EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE SACABA


EDICTO PARA: ALEX VARGAS VILLCA. DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 1 DE SACABA PROVINCIA CHAPARE.-------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ALEX VARGAS VILLCA, CON LA ACUSACION FORMAL, AUTO DE RADICATORIA, MEMORIAL, PROVEIDO Y PROVEIDO, ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA WILFREDO CONTRERAS ESPINOZA, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 271, DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE SACABA. RESOLUCION DE ACUSACION.- OTROSIES.- Dra. Carlota Lucia Navia Montalvo, Fiscal de Materia, asignada a la FISCALIA DE DELITOS DE SACABA, con las debidas consideraciones presenta resolución de acusación formal en previsión del Art. 323 y 341 del CPP., bajo el siguiente argumento. DATOS GENERALES DE LA ACUSADA: WILFRDO JHIMMY CONTRERAS ESPINOZA, C.I.: 13841720 Cbba., boliviano, concubino, domicilio en el penal el Abra: DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: ALEX VARGAS VILLCA boliviano, con C.I. 13841720 cbba., domicilio actualmente en el penal El Abra. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: El fecha 25 de septiembre de 2020, a horas 21:00 p.m., aproximadamente, Alex Vargas Villca se encontraba en su celda No. 10-A, que está en el bloque 10, y cuando se dirigía al baño, lo agarra del brazo don Gavino, quien es delegado del Penal invitándole 2 vasos de refresco con alcohol, y después al irse, Wilfredo Contreras Espinoza alias el “Chorrellanas”, dice que tiene que aportar para el trago, con Bs. 100 (cien bolivianos) tu eres 1008, por lo que ante la negativa le amenazó con echarle con un vaso de alcohol que estaba encendido con fuego, echándole en su pierna, ocasionando que se propague hasta su pecho y sus manos, donde los demás reclusos lo auxiliaron y apagaron el fuego, siendo trasladado a dependencias del Hospital Viedma, donde el medico de turno informo que el paciente presenta quemadura superficial corporal de 35% hechos que motivaron la presente investigación. FUNDAMENTO Y BASES DE LA RESOLUCION: La Constitución Política del Estado en su Art. 225 .I) establece que el Ministerio Publico defenderá la legalidad y los intereses de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. Visto desde el principio de legalidad significa la obligación de perseguir de oficio las conductas delictivas que sean de orden público. En ese sentido, si el fiscal de materia concluye que las investigaciones proporcionan fundamento suficiente para someter a la parte imputada a un juicio donde se dilucide su responsabilidad debe resolver de manera fundamentada la resolución de acusación formal, se tiene descrito los hechos en el acápite que antecede donde se evidencia la existencia de un hecho con relevancia penal y la participación del ahora acusada como autora principal del ilícito, se adecuan a lo previsto por el delito de lesiones graves y leves previsto en el Art. 271 del CP. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Prueba documental de la MP-1 a la MP- 13, testifical. PRETENCION PROBATORIA: Con los elementos de prueba ofrecidos se pretende demostrar en juicio oral público y contradictorio la existencia del hecho y la participación de ahora acusado en calidad de autor material del ilícito. PARTE RESOLUTIVA: Actuando en apego a los principios que rige la labor fiscal y ejerciendo adema la acción penal publica la suscrita fiscal acusa formalmente a WILFREDO CONTRERAS ESPINOZA por el delito de lesiones graves y leves previsto en el Art. 272 del CP., pidiendo en consecuencia se radique la causa en juzgado de sentencia que corresponda y se dicte sentencia condenatoria más gastos y costas al Estado. OTROSÍ 1.- Adjunta declaración informativa del acusado. OTROSI 2.- Señala domicilio procesal. Sacaba, 25 de febrero de 2022. AUTO: RADICATORIA. Sacaba, 10 de marzo de 2022. VISTOS: A mérito de la acusación presentada por el Ministerio Público a denuncia de Alex Vargas Villca contra Wilfredo Jhimmy Contreras Espinoza de generales ya contenidas en el pliego acusatorio referido, por el delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado por el Arts. 271-II del Código Penal, aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante éste Juzgado de Sentencia y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se ordena la notificación personal del Representante del Ministerio Público (Dra. Carlota Lucia Navia Montalvo) con la finalidad de que ésta parte si creyere conveniente pueda presentar de manera física más prueba o la ya obtenida y sea dentro las 24 horas de su notificación, bajo responsabilidad. Por propuesta la prueba testifical.