EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: Nº 144/2024 Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la parte imputada TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA en el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA por el delito de ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley; IMPUTACION DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 26 DE AGOSTO DE 2024, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA, QUE TIENE EL LAPSO DE 10 (DIEZ) DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO:-- SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTOCORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 02 DE LA CIUDAD DE ORURO, CODIGO: 401502012401249 CASO: 381/2024, IMPUTACIÓN FORMAL.. OTROSI APLICACIÓN MEDIDAS PERSONALES.- DE CAUTELARES ABG. JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI, Fiscal de Materia de la Unidad de Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante Ud. respetuosamente digo y presento: IMPUTACIÓN FORMAL: Conforme a los alcances del art. 12 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", misma que modifica el art. 302 (IMPUTACIÓN FORMAL) del Código de Procedimiento Penal Ley 1970. y en consideración a la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 "Ley de Modificación a la Ley 1173", art. 2 parágrafo X, que modifica la Disposición Final Primera de la Ley Nº 1173 en su parágrafo II; se presenta: Imputación Formal dentro de la denuncia a instancias de SUSANA QUISPE MAMANI en contra de TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA por la presunta comisión del delito de ABANDONO DE MUJER EMBARAZA Previsto y Sancionado por el primer parágrafo Art. 250 del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO. NOMBRETORIBIO ARGOLLO BAUTISTA. NACIONALIDAD BOLIVIANO.CEDULA DE IDENTIDAD: 7069118. FECHA DE NACIMIENTO :14 DE NOVIEMBRE DE 1989.OCUPACIÓNCOOPERATIVO MINERO. ESTADO CIVIL DIVORCIADO DOMICILIO REAL RESD. EN COLQUIRI-CALACALITA B-PROV. INQUISIVI LA PAZ (Datos no acreditados extraídos de su declaración informativa no acreditados) : FELIX GUTIERREZ RIOS ABOGADO C/ AYACUCHO ENTRE LA PLATA Y DOM, PROCESAL GALVARRO Nº615 INT. OFI 8 2753979 0808101002309641370461----------------1 CIUDADANÍA DIGITAL DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA SUSANA QUISPE MAMANI, mayor de edad, con cedule de identidad 7419857 napida el 4 de Abril de 1995, estado civil soltera, de ocupación estudiante, con domicilio real en la Urb. Las Misiones A2. 29 lote 4 de la ciudad de Oruro, hábil ante los efectos de la ley Abogado: Domicilio procesali SE DESCONOCE SE DESCONOCE Ciudadanía digital: SE DESCONOCE RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. Se tiene que en la en fecha 17 de septiembre de 2023 en horas de la mañana la victima SUSANA QUISPE MAMANI se entero que estale embarazada producto de una relación de enamoramiento con el señor TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA Y cuando le comunico la noticia al denunciado, el comierita a golpear y le agrede Fisicamente propinándole muchos golpes en presencia de sus hijos menores de edad asi misma después de golpearle le quita el celular de la victima y su madre y le bata a la calle toda golpeada con mis dos hijos, hecho por el cual realiza la denuncia en fecha 28 de septiembre correspondiente ante el Ministerio Publico y se habría aperturado un proceso penal en contra de TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y ABORTO FORZADO con CUD: 40150201.802027, donde existian suficientes elementos de convicción para que el spor TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA en ese entendido fue imputado por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, donde el señor Toriblo junto a su abogado le llamaron a su celular diciendo que "se querían reunir con mi persona" de esa manera la victima con su abogado primeramente y le cuenta qu recibe una llamada de Tonbio, fue su abogado quien se fue a reunir con