EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO N 195/2024 C.U.: 105102072400077 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A CRISTHIAN MENDIETA CAILOMA CON IMPUTACION FORMAL DE FECHA 25/07/2024, DECRETO DE 23/07/2024, REPRESENTACION DE FECHA 31/07/2024, DECRETO DE FECHA 01/08/2024, INFORME DE FECHA 27/08/2024 Y DECRETO DE FECHA 28/08/20254 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MONTEAGUDO.-*************** Imputación Formal.- Otrosíes.- CUD N° 105102072400077.- ABOG. WILSON BARRIENTOS DAZA, en mi condición de Fiscal de Materia del Municipio de Monteagudo, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de la señora: ZULMA YUCRA CHUMACERO en contra del señor: CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. del Código Penal, con el debido respeto, ante su autoridad jurisdiccional y expongo y pido: Señor Juez, en aplicación a lo previsto en el Art. 301, parágrafo I, numeral 1 del C.P.P., y en cumplimiento a los requisitos establecidos en el Art. 302 del mismo cuerpo legal, el suscrito Fiscal de Materia tiene a bien formular la presente Imputación Formal en contra del denunciado: CRISTIAN MENDIETA CAILLOMA, en base a los fundamentos de hecho y puro derecho expuestos a continuación: I. DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO: Nombre y Apellidos: CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA. Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca – Tomina – Tabacal - 07 de julio de 1998 Estado Civil: Soltero. Cédula de Identidad: 7540720. Domicilio Real: Barrio San Juan s/n – Zona Candua. Profesión y/o Ocupación: Agricultor. Nacionalidad: Boliviano. Género: Masculino. Celular: 71871598 – (74426107-madre). Abogado Defensor: Abg. Jorge Fernando Paz Cortez. Ciudadanía Digital: 4575381. Domicilio Procesal: Barrio San Juan Av. Barrientos. Celular: 74423399 II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE - VICTIMA: Nombre y Apellidos: ZULMA YUCRA CHUMACERO. Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca – Hernando Siles – Monteagudo - 25 de enero de 2002. Cédula de identidad: 14616643. Estado Civil: Soltera. Profesión y/u Ocupación: Labores de Casa. Domicilio Real: Barrio San Juan s/n – Zona Candua. Nacionalidad: Boliviana. Género: Femenino. Celular: 73354533. III. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS: Según los elementos de convicción colectados durante la investigación preliminar, se tiene en fecha: sábado 04 de mayo de 2024 a horas 17:00 aproximadamente, la señora Zulma Yucra Chumacero (víctima) se encontraba en su domicilio ubicada en la Av. René Barrientos s/n – Zona Candua juntamente con sus dos hijos menores de edad de iniciales A.Z.M.Y. de sexo femenino y M.S.M.Y. de sexo masculino, repentinamente habrían tocado la puerta y ella asomó la mirada por la ventana pero no logró ver a nadie, entonces nuevamente volvieron a tocar a la puerta, posteriormente abrió la puerta del cuarto que da a la calle, y se aparece sorpresivamente el señor: Cristhian Mendieta Cailloma (denunciado y ex pareja de la victima) quien se encontraba en estado de ebriedad e intenta meterse al cuarto a la fuerza, pero es retenido por la víctima con el cual forcejean al menos 5 minutos, al final el denunciado logra ingresar al cuarto y le dice: "donde está tu novio o tu marido a los dos les voy a sacar su mierda y van a salir de aquí muertos" entonces de la nada el denunciado procedió a sujetar del cuello a la victima, y a propinar golpes en la humanidad de la misma, logrando derribarla sobre la cama de la habitación y este le exigía tener relaciones sexuales y al no acceder la víctima, el denunciado se habría encaprichado más al punto de decirle que no se iría del lugar si no mantenía relaciones sexuales con él, la victima después logró hacerse soltar y se habrían sentado a hablar, ella disimula ir al baño y en ese ínterin le habría enviado un mensaje a través de WhatsApp a su hermana Bertha Chumacero pidiéndole que llamara a la policía. IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Señor Juez, cabe referir a su autoridad que, de acuerdo a todos los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación, ésta representación fiscal ha identificado la existencia del hecho denunciado y la participación del señor: CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal; tipo penal que prescribe de forma textual lo siguiente: “…Artículo 272 bis. (Violencia Familiar o Domestica). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 en el presente artículo incurrirá en pena de reclusión de 2 a 4 años, siempre que no constituya otro delito: 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado…”. Al respecto y para mayor precisión, es menester hacer referencia al lineamiento doctrinal vertido por el estudioso, el Dr. Jorge José Valda Daza en su libro Código Penal Boliviano Comentado, quien en sus páginas 505 y 506, con relación a la descripción de los elementos constitutivos de dicho tipo penal, señala lo siguiente: “…La violencia familiar o doméstica, también denominada violencia intrafamiliar, es agredir físicamente, psicológicamente o sexualmente a un miembro del grupo familiar …sic… Existen diferentes tipos de violencia como anteriormente se ha señalado: violencia física: toda conducta que causa lesión interna o externa cualquier otro maltrato que afecta la integridad física de las personas; violencia psicológica, las conductas que perturban emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo; y violencia sexual entendida como las conductas, amenazas o intimidaciones que afectan la integridad sexual o la autodeterminación de la víctima…”. Ahora bien, al respecto cabe puntualizar que dentro de la presente investigación, se pudo colectar los elementos de convicción detallados a continuación: 1. Formulario único de denuncia de fecha: 04 de mayo de 2024 interpuesto por la señora: ZULMA YUCRA CHUMACERO en contra del señor: CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el cual, se tiene la relación de los hechos denunciados. 2. Informe Circunstancial emitido por el Sgto 2do. Ángel A. Ventura Mayta (Investigador asignado al caso) de fecha: 05 de mayo de 2024, en la que se da a conocer los hechos suscitados. 3. Acta de Denuncia Verbal de la señora: ZULMA YUCRA CHUMACERO recepcionado por el Sgto. Ángel A. Ventura Mayta (Investigador asignado al caso) de fecha 05 de mayo de 2024, en el cual, consta la denuncia verbal de la victima: “…Hoy domingo 05 de mayo de 2024, a horas 08:30, en dependencias de la F.E.L.C.V. — MONTEAGUDO, la Sra. Zulma Yucra Chumacero, formaliza una denuncia formal en contra del Sr. Cristhian Mendieta Cailloma, quien manifiesta que el día sábado 04 de mayo de 2024 a horas 17:00 aproximadamente, cuando la víctima se encontraba en su domicilio juntamente sus dos hijos menores de edad de iniciales A.Z.M.Y. de sexo femenino y M.S.M.Y. de sexo masculino, es ahí que habrían tocado la puerta y ella asomo la mirada por la ventana pero no logró ver a nadie, entonces nuevamente volvieron a tocar a la puerta entonces es ahí que abrió la puerta del cuarto que da a la calle, se aparece sorpresivamente el denunciado quien se encontraba en estado de ebriedad que intenta meterse al cuarto a la fuerza, pero es retenida por la víctima con el cual forcejean al menos 5 minutos, pero a la final logra ingresar al cuarto y es ahí que le dice "donde está tu novio o tu marido a los dos les voy a sacar su mierda y van a salir de aquí muertos" entonces de la nada el sindicado le habría sujetado del cuello donde le habría propinado golpes en la humanidad de la víctima y logrando derribarla sobre la cama de la habitación y este le exigía tener relaciones sexuales y al no acceso de la víctima el sindicado se habría encaprichado más al unto de decirle que no se iría del lugar si no mantenía relaciones sexuales con él, después ella se habría hecho soltar y se habrían sentado a hablar y es ahí que disimula ir al baño y en ese ínterin le habría enviado un mensaje a través de whatsapp a su hermana Bertha Chumacero pidiéndole que llamara a la policía…”. 4. Acta de Entrevista Informativa de la victima: ZULMA YUCRA CHUMACERO, recepcionado por el Sgto. 2do Ángel A. Ventura Mayta (Investigador asignado al caso) de fecha 05 de mayo de 2024, en el cual, consta la declaracion de la victima: “….Durante el tiempo que convivi con el vivimos en la casa de sus papas donde siempre fue agresivo cuando tomaba, habrá sido el año 2020 el me dejo inconciente de tanto golpearme y el solo se vino a entregar a al policia pensando que me habia matado y sus papas esa vez no dejaron que venga a sentar la denuncia porque tenian miedo que el entrara a la cárcel y que seria de mi hija, quien me daría dinero para la manutención de ella…”. 5. Cédula de Identidad correspondiente a la victima: ZULMA YUCRA CHUMACERO N°14616643 Ch. 6. Cédula de Identidad correspondiente al denunciado: CRISTIAN MENDIETA CAILLOMA N°7540720 Ch. 7. Certificado de Nacimiento correspondiente al menor de 2 años de iniciales M.S.M.Y., por medio del cual se acredita el numeral 2) del Art. 272 bis del Código Penal. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 8. Certificado de Nacimiento correspondiente al menor de 4 años de iniciales A.Z.M.Y., por medio del cual se acredita el numeral 2) del Art. 272 bis del Código Penal. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 9. Acta de declaración informativa de fecha 17 de mayo de 2024 correspondiente al señor CRISTHIAN MENDIENTA CAILLOMA quien acompañado de su abogado defensor advertido de sus derechos constitucionales se abstiene de dar su declaración informativa. 