y 2 alfombras de deslaves.Concluido el Operativo, se decidió efectivizar el plan de salida del lugar habiendo concluido el operativo en 15 minutos; Lamentablemente, a Hrs. 15:28 fueron detenidos por una tranca de Cocapata, por un grupo de al menos 20 personas a las que se fueron sumando aúnmás convocados con el llamado de un pututu,, quienes demandaron la liberación de las personas aprehendidas, luego de consultar con el Director Nacional de Fiscalización y otras autoridades, coincidieron que lo más oportuno era acceder a estas peticiones con la finalidad de resguardar la integridad de los funcionarios, efectivos policiales y los vehículos. Por lo que se tiene suficientes indicios y evidencias, como ser el Informe sobre el Operativo, el Muestrario Fotográfico, la declaración de testigos, y todo lo descrito precedentemente, de que los sindicados CRECENCIO RODRIGUEZ, TOMAS QUISPE, VALERIO GUZMAN, JOAQUIN DIAZ y OCTAVIO SILES, estaban cometiendo en el lugar donde fueron aprehendidos la Explotación Ilegal de Recursos Minerales, concretamente la explotación ilegal de oro, como se observa en el muestrario fotográfico del operativo acompañado por la AJAM, ilícito que a la letra indica: Articulo 232 ter. “(ESPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES). El que realizare actividades de explotación de recursos minerales, sin contar con autorización o derecho otorgado en el marco de la normativa vigente, será sancionado con privación de libertad de 4 a 8 años.”Por lo que el Ministerio Publico en aplicación de los Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, al haberse establecido los hechos y a los autores: IMPUTA FORMALMENTE A: CRECENCIO RODRIGUEZ, TOMAS QUISPE, VALERIO GUZMAN ANTEZANA, JOAQUIN DIAZ y OCTAVIO SILES, por la presunta comisión del delito de: EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES, prevista y sancionado por el Art.232 Ter. del Código Penal, en calidad de autores, conforme al Art. 20 del Código Punitivo, esto por existir suficientes indicios de que los imputadosseanresponsables del delito atribuido. VI.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES.Con relación a la situación procesal delos imputado el Ministerio Publico, solicita la aplicación de Medidas Cautelares Personales, en observancia de los Arts. 7, 221 y 222 del Código de Procedimiento Penal, asimismo en previsión de los Art. 231 Bis, Art. 234 núm. 7), y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, y sea en consideración a los siguientes fundamentos de orden legal:
Art. 231 bis, (Medidas Cautelares Personales) Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad. Esto con relación a los riesgos procesales: Peligro de fuga, previsto por el numeral 4) y 7) del Art. 234 del Código de Procedimiento Penal.:4) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo.Los imputados en el presente proceso, estado legalmente detenidos, han fugado cuando los comunarios ha detenido a los vehículos y persona que hicieron el operativo donde se aprehendió a los imputados, por lo que los mismos han demostrado de que no se van a someter al proceso. 7) Peligro efectivo para la sociedad o para la victima oel denunciante. Debido a la presión que los imputados han ejercido por intermedio de los comunarios, para que estos sean liberados, en contra de los denunciantes y los funcionarios policiales; además habiendo demostrado los mismos su resistencia a cumplir órdenes judiciales, como ser la aprehensión de los sindicados por la policía nacional, se constituyen en un peligro para los denunciantes, por lo que amerita aplicar medidas cautelares. Peligro de Obstaculización, previsto por el numeral 2 del Art. 235 del Código de Procedimiento Penal.:2.- Que el imputado influirá negativamente sobre los partícipes, victimas, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, De antecedentes se tiene que existirían testigos de presente hecho, como los funcionarios de la AJAM, que se encontrarían preocupados por el proceder de los imputados y la comunidad que los detenido e hizo que estos sean liberados, por lo que los mismos van a influenciarnegativamente en estos, para que se comporte reticente y no contribuya con la presentes investigación; por lo que corresponde la aplicación de medidas cautelares personales para garantizar la investigación. Por todo lo expuesto, el suscrito fiscal REQUIERE porque su autoridad disponga la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, en contra delos IMPUTADOS: CRECENCIO RODRIGUEZ, TOMAS QUISPE, VALERIO GUZMAN, JOAQUIN DIAZ y OCTAVIIO SILES y sean Los establecidos por los numerales 2), 5), 6) y 8) del Art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal, vele decir, 2) presentación ante el Fiscal a cargo de la investigación cada 14 días, 5) prohibición de comunicarse con los denunciante y testigos, 6) fianza económica en la suma de Bs. 5.000 por cada uno de los imputados, y 8) Arraigo ante las oficinas de Migración, sea a efectos de garantizar la presencia de los imputadosen el presente proceso penal. . OTROSI 1°. -Acompaño la publicación de edictos de los imputados y Solicito a su Autoridad señalar día y hora para la celebración de la Audiencia para considerar las Medidas Cautelares solicitadas.OTROSI 2°.-. Señalo domicilio procesal en la fiscalía deMorochata, ambientes en la planta baja de la Alcaldía Municipal de Morochata.Morochata,28 de agosto de 2024-------------------------------------------
FDO. JHONNY MEDRANO B. FISCAL DE MATERIA Cochabamba-Bolivia----------------------------------------------
**************************DECRETO DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024**************************************
CASO JUZGADO: 43/2022- CASO FISCALÍA: 301102012202014- DENUNCIANTE: LUIS DAVID APAZA CALLAPA – AJAM - IMPUTADO: CRECENSIO RODRIGUEZ, TOMAS QUISPE, VALERIO GUZMAN ANTEZANA, JOAQUIN DIAZ Y OCTVAIO SILES - DELITO: EXPLOTACION ILEGAL DE RECURSOS MINERALES Morochata, 30 de agosto de 2024.- De la revisión de antecedentes se tiene por el informe evacuado del investigador del caso Sgto. Juan Pablo Guillen Serrano de fecha 26 de febrero de 2024, que no pudo citar a Valerio Guzman, Joaquin Diaz, Octavio Siles, Tomas Quispe y Crecensio Rodriguez puesto que ingreso a la comunidad de Cotajes y tomando contacto con los comunarios le refirieron que no conocen a los prenombrados. Por esa causa el fiscal de materia acompaño la notificación edictal por la cual se cita a los mencionados imputados a que presten su declaración informativa por edictos de fecha 13 de junio de 2024 públicados en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministeiro Público (fs. 138).En ese marco se señala audencia de medidas cautelares a realizarse el día MIERCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 08:30 A REALIZARSE EN EL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE MOROCHATA, disponiéndose la notificación de los imputados: Valerio Guzman, Joaquin Diaz, Octavio Siles, Tomas Quispe y Crecensio Rodriguez mediante el sistema Hermes, bajo responsabilidad de la secretaria. De igual forma se dispone la notificación del denunciante Luis David Apaza Callapa como Director Departamental de la AJAM y al representante del Ministerio Público con el señalamiento efectuado. Al otrosí 1.- Por acompañados y estese a lo principal. Al otrosí 2.- Notifique funcionario---------------Fdo. Dr. Omar Blanco Fuentes Juez Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.- Fdo. Cindy Ledezma Roca Secretaria abogada del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 Morochata.Morochata, 30 de agosto de 2024.D. S. O.
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