ellos, donde le habrían mencionado que querían llegar a un ACUERDO TRANSACCIONAL que el señor Toribio estaba dispuesto a reparar el daño, que el cornería con todos los gastos de hospitalización en una Clínica Privada, cuando vay a nacer su hijo (a), se comprometió a pasar Asistencia Familiar de Bs. 570 (quinientos setenta 00/100 bolivianos) de forma mensual durante todo el embarazo y una vez nacido el niño la Asistencia Familiar automáticamente se incrementaría a favor del menor la suma de Bs. 1.000 (mil 00/100 bolivianos) otorgarle al menor su apellido paterno para que obtenga al nacer su respectivo certificado de nacimiento y goce de todos los derechos y prerrogativas que la ley concede a las hijos reconocidos, de esa manera su abogado le comento todo lo que le habrían mencionado y su persona pensando en el futuro de su hijo, la victima acepta su propuesta y realizan un DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO en fecha 08 de noviembre del año 2023, suscrito entre su persona y el señor Toribio legalmente reconocido ante autoridad fedataria (Notario de fe Pública No. 11) también mencionar que realizan UN DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE HUO(A) AD-VIENTRE Y DE ASISTENCIA FAMILIAR, para que pueda ser homologado en el Juzgado de Familia, en ese entendido, le declaran con lugar y procedente, la solicitud de la SALIDA ALTERNATIVA en la audiencia cautelar de fecha 17 DE ENERO DEL 2024 en el juzgado de Instrucción Penal Primero, empero e denunciado no cumplió con nada de lo acordado en dicho documento más al contrario le abandono a la victima, se interna en el hospital Walter Khong donde realizaba sus controles, la victima se interna de emergencia y le realizan un PARTO QUIRÚRGICO CESAREA de emergencia, su hija nació prematura con una enfermedad en el corazón, TODO DEBIDO A LOS GOLPES, PREOCUPACIONES Y PROBLEMAS QUE LE CAUSO EL SEÑOR TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA TODO ESO INFLUYO NEGATIVAMENTE EL DESARROL IN SU VIENTRE, los médicos le dijeron que tenían que realizar un traspaso a su hija al Municipio de Challapata o si no que le lleve a una clinica particular porque ellos no contaban con incubadora, en ese entendido llama a Toribio para avisarle que su hijia necesitaba ir a una Clínica Particular, empero tampoco le contesto, de esa manera se comunica con mi abogado para que hable con su abogado y que cumplan lo que habían suscrito en el Documento Privado, empero sus abogados tampoco hicieron nada su abogado les dijo y que se comuniquen con el señor Toribio para que lleve a su hija a una clínica privada, el denunciado tampoco cumplió con la Asistencia Familiar que suscribien en el Documento de Reconocimiento de Hijo Ad-Vientre y Asistencia Famillar, dejándole completamente sola, con una herida en su vientre por la cesárea, tampoco puedo trabajar ni cumplir con las responsabilidades con sus otros hijos en ese entendido, la victima tuvo que hacer el esfuerzo así herida de llevar a sus otros hijos a la escuela, llevar a su hija recién nacida al hospital para el control de su corazón pasando dos días, tal el motivo que por el esfuerzo que LA HERIDA DE SU VIENTRE SE INFECTO Y LE TUVIERON QUE VOLVER A ABRIR LA HERIDA PARA SACAR EL PUS realizarle una limpieza y volverse a curar, la victima sufre carencias con su herida en vientre, con su hija recién nacida enferma del corazón y haciendo el esfuerzo con sus otros hijos llevado a la escuela, mientras que el señor TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA, vive feliz ya concubinando con otra mujer en el Municipio de Colquiri, a la fecha tuvo que fillar a sus hijos por indicación. FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN. Qué en mérito a estos antecedentes y en estricta observancia de lo que prevén los artículos 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación preliminar del hecho, es decir, ejercer Dirección Funcional de la Investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recolectar elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos. De los datos y actos de la investigación preliminar efectuada, se tiene: DENUNCIA, de fecha 26 de junio de 2024 realizado por SUSANA QUISPE MAMANI en contra de TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA por el delito de ABANDONO DE MUJER EMBARAZA. emitido por la Dra. JENETTE R. CHOQUE SANTO. CERTIFICADO MEDICO NACIDO VIVO, de fecha 08 de mayo de 2024 INFORME DE PEDIATRICO, de fecha 15 de mayo de 2024 emitido por Dr. F. JHONNY LLANQUE CONDE PEDIATRA DEL HOSPITAL II NIVEL WALTER KHON SERVICIO NEONATOLOGIA. CERTIFICADO DE NACIMIENTO GRATUITO, perteneciente a la menor de edad M.?.?.?. REPORTE ECOCARDIOGRAFICO TRANSTORACICO PEDIATRICO, de fecha 11 de mayo de 2024 perteneciente a la menor de edad PLACAS ECOGRAFICAS, del embarazo de la victima. MINUTA DE RECONOCIMIENTO DE HIJO (A) AD. VIENTRE DE ASISTENCIA FAMILIAR, de fecha 08 de noviembre de 20% entre las partes y sus testigos. A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los precedentemente s ntraste con la norma punitiva afirmar que en el presente caso concurren los elementos constitutivos del tipo penal de ABANDONO DE MUJER EMBARAZA Previsto y Sancionado por el Art. 250 del Código Penal mismo refiere "... El que fuera de matrimonio hublere embarazado a una mujer y la abandonare sin prestarle la asistencia necesaria, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a tres (3) años..." (Cursiva y negrillas agregadas); al respecto, el tratadista Jorge José Valda Daza, sobre este tipo penal, manifiesta: "...Si bien la acción del delito es la de «abandonar>>> se trata claramente de un delito de omisión propia del garante, puesto que el sujeto activo propio que es el padre del menor que está por nacer, incumple una obligación fundamental que es brindarle protección a la mujer que embarazó. Se sanciona el abandono al embarazo extramatrimonial, puesto que si existe un vínculo matrimonial de por medio, se sancionaría la conducta como «abandono de familia»...." (cursiva y negrillas agregadas); considerando la doctrina señalada y a objeto de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar a conducta que asumen el denunciado TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA quien al tener conocimiento que la victima estaría en estado de gestante a la misma le abandona sin temor alguno siendo que es el progenitor. Es importante hacer hincapié que al encontrarnos Investigación, se reconoce el derecho a la goza el denunciado TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA, establecer su plena culpabilidad, conforme lo Código de Procedimiento Penal; sin embargo, ante elementos de convicción sobre la probable autoría existencia del hecho y las consecuencias del Materia considera necesaria la Imputación Formal BAUTISTA. por la presunta comisión del delito de EMBARAZA Previsto y Sancionado por el Art. como presuntos autores directos conforme al vinculante con la Sentencia Constitucional 0760/2003 refiere: "...La imputación formal ya no es la hecho punible a una persona, sino que la la existencia de indicios suficientes sobre la participación del imputado en el mismo, en participación criminal establecidos por la ley que es lo mismo, deben apreciarse indicios 0000100002209641370464 en etapa preliminar de la presuncion de Inocencia del cual es decir que no se puede dispuesto por el artículo 6 del la existencia de suficientes de los denunciados, la mismo, el suscrito Fiscal de de TORIBIO ARGOLLO ABANDONO DE MUJER 250 del Código Penal. artículo 20 del Código Penal, - de fecha 04.06.03, que simple atribución de un misma debe sustentarse en existencia del hecho y la alguno de los grados de penal sustantiva; o lo racionales sobre su participación en el hecho que se lempu Sentencia Constitucional0044/2007-R, de fecha 06.02.07 que señala:"...la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito,..." (cursiva y negrillas agregadas) III IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO