EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO
EDICTO N° 097/2024
NUREJ: 101102012301251
PROCESO: ESTELIONATO
ACUSADOR/s: MP a instancia SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI
ACUSADO/s: FLORENTINO QUISPE SANABRIA
EL DOCTOR JULIO MARTIN ECHEVARRIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. -------
POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A FLORENTINO QUISPE SANABRIA CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 02 DE SEPTIEMRE DE 2024 DENTRO DEL PROCESO DE ESTELIONATO (CU: 101102012301251) SEGUIDO POR MP a instancia SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI contra FLORENTINO QUISPE SANABRIA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DE AUDIENCIA DONDE SE LO DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ ANTE LA LEY----------------------------------------------------------------------
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA
JUZGADO J. SENT. PENAL ANT. C/ LA VIOLENCIA 04.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO
En fecha 02-09-2024 10:30
PROCEDIMIENTO:
ESTELIONATO
EXPEDIENTE: 101102012301251
JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES
SECRETARIA: ERIKA SILVANA GONZALES GARRON
Ante su autoridad, JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen:
Presentes:
FISCAL: LAURA SANCHEZ
ACUSADOR PARTICULAR: SERAPIO LLANQUE CHOCAMANI
ABOGADO DEL ACUSADOR PARTICULAR; ROLANDO VASQUEZ CHOQUE Ciudadanía Digital.
Ausentes:
ACUSADO: FLORENTINO QUISPE SANABRIA
Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio que viene convocada para el día de hoy.
En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional.
Acto seguido se concede la palabra a las partes.
INCIDENCIAS
10:34:45(00:00:11) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Buenos días, siendo el día y hora señalados se instala la audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio dentro del proceso 101102012300740, infórmese por secretaria la legal notificación de las partes y su presencia en Sala.
10:35:08(00:00:34) SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, expediente corriente y presentes en Sala la representación Fiscal la Dra. Laura Sánchez, presente el acusador particular Serapio llanque Chocamani asistido de su abogado el Dr. Rolando Vásquez Choque, ausente el acusado.
10:35:13(00:00:39) JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: Se tiene presente el informe de Secretaría, estando legalmente notificadas las partes, se instala formalmente la audiencia de juicio oral público y contradictorio en contra del acusado, sin embargo no se tiene la presencia del acusado Florentino Quispe pese a su legal notificación, tampoco se encuentra a su nombre ninguna persona tercera a su nombre que pueda manifestarse sobre su incomparecencia por lo que en aplicación del Art. 87 y siguientes del CPP se va a dictar la rebeldía del acusado y se va a emitir la siguiente Resolución:
Nurej/CU: 101102012301251
Fis: -----
Sucre, 02 de septiembre de 2024
Vistos. La incomparecencia de la parte acusada a la audiencia de convocada; pese a la legal notificación.
Considerando I. Que el artículo 87 del CPP, refiere: “(Rebeldía). El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir.”
Por su parte, el artículo 88 del mismo cuerpo normativo, indica: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca.
Ahora bien, el artículo 89, faculta a la autoridad judicial a declarar de rebeldía previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, del acusado mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido.
Considerando II. Que, en el caso de Autos, se ha verificado la incomparecencia de la acusada pese a su legal notificación, misma que no ha justificado por ningún medio su ausencia, en tal sentido, en previsión del art. 89 del CPP; se declara a FLORENTINO QUISPE SANABRIA; REBELDES Y CONTUMAZ A LA LEY; disponiendo:
• La expedición del mandamiento de aprehensión,
• El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; sea a cargo de la MP.
• La ejecución de la fianza que haya sido prestada;
• La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción;
• Anotación preventiva de todos sus bienes muebles e inmuebles; y,
• La designación del defensor de oficio al Abg. Gustavo Eduardo Ugarte Castillo, con domicilio procesal en calle Manuel Molina N° 338 Of. Interior N° 1, celular 69669707, para el rebelde a efectos que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; debiendo ser notificado el profesional abogado con el presente Auto y tomar conocimiento de los antecedentes bajo responsabilidad conforme al art. 110 del CPP.
• Se interrumpen plazos de prescripción.
• Remítase copia de la presente resolución a unidad de Registro de Antecedentes Penales (REJAP), para lo correspondiente.
Regístrese, Notifíquese.
JUEZ: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES: No pudiendo llevarse el juicio en su rebeldía corresponde suspender el mismo, hasta que el rebelde sea puesto ante esta autoridad judicial, si no hay nada más que tratar la presente audiencia va a concluir.
LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 02-09-2024 A HRS. 10:37
Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el Juez y la Secretaria que suscriben
FIRMADO: JULIO MARTIN ECHEVARRIA CESPEDES- JUEZ CUARTO DE SENTENCIA- TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA- CHUQUISACA.
ANTE MI: ABOG. ERIKA SILVANA GONZALES GARRON- SECRETARIA- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A FLORENTINO QUISPE SANABRIA PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------------------------------------------------------------------
D.
S.
O.
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