EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y – JHOVANNA COLQUE CARICARI EL DR. ALIPIO VELIZ VELIZ, JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter notificación se emplaza a la víctima JHOVANNA COLQUE CARICARI, que a objeto dentro del plazo previsto por Ley de la publicación del presente edicto, comparezca ante éste Despacho Judicial y asuma defensa bajo alternativa de ser declarado REBELDE A LA LEY, en el caso seguido por el Ministerio Público contra ALEXANDER CALLE VILLCA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, a cuyo efecto se trascriben los siguientes actuados de Ley--------------------------------------------------------- SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO-BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.- CUD: 401503022400330 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI Fiscal de materia, al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado, de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A Denuncia de: JHOVANNA COLQUE CARICARI Domicilio Real: Avenida del Ejercito entre Iquique y Pisagua de esta ciudad. Domicilio Procesal: No se menciona. En contra de: ALEXANDER CALLE VILLCA Domicilio Real: No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión: Del delito de: VIOLACIÓN CON AGRAVANTE Tipificado y sancionado por el Art. 308, con relación al Art. 310 inc. d), ambos del Código Penal. Resultando Víctima: JHOVANNA COLQUE CARICARI Se servirá asumir las medidas pertinentes, a efecto del control jurisdiccional. Otrosí 1º.- El Ministerio Público asume las siguientes Medidas de Protección (para mujeres) establecidas en el art. 389 bis., parágrafo 1. núm. 5 y 14, del Código de Procedimiento Penal, solicitando sean ratificadas. Otrosí 2º.- Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosí 3º.- Domicilio procesal, calle Camacho esquina Junín, oficinas del Ministerio Público, siendo que el caso fue derivado ala Fiscalía Especializada correspondiente. Oruro, 19 de agosto de 2024 LLEVA FIRMAS Y SELLOS Abg. f. Gonzalo Álvarez Condori FISCAL DE MATERIA FISCALÍA DEL DEPARTAMENTO DE ORURO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 20 de agosto de 2024 Se tiene presente el inicio de investigaciones para fines de control jurisdiccional, alternativamente notifíquese a las partes procesales en sus domicilios señalados para su conocimiento a objeto de que si así creyeren conveniente den aplicación a los establecido por el art. 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173 y estén a derecho. Debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el art. 94 de la Ley 348, bajo su entera responsabilidad. Asimismo, NOTIFIQUESE con carácter de CONMINATORIA al Fiscal de Materia y alternativamente a la Oficina Gestora de Procesos, a objeto de que en el plazo de 24 horas remitan a este despacho jurisdiccional el croquis domiciliario y el Formulario SEGIP del sindicado ALEXANDER CALLE VILLCA y de la víctima JHOVANNA COLQUE CARICARI con C.I.: 7351953, sea el mismo para fines consiguientes de Ley. Al Otrosí 1. Se ratifican las medidas de protección para mujeres en favor de la víctima establecidas en el art. 389 Bis de la Ley 1173, que debe ser cumplido a cabalidad por el sindicado entre ellas: Núm. 1). Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación; Núm.5) Prohibir al agresor comunicarse intimidar o molestar por cualquier medio o atreves de terceras personas a la mujer que se encuentra en situación de violencia. Num.14) Prohibición de transitar por los lugares de recorrido frecuente de la víctima. Al Otrosí 2. Por adjunto. Al Otrosí 3. Por señalado el domicilio procesal. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 26 de Agosto de 2024 Señor: JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4 DE LA CIUDAD DE ORURO Presente. – REF: REMITE FORMULARIO DE SEGIP Distinguido Doctor: En mérito de la providencia de fecha 20 de Agosto de 2.024, dentro del Proceso Penal de VIOLACIO CON AGRAVANTE seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra ALEXANDER CALLE VILLCA con numero de CUD:401503022400330 la misma solicitando el formulario de datos de SEGIP de 1.- ALEXANDER CALLE VILLCA, 2.- JHOVANNA COLQUE CARICARI CON CI N° 7351953, la misma bajo el siguiente detalle: • Que de la revisión del Sistema SEGIP, con los datos proporcionados por decreto de fecha 20 de Agosto 2.024, se puede evidenciar el registro de 1. JHOVANNA COLQUE CARICARI CON CI N° 7351953, la misma se adjunta en fs. 1, misma que se realizo la búsqueda amplia en el respectivo sistema. • Que de la revisión del sistema SEGIP, no se encuentra dato alguno de 1.- ALEXANDER CALLE VILLCA, por lo que se solicita proporcionar a su autoridad mas datos. • Asimismo no es posible adjuntar croquis domiciliario, puesto que la Oficina Gestora no crea ese actuado, sino otra instancia correspondiente. Es cuanto informo para fines consiguientes. Atentamente.- LLEVA FIRMAS Y SELLOS Abg. Carmen Inés Galarza Alcocer COORDINADORA DEPARTAMENTAL DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS OFICINA GESTORA DE PROCESOS 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oruro, 27 de agosto de 2024 A lo principal, por adjunto y se tiene presente para fines de control jurisdiccional; en ese mérito, al no tener datos precisos de ubicación para poder notificar a las partes procesales, conforme a lo establecido por el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el sistema Hermes del Órgano Judicial al sindicado ALEXANDER CALLE VILLCA y a la víctima JHOVANNA COLQUE CARICARI, con el inicio de investigaciones y demás antecedentes pertinentes. LLEVA FIRMAS Y SELLOS Dr. Alipio Veliz Veliz JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA Dr. Walter Boris Villarroel Rojas SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 4 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORURO - BOLIVIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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