Por lo expuesto, el suscrito Fiscal de Materia, previo análisis, valoración y compulsa de antecedentes, considera que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que los ahora imputados son con probabilidad autores del delito investigado, por lo que en aplicación del artículo 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y artículo 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal de Materia IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA, por la comisión del delito de ABANDONO DE MUJER EMBARAZA Previsto y Sancionado por el parágrafo Art. 250 del Código Penal, como presuntos autores directos conforme al artículo 20 del Código Penal.OTROSI 1°. Conoceré Providencias de su autoridad en el domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en delitos contra la integridad personal ubicada en las calles Adolfo Mier y 6 de Octubre, edificio "SMTIH" de la ciudad de Oruro; asimismo a efectos de notificación señalo ciudadanía digital 4052301. Oruro, 02 de agosto de 2024---------------- En lo principal: Se tiene presente el requerimiento de imputación formal en contra de Toribio Argollo Bautista por el delito de Abandono de Mujer Embarazada previsto y sancionado por el art. 250 del Código Penal con relación al art. 20 del Código Penal. Al otrosi 1ro.- Por señalado el domicilio procesal y la ciudadanía digital.-------------------------------- SEÑOR LA VIOLENCIA HALO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJER NO 2 DE LA CIUDADICE DRURO CUD: 401502012401249 CASO: 381/2024 AMPLIACIÓN RIESGOS PROCESALES.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Otrosies.- SUSANA QUISPE MAMANI, de generales de ley ya conocidas, que mi persona sigue en contra del señor TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA por el delito de ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA, con el debido respeto expongo y solicito: Señor Juez, considerando que a la fecha existe una RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL EN CONTRA DEL SINDICADO TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA POR EL DELITO DE ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA, ACREDITANDO LOS ELEMENTOS DE AUTORIA DEL IMPUTADO, sin considerar la aplicación de Medidas Cautelares, a tal efecto y al amparo a lo establecido por el Art. 231 Bis del Cod. Procedimiento Penal tenemos a bien solicitar la aplicación de medidas cautelares bajo los siguientes fundamentos: APERSONAMIENTO: Señor Juez, a objeto de ejercitar a plenitud el derecho de defensa, consagrado por el Art. 115 II de la Constitución Política del Estado, me apersono ante vuestro digno Despacho en toda forma de derecho, señalando nuestra defensa técnica en los Servicios del Profesional Abogado que firme al pie del presente solicitando que ulteriores diligencias a practicarse se me hagan conocer conforme a Ley, en el domicilio procesal que señalo, sea a los fines de comunicación conforme establece el Art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, previo sean las formalidades de Ley. FUNDAMENTACION DE HECHO Y DERECHO: 1.- ANTECEDENTES Señor Juez, resulta mi persona Susana Quispe Mamani, conoce al señor Toribio Argollo Bautista desde la gestión 2021, mediante la red social de Facebook, posteriormente establecimos una amistad, que pasando el tiempo se convirtió en encuentros ocacionales y una relación sentimental de pareja. Consecutivamente empezamos a vernos en la ciudad de Oruro y en ocasiones nos dirigíamos a la Localidad de Colquiri, esto porque el señor Toribio Argollo Bautista tiene su fuente laboral en ese lugar, sucede que en varias ocasiones el señor Toribio me llego a agredir fisicamente porque mi persona recibía llamadas de mi ex pareja JULIO NELSON MAMANI LAURA, quien es el padre de mis hijos pero el llamaba a mi celular para preguntarme de mis hijos y para también poder hablar con ellos, enfermo de celos el señor TORIBIO, me quita el celular y empieza a revisarlo pero no encontro