- Asimismo, en función de lo previsto por el Art. 341-1 del CPP modificada por el Art. 8 de la Ley 586, deberá acompañar el croquis exacto y específico del domicilio real del acusado y de la víctima, además de indicar todos los medios tecnológicos específicos que permitan efectivizar la notificación, vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones.- Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.------------ Fdo.- Dra. María Luz Torrico Salazar Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia. MEMORIAL: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NO. 1 SACABA. Remisión de pruebas ofrecidas. Otrosí.- NUREJ: 310102032000931.- Jhonny Medrano Bautista.- Fiscal de materia de la localidad de sacaba, dentro el caso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Alex Varga Villca contra Wilfredo Jhimmy Contreras Espinoza, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves previsto por el Art. 271 del CP., con respeto digo: Habiendo dispuesto la remisión de las pruebas remite las pruebas ofrecidas mediante la acusación formal de fecha 25 de febrero de 2022. De la MP-1 a la MP- 13. Otrosi.- Se apersona como fiscal de materia. Otrosí 1.- Adjunta copia del acta de declaración informativa del denunciante. Otrosí 2.- Notifique funcionario. Sacaba, 18/09/22.- Fdo.- Dr. Jhonny Medrano B.- Fiscal de Materia. PROVEIDO: Sacaba, 19 de octubre de 2022. Por acompañada la prueba documental de cargo ofrecida, debiendo la señora secretaria levantar el acta de codificación con la debida antelación y ejercer la cadena de custodia hasta la realización de la audiencia de juicio oral, tal cual determina el Art. 56 numeral 4) de la Ley 1970 modificada por el Art. 3 de la Ley de Abreviación Penal y Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños y adolescentes y mujeres (Ley 1173).- Por otro lado, en función a lo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone que la acusación fiscal, el memorial de las pruebas ofrecidas, el auto de radicatoria mas la presente providencia se ponga en conocimiento de la víctima: ALEX VARGAS VILLCA, para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo (debidamente codificadas si es que acompañan) dentro el término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, éstas deben ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal; vencido el plazo se determinará lo que fuere de ley.- A fin de efectivizar las diligencias de notificación, coadyuve el Ministerio Público con dichas diligencias o en su caso acompañe croquis de ubicación de los domicilios u otros datos que pudieren satisfacer la exigencia requerida.- Al Otrosí.- Téngase por apersonado al señor fiscal Jhonny Medrano Bautista dentro la presente causa, debiendo ulteriores diligencias, entenderse con su persona.- Al Otrosí 1.- Por acompañado.- Al Otrosí 2.- Notifique funcionario público de la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad.- Fdo.- Dra. María Luz Torrico Salazar Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia. PROVEIDO: Sacaba, 05 de diciembre de 2022. De la representación efectuada por Diana Virginia Poca Huanca, Técnico III-Gestora de la oficina gestora de notificaciones de la localidad de Sacaba, se evidencia que la víctima Alex Vargas Villca, habría sido beneficiado con un mandamiento de libertad emitido por el Juez de Sentencia Penal No. 1 de Villa Tunari, que sin embargo tiene domicilio fijado en la localidad de Puerto Villarroel sin mayores detalles, por lo que al constituirse en datos sumamente genéricos para lograr la notificación realizada, no ha sido posible ubicarlo, consiguientemente procédase a la notificación de la víctima ALEX VARGAS VILLCA, con los actuados pertinentes, por edictos al amparo de lo previsto en el Art. 165 del C.P.P., debiendo por secretaria subirse a plataforma respectiva dicho edicto a fin de que la víctima tenga conocimiento de la fecha de audiencia de juicio oral y sea con la debida antelación.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones. Dra. María Luz Torrico Salazar Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 Sacaba Sacaba, 03 de septiembre de 2024.


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