EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA IMPUTADA: LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA. EN NOMBRE DE LA LEY. LA DRA. ANA GLORIA ROJAS FLORES JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. A las victimas, a objeto de que asuman su defensa en el proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES contra LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA, WILLAMS FARY BUTRON MAMANI Y MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL EN LO CAUTELAR N^1O DE LA CAPITAL.- CASO No. 7011O3012308O02 PRESENTA IPIPUTAC1ON FORMAL- SIN APREHEND¥DO OTROSI. - ABOG. MARIOLY TORREZ 3URADO, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Cóntra la Integridad Personal, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de 3HENY BANESA SACKA ESCALERA en su calidad de victima RICHARD PIOSCOSO ROBLES en contra W1LLAfgS FARY BUTRON PIAHANI, I 3RIAI4 CIELO CALARZA PAMTO3A, LETICIA KEI BERLY PlAf•fAN1 BARBOZA Y OTROS por la presunta comisión del delito de Lesiones Craves y leves Art 27s del Código Penal en representación y defensa de los intereses de la sociedad conforme previenen el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los arts. 2, 38 y 40 inc. 2), 11) Ley orgánica del Ministerio Público y en estricta aplicación de los arts. 16, 70, 72, 277, 278, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley NO 1173, me permito comunicar, presentar y formular el presente REQUERIMIENTO DE II PUTACIÓN FORMAL, bajo el fundamentos fácticos, jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales: 1,- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- 1.1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.- Nombre y Apellidos WILLAMS FARY BUTRON MAMANI Cedula de Identidad: 9824712 SC. Fecha y Jugar de nacimiento: Santa Cruz Estado Civil: Soltero Domicilio Real: Zona Los lotes, inmediaciones del mercado el fuerte s/r Ocupación: Comerciante Celular: 75069503 Abogado Defensor y cidadania digital: Freddy Montero Vargas Domicilio Procesal: Calle: Aroma Edif. Aroma Nro. 772 celular: 79832222 Correo electrónico o RPA: 7733680-FMV Nombre y Apellidos: MIRIAN CIELO GALARZA PANTOJA GALARZA PANTOJA Cedula de Identidad Fecha y Iugar de nacimiento: Santa Cruz Estado Civil: Soltero Domicilio Real: Zona Plan 3000, B/ Guajojo Ocupación: Estudiante Celular:69105491 Abogado Defensor y ciudada› Freddy Montero Vargas Calle: Aroma Edif. Aroma Nro. 772 Celular 79832222 Correo electrónico o RPA 7733680-FNV Nombre y Apellidos: LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA Cedula de Identidad: 14991836 SC. Fecha y Iugar de nacimiento: Santa Cruz Estado Civil: Soltero Domicilio Real Calle: Murillo entre calle 6 de agosto y parque arenal Ocupación: Estudiante Celular: 62041644 Abogado Defensor y ciudadai: Freddy Montero Vargas Domicilio Procesal: Calle Aroma Edif. Aroma Nro. 772 Celular: 79832222 Correo electrónico o RPA: 7733680-FMV 1.2 DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.- Nombre y Apellido: JHENY BANESA SACA ESCALERA Cedula de Identidad: 6352759 Sc Fecha y Lugar de nacimiento: Santa cruz, 21 de Junio del 1985 Estado Civil: Soltero Domicilio Real: Av. 16 de julio z/ villa 1ro de mayo Ocupacion: Comerciante Celular: 73620041 Nombre y Apellido: RICHARD MOSCOSO ROBLES (VICTIMA) Cedula de Identidad: 5350575 Sc Fecha y Lugar de nacimiento: Santa cruz, 03 de mayo 1979 Estado Civil: Soltero Domicilio Real: Av. 16 de julio z/ villa 1ro de mayo Ocupacion: Comerciante Celular: 60880604 2- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS (TEORÍA FACTICA): La denunciante JHENY BANESA SACA ESCALERA se apersona ente la felcc en fecha 23 de octubre del 2023 a horas 04:36 pm., a realizar su denuncia verbal manifestando lo siguiente; formalizo la presente denuncia en contra NINOSCA SUAREZ PARADA, PURA PENA, HAROLD ROJAS GONZALES, WILLAN BUTRÓN MAMANI, YAN CARLA ORTIZ ROCHA, JORGE MORALES ARIAS, DANIEL LLAMPA,LETICIA MAMANI BARBOZA,ROBERT LOZA, JORGE SAGRADO Y ERIKA ORTIZ MANCILLA por el delito de lesiones graves y leves, resulta que el día hoy 23 de octubre a horas 02:30 aprox. Estos denunciados agreden fisicamente a mi esposo RICHARD MOSCOSO ROBLES en la calle Murillo y Calle 6 de Agosto en el interior de un Billar, la victima tenía un sangrado en la cabeza y se encuentra internado en la Clínica Los Ángeles y los denunciados fueron trasladados a las dependencias de