ningún tipo de infidelidad pese a ese me empezó a golpear en Varias oportunidades más que todo cuando se encontraba ebriedad me golpeaba y no le denunciaba por que el me buscaba pidiéndode perdón y me decía que no va volver a pasar y que va a cambiar y se disculpaba empero a causa de sus golpes SUFRÍ MUCHOS ABORTOS, también manifestarle a su autoridad que cuando mi persona le explico que quiero cuidarme y que hay métodos anticonceptivos con los que puedo evitar embarazos y que no quiero tener más hijos porque ya tengo dos hijos y además le digo que fueron muchos abortos los que he sufrido, que estoy traumada con esos hechos, el me responde ¿Qué!, yo soy tu marido!?, EN FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2023, en horas de la mañana me entero que estoy embarazada y cuando le comunico la noticia al señor TORIBIO, el empieza a golpearme y me agrede fisicamente propinándome muchos golpes en presencia de mis hijos, quienes debo indicar que son menores de edad, así mismo después de golpearme ME ARREBATA MI CELULAR Y EL CELULAR DE MI MADRE, los rompia, me quitaba, me incomunicaba, y me bota a la calle toda golpeada con mis dos hijos, hecho por el cual realice la denuncia en fecha 28 de septiembre correspondiente ante el Ministerio Publico y se habría aperturado un proceso penal en contra de TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y ABORTO FORZADO con CUD: 401502012302027, donde existían suficientes elementos de convicción para que el señor TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA en ese entendido fue imputado por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, donde nuevamente el señor Toribio junto a su abogado me llamaron a mi celular diciendo que "se querían reunir con mi persona" de esa manera yo hable con mi abogado primeramente y le conté que recibi una llamada de Toribio, y fue mi abogado quien se fue a reunir con ellos, donde le habrían mencionado que querían llegar a un ACUERDO TRANSACIONAL que el señor Toribio estaba dispuesto a reparar el daño, que el correría con todos los gastos de hospitalización en una Clínica Privada, cuando vaya a nacer mi hijo (a), se comprometió a pasar Asistencia Familiar de Bs. 570 (quinientos setenta 00/100 bolivianos) de formal mensual durante todo el embarazo v una vez nacido el niño la Asistencia Familiar automáticamente se incrementaría a favor del menor la suma de Bs. 1.000 (mil 00/100 bolivianos), otorgarle al menor su apellido paterno para que obtenga al nacer su respectivo certificado de nacimiento y goce de todos los derechos y prerrogativas que la ley concede a los hijos reconocidos, de esa manera mi abogado me comento todo lo que le habrían mencionado y mi persona pensando en el futuro de mi hijo, acepte su propuesta y realizamos un DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL Y DESISTIMIENTO en fecha 08 de noviembre del año 2023, suscrito entre mi persona y el señor Toribio legalmente reconocido ante autoridad (Notario de fe Publica No. 11) también mencionar que realizamos UN DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE HIJO(A) AD-VIENTRE Y DE ASISTENCIA FAMILIAR, para que pueda ser homologado en un Juzgado de Familia, en ese entendido, le declaran con lugar y procedente, la solicitud de la SALIDA ALTERNATIVA en la audiencia cautelar de fecha 17 de enero del 2024 en el Juzgado de Instrucción Penal Primero. Empero Señor Fiscal mencionar a su autoridad, que EL SR. TORIBIO ARGOLLO NO CUMPLIÓ CON NADA DE LO ACORDADO EN EL DOCUMENTO MÁS AL CONTRARIO ME AMANDANDONO ESTANDO PUESTO QUE NUESTRA RELACIÓN FUE FUERA DE MATRIMONIO HE ABANDONO RECUPERACIÓN, EMBARAZADA, EN EL PARTO Y HASTA AHORA LA me interne en el hospital Walter Khong donde realizaba mis me interne de emergencia y se realizaron un PARTO QUIRURGICO CESAREA de emergencia, mi hija nació prenatura con una enfermedad controles, QUE ME ROSO TODO DEBIDO PROBLEMAS QUE VALE CAUSO EL SEÑOR TORIBIO ARGOLDES BAUTISTAPA TODO ESO INFLUYO NEGATIVAMENTE