EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO TERCERO
EDICTO.
EL DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 23 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------
A NOMBRE DE LA LEY. -------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto a BALBOA CALLEJAS IVAN ELVIS. Con lo que se transcribe a continuación refiere: --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SE TRANSCRIBE LA RESOLUCION Nº 280/2024 DE FECHA 30 DE AGOSTO DE 2024.
RESOLUCION NO. 280/2024. ----------------------------------------------------
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE BALBOA CALLEJAS IVAN ELVIS POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR, ART. 272 BIS, NUM. 1, DEL CP. ----------------------------------------------------
COD. FUD.: 20253177. --------------------------------------------------------------
A, 30 DE AGOSTO DE 2024. ------------------------------------------------------
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, para la presente audiencia del juicio oral por informe de secretaria se ha establecido que el acusado BALBOA CALLEJAS IVAN ELVIS, ha sido legalmente notificado con el Auto de Apertura de Juicio Oral y con el Acta de Audiencia de Juicio Oral de fecha miércoles 24 de julio de 2024, a través del Sistema Hermes en fecha 30 de julio de 2024; sin embargo, no se ha conectado virtualmente y menos ha justificado su inasistencia. Que el Sr. Representante del Ministerio Público, señala que el nombrado acusado, no ha justificado su inasistencia, por consiguiente, solicita que se declare rebelde según lo establecido en el Art. 87 Núm.1 del Código de Procedimiento Penal con los efectos del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal y se expida mandamiento de aprehensión en 5 ejemplares y el arraigo en contra del nombrado acusado. -------------------
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se llega a establecer que mediante Edicto Judicial de fecha 30 de julio de 2024 cursante a Fs. 107, se habría señalado audiencia para el día de hoy 30 de agosto de 2024 a horas 08:30 a.m., con dicha acta el acusado BALBOA CALLEJAS IVAN ELVIS ha sido notificado a través del Sistema Hermes, sin embargo, el nombrado acusado no ha justificado su inasistencia, de igual forma no se ha hecho presente en este despacho judicial y tampoco se ha conectado virtualmente; por consiguiente, resulta viable la aplicación del Art. 87, Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal. -------------
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal Anticorrupción Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nro. 23 de La Paz, de conformidad al Art. 87 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA REBELDE al acusado BALBOA CALLEJAS IVAN ELVIS con CI.3474989, expedido en la ciudad de La Paz, por consiguiente, se dispone las siguientes medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal: ----------------
- El arraigo, a cuyo efecto realícese por secretaria el oficio a las oficinas de Migración, la publicación de sus datos y señas personales en el sistema HERMES, realizada la misma expídase mandamiento de aprehensión en 5 ejemplares en contra del nombrado acusado.
- La ejecución de la fianza si ha sido prestada oportunamente y la conservación de las actuaciones de los instrumentos o piezas de convicción. ------------------------------------------------------------------
- Se designa como defensor de oficio a la Dra. Carola Calderón, a cuyo efecto notifíquese a la nombrada profesional en su domicilio procesal.
- Asimismo, remítase antecedentes al REJAP y SIPPASE. ---------------
- Finalmente, conforme establece el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal ésta Declaratoria de Rebeldía interrumpe la prescripción de la acción penal. ------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE. ------------------------------------------------------------------------------
FIRMA Y SELLA: DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO – JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 23º - LA PAZ BOLIVIA. -----------
FIRMA Y SELLA: DRA. NENA ELSY MAMANI LIMA – SECRETARIA ABOGADA – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 23º DE LA CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA. ----------------------------
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El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------
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