felcc en calidad de arrestados, por lo que pide que se investigue. Asimismo cursa la declaración Informativa de la victima RICHARD MOSCOSO ROBLES de fecha 21 de noviembre del 2023, donde la misma refiere lo siguiente "...En fecha 23 de octubre me encontraba en el billar de nombre bola 8 frente al parque arenal donde estábamos compartiendo y me dormi un rato a lo que despierto estaban discutiendo la mesera de nombre Leticia con la mujer de una amigo, se estaban agarrando a pelear a consecuencia de que el Sr. Daly, pareja de la señiora Ninosca Parada le habia propinado golpes a Leticia y yo me levante a separarlos para que no peleen por que se estaban insultando y unos amigos de Leticla levantaron se porque pensaron que yo estaba agrediendo a Leticia ya que el Sr. Daly se habla retirado porque la Sra. Ninosca Parada le hizo escapar entonces se me vinieron todos contra mi, los que estaban en la mesa de Leticia ahí fue donde una amiga de ella creo que se llama cielo corto una botella y me lo introdujo al pecho y Leticia me golpeo en la parte de la frente con un objeto y me hace una cortadura en la frente y también me golpeo en la cabeza con un canastillo de caja de cerveza en la parte del parietal causándome una herida entonces me cai al suelo y entre los 3 que son el Sr. William Butrón, Leticia y clelo me patean en el suelo como quleren en la cabeza en la costilla, William Butrón me pisotea en la piema izquierda aprovechando eso el señor Harol estando en compañtia de la señora Ninosca y la señora Pura sustraen de mi bolsón 500 bs. Posteriormente me quedo inconsciente y despierto al dia siguiente en la dínica los ángeles por lo que no pude venir a prestar mi declaración. 3- FUNDAMENTO FÁCTICO Y LEGAL DE LA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN (ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN Y CALIFICACION PROVISIONAL DEL HECHO): De los actuados investigativos realizados y la obtención de elementos de convicción colectados, se puede establecer la existencia del hecho, la vinculación y presunta participadión en el mismo de la ahora imputada; por cuanto de la labor investigativa desplegada, se pudo recabar los siguientes elementos de convicción: 1.-Informe de Acción Directa de fecha 23 de octubre del 2023, donde se constituye en calidad de arrestados a los ciudadanos NINOSCA SUAREZ PARADA, PURA PENA, HAROLD ARIAS,DANIEL LLAMPA,LETICIA MAMANI BARBOZA, ROBERT LOZA, JORGE RUIZ SAGRADO Y ERIKA ORTIZ MANCILLA por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves. 2.- Acta de denuncia verbal de fecha 23 de Octubre del 2023, en el que la denunciante JHENY BANESA SACA ESCALERA refiere:"en fecha 23 de octubre del 2023a horas 04:36 pm., a realizar su denuncia verbal manifestando lo siguiente; formalizo la presente denuncia en contra NINOSCA SUAREZ PARADA, PURA PENA, HAROLD ROJAS GONZALES, WILLAN BUTRÓN MAMANI, YAN CARLA ORTIZ ROCHA, JORGE MORALES ARIAS,DANIEL LLAMPA, LETICIA MAMANI BARBOZA, ROBERT LOZA, JORGE RUIZ SAGRADO Y ERIKA ORTIZ MANCILLA por el delito de lesiones graves y leves, resulta que el dia hoy 23 de octubre a horas 02:30 aprox. Estos denunciados agreden fisicamente a mi esposo RICHARD MOSCOSO ROBLES en la calle Murillo y Calle 6 de Agosto en el interior de un Billar, la victima tenia un sangrado en la cabeza y se encuentra internado en la Clinica Los Angeles y los denunciados fueron trasladados a las dependencias de felcc en calidad de arrestados, por lo que pide que se investigue". 3.-Certificado médico forense de fecha 24 de Octubre de 2023, emitido por la Dra. Delioly Harlette Cuellar Ríos, en el cual se otorga 10 días de incapacidad médico legal al señor RICHARD MOSCOSO ROBLES. 4.-Declaración informativa de la victima RICHARD MOSCOSO ROBLES de fecha 21 de noviembre del 2023, donde se puede evidenciar que la misma reconoce e identifica a sus agresores refiriendo que William Butrón, Leticia Mamani y Cielo Galarza me patean en el suelo como quieren en la cabeza en la costilla. 5.-Informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do Mayron Remy Chumacero Loayza de fecha 23 de Octubre de 2023, en el mismo detalla en avance de las investigaciones. 6.Declaración Ampliatoria de la denunciante JHENY BANESA SACA ESCALERA de fecha 23 de Octubre del 2023. 7.-Inicio de investigación de fecha 23 de octubre del 2023. 8.-Declaración informativa del denunciado JUAN JOSE TORRICO ESPINOZA de fecha 23 de octubre del 2023. 