EL DESARROLLO DE MI REOLLO BAUT VIENTRE medicos me dijeron que tenían que realizar un traspaso al hijita al Municipio de Challapata o si no que le lleve a una clínica particular porque ellos no contaban con incubadora, en ese entendido llame a Toribio para avisarle que mi hijita necesitaba ir a una Clínica Particular, empero tampoco ne contesto, de esa manera me comunique con mi abogado para que hable con su abogado y que cumplan lo que habíamos suscrito en el Documento Privado, empero sus abogados tampoco hicieron nada más al contrario se comportaron de muy mala manera e hicieron caso omiso de todo lo que mi abogado les dijo y que se comuniquen con el señor Toribio para que lleve a mi hijita a una clínica privada, ahora tampoco cumplió con la Asistencia Familiar que suscribimos en el Documento de Reconocimiento de Hijo Ad-Vientre y Asistencia Familiar, dejándome completamente sola, con una herida en mi vientre por la cesárea, tampoco puedo trabajar ni cumplir con las responsabilidades con mis otros hijos en ese entendido, yo tuve que hacer el esfuerzo así herida de llevar a mis otros hijos a la escuela, llevar a mi hijita recién nacida al hospital para el control de su corazón pasando dos días PUESTO QUE INGRESO A INCUBADORA, tal el motivo que por el esfuerzo que realice MI HERIDA DE MI VIENTRE SE INFECTO Y ME TUVIERON QUE VOLVER A ABRIR LA HERIDA PARA SACAR EL PUS realizarme una limpieza y volverme a curar, yo sola sufriendo con mi herida en vientre, con mi hija recién nacida enferma del corazón y haciendo el esfuerzo con mis otros hijos llevado a la escuela, mientras que el señor TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA, vive feliz ya combinando con otra mujer en el Municipio de Colquiri, hasta la fecha TUVE QUE FILIAR A MI HIJA CON TESTIGOS POR INDICACIÓN, bajo ese antecedentes Sr. Fiscal, solo vengo en referir que el SEÑOR TORIBIO ARGOLLO ME ABANDONO CUANDO ESTABA EMABARZADA Y ME DEJO SOLA EN PARTO, A CONSECUENCIA DE LOS GOLPES QUE SUFRI MI HIJA TIENE PROBLEMAS EN EL CORAZÓN Y PUESTO QUE NO SOY UNA RELACIÓN MATRIMONIAL EL SEÑOR REHUYE DE SUS OBLIGACIONES, ABANDONANDO TAMBIEN ASI A MI HIJA RECIEN NACIDA. 2. FUNDAMENTA AMPLIACION DE RIESGOS PROCESALES. El art. 233 del Código de Procedimiento Penal modificado por el art. 11 de la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres" y modificado por la Ley 1226 de 23 de setiembre de 2019 establece: Articulo 233. (REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA). La detención preventiva únicamente será impuesta cuando las demás medidas cautelares personales sean insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho. Será aplicable siempre previa imputación formal y a pedido del fiscal o víctima, aunque no se hubiera constituido en querellante, SIN EMBARGO en base al Art 232 5) de la Ley 1970 mod. Por la Ley Nº 1173, ES IMPROCEDENTE LA DETENCIÓN PREVENTIVA, sin embargo es aplicable lo establecido en el Art. 231 bis, para los cuales en audiencia deberán fundamentar y acreditar siguientes extremos: en audiencia pública los 1. La existencia de elementos de sostener que el imputado es, partícipe de un hecho punible; convicción suficientes para con probabilidad, autor o 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; 1. Respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o participe de un hecho punible: considero que, por la teoría fáctica, probatoria y jurídica de la presente imputación, este presupuesto se encuentra acreditado, para lo cual nos adherimos a los fundamentado y propuesto por la Representación del Ministerio Público. 2.