EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.
LA PAZ – BOLIVIA.
EDICTO:
EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: ALEJANDRO TITO BARRIENTOS SILES CON C.I. 2215407 L.P., DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE LA EULOGIA GUARACHI MAMANI EN CONTRA DE ALEJANDRO TITO BARRIENTOS SILES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES.--------------------------------------------------------------------------------
CÓDIGO ÚNICO: 201102032301425.--------------------------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN Nº 320/2024 DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024. ----------
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RESOLUCIÓN Nº 320/2024-------------------------------------------------------------------------------
JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ. -------------------------------------------------------------
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE LA EULOGIA GUARACHI MAMANI EN CONTRA DE ALEJANDRO TITO BARRIEENTOS SILES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. ------------------------------------------------------
CÓDIGO ÚNICO: 201102032301425. -----------------------------------------------------------
A U T O I N T E R L O C U T O R I O----------------------------------------------------------------
(DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO) -------------------------------------
La Paz, 29 de Agosto de 2024---------------------------------------------------------------
VISTOS: La Resolución de imputación formal presentado por el Ministerio Público en el que se precisa los hechos que han motivado el presente proceso penal y conforme a los datos del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene; ----------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO I: En lo esencial de los hechos de la imputación formal, entre otros aspectos, refiere: en fecha 05 de agosto de 2023 la parte víctima Eulogia Guarachi Mamani cuando se encontraba en su domicilio ubicado en la Av. Panamericana Calle 53 N° 210 de la Zona de Chasquipampa Urbanización Cupullane, se percató que el Sr. Alejandro Tito Barrientos habría procedido a cortar la luz, motivo por el cual se habría acercado hacía él y le preguntó el motivo de haber cortado la luz en respuesta el sindicado le dijo que era "porque él quería" y "a vos que te importa", posteriormente le habría apuntado con la punta de un desarmador en su cuello, ocasionándole una herida visible, producto de la agresión la denunciante registra un certificado médico forense con 4 días de incapacidad médico legal, hechos que se habrían suscitado en la Av. Panamericana Calle 53 N° 210 de la Zona de Chasquipampa Urbanización Cupullane de la Zona Sur de esta ciudad. ----------------------------------------------------------------
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN----------------------------------------------------------------------
Fundamentos facticos y jurídicos.- El que suscribe en mérito a lo precedentemente resaltado, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico: --------------------------------------------------
1. Remitiéndonos a la vertiente Constitucional concretamente al Art. 180 de la Constitución Política del Estado en el que se constituyen un conjunto de principios procesales por los que se rige la jurisdicción ordinaria, entre otros, se establece el principio de legalidad, principio del debido proceso, principio de verdad material, principio de celeridad, en cuanto al principio de legalidad nos obliga a todos los que impartimos justicia a lo que determina la Constitución Política del Estado, a las normas que conforman el bloque de la Constitucionalidad y a las normas legales y vigentes de nuestro país, en el caso concreto tenemos que analizar conforme a lo dispuesto en el Art. 49 del Código de Procedimiento Penal concretamente en los numerales 1), 2) y 3) que determina las reglas de competencia territorial dispone: “Serán competentes: 1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado. 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido. 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho”, asimismo se debe tomar en cuenta los alcances del Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley y Orgánica y por las de este Código. -------------------------------------
2. En la especie el hecho que ha motivado el presente proceso penal se ha suscitado en la Av. Panamericana Calle 53 N° 210 de la Zona de Chasquipampa Urbanización Cupullane de la Zona Sur, además la persona imputada tiene su domicilio en la Zona Rosales S/N y las pruebas materiales a hallarse sobre la posible comisión del ilícito investigado también se encuentra en la Av. Panamericana Calle 53 N° 210 de la Zona de Chasquipampa Urbanización Cupullane de la Zona Sur de la ciudad de La Paz, lo precisado precedentemente se adecua perfectamente a las circunstancias concretas prevista por el legislador en los numerales 1, 2 y 3 del Art. 49 del Código de Procedimiento Penal concretamente el lugar de la comisión del delito, el domicilio del imputado y lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho es precisamente en la Zona Sur de La Paz que cuenta con Juzgados de Instrucción en lo Penal. ----------------------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: El que suscribe Juez del Juzgado Undécimo de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, concordante con los Arts. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que determina la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial: DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO en consecuencia de lo que acaba de ser determinado LA REMISIÓN DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL POR ANTE CUALESQUIERA DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ, para que el mismo ejerza el control jurisdiccional correspondiente, en el estado en que se encuentre el presente proceso penal y sea con nota de cortesía. -------------------------------------
AL OTROSÍ 1ro.- Por adjuntado. -------------------------------------
AL OTROSÍ 2do.- Por señalado. -------------------------------------
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. -------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DR. HUGO HUACANI CHAMBI. ---------------------------
JUEZ DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA PAZ. -------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------
LA PAZ- BOLIVIA---------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: ANTE MI VICENTA POMA SILVESTRE. ----------------------
SECRETARIA –ABOGADA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA PAZ. --------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—-------------------------------
LA PAZ - BOLIVIA---------------------------------------------------------------------
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EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201102032301425. –--------------------------------------------------------------
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