9.-Declaración informativa de la denunciada ERICKA ORTIZ MANCILLA de fecha 23 de octubre del 2023. 10.-Declaración informativa del denunciado JORGE LUIS SAGRADO de fecha 23de octubre del 2023. 11.-Declaración informativa del denunciado WILLAMS FARY BUTRÓN MAMANI de fecha 23 de octubre del 2023. 12.-Declaración informativa del denunciado JEAN CARLA ORTIZ ROCHA de fecha 23 de octubre del 2023. 13.-Declaración informativa del denunciado KEVIN HARON ROJAS GONZALES de fecha 23 de octubre del 2023. 14.-Declaración informativa de la denunciada PURA PEÑA URASIPA de fecha 23de octubre del 2023. 15.-Declaración informativa de la denunciada NINOSKA PARADA SUAREZ de fecha 23 de octubre del 2023. 16.- Declaración informativa de la denunciada MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA de fecha 23 de octubre del 2023. 17.- Declaración informativa de la denunciada LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA de fecha 23 de octubre del 2023. 18.-Declaración informativa del denunciado ISAIAS DANIEL JANKORI LLAMPA de fecha 23 de octubre del 2023. 19.-Respuesta a requerimiento Fiscal sobre los antecedentes policiales de los denunciados de fecha 23 de octubre del 2023. 20.-Acta de registro del lugar del hecho realizado por el policía asignado al caso de fecha 23 de octubre del 2023. 21.-Fotografias forenses realizados a los denunciados por la unidad de escena del crimen de fecha 23 de octubre del 2023. 22.-Se informa la complementación de diligencias al juez del control jurisdiccional por el término de 60 días de fecha 21 de noviembre del 2023. 23.- Informe Preliminar del investigador asignado al caso Sgto. 2do Mayron Remy Chumacero Loayza de fecha 04 de diciembre de 2023, en el mismo detalla en avance de las investigaciones. 24.-Declaración testifical del ciudadano JUAN CARLOS MIRANDA ADRIAZOLA de fecha 01 de diciembre del 2023. 25.-Informe Conclusivo Preliminar del investigador asignado al caso Sgto. 2do Mayron Remy Chumacero Loayza de fecha 20 de febrero del 2023, en el mismo detalla la individualización de los denunciados. 26.-Y demás diligencias que cursan en el cuadernillo de investigación. En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acumulado en dicha etapa elementos de prueba suficientes, que hacen presumir que los señores WILLAMS FARY BUTRON MAMANI, MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA,LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA, serían autores del hecho sindicado como Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal toda vez que la representante del Ministerio Público tiene el deber juridico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada,la suscrita Fiscal de materia ha valorado que la conducta exteriorizada por parte de la denunciada y está tipificado como los delito antes descrito, motivos por los cuales se formaliza la imputación en contra de: WILLAMS FARY BUTRON MAMANI, MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA, LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA, por la presunta comisión del ilícitopenal de Lesiones Graves y leves previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal,que a la letra dice: Artículo 271.(Lesiones Graves y Leves). "Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) dias. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años ycumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la victima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tantoen el minimo como en el máximo". Art. 20 (AUTORES) "Son autores quienes realizan el hecho por si solos,conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza,sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijurídico". El derecho a la integridad, a la salud y en un grado extremo a la vida 4.-SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA IMPUTADA, AL TIPO PENAL DE CARÁCTER PROVISIONAL: Ahora bien, de los antecedentes recabados fruto de las investigaciones se tiene en primer lugar un hecho puesto a conocimiento en primera instancia por denuncia verbal por la señora JHENY BANESA SACA ESCALERA refiere: "en fecha 23 de octubre del 2023 a horas 04:36 pm., a realizar su denuncia verbal manifestando lo siguiente; formalizo la presente denuncia en contra NINOSCA SUAREZ PARADA, PURA PENA, HAROLD ROJAS ARIAS, DANIEL LLAMPA,LETICIA MAMANI BARBOZA, ROBERT LOZA, JORGE RUIZ SAGRADO Y ERIKA ORTIZ MANCILLA por el delito de lesiones graves y leves,resulta que el dia hoy 23 de octubre a horas 02:30 aprox. Estos denunclados agreden fisicamente a mi esposo RICHARD MOSCOSO ROBLES en la calle Murillo y Calle 6 de Agosto en el interior de un Billar, la victima tenia un sangrado en la cabeza y se encuentra internado en la Clínica Los Ángeles y los denunciados fueron trasladados a las dependencias de felcc en calidad de arrestados, por lo que pide que se investigue". Informe de Acción Directa de fecha 23 de octubre del 2023, donde se constituye en calidad de arrestados a los ciudadanos NINOSCA SUAREZ PARADA, PURA PENA, HAROLD ROJAS GONZALES,WILIAN BUTRÓN MAMANI,YAN CARLA ORTIZ ROCHA,JORGE MORALES ARIAS,DANIEL LLAMPA,LETICIA MAMANI BARBOZA, ROBERT LOZA, JORGE RUIZ SAGRADO Y ERIKA ORTIZ MANCILLA por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves. Certificado médico forense de fecha 24 de Octubre de 2023, emitido por la Dra.Delioly Harlette Cuellar Ríos, en el cual se otorga 10 días de incapacidad médico legal al señor RICHARD MOSCOSO ROBLES. Declaración informativa de la víctima RICHARD MOSCOSO ROBLES de fecha 21 de noviembre del 2023,donde se puede evidenciar que la misma reconoce e identifica a sus agresores refiriendo que William Butrón, Leticia Mamani y Cielo Galarza me patean en el suelo como quieren en la cabeza en la costilla. Asimismo,la denuncia verbal presentada por la señora JHENY BANESA SACA ESCALERA,de fecha 10 de octubre de 2023 y ampliación de la misma de fecha 21 de noviembre del 2023,así como el informe de inicio del investigador asignado al caso de fecha 23 de octubre e informe de Avance y conclusivo de fecha 04 de diciembre de 2023 y 20 de febrero del 2024, elementos con los cuales se puede establecer que la ahora victima identifica plenamente a sus agresores WILLAMS FARY BUTRON MAMANI, MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA,LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA, como la persona que le habria ocasionado lesiones en la cabeza y parte de su rostro, declaración que es concordante con las lesiones establecidas en los certificados médicos forenses. 5.-IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DEL HECHO.- Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, existiendo indicios y elementos de convicción sobre la existencia del hecho y la probable participación de la imputada en el tipo penal que fue atribuido, la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico.Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos, con las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado es que la suscrita Fiscal de Materia considera pertinente y necesario proceder en sujeción del art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, este último modificado por la Ley 1173 "Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres", en observancia a lo dispuesto por los Arts. 3, 5, 8parágrafo III, 12 Núm. 1 y 2, 40 Núm. 1, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico,GALARZA PANTOJA, LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el Art. 271 del CP,tipo penal conexo con el art. 20 (AUTORES), todos del Código Penal. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. En atención al requisito previsto en el Art. 233 numeral 1 del C.P.P., para la procedencia de la Detención Preventiva, y de la revisión de los antecedentes del proceso de investigación,se evidencia la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados WILLAMS FARY BUTRON MAMANI, MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA,LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA, sean con probabilidad, autores del hecho punible,aspecto que se encuentra corroborado y demostrado por la documentación descrita precedentemente en la Resolución de Imputación Formal y en los fundamentos expuestos en el mismo. Asimismo, y en observancia del artículo 233 numeral 1 del C.P.P.,conforme los elementos de prueba ampliamente referidos en la presente resolución,representan suficientes indicios de la existencia del hecho y la probable participación y autoría de los señores WILLAMS FARY BUTRON MAMANI, MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA,LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA, en el hecho denunciado, tomando en cuenta los elementos de convicción colectados, que dieron como resultado la emisión de la resolución resolución de imputación formal, fundamentos en los cuales tengo a bien ratificarme de forma integra. DE LA CONCURRENCIA DE LOS RIESGOS DE FUGA Y/U OBSTACULIZACIÓN. Señora Juez,con relación al núm. 2) del art. 233 del C.P.P., referiremos queel imputado no se someterán al proceso y/u obstaculizará la averiguación de la verdad, en conformidad a la concurrencia de las circunstancias previstas en los Arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal,y detalladas a continuación: ART 234 RIESGOS PROCESALES DE FUGA.