EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO RIBERALTA


PARA: JOSE ENRIQUE RIBERTH LIMPIAS OBJETO: NOTIFICACION JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Cód.: 8R07026 DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& - PARA: JOSE ENRIQUE RIBERTH LIMPIAS, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 8R07026, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: JOSE ENRIQUE RIBERTH LIMPIAS, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: ---------ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL-------En la ciudad de Riberalta a horas 09:00 a.m. del día jueves 07 de julio se instaló audiencia de inicio de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta conformado por el Abg. JIMMY ABDON CALLE MAMANI Juez de Sentencia Penal Nº 1 conjuntamente la Abog. MAGDALENA CUELLAR RODRIGUEZ Secretaria del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y del Trabajo de Ribealta – en suplencia legal, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Jose enrique Riberth Limpias por la supuesta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal.-------JUEZ. – Se instala formalmente la presente audiencia de inicio de juicio oral dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Jose Enrique Riberth Limpias por la supuesta comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravisimas en Accidente de Tránsito previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal en ese antecedente se va conceder la palabra a la secretaria abogada del Juzgado de la Niñez y Adolescencia y del Trabajo, a quien se le habilita conforme el art. 93 de la ley 025 en calidad de secretaria para este actuado judicial, en ese ínterin se le conde la palabra a objeto de que informe con relación a la notificación de las partes y si las mismas se encuentran presentes en esta audiencia. Tiene la palabra Dra. SECRETARIA.- Gracias Señor Juez, para la presente audiencia se notificó al Ministerio Publico quien se encuentra presente, también se notificó a la parte victima mediante edicto judicial la misma no se encuentra presente, de la misma forma se notificó al causado quien tampoco se encuentra presente, menos a justificado esta su inasistencia, es cuanto tengo a bien informar.-------JUEZ.- se tiene presente el informe se concede la palabra al representante del Ministerio Público a objeto que pueda pronunciarse con referencia al informe que acaba de prestar secretaria.-------MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señor Juez del informe de la señora secretaria se tiene que las imputadas han sido notificadas y lamentablemente no se hicieron presentes en esta audiencia, por lo que pido de conformidad con el art. 87 disponer se expida el mandamiento de aprehensión y las emergencias que conlleva el mismo aplicando lo establecido en el art. 89 del Código de Procedimiento Penal.---------JUEZ.- Se tiene presente.------ACTO SEGUIDO JUEZ, PASA A DICTAR LA RESOLUCION.-------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 36/2022-------Riberalta, 07 de julio de 2022--------VISTOS: Que, la declaratoria de rebeldía solicitada por el M.P., la audiencia señalada para la fecha y todo lo que ver convino:---------I.- (ANTECEDENTES DEL CASO) Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se ha señalado para la fecha audiencia de inicio de juicio oral, de acuerdo al informe elevado por la secretaria de este despacho judicial, se evidencia que legalmente notificado el acusado, no se hizo presente a esta audiencia programada para la fecha, menos han justificado esta su inasistencia.---------En la presente audiencia el representante del Ministerio Publico manifiesta que, el acusado pese a su legal notificación, no se encuentran presentes en la audiencia, así como tampoco han presentado un justificado, por lo que solicita se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión aplicando lo establecido en los art. 87 y las consecuencia que deviene en el art. 89 ambos del Código de Procedimiento Penal.--------II.- (FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION) El art. 87 del Código de procedimiento Penal establece lo siguiente: El imputado será declarado rebelde cuando: inc. 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código, en ese antecedente y de acuerdo al informe elevado por secretaria de este despacho judicial, se tiene que el acusado José Enrique Riberth Limpias fue legamente notificado en la Comunidad la Merced así se acredita por la diligencia de fs. 35, entendiéndose que el acusado tenía pleno conocimiento de la audiencia programada para la fecha, así como tampoco se cuenta con un justificativo que haga entrever al suscrito juzgador que tendría algún impedimento para que el mismo no se haga presente a la audiencia de Juicio Oral Publico, Continuo y Contradictorio, por lo que eventualmente corresponde dar curso a la postulación del M.P.-------POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal Nº 1 de Riberalta, de conformidad con el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado: JOSE ENRIQUE RIBERTH LIMPIAS, debiendo expedirse por secretaria el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION, conforme al art. 129 inc. 2 de la ley 1970, encomendándose su ejecución a cualesquier autoridad hábil y no impedida por Ley dentro el territorio nacional, asimismo se dispone lo siguiente:---------1.- El correspondiente arraigo de las acusadas, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno.-------2.- Se designa abogado defensor a la Dra. Stefany Quispe Apaza, a objeto de que asuma defensa en favor de las acusadas.--------3.- Por secretaria se ordena la publicación por edicto judicial del auto de rebeldía del acusado y sea en lapso de treinta días calendario, además de poner en conocimiento de la Dirección del REJAP a los efectos de la rebeldía de conformidad con el art. 31 y 90 ambos del Código de Procedimiento Penal.--------La presente resolución no es impugnable, y es dictada en fecha 07 de julio de 2022, a horas 09:10 a.m. queda notificado en la fecha el Ministerio Publico, por lo demás hágase conocer a los demás sujetos procesales, no habiendo nada más que tratar, queda concluido la presente audiencia, muy buen día.---------REGISTRESES y NOTIFIQUESE.-------------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.


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