EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE EL ALTO
EDICTO
EL DR. FREDY GASTON CHOQUE CORTES, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – BOLIVIA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A PAULA ELIZABETH HERRERA CON C.I. 3382490 L.P. DENTRO DEL PROCESO CON CUD. 201502022208602, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE FREDDY CHOQUE CAHUANA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO ---------------------------------------------
HACE SABER: A LA OPINIÓN PÚBLICA, QUE DENTRO DEL CODIGO UNICO: 201502022208602, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CON FREDDY CHOQUE CAHUANA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO, ES QUE SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ----------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
RESOLUCION No. 437/2024. -------------------------------
JUZGADO 5TO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -------------------------------
CUD: 201502022208602 -------------------------------
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE FREDDY CHOQUE CAHUANA POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO. -------------------------------
De: CONSIDERACIÓN DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL -------------------------------
El Alto, 08 de Agosto de 2024 -------------------------------
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en fecha 5 de agosto de 2024, se devuelve a este despacho judicial antecedentes del caso Ministerio Publico contra Freddy Choque Cahuana imputado por el delito de Hurto, donde el citado imputado se benefició con la Suspensión Condicional de Proceso por la Resolución N° 057/2023 de fecha 31 de enero de 2023, resuelta por la suscrita autoridad, en el cual se dispone medidas a ser cumplidas por el Sr. Freddy Choque Cahuana por el lapso de 1 año, y que estas deberán ser vigiladas por el Juez de Ejecución penal de turno, en fecha 20 de abril de 2023 se remiten fotocopias legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto, donde el imputado Freddy Choque Cahuana se sometió a la vigilancia del Juez de ejecución Primero para cumplir con lo dispuesto por la Resolución 057/2023. -------------------------------
En fecha 08 de mayo de 2023 se instala la audiencia de Juramento de Condiciones para la lectura de las condiciones a ser cumplidas por el Sr. Freddy Choque Cahuana que queda a cargo de verificar el cumplimiento de estas por Trabajo Social del Juzgado de ejecución Primero, se tienen los informes de fechas 10 de julio de 2023, 20 de julio de 2023 y 22 de marzo de 2024 donde la Trabajadora Social de turno indica que el Sr. Freddy Choque Cahuana esta cumpliendo con las condiciones impuestas por la Resolución N° 057/2023. ---------------
Por lo que siendo cumplidas todas las condiciones impuestas al Sr. Freddy Choque Cahuana con la Resolucion N° 057/2023 de fecha 31 de enero de 2023, el secretario del Juzgado de Ejecucion Penal procede a realizar en fecha 30 de julio de 2024 el Informe Final del Sr. Freddy Choque Cahuana donde indica que se cumplio las condiciones impuestas por la Resolucion N° 057/2023 sin observaciones por el lapso de 1 año, y por decreto de fecha 31 de julio de 2024 se dispone la devolución de los antecedentes al Juzgado de Origen y ante la suscrita autoridad. -------------------------------
Considerando los antecedentes del cuaderno, y en concordancia al Art. 23 y 27 num. 11 del Codigo de Procedimiento Penal, la suscrita autoridad entiende que el Sr. Freddy Choque Cahuana cumplio con todo lo dispuesto por la Resolución N° 057/2023 de fecha 31 de enero de 2023, donde se beneficio con la Suspensión Condicional del Proceso por lo que se pasa a dictar lo siguiente: -------------------------------
POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Quinto de la ciudad de El Alto, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal decide: DISPONER LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN FAVOR DEL SR. FREDDY CHOQUE CAHUANA AL HABER CUMPLIDO EN SU INTEGRIDAD LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION N° 057/2023 DE FECHA 31 DE ENERO DE 2023 Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE PROCESO. -------------------------------
Con la presente resolución notifíquese a todos los sujetos procesales. -------------------------------
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. -------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy Gastón Choque Cortes ----------------------------------------------------------------------------
JUEZ. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 5º---------------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------------------------------------------------
EL ALTO - BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: Abg. David Jorge Valdivia Orellana. -------------------------------------------------------------------------
SECRETARIO – ABOGADO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 5º-------------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------------------------------------------------
EL ALTO - BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------------------------
Volver |
Reporte