EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
E D I C T O
JUZGADO: De Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes
JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile
SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara
PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES
SIGUE: Ministerio Público.
CONTRA: MARIELA RODRIGUEZ VALLE, CI. N°7230125. -
VICTIMAS: SERGIO MAYYER BARRIOS FERNANDEZ
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SE NOTIFIQUE A LA ACUSADA MARIELA RODRIGUEZ VALLE, CI. N°7230125, CON AUTO INTERLOCUTORIO Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 23/08/2024. -
Villa Montes, viernes 23 de agosto de 2024
VISTOS: La publicación de edictos, la acusación fiscal, las pruebas presentadas, y demás actuaciones procesales.
CONSIDERANDO: Que, habiéndose remitido la acusación penal, acción que sigue el Ministerio Publico en contra de MARIELA RODRIGUEZ VALLE, por la presunta comisión del delito de lesiones LEVES, previsto y sancionado por los Arts. 271 del CP, en grado de autor, se Radica la misma.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a la Ley 586 Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, una vez corridos los actos procedimentales de notificaciones al Ministerio Publico, Victima o querellante e imputado, conforme señala el Art. 340- I-II y III, del Código de Procedimiento Penal, por lo que conforme al Art 340-IV, corresponde dar secuencia legal.
POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social, de Villa Montes, en aplicación del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL señalándose audiencia para su celebraron el día MARTES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HORAS 08:30 AM, en contra de MARIELA RODRIGUEZ VALLE, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado por los Arts. 271 del CP, en grado de autor.
En aplicación a la previsión de la 2º parte del Art. 343 y 56 del Código de Procedimiento Penal, el secretario procederá:
1.- A notificar a las partes, testigos ofrecidos, librándose los mandamientos respectivos y tomara las medidas necesarias para la celebración del juicio.
2.- A este efecto se dispone que por secretaria se proceda al ensobramiento y codificación de las pruebas ofrecidas.
Para la notificación a la acusada sea por EDICTOS, por otra parte, se nombra Abogado Defensor de Oficio al Dr. Dany Mamani, a quien se le notificara para el efecto.
Se hace saber que la presente resolución no es recurrible conforme al Art. 342 del C.P.P.
FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------
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