EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO N 193/2024 C.U.: 105102072300216 PROCESO: VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A ROMEL YOVANI LICERAS FLORES CON INFORME DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2024, DECRETO DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024, AUTO DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2024 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE MONTEAGUDO El Suscrito Secretario de este Despacho Judicial INFORMA: Que, dentro del proceso de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA seguido por el Ministerio Público a Instancia de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MONTEAGUDO contra ROMEL YOBANI LICERAS FLORES C.U. 105102072300216, informa a su autoridad que el Imputado no ha justificado documentalmente su inasistencia a la audiencia de medida cautelar según decreto de 14 de Agosto de 2024. Ingresa a Despacho a objeto de que su autoridad considere. Monteagudo, 27 de agosto de 2024 Monteagudo agosto 29 de 2024 En consideración al informe que antecede, no habiendo justificado dentro los tres días su inasistencia a la audiencia de Medida Cautelar, corresponde emitir el Mandamiento de Rebeldía en contra de ROMEL YOVANI LICERAS FLORES, Notifíquese. Monteagudo, agosto 29 de 2024 VISTOS.- Dentro el proceso Penal investigativo que sigue el Ministerio Público a denuncia presentado por Milenka Sanchez Aracena, responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del municipio de Monteagudo contra ROMEL YOVANI LICERAS FLORES por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, signado con el caso FISCALIA CODIGO UNICO 105102072300216/2023; CAUSA 60/2023. El Fiscal asignado al caso al no haberse presentado a la audiencia de Medida Cautelar de Carácter personal el imputado ROMEL YOVANI LICERAS FLORES, solicita declaratoria de Rebeldía, toda vez que fue notificado legalmente de forma personal, conforme consta en el formulario de notificaciones de fs. 106 y 117, del cuaderno procesal del caso de autos, así mismo se dispuso justifique dentro los tres días, su inasistencia a la audiencia de Medida Cautelar, habiendo sido notificado mediante Edictos en aplicación al art. 165 del C.P.P., bajo advertencia de ser declarado Rebelde a la fecha ha rebasado el plazo superabundantemente al no haber comparecido a la referida audiencia ni justificado su ausencia, corresponde declarar la Rebeldía del imputado ROMEL YOVANI LICERAS FLORES. Por las circunstancias anotadas, de conformidad al Art. 87 numeral 1, Art. 89 y Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, SE DECLARA REBELDE AL IMPUTADO ROMEL YOVANI LICERAS FLORES, en consecuencia se dispone: 1.- LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO ROMEL YOVANI LICERAS FLORES, debiendo librarse el correspondiente Mandamiento de Aprehensión por secretaría, para que sea ejecutado, por cualquier funcionario policial no impedido, debiendo ser conducido a las celdas de la policía y posteriormente remitido al Fiscal de Materia asignado al caso. 2.- EL ARRAIGO del imputado ROMEL YOVANI LICERAS FLORES con cedula de identidad 10320389 a este efecto expídase el correspondiente mandamiento de arraigo en MIGRACIONES. 3.- Se designa Abogado Defensor de Oficio a la Lic. Blanca Marquez para que represente al imputado, con todos los poderes y facultades reconocidos en el Código de Procedimiento Penal, disponiendo a tal efecto su notificación. La presente resolución de Declaratoria de Rebeldía, no suspende la etapa preparatoria e interrumpe la prescripción. De conformidad al art. 440 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento, de la responsable del Registro Judicial de Antecedentes Penales, la presente resolución y sea mediante nota de cortesía, arrímese a sus antecedentes. Notifíquese al imputado ROMEL YOVANI LICERAS FLORES y las partes por Edictos de conformidad al art. 165 del C.P.P. REGISTRESE. Monteagudo, agosto 29 de 2024 VISTOS: Dentro el proceso Penal investigativo que sigue el Ministerio Publico a denuncia presentada por Milenka Sanchez Aracena por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 310 con relación al art. 310 Inc. g) y m) del Código Penal. CONSIDERANDO: Que mediante memorial de Medida Cautelar de carácter personal de fs. 64 a 69 de obrados, el Ministerio Público, al amparo de los Inc. 1, 2 y 3 del art. 49 del Código de Procedimiento Penal, solicita declinatoria de competencias del caso de autos, en razón de que el presunto hecho denunciado, se habría protagonizado en la ciudad de Santa Cruz y el imputado se encontraría radicando en dicha ciudad, el suscrito Juez de Instrucción Penal No. 1 de Monteagudo, considera que evidentemente no es competente para ser Juez Contralor de la Investigación, siendo la autoridad competente, el Juez de Instrucción en Materia Penal de la ciudad de Santa Cruz. Así mismo como referencia se establece, que se llevo una audiencia virtual de Medida Cautelar, donde el imputado Romel Yovani Liceras Flores, no se hizo presente, motivo por el que fue declarado REBELDE, toda vez que se encontraba con detención preventiva en el Centro de reclusión de Palmasola, por un delito de Violencia Familiar o Domestica y que el mismo habría salido con una salida alternativa de Procedimiento Abreviado, conforme se desprende de los antecedentes. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal No. 1 de la ciudad de Monteagudo, en merito a los motivo precedentes y expuestos, en aplicación de los arts. 308 Inc. 2), 310 y 49 Incs. 1, 2 y 3 todos del Código de Procedimiento Penal, DECLINA COMPETENCIA al JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN MATERIA PENAL DE LA CIUDAD DE SANTA CRUZ, disponiendo todos los obrados, ante dicha autoridad, una vez se haya ejecutado esta resolución previa notificación de los sujetos procesales, sea por medio de la Oficina GESTORA del Tribunal Departamental de Chuquisaca, debiendo quedar fotocopias legalizadas de todo los obrados en este juzgado a cargo de la parte denunciante o acusadora, para el efecto deberá proveer recaudos para las fotocopias. Notifíquese. REGISTRESE.- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA TREINTA DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………...……………………………………………………………………… D------------------ S.----------------------- O.-----------------


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