- Respecto a la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad; se considera los siguientes riesgos procesales: I. RIESGO DE FUGA: Art. 234 Num. 1 del Cod. Procesal Penal 1. Domicilio. En el desarrollo de la etapa preliminar no se pudo determinar con certeza los datos del domicilio del IMPUTADO teniendo como único dato lo vertido en su Cedula de Identidad misma que señala que tendría registrado el domicilio ubicado en Residencia Colquiri Calacalita "B", Provicia Inquisivi-La Paz, empero aclarar y mencionar que ese no es el domicilio actual del IMPUTADO, ya que la citación se realizo en el domicilio de su mama, poniendo en duda su domicilio y hasta la fecha desconocemos el domicilio actual del Señor TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA, estos elementos son suficientes para acreditar que el Imputado no cuenta con un domicilio. Art. 234 Num. 4 del Cod. Procesal Penal 1. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse al mismo; al respecto se tiene acreditado que la ahora Imputado TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA, ya en un proceso anterior de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA, con la mis víctima, teniendo conocimiento de su denuncia el imputado nos evadía o se ocultaba para no ser CITADO, y mencionando a sus conocidos que si les preguntaban de el que respondan que no sabían nada de el que no le han visto y sus familiares de igual manera en la casa de su mama nos decían que ya no vivía con ellos, ya que hasta la fecha se desconoce su domicilio actual y en la presente demanda de ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA volvió a mencionar el mismo domicilio donde actualmente no vive. Art. 234 Num. 5 del Cod. Procesal Penal 1. Habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso; se tiene acreditado que a hora Imputado TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA, cuenta ya con una Salida Alternativa en un proceso anterior de VIOLENCIA FAMILIAR DOMESTICA, emitido por JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 1 DE LA CIUDAD DE ORURO. Art. 234 Num. 7 del Cod. Procesal Penal 1. Peligro efectivo para la victima; considerando la manera de actuar del Imputado TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA, se tiene acreditado que la misma presenta un peligro para la víctima, debido a que sufrió amenazas por parte del imputado vía llamada telefónica al celular de la victima e incluso mencionar que se le vio rondar por la casa de la víctima al a hora imputado. II. PETITORIO.- Con base en lo descrito, amparados por el Art. 233 num. 3 del Cod. Procesal Penal y Art. 24 de la Constitución Política del Estado que refiere "petición..." solicito a su autoridad considere la AMPLIACIÓN DE RIESGOS PROCESALES EN CONTRA DEL IMPUTADO TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA, alternativamente SOLICITO SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES en contra del mismo, previo sean las formalidades de Ley. OTROSI 1. Señalo Domicilio Procesal en mi oficina jurídica ubicado en las calles: la plata #5773, entre Ayacucho y Cochabamba, interior planta alta ofi. ? 3, Ciudadanía Digital: 7335651, 79405551. Email: Lunaasesoralegal@gmail.com, Cel. WhatsApp:--------------Oruro, 20 de agosto de 2024------------------------- A lo principal.- Téngase por apersonado a Susana Quispe Mamani en calidad de victima, notifíquesele ulteriores actuados conforme a procedimiento y en atención a la solicitud contenida en el escrito de la vuelta, se tiene presente la ampliación de riesgos procesales y la solicitud de aplicación de medidas cautelares, a objeto de considerar el mismo se señala audiencia para fecha 26 de agosto de 2024 a horas 09:00 a.m. y siguientes, audiencia a llevarse a cabo en ambientes de este despacho judicial y señalamiento que deberá ponerse en conocimiento de los sujetos procesales conforme a procedimiento. Al otrosí 1ro.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 02. PROCEDIMIENTO: ABANDONO DE MUJER EMBARAZADA EXPEDIENTE: 401502012401249 ACTA DE AUDIENCIA DE APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO JUZGADO J. INST. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 02, en fecha 26-08-2024 09:19 Ante su autoridad, ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: ARNOLD JOHN CAMPOS ATANACIO SECRETARIA: ROSSE MARY JAUREGUI ARROYO DENUNCIADO: TORIBIO ARGOLLO BAUTISTA DOC.: 2753979 (Inc.) VICTIMA: SUSANA QUISPE MAMANI DOC.: 7335651 DENUNCIANTE: JOSE LUIS HUARACHI GUARACHI DOC.: 4052301 Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS JUEZ: ARONLD JOHN CAMPOS ATANACIO.