EDICTO
Ciudad: CAMIRI
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO CAMIRI
EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: CAMILA SALVATIERRA PEREZ. EL DR. JOSE MANCILLA ANAJIA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE CAMIRI, POR INTERMEDIO DEL PRESENTE EDICTO HACER SABER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE OFICIO EN CONTRA DE SABINO ESPINOZA VELEZ POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE ESTUPRO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. EXP.30/2024 CON NUREJ: 70517707.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
, á 29 de Agosto de 2024
En el proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra SABINO ESPINOZA VELEZ (Exp. 30/2024), por la presunta comisión del delito de estupro y violencia familiar o doméstica, se tiene lo siguiente:
Mediante el Instructivo N° 171/2024 emitido por la Sra. Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, se tiene programado la tercera visita y descongestionamiento carcelario presencial de la gestión 2024, desde el 5 al 11 de Septiembre de 2022, a realizarse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola"
El instructivo citado, no señala jornadas de descongestionamiento para los detenidos preventivos en la ciudad de Camiri que están a cargo del suscrito Juez, por lo que de oficio el suscrito Juez para cumplir con las jornadas de descongestionamiento, se señala audiencia para considerar alguna posible salida alternativa a juicio oral, a realizarse el día miércoles 04 de Septiembre de 2024 a horas 10:00 a.m., audiencia a llevarse a cabo en la Carceleta Pública de Camiri.
En caso de inasistencia del Abogado defensor del acusado a la audiencia señala, se designa Abogado de oficio al Dr. Gabriel Rodríguez.
Ofíciese a la señora Presidente del Tribunal Departamental de Justicia a objeto de informar sobre la jornada de descongestionamiento en Camiri, a Control de Personal.
Ofíciese al Director de la Carceleta Pública de Camiri a objeto que nos brinde un espacio para llevar a cabo las audiencias de descongestionamiento.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Lugar y Fecha : Camiri, 30 de Agosto de 2024
NUREJ N° : 70517707
Expediente N° : 30/2024
Caso Felcc : 09/2024
Juzqado de Sentencia Penal, Anticorrupción V Contra la Violencia hacia las Mujeres 1° de Camiri - Santa Cruz
IMPUTADO : Sabino Espinoza Velez
DENUNCIANTE : De oficio
VICTIMA : C.S.P.(18 años)
ACUSADOR : Ministerio Publico
VISTOS: La acusación planteada por el representante del Ministerio Público, mediante la cual acusa penal y formalmente al ciudadano Sabino Espinoza Velez bajo el cargo de estupro y violencia familiar o doméstica, delito previsto y sancionado por el artículo 309 y 272 bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: En la providencia de fecha 18 de Julio de 2024 cursante a fs. 64, se radica la causa en este Juzgado.
Con la acusación fiscal, pruebas de cargo y radicatoria se notifica al Slim-DNA del Municipio de Charagua, y con los mismos actuados a la víctima mediante edicto de prensa, ello consta a fs. 65 a 68, sin embargo los mismos dejan vencer el término y no presentan ninguna acusación ni adhesión.
El acusado Sabino Espinoza Velez fue notificado en la Carceleta de Camiri, con la acusación, pruebas de cargo y radicatoria en fecha 14 de Agosto de 2024 como consta a fs. 68, sin embargo, el mismo que deja vencer el termino y no presenta ninguna prueba de descargo, en consecuencia cumplidas las formalidades establecidas por los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito Juzgador considera que existen las condiciones objetivas y subjetivas de que se está ante una acusación que debe ser resuelta conforme lo previene el Código de Procedimiento Penal, por lo que es procedente la apertura de juicio oral público en contra del imputado por el cargo citado en la acusación formal deducida por el representante del Ministerio Público.-
POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 1° de Camiri, considerados y presentes los fundamentos de la acusación fiscal, de conformidad a lo establecido y previsto por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, a instancia del Ministerio Público, dispone la apertura de juicio penal en contra del imputado SABINO ESPINOZA VELEZ por el cargo de la presunta comisión del delito estupro y violencia familiar o doméstica, delitos previstos y sancionado en el art. 309 y 272 bis del Código Penal.
Se señala audiencia de juicio oral para el día miércoles 11 de Septiembre de 2024 horas 14:00 p.m., la misma que se celebrara en este despacho judicial ubicado en la Av. Santa Cruz esquina Sgto. Maceda, primer piso.
Por secretaría del Tribunal procédase a la notificación oportuna de las partes, para que estos presenten sus pruebas, testigos y peritos ofrecidos, conforme a procedimiento y tómese los recaudos necesarios para la celebración del juicio de conformidad a lo previsto por el art. 343 del Código de Procedimiento Penal.
Tomando en cuenta que el acusado Sabino Espinoza Velez no se ha apersonado con Abogado defensor a este Juzgado, para precautelar que asista sin defenza técnica, se designa una Abogado oficio en Ia persona del abogado. Carlos Daniel Arancibia Añez.
Registrese y hágase conocer.
Volver |
Reporte