EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE EL ALTO
E D I C T O
LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A BENIGNO VILLCA RAMOS, HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL COD. UNICO.: 201502022307653 SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE SONIA PEREZ CADENA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EN RAZÓN DEL CARGO CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: --------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CÓDIGO UNICO.: 201502022307653 de fecha 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023, INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 04 DE SEPTIEMBRE DE 2023, DENUNCIANTE: SONIA PEREZ CADENA, DENUNCIADO: BENIGNO VILLCA RAMOS por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (ART. 272 BIS) DEL CÓDIGO PENAL,
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RESOLUCIÓN N° 537/2024
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9° DE EL ALTO.
CODIGO UNICO: 201502022307653
DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA BENIGNO VILLCA RAMOS POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA.
AUTO INTERLOCUTORIO SOBRE DECLARATORIA DE REBELDIA
El Alto, a 30 de agosto de 2024
VISTOS: La solicitud de Declaratoria de Rebeldía impetrada tanto por el Ministerio Público como por la parte víctima, lo manifestado en Audiencia Virtual y los antecedentes de la causa que hacen fundamento a la presente Resolución.
CONSIDERANDO: Que, del informe de secretaría, se tiene que se habrían cumplido con las legales notificaciones a las partes para resolver la situación jurídico procesal del imputado Benigno Villca Ramos, de quien, pese a su legal notificación, no habría presentado ningún elemento o documento a efectos de poder justificar su incomparecencia al presente acto, en virtud a ello, el Ministerio Público solicita que se declare la rebeldía, conforme al Art. 89 CPP, para que se disponga su arraigo, y su aprehensión, consiguientemente la víctima, destaca que se le ha realizado al imputado dos notificaciones en su domicilio real, y que le causa extrañeza de que no haya comparecido dentro de la presente causa, más aún, cuando tiene un otro caso aperturado donde existiría una víctima menor de edad, que sería la hija de la ahora víctima, dentro del caso con la terminación del código 0036, por ello también llega a solicitar la aplicación del Art. 87 y 89 CPP.
CONSIDERANDO: Que, conforme al Art. 87 y 89 CPP, concordante con el Art. 91 de la Ley 348, esta Autoridad llega a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico.
De la revisión de los antecedentes se tiene que al haber emitido el Ministerio Público su resolución de imputación formal ha sido de legal conocimiento del imputado a través de la diligencia de fecha 08 de mayo de 2024, pues se le habría notificado en su domicilio real ubicado en la Zona Cosmos 79 Collpani Calle Warawarani N° 1075, de ello se advierte de que tiene pleno conocimiento de la acción penal instaurada por la víctima y que habiendo sido notificado con diversos actos del proceso, tampoco ha llegado a comparecer y asumir defensa dentro de la presente causa, lo que involucra qué esta demostrando una conducta reticente en no quererse someter a la presente investigación y ante ello, conforme al Art. 87 CPP, el imputado puede ser declarado rebelde cuando no comparezca en causa justificada a una citación, siendo cierto y evidente lo expresado por la víctima cuando señala que ha sido notificado el imputado con la Resolución de Imputación Formal, además del presente señalamiento de medidas cautelares de carácter personal, del cual también constaría la diligencia de notificación y la cual ha sido ejecutada en su domicilio real conforme a las previsiones del Art. 163 CPP, motivo por el cual no se puede alegar una situación de indefensión absoluta, cuando el imputado tiene conocimiento sobre los actos del proceso.
Consiguientemente el Art. 89 CPP, nos establece que el juez o tribunal del proceso previa constatación de incomparecencia, evasión, incumplimiento u ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido, advirtiendo objetivamente esta Autoridad de que el imputado no ha presentado ningún elemento idóneo y pertinente que justifique su incompetencia dentro de la presente causa y que por el contrario ha hecho caso omiso del llamado de la Autoridad Jurisdiccional, por lo que procede la solicitud impetrada por el Ministerio Público y la víctima en cuanto a la declaratoria de rebeldía, máxime cuando el Art. 91 de la Ley 348 también reconoce la declaratoria de rebeldía cuando el imputado no se presente a la audiencia de medidas cautelares, lo que acontece en el presente caso y extremos por los cuales esta Autoridad pasa a determinar.
POR TANTO. - La Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra La Violencia Hacia las Mujeres 9º de la Ciudad de El Alto, declara la REBELDÍA del imputado BENIGNO VILLCA RAMOS por y de conformidad al Art. 89 CPP, establece las siguientes medidas:
1. La publicación de la presente determinación por 2 veces consecutivas mediante Edictos con intervalos de cinco días en el medio habilitado por el Tribunal Departamental de Justicia.
2. Se dispone el arraigo del imputado por ante la Dirección General de Migración.
3. Se le designa como abogado defensor de oficio al Doctor Juan César Quispe Huanca quien deberá de asumir la defensa del imputado y realizar el seguimiento del cuaderno de control jurisdiccional.
4. Por secretaría deberán remitirse los antecedentes en fotocopias debidamente legalizadas ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales
5. Y librese el correspondiente mandamiento de aprehensión que deberá de ser ejecutado por el investigador asignado al caso, o por cualquier funcionario policial dependiente del Comando Departamental de la Policía, a efectos de que conduzca al imputado ante el Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 9º de la Ciudad de El Alto, para resolver su situación jurídico procesal.
Con esta Resolución, las partes, tanto Ministerio Público como la víctima son legalmente notificados a horas 09:15 a.m., con lo que ha concluido el presente acto procesal.
REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.
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FIRMA Y SELLA ANTE MI:
DR. MIRIAM L. TARQUI FLORES
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9° EL ALTO
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
LA PAZ - BOLIVIA
ABOG. ROCIO ANGELA AGUILERA PEÑALOZA
SECRETARIA
JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9°
EL ALTO- LA PAZ
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