- Núm. 1. Que la imputados no tengan domicilio o residencia habitual, asentados en el pais; sin embargo no se tiene precisión la dirección exacta de los imputados,siendo que los 3 al momento de recepcionar su declaración informnativa policial, refieren domicilios con datos genéricos e insuficientes, para que el policia asignado al caso puede constituirse a realizar la verificación de los mismos, tampoco cursa documentación idónea que acredite habitualidad de los imputados WILLAMS FARY BUTRON MAMANI, MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA,LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA en dicho inmueble. Núm. 2. Las facilidades para abandonar el pais o permanecer oculto; en el presente caso al no contar con un arraigo natural, concurre este riesgo procesal. Núm. 7. Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante; y,en el presente caso, se puede evidenciar que la imputada es un peligro efectivo para la victima ya que tiene un comportamiento agresivo, pudiendo agredirla en cualquier momento. ART 235 RIESGOS PROCESALES DE OBSTACULIZACIÓN.- Núm. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los participes,victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; en el desarrollo de las investigaciones la investigada puede influir negativamente en la propia victima o testigos del hecho, con el fin de que informen falsamente En consecuencia, encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el artículo 231 bis.del CPP.,con la finalidad de someter al imputado al presente proceso, y ante la necesidad de la averiguación de verdad, el desarrollo normal del proceso y sobre todo la aplicación de la ley, solicito a su autoridad disponga la Aplicación de las siguientes medidas cautelares personales dispuestas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal: 1. Fianza juratoria consistente en la promesa del imputado de someterse al procedimiento y no obstaculizar la investigación. 2. Obligación de presentarse ante el Juez o ante la autoridad que se designe cada 15dias. 3. Prohibición de comunicarse con la victima o testigos del hecho o sus familiares,otorgándole garantías unilaterales. 4.Fianza Personal, consistentes en 2 garantes personales. 5. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine,sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordene su Arraigo. "Construyendo un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP,se presenta la declaración de la imputada. Otrosi 2.- Señalo como domicilio procesal en oficinas del Ministerio Público, en dependencias de la Fiscalía especializada de delitos contra la Vida e Integridad Personal, ubicado en N°1 en la Av. Litoral N° 400, entre Av. Santos Dumonth y Av. Radial 13 diagonal a la FELCC. Santa Cruz, 04 de Abril del 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA DE LOS IMPUTADOS: WILLAMS FARY BUTRON MAMANI Y MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA. - En esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a horas (08:30 A.M.) del día Lunes 02 de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro, se reunió el Juzgado De Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 10 De La Capital en el Piso 6 del Palacio de Justicia, compuesto por la Sra. Juez ANA GLORIA ROJAS FLORES y la suscrita secretaria MARGARET DIANA TARRAGA VELARDE, dentro del proceso penal seguido por el por el MINISTERIO PÚBLICO contra WILLAMS FARY BUTRON MAMANI Y MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal. JUEZ.- Por secretaria informe si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes en Sala. SECRETARIA.- Sra. Juez, informo a su autoridad que las partes no han sido legalmente notificadas en cuanto a la imputada LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA que llega con informe de gestoria. Se encuentra presente la Sra. Fiscal y las partes denunciantes, en cuanto a los imputados WILLAMS FARY BUTRON MAMANI Y MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA no se encuentra presente pese a estar legalmente notificado, Es todo en cuanto informo señora Juez. JUEZ.