- Buenos días a todos los presentes, vamos a dar inicio al actuado, se dispone que por secretaría se informe si se han cumplido con las formalidades legales. SECRETARIA: ROSSE MARY JAUREGUI ARROYO.- Gracias señor juez, para presente audiencia las formalidades de ley han sido cumplidas, en sala se encuentra la autoridad fiscal, la victima acompañada de su defensa técnica, no se encuentra el imputado ni su defensa, es cuanto tengo bien en informar. : ARONLD JOHN CAMPOS ATANACIO. Se tiene presente, tiene la pulabra la autoridad fiscal para referirse sobre la incomparecencia de la parte Imputada. MINISTERIO PUBLICO.- Gracias, señor juez, como la secretaria de su digno MINISTERImos algunas cosas que se encuentran en sala, evidenciándose que se ha cumplido las formas de ley al margen que el imputado no venía a presentarse, ha llamado su autor, al menos un abogado o algún familiar que pueda establecer la imposibilidad de su presencia dentro del presente actuado judicial, por lo cual vamos a solicitar conforme al art. 87 y siguientes del código procesal penal, se pueda dictar a la rebeldía del mismo y expedir el mandamiento de aprehensión y el arralgo territorio nacional y el la suspensión de los plazos posteriores, eso es cuanto vamos a sustentar muchas gracias. JUEZ: ARONLD JOHN CAMPOS ATANACIO.- El abogado de la parte victima tiene la palabra. DEFENSA TECNICA PARTE VICTIMA.- Muchas gracias, señor juez de la misma manera, muy buenos días a todos los presentes en sala del informe evacuado por Secretaría de su Despacho Judicial se puede advertir que se han cumplido con todas las formalidades de ley, sin embargo, el imputado hizo caso omiso a la Ilamada convocada por su autoridad, bajo ese entendido es aplicable lo estipulado en el art. 87 del código de procedimiento penal bajo las consecuencias del art. 89, digno magistrado muchas gracias. JUEZ: ARONLD JOHN CAMPOS ATANACIO.- Bien, de la revisión de obrado se tiene que en el requerimiento de imputación formal, la autoridad fiscal ha señalado como domicilio del señor Toribio Argullo únicamente residencia en Colquiri y Calacalita, provincia Inquisivi de La Paz, no se tiene mayores elementos sobre dónde es que se encuentra el domicilio real de este ciudadano, y a fs. 33 se tiene una representación por parte de la oficina gestora de procesos, quien señala que como no se tiene especificado ese domicilio y corresponde a otra jurisdicción, no se ha podido generar la notificación de este ciudadano con el requerimiento de imputación formal, de manera que, si bien se le ha notificado con la providencia de fecha 20 de agosto para comparecer este actuado, técnicamente el imputado no ha asumido conocimiento del requerimiento de la implementación formal, de manera que en el marco de aquello se hace enviarle el desarrollo de este actuado, por lo que vamos a resolver disponiendo un nuevo señalamiento para que se pueda cumplir con aquella formalidad y en esa emergencia vamos a disponer nueva audiencia para fecha lunes 16 de septiembre de 2024 a horas 09:00 a.m. y siguientes, señalamiento con el que queda formalmente notificado la autoridad fiscal, así como la parte víctima, con relación al señor Toribio Argollo Bautista, toda vez que su domicilio es genérico, proceda hacia su notificación mediante edictos de ley en el sistema Hermes a través de la Secretaría de esta oficina, conforme previene el art. 165 del código de procedimiento penal, con lo resuelto, se da por concluida la audiencia LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 26-08-2024 A HRS. 09:23 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. . FIRMA JUEZ Y SECRETARIA. ----------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------


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