10. Reporte de historial de denuncias de fecha: 11 de julio de 2024 extraído del Sistema JL2 del Ministerio Público del imputado: CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA. 11. Certificado de Antecedentes Penales (REJAP) de fecha: 20 de mayo de 2024, a través del cual se acredita que el imputado: CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA con C.I. N° 7540720, No registra antecedente penal referido a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso. 12. Memorial de fecha: 20 mayo de 2024 con suma “DESISTIMIENTO” presentado por la señora ZULMA YUCRA CHUMACERO, por medio del cual desiste de la acción PENAL Y CIVIL en contra del denunciado: CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA. Con este elemento de convicción se acredita la influencia que genera el imputado sobre la víctima. 13. Memorial de fecha: 20 de mayo con suma de Solicitud Salida Alternativa presentado por el señor CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA con C.I. 7540720. 14. Informe Representación Psicológico y Social de fecha: 31 de mayo de 2024 elaborado por la Lic. Janeth Flores Alvarado Psicóloga (SLIM) y Lic. Magali Vallejos Villalba Trabajadora Social (DNNA-SLIM), en el cual se establece lo siguiente: “…en fecha 24 de mayo, la suscrita psicóloga del SLIM, realiza una llamada telefónica al número 73354533, mismo que sería de la usuaria, con quien se programa realizar la entrevista psicológica para fecha 27 de mayo a horas 09:00 am, sin embargo, la misma no se aproxima por oficinas llegando nuevamente la suscrita a comunicarse con la usuaria en fecha 30 de mayo, quien ante un mensaje pone en conocimiento que no continuará con la denuncia debido a que llegaron a un acuerdo desistiendo de la denuncia, refiriendo que ya dieron conocimiento a la fiscalía, motivo por lo que no se puede dar cumplimento a los requerimientos que ha sido asignado…”. Ahora bien, Señor Juez, después del examen y la valoración minuciosa de todos los elementos de convicción acumulados dentro del presente proceso de investigación, esta representación fiscal identifico objetivamente la participación del señor: CRISTHIAN MENDIETA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, toda vez que el denunciado: CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA de (26 años de edad) en fecha: sábado 04 de mayo de 2024 a horas 17:00 aproximadamente, fue al domicilio de la señora Zulma Yucra Chumacero (víctima) ubicada en la Av. René Barrientos s/n – Zona Candua, quien se encontraba junto a sus hijos menores de edad de iniciales A.Z.M.Y. de sexo femenino y M.S.M.Y. de sexo masculino, la víctima abrió la puerta del cuarto que da a la calle, y se aparece sorpresivamente el señor Cristhian Mendieta Cailloma (denunciado) quien se encontraba en estado de ebriedad y la reclamaba: "…donde está tu novio o tu marido a los dos les voy a sacar su mierda y van a salir de aquí muertos" entonces de la nada el denunciado le habría sujetado del cuello donde le habría propinado golpes en la humanidad de la víctima y logrando derribarla sobre la cama de la habitación y este le exigía tener relaciones sexuales y al no acceder la víctima, el denunciado se habría encaprichado más al punto de decirle que no se iría del lugar si no mantenía relaciones sexuales con él; hechos que se acreditan de forma fehaciente por medio de la denuncia verbal de fecha: 04 de mayo de 2024 interpuesto por la señora: ZULMA YUCRA CHUMACERO en contra del señor: CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA, Acta de Informe Circunstancial de la señora ZULMA YUCRA CHUMACERO de fecha: 06 de mayo de 2024 emitido por el Sgto 2do. Ángel A. Ventura Mayta Investigador asignado al caso, Acta de Entrevista Informativa de la señora ZULMA YUCRA CHUMACERO de fecha: 05 de mayo de 2024; entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia de un hecho de agresión física y psicológica perpetradas por el imputado en contra de su ex pareja. Conforme lo determina el Art. 20 del Código Penal que establece que son autores los que ejecutan directamente el hecho o prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual, no habría podido cometerse; mandato legal concordante con el Art. 14 que dispone “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad”. Que, en sujeción de los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar doloso del imputado íntimamente relacionado con el delito investigado demostrándolo de forma fehaciente, dado que existe la relación causal de los hechos ocurridos, con la conducta del imputado, acciones que se realizaron con conocimiento y voluntad puestas de su parte. Por todos los fundamentos expuestos precedentemente y considerando los elementos de convicción recabados a través de la investigación preliminar, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme a los hechos ocurridos, la conducta desplegada por el denunciado, y los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, además de los antecedentes obtenidos, se evidencia la comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, por parte del denunciado: CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA, correspondiendo la emisión de la respectiva imputación formal en contra del denunciado. V. POR TANTO: El suscrito Fiscal de Materia, en uso legítimo de sus atribuciones y con la facultad conferida por el Art. 40 de la Ley N° 260 – Ley Orgánica del Ministerio Público; de conformidad a los Arts. 70, 301 numeral 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal; IMPUTA FORMALMENTE al señor: CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis. del Código Penal, en el grado de participación criminal como AUTOR conforme prevé el Art. 20 del Código Penal. “Construyendo juntos un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano”. Otrosí 1.- En cumplimiento del Art. 98 del C.P.P., se adjunta la declaración informativa del imputado. Otrosí 2.- A efectos de notificación de la parte víctima, denunciado y abogados de los sujetos procesales, solicito sean debidamente notificados en el domicilio real, procesal y a través de los medios telemáticos - ofimáticos señalados en los puntos I y II de la presente resolución de imputación formal. Otrosí 3.- Conoceré providencias en oficinas de la Fiscalía de Monteagudo. Monteagudo, 25 de Julio de 2024. Monteagudo, julio 29 de 2024 Dentro el proceso penal investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia presentada por Zulma Yucra Chumacero contra CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Se tiene presente la Imputación formal presentado por la representación fiscal en contra de CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el art. 272 Bis. del C.P., debiendo considerar el Ministerio Público, el plazo para el computo de la Etapa Preparatoria, es desde el día de su legal notificación y emplazamiento con la Imputación, conforme establece el art. 134 primera parte del Código de Procedimiento Penal y de acuerdo a la SC. No. 1036/2002 que ha reglamentado el inicio del proceso penal y la actividad jurisdiccional. Notifíquese a CRISTHIAN MENDIETA CAILLOMA, con la Imputación formal en su contra de forma personal y las demás partes en sus domicilios señalados, debiendo quedar constancia en el cuaderno procesal de control, las diligencias de notificación. Notifíquese. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por la Oficial de Diligencias del juzgado. Como pide. Al Otrosí 3.- Por señalado. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE MONTEAGUDO REPRESENTACIÓN La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal, tiene a bien Informar a su autoridad lo siguiente: Dentro del proceso penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con Código Único 105102072400077 seguido por el Ministerio Publico de Monteagudo a denuncia de ZULMA YUCRA CHUMACERO en contra de CRISTHIAN MENDIETA CAILOMA informo a su autoridad que no se pudo dar cumplimiento al decreto de 29 de Julio de 2024 en razón que no se pudo notificar con la Imputación a la Presunta víctima ZULMA YUCRA CHUMACERO (73354533) en razón de que se encontraría den la ciudad de la Paz, y al imputado CRISTHIAN MENDIETA CAILOMA (71871598); mismo que se encontraría radicando en el país de Chile; la suscrita se comunicó vía teléfono con ambos sujetos. Es en cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Monteagudo, 31 de julio de 2024. Monteagudo, 01 de Agosto de 2024 La representación del reverso elevada por el Oficial de Diligencias de este despacho judicial, póngase a conocimiento del Representante Fiscal de Monteagudo para que en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación se pronuncie respecto a la forma de notificación del IMPUTADO Y la Presunta VICTIMA . El Sr. Secretario Abogado realice control de plazo, debiendo ingresar la presente causa a despacho una vez vencido el mismo con o sin respuesta. El Suscrito Secretario de este Despacho Judicial INFORMA: Que, dentro del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, seguido por el Ministerio Público a Instancia de ZULMA YUCRA CHUMACERO contra CRISTHIAN MENDIETA CAILOMA C.U. 101102012400077, informa a su autoridad que el Ministerio Publico no ha respondido a la forma de notificación del Imputado y la presunta víctima según decreto de 01 de Agosto de 2024. Ingresa a Despacho a objeto de que su autoridad considere. Monteagudo, 27 de agosto de 2024 Monteagudo, 28 de Agosto de 2024 En Consideración de la representación efectuada por el Secretario abogado de este despacho, procédase a la notificación de la presunta VICTIMA y del IMPUTADO mediante edictos a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP debiendo quedar la respectiva constancia en el cuaderno. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………...……………………………………………………………………… D------------------ S.----------------------- O.-----------------


Volver |  Reporte