- Se le cede la palabra a la señora fiscal. MINISTERIO PUBLICO.- Muchas gracias señora juez, hemos realizado la imputación formal al tener o al escuchar el informe por secretaria de su respetable despacho de que las personas que se llaman WILLAMS FARY BUTRON MAMANI Y MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA, no ha comparecido concurrido al llamado de la autoridad competente y no habría justificado su inasistencia al acto señalado por su respetable autoridad, vamos a solicitar muy respetuosamente se pueda declarar la rebeldía del mismo conforme lo establece el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal y sus efectos que están establecidos en el Art. 89 de la norma del Código de Procedimiento Penal, y en cuanto a la otra imputada LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA se solicita que se notifique por edicto de prensa y a su vez solicita nueva fecha de Audiencia, muchas gracias señora juez. DENUNCIANTE.- Me ratifico en la solicitud de la Sra. Fiscal. ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ, PASA A DICTAR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN.- Santa Cruz, 02 de Septiembre del 2024.- VISTOS: La solicitud de REBELDÍA en AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR de los imputados WILLAMS FARY BUTRON MAMAMI Y MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA, los datos del proceso, argumento de las partes, y; Que, de la revisión de antecedentes en el presente caso se tiene que ante la inasistencia de los imputados a la presente audiencia de medida cautelar, la Sra. Fiscal solicita que se declare Rebelde a los imputados WILLAMS FARY BUTRON MAMAMI Y MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA, al haber citado y no haber justificado su inasistencia a la presente audiencia. CONSIDERANDO: En atención al informe que establece la debida notificación y ausencia de los imputados, se pasa a determinar lo siguiente. CONSIDERANDO: Que, se debe señalar que la declaratoria de Rebeldía no es un acto por el cual se limiten derechos, sino más bien una garantía para los imputados por la cual se establece que no puede existir juzgamiento en ausencia y que única y exclusivamente puede servir para garantizar la presencia de los imputados a los actos del proceso y de ninguna forma deben tornarse en negatoria de derechos o para restringir la libertad de los ciudadanos que eventualmente se ve con una imputación sobre el mismo. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 10 De La Capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en mérito a los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos, y en aplicación a lo previsto en los Arts. 87 Inc. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al imputado WILLAMS FARY BUTRON MAMAMI Y MIRIAM CIELO GALARZA PANTOJA, debiendo librarse en su contra el respectivo Mandamiento de Aprehensión previa notificación, y en cumplimiento a las normas supra nombradas se disponen las siguientes medidas: 1.- El arraigo y publicación de sus datos y señas en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2.- Se ordena que por secretaria se elabore el oficio correspondiente dirigido al Servicio Plurinacional de Defensa Pública “SEPDEP” a fin de dicha institución provea un Abogado Defensor de Oficio para el imputado. Quedando todas las partes presentes legalmente notificadas con la presente resolución y se les recuerda que tiene el término de setenta y dos horas para apelar la misma conforme lo dispone el Art. 251 del CPP. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia la Sra. Juez conjuntamente con la suscrita Secretaria quien certifica. REGÍSTRESE.- JUEZ.- En cuanto a la persona que responde al nombre de LETICIA KIMBERLY MAMANI BARBOZA quien no ha sido legalmente notificado se señala audiencia para el día JUEVES 19 SE SEPTIEMBRE DEL 2024 A HRS. 09:00 A.M. NOTÍFIQUESE. - FLORES – JUEZ – JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. FDO.- ILEG. – MARGARET DIANA TARRAGA V. – SECRETARIA - JUZGADO DE INSTRUCCIÒN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10 DE LA CAPITAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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